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TSDJ CLO SP - 760016000000202100212-(02-12-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 760016000000202100212-(02-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI -Sala de Decisión PenalMagistrado PonenteORLANDO ECHEVERRY SALAZARRADICACIÓN: 76 001 6000 000 2021 00212PROCESADO: : J DELITO: Concierto para delinquir agravaco y tráfico, fabricación y porte deestupefacientesAsunto: Auto Interlocutorio Ley 906 de 2004

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTANo.212

Santiago de Cali, diciembre dos (02) de dos mil veintiuno [2021] La Sala de Decisión Penal desata el recurso de apelación interpuesto por elDoctor Adalberto Zuluaga de los Ríos, defensor de confianza del señor. "y contra la decisión adoptada por el JuzgadoQuinto Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento deCalil, el 19 de octubre de 2021, que no accede a la nulidad del acto deformulación de imputación solicitada. 1 A cargo de la Dra. Marcela Cantillo AmayaM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 000 2021 00212 01Proc.Del. Concierto para delinquir agravado y estuperacientesProv. Auto Interlocutorio 2 instancia 24

SINTESISDE LOS HECHOSSe encuentran consignados en el escrito de acusación, en los siguientestérminos:“(...) La información suministrada por una fuente humana con arraigo en el barriode Siloé, comuna 20 de la ciudad de Cali, conllevó a la verificación de la supuestaexistencia de una organización criminal integrada aproximadamente por 15personas que se dedicada a la venta de estupefacientes en el barrio BelisarioCaicedo en las calles 1 Oeste a la 8 oeste con diagonal 51 y diagonal 51 con calle 5oeste -sector del Cementerio San José y el Centro de Desarrollo Infantil CDI--,grupo liderado por alias EL POLLO, quien ha sido capturado en variasoportunidades por tráfico de estupefacientes y es quien asigna funciones o roles acada integrante para evadir el control de la policía, en esta actividad ilegal losvendedores y campaneros se ayudan mutuamente para hacer efectiva la venta delas dosis de manera ininterrumpida. Indica que comercializan cigarrillos demarihuana, bolsas de perico en pequeñas cantidades, producto que ocultan en lapretina del pantalón, bolsillos, zapatos, en el suelo, andenes, arboles, en las bolsasde la basura y zonas verdes para evitar ser detectados por la policía. Esta actividadpermanente afecta a la población en su salud y también por el temor que seorigina por las constantes hurtos y riñas callejeras entre consumidores.,especialmente en los alrededores de la Estación de Bomberos de Silo y laInstitución Educativa Juana Caicedo y Cuero en la diagonal 51 con 1 oeste y elsector de Centro

de Desarrollo Infantil CDI.Las labores de verificación -- iniciadas el 03/12/19 - permitieron a losinvestigadores a través de la actividad de vigilancia a cosas, la incautación deestupefaciente a consumidores o la incautación de pequeñas cantidades que fueronadquiridas por el agente encubierto, contando además con el complementoaportado por la fuente humana y la labor de las patrullas de vigilancia de la policía, aporte importante para identificar a los integrantes, quienes fueron observados yfilmados ejecutando los siguientes EVENTOS:1.- , alias RAMIRITO. 5 eventos, dos de estosmaterializados, registrados en la calle 6 oeste con carrera 53.A07/01/20 a las 15:54. Cannabis 0.6 gramos.B14/01/20 a las 17:30 cannabis 0.6 gramos.C. Tres eventos fílmicos sin incautación registrados en la misma fecha, el 07/01/20a las 16:05, a las 16:10 y a las 16:07.2.- _. Alias EL ABUELO. 2 eventos materializados., registradosen la Diagonal 51 calle 7 oeste barrio El Cortijo y calle 6 oeste con diagonal 51barrio Belisario Caicedo.A16/01/20 las 17.10. Cannabis 0.6 gramos.B18/01/20 A LAS 17:45: 0.5 gramos.3.- ~ alias LA MONA.: 3 eventos materializados yM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 000 2021 00212 01Proc, ©Del. Concierto para aelnquir agravado y estuperacientesProv. Auto Interlocutorio 2 instancia

registrados en la calle 6 oeste con diagonal 51 barrio Belisario Caicedo.A13/01/ A LAS 17:33. Cannabis 1.4 gramos.B. 13/01/20 a las 17:48, Cannabis 0.4 gramosC24/01/20 a las 10:45, Cannabis 06 gramos.4- "- Alias TIO. Dos eventos materializados,registrados en la diagonal 51 con calle 7 oeste barrio El Cortijo.A24/01/20 a las 09:24. Cannabis 0.4 gramos.B25/01/20 a las 10:25 Cannabis 0.7 gramos.5.- Alias LA FLACA 2 eventos, registrados en la diagonal 51con calle 7 oeste barrio El Cortijo y calle 6 oeste con diagonal 51 barrio BelisarioCaicedo.A13/01/20 a las 17:50 cannabis 0.7 gramos.B14/01/20 a las 17:30. Cannabis 0.6 gramos.6A - Alias ANGELLO 4 eventosmaterializados,registrados en la calle 6 oeste con carrera 53 barrio El Cortijo y calle 6oeste con diagonal 51 barrio Belisario CaicedoA14/01/20 a las 09:20. Cannabis 07 gramosB.- 04/01/20 a las 09:55. Cannabis 0.8 gramosC.- 05/01/2009:07. Cannabis 0.6 gramosD.- 15/01/20 a las 10:20. Cannabis 1.3 gramos.7.- - Alias EL FLACO, 6 eventos, se acreditaMaterialización de cinco, registrados en la diagonal 51 con

calle 7 oeste barrio ELCortijoA.- 24/01/20 a las 09:18. Cannabis 0.5 gramos. EL CORTIJOB.- 24/01/20 a las 10:09, Cannabis 1.2 gamos. EL CORTIJOC.- 24/01/20 a las 10:33D.- 15/03/20 a las 09:13, CANABIS 0.7 GRS. BELISARIO CAICEDOE.- 01/07/20 a las 10:56. Cannabis 0.8 gramos. EL CORTIJOF.- 06/07/20 a las 10:51. Cannabis. Cannabis 0.8 gramos. EL CORTIJO.8.- ~, alias BARBARA, SEIS EVENTOS,MATERIALIZADOS 5 y registrados en la diagonal 51 con calle 7 oeste barrio ElCortijo.A.- 15/01/20 a las 10:55. Cannabis 0.6 GRAMOS.B.- 15/01/20 a las 10:56. Cannabis 0.6 gramos (...)”

ANTECEDENTES PROCESALES En audiencia preliminar ante el Juzgado Veintiocho (28) Penal Municipal confunción de control de garantías de esta ciudad, el 10, 11 y 12 de diciembrede 2020, se llevó a cabo audiencia de legalización de registro y allanamiento,legalización de captura de captura, formulación de imputaciónpor los delitosde concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación oM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 000 2021 00212 01Proc.Del. Concierto para delinquir agravado y estuperacientesProv. Auto Interlocutorio 2 instancia porte de estupefacientes en contra del señor .(y otros), no se impone medida de aseguramiento alguna en contra de losimputados, recobrando la libertad de forma inmediata.La etapa de conocimiento correspondió al Juzgado 5 Penal del CircuitoEspecializado, quien convoca audiencia de acusación para el 30 de junio de2021, la cual resulta fallida, por la no comparecencia de los abogados de ladefensa. Se programó para el 27 de septiembre de 2021, donde el doctorAdalberto Zuluaga de los Ríos, invoca nulidad desde la audiencia deformulación de imputación, por violación a las garantías fundamentales comoel debido proceso en aspectos sustanciales, de conformidad con lo previstoen el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no seencuentran puntualmente definidos los hechos juridicamenterelevante paraque su prohijado conozca de que hechos enconcreto se va a defender, dado que están de formageneralizada y ambigua,en consecuencia, no cumplen con los postulados del artículo 288 del Códigode Procedimiento Penal.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, enaudiencia realizada el día 19 de octubre de 2021, resuelve desfavorablementela petición elevada por la defensa, encaminada a decretar la nulidad desdela audiencia de imputación, por falta de claridadde los hechos jurídicamenterelevantes, que vulnera el derecho al debido proceso y defensa del procesado-, con fundamento en los siguiente: e Que el defensor estuvo presente en la audiencia de formulación deimputación, por tanto, si consideraba que los hechos jurídicamenterelevantes no estaban claros, debió solicitar al ente fiscal suM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 000 2021 00212 01ProcDel. Concierto para delmquir agravago y estupuracientesProv. Auto Interlocutorio 2 instancia

aclaración, pero no lo hizo, convalidando la actuación con su silencio,pues en el sistema penal acusatorio las etapas procesales sonpreclusivas.e Que una vez iniciada la audiencia de formulación de acusación se lesolicitó a la fiscalía aclarar dos aspectos fundamentales, esto es, “lafecha desde cuando se está imputando el concierto para delinquir yfunciones dentro de la organización del imputado”, frente a lo cual,indicó que las actividades investigativas se inician desde el día 3 dediciembre de 2019, pero las actividades de verificación son desde elmes de enero hasta el mes de octubre del año 2020 y con respecto ala participación del señor — , refirió que fueen cuatro eventos entre el 14 y 15 de enero de 2020 cuya participaciónse concretó en acordar y coordinar para vender estupefacientesrealizando turnos como se acostumbra en esta clase de organizaciones.e Que revisó la audiencia de imputación y advirtió que frente a cadaprocesado la Fiscalía dio cuenta de los eventos en que participaron.e Así, consideró que se cumplieron los objetivos de la formulación deimputación, pues a los implicados se le brindó información suficienteacerca del componente fáctico y sobre la calificación jurídica, en suma,al abogado se le corrió traslado de los elementos de pruebapor partede la Fiscalía, con lo que bien puede sustentar su teoría alternativa delcaso.e nese orden, no se cumple con los principios de taxatividad, legalidad,especificidad o seguridad jurídica, protección, trascendencia,convalidación, residualidad, instrumentalidad que rigen las nulidades,por tanto, niega la nulidad deprecada. y

y SUSTENTACIONDEL RECURSOContra esta decisión, el doctor Adalberto Zuluaga de Ríos, en calidad defensor: ‘, interpuso_elde confianza del procesadorecurso de apelación con base en los siguientes argumentos:M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 000 2021 00212 01ProcDel. Concierto para delinquir agravado y estupefacientesProv. Auto Interlocutorio 2 instancia Que la nulidad por violación de garantías fundamentales y precisamente porviolación al debido proceso en aspectos sustanciales se puede invocar encualquier momento procesal (cuando sea advertida) tal como lo pregona elartículo 457 de ley 906 de 2004, por tanto, no es cierto que sea preclusiva yse haya convalidado. En tal orden, solicita a la Sala se revise el escrito de acusación, donde se lograevidenciar, que va en contravía con lo contemplado por la jurisprudencia dela Corte Suprema de Justicia, esto es, que la imputación y acusación debetratarse de hechos, mas no de medios de prueba. Que la Fiscalía en laacusación “trasliterd el relato de una fuente humana”, de la misma forma quese encuentra redactado en un informe de policía judicial, que hace referenciaa unos eventos, una hora y fecha. Que se trata únicamente de medios de prueba de la Fiscalía, sin relatarcircunstancias de tiempo, modo y lugar en que su prohijado realizó lasconductas punibles enrostradas, lo que constituye la vulneración del derechoa la defensa y debido proceso.

Así, solicita se revoque la decisión de primer grado, en consecuencia, sedecrete la nulidad deprecada, pues la situación que ha expuesto estrascendente. DE LOS NORECURRENTES 1) El representante de la Fiscalía, doctor Ever Marino López Guerrero,Fiscal 10 Especializado, solicita se mantenga incólume la decisión dela Juez de Instancia, al considerar que los hechos jurídicamenterelevantes fueron claros y precisos, por tanto, no se han vulneradogarantías procesales.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 000 2021 00212 01ProcDel. Concierto para delinquir agravado y estupefacientesProv. Auto Interlocutorio 2 instancia 2) El doctor Arturo Javier Gómez Meza, defensor público (de otrosprocesados), refiere que no haría ningún pronunciamiento frente a lapetición de su homologo.3) El doctor Edward Hueitio Flórez (de otros procesados), señaló quedebía darse trámite al recurso de apelación. CONSIDERACIONESDEL TRIBUNAL 1) COMPETENCIA La Sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto, al tenorde lo dispuesto en el artículo 34 numeral 1° del Código de ProcedimientoPenal (ley 906 de 2004), por tratarse de un auto interlocutorio proferido poruna Juez Penal Circuito Especializado de CaliValle. 2) PROBLEMA JURIDICO Consiste en determinar, si deviene la nulidad de la audiencia de formulaciónde imputación, porque según el recurrente, en ese acto de comunicación enincluso en el escrito de acusación, no se construyeron debidamente loshechos jurídicamente relevantes, al no ser claros y circunstanciados, portanto, se ha vulnerado el derecho a la defensa y debido proceso en aspectossustanciales.

  1. DEL CASO EN CONCRETO La declaratoria de nulidad se rige bajo celosos principios contemplados en losartículos 305 al 310 de la Ley 600 de 20002, concordantes con los artículos 2 Vigente por la coexistencia de normas procesales en nuestro Pais.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 000 2021 00212 01Proc.Del. Concierto para delinquir agravado y estuperacientesProv. Auto Interlocutorio 2 instancia

457 y 458 idem, y los pacíficos e iterados criterios jurisprudenciales, como elque se trae a colación:. “,..Principio de trascendencia: Quien solicita ladeclaratoria de nulidad tiene el indeclinable deber de demostrar nosólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que éstaafecta de manera real y cierta las garantías de los sujetos procesaleso socava las bases fundamentales del proceso.. Principio de instrumentalidad de las formas:No procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular hacumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que nose viole el derecho de defensa.. Principio de taxatividad: Para solicitar ladeclaratoria de invalidez de la actuación es imprescindible invocarlas causales establecidas en la ley.. Principio de protección: El sujeto procesal quehaya dado lugar al motivo de anulación no puede plantearlo en subeneficio, salvo cuando se trate del quebranto del derecho dedefensa técnica.. Principio de convalidación: La irregularidad queengendra el vicio puede ser convalidada de manera expresa o tácitapor el sujeto procesal perjudicado, siempre que no se violen susgarantías fundamentales.. Principio de residualidad: Compete alpeticionario acreditar que la única forma de enmendar el agravio esla declaratoria de nulidad.. Principio de acreditación: Quien alega laconfiguración de un motivo invalidatorio, está llamado a especificarla causal que invoca y a plantear los fundamentos de hecho y dederecho en los que se apoya...”.

Son estos los principios que guían la declaratoria de nulidad de un actoprocesal, correspondiéndole a la parte que la solicita “...identificar laactuación que contiene la vulneración de las garantías fundamentales de lossujetos procesales o aquella que transgreda las bases de la instrucción o eljuzgamiento, precisando el momento a partir del cual se hace necesarioretrotraer lo actuado para que sea posible restablecer la legalidad delproceso. Además, le corresponde determinar cuál es la trascendenciaM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 000 2021 00212 01Proc.Del. Concierto para delinquir agravado y estuperacientesProv. Auto Interlocutorio 2 instancia directa que el yerro de actividad refleja en el fallo y por qué, de no habermediado el mismo el desarrollo de la actuación sería otro y por consiguienteotra la decisión final, pues sólo así es factible demostrar que la irregularidaddenunciada solo puede remediarse por el remedio extremo de la nulidad.”” Atendiendo el panorama que debe guiar la declaratoria de nulidad es precisoque quien lo alegue demuestre al juzgador que se cumple con los principiosde trascendencia, instrumentalidad, taxatividad, protección, convalidación,residualidad y acreditación (anteriormente explicados), lo que haceprocedente acudir a la anulación del proceso para garantizar el debido procesoy los derechos de la persona. El representante de la defensa del señor , Solicita seinvalide lo actuado en la audiencia de formulación de imputación, incluso delescrito de acusación, porque no hubo una debida construcción de hechosjurídicamente relevantes, es decir, que no están debidamentecircunstanciados, por tanto, se ha vulnerado el derecho al debido proceso ydefensa, de conformidad con el artículo 457 del Código de Procedimiento.

Para el efecto, la Sala hará referencia, en primer término, a los hechosjurídicamente relevantes como al principio de congruencia, luego resolveráel caso en concreto. Importa recordar que la Corte Suprema de Justicia ha asumido una posturapacífica y reiterada con respecto a los hechos jurídicamente relevantes, no3 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 18 de noviembre de 2004. Radicación No. 21850.10M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 000 2021 Nn212 niProcDel. Concierto para delinquir agravauu y u.....-. entesProv. Auto Interlocutorio 2 instancia solo desde el punto de vista del derecho al debido proceso y derecho a ladefensa, sino respecto del principio de congruencia, conforme con locontemplado en el artículo 448 de la ley 906 de 2004 “El acusado no podráser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni pordelitos por los cuales no se ha solicitado condena”. La Corte ha señalado que en los casos en los que la imputación o laacusación, o ambas, no contengan una relación clara y suficiente de loshechos que configuran el delito o delitos por los cuales se vinculapenalmente o acusa al implicado, la consecuencia es el decreto nulidad deltrámite “en tanto, esa omisión o ausencia de claridad inciden en laestructura misma del proceso, acorde con el principio antecedente-consecuente; el hito fundamental que representan dichas diligenciasen el trámite de la Ley 906 de 2004; y la necesidad de cumplir conmínimos formales instituidos en los artículos 288 y 337 e la Ley 906de 2004”,

De igual forma ha dicho la Corte que la falta de claridad, la confusión,ambigiiedad o ausencia de definición de circunstancias concretas y deobligada referencia, incide en el ejercicio del derecho de defensa, en cuanto“impide del imputado o acusado y de su asistencia profesional,adelantar una adecuada tarea de oposición, en tanto no se conoce cuáles, en concreto, la conducta por la que se imputa o acusa””. Con respecto al principio de congruencia ha aclarado que: “no corresponde, en principio, a los yerros que se destacan en laconfiguración de los hechos jurídicamente relevantes, en tanto, si se4 M.P. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN -Radicado N° 55947, 11 de agosto de dos 2021.

5 Ibidem11M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 000 2021 00212 01Proc.Del, Concierto para aenquir agravado y estuperacientesProv. Auto Interlocutorio 2 instancia determina que estos no fueron cabal y adecuadamente referenciados enla imputación o la acusación, se obliga la anulación del trámite porafectación directa del debido proceso y el derecho de defensa.De manera diferente, si no se detectan las falencias en reseña, pero esdemostrado que los hechos jurídicamente relevantes se modificansustancialmente en la acusación respecto de los consignados en laimputación; o son los falladores los encargados de tal mutación, lavulneración opera dentro del marco del principio de congruencia,aclarándose, eso sí, que en términos de lo fáctico, la delimitación de losucedido se obliga y debe permanecer invariable desde la imputación,lo que no sucede con la denominación jurídica, que es pasible demodificarse ampliamente en la acusación y con algunas restriccionesen los fallos”.Con respecto al principio de congruencia, debe destacarse igualmente lasentencia C -025 de 2010, donde la Corte Constitucional concluyó que elartículo 288, en su numeral segundo, se ajusta a la Constitución Política ydentro de ello resolvió lo atinente a la congruencia, haciendo énfasis en laprogresividad del proceso penal de la siguiente manera:

“En este orden de ideas, de conformidad con la jurisprudencia sentada porla Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en materia de aplicación delprincipio de congruencia en el contexto de un sistema penal acusatorio, setiene que (i) se trata de un principio cardinal que orienta las relacionesexistentes entre la formulación de la acusación y la sentencia; (ii) suaplicación se extiende al vínculo existente entre la audiencia de imputaciónde cargos y aquella de formulación de la acusación; (iii) de allí que estaúltima no pueda incorporar hechos nuevos, es decir, no imputadospreviamente al procesado; y (iv) lo anterior no significa que la valoraciónjurídica de los hechos deba permanecer incólume, precisamente por elcarácter progresivo que ofrece el proceso penal. En otras palabras, fruto dela labor investigativa desarrollada por la Fiscalía durante la fase deinstrucción, es posible, al momento de formular la acusación, contar conmayores detalles sobre los hechos, lo cual implica, eventualmente,modificar, dentro de unos parámetros racionales, la calificación jurídica delos hechos.”. La Corte Suprema de Justicia ha dicho también que, en virtud de laprogresividad de la actuación, en la acusación pueden incluirse “nuevosdetalles”, que pueden determinar el “cambio de la calificación jurídica”;cambios que al tenor de lo previsto en los artículos 339 y 351, deben ser12M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 000 2021 00212 01Proc.Del. Concierto para delinquir agravauo y estuperacientesProv. Auto Interlocutorio 2 instancia

producto de la actividad investigativa; señalando que esas modificacionesdeben ser “razonables”. Acorde con lo reseñado y para efectos de determinar si los hechosjurídicamente relevantes no están debidamente construidos, enconsecuencia,se afectó el debido proceso y derecho a la defensa, seprocede a trascribir elfundamento factico y jurídico realizado en la audiencia de imputación que sellevó a cabo el 11 de diciembre de 2020, ante el Juzgado 28 Penal Municipalcon Funciones de Control de Garantías, respecto al señor —

“(...) Minuto 01:19:23: Según las actividades investigativas confirmado yescriturado en la cédula 1 Y expedida en Saravena — Arauca, pero nacióen Cali el 06 de septiembre de 1995, de 1.72 de estatura, tipo de sangre 0+, en lasactividades posteriores a su captura se obtuvo más información según la cualconvive en unión libre, ocupación construcción de casas, no aporta mayores datos,de manera entonces con esos datos que figuran en el momento de su captura, hijode o ", Igualmente, en el arraigo tiene un hijode 4 años afiliado a Emssanar.01:21:48: En lo que tiene que ver con los cargos que se concretan de conciertopara delinquir y tráfico de estupefacientes se acreditaron 4 eventosmaterializados, hay acreditación que fue observado vendiendo estupefacientes el14 de enero de 2020 a las 9:20 horas cuando se le vendió e incautó al compradorO al agente encubierto cannabis en cantidades 0,7 gramos.01:22:23: el segundo evento el 04 de enero de 2020 a las 9:55 horas cuandovendió la cantidad 0.8 gramos de cannabis.01:22:33: el tercer evento el 15 de enero de 2020 cuando se incautó 0.6 gramosde cannabis.01:22:51: y el cuarto evento el 15 de enero a las 10:20 cuando se incautó 1.3gramos de cannabis.Está el acta de incautación, el PIPH a cargo de los peritos y la minuta deseguimiento que vamos a destacar aquí: la

minuta detalla la forma como fuesorprendido vendiendo estupefaciente en cada uno de los eventos, EL PRIMEROocurrió el 14 de enero de 2020, dice el agente que se observa a una persona desexo masculino en la calle 6 oeste con carrera 53 barrio el cortijo de Cali, esapersona se encuentra debidamente individualizada e identificada como ©“alias Ángelo de tez trigueña, estatura mediana, quien viste unacamiseta de color negro, short color negro, zapatillas color blanco colgando unbolso color negro en su cintura en calidad de vendedor, hasta ese lugar llega en13M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 000 2021 00212 01Proc.Del. Concierto para delinquir agravado y estuperacientesProv. Auto Interlocutorio 2 instancia

motocicleta un sujeto de tex blanca, contextura delgada usa un casco color negro yviste camiseta color blanco y pantalón jean con zapatillas blancas portando en suespalda un maletín de color negro comprador y en el segundo 002 se lograevidenciar el intercambio de Ángelo pasándole con su mano izquierda un cigarrillode marihuana al sujeto de la motocicleta a cambio de un billete de monedacolombiana, los dos se apartan del sitio para no levantar sospecha y ser detectadospor la policía, de esta manera queda evidenciada la forma como opera aliasÁngelo para la comisión del delito de estupefacientes.01:24:36: El otro evento ocurre el 04 de enero de 2020 a las 9:55 horas, seobserva un sujeto de sexo masculino en la calle 6 en el mismo lugar, esa personase encuentra individualizada como Ángelo vendedor, a este lugar llega unamotocicleta persona de tex blanca, contextura delgada, usa casco color negro yviste camiseta color blanco con pantalón jean claro con zapatillas blancas portandoen su espalda un maletín color negro comprador, en el segundo 002 se lograevidenciar el intercambio de Angeló, pasándole con su mano izquierda un cigarrillode mariguana al sujeto de motocicleta a cambio del billete de moneda colombiana.1:25:23: el otro evento ocurre el 05 de enero de 2020 a las 9:07 horas, seobserva a un sujeto en el mismo lugar tratándose de © |quien junto a esta persona se aprecia un individuo de contextura delgada, teztrigueña

quien viste una camiseta de color negro con estampado una sudaderacolor negro con rayan blancas, zapatillas color blanca, quien consigo lleva un perrocolor blanco con café y es el comprador, en el segundo 00:10 se logra observarque alias Ángelo saca de su bolso tipo canguro varias monedas de diferentesdenominaciones y se las entrega al sujeto de la camiseta color negra, luego elseñor Angeló se aparta del sitio unos cuatro metros mientras el sujeto de camisetacolor negro espera, luego en unos segundos este es llamado al parecer por Ángelopara hacerle entrega de un cigarrillo de envoltura color blanco según característicade marihuana, como se aprecia en el segundo 00:54 el sujeto de camiseta negra lerecibe en su mano derecha y luego le pasa en su mano izquierda, de esa maneraqueda claramente evidenciado el modo operandus.1:26:51: El otro evento ocurre el 15 de enero de 2020 a las 10:20 horas enla misma modalidad, Ángelo vendiendo por sus características físicas a uncomprador de tez trigueña contextura delgada quien viste una camisa color gris yjean color gris portando un maletín color café y una chaqueta color azul en sucintura, esta también le pasa un billete de moneda Colombia a Ángelo y este acambio con su mano derecha le pasa un cigarrillo de mariguana, los dos se apartandel sitio para no levantar sospechas y son detectados por la policía.1:27:35: Con fundamento en esos eventos es que se le imputa el delito conciertopara delinquir con fines de venta de estupefacientes en concurso con tráfico deestupefacientes

en los eventos en los que he hecho mención (4 eventos), por lotanto la conducta de mayor entidad es el concierto para delinquir agravado enconcurso con tráfico de estupefaciente en la modalidad de concurso homogéneo, lapena a imponer es de 96 a 216 meses es la que rige para el de mayor entidadaumentado hasta otro tanto por el segundo delito, en el evento de aceptar cargosla pena podría ser la que señala el artículo 340 es decir 96 meses y aceptadocargos se puede rebajar hasta la mitad 48 meses aumentada hasta en otro tanto14M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 000 2021 00212 01Proc.Del. Concierto para uennquir agravado y estuperacientesProv. Auto Interlocutorio 2 instancia

por el concurso, como son 4 eventos podríamos hablar de una pena de 56 o 60meses ello de acuerdo a lo que el juez de conocimiento decida frente a estadosificación punitiva.Esos son los cargos para el señor .Pregunta el juez: Doctor del 376 según el delito cual inciso:01:28:56: Para todos los artículos 376 inciso 2 que tiene pena de 64 a 108 mesesy multa de 2 a 150 SMLMV; la multa para el concierto agravado es 2700 a 30.000SMLMV y para el tráfico de estupefacientes para todos los imputados es multa de 2a 150 con pena de 64 a 108 meses de prisión (...)” Ahora, el núcleo factico del escrito de acusación, es del siguiente tenor:

“(...) La información suministrada por una fuente humana con arraigo en el barriode Siloé, comuna 20 de la ciudad de Cali, conllevó a la verificación de la supuestaexistencia de una organización criminal integrada aproximadamente por 15personas que se dedicada a la venta de estupefacientes en el barrio BelisarioCaicedo en las calles 1 Oeste a la 8 oeste con diagonal 51 y diagonal 51 con calle 5oeste —sector del Cementerio San José y el Centro de Desarrollo Infantil CDI--,grupo liderado por alias EL POLLO, quien ha sido capturado en variasoportunidades por tráfico de estupefacientes y es quien asigna funciones o roles acada integrante para evadir el control de la policía, en esta actividad ilegal losvendedores y campaneros se ayudan mutuamente para hacer efectiva la venta delas dosis de manera ininterrumpida. Indica que comercializan cigarrillos demarihuana, bolsas de perico en pequeñas cantidades, producto que ocultan en lapretina del pantalón, bolsillos, zapatos, en el suelo, andenes, arboles, en las bolsasde la basura y zonas verdes para evitar ser detectados por la policía. Esta actividadpermanente afecta a la población en su salud y también por el temor que seorigina por las constantes hurtos y riñas callejeras entre consumidores.,especialmente en los alrededores de la Estación de Bomberos de Siloé y laInstitución Educativa Juana Caicedo y Cuero en la diagonal 51 con 1 oeste y elsector de Centro de Desarrollo Infantil CDI.Las labores de verificación -- iniciadas el 03/12/19 —- permitieron

a losinvestigadores a través de la actividad de vigilancia a cosas, la incautación deestupefaciente a consumidores o la incautación de pequeñas cantidades que fueron15M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 000 2021 00212 01Proc.Del. Concierto para aenmquir agravado y estuperacientesProv. Auto Interlocutorio 2 instancia

adquiridas por el agente encubierto, co

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