TSDJ CLO SP - 760012204000202101321-00-(23-11-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 760012204000202101321-00-(23-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL
Santiago de Cali, noviembre veintitrés (23) de dos mil veintiuno (2021)
Radicación N° : 76001 22 04 000 2021 01321 00
Accionante : JAIME CÁCERES VERNAZA
Apoderado : Dr. GUILLERMO COLLAZOS GALINDO Accionado : JUZGADO 17 PENAL DEL CIRCUITO Aprobado acta N° : 381
Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
I.- MATERIA DE ESTA DECISIÓN.-
Resolver la solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que, a través de apoderado, hace Jaime Cáceres Vernaza , identificado con la C.C. N° 6.245.576, contra el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali.
Al trámite se vinculó a la Fiscalía 38 Seccional; a la señora Agente del Ministerio Público, Dra. Liliana Rosales España; al defensor público Arlex González Valverde y a la señora Melissa Cardona -víctima dentro del proceso penal que se adelanta en contra del aquí demandante-.
II.- LA PETICIÓN DE TUTELA.-
El arriba mencionado ciudadano pide la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por el Juzgado 17 Penal del Circuito porque, en síntesis:
A.- En la actualidad se le adelanta el proceso penal con Rad. N° 76001 6000 193 2020 09191 por la
cuales considera vulnerados por el Juzgado 17 Penal del Circuito porque, en síntesis:
A.- En la actualidad se le adelanta el proceso penal con Rad. N° 76001 6000 193 2020 09191 por la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado; proceso en el que también está vinculado como coacusado el señor Byron Flórez Saucedo.Radicación N° 76001 22 04 00 2021 01321 00
Accionante: JAIME CÁCERES VERNAZA
Apoderado: Dr. GUILLERMO GALINDO COLLAZOS
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2 B.- El 7 de octubre de 2021, luego de instalarse la audiencia preparatoria, el Juzgado accionado le concedió a su abogado -del accionanteel uso de la palabra para sustentar una solicitud de nulidad -no menciona la irregularidad sustancial que se alegó-; sin embargo, el Juez no la resolvió porque “no le gustaba la argumentación” . Ante tal determinación , se le insistió al funcionario en que debía resolver la nulidad a través de auto motivado , pero éste no accedió.
C.- Debido al proceder del Juez accionado, su abogado solicitó nuevamente el uso de la palabra para recursarlo porque en la audiencia de acusación asesoró a la Fiscalía sobre la forma como debía formular los cargos. El Juez le impidió sustentar la recusación ordenando “que se apagaran todos los micrófonos ”, motivo por el que no quedó registrada la intervención.
a la Fiscalía sobre la forma como debía formular los cargos. El Juez le impidió sustentar la recusación ordenando “que se apagaran todos los micrófonos ”, motivo por el que no quedó registrada la intervención.
D.- El comportamiento observado por el Juez 17 Penal del Circuito vulnera los derechos fundamentales invocados porque , teniendo el deber legal de hacerlo, se negó a resolver la petición de nulidad, lo que hace procedente el amparo solicitado por haber incurrido en defecto sustantivo.1
III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.-
A.- Objeto y finalidad de la acción de tutela.-
La tutela es la acción constitucional de
1 Ver los archivos pdf “02. ESCRITO DE TUTELA (…)” y “03 ANEXOS” del expediente digital.Radicación N° 76001 22 04 00 2021 01321 00
Accionante: JAIME CÁCERES VERNAZA
Apoderado: Dr. GUILLERMO GALINDO COLLAZOS
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3 naturaleza judicial, cuyo objeto son los derechos fundamentales personales y su finalidad es la protección inmediata de los mismos ante comportamientos positivos o negativos de funcionarios públicos o de particulares tendientes a vulnerarlos.
Igualmente constituye un mecanismo de origen constitucional de carácter residual e inmediato (art. 86 de la C.P.). Esto significa que la misma sólo procede a falta de una específica institución procesal para lograr el amparo del derecho fundamental ( Art. 6°-1 del Dto. 2591/91) y siempre que se solicite en un término razonable.
procede a falta de una específica institución procesal para lograr el amparo del derecho fundamental ( Art. 6°-1 del Dto. 2591/91) y siempre que se solicite en un término razonable.
B.- La procedencia de la petición de protección.-
Esta Sala advierte la vulneración del debido proceso de ley en atención a que, aunque el Juez accionado dijo diferir la decisión sobre la solicitud de nulidad para el momento de proferir la sentencia, lo cierto es que decidió que no existía nulidad de la actuación, pero no le dio oportunidad a la parte de impugnar tal determinación para que el superior funcional determinara si la misma es acertada o no. En efecto:
1.- Al consultar el registro de la audiencia preparatoria instalada el 7 de octubre de 20212, se constata que:
2 Ver el enlace de la audiencia preparatoria en el archivo pdf “CONSTANCIA AUDIENCIA PREPARATORIA (…) ” de la carpeta “08 Respuesta Juzgado 17 PCTO”.Radicación N° 76001 22 04 00 2021 01321 00
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4 a.- Previo al desarrollo del objeto de la aludida audiencia, e l apoderado del accionante pidió el uso de la palabra para plantear “una nulidad constitucional”. Antes de darle la palabra, el Juez le dijo al abogado que el momento para sanear el proceso era la audiencia de acusación ; qu e si bien cualquier
pidió el uso de la palabra para plantear “una nulidad constitucional”. Antes de darle la palabra, el Juez le dijo al abogado que el momento para sanear el proceso era la audiencia de acusación ; qu e si bien cualquier irregularidad que pueda generar la nulidad puede ser alegada en cualquier momento del proceso , “el juez como director del proceso y director de la audiencia si nota que es una situación que se debe solucionar de fondo (…) la resolverá de plano; de lo contrario tomará la decisión al momento de emitir la correspondiente sentencia (…)”.
b.- Concedido el uso de la palabra, el apoderado del accionante -en una intervención de más de 10 minutossustentó la petición de nulidad de la actuación desde la audiencia de formulación de imputación bajo el argumento de que la Fiscalía, teniendo la obligación legal de hacerlo, omitió solicitar la conexidad procesal de la investigación de los comportamientos delictivos atribuidos tanto a él -el accionante - como al coacusado Byron Flórez Saucedo.
c.- Escuchada la solicitud, el Juez:
i.- Concluyó la improcedencia de la petición de nulidad bajo el argumento que el abogado, de un lado, no cumplió con la carga de acreditar “la afectación bien sea del derecho de defensa, del debido proceso y cuál es la afectación trascendental que hay para su defendido ” y, de otro, se limitó a manifestar que “se está llevando a su defendido por unaRadicación N° 76001 22 04 00 2021 01321 00
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Apoderado: Dr. GUILLERMO GALINDO COLLAZOS
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5 misma cuerda procesal con otro procesado; que simplemente no se ha decretado una conexidad, ignorando que los dos coacusados vienen bajo la misma cuerda procesal desde la investigación y así fueron imputados”. Empero,
ii.- Instó al defensor a plantear la solicitud de nulidad en las alegaciones finales.
c.- Ante tal pronunciamiento , el defensor intentó -aunque con actitud y lenguaje altisonanteinterponer los recursos de ley, pero el Juez no le dio la oportunidad, sino que decidi ó proseguir con el desarrollo del objeto de la audiencia preparatoria lo cual no se pudo hacer debido a que el defensor, sin autorización del Juez, abandonó la audiencia.
2.- Para esta Colegiatura es evidente entonces que, no obstante, el Juez declaró que no había merito para decretar la nulidad, al mismo tiempo dijo que decidiría sobre el punto en la sentencia, lo cual constituye una contradicción que va en detrimento del derecho que tiene el procesado a que se determine la eficacia de la actuaci ón y, por consiguiente, a interponer contra esa determinación los recurso s de ley.
El procesado no tiene por qué asumir las consecuencias del comportamiento nada profesional ni ético del abogado quien, en vez de guardar compostura e insistir en la procedencia de los recursos de ley contra la determinación del Juez, optó
ley.
El procesado no tiene por qué asumir las consecuencias del comportamiento nada profesional ni ético del abogado quien, en vez de guardar compostura e insistir en la procedencia de los recursos de ley contra la determinación del Juez, optó de manera absolutamente descomedida para con éste, laRadicación N° 76001 22 04 00 2021 01321 00
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6 Fiscalía y l as demás partes e intervinientes, por abandonar la audiencia.
3.- Esta Co rporación encuentra que el proceder del Juez 17 Penal del Circuito, como director del proceso , al no dar la oportunidad para la interposición de los recursos de ley contra su decisión, vulnera el derecho fundamental al debido proceso -integrado por la garantía de acceso a la administración de justiciadel aquí accionante, razón por la qu e se impone el amparo con la orden que se precisará en la parte resolutiva del fallo.
En virtud de lo anterior, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, administrando Justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
D E C I D E.-
PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del aquí accionante.
SEGUNDO.- En consecuencia, se ordena al Dr. Argemiro Flórez Arias, Juez 17 Penal del Circuito de Cali, o quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días, contados a
SEGUNDO.- En consecuencia, se ordena al Dr. Argemiro Flórez Arias, Juez 17 Penal del Circuito de Cali, o quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del fallo , reanude el desarrollo de la audiencia preparatoria y e n cumplimiento de lo dispuesto en el art. 178 de la L.906/04: 1.- le conceda el uso de la palabra al defensorRadicación N° 76001 22 04 00 2021 01321 00
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7 para que sustente su inconformidad con la decisión que niega la nulidad de la actuación; 2.- corra traslado del recurso a los no impugnantes y, c.- de sustentarse en debida forma el recurso, lo conceda inmediatamente ante el superior.
TERCERO.- NOTIFICADA en debida forma esta decisión, si no fuere impugnada, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR
Magistrado
SOCORRO MORA INSUASTY
Magistrada
VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA MagistradoRadicación N° 76001 22 04 00 2021 01321 00
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VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA MagistradoRadicación N° 76001 22 04 00 2021 01321 00
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