TSDJ CLO SP - 760016000000201800748-(09-12-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 760016000000201800748-(09-12-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA JOHANN CARLOS VALDES ECHEVERRY 76001 6000 000 2018 00748
República de Colombia
Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal
Magistrada Ponente: MÓNICA CALDERÓN CRUZ Aprobado acta N° 183
Radicación: 76001 6000 000 2018 00748
Condenado: JOHANN CARLOS VALDÉS ECHEVERRY y otro
Juzgado: Segundo Penal del Circuito
Especializado de Cali
Delito: Desplazamiento Forzado
Tema: Valoración Probatoria Clase: Sentencia de Segunda Instancia Fecha: Diciembre nueve (9) de dos mil veinte
(2020)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor JOHANN CARLOS VALDÉS ECHEVERRY en contra de l a sentencia del veintitrés (23) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019), a través de la cual e l JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CALI1 condenó al mencionado a la pena principal de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION y MULTA DE MIL CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO CINCO (1.162.5) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al hallarlo penalmente responsable del delito
DESPLAZAMIENTO FORZADO.
1 JUEZA MARIA VBALDINA BENITEZ SARMIENTOSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
VIGENTES, al hallarlo penalmente responsable del delito
DESPLAZAMIENTO FORZADO.
1 JUEZA MARIA VBALDINA BENITEZ SARMIENTOSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
JOHANN CARLOS VALDES ECHEVERRY 76001 6000 000 2018 00748 2 Repúblic a de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de C ali Sala Segunda de Decisión Penal
ANTECEDENTES.
Los fundamentos factico s que dieron origen a la presente investigación fueron reseñados por la Jueza de primera instancia así:
“A partir de las pruebas practicadas en juicio, se tuvo conocimiento que una FUENTE HUMANA NO FORMAL dio a conocer la existencia de una agrupación delincuencial autodenominada LOS DE SAN PEDRO O LOS DEL HUMO, la cual era liderada por alias CALVO, alias EDUARDO y EL VIEJO, contando entre sus integrantes a: JANIO, MENFLY, POLLO, COCO, EL CHACHI, GAFAS y LORO, entre otros, quienes venían operando al menos desde el mes de agosto de 2014 en jurisdicción de los barrios San Pedro, Primavera, Conquistadores y ciudad Modelo de la comuna 11 de Cali, dedicados a la comisión de diversas conductas punibles, entre ellas, el tráfico de sustancias estupefacientes, desplazamientos forzados, homicidios selectivos, hurtos, utilización de armas de fuego y demás comportamientos colaterales.
A través de los actos de investigación desplegados para corroborar la Información suministrada por la fuente humana, tales como interceptación de líneas telefónicas, la bores de vigilancia y
de armas de fuego y demás comportamientos colaterales.
A través de los actos de investigación desplegados para corroborar la Información suministrada por la fuente humana, tales como interceptación de líneas telefónicas, la bores de vigilancia y seguimiento, actividades de agente encubierto, entrevistas, declaraciones, Inspección a lugares y reconocimientos fotográficos, se pudo establecer que hacen parte de este colectivo delictual:
JOHANN CARLOS VALDES ECHEVERRY alias CALVO, CAMILO
JOSÉ CUENCA VIVEROS alias COCO, MARLONALEXISSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
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RIASCOS AVENDAÑO alias LORO o GORDO, YERLY STEFANY DÍAZ VILLA y LUIS EDUARDO JANSASOY SALAZAR alias EDUARDO, entre otros.
Y efectivamente, los actos de Investigación desplegados revelaron que JOHANN C ARLOS VALDES ECHEVERRY alias CALVO participó en el desplazamiento forzado de PEDRO LUÍS MIRANDA CEPEDA, PEDRO MIRANDA MENDOZA, MARÍA CRISTINA CEPEDA SÁNCHEZ y LEIDY JIMENA MIRANDA, de la vivienda materna que ocupaban en el barrio San Pedro Claver de la ciudad de Cali, en el año 2014 en virtud de las constantes amenazas que les profirieron al punto que se tuvieron que radicar en un lugar que por razones de seguridad omiten dar a conocer, todo ello
de Cali, en el año 2014 en virtud de las constantes amenazas que les profirieron al punto que se tuvieron que radicar en un lugar que por razones de seguridad omiten dar a conocer, todo ello enmarcado dentro de las acciones mancomunadas ejercidas con LUIS EDUARDO JANSASOY SALAZAR, alias NEFLI y alias HENNER, entre otros, en su condición de miembros de la banda
LOS DE SAN PEDRO o LOS DEL HUMO.”2
ACTUACIÓN PROCESAL.
Ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevó a cabo audiencia de Formulación de Imputación le los días 25 y el 27 de Octubre de 2017, donde se le comunicaron al señor VALDÉS ECHEVERRY, los cargos como presunto responsable de los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (art. 340 -2-3 CP, modificado por e l 19 de la Ley 1121 de 2006) y DESPLAZAMIENTO FORZADO (art.
2 Folio 207 del expediente.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. JOHANN CARLOS VALDES ECHEVERRY 76001 6000 000 2018 00748 4 Repúblic a de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de C ali Sala Segunda de Decisión Penal 180 del CP), cargos que no fueron aceptados, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva en Establecimiento Carcelario.
Por reparto correspondió la etapa de conocimiento al Ju zgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de conocimiento, en donde se realizó la formulación el 16 de Julio de
Establecimiento Carcelario.
Por reparto correspondió la etapa de conocimiento al Ju zgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de conocimiento, en donde se realizó la formulación el 16 de Julio de 2018, donde la Fiscalía, retiró de la acusación el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, teniendo en cuenta que por este mismo delito cursa ba investigación en su contra en la Fiscalía 89 Especializada, continuando el proceso por el delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO.
El juicio oral se surtió en sesión del 22 de julio de 2019, profiriéndose sentido de fallo, traslado del 447 del C.P.P., y sentencia el 23 de septiembre siguiente.
DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El JUZGADO SEGUNDO (2°) PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CALI CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, mediante sentencia anteriormente referida, condenó a JOHANN CARLOS VALDÉS E CHEVERRY a la pena principal de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION y MULTA EQUIVALENTE A MIL CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO CINCO (1.162.5) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al hallarlo penalmente responsable del delito
DESPLAZAMIENTO FORZADO.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de C ali Sala Segunda de Decisión Penal Lo anterior, al considerar que la Fiscalía probó más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la responsabilidad del acusado en el hecho, toda vez que la prueba testimonial recaudada fue contundente al revelar la ejecución de la conducta de desplazamiento forzado, que generó el desarraigo de los afectados, por lo que la conducta del acusado se adecuó a la descripción típica efectuada por el legislador en el artículo 180 del Código Penal , corroborándose su autoría la prueba testimonial recaudada, ya que los deponentes que comparecieron al juicio, lo señalaron como determinador de la conducta , asignándole siempre una condición de liderazgo.
También consideró que : “ninguno de los testigos de la defensa ofreció contundentes elementos de juicio que hubiesen podido resquebrajar la solidez de los aportes probatorios de la Fiscalía o que hubiesen contribuido de alguna manera a desvirtuar la existencia de la asociación delictiva liderada por alias CALVO o en su defecto a acreditar con solvencia que el acusado es persona de bien que tiene comportamientos socialmente aceptados, con sólidos arraigos laborales y familiares que hacen menos probable su incursión en las conductas de las que se les acusa. Pues no es solo el hecho de que se les identifique a través de un remoquete al interior de la comunidad, de donde se deriva la certeza acerca del liderazgo dentro de la agrupación delictual que estaba detrás del
solo el hecho de que se les identifique a través de un remoquete al interior de la comunidad, de donde se deriva la certeza acerca del liderazgo dentro de la agrupación delictual que estaba detrás del desplazamiento forzado que motivó el presente juicio, sino todos aquellos aspectos que fueron med ianamente acreditados por la
Fiscalía.”SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de C ali Sala Segunda de Decisión Penal Adicional a ello, resta credibilidad a varios testigos de la defensa que l levaban 10 años residiendo en un lugar diverso al que operaba la banda de los de SAN PEDRO y aunado a ello, el testigo PEDRO LUÍS explicó qu e fueron amenazados para que concurrieran a declarar a favor de JOANN CARLOS VALDES ECHEVERRY y negaran que ellos fueron desplazados y en cambio, la existencia y liderazgo de la banda LOS DE SAN PEDRO en cabeza de JOHANN CARLOS VALD ÉS si fue acreditada con la declaración del investigador líder JUAN CARLOS PEÑA GETIAL, y el ciudadano KEVIN VALLEJO ORTIZ, quien es aseguraron que el acusado, no sólo era integrante la banda y autor del desplazamiento forzado, sino que fungía como líder de la misma.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.
La defensa inconforme con la sentencia la impugnó , indicando que no es cierto que con las pruebas de cargo se pueda inferir más allá de toda duda razonable la participación defendido, pues
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.
La defensa inconforme con la sentencia la impugnó , indicando que no es cierto que con las pruebas de cargo se pueda inferir más allá de toda duda razonable la participación defendido, pues la Jueza de primer grado, paso por alto que el señor PEDRO LUIS al parecer vendía estupefacientes en su vivienda, la cual se usaba también para cometer homicidios , y tuvo que cambiar su residencia para acceder a la prisión domiciliaria, tema contundente y que involucra ba toda una familia y que no fue mencionada, por lo que se logró probar que los testigos de la Fiscalía carecen de credibilidad ; además que KEVIN VALLEJO ORTIZ, alias "el mojo" , nunca acreditó que la orden de desplazamiento forzado haya sido de JOHANN CARLOS VALDÉS, a quien le dan el alias de “el calvo ”, hablando de laSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. JOHANN CARLOS VALDES ECHEVERRY 76001 6000 000 2018 00748 7 Repúblic a de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de C ali Sala Segunda de Decisión Penal organización, olvidando que el Concierto para delinquir no está acusado y no debió ser tenido en cuenta por la señora juez a de primera instancia.
Aunado a ello, que conforme los testigos de la Defensa, también se estableció que los otros miembros de la familia se separaron voluntariamente del núcleo familiar por cuestiones de índole personal, para establecer otra familia, lo cual no tiene nada que ver con el desplazamiento forzado aducido , considerando que los
se estableció que los otros miembros de la familia se separaron voluntariamente del núcleo familiar por cuestiones de índole personal, para establecer otra familia, lo cual no tiene nada que ver con el desplazamiento forzado aducido , considerando que los testimonios dan fe de que ese inmueble nunca ha dejado de estar en manos de su propietaria, quien resulta ser la madre de MARIA CRISTINA CEPEDA SANCHEZ y LIBIA CEPEDA SANCHEZ y , que el homicidio de quien en vida respondió al nombre de MIGUEL ANGEL CEPEDA SANCHEZ no tuvo relación alguna con organizaciones criminales, vendettas, venganzas o alguna otra conducta relacionada con el micro tráfico en la zona, descartando así la teoría del caso planteada por la Fiscalía y que sustentó la condena emitida en primera instancia. Por tanto, solicitó la absolución de su defendido.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1.- DE LA COMPETENCIA:
Al tenor del artículo 33 , numeral 1, de la ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta porque la providencia ob jeto de la alzada fue proferida por un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cali; ámbito funcional que, en razón del principio de limitación, está restringidoSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. JOHANN CARLOS VALDES ECHEVERRY 76001 6000 000 2018 00748 8 Repúblic a de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de C ali Sala Segunda de Decisión Penal al aspecto materia de la inconformidad de la defensa y a los que le estén vinculados de manera inescindible.
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de C ali Sala Segunda de Decisión Penal al aspecto materia de la inconformidad de la defensa y a los que le estén vinculados de manera inescindible.
2.- PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER:
¿JOHANN CARLOS VALDÉS ECHEVERRY es responsable penalmente del delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO del que fuera victima el núcleo familiar MIRANDA CEPEDA?
3.- VALORACIÓN DE LA CENSURA:
El artículo 380 de la Ley 906 de 2004, dispone que los medios de pruebas, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciarán en conjunto, lo cual nos remite al articulado siguiente –en los casos de condena -, cuando refiere que “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.”
En punto de la prueba testimonial como medio de comprobación, habrá que decirse que se convierte den tro de todo proceso penal en uno de los elementos más idóneos con los que cuenta el funcionario judicial para impulsarlo y llegar a la verdad real sobre el suceder ilícito del que tuvo conocimiento, de manera que entre todos los medios de convicción que si rven para tal efecto, es el más rico en contenido informativo y demostrativo.
Por tal razón, es deber del juzgador examinar las declaraciones rendidas con sumo cuidado haciendo uso de los principios que leSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
JOHANN CARLOS VALDES ECHEVERRY
Por tal razón, es deber del juzgador examinar las declaraciones rendidas con sumo cuidado haciendo uso de los principios que leSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. JOHANN CARLOS VALDES ECHEVERRY 76001 6000 000 2018 00748 9 Repúblic a de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de C ali Sala Segunda de Decisión Penal ha otorgado el legislador fundamentados en la sa na crítica y la experiencia para no cometer errores en su apreciación.
Tenemos entonces la prueba testimonial comenzó con el relato de JUAN CARLOS PEÑA GETIAL3, intendente de la Policía Judicial en Medellín, nacido en Buga, ejerciendo como policía desde el año 2007, quien explicó, que para el 2006 trabajaba en Cali, en los barrios, San Pedro Clavel, Conquistadores, 12 de octubre entre otros, indicando que por fuente humana no formal, generó noticia criminal de una organización criminal llamada “los del humo” o “los de San Pedro”, quienes cometían delitos como extorsiones, venta de estupefacientes y otros. Refiere que, al realizar la verificación de la información, se llegó a comprobar la existencia de la banda, conformada por unas 12 o 14 personas con unos alias.
Mediante agente encubierto, el 10 de junio de 2017, se logra la identificación de alias “el calvo”, quien responde al nombre de JUAN CARLOS VALDÉS ECHEVERRY quien había salido de la cárcel y se había reintegrado al grupo. También conoció de un delito de desplazamiento forzado, donde fueron víctimas pedro
JUAN CARLOS VALDÉS ECHEVERRY quien había salido de la cárcel y se había reintegrado al grupo. También conoció de un delito de desplazamiento forzado, donde fueron víctimas pedro LUIS MIRANDA, MARÍA CRISTINA CEPEDA, LEIDY XIMENA MIRANDA CEPEDA, en hecho acaecidos para el año 2013, recolectando entrevistas donde aquellos expusieron que fueron victimas de amenazas y del delito de homicidio frente al familiar MIGUEL ANGEL CEPEDA, como retaliación a que uno de sus congéneres no quiso hacer parte de la organización criminal.
3 Declaración rendida el 22 de julio de 2019SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. JOHANN CARLOS VALDES ECHEVERRY 76001 6000 000 2018 00748 10 Repúblic a de Colombia
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Contó que, conforme a las investigaciones efectuadas por otros despachos, se estableció que alias “calvo” ejercía la jefatura de la de organización, que luego de que va a la cárcel y regresa vuelve a la banda, pero ya no como líder sino como integrante, indicando que, de acuerdo a los informes rendidos, se estableció que él también había sido parte del acto de desplazamiento forzado investigado, describiendo al acusado y reconociéndolo en el juicio oral como la persona de quien se hicieron las pesquisas.
Sobre este testimonio, debe resaltar la Sala que, en su condición de investigador líder, si bien pudo tener conocimiento directo frente a los actos investigativos, también lo es que, frente a los
oral como la persona de quien se hicieron las pesquisas.
Sobre este testimonio, debe resaltar la Sala que, en su condición de investigador líder, si bien pudo tener conocimiento directo frente a los actos investigativos, también lo es que, frente a los señalamientos y la pertenencia a la organización, su conocimiento es de referencia, pues él mismo reconoce que las conclusiones investigativas a las que llegó, fueron derivadas de las entrevistas, reconocimientos fotográficos y demás elementos probatorios realizados durante la investigación.
KEVIN VALLEJO ORTIZ4, recluido en el EPMSC de Villahermosa por el delito de tentativa de homicidio, afirmó en juicio que antes de estar privado de la libertad se desempeñaba como mecánico automotriz, que hizo parte de la banda de San Pedro, desde que tenía 12 años hasta el año 2014-2015, fecha en que se realizó su captura; al interrogarle sobre los integrantes de la organización, explicó que eran muchos, que algunos ya están muertos, y sobre alias “el calvo”, explicó que efectivamente se la pasaba con ellos y
4 Ibidem.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de C ali Sala Segunda de Decisión Penal ayudaba a transportar a las personas que realizaban los sicariatos. De igual forma dio su descripción física.
Sobre el desplazamiento de la familia CEPEDA, explicó que efectivamente sucedió porque eran un peligro para el barrio.
En el contrainterrogatorio, el testigo refirió que fue capturado en el
Sobre el desplazamiento de la familia CEPEDA, explicó que efectivamente sucedió porque eran un peligro para el barrio.
En el contrainterrogatorio, el testigo refirió que fue capturado en el 2014 y luego de recuperar su libertad volvió a ser privado de su libertad en el año 2016; que conoció al procesado desde hace muchos años porque son familia y es el único que reconoce con el alias “el calvo”; nunca supo quién financiaba al grupo y reiteró el señalamiento contra VALDÉS ECHEVERRY.
La Defensa le pidió concretara porque la familia CEPEDA era un peligro para los del barrio, y el deponente explicó que era porque prestaban su casa para “bobadas”, como por ejemplo cometer un homicidio.
Sobre la orden de desplazamiento dijo que el jefe de la banda, quien ya estaba muerto al momento de su testimonio, le había encomendado ese desplazamiento al “CALVO” y si no cumplía la orden lo mataban.
Aun cuando este testigo tuvo problemas para recordar el año y las fechas en que fue capturado y dejado en libertad, además de aquella en que se dio el desplazamiento, si fue enfático en explicar que cuando se dio la orden de desplazar a la familia estuvo en libertad. Sobre el homicidio MIGUEL ANGEL CEPEDA, explicó que estaba preso cuando eso pasó, pero supo que suSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. JOHANN CARLOS VALDES ECHEVERRY 76001 6000 000 2018 00748 12 Repúblic a de Colombia
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de C ali Sala Segunda de Decisión Penal deceso se dio por pertenecer a la banda de los conquistadores, la cual estaba en guerra con la de “San Pedro”.
De lo anterior se desprende que su relato ofrece gran importancia, pues los hechos del desplazamiento que importan a este asunto le constan de manera directa dada su entonces pertenencia a la organización criminal, rememorando que la orden fue dada por el fallecido jefe de la banda al ahora acusado, son pena de ser ultimado sino se cumplía con la tarea de sacar del barrio a la familia CEPEDA, lo cual muestra que el acusado tenían un rol importante en la organización y debía responder por los resultados de la encomienda ilícita, típica forma en que proceden este tipo de organizaciones al margen de la ley según indica la experiencia.
PEDRO LUIS MIRANDA CEPEDA, victima, quien se encuentra detenido actualmente, manifestó que ha vivido toda su vida en el barrio San Pedro Claver, pero hubo una época en que vivió en el diamante, “pagando” una domiciliaria por un concierto para delinquir diferente al cual por el que esta en estos momentos detenido. Refirió conocer a los miembros de la banda de los de San Pedro, ya que todos se criaron en el mismo barrio desde niños, pero afirmó no haber sido miembro de ella, refiriendo los alias de sus integrantes, entre ellos alias calvo, de quien dijo organizaban los homicidios y el cobro del microtráfico en la
San Pedro, ya que todos se criaron en el mismo barrio desde niños, pero afirmó no haber sido miembro de ella, refiriendo los alias de sus integrantes, entre ellos alias calvo, de quien dijo organizaban los homicidios y el cobro del microtráfico en la comuna 11, así como las extorsiones. Expresó que quienes no pagaban las “vacunas” se iban del barrio para evitar homicidios.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. JOHANN CARLOS VALDES ECHEVERRY 76001 6000 000 2018 00748 13 Repúblic a de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de C ali Sala Segunda de Decisión Penal Dijo que su núcleo esta conformado por LIBIA CEPEDA, REINA y YAMILETH CEPEDA, quienes siempre han vivido en el barrio San Pedro, que sus padres y su hermana tuvieron que abandonar el barrio junto con él, por cuenta del proceder de alias “el calvo” y otras personas. Aclaró que la mamá tuvo que irse para el año 2013, y en 2014 el resto de la familia, toda vez que ellos (refiriéndose a la banda), cobraban impuesto y a los que no pagaban les armaban “mundo”, que luego los amedrentaban y hasta mataban algún familiar.
Dijo que esa banda, por darle plomo a una “gente” en “la frontera”, mató a su primo MIGUEL ANGEL CEPEDA, de 13 años, quien estudiaba y entrenaba futbol, sin ser parte de ninguna organización criminal, y era hijo de LIBIA CEPEDA SÁNCHEZ y hermano de SULEY GONZALEZ CEPEDA.
Relató que luego del asesinato de su primo, supo que a él
organización criminal, y era hijo de LIBIA CEPEDA SÁNCHEZ y hermano de SULEY GONZALEZ CEPEDA.
Relató que luego del asesinato de su primo, supo que a él también lo iban a matar según le contó LIBIA CEPEDA, quien le advirtió en el velorio que no se acercara porque lo estaban buscando para matarlo.
Ratificó que su desplazamiento se produce en el 2014 y sus padres ya se habían ido desde 2013, aclarando que la mayoría de asesinatos se produjeron en el año 2014, como ocurrió con ESTEFANIA BENAVIDES, su mujer, a quien la asesinaron los miembros de la banda en el barrio San Pedro.
Respecto de LIBIA CEPEDA y JOSÉ ABEL GONZÁLEZ CEPEDA, asegura que han sido amenazados por los miembrosSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. JOHANN CARLOS VALDES ECHEVERRY 76001 6000 000 2018 00748 14 Repúblic a de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de C ali Sala Segunda de Decisión Penal de la banda Los de San Pedro, así como a él, a quien le mandaron decir que si iba a declarar lo picaban, situación de la que supo por su hermana, asegurando que por esas amenazas es que LIBIA y JOSÉ ABEL no se atreven a denunciar por temor a perder otro familiar, como pasó con el menor MIGUEL ANGEL.
Expresó que alias “el calvo” era uno de los líderes de la organización, una “voz”; dijo que él sufrió varios atentados en contra de su vida, y que las amenazas han sido constantes,
Expresó que alias “el calvo” era uno de los líderes de la organización, una “voz”; dijo que él sufrió varios atentados en contra de su vida, y que las amenazas han sido constantes, reconoció al calvo en la audiencia señalándolo.
En otro apartado de su testimonio afirmó que tiempo atrás se dedicaba a pintar carros, pero dejó de trabajar en eso porque la banda de los de San Pedro mataron a su amigo JEFRINO, en uno de los tantos atentados en su contra.
Indicó que las extorsiones ordenadas por “el calvo” eran cobradas por los alias EDUARDO, SALIVA, BEBE, TERRY y la RATA, miembros de la misma estructura de los de San Pedro, de la cual “el calvo” era su líder, quien incluso se desplazaba en un carro blindado, mientras que los demás se “chapiaban” con el nombre de él, porque que él era "el patrón", situación que le consta de manera directa porque vio al calvo en varias oportunidades con los demás de la banda cobrando vacunas, y porque DARLYN, quien era la pareja sentimental de “CALVO” es hermana de YISEL quien, a su vez, es la esposa de uno de sus tíos. Precisó que siempre ha vivido en el barrio San Pedro, con excepción del 2016, cuando estuvo en prisión domiciliaria, razón por la que se fue aSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. JOHANN CARLOS VALDES ECHEVERRY 76001 6000 000 2018 00748 15 Repúblic a de Colombia
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de C ali Sala Segunda de Decisión Penal vivir en el barrio el Diamante, ya que no sería lógico vivir en el San Pedro donde estaban sus "liebres".
De otra parte, MARIA CRISTINA CEPEDA SANCHEZ5, explicó que residió en el barrio San Pedro por mas de 30 años, que sus hijos se criaron allí. Relacionó a su familia de la siguiente manera: su esposo PEDRO MIRANDA, su señora madre MILDRE MARÍA SANCHEZ, sus hijos PEDRO LUÍS, MARÍA JIMENA y sus hermanos CARLOS EDIER, LIBIA, JHON EDWUAR, GUSTAVO ADOLFO, MARTHA CECILIA, LUIS ALFONSO y que los sobrinos por parte de LIBIA, son SULEY, JOSÉ ABEL y JULIAN.
Afirmó que a su sobrino MIGUEL ÁNGEL lo asesinó en el año 2014 la banda de San Pedro, de la cual era miembro líder JOHANN CARLOS VALDES ECHEVERRY, alias CALVO, jefe de la agrupación delictiva, a quien en audiencia lo reconoció dando sus características físicas.
Indicó que para el año 2013 la banda delincuencial liderada por alias el calvo, fue a su casa en varias oportunidades a amenazarlos portando armas, y que también ocurrió el homicidio de su sobrino, razón por la cual decidió irse del barrio, desconociendo si a su hermana LIBIA también la amenazaron.
amenazarlos portando armas, y que también ocurrió el homicidio de su sobrino, razón por la cual decidió irse del barrio, desconociendo si a su hermana LIBIA también la amenazaron. Dijo conocer que alias “el calvo” era el líder de la organización, y que sabía que él era el líder porque toda la vida había vivido en el barrio y las personas del sector, incluyéndola, sabían quiénes son los miembros de la banda y cómo operan.
5 Ibídem a partir de 2 H. 36 M.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. JOHANN CARLOS VALDES ECHEVERRY 76001 6000 000 2018 00748 16 Repúblic a de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de C ali Sala Segunda de Decisión Penal
Por otra parte, como testigo de la Defensa, compareció LIBIA CEPEDA SANCHEZ6, quien expresó vivir actualmente en el barrio Nuevo Horizonte, pero que vivió 30 años aproximadamente, en el barrio San Pedro, donde está la casa materna. Refirió que la muerte de su hijo MIGUEL ANGEL, se dio porque estaba en donde no debía estar, y le cayó una bala perdida, que su muerte le fue informada por su hija ZULEY GONZALEZ CEPEDA.
Dijo tener una hermana, MARIA CRISTINA CEPEDA SANCHEZ, quien tiene dos hijos, entre ellos PEDRO LUIS MIRANDA CEPEDA, de quien nunca supo que estaba amenazado, ni tampoco le avisó que lo iban a matar en el velorio de MIGUEL ANGEL. Dijo que en la casa materna en el barrio San Pedro, vive
CEPEDA, de quien nunca supo que estaba amenazado, ni tampoco le avisó que lo iban a matar en el velorio de MIGUEL ANGEL. Dijo que en la casa materna en el barrio San Pedro, vive la mamá de ella y unos hermanos, que ellos no han recibido ningún tipo de amenazas, ni les han cobrado algún tipo de vigilancia. Dijo desconocer la denominada banda los del humo, o la banda de San Pedro, negando también conocer a alias “el Calvo” o haber visto antes al acusado.
Afirmó que la hermana MARIA CRISTINA se fue del barrio para cuidar a unos familiares discapacitados, luego el esposo, y LEIDY XIMENA se fue porque tenía muchas deudas con coteros y préstamos bancarios, pero nunca le manifestaron estar amenazados. Y afirmó que ella se fue del barrio para el año 2004, que su hijo MIGUEL ANGEL no pertenecía a ninguna banda, que
6 Sesión del mismo 22 de julio de 2019, en horas de la tarde.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. JOHANN CARLOS VALDES ECHEVERRY 76001 6000 000 2018 00748 17 Repúblic a de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de C ali Sala Segunda de Decisión Penal él era consumidor de sustancias alucinógenas que compraba en el sector “del humo”.
De esta testigo resulta negativo su examen de credibilidad para la Sala porque si bien refiere no conocer a la banda, ni al acusado, ni saber de algún desplazamiento sufrido por su familia, también expresó que desde el año 2004 no vivía en el barrio donde se produjeron los h