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TSDJ CLO SP - 76001-31-05-001-2017-00025-01-(10-07-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SP - 76001-31-05-001-2017-00025-01-(10-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

Ref: Ord. MARIA MURILLO

C/. Colpensiones Rad. 001-2017-00025-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA LABORAL

Santiago de Cali a los diez (10) días del mes de julio de 2020

SENTENCIA NÚMERO 117

Acta de Decisión N° 034

El Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO OLIVER GALE, en asocio de los Magistrados MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO Y LUIS GABRIEL MORENO LOVERA integrantes de la Sala de Deci sión, proceden a resolver la APELACIÓN de la sentencia No. 049 del 8 de marzo de 2018, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia instaurado por la señora MARIA MURILLO contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPE NSIONES” bajo la radicación No. 76001 -31-05-001-2017-00025-01, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en calidad de compañera permanente del causante Héctor Mario Caicedo , a partir del 7 de mayo de 2016 , junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 , sumas debidamente indexadas.

ANTECEDENTES

Informan los hechos de la demanda que , la actora convivió por más de 4 0 años con e l señor Héctor Mario Caicedo en una comunidad de vida

debidamente indexadas.

ANTECEDENTES

Informan los hechos de la demanda que , la actora convivió por más de 4 0 años con e l señor Héctor Mario Caicedo en una comunidad de vida permanente, falleciendo aquél el 1 7 (sic) de mayo de 2016 , quien disfrutaba de una pensión de vejez; resalta que al causante lo cuidó y asistió durante su convalecencia; de dicha relación no procrearon hijos; manifiesta que el fallecido se encontraba casado con sociedad co nyugal vigente co n la señora Alba Mercedes Rentería, a quien mediante resolución del 29 de agosto de 2016 le reconocieron la sustitución pensional en calidad de esposa en el 100%; expresa que solicitó el reconocimiento del derecho, resuelto en forma negativa en resolución del 25 de noviembre de 2016.REPUBLICA DE COLOMBIA

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2 Mediante auto No. 397 del 3 de febrero de 2017, se admitió la demanda y se ordenó integrar en calidad de LITISCONSORCIO NECESAR IO a la señora ALBA MERCEDES RENTERIA, en calidad de compañera permanente del causante, HÉCTOR MARIO CAICEDO (fl. 40). Al descorrer el traslado COLPENSIONES, manifestó que la prestación le fue reconocida a la cónyuge supérstite quien acredit ó los requisito s

causante, HÉCTOR MARIO CAICEDO (fl. 40). Al descorrer el traslado COLPENSIONES, manifestó que la prestación le fue reconocida a la cónyuge supérstite quien acredit ó los requisito s legales. Ni se opone ni se allana a las pre tensiones de la demanda, por cua nto en su momento recon oció el derecho a quien lo acreditó. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, cobro de lo no debido, imposibilidad jurídica para cumplir lo pretendido, ausencia de causa para demandar, innominada (fl. 50 a 56). Al d escorrer el traslado, la señora ALBA MERCEDES RENTERÍA en calidad de LITISCONSORCIO NECESARIA, manifestó que el causante siempre convivió con ella, de dicha relación proc rearon dos hijos; resaltando que el fallecido estuvo hospitalizado, s iendo su esposa e hijos las personas que se encargaron de sus cuidados. Se opuso a todas las preten siones formuladas en la demanda (fl.60 a 63).

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado de Conocimiento, Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, decidi ó el litigio a tr avés de la sentencia No. 049 del 8 de marzo de 2018, por medio de la cual, absolvió a la entidad accionada de todas y cada una de las pretensiones formuladas en la demanda.

Adujo la a quo que, de los testigos se desprende que entre el causante, la dema ndante y la integrada en calidad de Litis, dan cuenta que aquél convivió con cada una de ellas de manera simultánea; sin embargo, en criterio de la

Adujo la a quo que, de los testigos se desprende que entre el causante, la dema ndante y la integrada en calidad de Litis, dan cuenta que aquél convivió con cada una de ellas de manera simultánea; sin embargo, en criterio de la Juez se cae de su prop io peso el presupuesto de la convivencia efectiva en los cinco años anteriores de la muerte del pensionado fallecido, con el dicho de la misma demandante, Maria Murillo, que le favorecen a la integrada en Litis, pues la señora Murillo manifestó que antes de fallecer el causante vivía en una casa diferente a la suya, que aq uél iba y se qued aba los fines de semana, refiriendo que aquél vivía enREPUBLICA DE COLOMBIA

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3 otra parte con sus hijos y su esposa, pues , aquél le decía que tenía que vivir con sus hijos y no l os podía dejar. La misma señora Manifestó que conocía a la señora Alba y que el causa nte tenía otra es posa, reiterando que esa convivencia no tenía ánimo de permanencia. Resaltó que la convivencia debe ser entendida en la ayuda mutua y acompañamiento espi ritual que refle je el propósito de tener un proyecto de vida en pareja, de manera res ponsable, requisitos que no se cumplen en el presente asunto. Si bien no se niega la ayuda económica que le brindaba el causante a la actora, Murillo, no es el único requi sito que se debe cumplir, pues se

vida en pareja, de manera res ponsable, requisitos que no se cumplen en el presente asunto. Si bien no se niega la ayuda económica que le brindaba el causante a la actora, Murillo, no es el único requi sito que se debe cumplir, pues se debe cumplir la convivencia, real y afectiva, la cu al no se ve compr obado por la actora, en consecuencia, absolvió a la entidad de las pretensiones de la demanda.

APELACIÓN

Inconforme con la decisión proferida en primer a instancia el apoderado judicial de la demandante, interpuso recurso de apelación aduciendo que, el plenario se demostró la convivencia efectiva entre el causante y la señora María Murillo, existiendo ayuda mutua, socorro, además se estableció que convi vieron hasta el día de su muerte, aceptando la actora que por prescripciones médicas no pudo ir a la clínica, evidenciándose una convivencia simultánea, en consecuencia, solicita se conceda el derecho pretendido.

Las partes presentaron alegatos de conclusión que se circunscriben a lo debatido en primera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. CASO OBJETO DE APELACIÓN

En virtud de lo anterior, encuentra la Sala que se circunscribe el problema jurídico e n determinar si a la señora MARÍA MURILLO, enREPUBLICA DE COLOMBIA

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4 calidad de compañera supérstite del señor HÉCTOR MARIO CAICEDO le asiste el derecho a la sustitución pensional a partir 7 de mayo de 2016.

2. CASO CONCRETO

En el caso objeto de estudio se tiene que el señor HÉCTOR MARIO CAICEDO falleció el 7 de mayo de 2016 (fl. 12); que según resolución No. 4362 de 2006 , gozaba de una pensión de vejez por el I.S.S., hoy, Colp ensiones, en cuantía de $9.748.564,oo al momento del retiro de la nómina (fl. 17). Como la pensión de sobrevivientes solicitada se trata por muerte de un pensionado, la disposición a aplicar es el literal a) del artículo 13 de la Ley 79 7 de 2003, vigente a la fecha del fallecimiento de la causante, 7 de mayo de 2016 (fl. 17)- la cual viene a ser el factor determinante que causa el derecho a la prestación solicitada. La norma en cita establece que el cónyuge o la compañera permanente o co mpañero permanente s upérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya co nvivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte, pues, es apropiado afirmar que la conviven cia efectiva, al mom ento de la muerte del causante, constituye

no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte, pues, es apropiado afirmar que la conviven cia efectiva, al mom ento de la muerte del causante, constituye el hecho que legitima la sustitución pensional y, por lo ta nto, es el criterio rector material o real que debe ser satisfech o, tanto por el cónyuge como por la compañera o compañero permanente del titular de la pr estación social, ante la entidad de seguridad social, para lograr que sobrevenida la muerte del pensio nado o afiliado, el (a) sustituto (a) obtenga la pensión y de est a forma el otro miembro de la pareja cuente con los recursos económic os básicos e indispe nsables para subvenir o satisfacer las necesidades básicas. Ahora bien, para demostrar en juicio la co nvivencia afectiva, no existe norma que consagre una tarifa legal que indique que documentos son requeridos para probarlo.

Del material probatorio allega do al proceso, se tiene que l a señora MARÍA MURILLO allegó:REPUBLICA DE COLOMBIA

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 Declaración extraprocesal rendida el 3 de enero de 2017 ante la Notaria 19 del Circulo de Cali por las señ oras EULALIA MOSQUERA VALENCIA y ANADELIS MOSQUERA CORREA, en calidad de amigas del causante y la actora durante 40 y 30 años, respectivamente, manifestaron que la pareja convivió en unión

Circulo de Cali por las señ oras EULALIA MOSQUERA VALENCIA y ANADELIS MOSQUERA CORREA, en calidad de amigas del causante y la actora durante 40 y 30 años, respectivamente, manifestaron que la pareja convivió en unión libre, durante 40 años, compartiendo techo, lecho y mesa en forma p ermanente sin interrupción hasta la fecha del deceso, destacando que no procrearon hijos; siendo aquél el que suministraba todo en el hogar (fl. 15).

 Declaración extrajuicio de la señora MARIA MURILLO rendida en el mes de enero de 2017 , señalando que con vivió con el señor HÉCTOR MARIO CAICEDO desde el 7 de noviembre de 19 75 hasta el 7 de may o de 2016 , de manera permanente e ininterrumpida, dependiendo de aquél económicamente (fl.14)

También se recepcionaron e n el transcurso del proceso los testimonios de: FABIOLA DELGADO GALARZA , señaló conocer a la actora porque en el añ o 2002 le alquiló un a casa que ella administra; llegaron a mediados de mayo del 2002, tres personas, don Hé ctor, la señora y el hijo, Alex; indicó que su madre vive en seguida de la casa de su cuñada , donde aquéllos vivían, destacando que iba cada 2 o 3 dí as a la semana y siempre veía a la pareja; ella pasaba y los saludaba y los conoció toda la vida como pareja; la casa está ubicada en el barrio La Nueva Floresta; aquél falleció en la clí nica de Nuestra Señora del Rosario; antes de

y los saludaba y los conoció toda la vida como pareja; la casa está ubicada en el barrio La Nueva Floresta; aquél falleció en la clí nica de Nuestra Señora del Rosario; antes de fallecer el señor Héctor vivían en la casa d e su mamá en el primer piso, los dos y, el hijo de M aría los visitaba; la pareja no procreó hijos en c omún; aquél era Visitador Médico; resaltó que el señor Héctor man tenía viajando y trabajando; no asistió al sepelio del señor Héctor; aquél siempre presentaba a la actora como su señora; era una pareja de muy pocos amigos.

ALEXANDER GARCÍA MURILLO , desta có que su madre MARÍA MURILLO, vivía con el señor Héctor Mario Ca icedo, quienes se conocieronREPUBLICA DE COLOMBIA

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6 desde el año 1995, indicando que él tení a seis años; señaló que la convivencia fue continua e ininterrumpida, hasta el momento en que aquél falleció, mayo de 2016 ; inicialmente lo conoció en la casa de una am iga de su mamá, en Buenaventura; en la actualidad, vive su madre en La Nueva Floresta, el propietario es un hijo de doña María; Fabiola Delgado es la persona encargada de ad ministrar la casa, de su cuñada; luego se pasaron para el primer piso donde la mamá de aquélla; el can on de

María; Fabiola Delgado es la persona encargada de ad ministrar la casa, de su cuñada; luego se pasaron para el primer piso donde la mamá de aquélla; el can on de arrendamiento lo pagaba el señor Héctor Mario y figuraba como a rrendatario; nunca se llegaron a separar; aquél falleció en la clínica que queda al frente de las canchas panamericanas; no sabe quién estaba con aquél cuando falleció; en la clínica duró más de un mes; una vez fue a visitarlo a la clínica y allí estaba el hijo y la señora qu e está afuera, aquélla la vio por tres veces; se dio cuenta que es la esposa de don Héctor, se extrañó porque aquél vivía con su mamá; com o era Visitador M édico se man tenía viajando, a Buenaventura, Tuluá, Tumaco, Dagua, y el Sur O ccidente del país; aquél tuvo dos hijos, Walter y Diego, si los conoció, pero supuestamente la madre de estos, es la señora que está afuera de la Sala; aquél convivió con su madre hasta que falleció; más o menos convivió con la pareja por espacio de 41 años, aq uél a veces viajaba con su mamá; los viajes duraban más o menos una semana; aquél siempre presentó a su madre como la muje r de él; los hermanos de aquél, Luis y Roberto Caicedo los visita n; de dicha relación no se procrearon hijos; aquél tuvo un problema d e la próstata, quedó con una insuficiencia, lo operaron, luego le cayó una infección y se complicó; cuando aquél falleció no hizo ningún trámite para la velación, siendo Diego quien se encargó de

con una insuficiencia, lo operaron, luego le cayó una infección y se complicó; cuando aquél falleció no hizo ningún trámite para la velación, siendo Diego quien se encargó de todo; él no lo acompañó porque estaba en un proceso con la c ompañía en la que estaba, chicles Adams, y, además, su mamá había sufrido un preinfarto. ROSA ELENA TORRES MORENO , conoce a la demandante desde la niñez, hace más de 50 años ; la relación que tenía aquélla con el señor Héctor, era que era su marido; aquello s se conocieron en noviembre de 1975, la señora María vivía en su casa, aquél la frecuentaba, y se fueron a vivir juntos m ás o menos a los dos meses, y no escuchó que se separaran; lo sab e porque siempre que la iba a visitar, el señor Héctor estaba allí en chanclas y, también salían juntos; aquél falleció en mayo de 2016, por enfermedad, lo operaron y después de esa operación se complicó, aquél falleció en la clínica; el hijo de la señora María vivía con ellos, luego éste se casó y vivían solos, la señora M aría y don Héctor; a quél era Visitar Médico; debido a su trabajo viajaba a veces a Buenaventura; desconoce si aquél tenía hijos; seREPUBLICA DE COLOMBIA

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7 visitaban con mucha frecuencia, veinte de juicio, La Nu eva Floresta; aquél presentaba

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7 visitaban con mucha frecuencia, veinte de juicio, La Nu eva Floresta; aquél presentaba a la señora María como su mujer, se se ntaban juntos, se ab razaban y se besaban como una pareja normal; siendo aqué lla quien dependía económicamente de aquél, de dicha relación no procrearon hijos en común.

GLORIA EMILIA RIVA S en calidad de sobrina de María Murillo manifestó que siempre conoci ó al señor Héctor co mo el marido de su tía, desde 1976 cuando lo llevó a la casa a presentarlo como su pareja, durando has ta que aquél falleció, 2016; no se llegaron a separar; no procrea ron hijos en común; aquel falleció en la clínica de los Rosarios, el último domicilio era el de su tía; y también sabe que aquél tenía dos relaciones, cuando en marzo de 2016 estuvo intern ado en una cirugía ; en alguna vez su tía comentó que aquél tenía dos hijos, y por eso deduce que tenía dos relaciones; el nunca dejó de i r donde su tía y vivían juntos; señaló que en el año 1983 y 1984, vivió con su tía y a diario los v eía; los fines de seman a también estaba allí, y e n la mañana lo veía salir; era Visitado r Médico; aquél se desplazaba a Buenaventura y Tuluá, cuando lo conoció en 1976 fue en en ero en Buenaventura, un 8 de enero, en un cumpleaños de él, en muchas ocasiones iba con su tía y se quedan en un hotel.

Tuluá, cuando lo conoció en 1976 fue en en ero en Buenaventura, un 8 de enero, en un cumpleaños de él, en muchas ocasiones iba con su tía y se quedan en un hotel.

El señor Héctor era la persona encargada de to dos los gastos de su tía, siendo esta quien se encargaba de todo lo q ue necesitaba el causante, su tía era muy atenta, era muy habitual que estuviera pendiente de la ropa, los arreglos; desde que lo conoció siempre tuvo carro el actor; estuvo en el entierr o, Metropolitano del Sur; aquel era pensionado ; mientras conseguían r eemplazo aquél siguió trabajando, luego se retiró; mientras estuvo pensionado dejó de hacer los viajes que antes hacía. Igualmente, se recepcionó la declaración de parte de la señora MARIA MURILLO , pensionada, soltera, La Nueva Floresta, indicó que con Héctor se conoció el 7 de noviembre de 1975, aquél era su pareja, cuando lo conoció sabía que tenía un hijo, pero nunca le co ntó que tuviera esposa o compañera; de tal situación se enteró ha ce 20 años; aquél era Visitador Médico trabajaba con Adolfo; viajaba cada mes los primero s días, en algunas ocasiones lo acompañaba, en el año, unas cuatro o cinco veces, se quedaban una sema na, luego le incrementaron y seREPUBLICA DE COLOMBIA

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8 quedaba dos semanas; cuando aquél se pensionó dejó de hacer esos viajes, pero viajaban para el 8 de en ero que era el cumpl eaños de aquel para Buenaventura; el último domicilio, el que vivía en la Flora; cuando aquél estaba e nfermo, su hijo fue y le conoció la casa; indicó conocer a la señ ora Alba; a los dos hijos de aquél también los llevaba a la casa; sa bía que tenía una relación con la señora Alba, que era la mamá de sus hijos; cuando lo conoció le dijo que tenía un hijo, no le contó que tenía una relación, luego, se enteró que aquél te nía una relación; al momento en que se enfermó la primera vez en el a ño 2015, esa vez iba a la clínica, cuando la señora Alba bajaba, ella subía; en la segunda vez, no pudo porque la cirugía de aquél fue el 3 de marzo y a ella le dio un pre infarto el 4 de marzo y también estaba hospitalizada y estaba en cuidados intensivos. Indicó que, vivía en la misma casa hasta antes de fallecer en La Nueva Floresta; siempre estaba en la casa de ella, con ella se quedaba los fines de semana salían y la presentaba como s u compañera, nunca se llegaron a separar en todo el tiempo de los 40 años; en su casa ten ía ropa e implementos personales; indicó que aquél vivía en su casa con sus hijos y también con ella.

Por otra parte, se evidencia que mediante resolución GNR

todo el tiempo de los 40 años; en su casa ten ía ropa e implementos personales; indicó que aquél vivía en su casa con sus hijos y también con ella.

Por otra parte, se evidencia que mediante resolución GNR 217506 del 25 de julio de 2016 , Colpensiones le reconoció la sustitución pensional en el 100% a favor de la señora ALBA MERCEDES RENTERÍA (fl.17).

Destacándose del material probatorio que para demostrar su condición de beneficiaria, allegó al proceso:  Registros civiles de los dos (2) hijos que procreó con el causante, WALTER MARIO y DIEGO FERNANDO, los cuales en la actualidad son mayores de edad (fl.64 a 65).  Declaración extraprocesal rendida por la señora Alba Mercedes Rentería el 1 de junio de 2016 (fl.66).  Declaraciones e xtraprocesales rendidas por LUÍS OCTAVIO PARRA HENAO (fl.67), MERCEDES DEL SO CORRO CARDONA ARANGO (fl. 69), quienes manifestaron conocer al causante y a la señora Rentería por esp acio de 40REPUBLICA DE COLOMBIA

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9 años, los cuales convivieron juntos desde 1970 hasta la fecha del fallecimiento, en una relación estable sin que se llegaran a separar.

Igualmente, se recepcionaron los testimonios de:

DARIO HERRERA OROZCO , conoce a la señora Alba

en una relación estable sin que se llegaran a separar.

Igualmente, se recepcionaron los testimonios de:

DARIO HERRERA OROZCO , conoce a la señora Alba Mercedes Rentería porque era la esposa de Héctor Mario Caicedo, eran compadre s, a Héctor lo conoció hace más de 50 años, aquél era el padrino de s u hijo mayor, familiar primo de su esposa; desde que tiene uso de razón conoce a don Héctor; siempre los conoció como pare ja a Alba y Héctor; no eran casados, procrearon dos hijos, Diego y Walter; no se llegaron a separar, siempre los vio juntos; en el 2016 falleció aquél, la residencia era en el barrio La Floresta y actualmente eran vecinos suyos en vipasa; vivían Héctor, Al ba Mercedes, Walter y su esposa; nunca le comentó que tenía una relación alterna de tipo sentimental; por motivos de su trabajo pasa ba mucho tiempo por fuera; era V isitador Médico; aquel falleció en la clínica nuestra; al lado del causante no habían familiares, le avisaron a Diego, que su papá estaba delicado y, luego é l les ayudó hacer las vueltas de la funeraria; aquél estuvo varios me ses, pero no lo fue a visitar, fue al sepelio; no conoce a la señora María Murillo; la señora Alba todos los días lo visitaba y estuvo pendiente de aquél. Nunca vio que se generara una se paración entre la pareja, siempre estuvieron juntos; desde que estuvo aquél pensionado de jó de viajar con la frecuencia que lo hacía, la señora Alba dependía económicamente de aquél, era el responsable de la casa; era que le aportaba todo, para el mercado y sus gastos personales.

frecuencia que lo hacía, la señora Alba dependía económicamente de aquél, era el responsable de la casa; era que le aportaba todo, para el mercado y sus gastos personales.

ROSA MERY POPO : conoce a la señora alba Merc edes Rentería, desde muy joven, era la esposa de su sobrino, Héctor Mario Caicedo; la conoce de toda una vida, siendo una unión estable, sin que se llegaran a separar, procrearon dos hijo s, Diego y Walter; ella visitaba con frecuencia a la pareja en su casa, pasaban el día do nde ellos, hacían reuniones; siempre veía en todas las reuniones a la señora Alba Mercedes; no conoce a la señora María Murillo; aquél siempre pe rmaneció en su casa; a quél era Visitador M édico; se ausentaba cuando tenía que ir a trabaja r, de un día para ot ro; en algunos viajes lo acompañaba su esposaREPUBLICA DE COLOMBIA

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10 y ella también lo acompañó; falleció en el 7 de mayo en la Clínica; estuvo muy enfermo lo llevaron a la clínica, luego lo llevaron a la casa con Mercedes en el barrio Vipasa; también tuvo do micilio en el barrio La Nueva Floresta con Mercedes y sus hijos. En la clínica Mercedes fue la que lo cuidó; no le conoció otra relación diferente a la que tenía con la señora Mercedes.

ALEXANDER MUÑOZ : indicó conocer a la señora Alba

clínica Mercedes fue la que lo cuidó; no le conoció otra relación diferente a la que tenía con la señora Mercedes.

ALEXANDER MUÑOZ : indicó conocer a la señora Alba Mercedes, trabajó en la cuadra 47ª con Te rcera del barrio Vipasa, por cuatro años; hace 2 meses y medio que se retiró e ingresó en el año 2013, en mayo de 2016 trabaja en esa cuadra; la señora Alba vivía con el señor H éctor, desarrollaba su labor de vigilancia todas las noches y veía al señor Héc tor; él le abr ía la puerta todas las noches; falleció en la fecha de la madre del 2016; en esa casa v ivían ellos cuatro, el causante, la esposa y los dos hijos.

De la declaración rendida por la señora ALBA MERCEDES RENTERIA: destacó que el señor Hector er a su marido desde que tenía 16 años de edad, nunca se llegaron a separar; aquél era visitador Médico, viajaba mucho y cada 15 días viajaba y se demoraba ocho días viajando; nunca lo acompañó a esos viajes , solo lo acompañó cuando iban a Buenaventura a fiestas de los amigos de él; cuando aquél se pensionó siguió haciendo viajes para realizar cobros y se lo exigía la empresa; cuando aquél falleció vivía con ella; no sabía que tenía mujer en la calle; nunca se quedaba en la calle; cuando es tuvo en la clínica e ra ella y su hijo los encargados de los cuidados de aquél.

En virtud de lo anterior, s e debe destacar que el poder demostrativo de la prueba testimonial depende de qu e las declaraciones hayan sido responsivas, exactas y completas, es d ecir, que el testigo debe dar la razón de la

En virtud de lo anterior, s e debe destacar que el poder demostrativo de la prueba testimonial depende de qu e las declaraciones hayan sido responsivas, exactas y completas, es d ecir, que el testigo debe dar la razón de la ciencia de su dicho, con explicación de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que conoció los hechos de que da cuenta, de modo tal que produzca en el operador jurídico la convicción sobre la ocurrencia de éstos.

En efecto, del estudio en conjunto del material probatorio antes relacionado, se desprende que la señora FABIOLA DELGADO, en calidad de arrendataria de la señora Maria Murillo y el fallecido, destacó que los conoció desde elREPUBLICA DE COLOMBIA

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11 año 2002 , debido a la s visitas que le rea lizaba a su madre 2 o 3 veces a la semana, también los frecuentaba a ellos , resaltando que siempre los vio compartiendo como pareja, sin que se llegaran a separar.

Por su parte, la señora ROSAURA ELENA TORRES, en calidad de amiga de la señora Murillo, manifestó conocer al causante desde que la pareja se conoci ó, luego se fueron a vivir juntos, hasta la fe cha del fallecimiento, sin que se llegaran a separar, teniendo co nocimiento directo de los hechos, toda vez que se frecuentaban en visitas. Igualmente, ALEXANDER GARCÍA en calidad de hijo de la

que se llegaran a separar, teniendo co nocimiento directo de los hechos, toda vez que se frecuentaban en visitas. Igualmente, ALEXANDER GARCÍA en calidad de hijo de la actora manifestó que desde que tenía seis años de edad conoció al causante, quien vivía con su madre, tenía a cargo los gastos del hogar y convivieron hasta la fecha del fallecimiento sin que se l legaran a separar; y , la sobrina de la actora, GLORIA EMILIA RIVAS, destacó que conoci ó al fallecido como la pareja de su tía, desde 1976 conviviendo juntos hasta la fecha del fallecimien to, resaltando que ella vivió un tiempo con la pareja y, siempre los veía juntos.

Igualmente, de los testimonios antes referenciados se desprende que el fallecido era Visitador Médico y, por las funciones que realizaba viajaba con mucha frecuencia, en alg unas ocasiones con la actora y en otras viajaba solo. Concluyendo la Sala que, la demandante MARÍA MURILLO logró demostrar la convivencia con el causante por espacio de 40 años, asistiéndole el derecho solicitado en calidad de compañera permanente. Por otr a parte, igualmente se desprende de los testimonios recepcionados en el proceso que la se ñora ALBA MERCEDES RENTERÍA, logró acreditar que procreó dos hijos con el causante; que convivieron ju ntos sin llegarse a separar y, que en el fallecido con ocasión de la actividad que desempeñaba, Visitador Médico, viajaba con mucha fr ecuencia, ausentándose por algunos días de su casa, resaltando que ella en esos viajes no lo acompañaba.REPUBLICA DE COLOMBIA

Médico, viajaba con mucha fr ecuencia, ausentándose por algunos días de su casa, resaltando que ella en esos viajes no lo acompañaba.REPUBLICA DE COLOMBIA

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12 Aunado a lo ante rior, de las declaraciones extraprocesales allegadas se observa q ue la señora Alba Mercedes convivió con el fallecido desde el año 197 0, y, su primer hijo fue procreado en el año 1975 (fl.65), es decir que, logró demostrar la convivencia con el señor Héctor Mario Caicedo por espacio de 46 años. No comparte la Sala los argumentos esbozados por la jueza de primera instancia, en la medida en que, de las pruebas recaudadas si se desprende un acompañamiento, ayuda mutua y la intención de conformar una familia por parte del señor CAICEDO con la demandante MARÍA MURILLO, más si se tiene en cuenta que dicha relación perduró 40 años, lo que desc arta una situación ocasional y los testigos percibieron su relación como pareja. Así las cosas, concluye la Sala que a la s peticionarias les asiste el derecho a la sustitución pensional a partir del 7 de mayo de 2016 (fl.12), correspondiéndole a cada una el porcentaje proporcional por el tiempo de convivencia.

Teniendo en cuenta que la entidad accionada formuló la excepción de prescripción (fl.53), en este caso no se configuró, toda vez que:

correspondiéndole a cada una el porcentaje proporcional por el tiempo de convivencia.

Teniendo en cuenta que la entidad accionada formuló la excepción de prescripción (fl.53), en este caso no se configuró, toda vez que:  El derecho se generó a partir del 7 de mayo de 2016 (fl.12).  La petición la radicó el 20 de octubre de 2016 ( fl.17), con efectos de interrumpir la prescripción, resuelta en forma negati va en resolución del 25 de noviembre de 2016 (fl.17).  Y, el 26 de enero de 2017 (fl. 11 vto ) instauró la demanda, sin que transcurrieran los tres (3) años a que hace referencia el artículo 151 del C. P. del T. y de la S. S.

Significa lo anterior que, tant o a la señora MARIA MURILLO como ALBA MERCEDES RENTERÍA , en calid ad de compañeras permanentes del señor Héctor Mario Caicedo, les asiste el derecho a percibir la mesada pensional en los porcentajes respectivos al tiempo de convivencia , 40 (40 x 1

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