🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SP - 760016000000201500180-(04-12-2020)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 760016000000201500180-(04-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA

760016000000-2015-00180

República de Colombia

Tribunal Superi or de Distrito Judic ial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal

Magistrada Ponente: MÓNICA CALDERÓN CRUZ Aprobado acta N° 181

Radicación: 760016000000-2015-00180

Absuelta: DARLIN DAYANA BALANTA

CASANOVA

Clase: Sentencia de Segunda Instancia

Tema: Valoración probatoria

Juzgado: Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali Fecha: Cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020)

LO QUE MOTIVA LA DECISIÓN.

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia No. 58 del 10 de junio de 2020, a través de la cual el JUZGADO VEINTE PENAL

DEL CIRCUITO DE CALI CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO,

ABSOLVIÓ a la señora DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA, del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, en concurso con el de RECEPTACIÓN.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

Fueron sintetizados por la Juez A-quo, así:SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA

7600160000002015-00180

2 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Decisión Penal

DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA

7600160000002015-00180

2 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Decisión Penal “El pasado 16 de junio del 2014 en el inmueble ubicado en la carrera 4f No. 62b -52 del barrio villa del prado comuna 5 zona urbana de Cali, las señoras D ARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA y BLANCA V1VIANA DEL CARMEN CASANOVA TRUJILLO fueron capturadas en situación de flagrancia, momentos en que integrantes de la patrulla policial C -5-3, conformada por los PT. JERSON ROJAS LOZANO y SI. MAURICIO GARCIA GIRALDO„ quienes en la fecha señalada cuando realizaban labores de patrullaje sobre el corredor vial de la carrera 5 a la altura de la calle 52 en el CAI SAL OMIA fueron abordados por un ciudadano quien se negó a suministrar su nombre y les manifestó que momentos antes en el sector del barrio 20 de juli o presencio como un individuo y una femenina mediante modalidad de hurto (halada) habían despojado a un ciudadano de una motocicleta marca ECCO DELUX de placa KUP51C color negro y roja , por lo que de manera valerosa inicio prudentemente la persecuci ón de dichos individuos quienes llegaron hasta la carrera 4f con calle 62b lugar en donde dicha esquina la mujer quien según manifes tó el ciudadano vestía chaqueta negra, jeans, cabello liso, se bajó en la esquina mientras el individuo que conducía la moto cicleta ingresa al pasaje sin

esquina la mujer quien según manifes tó el ciudadano vestía chaqueta negra, jeans, cabello liso, se bajó en la esquina mientras el individuo que conducía la moto cicleta ingresa al pasaje sin salida con el fin de guardar la moto en una residencia el ciudadano que le suministró la información siguió su trayecto con el temor de la femeni na que se había bajado, y quien al parecer prestaba seguridad atentara contra su vida por lo que se d irigió al CAI. de inmediato los policiales se dirigieron al sitio indicado en compañía del ciudadano quien les enseño el sitio donde al parecer habían ingresado la motocicleta que había sido producto del hurto, al llegar al lugar -pasajeobservaron que en la nomenclatura No. 62b-52 estaba ingresando una mujer que vestía blusa color verde sin mangas, jeans y tenis, quien estaba ingresando y empujaba con sus manos una motocicleta YAMAHA BWS color negro con placa K1Y95A, los policiales le solicitaron su documento de identificación corresponde a BLA NCA VIVIANA DEL CARMEN CASANOVA TRUJILLO y les dijo que residía en esa casa, les solicitaron que autor izará mediante acta de registro a inmueble con consentimiento del morador, de forma voluntaria les autorizo el ingreso al inmueble firmando el acta correspondiente, anotan los policiales que dentro de la residencia observaron cinco motocicletas en la sala comedor. las cuales pudieron revisar: una motocicleta marca Yamaha color negro RX100, placa W BP44A, una motocicleta marca HON DA ECCO DELUX color negro placa HRP75D. una motocicleta YAMAHA DT-SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

pudieron revisar: una motocicleta marca Yamaha color negro RX100, placa W BP44A, una motocicleta marca HON DA ECCO DELUX color negro placa HRP75D. una motocicleta YAMAHA DT-SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA

7600160000002015-00180

3 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Decisión Penal 125 color violeta pla ca VNE75, una motocicleta marca HONDA ECCO DELUX color negro y rojo. placa KUP -51C (la cual según información del ciudadano había sido hurtado momentos antes). y una motocicleta YAMAHA BWS color negro placa PTN -44B, y al solicitarles antecedentes a las motocicletas la central de pol icía les informó que las mismas figuran como hurtadas, por lo que solicitan apoyo y llegaron al si tio otras pa trullas le dieron a conocer los derechos como captura a BLANCA VIVIANA DEL CARMEN CASONOVA TRUJILLO, asimismo, le preguntaron si había más personas en la vivienda manifestando qu e su hija se encontraba en el segundo piso de la casa, procedieron entonces con autorización y en su compañía a verificar, se identificó como DARLY DAYANA BALANTA CASANOVA, continuan do con el registro en presencia de las damas se hallo un arma de fuego tipo revolver y un proveedor con capacidad color pavonado, marca PB con capacidad para quince cartuchos. se le dieron a conoce r los derechos y fueron dejadas a disposición de la autoridad competente junt o con los elementos incautados. El elemento

revolver y un proveedor con capacidad color pavonado, marca PB con capacidad para quince cartuchos. se le dieron a conoce r los derechos y fueron dejadas a disposición de la autoridad competente junt o con los elementos incautados. El elemento bélico incautado fue sometido a estudio técnico por expe rto adscrito a la FGN CTI quien concluyó que se trata de un arma de fuego tipo revolver marca LLAMA, modelo SCORPIO, calibre, 38 special, numero serial de identificación borrado por acción mecánica, guarismo 0743 grabado en el puente móvil del tambor, fabricación original INDUMIL Colo mbia pavonado empuñadura madera café y gris y que el mismo se encuentra acto (sic) para realizar disparos".

(…)

ACTUACION PROCESAL

El 17 de junio de 2014 el Juzgado 16 de garantías adelantó audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de i mputación, y se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. El 11 de agosto del 2015, el Juzgado Sexto penal Municipal con funciones de control de garantías le concedió libertad por vencimiento de términos. La fiscalía 65 seccional radico escrito de acusación ante el CSJ de los juzgadosSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA

7600160000002015-00180

4 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Decisión Penal penales el 15 de agosto de 2014. La audiencia de acusación se hizo el 30 de enero de 2015. Por su parte la audiencia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Decisión Penal penales el 15 de agosto de 2014. La audiencia de acusación se hizo el 30 de enero de 2015. Por su parte la audiencia preparatoria tuvo lugar el 22 de junio de 2015, y el juicio oral se desarrolló en sesi ones del 14 de abril del 2016, 2 de marzo del 2017, 13 de septiembre del 2017, 16 de febrero del 2018, 20 de mayo del 2019, 19 de junio del 2019, 11 de septiembre del 2019, 14 de febrero del 2020, y el 3 de junio del 2020, se hizo la última practica probatoria, y se presentaron los alegatos finales”.

DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El JU ZGADO VEINTE PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, emitió la sentencia No. 58 del 10 de junio de 2020, resolviendo ABSOLVER a la señora DARLIN DAYANA BALANT A CASANOVA, del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, en concurso con el de RECEPTACIÓN, al considerar que: “En el caso concreto la fiscalía no demostró que la acusada DARLYN DAYANA tenía conocimiento potencial de la ilicitud de al menos tres de las motocicletas incautadas, lo anterior porque solamente solicita condena con un indicio de presencia en el lugar donde se encontraba, situación que raya con la responsabilidad objetiva la cual se encuentra proscrita en nuestro ordenam iento

tres de las motocicletas incautadas, lo anterior porque solamente solicita condena con un indicio de presencia en el lugar donde se encontraba, situación que raya con la responsabilidad objetiva la cual se encuentra proscrita en nuestro ordenam iento procedimental. Si analizamos con detalle las declaraciones de los uniformados, como son JERSON ALEJANDRO ROJAS LOZANO y MAURICIO GARCÉS GIRALDO que fueron los primeros que llegaron a la casa de habitación de la señora BLANCA VIVIANA DEL CARMEN TRUJIL LO, estos uniformados son claros enSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA

7600160000002015-00180

5 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Decisión Penal señalar que cuando subieron al segundo piso observaron a la fémina cuando se trasladaba de una habitación a otra, dando por demostrado la fiscalía que por el solo hecho de estar en ese lugar ya debería conocer sobre la i licitud de las motocicletas incautadas. Piénses e en el siguiente ejemplo: ¿Si J uan va a visitar a Pedro y proceden a realizar un registro y allanamiento y encuentran dentro del armario de PEDRO sustancias estupefacientes, será que por la sola presencia de JUAN en ese lugar se le debe imputar el delito? El Despacho considera que en este caso la fiscalía no pudo demostrar que DARLYN DAYANA por el solo hecho de encontrarse en el segundo piso sí pudo conocer el origen ilícito de los bienes que se dice estaba en posesión, de allí que sea necesario configurar este ingrediente del

este caso la fiscalía no pudo demostrar que DARLYN DAYANA por el solo hecho de encontrarse en el segundo piso sí pudo conocer el origen ilícito de los bienes que se dice estaba en posesión, de allí que sea necesario configurar este ingrediente del delito de RECEPTACION, esto es, que la "persona tuvo, anticipadamente la percepción por medios probatorios o a partir de estos podía inferir que dicho bien era producto de una conducta il ícita". Valga entonces la pena recordar que el conocimiento de los elementos del tipo debe ser actual, adicionalmente se exige para este tipo de delincuencia el dolo directo y en algunos eventos el dolo eventual, sin que sea admisible, por lo menos en Colo mbia el comportamiento de receptación culposo. Ahora bien, reza el artículo 22 del código penal que la conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización (dolo directo); también será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su producción se deja librada al azar (dolo eventual). Si los uniformados en mención dan cuenta que cuando subieron al segundo piso observaron a DARLYN DAYANA cruzar de unaSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA

7600160000002015-00180

6 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Decisión Penal habitación a otra, haciéndole señal de pare y posteriormente encontrar un arma de fuego debajo de una cama de la habitación que previamente había salido la procesada, eso no es suficiente para enrostrarle el conocimiento previo que de la ilicitud de l as

encontrar un arma de fuego debajo de una cama de la habitación que previamente había salido la procesada, eso no es suficiente para enrostrarle el conocimiento previo que de la ilicitud de l as motocicletas incautadas debe tener la procesada”.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:

La Fiscalía inconforme con la decisión la impugna, precisando que: “ Indicaron además los testigos de la Fiscalía que , ante la conducta asumida por DARLYN DAYANA, no qued o alternativa distinta que el de proceder a revisar el cuarto de donde estaba saliendo, y para ello, ordenarle a los Patrulleros VICTOR VERA CORTINA y ALEJANDRO VALLEJO PEREZ, testigos de acreditación de la Fiscalía, quienes ingresaron y revisaron dicha habitación en presencia de las dos femeninas, hallando debajo de la cama la que estaba ubicada al lado de una ven tana que da a la calle, arma de fuego y un proveedor encontra dos e stos en extremos opuestos a una distancia de 50 metros, donde el Pt VICTOR VERA hallo el revolver marca scorpion 38, cacha de madera, color ca fé y gris, con # serial borrado pavonado y PT PEREZ ALEJANDRO un proveedor calibre 9MM itali con capacidad para 15 cartuchos. Ante dicho hallazgo se les pregunto a las femeninas por los documen tos legales que les permitiese la tenencia del arma de fuego, de los que indicaron adole cer y desconocer el propietario de dicho elemento bélico. Concuerdan los te stigos directos de la Fiscalía, en describir la habitación de tamaño pequeña, la que consta d e una cama, una repisa almario,

desconocer el propietario de dicho elemento bélico. Concuerdan los te stigos directos de la Fiscalía, en describir la habitación de tamaño pequeña, la que consta d e una cama, una repisa almario, mesa de noche y de pe rtenecer a una femenina, por la ropa,SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA

7600160000002015-00180

7 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Decisión Penal perfumes, zapatos, haciendo énfasi s que en el momento de hacerles conocer sus derechos como capt uradas y de indicar les que debían acompañarlos a la estación, DARLYN DAYANA saco de la misma habitación donde se encontraba el arma y el proveedor, su ropa, documento de identidad y sus elementos de aseo personal. En cuanto a la señora BLANCA VIVIAN progenitora de DARLYN DAYANA indi caron los Pt captores, se había dirigido a una segunda habitación, de donde a su vez saco sus pertenencias. Finalmente describen una te rcera habitación pequeña la que se encontraba desocupada. indicaron ad emás, que no hubo reparo alguno en el momento de hacer efectiva las actas de incautación, com o los arraigos y demás documentos donde quedo inmersa la dirección donde ellas residían, es decir carrera 4F 36 2 B -52 Barrio Villa del Prado, concluyendo que ninguna de estas femeninas saco a vante la responsabilidad de la otra, guardaron total silencio”.

Por lo anterior, considera que la decisión debe ser revocada, además, porque atendiendo los postulados de libertad probatoria,

ninguna de estas femeninas saco a vante la responsabilidad de la otra, guardaron total silencio”.

Por lo anterior, considera que la decisión debe ser revocada, además, porque atendiendo los postulados de libertad probatoria, es un hecho que el arma de fuego incautada al tener borrados los números de identificación, no estaba entonces legalizada con un permiso para su porte a favor de la aquí procesada, lo cual hacia innecesario el oficio de la Brigada, como lo requirió el Juzgador. De otra parte, existen indicios graves, como la presencia en el lugar de los hechos, que indican su responsabilidad penal, habida cuenta que es imposible que , viviendo en esa misma casa tan pequeña, no supiera sobre la ilegalidad de las 5 motos que estaban resguardadas en la sala comedor.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA

7600160000002015-00180

8 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Decisión Penal

CONSIDERACIONES DE LA COLEGIATURA.

Sea lo primero advertir de conformidad con lo disp uesto en el canon 83 del Código Penal la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años, ni excederá de Veinte (20) años. Esta disposición en congruencia con el artículo 86 IBIDEM1, se aplica para los casos que se adelantan con el procedimiento establecido en la ley 600 de 2000.

Para los asuntos sometidos a la Ley 906 de 2004, debe acudirse

se aplica para los casos que se adelantan con el procedimiento establecido en la ley 600 de 2000.

Para los asuntos sometidos a la Ley 906 de 2004, debe acudirse al artículo 292, de la misma legislación que establece: “La prescripción de l a acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años.”

De acuerdo a lo anterior, tenemos que como en el presente caso la prescripción se interrumpió con la formulación de imputación realizada el 17 de junio de 2014, por el Juez Dieciséis Penal Municipal con función de control de g arantías, a partir de esta data debe contabilizarse nuevamente el término, pero esta vez por la mitad de la pena máxima fijada para el delito endilgado, sin que pueda ser inferior a 3 años.

1“La prescripción de la acción penal se interrumpe con la Resolución Acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida la interrupc ión del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)”.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA

7600160000002015-00180

9 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Decisión Penal

DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA

7600160000002015-00180

9 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Decisión Penal En efecto, se tiene que los ilícitos de RECEPTACIÓN establece una pena que oscila entre 4 a 12 años, mientras que como el delito de FABRICACION, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, contempla una penalidad de 9 a 12 años de prisión, conforme lo establecido en el artículo 365 del C. P., lo que significa que el lapso a contabilizar es de 6 años.

En este orden, adviértase que , contados esos 6 años desde el 17 de junio de 2014, hasta la fecha de la presente providencia, se concluye que éstos ya han transcurrido y se cumplieron el 17 de junio de 2020, es decir, 7 días después de haberse emitido la sentencia de primera instancia, indicando ello que finiquitó la oportunidad del Estado para reprender a los infractores por el punible de RECEPTACIÓN y FABRICACIÓN, TRAFICO O

PORTE DE ARMAS DE FUEGO.

En consecuencia, lo acertado sería aplicar el fenómeno de la prescripción de la acción penal, decretando la Cesación de Procedimiento a favor de la señora DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA, por las razones expuestas.

No obstante, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP 978 de 20 de marzo de 2019, con ponencia del Doctor EYDER PATIÑO CABRERA ha establecido en asunto similar al aquí estudiado que cuando en primera

Justicia en sentencia SP 978 de 20 de marzo de 2019, con ponencia del Doctor EYDER PATIÑO CABRERA ha establecido en asunto similar al aquí estudiado que cuando en primera instancia se ha proferido sentencia absolutoria la exoneración de responsabilidad de be prevalecer sobre el fenecimiento de la potestad punitiva del estado, providencia en la que manifestó:SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA

7600160000002015-00180

10 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Decisión Penal “No obstante, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que cuando se presenta tensión entre la alternativa de declarar la prescripción de la acción pe nal y optar por la absolución decidida con anterioridad a través de providencia que aún no ha cobrado firmeza, tal disyuntiva debe resolverse a favor de la que reporte mayor significación sustancial, siempre y cuando no esté cuestionada la absolución por l as otras partes (CSJ SP14549, 12 oct. 2012, Rad. 46032, que a su vez remite a las CSJ S.P., 5 may. 2010, Rad. 30948, CSJ S.P., 10 jun. 2008, Rad. 28693 y CSJ S.P. 17 jun. 2009, Rad. 27816).

Entonces, pese a la configuración objetiva del instituto jurídico de la prescripción de la acción penal, se mantendrá la decisión de absolución a favor de las personas antes mencionadas, como fue decidida por el juez de primera instancia y ratificada por la Corporación de segundo grado.”2

jurídico de la prescripción de la acción penal, se mantendrá la decisión de absolución a favor de las personas antes mencionadas, como fue decidida por el juez de primera instancia y ratificada por la Corporación de segundo grado.”2

En el entorno comentado, e l artículo 381 de la Ley 906 de 2004 establece que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.

Con el propósito de abordar el estudio d e los elementos materiales probatorios y evidencias físicas que son base de la presente investigación, deriva relievante hacer alusión a la prueba testimonial como aquella herramienta idónea con la que cuenta el operador judicial para obtener con mayor cla ridad la forma como ocurrieron los hechos, el autor o coautores de los mismos, y hasta en muchos de los casos, su polaridad obliga la desvinculación penal por incertidumbre.

2 C.S.J. S. Penal, Sentencia SP978-2019/50420 de marzo 20 de 2019. M.P. EYDER

PATIÑO CABRERA.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA

7600160000002015-00180

11 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Decisión Penal

En esa medida, resulta entonces imperiosa la necesidad de afirmar que dicha proba nza de carácter declarativo es de suma importancia dentro de la indagación, pues con una mayor claridad le permite al funcionario entender los hechos que son puestos a su consideración y de esta manera la resolución del caso puede

afirmar que dicha proba nza de carácter declarativo es de suma importancia dentro de la indagación, pues con una mayor claridad le permite al funcionario entender los hechos que son puestos a su consideración y de esta manera la resolución del caso puede darse con una mayor solid ez, de acuerdo a las reglas obligadas para la evaluación de este tipo de prueba.

Tales reglas de valoración, deben ser realizadas bajo concretas premisas conocidas como la sana crítica, el buen juicio y la experiencia, toda vez que le compete al juzgador con base en ellas hacer un procedimiento interpretativo orientado al esclarecimiento de los acontecimientos que a todas luces conforma el lineamiento con el cual se proferirá una decisión adecuada.

Con base en esta introducción, dígase que la Sala deberá anticipar la CONFIRMACIÓN de la decisión, pues existe DUDA en la responsabilidad penal que le ha sido atribuida a la señora DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA, por estos hechos.

Veamos:

Al interior del juicio oral se escuchó en la sesión de audiencia del 14 d e abril de 2016, a tiempo 21:28 al patrullero de la policía JERSON ROJAS, quien manifestó que hacía turno con MAURICIO GARCÉS, a eso de las 8:50 pm cuando fueron abordados por un ciudadano que les manifestó haber visto el hurto de una moto, en la modalidad halada, sobre la Cra 4F conSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA

7600160000002015-00180

12 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Decisión Penal

DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA

7600160000002015-00180

12 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Decisión Penal 52 B, ejecutado por una pareja, describiendo a un hombre y a una mujer que vestía chaqueta, jeans y tenis. Entonces dice que se dirigieron al lugar señalado por el ciudadano y nos apuntó hacia la casa, afuera de la cual, observ aron a una mujer adulta entrando una motocicleta empujándola. Se le acercaron y le preguntaron su nombre contestando que se llamaba BLANCA VIVIAN DEL CARMEN CASANOVA TRUJILLO. También, les manifestó que vivía en esa residencia, que no tenía papeles de la m oto y les dio permiso para ingresar . Sostuvo que en la sala comedor hab ía 5 motos más, de las que igualmente le solicitaron la documentación y dijo no tenerla . Verificaron por radio a la central los antecedentes de los velocípedos (a través de las placas), encontrando que los 5 estaban reportados por hurto. Que se le preguntó a la señora quien más había en la residencia y ella les dijo que su hija en el segundo piso. Sostiene que se quedó en el último piso de la escalera, advirtiendo que el gendarme MAURICIO GARCÉS, le dio la orden de detenerse a la joven que salía corriendo de una habitación a otra.

Ahora bien, el Sargento MAURICIO GARCÉS GIRALDO, en la audiencia del 13 de septiembre de 2017, a tiempo 8:13 inicia su relato de la misma manera del anterior, concordando en que

Ahora bien, el Sargento MAURICIO GARCÉS GIRALDO, en la audiencia del 13 de septiembre de 2017, a tiempo 8:13 inicia su relato de la misma manera del anterior, concordando en que fueron abordados por un ciudadano que dijo haber visto el hurto de una moto por parte de una pareja, en la modalidad halada. Que les señaló la casa hacia donde la pareja se dirigió y advirtieron que una mujer, que dijo llamarse BLANCA V IVIANA, entraba una motocicleta a la residencia. Que dicha señora no tenía documentación de la moto y por esta razón le solicitaron que les permitiera entrar a registrar la casa, encontrándose con 5SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA

7600160000002015-00180

13 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Decisión Penal motos en la sala comedor. Sostuvo que verificaron las pla cas de las mismas y todas estaban reportadas hurtadas. A tiempo 12:32 dijo que le preguntó quienes habitaban la casa y ella les contestó que pagaba arriendo y que vivía con su hija que estaba en el segundo piso. Pide el apoyo de otras unidades y tan pronto llegan sube al segundo piso, donde ve salir a una joven corriendo de una habitación a otra, dándole la señal de detenerse. A tiempo 14:10 sostiene que los patrulleros VERA Y VALLEJO, hallan debajo de la cama del cuarto de donde salía DARLIN DAYANA, un arm a de fuego tipo revolver y un proveedor en un maletín. A tiempo 17:04

sostiene que los patrulleros VERA Y VALLEJO, hallan debajo de la cama del cuarto de donde salía DARLIN DAYANA, un arm a de fuego tipo revolver y un proveedor en un maletín. A tiempo 17:04 dice la señora BLANCA VIVI ANA, que la pieza donde estaba el revólver, era la de ella.

Seguidamente, a tiempo 01:01:25 se escuchó la narración del gendarme VICTOR ALFONSO VERA CORTINA, el cual coincidió en que llegó a la vivienda como apoyo solicitado por el Sargento MAURICIO GARCÉS; que subieron al segundo piso y vieron salir corriendo de una habitación a la señora DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA, y debajo de la cama encontró un arma de fuego. Sostiene que no se supo a ciencia cierta de cuál de las dos mujeres era el cuarto.

Como se ve, el único testigo que aseguró haber escuchado de BLANCA VIVIANA DEL CARMEN CASANOVA, madre de la aquí procesada, que vivía con su hija en esa misma casa, fue el Sargento MAURICIO GARCÉS. Sobre a cuál de las dos mujeres pertenecía la habitación donde se encontró el revólver, este mismo declarante dijo que era de la señora BLANCA VIVIANA, con base en las irregulares admisiones que permitieron losSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA

7600160000002015-00180

14 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Decisión Penal oficiales, dentro de dicho procedimiento policial. Punto aparte, se

7600160000002015-00180

14 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Decisión Penal oficiales, dentro de dicho procedimiento policial. Punto aparte, se habla de irregularidad, porque de ninguna manera les informaron a las ciudadanas sobre su derecho de guardar silencio, o por lo menos eso acá no lo dijeron, de hecho, dan a entender que este cúmulo d e preguntas se las hicieron antes de leerles sus derechos.

De otra parte, en la sesión de audiencia del 16 de febrero de 2018, se escucha el testimonio solicitado por la defensa y que corresponde al del policial EDWIN ALEXANDER ROSERO BASTIDAS, el cual a tiempo 11:55 dice que participó en ese operativo de captura como patrulla de apoyo del sargento MAURICIO GARCÉS, sosteniendo a minuto 14:10 que lo referido por éste es falso. Sostiene que la primera persona que encontró a la señora DARLIN DAYANA BALANTA C ASANOVA, fue él y que ello ocurrió porque pateó la puerta del baño de la primera habitación. Dice que la procesada estaba haciendo una necesidad fisiológica y en el preciso momento en que pateó la puerta, ella se estaba subiendo sus vestimentas. A tiempo 1 5:56 narra que cuando les leyeron los derechos del capturado a ambas mujeres, un vecino se les acercó y les dijo que en esa casa se escondían armas de fuego. Entonces se regresaron y revolotearon todas las habitaciones, encontrando en un closet el arma de fuego, que halló VERA CORTINA, y en un portafolio el proveedor. Finiquitó

armas de fuego. Entonces se regresaron y revolotearon todas las habitaciones, encontrando en un closet el arma de fuego, que halló VERA CORTINA, y en un portafolio el proveedor. Finiquitó diciendo que la encartada decía que no vivía en esa casa, que residía donde su abuela.

Visto así el panorama, es evidente que la Fiscalía no probó que DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA, realmente viviera en elSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

DARLIN DAYANA BALANTA CASANOVA

7600160000002015-00180

15 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Popayán Sala Segunda de Deci

Consultar sobre este documento ...