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TSDJ CLO SP - 760016000000202100642-(06-07-2023)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 760016000000202100642-(06-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Tribunal Superior del Distrito Judicial de CaliSala PenalMagistrado ponente:Carlos Antonio Barreto Pérez Radicación 76 001 6000 000 2021 00642(matriz 76 001 6000 193 2021 04502)Acusado CAMILO ALEJANDRODelito Homicidio agravado tentadoFabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuegoProcedencia | Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de CaliApelación | Auto - Preclusión de la investigaciónFecha Julio seis (06) del año dos mil veintitrés (2023)Acta No. 227

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTODesatar el recurso de apelación formulado por el delegado de laFiscalía '7 Especializada de Cali, Dr. Jairo Daniel FonsecaVergara, contra el auto No.029 del 25 de marzo de 2022 proferidopor el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cali, queniega la petición de preclusión de la investigación conforme alartículo 332 numeral 1° de la ley 906 de 2004 - “atipicidad delhecho investigado”-, en la causa que se adelanta contra CamiloAlejandro - como presunto autor responsablede las conductas descritas en los artículos 103 y 104 numeraldécimo, en concordancia con el canon 27, y art.365 incisosegundo del Código penal.2. HECHOSEl 29 de mayo de 2021 a las 3:00 a.m. aproximadamente,uniformados de la Policía Nacional adscritos a la Estación deRad: 76 001 6000 000 2021 00642 2Acusado: Camilo AlejandroDelito: Homicidio agravado tentadoAsunto: Auto - preclusión de la investigación

Policía El Diamante, proceden a aprehender a Camilo Alejandropor hechos ocurridos en la carrera 28E 4 concalle 72 Q de Cali, por llamada realizada a la Central de radio quereporta la activación de una alarma en la Fundación Carvajal sedeEl Poblado, localizada en ese sitio. Quienes consignan en el informe de captura que al llegar al sitio,observan a cinco sujetos usando vestimenta oscura, guantes ycubriendo sus rostros y a su alrededor varias motocicletas conplacas cubiertas, quienes al notar su presencia empiezan adisparar atentando contra su integridad, viéndose en la necesidadde usar las armas de dotación, logrando la captura delmencionado procesado y Diego Leonardo o dequien se afirma se sube como parrillero a la motocicleta KAP 80Dy resulta herido en el enfrentamiento, falleciendo posteriormenteen la Clínica Nuestra de Cali, encontrándose que portaba unrevolver marca Smith & Wesson con seis cartuchos, de los cualescuatro están percutidos, y en el interior de un bolso dieciochocartuchos calibre 38 mm. compatibles con el arma incautada.

Los otros sujetos salen en huida, dejando abandonadas en el sitiolas motocicletas distinguidas con placa FTN 72C, FXF 93D y KAP80D. 3. ANTECEDENTES RELEVANTES En audiencia concentrada se legaliza captura, se formulan cargospor los delitos de Homicidio, agravado por la calidad de servidorpúblico de las víctimas, no consumado, y Fabricación, tráfico,porte o tenencia de armas de fuego, agravado por usar mediomotorizado y oponer resistencia; y se impone medida deaseguramiento intramural.Rad: 76 001 6000 000 2021 00642 3Acusado: Camilo AlejandroDelito: Homicidio agravado tentadoAsunto: Auto - preclusión de la investigación Posteriormente, la fiscalía presenta petición de preclusión deinvestigación conforme al artículo 332 numeral 1 del C.P.P“imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”,argumentando, en esencia, que “todo indica que no es coautor de loshechos”, refiriéndose a la imputación por Homicidio agravadotentado. Porque con relación al delito concursante, se ha generado rupturapara adelantar esta actuación por cuerda procesal distinta y por lacual queda privado de la libertad a órdenes del Juzgado 23 Penaldel Circuito de Cali, al estimarse que el procesado incurre en portede armas por la comunicabilidad de circunstancias, más no enhomicidio agravado tentado, adecuándose este último a la figuradel concurso aparente de tipos penales.

Sostiene entonces que, de acuerdo con el informe de los captores,(i) esta persona no es sorprendida portando armas, lo que anula laposibilidad de hacer disparos y, en ese orden, atentar contra laVida de los servidores; (ii) es quien conduce la motocicleta en laque intenta huir el sujeto que termina como víctima fatal y cuyohecho no hace parte de este expediente. Que si bien por estesupuesto, se habla de comunicabilidad de circunstancias, surge elinterrogante de si está claro el dolo de matar; y, (iii) los policías noson heridos en su integridad, por el contrario, llegan preparadosporque saben de la presencia de personas armadas. Lo cualpermite afianzar la tesis de que la intención del procesado es noser alcanzado por la autoridad, partiendo del supuesto razonablede que los disparos son al aire. Con el agregado que solo seincauta un arma, desconociéndose si los otros que huyeronllevaban consigo artefactos similares.Rad: 76 001 6000 000 2021 00642 4Acusado: Camilo AlejandroDelito: Homicidio agravado tentadoAsunto: Auto - preclusión de la investigación Posición de las víctimas: El Patrullero Juan David HoyosOsorio manifiesta estar de acuerdo, encontrando que lo expuestocoincide con los hechos ocurridos. De manera opuesta, elPatrullero Wilber David Mosquera Silva, expone que, de lo vividoesa noche, tiene claro que los agresores trabajaron de maneramancomunada, es decir, con conciencia de sus actos, razón paraque respondan a la justicia por los delitos enrostrados.

Intervención de la contraparte, a cargo del abogado defensorGustavo Enrique Diaz Navia: Coadyuva la solicitud depreclusión, que tiene sustento en los elementos materialesprobatorios y en ese orden, se ajusta a derecho.

Determinación del juez: Contrario a la posición de la fiscalía,encuentra que los elementos de conocimiento muestran a CamiloAlejandro y Diego Leonardocomo coautores impropios de la conducta deHomicidio agravado frustrado. Puesto que estas dos personas,estan reunidas con otras en predios de la Fundación Carvajal, enhoras de la madrugada, en actitud sospechosa como lo era vestirropa oscura y guantes, cubriendo sus rostros; verificándose endesarrollo del procedimiento policivo, que el segundo en menciónportaba arma de fuego, quien posteriormente fallece con ocasióndel enfrentamiento con la patrulla. Que así hayan salido ilesos lospolicias, es razonable considerar la intención de matar, alparticipar en acciones diversas pero dirigidas a un mismopropósito, pues unos ejecutan los disparos contra los uniformadosy otros pilotean las motos para garantizar en huida llevando laplaca oculta.Rad: 76 001 6000 000 2021 00642 5Acusado: Camilo AlejandroDelito: Homicidio agravado tentadoAsunto: Auto - preclusión de la investigación Análisis que no obvia la posición encontrada de las víctimas, queaprueban y desaprueban la petición de preclusión, según suvivencia y percepción de lo sucedido.

Razones suficientes para negar lo pedido. En firme la decisión, las diligencias deben retornar al despachofiscal, restituyéndose el término procesal. Como nota al final,advierte que se encuentra impedido para conocer eventualmentedel juicio que se llegue a adelantar, en caso de darse dichacircunstancia (sic).

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Sujeto recurrente: delegado de la Fiscalía 7 Especializada, Dr.Jairo Daniel Fonseca Vergara: No comulga con la conclusión deque el procesado es coautor de Homicidio agravado tentado,porque en su sentir el delito es inexistente. Dejando de lado el juezque, en otra actuación contra Camilo Alejandrese obtiene sentencia de preacuerdo como coautor dePorte de armas de fuego, agravado por haberse realizado actos deviolencia y oposición al procedimiento policivo; porque si bien élno dispara, lo hace “su compañero Diego Leonardo ”quien posteriormente fallece como consecuencia de la reacción dela autoridad.

Pero esto dista de afirmar que también incurre como coautor deHomicidio imperfecto, agravado por la calidad de servidor públicodel sujeto pasivo; pues, Camilo Alejandro no dispara contra lospolicias y quien sí lo hace -Diego Leonardopese a la cortadistancia debido a la persecución, no les causa daño, dado que loselementos arrimados a la investigación no reportan impactos en laRad: 76 001 6000 000 2021 00642 6Acusado: Camilo AlejandroDelito: Homicidio agravado tentadoAsunto: Auto - preclusión de la investigación integridad, como tampoco en chalecos, cascos o motocicletasoficiales. Por esto la afirmación de que estas dos personas, tienenla intención de huir del sitio, “más no de lesionar a los agentes delorden”, simplemente, generar ventaja atemorizándolos para saliravante.

Continúa sosteniendo que, en este caso, existe concurso aparentede tipos, porque lo objetivo y cierto, es que se trata de dospersonas que se movilizan en una motocicleta y portan arma defuego sin salvoconducto, estando acreditada su idoneidad con losdisparos realizados durante la persecución. Sin que se desprendaotro delito, visto el ánimo del procesado en la secuencia dehechos.

Sujeto no recurrente: Abogado Hugo Alexander Sotelo Tello,defensor de confianza del procesado: Avala la intervención al noexistir prueba que indique la existencia del elemento subjetivo deldelito, lo que torna atípica la conducta que se investiga. Haciendohincapié en que, quien realiza los disparos con ánimo de tomarventaja y escapar de la persecución de la autoridad, es unapersona distinta del ahora procesado, quienes, en gracia dediscusión, terminan siendo víctimas y no agresores, visto elresultado que provoca la ofensiva de la patrulla por accionar susarmas de dotación. Insiste en que Camilo Alejandr-. actuó con el ánimo de huir, no de matar.

Al margen de esto, someter al procesado al escrutinio sancionadorfrente a un concurso aparente de tipos, vulneraría el principiorector de non bis in idem, porque se atenta contra las garantías deseguridad jurídica y confianza en el ordenamiento.Rad: 76 001 6000 000 2021 00642 7Acusado: Camilo AlejandroDelito: Homicidio agravado tentadoAsunto: Auto - preclusión de la investigación

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para desatar la presente impugnación,conforme al inciso 1°, artículo 34 de la ley 906 de 2004.

El fundamento de esta instancia es concluir la vocación deprosperidad o no, de la solicitud de preclusión postulada por laFiscalia, coadyuvada por la defensa, con fundamento en la causalprimera del artículo 332 del C.P.P. Que se cita para sostener lainexistencia de la conducta de homicidio agravado tentado, porquede los elementos acopiados a la investigación, no se advierte eldolo de matar. Mostrando en consecuencia, algunas imprecisionesen la causal invocada, que, si bien acude a la primera de la normaen referencia, luego en la exposición refiere o alude a inexistenciadel hecho e incluso atipicidad. a.- Razones para la Preclusión de investigación. El principio de legalidad u obligatoriedad impone a la FiscalíaGeneral de la Nación el deber de investigar todos los hechos querevistan las características de delito, y acusar a los presuntosinfractores de la ley penal ante los jueces competentes. Ello, noobsta para que, dentro de las facultades legales que le asisten, yconforme a lo dispuesto en el artículo 331 de la ley 906 de 2004,en cualquier momento presente solicitud de preclusión al juez deconocimiento, si considera que no existe mérito para acusar; esto,cuando en orden a lo previsto en el artículo 336 idem, no puedaafirmarse con probabilidad de verdad que la conducta delictivaexistió y que el imputado es su autor o participe.

De modo que el instituto de la preclusión de investigaciónrepresenta una forma de terminación extraordinaria del proceso,Rad: 76 001 6000 000 2021 00642 8Acusado: Camilo AlejandroDelito: Homicidio agravado tentadoAsunto: Auto - preclusión de la investigación que conlleva a la cesación de la persecución penal con efectos decosa juzgada, siempre que se acrediten los supuestos de hecho delas causales establecidas en el artículo 332 idem. b.- Demostración de la causal preclusión. El artículo 331 ibídem establece que en cualquier momento de laactuación, el fiscal solicitará al juez de conocimiento preclusión, sino existiere mérito para acusar; indicando en ese orden, el canon333 de la misma normatividad que, instalada la audiencia, seconcederá el uso de la palabra al fiscal para que exponga susolicitud con indicación de los elementos materialesprobatorios y evidencia física que sustentaron la imputación yfundamentación de la causal incoada, debiendo ser demostradala hipótesis formulada, toda vez que la imputación no resultanecesaria como exigencia previa, aunque en algunos casos existecuando se invoca la terminación anticipada de la actuación, enaplicación de la institución en análisis.

Lo anterior confirma la necesidad de fundamentarprobatoriamente la causal presentada para la procedencia de lapreclusion, tal como lo precisa la jurisprudencia nacional, cuandoasegura. “..La demostración probatoria de la causal de preclusion invocada. La finalidad del procedimiento penal es reconocer y establecer una verdadjurídica a la cual se llega a través de las pruebas que legal, regular yoportunamente se aportan al proceso y se valoran según las disposicionesvigentes. Así, el cometido de los medios de convicción es hacer conocer a otrosuna verdad conocida por nosotros y establecer las consecuencias jurídicas, o loque es lo mismo, revelar acerca de cómo sucedieron los hechos, para poderdeterminar la consecuencia jurídica.Rad: 76 001 6000 000 2021 00642 9Acusado: Camilo AlejandraDelito: Homicidio agravado tentadoAsunto: Auto - preclusión de la investigación Por eso es una constante en todos los estatutos de procedimiento penal prescribirque las decisiones judiciales se asumen con fundamento en las pruebasallegadas. Así, la Ley 906 de 2004 establece en el artículo 372: “las pruebastienen por fin llevar al convencimiento del juez, más allá de duda razonable, loshechos y circunstancias materia del juicio y los de responsabilidad penal delacusado, como autor o partícipe”, y el subsiguiente: “los hechos y circunstanciasde interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera delos medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico ocientífico, que no viole los derechos humanos”. En consecuencia, las decisiones que se profieran al interior de los procesos debenestar soportadas en los elementos de prueba legal y oportunamenteincorporados; asimismo, su análisis crítico, individual y en conjunto, debe estaracompañado de una adecuada motivación en cuanto a su calificación yasignación del mérito probatorio.

De manera tal que tratándose de la aplicación del instituto de la preclusión dela investigación es requisito ineludible acompañar los elementos materiales deprueba o evidencia física necesarios para demostrar la configuración de lacausal alegada, la cual no se satisface con la simple versión de los hechossuministrada por el indiciado, sino acompañando los medios de prueba quecorroboran su configuración fáctico-jurídica con categoria de certeza...?. ¡negritas ysubrayas fuera de texto). c. Caso concreto: Dos cosas para tener en cuenta antes del pronunciamiento ensede de apelación. Primero, la petición de preclusión descansa en el comportamientode Homicidio agravado tentado; porque el porte de armas agravado ¡Corte Suprema de Justicia, Sentencia 15 jul. 2009, acta 215. Rad. 31780 M.P Julio Enrique Socha Salamanca.Rad: 76 001 6000 000 2021 nmñao 10Acusado: Camilo AlejandroDelito: Homicidio agravado tentaaoAsunto: Auto - preclusión de la investigación se adelanta por cuerda procesal distinta donde obra sentenciafruto de aceptación de cargos por preacuerdo. Segundo, el planteamiento se edifica con fundamento en laprimera causal del artículo 332 del C.P.P., que alude a los eventosdonde concurre algún supuesto fáctico que extinga la acciónpenal, que son los enunciados en el artículo 82 del Código penal,como la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistíapropia, la prescripción, la oblación, el pago, la indemnización y laretractación, estos tres últimos en los casos previstos en la ley, asícomo los demás que esta consagre.

Que se traducen en situaciones objetivas, verificablesmaterialmente -sin juicios ni apreciaciones subjetivas derivadasde la prueba-, que impiden el ejercicio de la facultad persecutoradel Estado. Pero en este caso, para demandar el supuesto de la primeracausal, se expone que Camilo Alejandro escapturado por participar de unos hechos violentos, dónde al hacerpresencia una patrulla de la Policía Nacional requiriendo un grupode sujetos, él emprende la huida en una motocicleta que lleva laplaca oculta, transportando como tripulante a Diego Leonardo» quien, a su vez, hace disparos con la intenciónde evadir a la autoridad, más no de atentar contra su Vida eintegridad personal. Siendo este la única víctima fatal. Es decir, que de manera equivocada la fiscalía acude a la causalobjetiva de extinción de la acción penal, para pretender lapreclusión de la investigación adelantada contra CamiloAlejandro _ por el presunto delito de Homicidio agravadoen modalidad tentada, en el entendido que para convencer que laRad: 76 001 6000 000 2021 00642 11Acusado: Camilo AlejandroDelito: Homicidio agravado tentadoAsunto: Auto - preclusión de la investigación

acción penal no puede continuar -entre otras cosas por unasituación subjetiva (inexistencia del dolo)-, desciende en juicios devaloración probatoria. Dejando de lado la génesis que consigna el informe suscrito porlos agentes que atienden el caso, y en la misma audiencia se cita yes referenciada en el auto apelado, informando que ellos acuden allugar por llamado de la central que alerta de la activación de unmecanismo seguridad en la Fundación Carvajal. Donde al llegar,observan a cinco sujetos con ropa oscura, guantes y rostroscubiertos y alrededor varias motocicletas con placas tambiéncubiertas con trapos, quienes, al notar la presencia de la patrullaaccionan armas de fuego arremetiendo contra la integridad de losservidores públicos, motivo por el cual estos tienen que defenderseusando su dotación.

Para mayor claridad, la segunda instancia cita el aparte pertinentedel informe de captura en flagrancia FPJ 5 del 20 de mayo de2021, firmado por los Patrulleros Juan David Hoyos Osorio yWilber David Mosquera Silva: “Al llegar al lugar observamos que sobre la calle 72Q con carrera 28E4 seencontraban reunidos rodeando 3 motocicletas que tenían las placas cubiertascon trapos, estos sujetos al notar la presencia de la autoridad de Policía,arremeten contra las patrullas disparando indiscriminadamente contra ellosbuscando lesionar a los policiales; las patrullas reaccionan haciendo uso de susarmas de fuego de dotación en busca de neutralizar la amenaza, en la reacciónpolicial se logra la captura de dos sujetos en los cuales queremos ser enfáticos:el joven Diego Leonardo (...) este, atentando contra_lospoliciales al mismo tiempo sube a la motocicleta de placa KAP80D siendo elparrillero y continua disparando contra la autoridad de policía; este sujetoresulta herido en la reacción policial, siendo impactado dos veces (); y el jovenRad: 76 001 6000 000 2021 00642 12Acusado: Camilo Alejandro -Delito: Homicidio agravado tentadoAsunto: Auto - preclusión de la investigación

Camilo Alejandro _ - el cual vestía buzo negro con rayasblancas, sudadera negra con rayas blancas y zapatillas color negro, quien seposiciona como conductor de la motocicleta, intentando emprender la huida,pero pierden el control y caen, logrando avanzar menos de 30 metros (...). Es deanotar que las otras tres personas que se encontraban junto a los sujetoscapturados y que también portaban armas de fuego, y de igual maneraatentan contra la humanidad de los policiales, logran huir del lugar de loshechos con rumbo desconocido; estos huían mientras seguían disparando deespaldas contra la humanidad de los policiales, sin tener visión clara de losmismos, sin tener en cuenta que alguno de los proyectiles podría alcanzaralguna vivienda y dejar alguna persona herida...”. Aun así, asegura con insistencia la fiscalía que el dolo de matar nose presenta en este suceso, porque los disparos son al aire, aménde que ninguno de los uniformados resulta herido, ni impactadossus elementos de dotación como chalecos, cascos y motocicleta.Cuando lo que informan los captores, es que, al percatarse de supresencia, arremeten de manera indiscriminada contra ellos yque, al salir en huida, Diego Leonardo siguedisparando de espaldas y en dirección a la patrulla, como tambiénlo hacen los otros sujetos que logran escapar, siendo CamiloAlejandro - quien conduce la moto que elprimero aborda.

Es decir, lo que materialmente se reconstruye con la pruebacitada y exhibida en audiencia, es que el procesado CamiloAlejandro en compañía de otros cuatro sujetos,arremete contra la integridad personal de los agentes que integranla patrulla, accionando armas de fuego cuando estos lospersiguen, como consecuencia de la actitud omisiva frente alrequerimiento oficial. Al punto que, a diferencia de lo que ocurrecon los demás ofensores, por la pronta reacción y persecución deRad: 76 001 6000 000 2021 00642 13Acusado: Camilo Alejandro : :Delito: Homicidio agravado tentadoAsunto: Auto - preclusión de la investigación los uniformados, se logra frustrar la huida del mencionado y sucompañero, quien pierde la vida pese a ser trasladado a un centroasistencial. La fiscalía acude a la figura de la coautoría para enrostrar laconducta concursante, pues es a esta víctima fatal a quien se leencuentra un revolver con carga y cartuchos percutidos. Sinembargo, reglón seguido sostiene que el procesado CamiloAlejandro por solo conducir la motocicleta, no llevarconsigo armas en el momento que se materializa la captura y nohaber un saldo de uniformados heridos o elementos de dotacióny/o protección dañados como consecuencia del cruce de disparos,no debe ser llamado a responder como coautor del delito másgrave. Entonces, siendo este el panorama de los hechos que se investiga,con sustento en los elementos que se aportan, lo que se adviertede manera objetiva o material, es la participación de dos o máspersonas y la descripción de dos conductas que protegen bienesjurídicos distintos, se muestran como presupuestos que impidenestimar la figura del concurso aparente de tipos, en tanto que parasu verificación se exige, entre otros, sujeto activo unitario y laafectación o puesta en peligro de un solo bien jurídico.

Porque así los uniformados no hayan resultado agredidos demanera fisica, resulta posible orientar la investigación comoHomicidio agravado tentado, en la medida que, de acuerdo conel informe de captura, son claras y definidas las acciones quepresuntamente ejecuta el procesado Camilo Alejandroen condición de coautor impropio, para atentar contra la vida delos patrulleros, cuya calidad de servidor público conoce dado queRad: 76 001 6000 000 2021 00642 14Acusado: Camilo Alejandro _Delito: Homicidio agravado tentadoAsunto: Auto - preclusión de la investigación estos se presentan al lugar de los hechos con indumentaria yvehículo oficial. Afirmación de no sorprendimiento y, en consecuencia, de no lesióno puesta en peligro de la Vida, que la fiscalía sustenta mejor en elrecurso, citando de manera escueta lo manifestado por uno de losuniformados (sic) en entrevista, de que “cuando el señor DiegoLeonardo y parrillero de la motocicleta de placas ... nos disparacuando la motocicleta iba en movimiento, en cuatro ocasiones para poder huir auna distancia aproximada de 8 a 10 metros”. Sin embargo, hay que decirque en los elementos y evidencias que descubre para sostener supretensión de preclusión, no se advierte el contenido de ese medioprobatorio, lo que de paso explica porque el juez no lo cita cuandodiscrimina los elementos valorados que, puede resumirse,corresponden al informe de captura de los ciudadanos, apartes dela historia clínica de quien resulta herido de gravedad y los actosurgentes con ánimo de identificar plenamente a los capturados,establecer sus antecedentes y arraigo, asi como la incautación delarma, municiones y tres motocicletas y la solicitud de lasexperticias de rigor.

Quedando entonces, como única fuente conocida, el informe decaptura en flagrancia que, a su vez, es citado en la noticiacriminal. Porque si hubo entrevistas, en esta instancia sedesconocen, o al menos no se tiene el dato concreto del Patrulleroque la suscribe, ni su contenido completo, si el otro uniformadotambién fue entrevistado, o la razón por la cual no obra como actode investigación necesario, para una mejor reconstrucción yesclarecimiento de los hechos, de manera especial, si delcomportamiento del imputado, como coautor, se desprende el dolode matar.Rad: 76 001 6000 000 2021 00642 15Acusado: Camilo AlejandroDelito: Homicidio agravado tentadoAsunto: Auto - preclusión de la investigación Estimando que la fiscalía se anima a solicitar la preclusión de lainvestigación, cuando de los elementos que presenta (informe decaptura) se logra advertir, por lo menos en principio, que elcomportamiento del procesado Camilo Alejandro2s doloso, en su intención de causar daño a los Policiasque le persiguen a él y su copiloto a no más de diez metros y asíperfeccionar la huida. Desconociéndose, por ejemplo, la versióncompleta del uniformado que dice rinde entrevista, pero noidentifica, y del otro gendarme, que al parecer no ha sidoentrevistado por policía judicial para obtener mayor detalle de losucedido durante la persecución

La misma fiscalía sostiene que, no está probado que los otrossujetos iban armados y los disparos desde su perspectiva son alaire, porque no hubo lesionados ni puntos de impacto; olvidandoque, Camilo Alejandro viene imputado como coautor yen esa misma condición es judicializado en otro radicado por elporte de armas de fuego agravado y, en ese orden, así se hayaincautado una unidad de arma apta para funcionar con municiónadicional; basta acudir al dispositivo amplificador de la coautoria,para precisar que si todos los que actúan en función de un mismodesignio criminal, conocen de su existencia, responden por todoslos comportamientos, como sucede en autos según se desprendede la sustentación de la petición y el recurso. Conducta que para ser enrostrada en la modalidad tentada nonecesariamente exige mengua o afectación del bien jurídico en susentido material, pero si su puesta en peligro. No considerando lafiscalía lo que indica el informe de policía, de que la patrulla haceuso de las armas de dotación, accionándolas, como respuestainmediata al comportamiento altamente ofensivo de los sujetosque disparaban contra ellos, al tiempo que escapaban en lasRad: 76 001 6000 000 2021 00642 16Acusado: Camilo AlejandrcDelito: Homicidio agravado tentadoAsunto: Auto - preclusión de la investigación

motocicletas. Tanto es así que, se repite, en el cruce de disparosresulta muerto Diego Leonardo , quien iba enhuida en el vehículo que piloteaba el hoy procesado CamiloAlejandro Por esto, la conclusión antes anotada de que este panorama asísustentado, derivado de los mismos insumos que la fiscalía cita ensus intervenciones, no permite definir que en este caso se trata deun solo sujeto activo, más bien, muestra una concurrencia depersonas encausadas en un mismo propósito que, con mayorclaridad apunta a la coautoría, como una figura donde todostienen conocimiento de la ilicitud y dominio del hecho, y su aportees significativo para la consecución del fin perseguido, sea quetodos realicen la misma acción o haya distribución de funciones.Siendo esto último lo que pareciere ocurrir en este caso, en el cualel imputado Camilo Alejandro se apresta a pilotear lamoto en la que huiría con uno de sus compañeros de causa,quien, a su vez, dispara varias veces, se entiende presuntamente,en contra de la de los uniformados, que, de acuerdo con el informede captura, los disparos son dirigidos contra su integridad sinéxito. Afirmación de que la acción de Diego Leonardo se repitevarias veces, y en medio de la persecución como lo sustenta lafiscalía; porque en su poder se halla un revolver Smith 8; Wessoncon seis cartuchos y cuatro proyectiles percutidos, además de unbolso con dieciocho cartuchos 38 mm compatibles con el calibredel adminiculo incautado. Acción de disparar contra la autoridad en medio de unapersecución, que es de suma importancia para detectar el dolo conque este ciudadano se comporta, que no podría ser valorado sinRad: 76 001 6000 000 2021 00642 17Acusado: Camilo AlejandroDelito: Homicidio agravado tentadoAsunto: Auto - preclusión de la investigación

evidencia como un simple hecho de huida o evasión de laautoridad sin consecuencia o trascendencia para la integridad delos uniformados, porque así no resulten impactados o lesionados,el riesgo o potencial peligro existe durante el tiempo que seextiende la persecución con un saldo de una persona capturada yotra muerta, de los cinco que son vistos en el sitio de los hechoscon la misma apariencia y actitud sospechosa. De igual manera, resulta procedente establecer, como justo y ensentido opuesto, si en realidad los disparos no fueron dirigidoscon la posibilidad de alcanzar la humanidad de los agentes, porhaber disparado al aire o en otra dirección, porque en talescondiciones existiría un porte de armas de fuego en forma ilícita,pero no el atentado contra la vida. Que es, precisamente, laconclusión que deberá predicarse de sucesos como este, para ladecisión que claramente corresponda a la situación fáctica. Aunque en la petición se muestra la huida del procesado como unhecho aislado y sin una importancia más allá que querer evitar elrequerimiento y aprehensión de la autoridad; lo cierto es que elcuadro antecedente percibido de manera directa y documentadoen el informe por la autoridad, permite, si no afirmar, por lomenos contemplar como posible, que esta persona hace parte delgrupo de cinco sujetos que son sorprendidos en uncomportamiento no usual ni razonable, que alertó el llamado de lacentral de radio de la Policía. Por todo lo anterior, surge la necesidad e importancia de seguirinvestigando para ahondar en los hechos, con entre

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