TSDJ CLO SP - 760013104002202200017-01-(28-04-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 760013104002202200017-01-(28-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL
Santiago de Cali, abril veintiocho (28) de dos mil veintidós (2022)
Radicación N° : 76001 3104 002 2022 00017-01
Accionante : JASON ANDRÉS SALAZAR CEBALLOS Accionados : JUZGADO 7º PENAL MUNICIPAL DE CALI Aprobado acta N° : 145
Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.-
Se revoca la sentencia del 8 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Cali1 en la que se negó la tutela de los derechos fundamentales del debido proceso y petición invocados por el señor Jason Andrés Salazar Ceballos, identificado con la C.C. N° 79.934.058, contra el Juzgado 7º Penal Municipal de Cali . Al trámite se vinculó al Juzgado 14 Penal del Circuito y al Departamento Administrativo d e Hacienda de la Alcaldía de Cali.2
II.- LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN.-
El arriba mencionado ciudadano pidió la protección de los aludidos derechos fundamentales los cuales considera vulnerados por el Juzgado 7º Penal Municipal porque, en síntesis:
A.- El Departamento Administrativo de Hacienda: 1.- con Resolución N° 4131.032.9.5.1077 del 11 de marzo de 2020 ordenó la terminación y archivo del proceso de cobro coactivo por incumplimiento del
A.- El Departamento Administrativo de Hacienda: 1.- con Resolución N° 4131.032.9.5.1077 del 11 de marzo de 2020 ordenó la terminación y archivo del proceso de cobro coactivo por incumplimiento del pago del impuesto predial de las vigencias 2011 a 2018 del inmueble N° A039700320000 con MI 3701 A cargo del Dr. Fernando Esguerra Torres.
2 Ver la sentencia en el archivo pdf “22 sentencia de tutela (…)”.Radicación 76001 31 04 002 2022 00017 01
Accionante: JASON ANDRÉS SALAZAR CEBALLOS
Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
2 5327 y, 2.- con Resolución N° 4131.032.9.5.67702 del 20 de noviembre de 2020 dispuso lo mismo en relación con el incumplimiento del pago de las vigencias 2016 a 2018 del predio N° A039700330000 con MI 370560409.
B.- El 7 de agosto de 2021 descargó l os recibos de pago del impuesto predial de los dos aludidos predios, pero en estos aparece el cobro de las vigencias tributarias que originaron los referidos procesos de cobro coactivo que fueron archivados. Por tal razón, el día 9 del mismo mes y año solicitó al Departamento Administrativo de Hacienda “corregir y/o actualizar” los recibos de pago de los impuestos prediales para que reflejen “lo que realmente debería pagar”.
C.- El Departamento Administrativo de Hacienda Pública no resolvió la petición , razón
Hacienda “corregir y/o actualizar” los recibos de pago de los impuestos prediales para que reflejen “lo que realmente debería pagar”.
C.- El Departamento Administrativo de Hacienda Pública no resolvió la petición , razón por la que interpuso demanda de tutela por violación de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad ; demanda que se negó por hecho superado por el Juzgado 7º Penal Municipal de Cali en sentencia del 29 de noviembre de 2021 . El Juzgado 14 Penal del Circuito, con decisión del 24 de enero de 2022 revocó la decisión y tuteló los derechos de petición y debido proceso. En consecuencia, ordenó al aludido Departamento Administrativo que resuelva “la petición eleva da (…) el 09 de agosto de 2021, explicándole detalladamente respecto a la corrección de los estados de cuenta de los predios A039700320000 y A039700330000”.Radicación 76001 31 04 002 2022 00017 01
Accionante: JASON ANDRÉS SALAZAR CEBALLOS
Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
3 D.- El Departamento Administrativo de Hacienda Pública persistió en el comportamiento omisivo. Por eso, el 1º de febrero de 2022 solicitó la iniciación del incidente de desacato, pero con auto N° 045 del día 2 del mismo mes y año el Juzgado 7º Penal Municipal archivó el trámite con el argumento que la entidad administrativa resolvió la petición. Tal decisión del Juzgado vulnera el derecho fundamental del
año el Juzgado 7º Penal Municipal archivó el trámite con el argumento que la entidad administrativa resolvió la petición. Tal decisión del Juzgado vulnera el derecho fundamental del debido proceso del trámite incidental de desacato pues la respuesta suministrada por el Departamento de Hacienda no resuelve la específica petición que le hizo, por lo que el fallo de tutela sigue sin cumplirse.
En consecuencia, el accionante solicitó al juez de tutela que “revoque” la decisión de archivo del incidente de desacato y ordene al Juzgado 7º Penal Municipal que continúe el trámite incidental.3
III.- EL FALLO
El a quo, tras analizar los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra la providencia que resuelve el incidente de desacato, negó la petición de amparo porque, en síntesis, l a prueba acredita que el Juzgado accionado observó el debido proceso tanto en el trámite de desacato como en la decisión de archivo del incidente:
3Ver el archivo pdf “DEMANDA (…)”.Radicación 76001 31 04 002 2022 00017 01
Accionante: JASON ANDRÉS SALAZAR CEBALLOS
Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
4 A.- La “respuesta” ofrecida al actor por el Departamento de Hacienda Pública satisface el núcleo esencial de la solicitud pues dicha entidad le explicó a aquél que para “generar una sola cuenta de impuesto pr edial” por los dos inmuebles debe realizar antes el trámite de englobe de los
núcleo esencial de la solicitud pues dicha entidad le explicó a aquél que para “generar una sola cuenta de impuesto pr edial” por los dos inmuebles debe realizar antes el trámite de englobe de los mismos; trámite que fue expli cado en detalle al accionante.
B.- Puesto que la solicitud del accionante se resolvió, la conclusión es que el fallo que tuteló el derecho fundament al de petición se cumplió y, por consiguiente, la decisión de archivo del Jugado 7º Penal Municipal se aviene con la Constitución y la ley.
IV.- LA IMPUGNACIÓN.-
El aquí accionante pide al Tribunal que revoque la sentencia porque, en síntesis, el a quo ni el Juez accionado identificaron el problema jurídico planteado:
A.- La petición que le hizo al Departamento de Hacienda Pública está circunscrita a la “corrección” de los recibos de pago del impuesto predial de cada uno de los dos mencionados predios en los que aparece el cobro de las vigencias que orig inaron los procesos de cobro coactivo, los cuales fueron archivados. Nunca solicitó la corrección “para que se borre las anotaciones de un solo predio” a fin de que se le genere de una única factura de impuesto predial como equivocadamente lo entendió y resolvió elRadicación 76001 31 04 002 2022 00017 01
Accionante: JASON ANDRÉS SALAZAR CEBALLOS
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5 Departamento de Hacienda Pública ; luego, resulta
Accionante: JASON ANDRÉS SALAZAR CEBALLOS
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5 Departamento de Hacienda Pública ; luego, resulta impertinente la explicación sobre el trámite que debe adelantar para el englobe de los predios.
B.- El fallo de tutela ordenó al Departamento d e Hacienda Municipal resolver la petición que él -el actorle hizo el 9 de agosto de 2021, “explicándole detalladamente respecto a la corrección de los estados de cuenta de los predios A039700320000 y A039700330000 ”; explicación que sigue sin ser suministrada por la aludida entidad administrativa. Por consiguiente, insiste, el fallo de tutela no se ha cumplido, razón por la que la decisión de archivo adoptada por el Juzgado 7º Penal Municipal vulnera el derecho fundamental del debido proceso.4
V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.-
A juicio de esta Sala, l a sentencia materia de impugnación de be ser revocada en atención a que , en efecto, el a quo desconoce el problema jurídico planteado en la demanda de tutela y el contenido del acervo probatorio, los cuales acr editan que el Juzgado 7º Penal Municipal incurrió en el comportamiento negativo que le atribuye el demandante.
A.- El Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali revocó la decisión del Juzgado 7º Penal Municipal que declaró la carencia de objeto de la demanda de tutela por hecho superado y tuteló el derecho fundamental de petición del accionante
Cali revocó la decisión del Juzgado 7º Penal Municipal que declaró la carencia de objeto de la demanda de tutela por hecho superado y tuteló el derecho fundamental de petición del accionante
4 Ver el memorial en el archivo pdf “24 IMPUGNACIÓN”.Radicación 76001 31 04 002 2022 00017 01
Accionante: JASON ANDRÉS SALAZAR CEBALLOS
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6 porque “(…) en realidad lo pretendido por el actor es que se le realice la debida corrección de los estados de cuenta de los predios A039700320000 y A039700330000, exclu yendo de ellos los cargos por las vigencias de impuesto predial ( 2016 a 2018 y 2011 a 2018, respectivamente), que dieron origen al proceso coactivo que adelantaron en su contra y que ordenaron terminar y archivar el expediente (…)”. En consecuencia, el Ju zgado de segunda instancia ordenó al Departamento Administrativo de Hacienda
Pública que:
“(…) en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, resuelva de manera clara, precisa y congruente la petición eleva da por el señor JASON ANDRES SALAZAR CEBALLOS el 09 de agosto de 2021, explicándole detalladamente si esa entidad procedió a realizar la corrección de los estados de cuenta de los predios A039700320000 y A039700330000, según decisión mediante Resolución N° 4131.032.9.5.1077 de marzo 2020 y Resolución N° 4131.032.9.5.67702 de noviembre 2020 ”. (Negrita fuera del
mediante Resolución N° 4131.032.9.5.1077 de marzo 2020 y Resolución N° 4131.032.9.5.67702 de noviembre 2020 ”. (Negrita fuera del texto original).5
B.- Para esta Colegiatura, el Juez 7º Penal Municipal incurrió en defecto fáctico -la decisión no consulta el contenido de la prue ba-, lo que torna ineficaz la decisión de archivo del incidente de desacato pues el oficio del 26 de enero de 2022 no resuelve la petición que hizo el accionante al Departamento de Hacienda toda vez que:
1.- El aludido oficio:
a.- Afirma que resuelve la petición del accionante sobre “cuál es el estado actual de los predios A039700320000 y A039700330000 (…) y qu é trámite debe seguir el
5 Ver el fallo de segunda instancia en el archivo pdf “26 ANEXO”.Radicación 76001 31 04 002 2022 00017 01
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7 interesado para que realice la actualización de la base de datos catastral (…)” y,
b.- Le explican que : i.- los dos aludidos inmuebles “se encuentran activos” lo que hace que se genere el cobro del impuesto predial para cada uno de los lotes; ii.- para la generación de una sola factura de pago del impuesto predial por ambos predios el actor debe englobarlos y, iii.- le informan del trámite que debe realizar para hacer el englobe.
2.- Visto el contenido de la respuesta
una sola factura de pago del impuesto predial por ambos predios el actor debe englobarlos y, iii.- le informan del trámite que debe realizar para hacer el englobe.
2.- Visto el contenido de la respuesta suministrada por el Departamento de Hacienda Municipal, es claro que ésta se divorcia del contenido y finalidad de la petición puntual que hizo accionante.
C.- Las explicaciones suministradas al accionante por el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal implican el incumplimiento de la orden de tutela , la cual sólo se materializa “explicándole detalladamente [al actor] si (…) procedió a realizar la corrección de los estados de cuenta”.
Aun cuando el Juzgado 14 Penal del Circuito no ordenó la corrección de los estados de cuenta de los impuestos prediales, sí ordenó a la entidad administrativa explicar al accionante si es procedente o no la eliminación de los cobros de las vigencias tributarias que aparecen en los dos recibos del impuesto predial a pesarRadicación 76001 31 04 002 2022 00017 01
Accionante: JASON ANDRÉS SALAZAR CEBALLOS
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8 de que el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del accionante se archivó.
Puesto que el Departamento Administrativo de Hacienda persiste en el incumplimiento del fallo de tutela; hecho que el Juez accionado soslayó por no haber considerado el contenido y finalidad de la petición materia del incidente de desacato , la Sala declarará la ineficacia del Auto N° 045 del 3 de febrero de
Juez accionado soslayó por no haber considerado el contenido y finalidad de la petición materia del incidente de desacato , la Sala declarará la ineficacia del Auto N° 045 del 3 de febrero de 2022 que ordenó el archivo del trámite incidental y ordenará que se continúe con el mismo.
En virtud de lo anterior, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, administrando Justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución:
D E C I D E.-
PRIMERO.- REVOCAR la sentencia materia del recurso y, en su lugar, tutelar el derecho fundamental de l debido proceso. En consecuencia:
A.- DECLARAR LA INEFICACIA del Auto N° 045 del 3 de febrero de 2022 que ordenó el archivo del incident e de desacato propuesto por el accionante.
B.- ORDENAR al señor Juez 7º Penal Municipal, Dr. José Ilario NúñezRadicación 76001 31 04 002 2022 00017 01
Accionante: JASON ANDRÉS SALAZAR CEBALLOS
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9 Bermeo, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia inicie el trámite del incidente de desacato.
TERCERO.- NOTIFICADA en debida forma esta decisión, se ordena remitir el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR
Magistrado
esta decisión, se ordena remitir el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR
Magistrado
SOCORRO MORA INSUASTY
Magistrada
VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
Magistrado