TSDJ CLO SP - 760016000000202100247-(26-09-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 760016000000202100247-(26-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENALSISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, septiembre veintiséis (26) de dos mil veintidós (2022) Radicación N° : 76001-6000-000-2021-00247Procesados .Delito : Concierto para delinquir agravado y otrosActa N° : 349Mag. Ponente : VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MATERIA DE ESTA DECISIÓN.- Se confirma la decisión adoptada en la audiencia deformulación de acusación del 12 de agosto de 2022 en la queel Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali! nególa petición de nulidad que hizo la Defensa. II.- LA ACUSACIÓN. -La Fiscalía llamó a juicio? aya , agentes de laPolicía Nacional, por los delitos de concierto para delinquir con finesde tráfico de estupefacientes (art. 340-2 del C.P.); cohecho propio (art.405ib.) y, al primero, también por el ilícito de concusión (art.404 ib.) porque, en síntesis: A.- Entre junio y noviembre de 2020, seconcertaron con al menos otras 12 personas para traficarestupefacientes en la comuna 8 de esta ciudad. Dentro deesta organización criminal llamada “los tequilas”, su funciónconsistía en no instalar puestos de control policial en lazona del motel “kismi” para permitir la venta deestupefacientes.
B.- Por omitir los actos propios de sus cargoscomo Policías, recibían mensualmente $2.000.000 de laencargada de microtráfico de la organización criminal y en 1 A cargo del Dr. Jorge David Mora Muñoz.2 Escrito de acusación en el PDF Nro. 02 de la carpeta de conocimiento del expediente digital. El enlace de acceso al registro dela audiencia de formulación de acusación -en la que la Fiscalía adicionó y aclaró el escritoobra en el acta de la diligencia en lapág. 10 del PDF Nro, 05 del expediente digital.Radicación 76001-6000-000-2021-00247Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio 4 oportunidades -18 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre y 2de octubre 2020le entregaron a su superior -quien actuó comoagente encubierto en la investigación, sumas de dinero queenviaba la organización para éste a fin de que tambiénpermitiera la venta de estupefacientes. C.- El 2 de octubre de 2020, ,junto a compañeros de patrulla, le exigieron $140.000 a 4personas capturadas a las que les habían hallado elementospara la fabricación de alucinógenos tipo “Tussi”, a cambio deno judicializarlos y dejarlos en libertad.
III.- LA PETICIÓN, LA DECISIÓN Y EL RECURSO. -A.- El defensor? solicitó la nulidad del escritode acusación porque, en síntesis: l.- el delito de conciertopara delinquir con fines de tráfico de estupefacientes quela Fiscalía le endilgó a los procesados es inexistente puesel hecho de que éstos -—según la acusaciónfavorecieran a laorganización criminal omitiendo los actos propios de susfunciones, no conlleva a que hicieran parte de la misma; ll.-la Fiscalía confundió la coautoría impropia como forma departicipación de sus defendidos en los delitos contra laadministración pública con la estructuración del delito deconcierto para delinquir y, lli.- muestra de ello es que laFiscalía no incluyó los elementos estructurales del aludidotipo penal en los hechos jurídicamente relevantes.? B.- El aquo negó la nulidad porque, en síntesis,no existe violación del debido proceso, pues: 1lo quepretende la defensa es, de un lado, que el Juez haga uncontrol material de la acusación y esto le está vedado y, deotro, discutir la configuración del delito de concierto paradelinquir, lo cual es ajeno a la etapa procesal actual y, ll.-la Fiscalía cumplió con los requisitos que impone el art.337 de la L.906/04, por lo que los procesados saben cuáles 3 Dr. Wilson Borrero Meléndez.4 Registro de la audiencia de acusación del 12 de agosto de 2022, min. 00:40:58 a min. 01:00:07. El enlace de acceso al registroestá en el acta de la diligencia en la pág. 10 del PDF Nro, 05 del expediente digital.Radicación 76001-6000-000-2021-00247Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio
con las conductas que se les atribuyen y su calificaciónjurídica.? C.- El defensor apeló y solicita a la Sala quemodifique la calificación jurídica y elimine de ésta eldelito de concierto para delinquir. Insistió en los mismosargumentos que esgrimió para solicitar la nulidad y alegóque sí existe irregularidad sustancial que afecte lasgarantías fundamentales de los procesados pues, continuar elproceso con la acusación actual, viola el debido proceso yla libertad de sus defendidos.? D.- La Fiscalía como norecurrente, pide al Tribunalconfirmar la decisión porque, en síntesis, es acertada.” IV.- LA DECISIÓN DE LA SALA.-Esta Colegiatura tiene el deber jurídico de confirmarla decisión materia del recurso en atención a que la mismase aviene con la legalidad y las alegaciones del recurrenteno desvirtúan las razones en que está fincada. La Sala no puede llegar a conclusión distinta a quela irregularidad sustancial que alega el recurrente no existey el fundamento que expone para pedir la declaratoria deineficacia de la actuación evidencia lo infundado eimpertinente de la petición. En efecto: A.- Si quien solicita la declaratoria de nulidad nodemuestra la existencia de la irregularidad y que, además,la misma es sustancial, mal puede solicitar la aplicación dedicho remedio extremo pues es deber del que la pide, señalarla causal en la que se encuadra y probar la concurrencia delos principios que la gobiernan.
B.- La pretensión del defensor desconoce laestructura del sistema procesal penal toda vez que solo en 5 Registro de la audiencia de acusación del 12 de agosto de 2022, min. 01:08:09 a min. 01:19:59.$ Registro de la audiencia de acusación del 12 de agosto de 2022, min. 01:21:00 a min. 01:27:47.7 Registro de la audiencia de acusación del 12 de agosto de 2022, min. 01:28:06 a min. 01:34:52.3Radicación 76001-6000-000-2021-00247Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio casos excepcionalisimos de violación objetiva de garantíasfundamentales de las partes e intervinientes, el Juez puedehacer un control material restringido de la acusación? -locualno es el caso aquipues, por regla general, esta facultades del resorte exclusivo del órgano requirente. C.- La acusación se ajustó al requisito procesalprevisto en el art. 337-2 de la L.906/04 pues la Fiscalía deforma clara y sucinta les comunicó a los procesados los hechosjurídicamente relevantes que corresponden al presupuesto fácticoprevisto por el legislador en el delito contra la seguridadpública y se refirió de manera general a los elementosestructurales de la conducta punible. D.- El fundamento que expone el recurrente parapedir la declaratoria de ineficacia de la actuación procesales de contenido eminentemente valorativo-probatorio ycorresponde a una alegación de fondo cuyo escenario naturalse habilita una vez culminada la práctica probatoria y no eneste momento procesal.
Por las razones planteadas, LA SALA DE DECISIÓN PENALDEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, RESUELVE.- UNICO.- CONFIRMAR el interlocutorio materia deapelacion.Contra esta decisión no procede recurso alguno.COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
y:ORLANDONECHEVERRYMARÍA LEONOR OVIEDO PYNTOMagistrada
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