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TSDJ CLO SP - 760013109015202100004-01-(17-05-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 760013109015202100004-01-(17-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENALSantiago de Cali, mayo diecisiete (17) de dos mil veintidós (2022) Radicación N° : 76001-3109-015-2021-00004Procesado .Delito : FRAUDE PROCESALAprobado acta N° : 178Magistrado Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MATERIA DE ESTE PRONUNCIAMIENTO. -Se confirma el interlocutorio N° 003 del 2 demarzo de 2022 proferido bajo el rito de la L.600/00 porel Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali’ en el que sedecretaron de oficio cuatro pruebas documentales.

II.- LA CONDUCTA OBJETO DE ESTE PROCESO. - Mediante Resolución del 29 de abril de 2020,la Fiscalía llamó a juicio a comocoautor de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo porquepresuntamente indujo en error al Registrador deInstrumentos Públicos de Cali para hacerse ver comolegítimo propietario del inmueble identificado conmatrícula inmobiliaria N.° 370-332952, al inscribir endicho folio -anotaciones 19 y 20las compraventasfraudulentas de dicho bien realizadas mediante: 1llaescritura pública N.° 3508 del 10 de noviembre de 2005 dela Notaria 26 de Medellín, en la que supuestamente FabioOrlando Ospina Prada se lo vendió (por $505.797.0000) aLuis Fernando Palacio Sánchez y, ll.- la escritura públicaN.° 2902 del 16 de agosto de 2006 de la Notaria 6 deCali, mediante la cual se lo compró aaquel por una suma significativamente menor ($370.000.000)y sin que exista comprobante del precio pagado.Respecto del delito de falsedad en documento público,la Fiscalía decretó la prescripción.?

1 A cargo del Dr. Fredy Andrés Velásquez Díaz.2 Ver resolución en el PDF Nro. 10, págs. 1 a 27, carpeta “EXPEDIENTE 2021-00004” del expediente digital.Radicación N° 76001-3109-015-2021-00004M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio L.600/00III.- LA DECISIÓN DEL AQUO. -El Juez mediante el auto arriba mencionado?”decretó como pruebas de oficio, entre otras, los 4 documentosque el apoderado de la parte civil solicitó por fuera deltérmino (art. 400 de la L.600/00): 1la Resolución del 27 dejulio de 2016 proferida por la Fiscalía 28 Seccional deCali dentro de la Radicación No.827860-28; li.- copia de laEscritura Pública No. 2902 del 16 de agosto de 2006 de laNotaría 67 de Cali; líl.- el certificado de Libertad yTradición de la Matrícula Inmobiliaria No. 370-332952, ytv.- copia de la Escritura Pública No. 3843 del 24 deagosto de 1995 de la Notaría 67 de Cali. IV.- EL RECURSO. - A.- El defensor del aquí procesado pide alTribunal que revoque la decisión porque, en síntesis, sibien la L.600/00 permite al Juez decretar pruebas deoficio, éstas deben de nacer mutuo proprio del operadorjudicial, no pueden ser provocadas por la petición unsujeto procesal que las solicitó de manera extemporánea.

B.- La Fiscalía y el apoderado de la partecivil, como no recurrentes, solicitan se confirme la decisiónpor considerarla acertada y legal. V.- CONSIDERACIONES. - Esta Colegiatura tiene el deber de confirmar ladecisión materia del recurso, esencialmente, por lassiguientes razones: A.- El argumento del apelante es infundadopues los arts. 234-2 y 401-1 de L.600/00 no imponen alJuez que las pruebas que ordene de oficio tienen que serdistintas a las que haya postulado la parte civil.3 Ver auto en el PDF Nro. 11 y el registro de la audiencia en el archivo Nro. 12 del expediente digital4 Dr. Armando Torres Gómez.2Radicación N° 76001-3109-015-2021-00004M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio L.600/00B.- Cierto es que, conforme a lajurisprudencia, el Juez al hacer uso de dicha facultadoficiosa debe identificar el interés o la necesidad de laprueba para el proceso:

“...el decreto de las pruebas que deben incorporarse al plenario ocuya práctica se reclama en curso de la audiencia pública dejuzgamiento, no es en modo alguno una determinación que quedelibrada al querer del juez, sino que, contrario a ello, 'debe responder alexamen que efectúe de cada petición concreta —y aún frente aaquellas que ordene en ejercicio de las facultades oficiosas que leconfiere la Ley 600 de 2000-, de cara a los principios que orientan sudeclaratoria, a saber: conducencia, pertinencia, racionalidad yutilidad; de modo que, superado ese tamiz, se adelante la laborprobatoria, igualmente en armonía con los principios de economía,celeridad y otros que gobiernan estos ritos, frente a aquello querealmente amerite de este nuevo escenario, evitando así que laaudiencia de juzgamiento se desnaturalice, convirtiéndose en unespacio dilatorioe infructuoso.”? (Negrillas de la Sala) C.- Pero también lo es que el aquo ordenó laspruebas relacionadas en el acápite IIl.- de estaprovidencia bajo la consideración de que ”“...se considerannecesarias por parte del despacho..." lo cual, en criterio de estaSala, constituye fundamento jurídico razonable suficienteatendiendo a que lo que legitima el acto de ordenación dela prueba es la convicción del Juez sobre la necesidad dela misma; es el Juzgador el destinatario de ella; lafinalidad de la misma es llevar al conocimiento del mismolos hechos que interesan al proceso y las ordenadasevidentemente tienen relación sustancial de _ conducencia,pertinencia, racionalidad y utilidad directa con la naturaleza delos hechos materia de la acusación. Y manifestación clarade ello es que el apelante no repara en tales aspectos.

D.- En todo caso, es claro que los documentosordenados como pruebas de oficio ya obran dentro delproceso porque fueron recaudados por la Fiscalía con laintervención de la parte civil y, en virtud del principio 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 8 de noviembre de 2016 (AP5707-2016), Rad.45013. 3Radicación N 76001-3109-015-2021-00004M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio L.600/00de la permanencia de la prueba que opera en la L.600/00,son susceptibles de ser valorados para efectos de la tomade decisión final.Por las razones planteadas, la SalaPenal del Tribunal Superior del Distrito Judicial deCali,DECIODE.-UNICO. - CONF IRMAR el interlocutoriomateria del recurso.Contra esta decisión no procede recursoalguno.COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE, AyOREANNO ECHEVERRY SALAZARagistrado En comisión de estudiosSOCORRO MORA INSUASTYMagistrada oC,a<a—__) 4VICTOR—MA RRO BOagistrado_-—— maa

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