TSDJ CLO SP - 760012204000202201612-00-(24-11-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 760012204000202201612-00-(24-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL
Santiago de Cali, noviembre veinticuatro (24) de dos mil veintidós (2022)
Radicación N° : 76001 22 04 000 2022 01612 00
Accionante : VLADIMIR RINCÓN MUÑOZ Abogado : Dr. JAIME EDUARDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ Accionado : JUZGADO 6º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE CALI Y OTROS Aprobado acta N° : 416
Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.-
Se rechaza la demanda de tutela presentada por el abogado Jaime Eduardo González Gutiérrez.
II.- LA PETICIÓN DE TUTELA.-
El mencionado abogado pide la protección de los derechos fundamentales a “la familia e intimidad, reinserción social y cercanía familiar” de los que es titular el señor Vladimir Rincón Muñoz , identificado con la C.C. N° 16.938.742, porque, en síntesis: 1.- está recluido en el Complejo Penitenciario de Máxima Seguridad de Jamundí -Cojam-; 2.- como su familia reside en Buga (V.) y ésta no tiene recursos económicos para desplazarse hasta el Cojam para hacerle visitas , le solicitó al “Inpec” trasladarlo al establecimiento de reclusión de Buga o de Palmira a fin de garantizar el acercamiento familiar; 3.- la autoridad penitenciaria negó el traslado, lo que implica que no va a recibir
solicitó al “Inpec” trasladarlo al establecimiento de reclusión de Buga o de Palmira a fin de garantizar el acercamiento familiar; 3.- la autoridad penitenciaria negó el traslado, lo que implica que no va a recibir la visita de sus hijos ni de sus demás seres queridos con lo cual se vulneran los derechos fundamentales invocados.1
III.- ACTUACIÓN PROCESAL.-
A.- Con auto del 11 de noviembre de 2022 se
1 Ver el archivo pdf “01DEMANDA”.Radicación:76001 22 04 000 2022 01612 00
Accionante: VLADIMIR RINCÓN MUÑOZ
Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
2 inadmitió la demanda de tutela para que el abogado aportara el respectivo poder especial que lo faculte para actuar ante el juez de tutela como apoderado del señor Rincón Muñoz.2
B.- Al abogado se le comunicó el auto de inadmisión el 15 de noviembre de 202 2 al correo electrónico “tutelasnotificaciones20@gmail.com” que aportó como dirección para comunicaciones y notificaciones3.
C.- El 21 de noviembre de 2022, el abogado allegó al expediente de tutela poder otorgado por el señor Rincón Muñoz.4
IV.- CONSIDERACIONES.-
La petición de tutela de ser rechazada porque el abogado que dice en actuar en representación del señor Rincón Muñoz carece de legitimación en la causa para intervenir ante el juez de tutela en defensa de los derechos fundamentales invocados. En efecto:
abogado que dice en actuar en representación del señor Rincón Muñoz carece de legitimación en la causa para intervenir ante el juez de tutela en defensa de los derechos fundamentales invocados. En efecto:
A.- El art. 10 del Dto. 2591/91 establece que la acción de tutela puede ser ejercida por cualquier persona que se sienta amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien puede actuar por sí misma o a través de representante . En este último caso debe mediar poder especial, el cual se presume auténtico.
La jurisprudencia constitucional sobre
2 Ver el auto en el archivo pdf “06AutoInadmiteTutela (…)”.
3 Ver el archivo pdf “11NOTIFICACIONINADMISION1612”. 4 Ver el archivo pdf “10MemorialPoder”.Radicación:76001 22 04 000 2022 01612 00
Accionante: VLADIMIR RINCÓN MUÑOZ
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3 la materia tiene definido que:
"...quien actúa por otro para ejercer la acción de tutela habrá de presentar el correspondiente poder , que se presumirá auténtico o deberá expresar en la demanda de protección que obra en calidad de agente de derechos ajenos cuyo titular carece de posibilidad es para iniciar directamente el proceso...". 5
"quien manifiesta actuar en nombre de otra persona debe probar el mandato judicial conferido , a través del poder expresamente otorgado para el efecto . Ahora como la acción de tutela no requiere para su ejercicio de apoderado, Art. 86 de la Constitución Política, las circunstancias procesales cambian, por cuanto en este evento se hace
para el efecto . Ahora como la acción de tutela no requiere para su ejercicio de apoderado, Art. 86 de la Constitución Política, las circunstancias procesales cambian, por cuanto en este evento se hace necesario acompañar a la demanda el poder por medio del cual actúa...".6 (Negrilla fuera de texto).
En relación con los elementos que debe contener el poder especial para legitimar la actuación ante el juez de tutela , la Corte Constitucional ha determinado:
“Es entonces una exigencia que el poder por medio del cual se faculta al abogado para actuar cuente con una serie de elem entos en los que se identifique en forma clara y expresa : (i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii) el acto o documento causa del litigio y, (iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar. Los anteriores elementos permiten reconocer la situación fáctica que origina el proceso de tutela, los sujetos procesales de la misma y las actuaciones cuestionadas dentro del amparo. En consecuencia, la ausencia de alguno de los elementos esenciales de un poder desconfigura la legitimación en la causa por activa ”.7 (Negrita fuera del texto original).
B.- El poder presentado por el abogado González Gutiérrez se limita a expresar que el señor Rincón Muñoz le confiere facultad para que a su “nombre presente como Defensor, SOLICITUDES ANTE: JUEZ CONSTITUCIONAL ”. En tales condiciones , el poder presentado no satisface
Rincón Muñoz le confiere facultad para que a su “nombre presente como Defensor, SOLICITUDES ANTE: JUEZ CONSTITUCIONAL ”. En tales condiciones , el poder presentado no satisface
5 Gaceta, Corte Constitucional tomo III, pagina 405 y s.s., sentencia T -128, marzo 30 de 1993, M. P. José Gregorio Hernández Galindo.
6 Auto 025, Proceso 39.000.968 M.P. Dr. Jorge Arango Mejía.
7 Sentencia T-1025 de 2006.Radicación:76001 22 04 000 2022 01612 00
Accionante: VLADIMIR RINCÓN MUÑOZ
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4 las exigencias jurídicas para establecer la legitimación en la causa por activa ni, por consiguiente, admitir la demanda de tutela pues: 1.- no identifica la autoridad contra la que va dirigida la demanda; 2.- no precisó la acción u omisión vulneradora y, 3.- no identificó los derechos fundamentales cuya protección exige.
C.- No se demostró que el señor Rincón Muñoz -titular de los derechos fundamentales cuya protección invocase encuentra en imposibilidad física, mental o material de acudir ante el Juez de tutela para promover su propia defensa . Luego, n o se puede predicar aquí la existencia de la agencia oficiosa (art. 10-2 Dto. 2591/91) en atención a que:
“…Los presupuestos esenciales para la utilización de la agencia
predicar aquí la existencia de la agencia oficiosa (art. 10-2 Dto. 2591/91) en atención a que:
“…Los presupuestos esenciales para la utilización de la agencia oficiosa se resumen en una situación cierta de imposibilidad del titular de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados de defender el propio interés y en la condición a cargo del agente oficioso de dar a conocer esa situación al juez ante el cual promueve la acción, en el momento de presentación de l a solicitud. Adicionalmente, la agencia oficiosa sólo se justifica en la medida en que el agente oficioso procure hacer valer el interés del titular de los derechos fundamentales que aparecen como vulnerados o amenazados y por el cual se actúa; por lo tanto no se puede intentar proteger el "propio beneficio o interés" del agente a expensas de una solicitud presentada a nombre y beneficio de otra persona; pues se requiere la formulación independiente de la propia acción. Si los element os básicos para la formulación de una acción de tutela mediante el ejercicio de la agencia oficiosa no se cumplieron, necesariamente la acción no puede prosperar por indebida legitimación por activa en la causa...".8
D.- Tanto la falta del poder especial que faculte al memorialista para promover la acción de tutela como la no acreditación de la situación de hecho que le impida al titular defender sus propios derechos,
legitimación por activa en la causa...".8
D.- Tanto la falta del poder especial que faculte al memorialista para promover la acción de tutela como la no acreditación de la situación de hecho que le impida al titular defender sus propios derechos,
8 Sentencia T-082, febrero 24 de 1997, M. P. Dr. Hernando Herrera Vergara.Radicación:76001 22 04 000 2022 01612 00
Accionante: VLADIMIR RINCÓN MUÑOZ
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5 necesariamente constituye n una irregularidad sustancial que obliga n al Juez Constituc ional a rechazar la demanda so pena de violar el debido proceso; garantía que es igualmente aplicable en el caso de la tutela. Por lo mismo, el juez no está legitimado para iniciar siquiera el trámite por falta de personería adjetiva del accionante.
En virtud de lo anterior, EL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI,
D E C I D E.-
ÚNICO.- RECHAZAR la petición de tutela.
NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE,
ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR
Magistrado
MARÍA LEONOR OVIEDO PINTO
Magistrada
VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
Magistrado