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TSDJ CLO SP - 678 2015 00314-(30-09-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 678 2015 00314-(30-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA76001 6000 678 2015 00314

Aribau sl» Leperio A Vsti - . r Lefer Ayn nite MO Sic Ve nal

Magistrada Ponente: MONICA CALDERON CRUZAprobado Acta No.275

Radicación: 76001 6000 678 2015 00314Juzgado: Juzgado 8 Penal Municipal con Funciónde Control de GarantíasDelito: Acceso Carnal Abusivo con menor de 14años y pornografía infantilAcusados: FERNANDO GONZALEZ MANCILLAClase: Auto InterlocutorioTema: Definición de CompetenciaFecha: Treinta (30) de septiembre de dos mildiecinueve (2019)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

La Sala se pronuncia sobre la manifestación de incompetenciapropuesta por la Juez Octavo (8%) Penal Municipal de Control deGarantías de Cali — Valle dentro de la actuación para conocer de lasolicitud de sustitución de la medida de aseguramiento, que pesacontra el señor FERNANDO GONZALEZ MANCILLA, dentro delproceso que se le sigue por el delito de Acceso Carnal Abusivo conmenor de 14 años y Pornografía Infantil.

ACTUACIÓN RELEVANTE.

En audiencia del 26 de junio de 2019, el Juzgado Noveno (9°) Penaldel Circuito con Funciones de conocimiento de Cali, Valle del Cauca,dio culminación al juicio oral dentro de la actuación 76001 6000 678Aipilla da Colep bie DEFINICION DE COMPETENCIA: 76001 6000 678 2015 00314 Sibu nel > Lafee rier A OV istiite y 4 , . r Lala Segunda de Sreisin Dl

Sibu nel > Lafee rier A OV istiite y 4 , . r Lala Segunda de Sreisin Dl 2015 00314 que se sigue contra el señor FERNANDO GONZALEZMANCILLA, por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14años y Pornografía Infantil. Luego de dar traslado a los sujetos procesales para los alegatosconclusivos, la Juez emitió sentido de fallo de carácter condenatorio,disponiendo que la privación de libertad del acusado continuara paragarantizar la ejecución de la sentencia. El 02 de septiembre de 2019, el abogado de procesado presentósolicitud de sustitución de medida de aseguramiento no privativa de lalibertad en favor de su prohijado ante el Centro de Servicios de losJuzgados Penales de Cali. La actuación fue repartida al Juez Octavo (8% Penal Municipal deControl de Garantías de Cali — Valle, quien en audiencia del 17 deseptiembre de 2019, luego de escuchar la sustentación frente a lasolicitud de sustitución de medida de aseguramiento, decidió declararla incompetencia para conocer del asunto, en atención a lo informadopor la Fiscalía, quien refirió que en el asunto ya existía sentido del fallode carácter condenatorio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

La competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34-5° de la Ley 906 de2004, corresponde a la Sala de Decisión Penal de este Tribunal, definirla competencia para resolver la sustitución de la medida deaseguramiento deprecada.Hype bia de Drtimtia DEFINICION DE COMPETENCIA76001 6000 678 2015 00314 ~ - r Srita nol > Safe per he LS lorlefer borat he Vale ; y YLife. Legends AO Section nal El problema jurídico para resolver

~ - r Srita nol > Safe per he LS lorlefer borat he Vale ; y YLife. Legends AO Section nal El problema jurídico para resolver ¿Una vez se da a conocer el sentido del fallo y hasta la ejecutoria de lasentencia, cual es el Juez competente para resolver solicitudesrelacionadas con la sustitución de la medida de aseguramiento? La resolución del problema jurídico Según lo dispone el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, a través deltrámite de definición de competencia, se determina de manera rápida ydefinitiva el juez a quien compete resolver la actuación. Así reza ladisposición: “Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaciónmanifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partesen la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente alfuncionario que deba definirla, quien en el términoimprorrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igualprocedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en elartículo286 de este código y cuando la incompetencia laproponga la defensa.” De entrada esta Sala debe advertir que el tema planteado ha sidodilucidado de manera pacífica por la jurisprudencia de la CorteSuprema en los últimos años, bajo el entendido que las solicitudescomo la que convoca a la Sala, corresponde resolverlas al Juez deConocimiento, por ser él, quien luego del anuncio del sentido del fallole compete pronunciarse sobre la libertad del procesado, deconformidad con los artículos 449, 450 y 451 de la Ley 906 de 2004. En tal sentido, la Corporación ha establecido que una vez cesan losefectos jurídicos de la medida de aseguramiento como consecuencia3aApel lira de Colombes DEFINICION DE COMPETENCIA8 76001 6000 678 2015 00314 — , r

En tal sentido, la Corporación ha establecido que una vez cesan losefectos jurídicos de la medida de aseguramiento como consecuencia3aApel lira de Colombes DEFINICION DE COMPETENCIA8 76001 6000 678 2015 00314 — , r Sitti nal « Sif pir te LS elitlefur AY, Y DISule. tyne ner MA Aertten Del de la emisión del sentido del fallo, el Juez con Funciones de Control deGarantías pierde competencia para pronunciarse acerca del derechofundamental a la libertad y su restricción, así como tampoco está enmanos aun del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridadcuando sentencia no se encuentra en firme; y por tal motivo, el únicocompetente para resolver este tipo de solicitudes es el Juez deConocimiento que emitió el anuncio del sentido del fallo o la sentenciasegún sea el caso. Esta postura se explicó ampliamente en varios pronunciamientos, entreellos el auto AP1690-2019, del 8 de mayo de 2019, en donde la CorteSuprema, explicó lo siguiente: [...] durante el trámite del proceso penal y hasta tanto no se hayaemitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado,la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal uotros derechos fundamentales, es el Juez de Control de Garantías,tal como lo establecen los artículos 306, 308 y 318 de la Ley 906 de2004. Empero, una vez proferida condena, así no se encuentre enfirme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo aljuez de conocimiento, según lo prevé el artículo 40 del mismocompendio normativo así:

«Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidasen éste código, el juez de conocimiento será competente paraimponer las penas y medidas de seguridad» Adicionalmente, es oportuno precisar que una vez se hayaanunciado el sentido de fallo condenatorio, toda pretensiónrelacionada con la libertad del procesado, deberá ser estudiada a laluz de los requisitos legales exigidos para la concesión de lossubrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en eseestadio procesal, la reclusión del penalmente responsable sólo sejustifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta. Desuerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, lacompetencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez deconocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán serresueltas por el juez de ejecución de penas. Y Corte Suprema de Justicia, MP: PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. Auto de Definición deCompetencia AP1690-2019. Radicación N° 55131, ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve(2019).Arpiltica A Cheatin DEFINICION DE COMPETENCIA76001 6000 678 2015 00314 — 6 ~ (SilentSafer wir ho ATSLe Lila Legunda be Sertvin Binal Asi mismo, en el auto AP5052 -2017, se indicó que las solicitudestendientes a obtener la sustitución de la detención intramural delprocesado, efectuadas antes del anuncio del sentido del fallocorresponden a los jueces de control de garantías, mientras que lasrealizadas con posterioridad, competen a los jueces de conocimiento.Al respecto se precisa:

(iv) Como con el anuncio del sentido del fallo deja de surtir efectosjurídicos la medida de aseguramiento, es al Juez con Funciones deConocimiento a quien le compete pronunciarse sobre la libertad delprocesado, bien concediéndola ora restringiéndola, tal y como loestablecen los artículos 449, 450 y 451 de la Ley 906 de 2004. (v) En consecuencia, una vez pierde eficacia la medida deaseguramiento, el Juez con Funciones de Control de Garantíaspierde competencia para pronunciarse acerca del derechofundamental a la libertad y su restricción.

5. Así las cosas, encontramos que ALVARO CLARETHCASTILLO PACHECO ya fue sentenciado por el Juzgado PrimeroPenal del Circuito especializado de Cúcuta, lo cual descarta que seael Juez con función de Control de Garantías el llamado a conocer delasunto, por cuanto su competencia se extendía hasta el anuncio delfallo. Así mismo, no se extiende la competencia a un despacho deEjecución de penas, como quiera que la decisión fue objeto deapelación y aun no se encuentra ejecutoriada.

Tampoco puede extenderse la competencia al Tribunal Superiorde Cúcuta, toda vez que, como lo ha puntualizado la Corte enAP4999-2016 entre otros, respecto de la sustitución del lugar deprivación de la libertad “cuando quiera que el asunto se encuentre enla instancia que va desde el sentido del fallo hasta la ejecutoria delultimo, corresponde resolverlas al juez de conocimiento” ya que hastatanto no se encuentre desvirtuada la decisión del juez de primerainstancia por parte del Despacho encargado de conocer de laapelación, el fallo dictado por el juez de conocimiento se presumeacertado y legal.

De tal manera, no admite discusión que el llamado apronunciarse sobre la petición de “sustitución de prisión intramural porprisión domiciliaria” formulada por el defensor de ÁLVARO CLARETHCASTILLO PACHECO, es el Juzgado Primero Penal del CircuitoEspecializado de Cúcuta, en su calidad de Juez de conocimiento, razónpor la cual se dispondrá el envío inmediato del expediente a esaautoridad judicial.”AAtpiblio te Vy berlin DEFINICION DE COMPETENCIAAN 76001 6000 678 2015 00314 - ; / Sibu pal + Lipo parte A Lala Luneta he Livin Anal Así las cosas, es claro que en el presente asunto, corresponde alJuzgado Noveno (9% Penal del Circuito con Funciones deconocimiento de Cali, Valle del Cauca, por ser el Juez deConocimiento, resolver sobre la petición de sustitución de medida deaseguramiento presentada por la Defensa del señor FERNANDOGONZALEZ MANCILLA, dentro del proceso que se le sigue por eldelito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años y PornografíaInfantil. Por tal motivo, se ordenará el envío inmediato del expediente a dichaautoridad judicial y se comunicará de la presente decisión a las partese intervinientes, incluyendo al Juzgado Octavo (8°) Penal Municipal deControl de Garantías de Cali — Valle.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Segunda de DecisiónPenal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer sobre lapetición de sustitución de la medida de aseguramiento presentada porla Defensa del señor FERNANDO GONZALEZ MANCILLA,corresponde al Juzgado Noveno (9%) Penal del Circuito con Funcionesde conocimiento de Cali, Valle del Cauca, al cual se le remitiráninmediatamente las diligencias a través del Centro de ServiciosJudiciales de los Juzgados Penales de Cali.Epott «A limit DEFINICIÓN DE COMPETENCIA76001 6000 678 2015 00314 Artana Iu povie> AS itofitorst A Cale . , r SEGUNDO: INFORMAR lo decidido en el presente proveido alJuzgado Octavo (8°) Penal Municipal de Control de Garantías de Cali —Valle.

TERCERO: ADVERTIR que contra esta providencia no procederecurso alguno.

Los magistrados, TT MÓNICA CALDERÓN CRUZMagistrada(76001 6000 678 20 7MA Vv APARRO BORDAagistrado(78001 au 2015 00314) (76001 6000 678 2015 00314)

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