TSDJ CLO SP - 760016000000201901198-(18-01-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 760016000000201901198-(18-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALLSALA DE DECISIÓN PENAL.SISTEMA ACUSATORIO Radicación: 76001 6000 000 2019 01198 TEMASProcesado: A yAplicación Artículo 349C.P.P., reparación 50% yOTROS garantía del remanente enDELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y HURTO 1 “mamen a cargos.AGRAVADO ic introDECISIÓN RECURRIDA: Auto del 15/09/2020MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMIN MUÑOZALVEARPROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No. SA007 DELA FECHA. Santiago de Cali, dieciocho (18) de enero del año dos mil veintiuno (2021)
I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede La Sala de Decisión Penal, a desatar la alzada propuestapor el defensor de los procesados contra la providencia interlocutoriadel 15 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Dieciocho Penaldel Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro del procesoadelantado en contra de los señores (A eS Este asunto, se tramitó conforme los lineamientos para trabajo en casa, dispuesto en Acuerdos PSCJA20-11517 del15 de marzo, 11521 del 19 de marzo, 11526 del 22 de marzo, 11532 del 11 de abril, 11546 del 25 de abril y 11549 del7 de mayo, 11556 del 22 de mayo, 11567 del 5 de junio y 11581 del 27 de junio de 2020 del Consejo Superior de laJudicatura.1 Dr. Luis Guillermo Duarte, por el delitode CONCIERTO PARA DELINQUIR Y HURTO AGRAVADO.
ll. HECHOSConforme lo informado por la fiscalía en la formulación de acusación se extraeque:
A plenamente individualizados e identificadoscon conocimiento, voluntad y sin una razón legal que los justifique, seconcertaron como una empresa criminal para cometer delitos contra elpatrimonio económico en la modalidad de hurto continuado desde el 11de julio al 11 de agosto del presente año (2019) en el almacén Alkostode la calle 13 No. 80- , 187 de esta ciudad de donde sustrajeronaproximadamente 103 televisores y otros electrodomésticos avaluadosen la suma de más de $200.000.000 bajo un creativo y estructurado plancriminal estratégicamente diseñado para sustraer de manera conjunta,articulada y sistemática televisores y otros electrodomésticos sin cancelarpara lo cual se valieron de la colaboración del sefñorAM)AI quien en su calidad de guarda de seguridadpermitió que los arriba mencionados salieran del almacén con televisoresy electrodomésticos que no habían cancelado para lo cual registraban2Auto Interlocutorio de segunda instanciaProcesado otros2 U00-Z2U19-] 19%M. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearcompras de productos de menor valor como antenas o audífonos entreotras para simular el quemado de la factura del electrodoméstico demayor valor, actividad que inicio tímidamente hurtándose de a dostelevisores por día hasta incrementar exponencialmente para llegar ahurtar en un solo dia la astronómica suma de 21 de televisores, igualpaso con la participación los sujetos activos quienes para evitar serdescubiertos empezaron de a dos o intercalarse de a siempre (sic) trespersonas para llegar a participar en un solo día varios de ellos utilizandocasi los mismos vehículos involucrando
cada vez más a otras personasquienes realizaban diferentes tareas y diferentes roles.Modus operandi: los arriba mencionados llegaban en diferentes vehículosy parqueaban frente al almacén Alkosto y luego cada uno ingresaba porsu lado para desviar la atención de los demás miembros de seguridadexcepto del señor (AS: quien si se aseguraban queestuviera presente y quien permito en todos los casos que los miembrosde la organización sustrajeran los elementos sin cancelar por lo que suparticipación en este plan fue importante y decisivo ya que todos seaseguraron de salir justo por el lado donde él ejercía control fingiendoquemar facturas supuestamente de los electrodomésticos que sacabandel almacén pero que en realidad correspondían a otras facturas porpagos menores que se hacían en las respectivas caja, algunassuministrando sus propios números de identificación, muchas veces seintercalaban para no ser siempre los mismos y evidenciarse comoestructura e invitaban a otras personas a participar de la faena muchosde los cuales tienen vínculos de consanguinidad, afinidad y amistad. Yaen el interior del Almacén, se dirigían directamente al área digital dondetomaban los televisores y los llevaban en carros de mercado mientrasuno de estos pagaba el producto de menor valor para obtener la facturacon la cual el sr) fingiendo quemarla permitía la salida, losotros salían por la puerta principal donde se hallaba el A)quien con ademanes de revisar y quemar facturas dejaba que los
10 IN UUU-ZUT =I OM. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearsospechosos salieran del establecimiento con el producto como se va aapreciar a continuación.Fue una actividad rutinaria, conjunta y articulada por cuanto casi siempreiban en parejas y se alternaban unos para sacar los televisores mientrasotros cumplían su rol distractor para desviar la atención de los demásguardas y asegurar la salida del producto u obtenían facturas porcompras de productos de menor valor. A continuación se describe el plancriminal y el patrón rutinario de como lograron apoderarse de loselementos en cuestión demostrando con esto el respectivo acuerdocomún.Evento 1. El día de 11 de julio del presente año a las 12:05 se observa lallegada al establecimiento a los señores >ED: AGDen el vehiculo de placas CAJ073 el cual estacionan frente alalmacén Alkosto a donde ingresan cerciorandose que en la entrada seencontraba el CG»? como guarda de seguridad, unavez ingresan al establecimiento cargan dos televisores en un carro demercado y caminan por la zona (tg hacia la salidatelevisores donde el señovigila y asegura la salidaSS) los dos televisores con una factura de compra de un productomenor valor que previamente había cancelado en la caja 12 a las 12: 24horas, luego el so (tU) hace el ademan de revisar la factura,realiza la quema de la misma y permite la salida del seño condos televisores sin cancelar hacia el parqueadero donde A0) le ayuda a subirlos al vehículo y salen como si nada hubierapasado.Evento 2: el día 12 de julio del presente año a las 10:25 horas losA 2rriban al parqueadero del almacén Alkosto
Procesadofo 1N TUU ZUIY-11YS8M. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearlado para despistar a la seguridad, luego el señor 4sale arrastrando dos televisores en un carro de mercado y sale justo porel lugar donde se halla el seño quien finge revisar yquemar la factura que canceló por productos de menor valor en la caja12 a las 11:18 horas. luego el Tyee | | sube los televisores alvehículo de placas CAJO73 mientras CM abandona elestablecimiento en el vehículo de placas TKG717.Evento 3: el día 18 de julio del presente año a las 19:29 horas ingresan alparqueadero del almacén Alkosto los señores AMM laro. en el vehículo taxi deplacas VCY547 luego de dirigirse al área digital la señora O)GI) cancela un producto de menor valor en la caja 9 a las 19:52y luego con la misma factura el señor Sale justo por ellado del señor > quien finge revisar y quemar la facturapermitiendo la salida de dos televisores sin cancelar.Evento 4: el día 21 de julio del presente año, a las 16:19 horas ingresanal parqueadero del almacén Alkosto los señores GQvehículo de placas FHO155 de donde descienden e ingresan alestablecimiento dirigiéndose directamente a área digital dondetransportan en un carro de mercado dos televisores, luego la señoraGED 2202 en la caja 21 a las 16:45 un producto demenor valor obteniendo una factura con la cual el seño (Afactura y hace quemado de la misma permitiendo la salida de dostelevisores sin cancelar.Evento 5: el día 25 de julio del presente año a eso de las 14:34 horasarriba al parqueadero del almacén Alkosto el señor AM)
Procesad y otrosM. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearCU el vehículo de placas FHO155 luego se dirigedirectamente al área digital donde carga tres televisores en un carro demercado. luego cancela en la caja 9 a las 14:56 horas productos demenor valor distintos a los televisores y sale hacia el parqueadero dondecarga dos televisores en un taxi de placas VCS550 y el otro en suvehículo de placas FHO155 abandonando el lugar como si nada hubierapasado luego que el seño AA hubiera permitido su salida condicha factura.Evento 6: el día 27 de julio del presente año a eso de las 15:38 horasarriban al parqueadero del almacén Alkosto los señores) placas FHO155 del cual descienden y se dirigen cada uno por su lado alinterior del establecimiento donde cargan de a dos televisores en doscarros de mercado y se dirigen a la salida para pasar la factura que elseño había cancelado previamente enla caja 18 a las 16:13 horas por un producto de menor valor haciendoque el sit» permitiera la salida del seño con dostelevisores sin cancelar. entre tanto que la señora O sufunción de distraer y vigilar la salida para permitir luego que el señorGED: aliera también con otros dos televisores sin cancelar justopor el control de seguridad JA dirigiéndose luego hacia la zonade taxis donde envían parte de los televisores en un taxi y los otros lossuben al vehículo de placas FHO155.Evento 7: el día 28 de julio del presente año, a eso de las 12:34 horas,arriban al parqueadero del almacén Alkosto los señores vehículo de placas CAJO73 del cual descienden y se dirigen cada unopor su lado hacía el interior del establecimiento a la zona digital donde
Procesado otros¡10 14 NMaAgICddo JUU=Z4ULF=1 ¿eM. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearA ce en la caja 22 a las 12:53 un producto demenor valor que no es ningún televisor y con dicha factura salen justo porel frente de ID quien permite la salida del señorontres televisores sin cancelar y luego el so QD a mbién hacelo propio con otros tres televisores sin cancelar mientras que la señoraGN vi. y asegura la salida de los electrodomésticosdirigiéndose luego a la zona de taxis donde cargan una parte en elvehículo taxi de placas VCD270 y lo restante en el vehículo CAJO73abandonando el lugar como si nada.Evento 8: el día 30 de julio del presente año a eso de las 16:01 horasarriban al parqueadero del almacén Alkosto los señores (MMeeGD a bordo del vehiculo de placas USB195 cada uno arrastra uncarro de mercado con dos televisores, luego el sefior Robinson cancelaen la caja 9 a las 14:10 horas un producto de menor valor distinto a lostelevisores y con dicha factura salen con los cuatro televisores sincancelar uno detrás del otro dirigiéndose al parqueadero donde suben loselementos al vehículo de placas USB 195.Evento 9: el día 31 de julio del presente año a las 14:36 arriba alparqueadero del almacén Alkosto el señor AMAO el vehículo de placas TKG717, del cualdesciende y se dirige directamente al área digital del establecimientodonde carga dos televisores en un carro de mercado y paga en la caja 5a las 15:02 un producto de menor valor obteniendo una factura con lacual sale por el lado > quien finge revisar el producto ypermite la salida de los televisores sin cancelar hacia el parqueaderodonde son cargados en un taxi mientras él abandona el lugar en elvehículo en que arribó.
utorio de segunda instancia 7Procesad: otrosM. P. Dr. Leoxmar Benjamin Muñoz Alvearaproximadamente arriban al parqueadero del almacén Alkosto losAAO en los vehículos deplacas VIZ912. FHO155 Y TMP495 quienes se dispersan e ingresan cadauno por su lado dirigiéndose directamente al área digital donde cargan entotal 12 televisores en carros de mercado que van saliendo de uno a unocon su respectivo cargamento por el lado de GO) quien fingerevisar las facturas que previamente cancelaron por productos de menorvalor así: el señor AD la caja 1 a las18:31 GD 290 en la caja 7 a las 20:49, la scio Gi»pago en la caja 11 a las 20:15 pago en la caja 7 alas18:30 horas. En esta ocasión el seño AD salió con 3 televisoresinicialmente, luego regresa con otro atuendo y saca otros dos televisores,el señor 0) con dos televisores, la señora GD «on 2televisores, el señor AM on 3 televisores dirigiéndose luego alparqueadero donde suben los elementos hurtados a los vehículos yabandonan el lugar como si nada hubiera pasado.Evento 11: el día 4 de agosto del presente año, a las 19:12 horasaproximadamente arriban al parqueadero del almacén Alkosto losseñor A y una mujer noidentificada en los vehículos de placas: TKG717, CAJ073, VIZ912 YFHO155 quienes de forma dispersa ingresan cada uno por su lado alestablecimiento dirigiéndose directamente al área digital donde toman entotal 15 televisores y los suben a los carros de mercado dirigiéndosecada uno con su cargamento hacia la salida donde el señofinge revisar la factura que previamente cancelaron por productos de
Procesada y otrosM. P. Dr. Leoxmar Benjamin Muñoz Alvearseñor caja 7 a las 20:22, GIN caja 12 a las 20:41. Enesta ocasión, la señora (MINS salió con tres televisores, el señorGD con 2 televisores, el señoron dos televisores, elseñor GI con tres televisores, el señor MIDcon trestelevisores, el señorMBYD con dos televisores y la mujer no identificadasolo cumple un rol de vigilar y asegurar la salida.Evento12: el día 7 de agosto del presente año a las 09:36 horasaproximadamente arriban al parqueadero del almacén Alkosto losseñores: AMAA e os veticulos deplacas: WMX152. EOL646, VIZ912, TMP495. VDL62D quienes de formadispersa ingresan al establecimiento comercial dirigiéndose directamenteal área digital donde toman en total 18 televisores los cuales transportanen carros de mercado dirigiéndose directamente al punto de controldonde se halla A vien finge quemar la factura que previamentehabía cancelado el ss (Y en la caja 16 a las 09:43 horas porun producto de menor valor y otra que la señor cancelo en lacaja 4 a las 11:27. En esta ocasión los arriba nombrados salieron contres televisores cada uno sin cancelar uno detrás del otro y se dirigieronal parqueadero para subir los elementos hurtados a los respectivosvehículos.Evento 13: el día 9 de agosto del presente año, a las 20:21 horasaproximadamente arribaron al parqueadero del almacén Alkosto losseñores:de placas USB195 dirigiéndose en forma dispersa directamente al áreaen el vehículodigital donde cargaron en total 10 televisores en carros de mercado los
Procesado otrosUR U-ZULI-LLIOM. P. Dr. Leoxmar Benjamin Muñoz Alvearfinge revisar la factura, dirigiéndose luego al parqueadero donde subenlos elementos hurtados a la camioneta de placas USB195. En estaocasión el señor GQ) sale con tres televisores, la señoraGD con cuatro televisores y el seo ly on tres televisores.Evento 14: el 11 de agosto del presente año, a las 16:26 horasaproximadamente, arriban al parqueadero del almacén Alkosto losseñores y unamujer aún no identificada quienes en forma dispersa se dirigendirectamente al área digital donde suben a los carros de mercado en total21 televisores y salen uno tras otro con los respectivos cargamentos sincancelar donde el sei GI? finge verificar las facturas quepreviamente habían cancelado por productos de menor valor asi: laseñora AN en la caja 21 a las 16:39 horas, el señorO 250 en la caja 21 a las 16:49 horas, el señopago en la caja 13 a las 18:01, el "o MY) pago en la caja 12 alas 16:42 dirigiéndose al parqueadero donde cargan la mercancíahurtada en los respectivos vehículos y salen como si nada hubierapasado. en esta ocasión el seño salió con tres televisores,GQ) con tres televisores, rT con tres televisores, lamujer sin identificar con un solo televisor, el sei MU con trestelevisores, el sj > con tres televisores, la señor condos televisores y el wh = 4 con tres televisores todossin cancelar.” 10Procesado: ] y otrosM. P. Dr. Leoxmar Benjamin Muñoz Alvearlll. ACTUACIÓN PROCESALAnte la Juez Veintinueve Penal Municipal con funciones de Control deGarantías de Cali, el 13 de diciembre de 2019, la Fiscalía formuló
otros, por eldelito de CONCIERTO PARA DELINQUIR Y HURTO AGRAVADO,cargos que fueron aceptados por los procesados aquí menciones.El Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones deConocimiento de Santiago de Cali, convocó a la audiencia virtual deindividualización de pena y sentencia para el día 1 de julio de 2020, estano se pudo realizar por no conectarse varios de los procesados; esta sellevó a cabo el 15 de septiembre de 2020, en esta diligencia el Juez noaprobó la aceptación de cargos, por no cumplirse el requisito legaldispuesto en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, decisión que esobjeto del recurso por parte del defensor.IV. DECISIÓN IMPUGNADAEn audiencia celebrada el 15 de septiembre de 2020, elJuez Dieciocho Penal del Circuito con funciones de Conocimiento deCali, mediante providencia interlocutoria resuelve no aprobar elallanamiento a cargos de los procesados por no haberse cumplido elreintegro del valor de lo apropiado conforme lo preceptúa el artículo 349de la Ley 906 de 2004, y ordenó la continuidad del trámite,restableciendo los términos a fiscalía.La defensa de los procesados recurre en apelación.11Procesad y otrosM. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearV. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓNEl Defensor de los procesados en síntesis solicita se revoque ladecisión de primera instancia, toda vez que considera no debe exigirsepara el allanamiento a cargos el reintegro del valor de lo apropiadoestablecido en el artículo 349
de la Ley 906 de 2004.Sostiene que el allanamiento a cargos nada tiene que ver con elreintegro establecido en el artículo 349 del C.P. por tanto exigirloconstituye afrenta contra la Constitución y la Convención Interamericana,toda vez que nadie podrá ser juzgado sino por normas preexistentes alacto que se le imputa y la figura del allanamiento a cargos no ha sidomodificada por norma alguna, y esa no es la competencia de la CorteSuprema de Justicia mediante su jurisprudencia. Exige al Tribunal seanalice la situación teniendo en cuenta los principios internacionales, sinmencionar cuales.VI.CONSIDERACIONES DELA SALAa) CompetenciaEs competente la Sala, para revisar la decisión tomada por el JuezDieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali,según la preceptiva 33-1 de la ley 906 de 2004, además por cuanto quelos planteamientos de la parte recurrente cumplen con los requisitos deuna sustentación.b) Problema JurídicoLe corresponde a la Sala analizar si en el caso sub — examinepor la entidad del delito investigado y el incremento patrimonial es viable12Procesad y OtrosM. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearel allanamiento a cargos sin que se haya tenido lugar el reintegro delincremento percibido o si por el contrario debe darse aplicación a lodispuesto en el Art. 349 de Código de Procedimiento Penal, atendiendola exigencia que para celebrar acuerdos se debe reintegrar cuandomenos el 50% del valor de lo apropiado.c) Del allanamiento a Cargos y la exigencia establecida en elartículo 349 de la Ley 906 de 2004.e
En el Sistema Penal Acusatorio el denominado allanamientoa cargos es una de las modalidades de terminación abreviada delproceso, que busca lograr eficacia y eficiencia en la administración dejusticia mediante el consenso de los actores del proceso penal, con mirasa que el imputado resulte beneficiado con una sustancial rebaja en lapena que habría de imponérsele si el fallo se profiere como culminacióndel juicio oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos yrecursos en su investigación y juzgamiento. Este consentimiento oaceptación de cargos realizada por el procesado será de maneraconsciente, libre y voluntaria exigencias que verificará el Juez de Controlde Garantías ante quien se realice, de forma tal que una vez hayaocurrido la verificación no hay lugar a la retractación, dando paso a queel Juez de Conocimiento a quien le corresponda por reparto la actuaciónfije fecha para dictar sentencia e individualizar la pena conforme a loestablecido en los artículos 131 y 294 de la ley 906 de 2004.Con el allanamiento a la imputación fáctica y jurídicacorrectamente efectuada por la Fiscalía en la Audiencia de Formulaciónde imputación el procesado admite ser el responsable de la conductapunible que se le endilga, en los términos en que se le formula, yrenuncia al derecho de no autoincriminación y a un juicio público en elque se debata su responsabilidad en la comisión del ilícito, enconsecuencia el proceso debe ser remitido al Juez de Conocimiento para13ProcesadM. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearque proceda a
fijar fecha para la audiencia de individualización de pena ysentencia previa verificación de la aceptación de cargos.Ahora bien, las funciones que debe realizar el Juez deconocimiento se circunscriben a efectuar varias constataciones: i) que elacto de allanamiento o acuerdo haya sido voluntario, libre, espontáneo ydebidamente informado, es decir, que esté exento de vicios esencialesen el consentimiento, li) que no vulnere derechos fundamentales, y iii)que exista un mínimo de prueba que permita inferir autoría oparticipación en la conducta imputada y su tipicidad.Así las cosas, el allanamiento a los cargos efectuado por elprocesado no releva al funcionario de conocimiento de su deber deverificar la legalidad de tal aceptación, pues debe observar si la decisióndel procesado de renunciar a su derecho fundamental a la noautoincriminación, a tener un juicio público oral y contradictorio, fue libre,espontánea, debidamente informada y con la orientación y asistencia desu defensor, entre otras cosas porque a partir de la verificación por partedel Juez de Control de Garantías se torna irretractable, en atención a laseriedad y lealtad con la que deben obrar los sujetos procesales en cadauna de sus actuaciones, obviamente sin perjuicio de la acreditación deque el acto de aceptación voluntaria pueda estar viciada, al igual que laexistencia de vulneración de los derechos fundamentales del procesado.Por otra parte, en lo atinente a que el allanamiento acargos debe o no ser considerado como una especie de acuerdo con elente acusador, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de laCorte Suprema de Justicia no ha sido
pacifica, toda vez queinicialmente se estableció que en efecto la aceptación de cargos es unamodalidad de preacuerdo, postura que posteriormente fue modificadaseñalando que se trataba de institutos jurídicos diferentes y en2 Radicación 24.531 14y otrosM. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearconsecuencia “sus efectos no pueden ser los mismos, y es así como seexplica que la prohibición que consagra el artículo 349 de la Ley 906 de2004 se aplique respecto del acuerdo mas no del allanamiento”.?Esta tesis se mantuvo vigente hasta el pronunciamiento de fecha27 de septiembre de 2017, en la que nuestro órgano de cierre cambió lapostura concluyendo “que el allanamiento a cargos constituye una de lasmodalidades de los acuerdos bilaterales entre fiscalía e imputado paraaceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos alos que no podría acceder si el juicio termina por el cauce ordinario, y queen tal medida resulta aplicable para su aprobación el cumplimiento de lasexigencias previstas por el artículo 349 de la ley 906 de 2004. ”,Indicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia enel aludido pronunciamiento (27 de septiembre de 2017):“Pese a los esfuerzos realizados en orden a atribuirle naturaleza y efectos diversos, estaSala es del criterio que no solamente por encontrarse la figura del allanamiento a cargosdentro del Libro III, Título II del Código de Procedimiento Penal de 2004 bajo el rótulo de«Preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado»,
sino porque esla propia ley (artículo 351 de la Ley 906 de 2004), la que establece que el «acuerdo» deaceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación,necesariamente debe consignarse en el escrito de acusación que la Fiscalía ha depresentar ante el Juez de Conocimiento, sin el cual dicho funcionario no adquierecompetencia para emitir fallo de mérito, y que éste sea congruente con los términos de laacusación, es otra de las razones por las cuales debe concluirse que el allanamiento acargos constituye una modalidad de los acuerdos que Fiscalía e imputado o acusadopueden celebrar para cuya aprobación por el juez de control de garantías o el deconocimiento se requiere el cumplimiento íntegro de los presupuestos exigidos por elordenamiento para conferirle validez y eficacia procesal y sustancial, incluidas lasexigencias de que trata el artículo 349 de la Ley 906 de 2004.En este sentido la Corte recoge la tesis contraria hasta ahora sostenida y reiterada apartir del pronunciamiento proferido por decisión de mayoría CSJ SP 8 Abr 2008, Rad.3 CSJ SP 27 Abr 2011, Rad. 34829, CSJ SP 5 Sep 2011, Rad. 36502, CSJ SP 9 Abr 2014, Rad. 4017415CSJ SP 14 Dic 2005, Rad. 21347) con todas las consecuencias que de ella se derivan(CSJ SP 4 May 2006, Rad. 24531 y CSJ SP 23 May 2006, Rad. 25300).En tal medida, a partir de ahora, de
nuevo, conforme se precisó por la Corte (CSJSP 14 Dic 2005, Rad. 21347), ha de entenderse que“«...la circunstancia de que el allanamiento a cargos en elProcedimiento Penal de 2004 sea una modalidad de acuerdo, traduce que enaquellos casos en los que el sujeto activo de la conducta punible hubieseobtenido un incremento patrimonial fruto de la misma, debe reintegrar comomínimo el 50% de su valor y asegurar el recaudo del remanente para que elFiscal pueda negociar y acordar con él, conforme lo ordena el artículo 349 deesa codificación.Una interpretación contraria, orientada a respaldar la idea de queaceptar los cargos en la audiencia de formulación de imputación exonera deese requisito para acceder a la rebaja de pena, riñe con los fines declarados enel artículo 348 ibídem y específicamente con los de obtener pronta y cumplidajusticia, activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito ypropiciar la reparación de los perjuicios ocasionados con él, a cuyocumplimiento apunta la medida de política criminal anotada, de impedirnegociaciones y acuerdos cuando no se reintegre el incremento patrimoniallogrado con la conducta punible».
5.- Ahora bien, esta postura, fundada en reconocer que el allanamiento a cargos es unamodalidad de acuerdo y no una simple manifestación unilateral de sometimiento a lajusticia por parte del imputado o acusado sin contraprestación ninguna, le implicanecesariamente a la Corte el tener que precisar que, a más del deber de acreditar elcumplimiento de los presupuestos exigidos por el artículo 349 del CPP, el escrito deacusación, para que pueda servir de fundamento del fallo anticipado que del juez deconocimiento fiscalía y defensa demandan, debe incluir el acuerdo a que estas partesllegaron en relación con las consecuencias jurídicas de la conducta objeto de imputación.Estas consecuencias, como resulta de obviedad entenderlo, abarcan no sólo ladeterminación del porcentaje de rebaja punitiva dentro de los márgenes autorizados porel ordenamiento y el monto preciso de las penas que habrán de imponerse por eljuzgador, sino lo concerniente a la procedencia o improcedencia de conceder, en el casoconcreto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliariacomo sustitutiva de la prisión.
torio de segunda instancia 16Procesad y OtrosM. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearLa idea que esta Corporación resalta, es que todas las consecuencias de la conductapunible realizada por el imputado, deban quedar debidamente convenidas con la Fiscalíapara que ésta las incluya en el escrito de acusación, de tal modo que una vez laautoridad judicial haya verificado que la admisión de responsabilidad es libre, voluntaria ydebidamente informada, así como la existencia de consenso sobre la pena y su forma deejecución, la única actuación subsiguiente en el trámite sea la adopción del fallorespectivo, y que el mismo pueda tornarse de inmediato en definitivo e inapelable porquienes suscribieron el acuerdo, ante la carencia de interés que tendrían para discutir sustérminos, precisamente por tratarse de una sentencia dictada de conformidad con elacusado.De esta suerte, si el fiscal advierte que por razón de haber adelantado una juiciosainvestigación penal en contra del indiciado, cuenta con suficientes elementos materialesprobatorios, evidencias físicas e informaciones legalmente obtenidas que posibilitarianllevarlo a juicio con gran probabilidad de éxito, bien puede oponerse a que el simpleallanamiento a cargos de lugar a que en la sentencia anticipada se le reconozca elmáximo porcentaje de rebaja punitiva que la ley permite, cuando a su criterio el monto dela sanción por la conducta realizada debería ser ostensiblemente mayor.”En este orden de ideas, acogiendo el precedentejurisprudencial, no tiene discusión que el allanamiento a cargosefectivamente es una especie o modalidad de preacuerdo
y como tal leson aplicables los mismos requisitos, limitaciones y consecuencias,incluida la prohibición o exigencias establecida/s en el Artículo 349 delCódigo de Procedimiento Penal, es decir, que para que el sujeto activode una conducta punible en cuya ejecución haya obtenido incrementopatrimonial, pueda celebrar un acuerdo (preacuerdo o allanamiento acargos) con la Fiscalía, deberá reintegrar por lo menos el 50% del valorde lo apropiado y asegurar el recaudo del remanente, constituyéndose enconsecuencia en un requisito de procesabilidad previo a la negociación ola aceptación de cargos.Ha de resaltarse que el cambio de postura realizado pornuestro máximo órgano de cierre, en el pronunciamiento antesmencionado fue ratificado, en decisión del 29 de mayo de 2019, en la17Procesadd y otrosICAO INT UUU-ZU 19-1196M. P. Dr. Leoxmar Benjamin Muñoz Alvearque señaló: “Se insiste, de acuerdo con la actual postura mayoritaria de laCorte, además de las exigencias en torno a la verificación del consentimientolibre y voluntario en la aceptación de cargos, se debe constatar que elprocesado haya restituido cuando menos el 50% del valor de lo apropiado ygarantizado el pago del monto restante, en aquellos delitos en que hayaobtenido un incremento patrimonial para sí o para otro.” Y recientemente endecisión del 12 de agosto de 2020, dentr