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TSDJ CLO SP - 76001-31-04-009-2020-00020-00-(28-05-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SP - 76001-31-04-009-2020-00020-00-(28-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1 Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Asociación Cesar Conto 76001-31-04-009-2020-00020-00

República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

Magistrada Ponente:

MÓNICA CALDERÓN CRUZ

Radicación: 76001-31-04-009-2020-00020-00

Accionante: ASOCIACION CESAR CONTO

Accionado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Clase: Sentencia de tutela de segunda instancia

Aprobada: Acta No. 88

Tema: Improcedente por subsidiariedad Fecha: Mayo 28 de 2020

I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

Decide la Colegiatura la impugnación presentada por el señor EFRAIN JESUS VALENCIA MOSQUERA – representante legal de la ASOCIACIÓN CESAR CONTO, en contra de la sentencia de tutela No. 15 del 24 de marzo de 2020, proferida por el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, mediante el cual decidió declarar improcedente la acción de tutela instaurada en contra de la CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPUBLICA.

II. HECHOS

El señor EFFRAIN JESUS VALENCIA MOSQUERA – representante legal de la ASOCIACION CESAR CONTO manifestó:

  1. La Asociación Cesar Conto, entidad sin ánimo de lucro, suscribió con el Municipio de Cali, contrato de prestación de servicio educativo (SEMlegal de la ASOCIACION CESAR CONTO manifestó:
  1. La Asociación Cesar Conto, entidad sin ánimo de lucro, suscribió con el Municipio de Cali, contrato de prestación de servicio educativo (SEMPS 4143.0.26-45-2011 por valor de $2.034.700.000, para prestar el servicio educativo a 798 estudiantes del Colegio Técnico Comercial2

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República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Dana María Paz, Amor y Justicia, de propiedad de la Asociación Cesar Conto.

  1. El objeto del citado contrato era prestar el servicio educativo a la cantidad de alumnos que la Secretaría de Educación Municipal incluyera en el listado que debía enviar a la Asociación Cesar Conto para ser beneficiarios del subsidio durante el año lectivo 2011, en los niveles de preescolar (grado 0), básica primaria, básica secundaria y media, hasta el grado 11.
  1. Sin embargo, la Secretaría de Educación incumplió con su deber de entregar el listado de los estudiantes beneficiarios del subsidio educativo a quienes el contratista debía prestarles el servicio y le impuso a la Asociación en mención la obligación de enviar el listado de estudiantes a través de un procedimiento contrario a la ley que denominó “validación de alumnos” por medio del cual se inventó requisitos como que la edad debía estar relacionada con el grado a cursar, que el estudiante viviera

Asociación en mención la obligación de enviar el listado de estudiantes a través de un procedimiento contrario a la ley que denominó “validación de alumnos” por medio del cual se inventó requisitos como que la edad debía estar relacionada con el grado a cursar, que el estudiante viviera en el barrio o sector donde estaba localizado el colegio contratado y que no procediera de una institución educativa oficial.

  1. El Colegio Técnico Comercial Dana María le entregó a la Secretaría de Educación el listado de los alumnos que podrían ser beneficiarios del subsidio, incluyendo en este a los 1386 estudiantes que habían sido matriculados, pero el Municipio, de esa lista solo subsidió a 798, indicando quienes serían los beneficiarios; así el colegio inició el año lectivo con todos sus estudiantes incluyendo los no subsidiados.
  1. Posteriormente, la Secretaría de Educación del Municipio de Cali, designó al Doctor JOSÉ DARWIN LENIS MEJIA – Subsecretario de3

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Calidad Educativa de dicha Secretaría, como interventor del citado contrato, quien realizó varias visitas de conteo, contabilidad y pedagogía, levantando varias actas en las que nunca se planteó el hallazgo del pago doble de estudiantes.

  1. Sin embargo, en el año 2014, la Contraloría General de la Republica, abrió un proceso de responsabilidad fiscal contra la Asociación Cesar

hallazgo del pago doble de estudiantes.

  1. Sin embargo, en el año 2014, la Contraloría General de la Republica, abrió un proceso de responsabilidad fiscal contra la Asociación Cesar Conto – (Colegio Técnico Comercial Dana María) de radicación No. 2014-05509 por presuntas irregularidades encontradas en la ejecución del contrato por pagos dobles de estudiantes que no estaban subsidiados.
  1. Dentro del proceso en mención, la Asociación Cesar Conto solicitó la práctica de unas pruebas tales como testimonios e inspección ocular a los libros de matrícula, de calificación y asistencia en el Colegio Técnico Comercial Dana María; diligencia que fue realizada por la Contraloría General de la Republica y en la cual se pudo comprobar que los 798 estudiantes habían sido subsidiados y no habían pagos dobles pues se verificó el folio de matrícula de cada uno, que había sido revisado y firmado por la rectora, los padres de familia y la Secretaría de Educación. No obstante, lo anterior, al finalizar la diligencia, la Asociación aportó fotocopia del folio de matrícula, registro civil y boletín de calificaciones de todos los estudiantes subsidiados durante el año

2011. Sin embargo, a pesar de requerimientos hechos por la Asociación para que la Contraloría especificara a qué estudiantes se les había realizado el pago doble nunca obtuvieron respuesta.

  1. El proceso de responsabilidad fiscal, pasó de la Contraloría General de la Republica – Regional Valle del Cauca, a la Contraloría Delegada4

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de la Republica – Regional Valle del Cauca, a la Contraloría Delegada4 Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Asociación Cesar Conto 76001-31-04-009-2020-00020-00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva; proceso en el cual se encontraba investigado el exalcalde JORGE IVAN OSPINA, dos ex Secretarios de Educación del Municipio – Doctores MARIO

HERNAN COLORADO FERNANDEZ y MIGUEL CASTRO JURADO, el

interventor JOSE DARWIN LENIS MEJIA y la Asociación Cesar Conto.

  1. Considera que en dicho proceso se presentaron varias vías de hecho que vulneraron su derecho al debido proceso y con ello el derecho a la defensa puesto que no fueron practicadas, ni decretadas, ni puestas en consideración de las partes varias pruebas; que mientras se absolvió al ex alcalde y a los dos ex secretarios de educación, se sancionó a la Asociación y al interventor JOSE DARWIN LENIS MEJIA teniendo como prueba reina un informe técnico del año 2018 expedido por la Contraloría con fundamento en oficios enviados por la Secretaría de Educación del Municipio; misma que 7 años antes había certificado que todo estaba en regla y ahora indicaba lo contrario en relación al hallazgo de un pago doble de estudiantes. Expone que tal informe, ni siquiera debía haberse considerado como prueba porque no probaba la existencia de dicho pago doble ni tampoco había sido practicada en debida forma en razón

doble de estudiantes. Expone que tal informe, ni siquiera debía haberse considerado como prueba porque no probaba la existencia de dicho pago doble ni tampoco había sido practicada en debida forma en razón a que nunca se les puso de presente a las partes y por ende nunca pudo ser controvertido. Agrega que de analizar el informe técnico del año 2018, los informes de interventoría, de liquidación del contrato y paz y salvos se hubiese podido notar la contradicción entre ellos, pues mientras los documentos oficiales del contrato decían que todo estaba en orden, luego se expresaba lo contrario, en el informe técnico del año 2018 y ni siquiera se había tenido en cuenta la inspección ocular realizada en los libros de matrícula, asistencia y calificación.5 Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Asociación Cesar Conto 76001-31-04-009-2020-00020-00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. x) Sostiene que hubo una grave contradicción en la valoración de la prueba hecha por la Contraloría, porque si la Secretaría del Municipio nombra a un interventor para supervisar el contrato en el año 2011 y lo hizo consignando que todo estaba bien, luego de 7 años extrañamente la Secretaria de Educación sin mayor análisis resuelve en un irregular documento llamado informe técnico el cual no pudo ser controvertido, que se presentaron pagos dobles; informe que fue sustentado con base en unas inconsistencias halladas en el SIMAT (Sistema Integrado de Matriculas Estudiantil). Agrega que era indispensable en el proceso

documento llamado informe técnico el cual no pudo ser controvertido, que se presentaron pagos dobles; informe que fue sustentado con base en unas inconsistencias halladas en el SIMAT (Sistema Integrado de Matriculas Estudiantil). Agrega que era indispensable en el proceso contar con el listado completo de los estudiantes a quienes se había otorgado el subsidio y se les había pagado, para que especificaran a qué estudiantes se les había cancelado dos veces y no solo partir de los registros en el SIMAT al inicio del año lectivo 2011 donde se habían ingresado erróneamente unos nombres de estudiantes del Colegio Técnico Comercial Dana María, dado que esa información bien pudo ser ingresada o modificada por cualquier persona que tuviera la clave de la institución educativa y no necesariamente por la Asociación Cesar Conto, además porque no hay prueba que estos últimos lo hubiesen hecho.

  1. Finalmente indica que presenta la tutela como mecanismo transitorio para evitar el perjuicio irremediable que se le está causando a la entidad por el cobro de lo no debido, en tanto al resultar responsables en el proceso fiscal, les fue realizado un embargo dentro de un proceso de cobro coactivo.

Pretensiones: Se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso (defensa y contradicción) e igualdad y en consecuencia:6

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. (i) Se ordene a la Contraloría General de la Republica, dejar sin efecto

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. (i) Se ordene a la Contraloría General de la Republica, dejar sin efecto jurídico todo el proceso de responsabilidad fiscal radicado al No. 201405509 adelantado por esa entidad en contra de la Asociación Cesar Conto, en razón a las irregularidades y vías de hecho.

(ii) Se ordene a la Contraloría General de la Republica realizar el desembargo que por valor de $71.573.244,14 le tiene embargado a la Asociación Cesar Conto.

III. SUJETOS DE LA ACCIÓN

ACCIONANTE

EFRAIN JESUS VALENCIA MOSQUERA identificado con cedula de ciudadanía No. 16.628.465 de Cali, representante legal de la Asociación Cesar Conto, entidad sin ánimo de lucro registrada en la Cámara de Comercio de Cali bajo el No. 976 de junio de 2008 y con NIT 805010969-4, propietario del Colegio Técnico Comercial Dana María – Paz, Amor y Justicia; Institución educativa que tiene reconocidos sus estudios mediante la Resolución No. 4143.2.21.2516 del 23 de abril de 2009 expedida por la Secretaría de Educación del Municipio de Cali. Con dirección de notificación en la Calle 7 Norte No. 1N -30 del Barrio Centenario en Cali, correo electrónico agustinhvm@hotmail.com y teléfono 3156303096.

ACCIONADO

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; COLEGIO TÉCNICO

electrónico agustinhvm@hotmail.com y teléfono 3156303096.

ACCIONADO

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; COLEGIO TÉCNICO

COMERCIAL DANA MARÍA PAZ, AMOR Y JUSTICIA; SECRETARIA

DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE CALI, CONTRALORÍA7

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

DELEGADA PARA INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y

JURISDICCIÓN COACTIVA; CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPUBLICA REGIONAL VALLE DEL CAUCA; MINISTERIO DE

EDUCACIÓN NACIONAL – SISTEMA INTEGRADO DE MATRÍCULA

SIMAT; JORGE IVÁN OSPINA ALCALDE DE CALI; MIGUEL CASTRO

EX SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE CALI; JOSE DARWIN LENIS

SUBSECRETARIO DE COBERTURA.

IV. DECISIÓN DEL A - QUO

La Juez de primera instancia resolvió:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la acción de tutela instaurada por la ASOCIACIÓN CÉSAR CONTO contra

la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA…”1

Por considerar que no se cumplió con el requisito de la subsidiariedad en la tutela que la hace procedente cuando el afectado no disponga de otro mecanismo idóneo de defensa judicial o cuando concurriendo éste, se acredite la inminencia de un perjuicio irremediable que obligue a

en la tutela que la hace procedente cuando el afectado no disponga de otro mecanismo idóneo de defensa judicial o cuando concurriendo éste, se acredite la inminencia de un perjuicio irremediable que obligue a conceder el amparo de manera transitoria.

V. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme, el accionante impugna la sentencia para que se revoque indicando:

1 Folio 1267 del cuaderno de tutela.8 Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Asociación Cesar Conto 76001-31-04-009-2020-00020-00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

(i) No se probó la existencia de un pago doble por el servicio educativo que prestó la Asociación Cesar Conto a través del Colegio Técnico Comercial Dana María durante el año lectivo 2011 al ejecutar el contrato estatal y la Contraloría no pudo precisar a cuáles estudiantes del listado de subsidiados se les había pagado doble, ni mostrar los recibos o giros de pago.

(ii) El objetivo de la tutela era aclarar esas dudas respetando el debido proceso y que la Contraloría no siguiera afirmando mentiras, además que se demostrara que la Contraloría ha tenido la intención de causarle daño a la Asociación al haber abierto un proceso de responsabilidad fiscal cuando no existía claridad sobre los hechos que habían causado el detrimento patrimonial al municipio y solo se habían limitado a revisar

daño a la Asociación al haber abierto un proceso de responsabilidad fiscal cuando no existía claridad sobre los hechos que habían causado el detrimento patrimonial al municipio y solo se habían limitado a revisar el SIMAT concluyendo en un informe final difuso, varias irregularidades, en lugar de iniciar primero una averiguación preliminar para superar las dudas que aún subsisten.

(iii) Que a pesar de la inspección ocular pedida y practicada dentro del proceso que fue realizado en el colegio, les imputaron cargos y la prueba reina para hacerlo fue el informe técnico elaborado por la Contraloría General de la Republica soportado en un oficio enviado por la Secretaria de Educación del Municipio que indicaba que después de haber revisado nuevamente el SIMAT se concluía que habían hecho pagos dobles.

(iv) Reitera que se configuró una vía de hecho en la tramitación del proceso de responsabilidad fiscal y con ello se vulneró el debido proceso e incluso el derecho a la igualdad pues la Contraloría debió haber declaro responsables al exalcalde y exsecretarios de educación. Así las9 Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Asociación Cesar Conto 76001-31-04-009-2020-00020-00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. cosas, considera que para subsanar lo anterior, debe el juez constitucional dejar sin efectos la actuación y desembargar sus cuentas, dado que eso le ha generado una crisis financiera.

VI. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

constitucional dejar sin efectos la actuación y desembargar sus cuentas, dado que eso le ha generado una crisis financiera.

VI. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 le corresponde a esta Sala de Decisión Constitucional resolver la impugnación en contra del fallo de tutela resuelto por el Juez del Circuito por ser superior jerárquico de este último.

2. De la acción de tutela.

El artículo 86 de la Carta Política, consagra la tutela como una acción para que toda persona pueda reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quien el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión.

Como otra característica propia, exhibe la tutela, la de ser exceptiva, esto es, que sólo puede acudirse a ella o procede cuando no existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como10 Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Asociación Cesar Conto 76001-31-04-009-2020-00020-00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De ahí su naturaleza restrictiva, subsidiaria o residual.

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De ahí su naturaleza restrictiva, subsidiaria o residual.

3. Requisitos de Procedencia.

En esa medida debe examinarse si están cumplidos los requisitos para su procedencia en el sub examine, encontrando que en primer lugar la legitimación por activa se encuentra en cabeza de la ASOCIACIÓN CESAR CONTO, y la legitimación por pasiva en la CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA.

El objeto de la tutela es la verificación de la vulneración de un derecho fundamental, susceptible de ser protegido por la acción constitucional; en este caso, el accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

Finalmente, el requisito de la inmediatez se encuentra satisfecho por cuanto se trata de hechos actuales, y frente a la subsidiariedad, se estudiará al analizar el caso concreto.

4. Problema jurídico.

¿Es la acción de tutela, el mecanismo idóneo y adecuado para atender las pretensiones del demandante encaminadas a dejar sin efectos el proceso de responsabilidad fiscal tramitado en su contra por la Contraloría y a su vez el desembargo de bienes, porque según el accionante se incurrió presuntamente en vías de hecho en el ejercicio de la valoración probatoria que acarreó violación al debido proceso y derecho a la igualdad?11 Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Asociación Cesar Conto 76001-31-04-009-2020-00020-00

derecho a la igualdad?11 Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Asociación Cesar Conto 76001-31-04-009-2020-00020-00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

5. El principio de subsidiariedad en la acción de tutela.

Se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional en Sentencia SU 712 de 2013, frente a la tutela como mecanismo transitorio señalando que se trata de un mecanismo preferente y sumario diseñado para asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Que de acuerdo con el artículo 86 de la Carta Política, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

La naturaleza subsidiaria de la tutela, pretende evitar que se soslayen los cauces ordinarios para la resolución de las controversias jurídicas, se convierta en un instrumento supletorio cuando no se han utilizado oportunamente dichos medios, o sea una instancia adicional para reabrir debates concluidos.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el objetivo central de la tutela consiste en asegurar la protección efectiva y oportuna de los derechos fundamentales, el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 precisa que “la existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”.

fundamentales, el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 precisa que “la existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”.

Desde sus primeras decisiones la Corte ha explicado que al momento de evaluar la procedibilidad de la acción, el juez debe hacer una lectura que tome en cuenta no solo la hipotética existencia de otros medios de defensa judicial, sino también su idoneidad material, es decir, la aptitud12 Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Asociación Cesar Conto 76001-31-04-009-2020-00020-00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. funcional de acuerdo con las necesidades y particularidades de cada caso2. En esta línea, en la Sentencia SU-961 de 1999 sostuvo lo siguiente:

“En cada caso, el juez está en la obligación de determinar si las acciones disponibles le otorgan una protección eficaz y completa a quien la interpone. Si no es así, si los mecanismos ordinarios carecen de tales características, el juez puede otorgar el amparo de dos maneras distintas, dependiendo de la situación de que se trate. La primera posibilidad es que las acciones ordinarias sean lo suficientemente amplias para proveer un remedio integral, pero que no sean lo suficientemente expeditas para evitar el acontecimiento de un perjuicio irremediable. En este caso será procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio, mientras se resuelve el caso a través de la vía ordinaria. La segunda posibilidad, es

suficientemente expeditas para evitar el acontecimiento de un perjuicio irremediable. En este caso será procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio, mientras se resuelve el caso a través de la vía ordinaria. La segunda posibilidad, es que las acciones comunes no sean susceptibles de resolver el problema de manera integral, en este caso, es procedente conceder la tutela de manera directa, como mecanismo eficaz e idóneo de protección de los derechos fundamentales”.

6. El perjuicio irremediable.

Para determinar la irremediabilidad del perjuicio, hay que tener la presencia concurrente de varios elementos que han sido precisados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así:

(i) Inminencia

En relación con este requisito, en sentencia T - 227 de 2010 (M. P. Mauricio González Cuervo), la Corte planteó que “deben existir evidencias fácticas de la amenaza real en un corto lapso, que justifica

2Sentencia T-003 de 199213 Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Asociación Cesar Conto 76001-31-04-009-2020-00020-00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. las medidas prudentes y oportunas para evitar algo probable y no una mera conjetura hipotética”.

(ii) Gravedad

En la sentencia precitada, señaló la Corporación que “no se trata de cualquier tipo de irreparabilidad, sino sólo de aquella que recae sobre un bien de gran significación para la persona, objetivamente, es decir,

(ii) Gravedad

En la sentencia precitada, señaló la Corporación que “no se trata de cualquier tipo de irreparabilidad, sino sólo de aquella que recae sobre un bien de gran significación para la persona, objetivamente, es decir, la gravedad debe ser determinada o determinable, so pena de caer en la indefinición jurídica, a todas luces inconveniente”.

(iii) Urgencia

En sentencia T-211 de 2009 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva), en relación con las medidas de protección de los bienes jurídicos afectados, la Corte explicó que éstas deben responder de manera precisa y proporcional a la inminencia del daño, de tal manera que se pueda concluir que de no tomarse, la generación del daño se volvería inminente.

Entonces, si se presenta la tutela como mecanismo principal, no puede existir otro medio de defensa judicial idóneo, y si el accionante cuenta con ese mecanismo y a pesar de ello persiste en la acción constitucional, en manera alguna podrán ser tutelados los derechos incoados. Empero, cuando se trate de su presentación como mecanismo transitorio, deberá demostrarse el perjuicio irremediable en los términos previamente expuestos.14 Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Asociación Cesar Conto 76001-31-04-009-2020-00020-00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Así las cosas, la jurisprudencia Constitucional en reiteradas ocasiones

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Así las cosas, la jurisprudencia Constitucional en reiteradas ocasiones ha sido enfática frente a la improcedencia de la acción de tutela cuando el accionante cuenta con las acciones legales correspondientes ante la jurisdicción ordinaria, teniendo que una actuación contraria conduciría a que la jurisdicción constitucional olvide su verdadero cometido institucional y termine por invadir de manera ilegítima e inconveniente la competencia constitucional y legal de la jurisdicción ordinaria. Al respecto dijo la Corte en sentencia T-705 de 2012:

“El principio de subsidiariedad está consagrado en el inciso 4º del artículo 86 de la Constitución, que establece que esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En este orden de ideas, existiendo otros mecanismos de defensa judicial que resulten más eficaces para la protección reclamada, se debe recurrir a ellos antes de pretender el amparo por vía de tutela. Con dicha regla el constituyente buscó que esta acción no desplace los mecanismos específicos de defensa previstos en la correspondiente regulación común. No obstante, aun existiendo un mecanismo ordinario de protección de los derechos del afectado, la tutela procederá si en el caso concreto se acredita (i) que aquel no es idóneo o (ii) que siendo apto para conseguir la protección,

ordinario de protección de los derechos del afectado, la tutela procederá si en el caso concreto se acredita (i) que aquel no es idóneo o (ii) que siendo apto para conseguir la protección, en razón a la inminencia de un perjuicio irremediable, pierde su idoneidad para garantizar la eficacia de los postulados constitucionales, caso en el cual la Carta prevé la procedencia excepcional de la tutela.”

7. Caso concreto.

Anuncia desde ya la Sala que confirmará en su integridad la decisión adoptada por la primera instancia porque efectivamente no se encuentra satisfecho el requisito de procedencia de la subsidiariedad. Veamos:15 Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Asociación Cesar Conto 76001-31-04-009-2020-00020-00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. La naturaleza subsidiaria de la tutela impide que sea utilizada cuando existan otros mecanismos susceptibles de invocarse ante los jueces, pues no se ha instituido para soslayar los cauces ordinarios para la resolución de las controversias jurídicas, ni tampoco es factible para el accionante, elegir de manera discrecional entre la tutela y la vías judiciales que tenga prevista la ley, pues la tutela no es un mecanismo alternativo, ni supletorio, ni complementario de la vía ordinaria y como se expuso en líneas precedentes, prevalece ésta última. Empero, la existencia de otros medios de defensa judicial deben ser apreciados en concreto atendiendo las circunstancias en las que se encuentre el

se expuso en líneas precedentes, prevalece ésta última. Empero, la existencia de otros medios de defensa judicial deben ser apreciados en concreto atendiendo las circunstancias en las que se encuentre el accionante, luego entonces, debe considerarse también su idoneidad material.

Es precisamente por lo anterior, que la Sala acoge los planteamientos propuestos por la Juez A quo, puesto que si bien es cierto, la queja del accionante radica en que se presentaron vías de hecho por parte de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva al efectuar presuntamente una errónea valoración de las pruebas, no es la tutela el mecanismo para hacerle frente a las pretensiones enfocadas a dejar sin efecto el proceso de responsabilidad fiscal ni el desembargo de las cuentas; proceso que culminó con fallo ejecutoriado que goza de presunción de acierto y legalidad.

De la respuesta allegada por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la Republica, se conoció que efectivamente la Asociación Cesar Conto suscribió con el Municipio de Cali, contrato para el programa de ampliación de cobertura que consistía en que el ente territorial debía contratar la prestación de servicios educativos con16 Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Asociación Cesar Conto 76001-31-04-009-2020-00020-00

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. instituciones escolares del sector privado, con recursos del sistema

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. instituciones escolares del sector privado, con recursos del sistema general de participaciones que subsidiarían a aquellos estudiante que no pudieron ingresar a centros educativo oficiale

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