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TSDJ CLO SP - 760013104015202300027-00-(15-05-2023)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 760013104015202300027-00-(15-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal 1

Magistrado Ponente:

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Radicación 760013104015 2023 00027 00

Accionante JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO

Accionado FONDO NACIONAL DE VIVIENDA,

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD

Y TERRITORIO, BANCO DE BOGOTÁ

Y CONSTRUCTORA BOLIVAR CALI Procedencia Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali Derecho Debido proceso y vivienda digna Fecha Mayo 15 de 2023 Acta Nro. 105

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala decidirá la impugnación presentada por el FONDO

NACIONAL DE VIVIENDA, el MINISTERIO DE VIVIENDA,

CIUDAD Y TERRITORIO y la CONSTRUCTORA BOLIVAR CALI

frente al fallo de tutela No. 0 20 proferido por el Juzgado 1 5 Penal del Circuito de Cali el 29 de marzo de 2023, mediante el cual prodigó el amparo reclamado dentro de la acción de tutela

incoada por JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

1. Refirió el señor RIOS OSORIO que se inscribió al Programa de Promoción y Acceso a la vivienda de interés social “Mi casa ya” con el fin de accede r a los beneficios de subsidio de cuotaSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO

de Promoción y Acceso a la vivienda de interés social “Mi casa ya” con el fin de accede r a los beneficios de subsidio de cuotaSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO 760013104015 2023 00027 00 2

inicial y cobertura de tasa de interés por 7 años “Frech – Mi casa ya”.

2. La CONSTRUCTORA BOLIVAR ofertó el proyecto de vivienda “Dalias Sector 9” en el municipio de Candelaria, Valle del Cauca, por un valor de $79.400.000, motivo por el cual el 4 de agosto de 2023 (sic) el BANCO DE BOGOTÁ le otorgó al actor el crédito de vivienda por $45.000.000 y posteriormente realizó la revisión respectiva y elevó la solicitud ante el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA para la asignación del subsidio familiar conforme lo descrito en el Decreto 1077 de 2015, cuyo resultado se reflejó en la “primera marcación como HABILITADO para acceder al subsidio de cuota inicial como se encuentra determinado en la plataforma CONSULTA MI CASA

YA”.

3. A pesar de la habilitación reseñada, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA no ha emitido la resolución de asignación de subsidio de cuota inicial y el cubrimiento de la tasa de int erés

–“Frech”-.

4. Manifestó el señor JULIÁN MAURICIO que el 14 de marzo de 2023 la CONSTRUCTORA BOLÍVAR CALI S.A. le comunicó que en virtud de algunos cambios efectuados a los requisitos para

–“Frech”-.

4. Manifestó el señor JULIÁN MAURICIO que el 14 de marzo de 2023 la CONSTRUCTORA BOLÍVAR CALI S.A. le comunicó que en virtud de algunos cambios efectuados a los requisitos para acceder a los subsidios en cita, era necesario estar categorizado en el Sisbén; sin embargo, el Decreto 1077 de 2015 no ha sufrido modificaciones.

5. El MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO anunció el cambio de los requisitos, por lo que el FONDOSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO 760013104015 2023 00027 00

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NACIONAL DE VIVIENDA suspendió la asignación y giro de los recursos de los subsidios reconocidos.

6. El accionante consideró que su vida financiera y personal se ha visto afecta da con la omisión en la expedición de la resolución de asignación del subsidio, ya que realizó una gestión bancaria que debe cumplir y, además, no le es posible acatar el plazo establecido para suscribir la escritura pública del inmueble que es en el mes de mayo de 2023 y para la cual se exige la presentación del mencionado acto administrativo.

7. Resaltó que labora como operario de producción, no cuenta con ingresos adicionales y vive en una casa arrendada.

8. Pidió la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y vivienda digna y que en consecuencia, se ordene al MINISTERIO DE VIV IENDA, CIUDAD Y TERRITORIO pr oferir la resolución e n la cual se

igualdad, debido proceso y vivienda digna y que en consecuencia, se ordene al MINISTERIO DE VIV IENDA, CIUDAD Y TERRITORIO pr oferir la resolución e n la cual se declare como beneficiario a JULIÁN MAURICIO RÍOS OSORIO de los beneficios de subsidio familiar de vivienda y tasa de interés para financiación de vivienda de interés social urbana nueva “Frech” del programa “Mi casa ya” y que se suspenda de manera transitoria la suscripción de las escrituras citadas para mayo de 2023 hasta que se emita el acto administrativo anotado.

9. Adjuntó promesa de compraventa, pantallazo de consulta web, respuesta del BANCO DE BOGOTÁ y comunicación de la

CONSTRUCTORA BOLÍVAR.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO 760013104015 2023 00027 00

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III. SÍNTESIS DE LA ACTUACION PROCESAL

3.1. Conoció en primera instancia el Juzgado 1 5 Penal del Circuito de Cali, entidad que admitió el asunto el 16 de marzo de 2023 y corrió traslado a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos objeto de tutela.

3.2. El MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO precisó las funciones de la entidad y aclaró que no le corresponde asignar subsidios de vivienda, ya que esta función le fue endilgada al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA. Respecto del señor RÍOS OSORIO, señaló que el estado reportado en el

corresponde asignar subsidios de vivienda, ya que esta función le fue endilgada al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA. Respecto del señor RÍOS OSORIO, señaló que el estado reportado en el sistema es HABILITADO para el programa “Mi casa ya”, el cual refleja el resultado de la primera verificación de requisitos e indica que el hogar puede cont inuar con su proceso para ser acreedor del subsidio, pero aun no es beneficiario del mismo, “no implica la asignación del subsidio familiar de vivienda ni ha generado en favor del accionante el derecho a su asignación, ni siquiera genera una expectativa cierta de que así ocurra (…). La expectativa legítima de que el subsidio será asignado ocurre cuando el estado del proceso pasa a “POR ASIGNAR”, situación que no se configuró en el presente evento”.

Por lo anterior, resaltó que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA no ha otorgado el subsidio familiar de vivienda y, por lo tanto, el MINISTERIO DE VIVIENDA no hace parte del negocio jurídico celebrado entre el accionante y la entidad bancaria. También, informó que fue expedida la Circular 006 de 2022 para ayudar con un número limitado de cupos a los hogares en estado habilitado con aprobación de crédito hipotecario y cuyaSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO 760013104015 2023 00027 00 5

entrega el inmueble o firma de la escritura estuviera prevista hasta el 30 de noviembre de 2022, para lo cual se solicitaron una serie de documentos q ue no fueron aportados por el accionante.

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entrega el inmueble o firma de la escritura estuviera prevista hasta el 30 de noviembre de 2022, para lo cual se solicitaron una serie de documentos q ue no fueron aportados por el accionante.

Solicitó la desvinculación del presente asunto, al no tener legitimación en la causa por pasiva.

3.3. El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA hizo mención de su naturaleza jurídica y frente a los hechos objeto de tutela indicó que el actor se encuentra en estado “habilitado”, lo que significa que se realizó una consulta inicial de requisitos para ser potencial beneficiario del subsidiario; sin embargo, aunque el hogar cumpla con aquellas exigencias no se genera automáticamente la obligatoriedad para FONVIVIENDA de la asignación del subsidio.

Precisó que el proceso del programa “Mi casa ya” se ve reflejado con la marcación de los siguientes estados en la plataforma TransUnión: “Habilitado/rechazado, por asignar, asignado, aplicado, marcado por pago y reportado para pago”. Asimismo, mencionó la expedición de la Circular 006 de 2022 que estableció un procedimiento extraordinario para habilitar un número limitado de cupos, para lo cual el actor no cargó la documentación al sitio web.

Pidió negar la protección constitucional invocada ante la inexistente vulneración de derechos fundamentales.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO 760013104015 2023 00027 00 6

3.4. La CONSTRUCTORA BOLÍVAR CALI S.A. informó que el accionante suscribió una orden de promesa de compraventa el

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3.4. La CONSTRUCTORA BOLÍVAR CALI S.A. informó que el accionante suscribió una orden de promesa de compraventa el 18 de diciembre de 2020, mediante el cual se separó el inmueble denominado casa 23B manzana I1 sector 9 que hace parte del proyecto Belohorizonte (Dalias sector 9) y en el que se plasma la información que luego será incluida en el contrato de promesa de compraventa que se firma una vez finalice la etapa de preventas.

Anunció que el actor se obligó a pagar parte del precio con un crédito y el subsidio Mi casa ya; sin embargo, el MINI STERIO DE VIVIENDA modificó las condiciones establecidas para la asignación de los subsidios, lo cual generó una incertidumbre para las personas que estaban en estado “habilitado”, pues ya se encontraban listos para suscribir la escritura p ública de compraventa y recibir el inmueble. En ese sentido, se perjudicaron muchos ciudadanos con la limitación del beneficio, aunado a que existen subsidios ya asignados que están detenidos por falta de recursos y por lo tanto, la CONSTRUCTORA tampoco ha podido escritur ar ni entregar viviendas que están listas desde el año anterior.

Frente a las pretensiones del actor, consideró que no están bajo su competencia, ya que esa entidad únicamente se encarga de construir y vender los inmuebles , por lo que solicitó la desvinculación del presente trámite.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADASENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO

construir y vender los inmuebles , por lo que solicitó la desvinculación del presente trámite.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADASENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO 760013104015 2023 00027 00

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El Juez de primera instancia realizó un esbozo general sobre el derecho de petición y luego enfatizó en la notificación de cambios en los requisitos para el subsidio de “Mi casa ya” que se efectuó por parte de la CONSTRUCTORA BOLÍVAR CALI S.A. el 14 de marzo de 2023 y en la Circular 006 que fue mencionada por el MINISTERIO DE VIVIENDA y FONVIVIENDA, la cual no era conocida por el actor y la CONSTRUCTORA BOLÍVAR, puesto que al señor JULIÁN MAURICIO se le brindó información diferente a los nuevos requerimientos que incluían la presentación de documentos.

El a quo tuteló los derechos de petición y vivienda dig na en cabeza del señor RÍOS OSORIO y ordenó al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA habilitar de manera inmediata el término para la presentación de los documentos referidos en la Circular 006 de 2022, los cuales deberán ser estudiados conform e lo allí estipulado y a la CONSTRUCTORA BOLÍVAR CALI S.A. le ordenó suspender el proceso de escrituración que tiene como fecha de vencimiento el mes de mayo de 2023, hasta tanto se apruebe o se niegue el subsidio de vivienda del proyecto “Mi casa ya” a nombre del actor.

V. IMPUGNACIÓN

fecha de vencimiento el mes de mayo de 2023, hasta tanto se apruebe o se niegue el subsidio de vivienda del proyecto “Mi casa ya” a nombre del actor.

V. IMPUGNACIÓN

5.1. La CONSTRUCTORA BOLÍVAR CALI S.A. no estuvo de acuerdo con el fallo de primera instancia al considerar que no es viable decidir sobre controversias contractuales sin siquiera haberse vulnerando un derecho fundamental del accionante, puesto que las fechas de firma del contrato de compraventa se han modificado con la finalidad de lle var a un feliz término laSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO 760013104015 2023 00027 00 8

negociación y también se ha ofrecido a los clientes la oportunidad de cambiarse de proyecto a otro que tenga escrituración en 1, 2 o 3 años o, se ofrece la devolución de los recursos sin el cobro de penalidad.

Pidió la revocatoria de la decisión de primera instancia y la desvinculación de la entidad ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del actor.

5.2. El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA impugnó la decisión reiterando que JULIÁN MAURICIO RÍOS OSORIO se encuentra en estado “habilitado”, el cual no implica la asignación del subsidio familiar de vivienda ni genera una expectativa cierta del mismo.

Frente a la Circular 006 de 2022, señaló que fue socializada a través de la página web del MINISTERIO DE VIVIENDA , sus cuentas oficiales en redes sociales y medios de comunicación de impacto nacional, sin que el accionante haya cargado la

través de la página web del MINISTERIO DE VIVIENDA , sus cuentas oficiales en redes sociales y medios de comunicación de impacto nacional, sin que el accionante haya cargado la documentación req uerida para ser incluido en dicho procedimiento extraordinario, por lo que la orden de tutela atenta contra el principio de igualdad y debido proceso de quienes sí cargaron los documentos dentro el plazo establecido, esto es, entre el 7 y el 25 de noviembre de 2022.

Por consiguiente, consideró que no es posible afirmar que el hogar del actor no tuvo la oportunidad de conocer el procedimiento y su estado frente al programa y , en consecuencia, pidió que se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar, se niegue el amparo solicitado.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO 760013104015 2023 00027 00 9

VI. CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 le corresponde a esta Sala de Decisión Constitucional resolver la impugnación en contra del fallo de tutela emitido por el JUZGADO 15 PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, por ser superior funcional de este último.

2. Problema Jurídico

La Sala con base a la información mencionada en precedencia, deberá establecer si la decisión de amparar el derecho de petición del señor JULIÁN MAURICIO RÍOS OSORIO estuvo adecuada o, por el contrario, le asiste razón a las entidades impugnantes al predicar la inexistencia de transgresión de derechos fundamentales.

petición del señor JULIÁN MAURICIO RÍOS OSORIO estuvo adecuada o, por el contrario, le asiste razón a las entidades impugnantes al predicar la inexistencia de transgresión de derechos fundamentales.

3. Procedencia de la acción de tutela

En el presente caso, se constata la legitimación en la causa por activa en JULIÁN MAURICIO RÍOS OSORIO por ser titular de los derechos fundamentales que se invocan en amparo; y la legitimación en la causa por pasiva en las entidades accionadas por estar relacionadas con la inscripción y procedimiento del programa “Mi casa ya”.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO 760013104015 2023 00027 00 10

Frente a la inmediatez, la jurisprudencia constitucional dice lo siguiente:

“…el principio de inmediatez constituye un requisito de procedibilidad de la acción de tutela, por lo que su interposición debe ser oportuna y razonable con relación a la ocurrencia de los hechos que originaron la afectación o amenaza de los derechos fundamentales invocados. La petición ha de ser presentada en un tiempo cercano a la ocurrencia de la amenaza o violación de los derechos. Si se limitara la presentación de la demanda de amparo constitucional, se afectaría el alcance jurídico dado por el Constituyente a la acción de tutela, y se desvirtuaría su fin de protección actual, inmediata y efectiva de tales derechos.”

En el presente asunto se acredita tal exigencia, toda vez que el actor hizo mención de unas comunicaciones que fueron

desvirtuaría su fin de protección actual, inmediata y efectiva de tales derechos.”

En el presente asunto se acredita tal exigencia, toda vez que el actor hizo mención de unas comunicaciones que fueron enviadas por la CONSTRUCTURA BOLÍVAR CALI S.A. en el mes de marzo de 2023, período en el cual también acudió ante el juez constitucional.

Por su parte, el requisito de subsidiariedad que hace referencia a la inexistencia de mecanismos judiciales idóneos para la protección de los derechos del accionante, debe decirse que al respecto la Corte Constitucional ha precisado que las acciones de tutela que invocan la protección del derecho fundamental a la vivienda digna son procedentes para su estudio, dicha pauta ha sido aplicada en casos excepcionales que tienen que ver con grupos vulnerables de la sociedad -mujeres gestantes, niños, niñas y adolescentes, etc.- y, cuando las personas han sido seleccionadas como beneficiarios de subsidios de programas de viviendas de interés social y además, refulge la vulneraciónSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO 760013104015 2023 00027 00 11

de garantías básicas, aspectos que no se cumplen en el caso particular.1

En efecto, el accionante no pertenece al grupo de mujeres gestantes, niños, niñas o adolescentes o a algún grupo poblacional que le haga sujeto de especial protección constitucional. De manera especial ha de considerarse que el accionante tampoco figura como beneficiario de subsidio, debido a que su estado en el proceso de obtención de esta ayuda es el de “habilitado”, estando pendiente de surtirse el

constitucional. De manera especial ha de considerarse que el accionante tampoco figura como beneficiario de subsidio, debido a que su estado en el proceso de obtención de esta ayuda es el de “habilitado”, estando pendiente de surtirse el restante procedimiento para pasar a las marcaciones: “por asignar, asignado, aplicado, marcado por pago y reportado para pago”. Esta situación, aunada a las posibilidades que le ha brindado la Constructora para que pueda acceder a otro programa de vivienda, pese a que el accionante no cumplió oportunamente con la carga de acreditar los requisitos adicionales que se presentaban durante el proceso de asignación que todavía no ha ocurrido, descarta la afectación al derecho fundamental de acceso a la vivienda digna. Recordemos que la Constructora Bolívar no solo modificó las fechas inicialmente acordadas para la firma de la promesa y/o contrato de compraventa con el fin de “llevar a un feliz término la negociación”, sino que también ofreció a los clientes la oportunidad de cambiarse de proyecto a otro que tenga escrituración en 1, 2 o 3 años y además ofreció la devolución de los recursos sin el cobro de penalidad.

1 Sentencia T 266 de 2022, M.P. Diana Fajardo Rivera.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO 760013104015 2023 00027 00 12

El accionante no mencionó ni adjuntó prueba de peticiones elevadas ante las entidades accionadas diferentes a la inscripción y trámite de la postulación al subsidio de viviend a anotado. Tampoco puso de presente una razón de peso que

El accionante no mencionó ni adjuntó prueba de peticiones elevadas ante las entidades accionadas diferentes a la inscripción y trámite de la postulación al subsidio de viviend a anotado. Tampoco puso de presente una razón de peso que explicara el por qué omitió cumplir con los requisitos exigidos en el proceso para que pudiera acceder a la asignación del subsidio. Nadie puede beneficiarse de su propia incuria según el principio “nemo auditur propiam tupitudinem allegans”.

Los requisitos adicionales de los cuales se queja el accionante fueron exigidos en igualdad de condiciones para todas las personas que, estando habilitadas, aspiraban a la asignación de un subsidio de la cuota inicial de vivienda. Por consiguiente, el amparo al derecho fundamental que ahora invoca, constituiría una afectación general al derecho de igualdad de las personas que teniendo la condición de “ habilitado” sí cumplieron con la carga administrativa que el proceso de selección imponía. De hecho , el cumplimiento de las condiciones que se exigía en la Circular 006 de 2022, solo tiene vocación de ser aplicada entre aquellas personas que hubieran obtenido el status de “habilitadas”.

La condición de “habilit ado”, antes que una expectativa realmente fuerte que pudiera generar una confianza legítima, constituye el primer paso en el sistema de selección de las personas que pueden ser consideradas como posibles adjudicatarias o beneficiarias de la asignación de los subsidios. Como su nombre lo indica y se refirió anteriormente, quien es habilitado adquiere el derecho de seguir avanzando en la obtención del subsidio. Razonablemente no se advierte que losSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

Como su nombre lo indica y se refirió anteriormente, quien es habilitado adquiere el derecho de seguir avanzando en la obtención del subsidio. Razonablemente no se advierte que losSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO 760013104015 2023 00027 00 13

términos “habilitado” y “Por asignar” que se usan durante el trámite de adjudicación del subsidio, tengan la misma equivalencia. Por el contrario, se encuentran en una relación de secuencialidad según la cual: toda persona a la que se le haya asignado el subsidio de vivienda debió estar previamente habilitada para ello, pero no todo el que esté habilitado, por ese solo hecho es beneficiario de la ayuda.

Si se analiza el contenido de la citada Circular No. 006 del 2022 es posible identificar los siguientes aspectos:

a. Es un procedimiento extraordinario para la habilitación de cupos en la vigencia 2022. b. La normativa fue diseñada para impactar en “los hogares habilitados del programa Mi Casa Ya” que contaran con la aprobación del crédito o leasing habitacional vigente y cuya entrega de la vivienda o firma de la es critura estuviera prevista hasta el 30 de noviembre del 2022. c. Esta priorización tenía como otro de los requisitos que el hogar se encontrara en estado “habilitado” al 31 de octubre de 2022. d. El cargue de información exigido es necesario para que el hogar en estado “habilitado” pueda acceder al procedimiento excepcional para la asignación del subsidio una vez se cuente con los cupos disponibles. e. La circular prevé que “ Si el hogar no cumplió con los

hogar en estado “habilitado” pueda acceder al procedimiento excepcional para la asignación del subsidio una vez se cuente con los cupos disponibles. e. La circular prevé que “ Si el hogar no cumplió con los requisitos, este continuará con estado “habilitado” y no será asignado en el marco de esta circular”SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO 760013104015 2023 00027 00 14

El cumplimiento de requisitos y cargue de la información es un tema que no depende del capricho particular del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA . Se trata de un asunto que hace parte de un acto administrativo de carácter general y reglamentario que aplica a todas las personas que aspir an a obtener el subsidio de vivienda que ofrece el Programa de Promoción y Acceso a la vivienda de interés social “Mi casa ya”.

En síntesis, para la discusión de estos temas y, de manera especial en las precisas condiciones en las que se encuentra el accionante, quien no acreditó un estado de vulnerabilidad extrema, el procedimiento excepcional para la asignación de cupos es una medida que aceleró la obtención del subsidio al hogar que cumplió con el requerimiento, pero en ningún momento excluye la posibilidad de acceder al subsidio como expresamente se sostiene en el acápite denominado

“COMUNICACIÓN DE RESULTADO AL HOGAR,

ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO , ENTIDAD DE ECONOMÍA

SOLIDARIA O CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR”

Dichos aspectos permiten observar que no existe vulneración de los derechos fundamentales del señor RÍOS OSORIO, puesto

SOLIDARIA O CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR”

Dichos aspectos permiten observar que no existe vulneración de los derechos fundamentales del señor RÍOS OSORIO, puesto que se trata de asuntos que tienen que ver con temas pecuniarios y contractuales y no con una afectación a los derechos fundamentales invocados (vivienda digna, debido proceso e igualdad), pues en el fondo la reglamentación prevista en la circular 006 de 2022 cobijó por igual a todos los hogares que se encontraban en estado “habilitado” incluyendo unos parámetros para la realizar unas primeras asignaciones, aspecto en el cual no tiene injerencia el juez constitucional, queSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO 760013104015 2023 00027 00 15

no tiene la facultad de modificar la reglamentación administrativa ni mucho menos puede disponer el sentido de la asignación de subsidios otorgando la calidad de beneficiario al actor sin haberse culminado la verificación de requisitos y etapas por parte del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, ya que es a esta entidad a la que le atañe exclusivamente dicha función.

Además de lo anterior, el actor no demostró la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable que haga viable el estudio de fondo del asunto, ya que si bien enunció que adquirió un crédito bancario y se encuentra pagando un canon de arrendamiento, no se probó que actualmente se estén ejecutando los cobros de dicha obligación que está sujeta a la entrega del bien inmueble y la asignación del subsidio de vivienda y, en el mismo sentido, no se encontró que el mínimo

de arrendamiento, no se probó que actualmente se estén ejecutando los cobros de dicha obligación que está sujeta a la entrega del bien inmueble y la asignación del subsidio de vivienda y, en el mismo sentido, no se encontró que el mínimo vital de JULIÁN MAURICIO esté en peligro, pues actualmente cuenta con un empleo que le permite sufragar sus gastos básicos.

Se concluye que la decisión de primer nivel no se sujetó a los parámetros legales y jurisprudenciales que rigen el asunto, aunando a que se limitó a desarrollar erróneamente el tema del derecho fundamenta l de petición sin ser el núcleo de la discusión, pues en momento alguno el actor hizo mención de solicitudes ausentes de respuesta que tuvieran que ser atendidas por las entidades accionadas y, sumado a ello, fueron emitidas dos órdenes que escapan a la órbita funcional del juez de tutela, puesto que no es viable disponer la apertura de términos ya concluidos en actuaciones administrativas ySENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO 760013104015 2023 00027 00 16

mucho menos suspender procedimientos sin fundamento alguno.

Por consiguiente, el fallo revisado será revocado en su totalidad y en su lugar, se negará el amparo reclamado por el señor RÍOS

OSORIO.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, EN SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley,

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, EN SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia No. 020 proferida por el JUZGADO 15 PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: NEGAR la acción de tutela incoada por el señor

JULIÁN MAURICIO RÍOS OSORIO.

TERCERO: Notificar por el medio más eficaz lo aquí decidido.

CUARTO: Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO 760013104015 2023 00027 00

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CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA MAGISTRADO (760013104015 2023 00027 00)

Con salvamento de voto

LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA MAGISTRADO (760013104015 2023 00027 00)

ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR MAGISTRADO (760013104015 2023 00027 00)REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO (760013104015 2023 00027 00)REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISIÓN PENAL

RADICACIÓN: 760013104015 2023 00027 00

ACCIONANTE: JULIÁN MAURICIO RIOS OSORIO

ACCIONADO: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO ,

EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA , FONVIVIENDA,

EL BANCO DE BOGOT Á Y LA CONSTRUCTORA

BOLÍVAR CALI

H. MAGISTRADOS, CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA (PONENTE) Y

ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR

Con mí acostumbrado respeto, no comparto la decisión adoptada por la Sala mayoritaria, que decidió negar la acción de tutela, pues de acuerdo con la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, la vivienda digna y adecuada es un derecho fundamental, por tanto, procede la solicitud de amparo por vía de la acción de tutela. En consecuencia , debió tutelarse este d erecho fundamental por vulneración al debido proceso y confianza legítima , por las siguientes razones:

1. El derecho fundamental a la vivienda digna en el Estado Socia l de

Derecho.

La línea juris prudencial1 de la Corte Constitucional ha precisado que el derecho a la vivienda tiene el carácter fundamental “i) el derecho fundamental a la vivienda digna es autónomo, ii) al Estado le corresponde brindar posibilidades para su materi alización de acuerdo a los recursos

derecho a la vivienda tiene el carácter fundamental “i) el derecho fundamental a la vivienda digna es autónomo, ii) al Estado le corresponde brindar posibilidades para su materi alización de acuerdo a los recursos disponibles y garantizar el acceso en cond iciones de igualdad, lo cual pasa por la protección especial de sujetos vulnerables. Así como, iii) el deber de no retroceder de forma injustificada en el nivel de prote cción alcanzado.”2 En consecuencia, teniendo en cuenta el carácter de fundamental del d erecho a la vivienda digna y adecuada, procede la solicitud de amparo por vía de la acción de tutela.

En igual sentido, este derecho constitucional ha sido definido en forma general, “como aquel dirigido a satisfacer la necesidad humana de disponer de un sitio de v ivienda, sea propio o ajeno, que cuente con las condiciones suficientes

1 CC ST-585 de 2008, ST-223 de 2015, ST-608 de 2015, ST-311 de 2016, ST-526 de 2016, SU-016 de 2021, ST-006 de 2022, ST-266 de 2022, entre otras. 2 CC SC-191C de 2021.2 para que quienes habiten en ella puedan realizar de manera digna su proyecto de vida”3. Además, la conceptualizació

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