TSDJ CLO SP - 76001-31-07-003-2020-00021-00-(04-05-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 76001-31-07-003-2020-00021-00-(04-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
LUZ ELENA GUERRERO 76001-31-07-003-2020-00021
República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
Magistrada Ponente:
MÓNICA CALDERÓN CRUZ
Radicación: 76001-31-07-003-2020-00021-00
Accionante: LUZ ELENA GUERRERO
Accionado: ALCALDÍA DE CALI – MINISTERIO DE
VIVIENDA Clase: Sentencia de tutela de Segunda Instancia
Aprobada: Acta No. 77
Fecha: Mayo 04 de 2020
I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN
Decide la Sala la impugnación presentada por el Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcaldía de Santiago de Cali – Secretaría a cargo del Plan Jarillón de Cali, contra la sentencia de tutela de primera instancia No. 020 del 2 de abril de 2020, emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito E specializado de Cali, mediante la cual decidió tutelar el derecho fundamental de petición de la accionante
LUZ ELENA GUERRERO.
II. HECHOS
Manifiesta la accionante:
- En el año 1978 comenzó a vivir en la vivienda ubicada en brisas del cauca.
- Que, en el año 2017, los encargados del Plan Jarilló n de Cali le notificaron que iban a desalojar su casa por riesgos fluviales y deterioro de la estructura.2
cauca.
- Que, en el año 2017, los encargados del Plan Jarilló n de Cali le notificaron que iban a desalojar su casa por riesgos fluviales y deterioro de la estructura.2
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- En el 2018 una vez se entera del programa de subsidios de arrendamiento que otorgaba el Plan Jarillón de Cali, se dirigió a la casa de justicia de Alfonso López para hacerse beneficiaria y recibir dicho subsidio. Sin embargo, le es informado que no podía recibirlo porque figuraba como beneficiaria de un subsidio familiar con Fonvivienda a través de resolución No. 210 del 18 de julio de 2007, lo cual afirma que no es cierto porque nunca recibió pago alguno por parte de esa entidad.
- A finales de noviembre del 2018 le llega un comunicado de parte del Plan Jarilló n de Cali con una orden de desalojo, dado que el 4 de diciembre de ese mismo año iban a proceder a demoler su casa.
- Que e l 5 de diciembre siguiente, arribaron a su inmueble los funcionarios para desalojarla, sin tener en cuenta su estado de salud pues padece cáncer y el de un hijo menor de edad.
- En el mes de febrero de 2 019, presentó una petición ante la entidad Comfandi del Prado y la Alcaldía de Cali, solicitando pru eba del
pues padece cáncer y el de un hijo menor de edad.
- En el mes de febrero de 2 019, presentó una petición ante la entidad Comfandi del Prado y la Alcaldía de Cali, solicitando pru eba del desembolso o transacción bancaria de que había recibido una cantidad de dinero por concepto de subsidio familiar de vivienda. Igualmente solicitó que una vez se comprobara la falta de pago de dicho beneficio , se corrigiera la información respectiva para poder acceder al subsi dio otorgado por el Plan Jarillón.
- El 19 de marzo de 2019, Comfandi responde la petición en la cual solicitaba información acerca de la vinculación al Plan Jarilló n, donde manifestaron que el sistema de Fonvivienda reportó que había recibido un beneficio económico por valor de 8.568.000 por subsidio de vivienda familiar; hecho del cual no hay pruebas de recibido ni constancias de desembolso.3
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- Por su parte, la Alcaldía de Cali el 8 de marzo de 2019, le informó que no cumplía con los requisitos para obtener el subsidio de arrendamiento por parte del Plan Jarilló n, pues aparecía en la postulación de la “bolsa única nacional 1751 ”, en la modalidad de vivienda nueva; respecto de lo cual la accionante manifiesta no haber tenido ninguna información y la entidad tampoco demostró cómo se encontraba supuestamente registrada.
postulación de la “bolsa única nacional 1751 ”, en la modalidad de vivienda nueva; respecto de lo cual la accionante manifiesta no haber tenido ninguna información y la entidad tampoco demostró cómo se encontraba supuestamente registrada.
- Indica que, en el mes de noviembre de 2019, de la Alcaldía de Cali recibe un documento en donde le informan que ha sido “descruzada” de Fonvivienda, por lo que había sido incluida en el Plan Jarilló n de Vivienda para recibir el beneficio de arrendamiento provisional, mientras le era entregada una nueva; subsidio que según le informó la Alcaldía de Cali sería entregado en el mes de diciembre de 2019.
- Empero, hasta la fecha de presentación de la t utela, la Alcaldía ha dilatado la entrega del subsidio. En primer lugar, le exigieron fotocopia de la tarjeta de identidad de su hijo y del contrato de arrendamiento en donde está viviendo; documentación que manifiesta les entregó y a pesar de ello la respuesta que le brinda la Alcaldía es que debe esperar.
Lo anterior, sin tener en cuenta sus quebrantos de salud, fuera que tiene un hijo menor de edad, además los gastos en que ha incurrido por transporte y arrendamiento, vulnerando de esta manera el bienest ar suyo y el de su hijo ante la negativa de la entidad de entregarle el subsidio de arrendamiento a pesar de existir una orden de entrega.
- Finalmente afirma que, como consecuencia de ello, se encuentra desprotegida y en vulnerabilidad pues las entidades no le han garantizado su derecho a la vivienda digna.4
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desprotegida y en vulnerabilidad pues las entidades no le han garantizado su derecho a la vivienda digna.4
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Pretensión: Se tutelen los derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y vivienda digna ante la negativa de la Alcaldía y el Ministerio de Vivienda de otorgarle el subsidio de vivienda solicitando y en consecuencia se ordene al Plan Jarillón De Cali el pago del subsidio de arrendamiento provisional.
III. SUJETOS PROCESALES
ACCIONANTE
LUZ ELENA GUERRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 66.806.812 de Cali quien recibe notificaciones en la calle 80 A No. 26D – 05 los naranjos. Teléfonos 3205938704 y 3137105768.
ACCIONADOS
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI y MINISTERIO DE VIVIENDA.
SECRETARIA DE VIVIENDA SOCIAL Y HABITAT DEL MUNICIPIO DE CALI con dirección de notificación en la avenida 5AN No. 20 – 08 Edificio Fuente Versalles Piso 3. Teléfono 6684340. SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGO Y DESASTRE ubicado en e l Centro Administrativo Municipal CAM Torre Alcaldía Piso 04. Teléfono 6533801 y 8965695. FONVIVIENDA con dirección de notificación en la calle 18 No. 7 – 59 de
Centro Administrativo Municipal CAM Torre Alcaldía Piso 04. Teléfono 6533801 y 8965695. FONVIVIENDA con dirección de notificación en la calle 18 No. 7 – 59 de la ciudad de Bogotá D.C.
IV. DECISIÓN DEL A - QUO
El Juez de primera instancia resolvió:5
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“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora LUZ ELENA GUERRERO…
SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI, ÁREA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES, que en el término de tres (3) días hábiles contadas a partir de la notificación de este proveído, informe y oriente a la señora LUZ ELENA GUERRERO sobre las razones por las cuales no ha emitido una respuesta de fondo y la fecha probable en la cual se estaría efectuando el cumplimiento acta de aceptación de relocalización temporal de reasentamiento del PLAN
JARILLON DE CALI”1
V. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN
El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcaldía de Cali – Secretaría a cargo del Plan Jar illón de Cali impugna el fallo argumentando:
(i) La presencia de inconsistencias de forma y fondo que implican una
Alcaldía de Cali – Secretaría a cargo del Plan Jar illón de Cali impugna el fallo argumentando:
(i) La presencia de inconsistencias de forma y fondo que implican una vulneración al debido proceso y derecho a la igualdad, pues e l Juzgado emitió el fallo sin tener en cuenta la respuesta que dicha dependencia presentó el 2 de abril de 2020, es decir dentro del término de los dos días que le otorgó el despacho para ejercer su derecho a la defensa; mismo que fue enviado con sus anexos ese día a las 4:47 p.m. al correo pctoes03cali@cendoj.ramajudicial.gov.co. Por lo cual lo afirmado por la instancia frente a la presunta ausencia de respuesta por parte de la Secretaría no corresponde a la realidad y p or ello, solicita que sean tenidos en cuenta los argumentos dados para que se nieguen las pretensiones de la accionante.
1 Folio 40 vto.6
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. (ii) Se presenta un error de fondo, en tanto la actora solicitó la protección al mínimo vital, igualdad y vivienda digna y el Juzgado tuteló el derecho de petición, el cual en ningún momento fue solicitado y sobre el que tampoco se adjunta prueba del mismo, pues se trata de un fallo que no se ajusta a la realidad, máxime si se tiene en cuenta los fundamentos esbozados en la contestación de la tutela emitida por la Secretaría,
tampoco se adjunta prueba del mismo, pues se trata de un fallo que no se ajusta a la realidad, máxime si se tiene en cuenta los fundamentos esbozados en la contestación de la tutela emitida por la Secretaría, donde se evidencia que de forma escrita se le ha informado a la quejosa sobre el estado de su proceso en el marco del Plan Jarillón.
(iii) Se está ante una temeridad evidenciada en el actuar de la accionante pues ya había interpuesto acción de tutela sobre los mismos hechos, los cuales fueron objeto de pronunciamiento por parte del Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali el 11 de octubre de 2019, negando lo solicitado y por un Juzgado Civil que en el año 2018 dictó sentenc ia tutelándole el derecho de petición.
VI. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 le corresponde a esta Sala de Decisión Constitucional resolver la impugnación en contra del fallo de tutela resuelto por el Juez del Circuito Especializado por ser superior jerárquico de este último.
2. De la acción de tutela.
El artículo 86 de la Carta Política, consagra la tutela como una acción para que toda persona pueda reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar la protección inmediata de sus derechos7
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de q uien el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión.
Como otra característica propia, exhibe la tutela, la de ser exceptiva, esto es, que sólo puede acudirse a ella o procede cuando no existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De ahí su naturaleza restrictiva, subsidiaria o residual.
3. Requisitos de Procedencia.
En esa medida debe examinarse si están cumplidos los requisitos para su procedencia en el sub examine, encontrando que en primer lugar la legitimación por activa se encuentra en cabeza de la señora LUZ ELENA GUERRERO, y la legitimación por pasiva en las entidades que se considera están vulnerando sus prerrog ativas con stitucionales, en este caso, la ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI (SECRETARÍ A DE
VIVIENDA SOCAL Y HABITAT DEL MUNICIPIO, SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGO Y DESASTRE), el MINISTERIO DE VIVIENDA y FONVIVIENDA.
El objeto de la tutela es la verificación de la vulneración de un derecho fundamental, susceptible de ser protegido por la acción constitucional;
GESTIÓN DE RIESGO Y DESASTRE), el MINISTERIO DE VIVIENDA y FONVIVIENDA.
El objeto de la tutela es la verificación de la vulneración de un derecho fundamental, susceptible de ser protegido por la acción constitucional; en este caso los derechos a la vida digna, mínimo vital y petición , ostentan tal calidad.8
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Finalmente, el requisito de la inmediatez se encuentra satisfecho por cuanto se trata de hechos actuales , en tanto fue el 6 de noviembre de 2019 que la accionante suscribió el acta de aceptación de relocalización temporal en el proceso de reasentamiento del plan Jarilló n, solicitando que se le pag ue el subsidio de arrendamiento, sin tener respuesta favorable a sus intereses, y frente a la subsidiariedad, se tiene que es esta la vía idónea para pedir la protección.
4. Problema jurídico.
En el presente caso, corresponde a la Sala establecer:
(i) ¿Si existió violación al debido proceso y derecho a la igualdad del impugnante, en tanto el Juzgado de primera instancia, al tomar la decisión, no tuvo en cuenta la respuesta enviada en término oportuno, como descargos?
(ii) ¿Si la orden emitida por el Juez A quo se encuentra ajustada a derecho o merece ser modificada o en su defecto, revocada, y si el Juez constitucional puede amparar derechos fundamentales que no han sido
como descargos?
(ii) ¿Si la orden emitida por el Juez A quo se encuentra ajustada a derecho o merece ser modificada o en su defecto, revocada, y si el Juez constitucional puede amparar derechos fundamentales que no han sido solicitados por el tutelante?
(iii) ¿Existe temeridad por haberse fallado otra tutela que se dice trata de los mismos hechos?
5. Caso Concreto.
La Sala pasa a resolver los interrogantes planteados, debiendo decir de entrada que la decisión adoptada por el Juez A quo se encuentra ajustada a derecho, porque se evidencia que durante un largo periodo de tiempo la accionante se ha visto enfrentada a múltiples evasivas por9
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. parte de la administración munici pal en lo relacionado con el subsidio de arrenda miento provisional que reclama, pero la orden deberá ser modificada. Veamos:
5.1. ¿Existió violación al debido proceso y derecho a la igualdad del impugnante, en tanto el Juzgado de primera instancia, al tomar la decisión, no tuvo en cuenta la respuesta enviada en término oportuno, como descargos?
Teniendo en cuenta la inconformidad s obre este aspecto, procedió la Sala a revisar las pruebas allegadas en las que se da cuenta que el impugnante el día 2 de abril de 2020 respondió el traslado que el 31 de
Teniendo en cuenta la inconformidad s obre este aspecto, procedió la Sala a revisar las pruebas allegadas en las que se da cuenta que el impugnante el día 2 de abril de 2020 respondió el traslado que el 31 de marzo anterior le había corrido el Juzgado Tercero P enal del Circuito Especializado, para que ejerciera su derecho de defensa en cuanto a las manifestaciones de la accionante.
Anexó como prueba el apelante, copia del envío que por correo electrónico hizo el 2 de abril del presente año al correo electrónico del juzgado de primera instancia (pctoes03cali@cendoj.ramajudicial.gov.co) para que fuera tenida en cuenta su respuesta al momento de fallar la tutela. Sin embargo, ese mismo día, el mencionado Juzgado dictó sentencia en los términos ya conocidos.
Se tiene que en principio le asiste razón al impugnante sobre la afirmación de haber enviado los descargos oportunamente , desconociéndose la razón por la cual el Ju zgado omitió tenerlos en cuenta.
No obstante lo anterior, considera la Sala que con el trámite de impugnación que aquí se está surtiendo y el conocimiento en segunda10
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. instancia por parte de esta Corporación , para fines de la decisión, se tendrá en cuenta la respuesta que en su momento suminis tró el Secretario de Gestión de Ries go y Desastre, lo que permitirá modificar
Sala de Decisión Constitucional. instancia por parte de esta Corporación , para fines de la decisión, se tendrá en cuenta la respuesta que en su momento suminis tró el Secretario de Gestión de Ries go y Desastre, lo que permitirá modificar la orden dada y cuyas consideraciones se pasan a exponer.
5.2 ¿La orden emitida por el Juez A quo se encuentra ajustada a derecho o merece ser modificada o en su defecto, revocada? ¿Puede el juez constitucional amparar derechos fundamentales que no han sido solicitados por el tutelante?
Revisadas las pruebas allegad as al trámite, se evidencia que la accionante LUZ ELENA GUERRERO quien se encontraba ocupando vivienda de alto riesgo en la zona denominada Brisas del Cauca, se acogió al Proyecto Plan Jarilló n del cual se encuentra encargada la Secretaría de Gestión de Riesgo y Desastre; proyecto que ordenó a la tutelante que hiciera entrega de la vivienda, lo cual se efectuó e l día 5 de diciembre de 2018 de manera voluntaria. Posterior a ello, el día 6 de noviembre de 2019, es que la accionante suscribe el “ acta aceptación de relocalización temporal en el proceso de reasentamiento del Plan Jarillón de Cali” el cual consigna lo siguiente:
“EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI reconocerá al BENEFICIARIO la(s) siguiente(s) compensación(es):
COMPENSACION PARA LA RELOCALIZACION TEMPORAL
DE UNIDADES SOCIALES:
La compensación para la relocalización temporal se entregará hasta por tres (3) meses, prorrogables hast a la fecha de la entrega de la vivienda de interés prioritario (VIP) que se
DE UNIDADES SOCIALES:
La compensación para la relocalización temporal se entregará hasta por tres (3) meses, prorrogables hast a la fecha de la entrega de la vivienda de interés prioritario (VIP) que se otorgue dentro del Plan de Reasentamiento (…). Esta compensación se otorgará por parte de la Secretaría de Vivienda Social del Municipio, a cuya dependencia deberá dirigirse el beneficio para realizar el trámite respectivo.11
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. A su vez, el 6 de noviembre de 2019 la accionante suscribe el “acta de aceptación del reasentamiento” así:
“Yo, Luz Elena Guerrero identificada con la cedula de ciudadanía No. 66.806.812 de Cali – Valle con domicilio en la ciudad de Cali, en mi condición de habitante del sector Brisas del Cauca, declarado como zona de riesgo no mitigable, manifiesto mi voluntad de ser reasentado a una vivienda de interés prioritario (VIP), siempre y cuando cumpla con lo s tramites de ley requeridos para ser beneficiario al reasentamiento.”
Suscritas las actas mencionadas, la accionante refiere que a pesar de haberse acogido al Proyecto Plan Jari llón no ha recibido el subsidio de arrendamiento provisional o compensación para la relocalización temporal.
Por su parte, la Secretaría de Gestión de Riesgo y Desastres al
haberse acogido al Proyecto Plan Jari llón no ha recibido el subsidio de arrendamiento provisional o compensación para la relocalización temporal.
Por su parte, la Secretaría de Gestión de Riesgo y Desastres al contestar la tutela contextualiza en relación a lo que se entie nde por el
Proyecto Plan Jarillón e indica:
“El objetivo principal del proyecto plan jarillón de Cali es mitigar el riesgo de las pe rsonas que habitan en el Jarillón margen izquierda del rio Cauca y las Lagunas del Pondaje y Charco Azul, sitios declarados zonas de alto riesgo no mitigable, así como el riesgo que sobre la ciudad y sus habitantes se genera por la ocupación y deterioro causado por las personas que ocupan esta estructura vital para la protección de más de 900.000 habitantes de la ciudad”
Refiere que en la actualidad el Proyecto Plan Jarilló n se dedica a reasentar a todas las personas que están ubicadas a lo largo del Jarillón margen izquierda del río Cauca, que es la zona a recuperar y donde se encuentra entre otros, el asentamiento conocido como Brisas del Cauca, la cual es una zona de amenaza alta por inundación fluvial y pluvial, por las crecientes del río Cauca y río Cali; zona que está dentro de las áreas12
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. forestales protectoras de dichos ríos, categoría del suelo de protección ambiental donde no está permitido el uso de vivienda o construcción alguna.
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. forestales protectoras de dichos ríos, categoría del suelo de protección ambiental donde no está permitido el uso de vivienda o construcción alguna.
Indica que el Decreto Municipal No. 411.0.20.0480 del 29 de agosto de 2016 “Por el cual se establece el procedimiento para la implementación de compensaciones en el proceso de reasentamiento del Plan Jarillón de Cali” fue modificado mediante el Decreto Municipal No. 411.0.20.0522 del 28 de septiembre de 2016, siendo este, e l instrumento que da soporte jurídico al proceso de reasentamiento y que tiene como fin mitigar los impactos socioeconómicos de los hogares que habitan estas zonas.
En relación a la tutela , el Secretario de Gestión de Riesgo y Desastre, expone que la accionante fue verificada por el Componente Social del Plan Jarilló n el día 30 de octubre de 2013 con su núcleo familiar conformado por su hijo JOSE LUIS MONTEALEGRE GUERRERO y BAINER DAMIAN ERAZO SANCHEZ en calidad de otro , bajo el techo 193166-1 de asentamiento humano de desarrollo incompleto denominado brisas del cauca, el cual se encuentra en territorio de uso público. Agrega que el 28 de julio de 2014 le notificaron a la accionante que la zona donde se encontraba presentaba características de amenaza alta por inundación pluvial y fluvial, de alto riesgo no mitigable, por lo que no era permitido el uso de viviendas.
Que uno de los requisitos para que un hogar fuera objeto de intervención
que la zona donde se encontraba presentaba características de amenaza alta por inundación pluvial y fluvial, de alto riesgo no mitigable, por lo que no era permitido el uso de viviendas.
Que uno de los requisitos para que un hogar fuera objeto de intervención por pa rte del Proyecto Plan Jarillón de Cali era que ninguno de los miembros del hogar a reasentar hubiera sido beneficiario del programa de vivienda y/o subsidio de vivienda, empero la accionante aparecía con una postulación de la convocatoria BOLSA UNICA NACIONALES 1751 en la moda lidad de vivienda nueva, lo que le impedía continuar en el13
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. proceso de reasentamiento. Sin embargo, la situación fue aclarada pues se evidenció que la accionante no había sido beneficiaria de subsidio por medio de la caja de compensación C omfandi y por lo tanto , el Proyecto Plan Jarilló n de Cali a través del grupo jurídico procedió a realizar acta de habilitación del caso del hogar para que continuara con el proceso de reasentamiento.
Sostiene que n o es cierto que la accionante fue ra desalojada como lo afirma en el escrito de tutela, sino que se dio inicio a un proceso policivo de restitución de bien inmueble de uso público como última medida para la recuperación de dicho espacio público; sin embargo, la demandante el día 5 de diciembre de 2018 hizo entrega voluntaria del bien inmueble
de restitución de bien inmueble de uso público como última medida para la recuperación de dicho espacio público; sin embargo, la demandante el día 5 de diciembre de 2018 hizo entrega voluntaria del bien inmueble y el 6 de noviembre de 2019 es que suscribe el acta de aceptación del reasentamiento y la aceptación de relocalización temporal.
Indicó que la A lcaldía no ha querido dilatar el trámite, sino que se presentó el cierre de fin de año y la entrada de una nueva administración. Finalmente pone de presente que envió oficio a la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat encargada del pago del subsidio de arrendamiento; solicitud de atención el hogar 193166-1 el día 03-042020 y aclara que la Secretaría a cargo del pago del subsidio de arrendamiento es la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat.
Para constancia de lo anterior, el secretario de gestión del riesgo de emergencias y desastres, adjunta oficio de fecha 03-04-2020 dirigido a la Dra. MARTHA LILIANA HERNANDEZ Secretaria de Vivienda Social y Hábitat en el que indican que de acuerdo a la reunión llevada a cabo el 24 de abril de 2017, remitía “ información de los hogares sujetos de atención por el proyecto Plan Jarillón Cali para tramite de postulación al subsidio de arrendamiento”, en el que se encuentra el hogar 193166-1 – brisas del cauca de la señora LUZ ELENA GUERRERO.14
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En dicho oficio consignó además que: “los hogares antes referidos son sujeto de subsidio de arrendamiento hasta tanto se les haga entrega o se les asigne una solución de vivienda en el Proyecto Habitacional donde será reasentado en el marco del Proyecto Plan Jarilló n de Cali” (…) “Cabe resaltar que estos hogares no presentan cruces de ningún tipo de inhabilidad, de acuerdo al certificado de cruce entregado por el área de sistemas del proyecto y el reporte de cruce emitido por Comfandi”.
Del recuento anterior, se concl uye: (i) la accionante sí hace parte del Proyecto Plan Jarillón de Cali; (ii) el 5 de diciembre de 2018 de manera voluntaria desalojó su vivienda que se encontraba en una zona de alto riesgo no mitigable; (iii) el 6 de noviembre de 2019 suscribió “acta de aceptación de relocalización temporal en el proceso de reasentamiento del plan Jarillón de Cali y acta de aceptación del reasentamiento”; (iv) En dichas actas se sometía voluntariamente a ser reasentada en una vivienda de interés prioritario VIP y el Municipio de Cali al reconocerla como beneficiaria otorgaría compensación para la relocalización temporal de unidades sociales hasta por (3) meses prorrogables hasta la fecha de la entrega de la vivienda de interés prioritario (VIP) ; (v) El
como beneficiaria otorgaría compensación para la relocalización temporal de unidades sociales hasta por (3) meses prorrogables hasta la fecha de la entrega de la vivienda de interés prioritario (VIP) ; (v) El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres pos tuló el hogar de la accionante para el subsidio de arrendamiento hasta tanto se le hiciera entrega o se le asignara una solución de vivienda en el Proyecto Habitacional donde fuera reasentada en el marco del Proyecto Plan Jarilló n de Cali; (vi) El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres dirigió oficio a la Secretaria de Vivienda Social y Hábitat informando lo anterior y solicitando atención de hogares para subsidio de arrendamiento.15
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Empero, a pesar de haberse anexado por el impugnante el oficio en mención dirigido a la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, no allegó constancia de envío o de recibido del mismo que diera cuenta que dicha dependencia lo conocía; tanto así que cuando la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat responde la tutela, afirma que no se ha recibido ningún oficio relacionado con la actora y que dicha Secretaría solo puede asignar un subsidio de arrendamiento previa autorización por escrito del Plan Jarillón.
Por lo anterior, es que considera la Sala que si bien es cierto procede la
oficio relacionado con la actora y que dicha Secretaría solo puede asignar un subsidio de arrendamiento previa autorización por escrito del Plan Jarillón.
Por lo anterior, es que considera la Sala que si bien es cierto procede la tutela para amparar el derecho de petición de la accionante respecto de que la Secretaría de Gestión del Riesgo n o demostró que la hubiese enterado sobre el trámite que ha adelantado en relación al subsidio de arrendamiento provisional que reclama, ni demostró que hubiese remitido oficio a la Secretaría de Vivienda y Hábitat, también procede la misma por el principio de confianza legítima que se le pudo haber generado a la accionante cuando signó las actas de reasentamiento y relocal