TSDJ CLO SP - 760016000000201600847-00-(13-09-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 760016000000201600847-00-(13-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ENOVIDAL ESTUPIÑAN 76001 6000 000 2016 00847 00
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal
Magistrado Ponente:
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Radicación 760016000000-2016-00847-00 Procesada ENOVIDAL ESTUPIÑAN Delito Homicidio agravado y otros Procedencia Juzgado 3º Penal de Circuito Especializado de Cali Apelación Sentencia condenatoria Decisión Confirma parcialmente Aprobación Acta Nro. 309 del 13 de septiembre de 2022 Fecha de lectura 13 de octubre de 2022
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Sala resuelve el recurso de apelación promovido por la unidad de defensa contra la sentencia Nro. 056 dictada el 28 de septiembre de 2021 por el Juzgado 3º Penal de Circuito Especializado de Cali, que condenó al señor ENOVIDAL ESTUPIÑAN por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
II. HECHOS
Tuvieron origen el día 14 de noviembre de 2015 siendo aproximadamente las 11:00 p.m. en el barrio Comunero s 1, Invasión “Brisas de las Palmas 2” de la ciudad de Cali, cuando se celebraba una fiesta de cumpleaños en un inmueble ubicado diagonal a la vivienda en la que se hallaba de visita un señorSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Invasión “Brisas de las Palmas 2” de la ciudad de Cali, cuando se celebraba una fiesta de cumpleaños en un inmueble ubicado diagonal a la vivienda en la que se hallaba de visita un señorSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ENOVIDAL ESTUPIÑAN 76001 6000 000 2016 00847 00
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal llamado Wilson Armando Cortés, quien fue agredido por varias personas que participaban de la celebración. En su defensa acudieron los señores José Fabio Ortiz y Jonathan Alexander Murillo (occisos), este último fue sorprendido por el procesado ENOVIDAL ESTUPIÑAN, quien le causó diversas heridas con un arma de fuego que generaron su muerte.
Como se acaba de anunciar, l os eventos descritos tuvieron como desenlace las heridas graves de Wilson Armando Cortés y la muerte violenta de José Fabio Ortiz Ángulo y Jonathan Alexander Murillo, en los que participaron algunos integrantes de un grupo delincuencial denominado “Los Moisés” quienes, además, al parecer perpetraban actos de extorsión en el mismo sector y generaban desplazamiento forzado de los residentes de la zona.
El señor ENOVIDAL ESTUPIÑAN también fue acusado por los actos previos de extorsión y desplazamiento forzado , así como también del homicidio de José Fabio Ortiz y el homicidio en grado de tentativa cuya víctima se identifica como Wilson Armando Cortés ; sin embargo, en primera instancia únicamente se emitió sentencia condenatoria en su contra por el deceso de Jonathan Alexander Murillo causado con arma de
grado de tentativa cuya víctima se identifica como Wilson Armando Cortés ; sin embargo, en primera instancia únicamente se emitió sentencia condenatoria en su contra por el deceso de Jonathan Alexander Murillo causado con arma de fuego, respecto de la cual aquél no tenía permiso de porte o
tenencia.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ENOVIDAL ESTUPIÑAN 76001 6000 000 2016 00847 00
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III. ANTECEDENTES PROCESALES
El 15 de septiembre de 2016 fue realizada audiencia de formulación de imputación en contra de ENOVIDAL ESTUPIÑAN en la que le fueron endilgados los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2) , extorsión agravada (artículo 244 y 245 numeral 3) , desplazamiento forzado (artículo 180), homicidio agravado en concurso homogéneo -2 víctimas - (artículos 103 y 104 numerales 4 y 7) , homicidio tentado -1 victima- (artículos 27, 203 y 204 numerales 4 y 7) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (artículo 365 numeral 5) , cargos que no fueron aceptados por el aquí acusado. En la misma diligencia se imputaron a otras 7 personas los mismos tipos penales.
El escrito de acusación fue radicado ante el Juzgado 3° Penal de Circuito Especializado de Cali el 11 de enero de 2017, cuya
imputaron a otras 7 personas los mismos tipos penales.
El escrito de acusación fue radicado ante el Juzgado 3° Penal de Circuito Especializado de Cali el 11 de enero de 2017, cuya audiencia de formulación se llevó a cabo el 24 de marzo de la misma anualidad , en la que se mantuvo la imputación formulada al procesado ESTUPIÑAN.1
La diligencia preparatoria tuvo lugar el 30 de noviembre de 2017.
Durante el año 2018 se celebraron diversos preacuerdos con
1 Audio 1 min 21:40, audio 2 minutos 1:40, 4:30 y 5:40 hasta 22:40.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ENOVIDAL ESTUPIÑAN 76001 6000 000 2016 00847 00
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal los restantes procesados, a los cuales no se adhirió el señor ESTUPIÑAN, por lo que frente a este último se desarrolló el juicio oral los días 4, 13 y 20 de marzo, 29 de mayo y 9 de diciembre de 2019, 27 de julio, 5 y 14 de agosto de 2020, el cual culminó con sentido de fallo de carácter condenatorio únicamente por los delitos de homicidio agravado del que fue víctima Jonathan Alexander Murillo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, absolutorio por los restantes tipos penales acusados, esto es por los delitos contra la vida de los que fueron víctimas José
o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, absolutorio por los restantes tipos penales acusados, esto es por los delitos contra la vida de los que fueron víctimas José Fabio Ortiz y Wilson Armando Cortés, concierto para delinquir, extorsión agravada y desplazamiento forzado.
Al interior del juicio oral se presentaron como estipulaciones probatorias la ausencia de permiso de autoridad competente para el porte de armas de fuego en cabeza del procesado y el deceso del señor Jonathan Alexander Murillo.
Por parte de la Fiscalía se practicaron 6 testimonios -Wilson Armando Cortes Riascos , Ana Yency Valencia Delgado, Erika Celeny Rentería Delgado -, quienes brindaron detalles acerca del desarrollo de los hechos, pues estuvieron presentes allí y son familiares del occiso Jonathan Alexander; a su turno declararon dos policías que hicieron referencia a hechos previos a la noche del 14 de noviembre de 2 015 y, por último, se hizo presente el señor Anastasio Riascos Núñez, quien hizo parte de la celebración de cumpleaños de su amigo Moisés y en virtud de ello hizo mención de algunos aspectos referidos porSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ENOVIDAL ESTUPIÑAN 76001 6000 000 2016 00847 00
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal los otros testigos.
Por su parte, la unidad de de fensa llevó al juicio oral 3 declarantes que dieron cuenta de aspectos relacionados con la vecindad y ocupación del procesado y, de manera consecuente,
Sala de Decisión Penal los otros testigos.
Por su parte, la unidad de de fensa llevó al juicio oral 3 declarantes que dieron cuenta de aspectos relacionados con la vecindad y ocupación del procesado y, de manera consecuente, declaró ENOVIDAL ESTUPIÑAN, renunciando a su derecho a guardar silencio; por último, fue escuchada la se ñora Yolima Perlaza, quien hizo un relato sobre su percepción de los hechos ocurridos en la noche del 14 de noviembre de 2015.
La lectura de la sentencia No. 056 se realizó el 28 de septiembre de 2021, la cual fue recurrida por la unidad de defensa, cuya sustentación presentó por escrito dentro del término oportuno.
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA
Como se acaba de mencionar e l Juzgado 3º Penal de Circuito Especializado de Cali condenó a ENOVIDAL ESTUPIÑAN únicamente por los delitos de homicidio agravado del que fue víctima Jonathan Alexander Murillo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, al considerar probada su participación en la ejecución de dichos actos, conforme los testimonios vertidos en el juicio oral, de los cuales resaltó la coherencia entre la mayoría de los declarantes de cargo, no así de las versiones de descargo, sobre las que destacó su desconocimiento de los hechos.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ENOVIDAL ESTUPIÑAN 76001 6000 000 2016 00847 00
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal El mayor valor probatorio a los testigos presentados por la fiscalía tuvo que ver con la percepción directa de los hechos, aunado a la conexión de sus relatos, que permitieron validar la tesis acusatoria. Fue puesto de relieve que esos testigos eran familiares del occiso y señalaron directamente a ESTUPIÑAN como el autor del homicidio de Jonathan Alexander mediante un relato preciso y coincidente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que resultaron indispensables para emitir la decisión condenatoria.
Respecto de los 5 testimonios practicados a solicitud de la defensa el funcionario judicial concluyó que no brindaron mayor conocimiento respecto de los hechos jurídicamente relevantes, ya que hicieron mención a aspectos relacionados con la ocupación y el modo de vivir del encausado y algunos de ellos incluso corroboraron la información obtenida con la prueba de cargo.
Contrario a ello, observó el a quo, tal y como fue destacado en párrafos anteriores, que no se probó la responsabilidad del acusado en relación con los injustos penales de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada, desplazamiento forzado, homicidio tentado y consumado cuyas víctimas se identifican como Wilson Armando Cortés Riascos y José Fabio Ortiz Angulo, respectivamente.
En consecuencia, como autor y responsable de los delitos de homicidio agravado del que fue víctima Jonathan AlexanderSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
identifican como Wilson Armando Cortés Riascos y José Fabio Ortiz Angulo, respectivamente.
En consecuencia, como autor y responsable de los delitos de homicidio agravado del que fue víctima Jonathan AlexanderSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ENOVIDAL ESTUPIÑAN 76001 6000 000 2016 00847 00
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal Murillo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , al señor ENOVIDAL ESTUPIÑAN le fue impuesta la pena de 38 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 20 años, sin lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a la prisión domiciliaria.
V. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN
El representante de la defensa aclaró en primer lugar , que la alzada únicamente se dirige a la decisión condenatoria.
Expuso que la declaración de Erika Rentería no dejó claro varios aspectos como el motivo de la fiesta, su ubicación en el momento de los hechos, su asistencia a la celebración y el número de disparos, aunado a que no refirió nada frente al homicidio del cual no fue responsabilizado su defendido, esto es, sobre el hoy occiso José Fabio y , además, que tiene recuerdos muy detallados de algunos momentos y de otros no.
En punto del testimonio de Ana Yency Valencia Delgado, anotó que aquella no mencionó a ENOVIDAL como partícipe del otro homicidio y, además, lo ubicó en la fiesta mientras que Erika
En punto del testimonio de Ana Yency Valencia Delgado, anotó que aquella no mencionó a ENOVIDAL como partícipe del otro homicidio y, además, lo ubicó en la fiesta mientras que Erika no lo indicó así; también, expresó que hay una declaración anterior que contradice lo relatado por ella en el juicio oral.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ENOVIDAL ESTUPIÑAN 76001 6000 000 2016 00847 00
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal Por último, se refirió al testigo Wilson Armando Cortés (una de las víctimas), diciendo que no fue claro al referir si observó o no el homicidio de Jonathan Alexander Murillo y si éste ocurrió adentro o afuera de la casa , además que dicho declarante indicó que existió intercambio de disparos.
Al considerar que no se probó la responsabilidad penal del señor ENOVIDAL ESTUPIÑAN en la comisión de las dos conductas punibles anotadas, solicitó la revocatoria del fallo de primer nivel y la absolución de su defendido; en subsidio de la primera petición, invocó la no configuración de los agravantes descritos en los numerales 4 y 7 del artículo 104 del código penal colombiano , toda vez que fueron activadas armas de fuego tanto por los integrantes del grupo delincuencial como de las víctimas, lo que no permite hablar de estado de indefensión ni de la existencia de un motivo abyecto o fútil.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA.
Es competente la Sala para pronunciarse sobre lo que fue
ni de la existencia de un motivo abyecto o fútil.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA.
Es competente la Sala para pronunciarse sobre lo que fue materia de apelación, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004 y a ello se limitará.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ENOVIDAL ESTUPIÑAN 76001 6000 000 2016 00847 00
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2. PROBLEMA JURÍDICO.
La Sala determinará si la decisión de carácter condenatorio proferida por el Juzgado 3° Penal de Circuito Especializado de Cali estuvo acertada, o le asiste razón al apelante al invocar la ausencia de responsabilidad penal del señor ENOVIDAL
ESTUPIÑAN.
3. LA PRUEBA TESTIMONIAL.
Este medio de conocimiento se encuentra regulado en el artículo 383 y siguientes de la Ley 906 de 2004, cuyo contenido consagra las reglas para su práctica y valoración, de las cuales es posible resaltar que el testigo únicamente puede declarar acerca de lo que percibió directamente y que, el juez para apreciar la declaración “tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la
sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad”.
Se destaca que el juez debe tener en cuenta aspectos puntuales relacionados con la memoria, sanidad del testigo, entre otros, para lograr reconstruir el núcleo fáctico del asunto que lo lleve, en concatenación con la valoración conjunta de la totalidad deSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ENOVIDAL ESTUPIÑAN 76001 6000 000 2016 00847 00
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal las pruebas, a un conocimiento más allá de duda razonable sobre la materialidad del delito y la participación del procesado.
Sobre dicho tópico anotó la Corte Suprema de Justicia, en la providencia SP083 -2019, Rad. 51378, M.P. José Francisco
Acuña Vizcaya lo siguiente:
“La Corte también ha proporcionado parámetros a tener en cuenta al valorar la fiabilidad del testigo, tales como la ausencia de interés de mentir, las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad de ha ber percibido, la coherencia de su discurso, la correspondencia con otros datos objetivos comprobables, la verificación de los asertos con distintos elementos de prueba, la intención en la comparecencia procesal, entre otros, y ha descartado la condición moral del
discurso, la correspondencia con otros datos objetivos comprobables, la verificación de los asertos con distintos elementos de prueba, la intención en la comparecencia procesal, entre otros, y ha descartado la condición moral del atestante como parámetro suficiente para restarle poder de convicción.
Respecto a la recordación de los hechos, la Colegiatura ha afirmado que ello depende de múltiples factores tales como la entidad de los mismos, la manera en que afectaron al testigo, la forma en que se produce la percepción, la naturaleza principal o subsidiaria de los datos recogidos por la memoria, su lógica, coherencia, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se dice haber advertido, la forma, época y justificación de l por qué se declara, y si sus afirmaciones encajan en las demás pruebas, al tiempo que ha insistido en la importancia de corroborar los dichos del testigo con otros elementos de prueba.”
4. SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.
Tal como lo delimitó el apelante, la alzada versa sobre la decisión condenatoria emitida en contra del señor ENOVIDAL ESTUPIÑAN frente a las conductas punibles de homicidio del que fue víctima Jonathan Alexander Murillo y fabricación,SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ENOVIDAL ESTUPIÑAN 76001 6000 000 2016 00847 00
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por lo que esta Sala no realizará pronunciamiento alguno sobre los tipos penales por los cuales
Judicial de Cali Sala de Decisión Penal tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por lo que esta Sala no realizará pronunciamiento alguno sobre los tipos penales por los cuales fue absuelto el referido ciudadano.
En el escrito de apelación se pueden identificar dos motivos de disenso: el primero: la inidoneidad de la prueba de cargo en la formación del convencimiento certero para condenar y el segundo, planteado en forma subsidiaria, la inexistencia de las circunstancias de agravación del delito de homicidio. Por razones de carácter lógico, en ese mismo orden se resolverá el recurso interpuesto.
El debate probatorio comprendió principalmente medios de conocimiento de índole testimonial relacionados con la perpetración de la acción homicida mediante uso de arma de fuego en la persona del señor Jonathan Alexander Murillo, por cuanto aspectos como el deceso de Jonathan y la ausencia de permiso para portar armas de fuego fueron hechos aceptados por las partes mediante estipulación probatoria.
Como testigos de cargo concurrieron los señores Wilson Armando Cortés Riascos, Ana Yency Valencia Delgado y Erika Rentería Delgado, quienes indicaron haber presenciado los hechos objeto de estudio y como tal fueron coherentes y claros al relatar lo sucedido en la noche del 14 de noviembre de 2015.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ENOVIDAL ESTUPIÑAN 76001 6000 000 2016 00847 00
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal En términos generale s afirmaron que mientras estaban
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal En términos generale s afirmaron que mientras estaban parados en la puerta de su casa, diagonal a ella se estaba celebrando el cumpleaños de Moisés –líder de la banda y hermano de ENOVIDAL ESTUPIÑAN-, por lo que había muchos hombres departiendo allí, cuando aproximadamente hacia las 11 p.m. se acercó el homenajeado a Wilson Armando –tío de las mujeres anotadas- (Ana Yency y Erika) con el fin de reclamarle por su presencia en el barrio, ya que debía “pedir permiso para entrar”, al tiempo que le propinó varios disparos mientras otras personas le lanzaban golpes por la espalda; hecho éste que generó el llamado de Jonathan Alexander Murillo y otra persona para que defendieran al primer herido , quienes minutos después fueron sorprendidos con múltiples disparos activados por varios de los integrantes del grupo delictivo “Los Moisés”, los cuales causaron los posteriores decesos.
Enfatizó el señor Cortés Riascos que fueron dos personas las que le dispararon a Jonathan, pues esto ocurrió mientras él se hallaba herido y a la espera de ser trasladado a un hospital , cuya demora le permitió observar a ENOVIDAL y a otro sujeto que apodaban “El Diablo” abaleando al ya mencionado. Resaltó que había poca visibilidad, pero que la gente se lograba distinguir a 15 metros; incluso, resaltó que estaba ubicado en la puerta de la casa contigua al “lote” en el que se produjo la muerte violenta de Jonathan.
que había poca visibilidad, pero que la gente se lograba distinguir a 15 metros; incluso, resaltó que estaba ubicado en la puerta de la casa contigua al “lote” en el que se produjo la muerte violenta de Jonathan.
Por su parte, la señora Ana Yency coincidió con el primer declarante acerca de la génesis de los hechos, así como tambiénSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ENOVIDAL ESTUPIÑAN 76001 6000 000 2016 00847 00
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal adujo que la muerte de su esposo Jonathan ocurrió en un “lote” que quedaba enseguida de su casa , suceso que se desató después del ataque propinado a su tío Wilson y mientras ella entraba a dejar a su hijo sobre la cama , pues al instante escuchó los gritos de su prima Erika que alertaba sobre los nuevos disparos, los cuales pudo percibir Ana Yency al salir rápidamente de su domicilio, observando allí a ENOVIDAL y a otro sujeto que aseguró no conocer cuando activaban dos armas de fuego sobre su cónyuge Jonathan Alexander.
Además de lo anterior, explicó por qué reconoce al procesado, de quien dijo haberlo visto previamente en el barrio y sabía que era hermano de Moisés.
La señora Erika Celeny precisó que las agresiones se realizaron en la humanidad de Wilson, José Fabio y Jonathan, en ese orden y por cuenta de múltiples disparos que propinaron varias personas que se hallaban en la fiesta que se celebraba en la casa de la novia de Moisés, incluido ENOVIDAL, quien disparó
orden y por cuenta de múltiples disparos que propinaron varias personas que se hallaban en la fiesta que se celebraba en la casa de la novia de Moisés, incluido ENOVIDAL, quien disparó en la humanidad de Jonathan cuando ella se encontraba justo al frente del “lote”, sitio en el que fue ultimada la víctima . También, anotó que al pasar por allí se percató que la música estaba muy fuerte y que la fiesta se desarrollaba tanto adentro como afuera del inmueble, lo cual aprovechó para bailar una canción con su esposo y al finalizarla inició el altercado.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ENOVIDAL ESTUPIÑAN 76001 6000 000 2016 00847 00
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal Por otro lado, fueron presentados dos policías que dieron cuenta de la investigación que de tiempo atrás se realizaba con el fin de identificar el grupo delictivo.
En último lugar, declaró el señor Anastasio Riascos Núñez, quien brindó una versión aislada, pues señaló al aquí encausado como autor del homicidio de José Fabio (por el cual no se emitió sentencia condenatoria), pero después, afirmó que los disparos activ ados por ESTUPIÑAN se presentaron enseguida de la casa donde vivía uno de los agredidos, es decir, en el “lote” mencionado por la anterior testigo.
Entiende esta Sala que los declarantes antes aludidos brindaron claridad respecto de la participación del p rocesado en el homicidio de Jonathan Alexander Murillo; por cuanto fueron coherentes al relatar el desarrollo de los hechos y
Entiende esta Sala que los declarantes antes aludidos brindaron claridad respecto de la participación del p rocesado en el homicidio de Jonathan Alexander Murillo; por cuanto fueron coherentes al relatar el desarrollo de los hechos y refirieron una línea de tiempo ajustada a un raciocinio que permite rehacer el aspecto fáctico de la acusación.
Coincidieron los testigos en el señalamiento de ENOVIDAL, pues a él ya lo reconocían como integrante de la banda y/o hermano de Moisés, es decir, tenían plena capacidad para señalarlo aun en la noche, máxime si la fiesta que se celebraba era con motivo del cumpleaños d el consanguíneo de aquel , teniendo en cuenta además que la fiesta se extendió hacia la parte externa de la casa, lo cual permite concluir que en el sitio no existía una oscuridad total y por ello los testigos de cargo alcanzaron a percibir lo sucedido.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ENOVIDAL ESTUPIÑAN 76001 6000 000 2016 00847 00
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Resaltó el apelante que las dos mujeres antes citadas no dijeron nada respecto de la participación de ENOVIDAL en el primer homicidio (víctima José Fabio Ortiz), pero como en relación con dicha conducta no se profirió la condena esta Sala no se pronunciará al respecto.
Anotó el defensor que los tres primeros testigos no fueron claros al indicar su ubicación y el escenario de los hechos; sin embargo, esta Corporación observa lo contrario, en tanto los
pronunciará al respecto.
Anotó el defensor que los tres primeros testigos no fueron claros al indicar su ubicación y el escenario de los hechos; sin embargo, esta Corporación observa lo contrario, en tanto los testigos en cuestión aportaron un conocimiento suficiente para lograr la comprensión del núcleo fáctico de la acusación. Véase que aquellos mencionaron que los tres se encontraban en la puerta de la casa de Ana Yency la cual se ubicaba diagona l al sitio de la fiesta y enseguida del “lote” en el que fue ultimado el señor Jonathan Alexander Murillo, motivo por el cual tuvieron conocimiento directo del desarrollo de los hechos y pudieron observar con claridad a los autores de las conductas punibles. Si bien el señor Wilson fue el primero en ser agredido , declaró que no perdió el conocimiento y que, mientras esperaba para ser llevado al hospital percibió cuando abalearon a las otras víctimas.
Así fue corroborado por Ana Yency y Erika, quienes en razón de su ubicación privilegiada -en la calle y en la puerta de la casa-, tuvieron la oportunidad de presenciar el desarrollo de los hechos , esto es, cuando se presentaron las agresiones contra sus familiares, siendo activada por aquellas una mayorSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ENOVIDAL ESTUPIÑAN 76001 6000 000 2016 00847 00
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal disposición frente a tal situación especial ; aspectos que permiten brindar mayor credibilidad a sus manifestaciones , pues al ser sus seres queridos los agredidos enfocaron su
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal disposición frente a tal situación especial ; aspectos que permiten brindar mayor credibilidad a sus manifestaciones , pues al ser sus seres queridos los agredidos enfocaron su atención en las circunstancias y aun más en su fatídico desenlace, máxime si la señora Erika estuvo parada justo al frente del lugar en el que fue ultimado Jonathan Alexander.
Se resalta que los testigos en cita presenciaron la agresión de su f amiliar Jonathan Alexander Murillo . Esta situación (la familiaridad de las víctimas) hace que, co mo regla de experiencia, los sentidos de quienes perciben un hecho violento se agudicen y ello explica que actualmente recuerd en con exactitud el desarrollo de los hechos, pues conforme a los parámetros de valoración de la prueba testimonial, es apenas natural que el ser humano se ponga en estado de alerta cuando se presenta algún suceso que afecte su vida o la de sus seres queridos, máxime si la situación consiste en la muerte violenta de uno de ellos cometida bajo circunstancias de llamados de auxilio.
Es posible que aquellas personas hayan omitido algunos detalles de lo ocurrido, tal como lo afirmó el apelante, pues resulta lógico que la memoria no opere de la misma manera a corto y a largo plazo, ya que se debe tener en cuenta que el homicidio se presen tó en el año 2015 y además en cada ser humano impresionan en su memoria algunos aspectos más que otros, pero tal situación, de suyo natural, antes que minar la credibilidad de los testigos, constituye muestra de sinceraSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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humano impresionan en su memoria algunos aspectos más que otros, pero tal situación, de suyo natural, antes que minar la credibilidad de los testigos, constituye muestra de sinceraSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ENOVIDAL ESTUPIÑAN 76001 6000 000 2016 00847 00
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal espontaneidad que llena de coherencia sus relatos que como se ha dicho, son guiados por la capacidad de rememorar paso a paso la esencia del acontecer, la cual resulta fiable si se tiene en cuenta la naturaleza del objeto percibido: la muerte violenta de un familiar que acudió en defensa del señor Wilson Armando Cortés quien inicialmente había sido agredido con arma de fuego.
En punto de la declaración mencionada por el apelante que rindió Ana Yency antes del juicio oral, es menester anotar que no es susceptible de valoración probatoria, puesto que, acorde con el principio de no permanencia de la prueba, sólo pueden ser consideradas como tales (como pruebas) las practicadas en el juicio oral. Las declaraciones rendidas por fuera de este pueden ser utilizadas para refrescar memoria, impugnar credibilidad o como parte del testimonio adjunto en caso de hostilidad del testigo, herramientas jurídicas que la parte impugnante no utilizó.
En lo que atañe a la afirmación realizada por Anastasio Riascos Núñez se observa que si bien aquel aseguró que ENOVIDAL fue quien accionó el arma de fuego contra otra persona , tal afirmación debe valorarse con aquella parte en la que también
Núñez se observa que si bien aquel aseguró que ENOVIDAL fue quien accionó el arma de fuego contra otra persona , tal afirmación debe valorarse con aquella parte en la que también dijo que los disparos percutidos en contra de la víctima se produjeron en el “lote” o enseguida de la casa de aquel, sitio que fue descrito por los anteriores testigos para hacer referencia al lugar donde que se produjo el deceso de Jonathan,