TSDJ CLO SP - 760016000000201800686-(20-04-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 760016000000201800686-(20-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI -Sala de Decisión PenalMagistrado PonenteORLANDO ECHEVERRY SALAZAR RADICACIÓN 76 001 6000 000 2018 00686PROCESADO:DELITOS: Concierto para delinquir y hurto caliticado y agravadoASUNTO: Sentencia Ordinaria
PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTANo.104
Santiago de Cali, abril veinte (20) de dos mil veintidós(2022) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión Penal a desatar el recurso de apelacióninterpuesto por la defensa contra la sentencia ordinaria No.008 de marzo8 de 2022 proferida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito conFunciones de Conocimiento de Cali!, mediante la cual se condenó alseñor como responsable del delito de hurtocalificado y agravado y concierto para delinquir. 1 A cargo de la doctora María Fernanda Echeverry EscobarM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad: 76 0016000000-2012-00686Proc.Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquirSentencia OrdinariaRESUMEN DE LOS HECHOS
Fueron descritos en las consignas del escrito de acusación de la siguientemanera: “ Se inicio la presente investigacion ante la Unidad de Estructura deApoyo un informe de la policia judicial por el patrullero JEYNERFARLEY LOPEZ ORDONEZ que de acuerdo a la modalidadinvestigativa se trata de la existencia de una banda delincuencial quese dedica al hurto a comercios en la ciudad de Santiago deCali,bajo la modalidad de engaño, quienes se denomina “LOS MANGOS”(sic), que se encuentra integrada por varios sujetos de sexo masculinoque al tomar contacto con las víctimas CARLOS ALBERTO NIEVACASTRO identificado con cédula de ciudadanía número1.113.645935 y WILLIAM ORLANDO REYES identificado concédula de ciudadanía 1.030.619.574 hace una descripción fisica delas personas que cometieron el hurto identificándose como ARTUROSANCLEMENTE ROMERO identificado con C.C. No. 14.968.678alias “El Viejo” (Orden de captura vigente), RICARDO ARCOBOTERO identificado con C.C. No. 16.750.736 alias “el Gordo”,(orden de captura vigente), JULIAN MAURICIO MAFLA RABEidentificado con la C.C. No. 1.130.609.592 alias “El indio”(capturado aceptó cargos) y . identificadocon C.C. No. . alias “Ureña”, (capturado y responde aeste caso en particular) fueron reconocidos tanto porlas victimascomo por los testigos mediante reconocimientofotográfico y videográfico como integrantes de la organización delincuencial.EVENTO No. 1
El día 1 de febrero del presente año, siendo aproximadamente las11:40 horas, la central de radio reporta un caso de hurto en lacalle 48 con carrera 41h -46 barrio Mariano Ramos, teniendo encuenta la información de los señores patrulleros JEYNER FARLEYLOPEZ ORDOÑEZ Y JHONY ANDRES GOMEZ sedesplazaron a verificar la información y al tomar contacto con lavictima CARLOS ALBERTO NIEVA CASTRO identificado con lacédula de ciudadanía número 1.113.645.935 expone que el 1 defebrero del año en curso traía una mercancía de la ciudad eM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad: 74 AN1 KNNNNNN.2018-00686
Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquirSentencia OrdinariaTuluá en compañía de su compañero de trabajo ANDERSONORREGO BEDOYA y al momento de descargarla habían sidoengañados por unas personas que le hurtaron 200 cajas de jabónSupremo avaluadas en la suma de diez millones de pesos(810.000.000), la victima hace descripción morfológica de lascuatro personas que intervinieron en el hurto cuando losabordaron sobre la calle 48 No. 41 H46 Barrio Mariano Ramosbodegas La Catedral, se obtiene de la cámara de seguridad de labodega videos dende la víctima señala a dos de las personasintervinieron en los hechos. El día 2 de febrero reporta la centralde radio que en la carrera 41 B con calle 38 la comunidad tenia aun sujeto reconocido en el sector como dedicado al hurto, resultósiendo uno de los que participó en el hurto de las 200 cajas dejabón Barrigón de acuerdo al video de las grabaciones obtenidasde la cámara de seguridad, eigualmente por la descripciónmorfológica y del vestuario que realizó tanto la víctima como eltestigo; igualmente la comunidad informa que este sujeto seencontraba en compañía de tres personas que emprendieron lahuida en un vehículo Renault de color azul de placas INO 964,posteriormente fueron interceptados, uno de ellos aparece en elvideo de la cámara de seguridad y los otros dos tienen lascaracterísticas físicas y morfológicas descritas por la víctima ytestigo, y así quedaron identificado e individualizados a losseñores. " para posterior reconocimiento fotográfico y videografico que dieron origen a las órdenes de captura impartidas yposterior captura de. o y, último este que no aceptara los cargosimputados.
EVENTO No. 2
" para posterior reconocimiento fotográfico y videografico que dieron origen a las órdenes de captura impartidas yposterior captura de. o y, último este que no aceptara los cargosimputados.
EVENTO No. 2
El día 31 de mayo de 2017, siendo aproximadamente las 7:20horas el señor WILLIAM ORLANDO REYES conductor delvehículo que transportaba la mercancia, recogió al señorHERNANDO DIAZ CORTES para que lo guiara por la ciudad deCali para el descargue de a mercancía en diferentes sitios de lacuidad de la municipalidad, entre ellas en la carrera 9 No. 16-69barrio Sucre razón social Canguro Internacional S.A. y almomento de descargarla habían sido engañados por unaspersonas que le hurtaron 100 láminas Ripley océano negro, 503M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad: 76 0016000000-2018-00686ProcDelito: Hurto calificado y agravauu y concierto para delinquirSentencia Ordinarialáminas Ripley océano rojo y 40 láminas blanca rayadaevaluadasen la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), tanto lavíctima como el testigo hace descripción morfológica de las cuatropersonas intervinientes en el hurto y posteriormente fueronreconocidos en diligencia de reconocimiento fotográfico enpresencia del ministerio público los señores,alias “El Viejo”,identificado alias “el Gordo”,alias “El Indio” yalias “Urueña”.ANTECEDENTES PROCESALES
Se llevó a cabo audiencia preliminar el día 27 de octubre de 2017, anteel Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías deCali, en la que se formuló imputación a los señoresy por el delito de conciertopara delinquir yhurto calificado y agravado, el primero no aceptó los cargos, por su parteel señor si los aceptó; se les impuso medida de aseguramientode detención preventiva en Centro Carcelario. Para el 28 de noviembre de 2018 se radicó escrito de acusación ante elCentro de Servicios Judiciales, correspondiéndole su conocimiento alJuzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento,Despachoque llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en contra delseñor el día 11 de abril de 2018; la audienciapreparatoria se realizó el 15 de mayo de 2019. La audiencia de juicio oraly público tuvo lugar los días agosto 14 de 2019, octubre 23 de 2019, agosto4 de 2020, febrero 18 de 2022, marzo 1 de 2022, marzo 8 de2022 fecha enla que se da lectura a la sentencia No.008. Sentencia por medio de la cualse condenó al procesado a la pena principal de 12 añosM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad: 76 0016000000-2018-00686ProcDelito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquirSentencia Ordinariade prisión, al encontrarlo penalmente responsable de los delitos deconcierto para delinquir y hurto calificado y agravado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La A-quo determina con las pruebas que desfilaron en juicio la existenciade la organización criminal denominada “Los Magos”, conformada porvarias personas, dedicada a ejecutar hurto mediante engaño, cuyo modo deoperar, consistía en hurtar a los transportadores, haciéndose pasar porempleados de las bodegas donde debían descargar. Que con el testimonio de las víctimas y los investigadores de la SIJIN, selogró determinar la identidad del señor. . Que con surelato de igual forma se estructuran hechos indicadores, que dan cuenta deque esta persona se concertó con el grupo criminal conocido como “LosMagos” para llevar a cabo 2 eventos, que constituyen delito de hurto. Elprimero, hace referencia a la apropiación de 200 cajas de jabón supremo,que se hizo bajo engaño, en el cual, la participación del procesado fuetransportar las mercancías hurtadas. Y el segundo evento, que atañe alapoderamiento de láminas de zapatos, su participación consistió en hacersepasar por empleado de la bodega. ARGUMENTOS DEL APELANTE El Dr. William Valencia Guzmán, defensor de confianza del procesado,inconforme con la decisión de primer grado presenta recurso de apelación,presentado por escrito sus argumentos, los cuales se orientan a demostrarque la Fiscalía, no probó más allá de toda duda razonable la5M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad: 76 0016000000-2018-00686ProcDelito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquirSentencia Ordinariaparticipación del señor en los delitos de hurtocalificado y agravado, en concurso con el punible de concierto paradelinquir.
Que la declaración de los testigos de cargos le permite constatar que noexiste una descripción física y morfología clara de los sujetos queparticiparon en las conductas punibles que atentaron contra el patrimonioeconómico, punto en el cual refiere que el testigo(víctima), frente a la identidad de los agresores confunde lostérminos indios con moreno, en consecuencia, no se identificó claramentea su prohijado como participe de los hechos. Refiere que si bien ya existe un condenado por los hechos objeto deinvestigación, esto es, señor , quien de formavoluntaria aceptó los cargos, en el desarrollo del juicio se observa que lostestigos no son congruentes con la descripción morfológica de los autoresde los hechos, pues para determinar dicho tópico, simplemente se preguntaa las víctimas si “es capaz de reconocer e identificar a los agresores”, loque a su juicio no es suficiente para determinar que existió un señalamientodirecto.
Que al juicio oral se llevaron los reconocimientos fotográficos, acto deinvestigación que se puso a consideración de la víctima Anderson, pero que ello no es suficiente para vincular a su prohijado en loshechos de marras, pues se requería de otros elementos de corroboracióncomo el reconocimiento en fila de personas.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad: 74 0016000000-2018-00686ProcDelito: Hurto calificado y agravauy y cunuurto para delinquirSentencia OrdinariaDice que no comparte el argumento de la A-quo cuando refiere que laprueba testimonial de la Fiscalía es suficiente para vencer en juicio losintereses del señor , pues la prueba indiciaria parapoder arrojar una certeza plena debe estar sujeta a otros elementos deconvicción de carácter valorativo que en el ejercicio del principio decorroboración, afianzan la certeza que es necesaria para condenar,recordando que en lo hace al evento número 1, donde funge como víctimael señor Carlos . , no se realizó reconocimientofotográfico que permitiera corroborar la identidad del procesado. Que durante todo el juicio oral se hizo referencia a la existencia delmaterial videográfico, que fue necesario para identificar a los presuntosautores de los hechos, sin embargo, no se exhibieron, siendo necesario paraafianzar la teoría del caso de la Fiscalía y para que la Judicatura procedacotejarlos con los demás medios de conocimiento y emitir la decisióncorrespondiente. Que tampoco se investigó si el vehículo de marcaRenault, color azul, con placas INO964 era de propiedad del 1
En otro giro dice que de cara a las declaraciones vertidas en juicio no selogró demostrar la actualización del delito de concierto para delinquir,dado que no se evidencian elementos que permitan determinar lapermanencia en el tiempo de la organización criminal, que susintegrantesse reunían para cometer delitos y mucho menos que su prohijado“momentos antes de los dos eventos por lo que se acusa hubiera tenido laoportunidad de organizar, idear, preparar, ejecutar y consumar con elresto de las demás personas un hecho punible con unaM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad: 76 0016000000-2018-00686Proc,Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquirSentencia Ordinariadivisión de trabajo común, teniendo con ello una finalidad delictivaconcreta, que era el apoderamiento de lo ajeno”. Bajo esos argumentos, solicita se profiera sentencia absolutoria en favorde su representado. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) DE LA COMPETENCIA: La Corporación es competente para conocer del recurso de apelacióninterpuesto dentro del radicado de la referencia, atendiendo las consignasdel artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004. 2) PROBLEMA JURIDICO Se trata de revalorar las pruebas que fueron practicadas en el juicio, paradefinir, si cumple con los parametros exigidos por la ley procesal penalpara condenar al acusado por el delito de hurto calificado y agravado enconcurso con concierto para delinquir.
3) DEL CASO EN CONCRETO
En el asunto de marras, la Fiscalía acusó y solicitó condena en contra delseñor por el delito de hurto calificado y agravadoy concierto para delinquir, bajo el supuesto factico de ser miembro de la8M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad: 74 0016000000-2018-00686ProcDelito: Hurto calificado y agravado y vum.uto para delinquirSentencia Ordinariaorganización criminal “Los Magos”, dedicada a cometer hurto a lostransportadores de mercancía, mediante la modalidad de engaño,destacando la participación del procesado en 2 eventos, uno de fecha 1 defebrero de 2017, siendo aproximadamente las 11:40 de la mañana, en lacalle 48 con carrera 41 h— 46 de esta ciudad, cuando se apoderaron de 200cajas de jabón supremo avaluadas en $10.000.000.00 y el segundo,ocurrido el 31 de mayo de 2017, siendo aproximadamente las 7:20 de lamañana, en el establecimiento Canguro Internacional S.A. de Cali, dondedespojan con engaños al conductor William - de 100 láminasde ripley océano negro, 50 láminas ripley océano Rojo y 40 láminas blancarayada, avaluadas en $15.000.000.00.
Bajo esa acusación, la A-quo procedió a analizar la prueba que desfiló enjuicio y profirió sentencia condenatoria por los delitos que se acusó,confiriendo total credibilidad a la prueba de cargo. Decisión con la que no está de acuerdo la defensa, argumentando que nose probó la responsabilidad del señor más allá detoda duda razonable en los delitos de hurto calificado y agravado, todavezque las víctimas no describieron de forma clara la fisionomía y morfologíade los autores de los hechos, por ende, no se pudieron identificar. Y si biense llevaron reconocimientos fotográficos, ello no constituye indiciossuficientes para condenar, pues para el efecto, se requería de otroselementos, que corroboraran la identidad del procesado. Con respecto aldelito de concierto para delinquir, considera que con las declaracionesvertidas en juicio no se estructura dicho punible, al no comprobarse lapermanencia en el tiempo de la organización criminal y los demáselementos que exige el tipo penal.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad: 76 0016000000-2018-00686ProcDelito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquirSentencia OrdinariaEn ese sentido, la Sala primero hará referencia al delito de hurto y luego alpunible de concierto para delinquir.
1. Del hurto El tipo penal de hurto se encuentra tipificado en el artículo 239 del CódigoPenal, conducta punible que se describe como “El que se apodere de unacosa mueble ajena, con el propósito de obtener provechopara sí o paraotro” Tipo penal eminentemente doloso, que no requiere la calificación delsujeto activo o el pasivo, por lo que puede ser cometido por y recaer encualquier persona, con la aclaración que el sujeto pasivo debe ser el dueño,poseedor o mero tenedor de la cosa mueble objeto de apoderamiento,último que corresponde al objeto material, el bien jurídico tutelado es elpatrimonio económico, tiene como elemento subjetivo el propósito deobtener provecho para si o para otro.
Se detendrá la Sala en el análisis de las pruebas debatidas en juicio a fin deverificar si se decantó la estructura del delito de hurto y la responsabilidadpenal del señor como coautor del mismo.
-Asi pues, frente al primer evento tenemos que ocurrió el 1 de febrero de2017, en la calle 48 con carrera — del barrio o deesta ciudad, cuando 4 personas engañaron a los señores Anderson(conductor) y a Carlos (ayudante) y se 10M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad: 76 0016000000-2018-00686ProcDelito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquirSentencia Ordinariaapoderaron de parte del cargamento que transportaba, esto es, 200 cajasde “jabón supremo”. Hechos de los que dio cuenta, el señor Anderson, quien refirió que era el conductor del establecimiento decomercio ”, ubicado en la ciudad e Tuluá (Valle), cuyalabor consistía en distribuir mercancía (alimentos, aseo), a diferentespartesdel país, que el 1 de febrero de 2017, le correspondió transportar 504 cajasde jabón hasta la ciudad de Cali, que cuando llegaron a la bodega, seestaciona y su compañero de apellido Nieva llega con una persona quesupuestamente era trabajador de la bodega y le dice que necesitan 100 cajasde jabón para entrarlas a un cliente, procediendo a pasarlas “a unacamioneta Luv de estacas, encarpada”.
Que las personas que los abordaron fueron cuatro “un señor zarquito queandaba con un camibuso blanco ... otro señor que andaba con una gorray un señor ya de edad” y luego llega la camioneta, conducida por “unindiecito”. Refiere que posteriormente se acerca a la bodega, a fin de quele autoricen descarga la mercancía restante y le informaron que no habíanautorizado hacer transbordo de 100 cajas a otro carro, entonces se diocuenta que fueron engañados y despojados de los bienes que transportaban.Que en el establecimiento les mostraron las cámaras de la bodega, dondereconocieron a las 4 personas que “se nos acercaron, que nos recibieron elviaje”, los cuales describe de la siguiente manera: “El primero que vimos es una persona zarca, de pelo canoso, vestía uncamibuso blanco, oji zarco. La otra persona era una persona de edad, yvestía con una pava. El otro era un señor bajito, gordito, que era el quevenía en la camioneta. ...Y el otro era un indiecito que fue él que noshizoel favor de traernos la gaseosa con los panes”. Personas que al día 11M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad: 76 0016000000-2018-00686Proc.Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquirSentencia Ordinariasiguiente de haber impetrado la denuncia las reconoció en video y tambienen álbum fotográfico ante la SIJIN.
Se lo coloca de presente álbum fotográfico, concretamente las imágenesdonde reconoce a “Argot Botero Ricardo (...), en la imagen número dos. En la imagen No. 5 ;”, quienes refiere fueron las personas que hurtaron los productosque transportaba. Con respecto a la persona que reconoció y se llama ,dice que para el tiempo que lo vio “era gordo, tenía un camibuso oscuro,la cara arrugada, era canoso ” y su participación consistió en que “Él llegóen la camioneta, y él nos ayudó a estarpendiente y nos ayudó a contar lascajas que le descargamos a él y en ese momento ellos se saludaron,conversaron y ya la hora que terminamos de cargar se despidieron y ya”. En similares términos rindió testimonio el señor Carlos, compañero del señor Anderson . , Quien refiere quefue abordado por un señor que salió del negocio donde tenían quedescargar las cajas de jabón que trasportaban y le pidió que 100 de ellaslas pasaran a una camioneta, que era de color rojo, conducida por un señorque recuerda se llamaba , que describe como “carirredondo, bajito,era como morenito, oscurito”, a quien recuerda “como si fuera ayer”.
En ese orden, claro es que el señor Anderson (conductor)y a Carlos (ayudante) son víctimas y testigos 12M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad: 76 0016000000-2018-00686ProcDelito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquirSentencia Ordinariadirectos de los hechos, pues son las personas engañadas por varios sujetospara despojarlos de las cajas de jabón, en consecuencia, tienen laposibilidad de reconocerlos y de dar cuenta de sus características físicas.En ese orden, el día de los hechos los reconocieron en las cámaras de videode la bodega y a los pocos días, el señor Anderson losreconoce en álbum fotográfico, identificando al hoy procesado, como lapersona que llegó conduciendo la camioneta a la que se transbordó lamercancía. Es necesario señalar, que el reconocimiento fotográfico tiene unasecuencia lógica y se realizó en virtud de la aprehensión que la policíarealizará de estas personas, cuando intentaban cometer un hurto en lamisma modalidad, esto es, mediante engaño a transportadores demercancía, entonces ese reconocimiento fotográfico hace parte deltestimonio del señor Anderson con suficiente podervinculante.
Ahora, el policía Cesar Augusto Echeverry, refirió en juicio que para el 1de febrero de 2017 (fecha del primer evento) estaba como comandante depatrulla de vigilancia para la estación de policía Mariano Ramos, dondeconoció un caso de hurto, que considera “especial”, porque ese cuadrantetiene muy poco sector bodeguero. Que llegó al lugar donde se habíacometido el hecho delictivo - bodega “La Catedral”-, que verificaron lascámaras y observaron que eran 4 personas las que habían participado, lascuales identificaron, pero un día después “ya que nuevamente regresaronal sector a cometer el mismo tipo de hurto”, siendo aprendidas yconducidas hasta la Estación de Policía, donde dejó la respectiva anotaciónen el libro de población. 13M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad: 76 0016000000-2018-00686ProcDelito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquirSentencia OrdinariaPara efectos de refrescar memoria, la Fiscalía le pone de presente el librode población, concretamente el folio 112, respecto de la anotación de fecha2 de febrero de 2017 y con fundamento en ello dice que quedó anotado enese folio que las personas que trasladaron a la Estación de Policía MarianoRamos, fueron “ y EC.~~
, fecha de nacimiento 25 de junio de 1972. a, Con respecto a la forma como fueron aprehendidas estas personas, iteraque un dia después del hurto de las cajas de jabón, esto es, el día 2 defebrero se encontraba haciendo turno de vigilancia del cuadrante de laestación de policía Mariano Ramos y siendo aproximadamente las 10:40horas, la central de radio de la comuna reporta que en la carrera 41B con38, la comunidad tenía un sujeto detenido, porque era una personareconocida dedicada al hurto, que inmediatamente se trasladan hasta eselugar “y cuando llegamos la comunidad nos hace entrega de un señor deedad, inmediatamente lo observo y se me vino a la cabeza que éste sujetoes la misma persona que se mira en el video de las grabaciones de lascámaras de seguridad, el cual participó en el hurto del día anterior delas 200 cajas de los jabones de barrigón y también lo reconocí por suscaracteristicas... ”.
Que se entrevista con la comunidad y le informan que éste sujeto seencontraba en compañía de otras tres personas, quien trató de engañar a undistribuidor de quesos con el fin de hurtarle la mercancía, pero la gentedel comercio se percató de lo ocurrido y trataron de cogerlos a todos, perosolamente aprehendieron al de más edad, “porque los otros tres sujetosemprendieron la huida en un vehículo Renault de color azul de placasINO964”, que inmediatamente reportó las placas a la central dela PoliciaNacional para que se realice el plan candado y después de unos14M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad: 76 0016000000-2018-00686Proc.Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquirSentencia Ordinariaminutos la central informa que el vehículo de placas INO-964 fueinterceptado a la altura de la plaza de mercado de Santa Helena, siendollevados con sus ocupantes a la Estación de Policía Mariano Ramos. Precisa que las personas que se trasladaban en el vehículo de placasINO964 son las que se registraron en el libro de población y en sede decontrainterrogatorio dice que “sin duda alguna”, corresponden a lasmismas 4 personas que observó en la cámara de vigilancia de la bodega,donde se hurtaron las cajas de jabón.
Por su parte, el patrullero Jayner Farley López Ordoñez, que para la fechade los hechos se desempeñaba como investigador del “grupo contraatracos”, refiere que para el 1” de febrero de 2017, le informan sobre uncaso de hurto en el barrio Mariano Ramos, que acude al lugar de los hechosdonde se entrevista con la víctima del hurto de comercio de unas cajas dejabón. Que al día siguiente de ese hecho, les informan que las mismapersonas iban a cometer otro hurto, quienes se movilizaban en un vehículoINO-964, las cuales fueron aprehendidas y llevadas a la estaciónde policíade Mariano Ramos, donde se encontraba el señor ;presente en la sala de audiencias. Precisa que realizan la correspondiente investigación, dentro de ellasentrevista a víctimas, reconocimiento en álbum fotográfico. Que entrevistóal señor Anderson Urrego, que tambien realiza reconocimientofotográfico,donde “reconoce y señala al señory. ”, comolas personas que le hurtaron las cajas de jabón.
15M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad: 76 0016000000-2018-00686ProcDelito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquirSentencia OrdinariaLuego entonces, la identificación de los procesados y concretamente delseñor : , fue producto de las labores de investigaciónadelantadas por la Policía Nacional y la Judicial, mismas que comenzaroncon la entrevista a las víctima, la verificación de las cámaras, la anotaciónen el libro de población de las 4 personas que intentaba realizar un hurtoen la misma modalidad, y el reconocimiento en álbum fotográfico, mismoque es verificado en juicio oral y público, pues recordemos que al señorAnderson . , Se le puso de presente el acto de investigacióny reconoció y señaló la imagen fotográfica donde aparecía el procesado,refiriendo que fue la persona que llegó con la camioneta a la que se hizoel transbordo de la mercancía.
Así, se ha determinado con claridad la responsabilidad penal del señor, en el hurto de las 200 cajas de jabón supremo. -En lo que hace al evento número 2, esto es, el hurto de 100 Láminas deRipley Océano Negro, 50 Láminas Océano Rojo y 40 Láminas BlancaRayada, compareció a juicio el señor William(víctima), informando que el 31 de mayo de 2017, siendoaproximadamente las 7:20 de la mañana, llegó en el camión que conducíaal establecimiento de comercio “Canguro Internacional S.A.”, ubicado enla carrera 9 No. 16-69 barrio Sucre de esta ciudad, con el fin de descargarla mercancía. Que un señor de edad le dijo que no podía parquear por eselugar, que en virtud de ello se corrió un poco, pero el señor lo abordanuevamente “esta vez llega con un muchacho moreno”, y le dice que sonlas personas encargadas de recibir la mercancía en unas carretas, que luegollega una camioneta que la colocan en la parte de atrás del camión que élconducía y pasan la mercancía a ese vehículo, percatándose 16M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad: 76 0016000000-2018-00686Proc.Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquirSentencia Ordinariaposteriormente que lo habían robado. Que la mercancía hurtada eralaminas para calzado, que tenían un precio de $15.000.000.
Señala que el señor de edad se hizo pasar por hermano del dueño delestablecimiento y las otras dos personas como empleados, quienes loengañaron y realizaron el transbordo de la mercancía que transportaba alvehículo de placas NPJ-167, tipo camioneta Luv de estacas, color habano.Describe al conductor como un “señor era blanco, tenía el pelo canoso ygruesito del conductor. El viejito era más o menos 1.68, cargabauna pavitacafé, era un viejito de bastante edad, era canosito, era flaco. Elauxiliar, elsupuesto bodeguero de él era un moreno como estilo indio yél cargabaun arete en la oreja derecha, tenía un pantalón azul”, habiendo identificadoen “reconocimiento facial”, ante a SIJIN, “al viejito y al indio”, personasque hicieron el transbordo. Relato del señor William ee , que es claro, coherentey creíble, pero además se corrobora con la declaración del agente de policíade la SIJIN, Jeyner Farley López Ordoñez, cuando refiere que el señorReyes Moreno, víctima del hurto de las láminas de zapato, en diligencia dereconocimiento fotográfico, llevada a cabo el 14 de agosto de 2017,reconoció a , como una de las personas quea participó en el hurto. Es así, como analizados en conjunto todos los elementos de convicción quese desahogaron en juicio, se tiene que el señorparticipó en el hurto de las láminas de zapatos, por ende, debe responderpor ese hecho delictivo, denominado hurto calificado y agravado, tal comolo determinó la A-quo.
17M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad: 76 0016000000-2018-00686Proc.Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquirSentencia OrdinariaLa defensa ha dicho que prueba de cargo no es creíble, porque las víctimasse contradicen en cuanto a las características morfológicas de los autoresde los hurtos, pues del hoy procesado se dice por un testigo que era indioy otro que su color de piel era morena, situación que no permite identificare individualizarlo claramente, al respecto recordemos que la pruebaanalizada en su conjunto es contundente respecto a la participación delseñor en los hurtos, sin que el color de la piel tenganinguna trascendencia, dado que es común en varias personas no precisarde forma exacta esa característica. Recuérdese que, frente a los testigos,no se exige concordancia y exactitud, sino coherencia del relato y que semantenga incólume sobre los elementos centrales del hecho percibido, quedeben permanecer inmutables (SP-4804-2019). Frente a los accesorios,como el caso que reclama el opugnante, como el color exacto de piel, cuyavariación puede acontecer y se explica por la falibilidad de la memoria, sinque se manchela declaración (Cas. Pen. 49323 de 2020; SP1591 de 2020).
El recurrente también ha dicho que los reconocimientos fotográficos noson suficientes para condenar, pues debieron estar acompañados de otrosactos de investigación, como reconocimiento en fila de personas,inconformidad frente a la cual, es preciso s