TSDJ CLO SP - 760016000000202100601-01-(02-11-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 760016000000202100601-01-(02-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI -Sala de Decisión PenalMagistrado PonenteORLANDO ECHEVERRY SALAZARRADICACIÓN: 76001-6000-000-2021-00601-01PROCESADOS: Kelvis y otroDELITOS: Concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y uso demenores de edad para la comisión de delitos.ASUNTO: Sentencia preacuerdo (Prisión domiciliaria Ley 750 de 2002) PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.357Santiago de Cali, noviembre dos (02) de dos milveintidós [2022] OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión Penal a desatar el recurso de apelacióninterpuesto por el representante de la defensa, doctor Khristian FelipeAguas Barajas contra la sentencia de preacuerdo No. 061 de septiembre 12de 2022 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializadocon funciones de Conocimiento de Cali!, mediante la cual se condenó alseñor Kelvis (y otro), al encontrarlo penalmenteresponsable de los delitos concierto para delinquir agravado, tráfico,fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes omuniciones y uso de menores de edad para la comisión de delitos. 1 A cargo del Dr. Jorge David Mora MuñozM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 2Rad. 7600160000002021-00601Proc. Kelvi:Del. Concierto para delinquir agravado, Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municionesy Uso de menores de edad para la comisión de delitos.Sentencia de preacuerdo
SINTESIS DE LOS HECHOS Fueron resumidos por el A-quo en la providencia que se revisa en lossiguientes términos: “Se tiene conocimiento a través de información de fuente humana noformal, de la existencia de un grupo armado, la “columna JaimeMartínez”, que tiene su injerencia en el Departamento del Cauca ymunicipios como Jamundí y Ginebra del Valle del Cauca, grupo que, pordemás, según la investigación, se encuentra conformado pordesmovilizados del otrora grupo guerrillero denominado: FuerzasArmadas Revolucionarias de Colombia -FARC.Adicionalmente, se pudo constatar a través de diversas interceptacionesefectuadas a los abonados celulares de los aquí encartados, que sededicaban a la comercialización de armas de fuego, munición yelementos de logística como morrales y botas; así como también se pudoevidenciar el dominio del hecho por todos ellos y la distribución de tareaspara el transporte y entrega de armas de fuego al grupo disidente de lasFARC, antes descrito. ” ACTUACIONES PRELIMINARES En julio 01 y 05 de 2021, el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal confunciones de Control de garantías de Cali, llevó a cabo audienciapreliminar de legalización de captura y se formula imputación por losdelitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y uso demenores de edad para la comisión de delitos, escenario donde se informóque los procesados realizarían un preacuerdo con la Fiscalía.
Se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario encontra de Kelvis Correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Tercero Penal delM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 3Rad. 7600160000002021-00601Proc. KelvisDel. Concierto para delinquir agravado, Irafico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municionesy Uso de menores de edad para la comisión de delitos.Sentencia de preacuerdo Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Cali, DespachoJudicial que el 21 de abril de 2022, convocó a las partes a audiencia deverificación de preacuerdo.
Términos del preacuerdo, que la Fiscalía verbalizó de la siguiente manera:“... En relación al señor Kelvis a quien se leimputaron las conductas de: uso de menor en conductas delictivas delartículo 188 D siendo esa la conducta de mayor punibilidad partiendo de10 a 20 años, la pena mínima arranca de 10, la segunda conductafabricación, tráfico o porte de armas de uso personal, accesorios omuniciones atendiendo pues ese hallazgo de esa caja de cartuchos parapistola de 9 mm en su residencia y la de menor punibilidad su señoríaque sería el concierto para delinquir agravad, teniendo entonces comobase la del uso de menores, la fiscalía de igual manera en virtud delpresente imputación preacordada le reconoce también la degradaciónpara todos estos delitos de autor a cómplice, de ahí entonces su señoríaque se ha llegado a un acuerdo de esta conducta de mayor punibilidadque es la del artículo 188 D Y que revisada la ley 1098 en artículo 99 noconstituye una de las conductas que prohibe que se haga un preacuerdoy atendiendo pues que la víctima se trata de un menor de edad, pero claraes la norma para que este evento en particular este delito no estámencionada en dicha normatividad, de ahí entonces que arrancaríamoscon lo máximo que le podemos ofrecer, perdón con 50% por esa sanción,es decir, arrancariamos de 5 años dándole un tanto de 3 meses por laconducta de fabricación, tráfico o porte de armas cuya pena minima seria de9 años y por el delito de concierto para delinquir agravado cuya penaminima es
de 8 años le daríamos 2 meses, entonces salta a la vista esereconocimiento que hace la fiscalía por vocación de las conversacionessostenidas. Quedando la pena en 5 años y 5 meses (65 meses).En relación a la multa en el caso del señor Kelvis, la multa del artículo188, no hay multa para esta conducta y en relación a la multa que hacerelación el artículo 340 agravado del inciso 2 donde se tiene por multaminima 2700, serian 1350 salarios mínimos legales mensuales vigentesque sería entonces la multa... ”?Preacuerdo que fue aprobado por el Juzgado Tercero Penal del CircuitoEspecializado con funciones de Conocimiento de Cali, mediante auto No.053 del 21 de abril de 2022.
2 Minuto 28:42 y s.s. sesión de audiencia del 05 de julio de 2021 “formulación de imputación”M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 4Rad. 7600160000002021-00601Proc. KelvisDel. Concierto para delinquir agravado, Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municionesy Uso de menores de edad para la comisión de delitos.Sentencia de preacuerdo Es así como el día 12 de septiembre de 2022 se da lectura a la sentencia depreacuerdo No. 061, a través de la que se condena al señor Kelvis(y otro) la pena de cinco (5) años y cinco (5) meses deprisión y multa de 1.350 SMLMV al hallarlo responsable de la comisiónde los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación,porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y usode menores de edad para la comisión de delitos
Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisióndomiciliaria. FALLO CONDENATORIO OBJETO DE REVISIÓN El 12 de septiembre de 2022 se da lectura a la Sentencia de preacuerdo No.061, a través de la cual Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializadocon funciones de Conocimiento de Cali, condena al señor Kelvis .al encontrarlo penalmente responsable de los delitos deconcierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación, porte o tenencia dearmas de fuego, accesorios, partes o municiones y uso de menores de edadpara la comisión de delitos, a la pena principal de cinco (5) años y cinco(5) meses de prisión y multa de 1.350 SMLMV y la pena accesoria deinhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por untérmino igual al de la pena principal; sin la concesión de la suspensióncondicional de la ejecución de la pena, como tampoco el sustituto de laprisión domiciliaria. Negó el beneficio de la prisión domiciliaria al señor Kelviscomo padre cabeza de familia, al no cumplirse con los requisitosexigidos por la ley y la jurisprudencia para la procedencia de dichoinstituto.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 5Rad. 7600160000002021-00601Proc. KelvisDel. Concierto para delinquir agravado, Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municionesy Uso de menores de edad para la comisión de delitos.Sentencia de preacuerdo
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
El doctor Khristian Felipe Aguas Barajas, en calidad de abogado defensordel señor Kelvis se alza contra la decisión deprimera instancia, presentando inconformidad exclusivamente sobre lanegación del A-quo de conceder la prisión domiciliaria en calidad de padrecabeza de familia. Que con la decisión del A-quo se desconoce la “dignidad de los menoresde edad, al cuidado debido, al desarrollo integral y bienes jurídicostutelados que ha predicado el orden jurídico ” al imponer a la señora Dianaesposa del señor Kelvis , doble carga, consistenteen el cuidado de su menor hija, de pocos meses de nacida y al mismotiempo la obligación de laborar. Refiere que debe analizarse en favor de su representado y de su menor hija,para efectos de estudiar el instituto de la prisión domiciliaria como padrecabeza de familia, que desde las audiencias preliminares, es decir, duranteel tiempo que lleva detenido, ha demostrado compromiso y cambio en suconducta. Debiéndose considerar igualmente que Kelvis seencuentra frente una situación excepcional, donde no solo responde por lahija menor de edad (de pocos meses de nacida), sino que tiene a su cargootros dos menores, a los cuales brinda “ayuda solidaria ”
DEL NO RECURRENTE
DEL NO RECURRENTE La doctora Alba Mónica Aragón Leal en calidad de fiscal 90 especializada,solicita se confirme la sentencia de primera instancia que fue objeto deapelación, al considerar que no es procedente la concesión de la prisióndomiciliaria como padre cabeza de familia, como quiera que se haM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 6Rad. 7600160000002021-00601Proc. Kelvi:Del. Concierto para delinquir agravado, Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municionesy Uso de menores de edad para la comisión de delitos.Sentencia de preacuerdo determinado la presencia de la madre de la menor de edad, y también secuenta con la familia por extensión, es decir, que la madre puede contar nosolamente con la familia de ella sino con la familia del padre de sus hijos. Así, refiere que no hay afectación al derecho de la hija menor delprocesado, como quiera que cuenta con su progenitora y respecto al temade recursos económicos, existe la solidaridad de la familia, que es lallamada a acudir a esas necesidades y no solamente de la menor hija delprocesado, sino de la madre de esta.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1) DE LA COMPETENCIA La Sala de Decisión Penal es competente para pronunciarse sobre elrecurso interpuesto por la defensa, atendiendo lo dispuesto en el artículo34 -1 del C.P.P del C. de P.P.., por tratase de una sentencia proferida porun Juez Penal del Circuito Especializado de este distrito judicial.
- PROBLEMA JURIDICO De acuerdo al argumento del recurrente, corresponde a la Sala verificar siel señor Kelvis cumplen los requisitos para laconcesión de la prisión domiciliaria a la luz de la ley 750 de 2002. 3)DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA - LEY 750 DE 2002
Para abordar el tema de la prisión domiciliaria a la luz de la ley 750 deM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 7Rad. 7600160000002021-00601Proc. KelvisDel. Concierto para delinquir agravado, Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municionesy Uso de menores de edad para la comisión de delitos.Sentencia de preacuerdo 2002, es necesario que previo al estudio de rigor, la Sala haga algunasprecisiones sobre la connotación de la mentada ley y las exigencias queésta demanda, para que se cumpla con la condición de padre o madrecabeza de hogar. La Corte, recientemente ha estudiado el tema se lasiguiente manera:
“Al respecto, el art. 2° de la Ley 82 de 1993, modificado por elarticulo 1° de la Ley 1232 de 2008, establece lo siguiente: JefaturaFemenina de Hogar. Para los efectos de la presente ley, la JefaturaFemenina de Hogar es una categoria social de los hogares, derivada delos cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de lasrelaciones de género que se han producido en la estructura familiar, enlas subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres queredefinen su posición y condición en los procesos de reproducción yproducción social, que es objeto de políticas públicas en las queparticipan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedadcivil. En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familiaquien, siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar ytiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en formapermanente, hijos menores propios u otras personas incapaces oincapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente oincapacidad física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compañeropermanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembrosdel núcleo familiar...”Y en cuanto a la regulación legal de la prisión domiciliaria para madres opadres cabeza de familia, señaló la misma Corporación:
““ ..“El artículo 1° de la Ley 750 de 2002,4 en punto de los requisitos paraconceder la sustitución de la prisión, establece: La ejecución de la penaprivativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza defamilia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por eljuez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar,siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el desempeño personal,laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicialcompetente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a laspersonas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mentalpermanente. La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de losdelitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienesprotegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro odesaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo pordelitos culposo o delitos políticos. (...)...”. 3 SP1251-2020 (55614)M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 8Rad. 7600160000002021-00601Proc. KelvisDel. Concierto para delinquir agravado, Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municionesy Uso de menores de edad para la comisión de delitos.Sentencia de preacuerdo
De la armonización de estas dos leyes, dice la Corte, se extrae que laprisión domiciliaria, bajo la modalidad de madre cabeza de familia, operacuando la condenada tiene a cargo hijos menores, como también cuandoconstituye el único soporte de otras personas incapaces o incapacitadaspara trabajar, bien por su edad o por problemas graves de salud. Loanterior, siempre y cuando se verifiquen los requisitos consagradosexpresamente en la norma que se acaba de trascribir. La anteriorconclusión se aviene a los argumentos expuestos en el Congreso de laRepública durante el trámite de discusión de la referida ley: ““...En particular en tales casos se percibe la urgencia de la adopción demedidas de apoyo especial a dichas mujeres, por cuanto es un hechoreconocido que los hijos menores y otras personas incapaces a cargo dela mujer cabeza de familia recluida quedan desamparados y a merced delas más nefastas influencias de la sociedad, lo que conlleva un dobleefecto negativo para la sociedad, por una parte, el que no pueda cumpliresa mujer recluida, su rol natural respecto de sus hijos y de otraspersonas incapaces a su cargo, y de otra parte, que reciban esos menoresuna negativa orientación que los determinará con alta probabilidad aubicarse al margen de la ley en el futuro, como medio de subsistencia ycomo el único modo de vida aprendido.5 (...) Este especial apoyo sedirige a permitir que la mujer cabeza de familia recluida, puedareintegrarse de facto a su círculo familiaró a fin de desempeñar el rolque le corresponde, mediante la figura de la “pena sustitutiva de prisióndomiciliaria” y su relacionada medida de aseguramiento denominada“detención domiciliaria” y/o mediante la redención de su pena,encuéntrese o no recluida en centro carcelario o penitenciario, a travésde la redención de su pena por trabajo comunitario?...”.
Ante este panorama, se agrega en la jurisprudencia, “...se tiene claro que:1) la Ley 750 de 2002 permite el cambio de sitio de reclusión (domiciliariaen lugar de intramuros) cuando la mujer o el hombre es la única persona acargo del cuidado y la manutención de sus hijos menores de edad, siemprey cuando se reúnan los puntuales requisitos previstos en la ley ydesarrollados por la jurisprudencia y 1i) el mismo beneficio puedeotorgarse a la mujer que tenga la calidad de madre cabeza de familia Gaceta del Congreso N° 113 de 2001.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 9Rad. 7600160000002021-00601Proc. KelvisDel. Concierto para delinquir agravado, Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municionesy Uso de menores de edad para la comisión de delitos.Sentencia de preacuerdo respecto de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, queintegren su núcleo familiar, bajo las limitaciones establecidas en la ley(valga la necesaria repetición)...”. Presupuestos que, según reiterado criterio jurisprudencial, debencumplirse al tiempo y verificarse conforme a los fines de la pena, y ceñirsea los postulados Constitucionales sobre la materia, debiendo respetarse entodo caso el mandato legal que ha previsto el legislador sobre la materia.En otras palabras, si una de tales exigencias deja de cumplirse ya no seríanecesario analizar la pertinencia de las restantes, porque, sencillamente,ausente una, la detención domiciliaria ya no procede...”.
Situaciones estas que llevan a analizar con sumo cuidado, el cumplimientode los requisitos exigidos para la concesión del beneficio, lo que enmomento alguno se puede desligar del propósito que movió al legisladorpara expedir una norma en este sentido, que no era otro que proteger a losniños y personas incapaces o incapacitadas para trabajar, que dependandirectamente de la persona que está siendo juzgada o que ha sidocondenada -segun se trate de detención o prisión domiciliaria-, evitandode esta manera que frente a ellos se presente una situación de abandono ydesamparo absoluto.VERIFICACIÓN CUIDADOSA DEL CUMPLIMIENTO DE LOSREQUISTOS:Frente al cuidado que debe tenerse, y se exige, de analizar el cumplimientode los requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria, la Sala penalde la Corte”, mediante sentencia SP del 25 de septiembre de 2019, radicado 5 SP-12512020 (55614).M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 10Rad. 7600160000002021-00601Proc. KelvisDel. Concierto para delinquir agravado, Trático, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municionesy Uso de menores de edad para la comisión de delitos.Sentencia de preacuerdo 54.587, con fundamento en lo establecido en la sentencia C-184 de 20036,señaló que sería improcedente la prisión domiciliaria cuando el implicadoresultara ser un riesgo para la comunidad, lo que dependía del desempeñopersonal, es decir su comportamiento como individuo; familiar, es decir siha cumplido con sus deberes para con su familia y la manera como serelaciona con sus hijos; laboral, para verificar su comportamiento enejercicio de una actividad lícita y social para apreciar su proyección comomiembro responsable dentro de la comunidad.
Con base en esto el juez debe determinar si quien invoca el derecho nopone en riesgo o peligro: 1) a la comunidad, 2) a las personas a su cargo,3) a los hijos menores de edad y, 4) a los hijos con incapacidad mentalpermanente. En esa dirección en general resulta necesario ponderar elinterés de la comunidad en que personas que han tenido uncomportamiento asociado a la delincuencia, puedan poner el peligro a lacomunidad, no accedan al derecho de la prisión domiciliaria. Adicional a ello la Corte suprema de justicia, mediante sentencia SPdel22 de junio de 2011, radicado 35943, varió su tesis, en el sentido que encada caso resulta necesario e ineludible realizar una ponderación entre losfines de la medida de aseguramiento o de la pena, según se trate, y lascircunstancias del menor por proteger con la sustitución de la internacióncarcelaria de un penado. Luego en la sentencia SP-6699-2014, mayo 28, radicado 43.524, se reiteróla tesis jurisprudencial, para ratificar que la gravedad del delito era unfactor importante para negar el derecho en mención.En dicha sentencia se dijo:“...Adicionalmente, descartó la condición de$ SP-1251-2020, rad. 55614.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 11Rad. 7600160000002021-00601Proc. KelvisDel. Concierto para delinquir agravado, Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municionesy Uso de menores de edad para la comisión de delitos.Sentencia de preacuerdo
madre cabeza de familia de la procesada, lo cual no fueóbice para que explicara amplia y profundamente lasrazones por las cuales no procedía el beneficiosustitutivo, haciendo especial énfasis en la gravedad delas conductas punibles investigadas. Es por lo anteriorque se convalidará lo decidido por el a quo, pues, deberecordarse, ese aspecto no está proscrito del análisisobligado en torno de la concesión de los subrogadospenales. (...) .... en el presente asunto no puedesoslayarse la gravedad de las conductas punibles que sele imputaron a la procesada, tres constitutivas depeculado por apropiación a favor de terceros y seis deprevaricato por acción... “Concluye la Corte, que: Entonces, conforme al artículo 1% de la Ley 750/2002 y a la líneajurisprudencial, tanto constitucional como penal —a partir de 2011-, laponderación de la naturaleza y gravedad del delito objeto de condena, asícomo el pronóstico de peligro para la sociedad.... realizado con base enlas anotadas características de la conducta punible y en el restantedesempeño personal, familiar, laboral y social del condenado, sonrequisitos obligatorios de estudio para determinar la viabilidad de laprisión domiciliaria por la condición de padre o madre cabeza defamilia”...”
En consecuencia, el desarrollo jurisprudencial impone como requisitos quese deben celosamente precisar, tanto los señalados en la normativa yacitada, como la gravedad de la conducta y el peligro para la comunidad. Ahora bien, en la misma providencia la Corte desarrollo el peligro para lacomunidad, como impeditivo para prisión domiciliaria:Frente a este tema ha señalado la corte que si bien la gravedad de laconducta por la cual se emite la condena es un factor a considerar a la horade resolver sobre la sustitución de la sanción penal, salvo los casos en quesólo aplica el factor objetivo como es el articulo 38 b del código penal; aM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 12Rad. 7600160000002021-00601Proc. KelvisDel. Concierto para delinquir agravado, Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municionesy Uso de menores de edad para la comisión de delitos.Sentencia de preacuerdo la hora de considerar este aspecto no se puede bajo el pretexto de esagravedad abstracta de la conducta repetir el juicio antijuridicidad que desdela fase legislativa se depreca de la tipicidad de la conducta y que en sede delplano judicial se manifiesta con la imposición de la pena.Es decir que la simple alusión a la gravedad del comportamiento noes suficiente para justificar la negativa de la sustitución de la pena. Y señalala Corte que se exige el sentenciador, en punto al factor subjetivo, apliqueen el cabal sentido del vocablo un juicio sobre el riesgo a la comunidadexpresado en la posibilidad de reiteración delictiva ante la falta dereclusión carcelaria el condenado. Si el riesgo es plausible, la prisiónintramuros se hace necesaria, en desmedro del cumplimiento de la pena enel domicilio.
Así en sentencia SP 2439 del 2019 con radicado 53651, la sala penalde la Corte suprema de justicia clarificó la teleología que subyace alexamen y ponderación de los factores subjetivos influyentes en la prisióndomiciliaria regular, en el artículo 38 inciso segundo del código penal,igualmente aplicables, a la eventualidad en que ésta se concede atendiendola condición de cabeza de familia del sentenciado, dado que en este casotiene cabida la valoración del desempeño personal ,familiar laboral y social,de cara a evaluar si la reclusión domiciliaria pone en peligro a lacomunidad. Explica la corte” que lo que se trata es valorar la condición del sentenciadoen esos ámbitos, frente al cumplimiento de la finalidad del instituto y losfines de la pena. Así que, una vez cumplido el aspecto objetivo, consistenteen la no superación de determinado tope punitivo, cuyo equivalente en elartículo primero (1) de la ley 750 del 2002 es la condición de ser cabezade familia, la ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá enel 7 Estos criterios han sido tomados de la sentencia SP 1251 de 2020, radicado 55614 del 10/06/2020. con ponencia la doctoraSalazar Cuéllar.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 13Rad. 7600160000002021-00601Proc. KelvisDel. Concierto para delinquir agravado, Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municionesy Uso de menores de edad para la comisión de delitos.Sentencia de preacuerdo
domicilio del sentenciado siempre que el juez pueda decidir seria, fundaday motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad. En última, la sala penal de la Corte dice que el factor de la gravedadde la conducta no opera automáticamente como un factor que impida laaplicación del derecho, sino que debe articularse con los ámbitos antesseñalados, personal, familiar, social o laboral, dependiendo la específicamodalidad de conducta por aquel desplegada. De tal forma que debeaplicarse como un criterio proyectivo o predictivo, es decir hacer unpronóstico sobre la posibilidad de que el cumplimiento de la pena en eldomicilio ponga en peligro a la comunidad. 4) CASO CONCRETODescendiendo al caso concreto, debe quedar claro que, en el caminoprocesal surtido, y así se puede constatar en los registros, se ha informadoque el señor Kelvis _ tiene a su cargo a su compañerasentimental, la señora Diana y sus menores hijosB.S.L.P (niña), M.LZ.P. (niño) y A.K.Z.P. (niña), sobre quienes es la únicapersona que de forma permanente responde por el sostenimiento del hogar.Explica que los menores M.I.Z.P y A.K.Z.P. no son hijos biológicos delprocesado, pero este les brinda una ayuda solidaria, por su parte la menorB.S.L.P, de pocos meses de nacida si es su descendiente.
A fin de soportar la pretensión de prisión domiciliaria bajo la luz de la ley750 de 2002, advierte la Sala que en el traslado del artículo 447 de la ley906 de 2004, el defensor del señor Kelvis . adjuntolos siguientes elementos: - Consulta de información comercial a nombre de KelvisM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 14Rad. 7600160000002021-00601Proc. Kelvi:Del. Concierto para delimquir agravado, Tráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municionesy Uso de menores de edad para la comisión de delitos.Sentencia de preacuerdo
expedido por la central de información financiera(CIFD.Informe estudio socioeconómico y familiar, realizado por latrabajadora social Sra. Lina María Navarrete Martínez, dondeconcluye que: “Mediante técnicas de recolección de informacióntales como entrevistas concertadas y trabajo de campo enconversatorio con informantes colaterales amigos-testigos, seestablece que el señor Kelvis de 38 años deedad, es una persona noble, humilde y trabajadora que hace partede una estructura familiar funcional donde priman altos valores,como el respeto, el amor, el cariño y la compresión familiar, ademásde esto es el único jefe encargado de la economía de su hogar, porlo tanto sus familiares esposa, hijos e hijastros dependenexclusivamente de él tanto en el aspecto económico como en el deprotección y bienestar.Partiendo de esto y en este orden de ideas, cabe indicar que el señorKelvis no es considerado un riesgo oamenaza para la sociedad, sino una persona apta y buena paraestar en ella, al cual merece la oportunidad de volverse areincorporar como un ciudadano de bien para que cambie su formade vida anterior y asi pueda mejorar su calidad de vida y trabajarde manera humilde, honrada y digna para brindarle un mejorfuturoa su familia de manera integral, en especial a sus hijos los cualesse encuentra en una etapa de vulnerabilidad siendo propensos acaer en factores de riesgos que afectan con su crecimiento ydesarrollo personal en la edad que aun necesitan de todo el apoyofundamental de su padre. ”.Cédula de ciudadanía del señor de Kelvis |Cédula de ciudadanía de la señora Dianacompañera permanente del
procesado.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 15Rad. 7600160000002021-00601Proc. KelviDel. Concierto para delinquir agravado, 'Lráfico, fabricación, porteo tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municionesy Uso de menores de edad para la comisión de delitos.Sentencia de preacuerdo
- Registro Civil de nacimiento de los/a menores:o B.S.L.P. (Hija del procesado con la señora Diana o M.IZ.P. y A.K.Z.P (Hijos de la Sra. Dianacon Jhono M.L.C. (Hija del procesado con Jennifer o J.M.L.C. (Hijo del procesado con María M.K.L.M. (Hija del procesado con María - Certificado de estudio de la menor M.L.C.- Certificado de estudio del menor J.M.L.C.- Recibo de impuesto predial unificado donde se verifica la direcciónde residencia.- Registro fotográfico de la vivienda del procesadoCédula de ciudadanía de la señora Marian Melaidy GonzálezGonzález (Testigo — amiga del procesado)- Cédula de ciudadanía de la señora Yicel Paola Pérez Pardo (Testigo—amiga del procesado)- Escrito de la Sra. Jennifer Andrea Cerón Martínez, donde refiere“que el señor Kelvis es el padre de la menorM.L.C, tiene una relación cercana con ella, aporta en el ámbitoeconómico, sentimental, académico, familiar y psicológico para eldesarrollo integral y armónico de la menor, siendo la figura paternaindispensable y necesario... ”- Cédula de ciudadanía de la señora Jennifer Andrea Cerón Martínez(Madre de la menor M.L.C.)- Certificado de ingresos independientes emitido por la Sra. LinaM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 16Rad. 7