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TSDJ CLO SP - 760016000000202100819-(05-10-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 760016000000202100819-(05-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENALSISTEMA ACUSATORIOSantiago de Cali, octubre cinco (5) de dos mil veintidós (2022) Radicación N° : 76001-6000-000-2021-00819Procesado .Delitos : HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS AGRAVADO Y OTROSAprobado acta N° :364Magistrado Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MATERIA DE ESTA SENTENCIA. - Se confirma la sentencia del 1° de abril de 2022proferida por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Calil, en laque, por virtud del allanamiento a cargos, se declarópenalmente responsable a Tomo:a.- coautor de hurto por medios informáticos agravado, falsedad en documentoprivado y violación de datos personales y, b.- autor de concierto para delinquiragravado. Se le impuso, como penas principales, 17 años, 6 mesesde prisión y multa de 100 SMLMV, más la accesoria de ley porel mismo término de la pena privativa de libertad. Se le negóel sustituto de la prisión domiciliaria y el subrogado de lasuspensión condicional de la ejecución de la pena.

II.- LAS CONDUCTAS Y LOS CARGOS. - Conforme al contenido de la acusación, en lasentencia de primer nivel se identificaron las conductas y loscargos atribuidos al aquí procesado, así:2.1. El delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO imputadoa título de AUTORa ., se describió así por la Delegada Fiscal: “se concertaron con otrosciudadanos, miembros del GDO Grupo Delincuencial Organizado Los de la Uno, para cometer delitos,entre ellos, falsificar documentos, incluso con apariencia de ser autenticados ante notarías, cédulas deciudadanía colombianas, certificados laborales y de estudio, extractos bancarios, certificaciones deColpensiones, entre otros, así como para violar los datos personales de sus víctimas, entre ellos, sushuellas dactilares encargándole su fabricación a otro miembro del GDO, a partir de documentos fuentesfidedignas así como ingresándolas y modificando otros al interior del sistema informático de lasentidades, para lograr así suplantar a usuarios del sistema financiero y no financiero, en la obtenciónde préstamos de dinero y/o tarjetas de crédito, lo cual realizaron de manera constante en la ciudad deCali, entre el año 2013 al año 2019.”1 A cargo de la Dra. Sandra Liliana Portilla López.Rad. 76001-6000-000-2021-00819Mag. Ponente Víctor Manuel Chaparro BordaApelación Sentencia Sistema Acusatorio

2.2. A este grupo delincuencial -Los de la Unose les adjudican por lo menos cuarenta y tres (43)eventos delictivos, de los cuales A, tuvo participación en loseventos numerados así: 1 al 14, 16.1, 16.2, 16.3, 16.4, 20, 21, 37, 38, 40 y 41 (24 EVENTOS ENTOTAL), por los cuales enfrenta cargos como COAUTOR de los delitos de FALSEDAD ENDOCUMENTO PRIVADO, VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES Y HURTO POR MEDIOSINFORMÁTICOS AGRAVADO, acontecimientos que la Fiscalía presentó así en su escrito deacusación:HECHOS No. 1 AL 14Hecho No. 1Fecha: 03/12/2013Lugar: Oficina Olímpica Guadalupe — Credivalores Cra. 56 #18a-88, Cali...Víctima: Argemiro Calero Cerquera...Valor hurtado $5.400.000Hecho No. 2Fecha: 05/12/2013Lugar: Oficina Olímpica Guadalupe - Credivalores...Víctima: Gilberto Cifuentes García...Valor hurtado: $2.800.000Hecho No, 3Fecha: 27/01/2013Lugar: Oficina Olímpica Guadalupe - Credivalores...Víctima: Jenny González Valencia.Valor hurtado $4.400.000Hecho No. 4Fecha: 29/11/2013Lugar: Oficina Olímpica Guadalupe — Credivalores...Víctima: Julián Alberto Ramírez ParraValor hurtado $6.600.000Hecho No.

5Fecha: 30/11/2013Lugar: Oficina Olímpica Guadalupe — Credivalores...Víctima: Alexander Holguín HidalgoValor hurtado $5.400.000Hecho No. 6Fecha: 10/12/2013Lugar: Oficina Olímpica Guadalupe — Credivalores...Víctima: María Idaly Toro MorenoValor hurtado $6.600.000Hecho No. 7Fecha: 10/12/2013Lugar: Oficina Olímpica Guadalupe — Credivalores...Víctima: Dorly Nairovi Pechené NarváezValor hurtado: $3.600.000Hecho No. 8Fecha: 05/12/2013Rad. 76001-6000-000-2021-00819Mag. Ponente Víctor Manuel Chaparro BordaApelación Sentencia Sistema Acusatorio

Lugar: Oficina Olímpica Guadalupe - Credivalores...Víctima: Alba Lucía González de Gutiérrez...Valor hurtado $3.600.000Participantes:Lideró la actividad delictiva desde la violación de los datos personales de la víctima hasta elapoderamiento del dinero correspondiente al cupo aprobado:Accedió al sistema de información de la empresa Credivalores Crediservicios S.A.S., para obtener losdatos de las víctimas (Coordinador punto de atención): Carlos Humberto Mancilla Muñoz...Accedió al sistema de información de la empresa Credivalores Crediservicios S.A.S., para emplear losdatos personales de las víctimas e imprimir fraudulentamente las tarjetas de crédito a nombre de lasmismas (Emisor TC): Daniel de Jesús Monsalve...Se hizo pasar por la víctima, falsificó los correspondientes documentos e impuso su huella en lugar dela víctima - suplantador: Carol Estefanía Arévalo Proafios...Hecho No. 9Fecha: 06/12/2013Lugar: Oficina Olímpica Guadalupe - Credivalores...Víctima: Henry Perdomo RomeroValor hurtado $3.600.000Hecho No. 10Fecha: 30/11/2013Lugar: Oficina Olímpica Guadalupe - Credivalores...Víctima: Rentería Álvarez José AbsalónValor hurtado $6.645.758Hecho No. 11Fecha: 28/11/2013Lugar: Oficina Olímpica Guadalupe — Credivalores...Víctima: Luis Guillermo Palma CalapsuValor hurtado $3.300.000Participantes:Lideraron

la actividad delictiva desde la violación de los datos personales de la víctima hasta elapoderamiento del dinero correspondiente al cupo aprobado, y CarolY también se hizo pasar por la víctima, falsificó los correspondientes documentos e impuso su huellaen lugar de la víctima - suplantador:Accedió al sistema de información de la empresa Credivalores Crediservicios S.A.S., para obtener losdatos de las víctimas (Coordinador punto de atención): Carlos Humberto Mancilla MuñozAccedió al sistema de información de la empresa Credivalores Crediservicios S.A.S., para emplear losdatos personales de las víctimas e imprimir fraudulentamente la tarjeta de crédito a nombre de lasmismas (Emisor TC): Daniel de Jesús MonsalveHecho No. 12Fecha: 06/12/2013Lugar: Oficina Olímpica Guadalupe - Credivalores...Víctima: Jacqueline Bolaños GonzálezMonto $6.600.000Rad. 76001-6000-000-2021-00819Mag. Ponente Víctor Manuel Chaparro BordaApelación Sentencia Sistema Acusatorio

Participantes: Lideraron la actividad delictiva desde la violación de los datos personales de la víctima hasta elapoderamiento del dinero correspondiente al cupo aprobado, . y Carol Y también se hizo pasar por la víctima, falsificó los correspondientes documentos e impuso su huellaen lugar de la víctima - suplantador:Accedió al sistema de información de la empresa Credivalores Crediservicios S.A.S., para obtener losdatos personales de las víctimas (Coordinador punto de atención): Carlos Humberto Mancilla MuñozLa tarjeta de crédito a nombre de la víctima (Emisor TC) fue impresa por ClaudiaHecho No. 13Fecha: 30/11/2013Lugar: Oficina Olímpica Guadalupe — Credivalores...Víctima: Jorge Otero FigueroaValor hurtado $5.400.000Participantes:Lideraron la actividad delictiva desde la violación de los datos personales de la víctima hasta elapoderamiento del dinero correspondiente al cupo aprobado, y Carol Se hizo pasar por la víctima, falsificó los correspondientes documentos e impuso su huella en lugar dela víctima — suplantador, así como imprimió la correspondiente tarjeta de crédito (Emisor TC): Daniel deJesús MonsalveAccedió al sistema de información de la empresa Credivalores Crediservicios S.A.S., para obtener losdatos de las víctimas (Coordinador punto de atención): Carlos Humberto Mancilla MuñozHecho No. 14Fecha: 05/12/2013Lugar: Oficina Olímpica Guadalupe — Credivalores...Víctima: Alexander González PeñaValor hurtado $3.600.000Participantes:Lideraron la actividad delictiva desde la violación de los datos personales de la víctima hasta elapoderamiento del dinero correspondiente al cupo aprobado, y

Empleó los datos personales de las víctimas imprimiendo la correspondiente tarjeta de crédito (EmisorTC) y falsificó los correspondientes documentos: DanielAccedió al sistema de información de la empresa Credivalores Crediservicios S.A.S., para obtener losdatos de las víctimas (Coordinador punto de atención): Carlos Humberto Mancilla MuñozRecibió la tarjeta: Luis Enrique González del VastoHECHOS No. 16.1, 16.2., 16.3 y 16.4Hecho No. 16.1.Crédito de libranza en el Banco de Bogota por la suma de $110.537.600.Rad. 76001-6000-000-2021-00819Mag. Ponente Víctor Manuel Chaparro BordaApelación Sentencia Sistema Acusatorio

Luego de obtener las huellas de la víctima contenidos en la consulta web mencionada, fabricar losmoldes dactilares y la copia original del documento de identidad de la víctima ALBA LUCIA AGUDELOGALLO, el día 20/02/2019, el GDO LOS DE LA UNO,, solicitan a nombre de ALBA LUCIAAGUDELO GALLO, un crédito de libranza por la suma de $257.397.240 en la oficina Villacolombia delBanco de Bogota...en el que consignan información falsa...el crédito de libranza es autorizado por$110.537.600......Violando los datos personales de la víctima (huellas y otros), falsificando los correspondientesdocumentos y suplantandoa la víctima ante el sistema de autenticación del Banco de Bogota...logranapoderarse en total de la suma de $105.000.000 de la cuenta de ahorros No 456135300 cuenta endonde se desembolsó el crédito de Libranza...Hecho No. 16.2.Tarjeta de Crédito de Alkosto, con un cupo de $11.000.000.Mientras, esperaban la aprobación del crédito radicado a nombre de la señora ALBA LUCIA AGUDELOGALLO, se ponen de acuerdo para que la ciudadanz, ... Se presenta el día 25/02/2019en el supermercado Alkosto...solicitando la tarjeta de crédito Alkosto - Tuya diciendo ser ALBA LUCIAAGUDELO GALLO, para lo cual hace uso del duplicado del original del documento de identidad, falsifica losdocumentos del respectivo trámite y usa los moldes dactilares con los que viola los datos personales de lashuellas

dactilares de la señora AGUDELO GALLO como se ha señalado (Huellas sigilares) y asi obtienefraudulentamente la tarjeta de crédito Alkosto-Tuya con un cupo de $11.000.000, dinero del que se apodera,en provecho suyo y de sus compañeros del GDO.Hecho No. 16.3Solicitud de tarjeta de crédito (tentativa) de la empresa Credivalores (CrediUno)....el dia 23/03/2019, ..se han concertado bajo lafinalidad de suplantar nuevamente a la señora ALBA LUCIA AGUDELO GALLO, rol que desarrolla, y las ciudadanasson las encargadas de mantener contacto telefónico con el líder, acompañarla y custodiarla para que ninguna situación logre alterar elpropósito que se han trazado como es apoderarse del dinero del cupo aprobado, para lo cual ...consignarondatos falsos en los documentos de la adquisición de una tarjeta de Crédito CrediUno, tarjeta que les fuenegada después de tres (3) intentos el 23/03/2019, dado que la huella sigilar utilizada para validarse en elsistema biométrico a nombre de la víctima en esta oportunidad no les funcionó correctamente...Hecho No. 16.4Solicitud de tarjeta de crédito (tentativa) La 14 — Banco Popular.Dado que a los miembros señalados del GDO LOS DE LA UNO no les fue posible obtener la tarjeta de créditoCrediUno, se desplazaron el 23/03/2019 a la oficina de ventas de la tarjeta de crédito La 14 - Bancopopular... Centro comercial Tuluá... lugar en que DEYANIRA VARGAS CARDONA

Y CLAUDIA VIVIANASANDOVAL VIVEROS fueron descubiertas por el asesor de ventas de la tarjeta, toda vez que si bien violaronlos datos personales de la víctima, es decir, sus huellas, así como consignaron datos falsos en losdocumentos correspondientes al trámite, es decir, ejecutaron actos idóneos para suplantar a la víctima anteel sistema de autenticación de La 14 — Banco Popular, la huella sigilar no les funcionó para vulnerar laseguridad del sistema de información de la tarjeta de crédito anotada...Rad. 76001-6000-000-2021-00819Mag. Ponente Víctor Manuel Chaparro BordaApelación Sentencia Sistema Acusatorio

HECHOS No. 20 y 21Hecho No, 20Víctima ELIZABETH BERMUDEZTENTATIVA...el mismo día (05/06/2019) en horas de la tarde.... y un Hombre Desconocido HD...[e]ingresan al Centro Comercial Homecenter Tuluá. ELCY ODILIA BALCAZAR en compañía de HD1, entran ala oficina del Banco Falabella... se presenta ante el asesor bancario suplantando a la señora ELIZABETHBERMÚDEZ... intentara validar la autenticación biométrica estampando las huellas sigilares, el sistemaalerta al asesor informando un posible fraude, ante lo cual...salen a paso ligero del Banco...huyendo dellugar sin lograr su cometido...Hecho No. 21Víctima MARIA ELENA CAMPO CHARRY$27.435.000Posterior a la suplantación frustrada del hecho anterior, los integrantes del GDO LOS DE LA UNO, regresana las 17:46 horas del día 05/06/2019 de nuevo al Centro Comercial Homecenter... BLANCA .Ingresa al Banco Falabella...mientras que desde las afueras del Bancosupervisa las actividades... - ingresa al Centro Comercial Homecentery supervisa las actividades de las dos otras integrantes del GDO....BLANCA .se presenta ante la asesora del banco suplantando a la señora María ElenaOcampo Charry (C.C ) y realiza en esa ocasión la solicitud de borrado de Huellas Dactilares dela titular (María Elena Ocampo Charry) y para así enrolar (registrar) las Huellas sigilares que BLANCA‘enia puestas en sus dedos para esa fecha, las cuales fueron obtenidas y

fabricadas a partirde la consulta web de la víctima, fraudulentamente, para suplantarla ante el sistema de autenticación previstopor Banco Falabella. BLANCA ...€nrola (registra) las nuevas huellas en el sistema del banco,las cuales se convertirían para el sistema de seguridad del Banco Falabella como las Huellasindubitadas...utilizadas para la validación biométrica de la cliente María Elena Ocampo Charry.Al día siguiente...En horas de la tarde del 06/06/2019, BLANCA ....llega al centro comercialHomecenter de Tuluá, en Taxi.. o llega caminando..y el Hombre Desconocido HD1 que participóen suplantación fallida... el día 05/05/2019...están prestos por los pasillos del Centro Comercial La 14[contiguo a Homecenter], al actuar de BLANCAcustodiando que ninguna persona o situación interfiera en la suplantación que se está efectuando.Al interior de la oficina Homecenter Tuluá del Banco Falabella, BLANCA _ presentándosecomo María Elena Ocampo Charry, suplanta a la víctima ante el sistema de autenticación de la entidadfinanciera, falsificando los documentos del trámite, plasmando las huellas sigilares de la víctima, y lograapoderarse de la suma de $27.435.000, mediante crédito de Consumo cargado a la víctima...HECHOS No. 37 y 38Para los hechos demarcados como No. 37 y 38, miembros del Grupo Delincuencial Organizado (GDO) LOSDE LA UNO, en estas oportunidades ...., Se concertaron para cometer delitos y nuevamente defraudara la compañía de financiamiento no bancario Credivalores Crediservicios S.A.S....atendiendo el siguienteRad. 76001-6000-000-2021-00819Mag. Ponente Víctor Manuel Chaparro BordaApelación Sentencia Sistema Acusatorio

modo...los líderes de la organización delincuencialfueron quienes enviaron o entregaron a JULIETA ), Tepresentante legal yresponsable de la empresa Prisma Digital Ltda., ubicada en el centro de Cali, las consultas web de laRegistraduría Nacional del Estado Civil correspondientes a las víctimas seleccionadas para ser suplantadas,datos personales (huellas dactilares) con base en las cuales JULIETA MACIAS MORALES fabricaba en suempresa de artes gráficas, huellas en una sustancia que permitía reproducir las imágenes de las huellasdactilares de origen natural, con características similares a la original y con ellas pasar la autenticaciónbiométrica dactilar... es decir, ...violaba los datos personales de las víctimas para ello, pues las empleabaen la elaboración de las mismas como se ha descrito, en una sustancia que permitía su adhesión en losdedos de los suplantadores y así poder ser puestas sobre los lectores previstos por las entidades financierasy no financieras para la validación biométrica dactilar, y poder superar dicha seguridad de carácterinformático. El paso siguiente a desarrollar fue el ingreso de manera irregular, accediendo por fuera de loautorizado al sistema de información de la compañías Credivalores, las solicitudes de tarjetas de créditoCrediuno con sus correspondientes huellas sigilares, labor que desarrolló la asesora de ventas deCredivalores, YESICA. , incluso, en algunos casos contando sólo conla presencia de LEONARDC . para ello, pues no necesitaron ni esforzarse en llevar alos suplantadores para ello. En cuanto a la suplantación ante los sistemas de autenticación y falsificaciónde documentos, acordaron que los designados

para esta labor serían los ciudadanos_ , todo liderado y coordinado por los ciudadanos. , Con el fin de apoderarse ilícitamentedel dinero correspondiente a los cupos aprobados, en provecho suyo.Luego que el GDO obtuvieron fraudulentamente las tarjetas de crédito Crediuno, procedieron a cambiarlaspor dinero en efectivo a través de establecimientos comerciales, entre los que se encuentran: AFR Mueblesy Seventeen Barber Shop..respectivamente, responsables de dichos establecimientos comerciales se encargaban de suplantar a lasvíctimas ante los sistemas de autenticación de las empresas prestadoras de este servicio - compréndasecomo el uso del datáfono asignado en sus establecimientos de comercio, para simular actos de comercio yde esta manera apodarse del dinero que el cupo de la tarjeta ilícitamente obtenida, les permitió.De las 53 tarjetas de créditos otorgadas mediante suplantación, 48 de ellas, las solicitudes de las tarjetas decrédito fueron ingresadas irregularmente al sistema de información por YESICAC.C + Quien para la fecha laboraba como asesora de ventas de CredivaloresCrediservicios S.A.S., en la oficina del Centro Comercial Único de esta ciudad, y seis (6) de ellas dan cuentade que sucedieron atendiendo el modo de operar señalado con las circunstancias diferenciadoras que acontinuación se describen:HECHO No. 37Fecha hechos: 17/08/2019Lugar: Centro Comercial Único CaliVíctima: Credivalores - CrediserviciosLucia Valencia C.C 31.132.338Valor hurtado: 57.260.000HECHO No. 38Fecha hechos:

17/08/2019Lugar: Centro Comercial Único CaliVíctima: Credivalores - CrediserviciosRicardo Yate C.C 16.776.440Rad. 76001-6000-000-2021-00819Mag. Ponente Víctor Manuel Chaparro BordaApelación Sentencia Sistema Acusatorio

Valor hurtado: 55.600.000Participantes:Tramita Solicitud TC: YESICA ESTHER TORREGROSASuplantador:Líder. HECHOS 40 Y 41Fecha hechos:10/08/201914/08/2019Lugar: Seventeen Barber SHOPVíctima: Entidades financiaras.Valor hurtado: 521.222.000Participantes.Victima T.C cupo Fecha entregaJosé Orlando Cruz C.C CrediUno No $7.362.000 10/08/201914.990.559 4010930004876627Natalia Arias Ocampo C.C CrediUno No $13.860.000 14/08/20191.151.947.218 4010930004924823

a, en el establecimiento comercial SEVENTEEN BARBERSHOP, ubicado enla Carrera 56 # 6 — 57 de la ciudad de Cali, de su propiedad, suplantó ante los sistemas de autenticaciónprevistos por la empresa Credivalores Crediservicios S.A.S, en el uso de su producto tarjeta CrediUno a losciudadanos José Orlando Cruz y Natalia Arias Ocampo, los dias 10 y 14 de agosto de 2019, respectivamente,apoderándose de las sumas de dinero $7.7362.000 y $13.860.000. III.- EL ALLANAMIENTO Y LA SENTENCIA. - A.- En audiencia del 30 de noviembre de 2021-prevista para la realización de la audiencia preparatoriael aquiprocesado aceptó su responsabilidad por todas y cada una delas conductas punibles materia de acusación. Una vez constatadoque se trató de la manifestación, libre, consciente,voluntaria, informada y técnicamente asesorada, la Juez leimpartió legalidad al allanamiento.

B.- En el fallo arriba reseñado la aquo, de unlado, declaró penalmente responsable al procesado como: 1.-coautor de hurto por medios informáticos agravado, falsedad en documento privadoy violación de datos personales y, 2.- autor de concierto para delinquir agravadoy, de otro, le impuso las consecuencias jurídicas señaladas.Rad. 76001-6000-000-2021-00819Mag. Ponente Victor Manuel Chaparro BordaApelación Sentencia Sistema Acusatorio IV.- LA APELACIÓN. -A.- La defensa? pide al Tribunal que modifique lasentencia en lo que hace a la pena de prisión impuesta alprocesado porque, en síntesis, la Juez: 1.- siendo procedente,no reconoció la rebaja de 1/3 parte de la pena por elallanamiento por los delitos de hurto por medios informáticosy, 2al determinar la pena valoró aspectos que no encuentranrespaldo en los EMP aportados por la Fiscalía e incluyó delitosque no fueron materia de acusación.? B.- Como norecurrentes, la Fiscalía y el apoderadode Credivalores - Crediservicios S.A.? -entidad reconocida comovíctima en este asunto-, solicitan al Tribunal que confirme lasentencia porque, en síntesis, la misma es acertada y legal.? V.- CONSIDERACIONES. - PRIMERA. - La competencia de la Sala. - Atendiendo la naturaleza adversarialdel sistema procesal penal; el carácter dispositivo del recursode apelación y el principio de limitación que lo gobierna,esta Sala está facultada para revisar el fallo en el aspectoque puntualmente expone la recurrente, motivo por el que solopuede pronunciarse en relación con la inconformidad sobre eljuicio de punibilidad que hizo la aquo.

SEGUNDA.- El imperativo de confirmar el fallo.- La sentencia materia del recurso debeser confirmada en atención a que la pena impuesta al procesadose ajusta a la legalidad pues, de una parte, se correspondecon la naturaleza y gravedad de la multiplicidad de delitos 2 Dra. Leydy Johana Forero Pinto.3 Ver el recurso de apelación en las págs. 20 a 25 del PDF Nro. 2 del expediente digital.4 Representada por la Dra. Olga Lucia Pipicano Quiñonez, Fiscal 178 Seccional.5 Dr. Jacobo Alejandro González Cortés.6 Ver memoriales en las págs. 9 a 18 del PDF Nro, 02 del expediente digital.Rad. 76001-6000-000-2021-00819Mag. Ponente Víctor Manuel Chaparro BordaApelación Sentencia Sistema Acusatorio objeto del allanamiento a cargos del acusado y, de otra, losargumentos de la recurrente no desvirtúan los fundamentosjurídicos en los que la Juez apoyó la determinación de la pena.Luego, la doble presunción de acierto y legalidad que amparala sentencia permanece inmodificable. Las razones son lassiguientes: A.- El reintegro como requisito de la rebaja porallanamiento a cargos. - 1La aquo negó la rebaja de penapor el allanamiento a cargos respecto de las conductas de hurtopor medios informáticos porque, en síntesis, no se acreditó elreintegro de al menos el 50% de lo apropiado ni se aseguró elrecudo del remanente, tal como lo impone el art. 349 de laL.906/04 y el criterio jurisprudencial vigente.

2La recurrente alega que taldecisión es errada porque, en síntesis: aPor favorabilidad, la Juezdebió otorgar la rebaja de pena por el allanamiento a los 14hurtos por medios informáticos que el procesado cometió en elaño 2013 (hechos Nros. 1 a 14), pues para aquella época elcriterio jurisprudencial dictaba que el requisito consagradoen el art. 349 de la L.906/04 solo era exigible para losacuerdos con la Fiscalía mas no para la aceptación unilateralde cargos. b.- La Juez desconoció que huboreintegro de lo apropiado con las conductas de hurto de lasque fue víctima la firma Credivalores y que si en las demásello no se logró fue por motivos ajenos a la voluntad delprocesado quien siempre tuvo la intención de hacerlo. C.- La Fiscalía “no demostró elmonto del que el aquí procesado se apropió” del total de lacuantía hurtada por la organización criminal, ni si realmente 10Rad. 76001-6000-000-2021-00819Mag. Ponente Víctor Manuel Chaparro BordaApelación Sentencia Sistema Acusatorio hubo detrimento patrimonial de las entidades afectadas “pues essabido que las entidades financieras se encuentran aseguradas”; luego, si esto nose probó, no puede exigirse su reintegro. 3.- Para esta Sala tales alegacionesno tienen vocación de éxito porque: aLa interpretación normativaen materia de terminación anticipada del proceso que rige enel presente caso no es la que existía en la fecha de la comisiónde las conductas punibles, sino la vigente al momento en queel procesado se allanóa los cargos, pues es este hecho posdelictual el quedetermina el criterio jurisprudencial aplicable, sin que seajurídicamente viable apelar al concepto de favorabilidad propiodel tránsito legislativo”.

Luego, si el aquí procesadoaceptó cargos el 30 de noviembre de 2021, la Juez acertó al exigirel cumplimiento de los presupuestos establecidos en el art.349 de la L.906/04 a efecto de conceder la rebaja porallanamiento pues, desde el 2017°, el criterio jurisprudencialvigente consiste en que la exigencia de reintegrar el 50% delo apropiado y garantizar el remanente, como condición parareconocer la rebaja por aceptación de cargos, también aplicaal allanamiento. Tal condición le fue informada de manera claray precisa por la aquo al aquí implicado previo al momento dela aceptación de cargos. b.- En el presente asunto no seacreditó el reintegro de lo apropiado con los delitos de hurtode los que fue víctima Credivalores, ni el pliego de cargoscontempló tal hecho.Si bien la defensa en Ilaaudiencia del 30 de noviembre de 2021 -en que se verificó el7 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 9 de febrero de 2022 (SP287), rad. 55914, reiterando lo dicho en la decisión del30 de octubre de 2019, rad. 54954.8 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 27 de septiembre de 2017, rad. 39831, reiterado recientemente en la sentenciadel 9 de febrero de 2022 (SP287), rad. 55914.

11Rad. 76001-6000-000-2021-00819Mag. Ponente Víctor Manuel Chaparro BordaApelación Sentencia Sistema Acusatorio allanamientodijo que el aquí procesado “indemnizó” a tal entidad,esa mera afirmación no satisface la exigencia del art. 349 dela L.906/04 pues: 1el abogado no es sujeto de prueba; li.- laFiscalía no respaldó esa aseveración y, Ífi.- no es la simpleintención o promesa del procesado de reintegrar lo apropiadolo que habilita al Juzgador para reconocer la rebaja de penapor allanamiento. Se requiere que efectivamente se haga elreintegro de al menos el 50% y que se asegure el recaudo delremanente, lo cual no acreditó haber hecho el aquí acusado. LaLey no autoriza al Juez para exonerar de esa obligación alacusado que ha obtenido incremento patrimonial producto deldelito. Luego, la pretensión de la recurrente es legalmenteimprocedente. cEl argumento de la recurrentesegún el cual la aquo no podía exigir el reintegro comocondición para conceder la rebaja de pena por allanamientoporque la Fiscalía no probó el monto de lo que se apropió elacusado con los hurtos por medios informáticos ni el detrimentopatrimonial causado a las entidades afectadas, no puede seracogido por la esta Colegiatura, esencialmente, porque: 1elaquí procesado decidió renunciar al juicio en el que habríapodido discutir el punto y, iaceptó su responsabilidad comocoautor de los aludidos delitos de manera libre, voluntaria,consciente, asesorado por su defensora. Por ende, no puedepretender, a través del recurso de apelación contra lasentencia anticipada, discutir aspectos sustanciales que soloson discutibles en juicio.

BLa dosificación de la pena por el concurso.- 1.- La recurrente alega que la Juezerró en el juicio de punibilidad porque, en síntesis, paraestablecer el otro tanto por el concurso de conductas punibles:a.- tuvo en cuenta motivos no demostrados por la Fiscalía comoel supuesto liderazgo del aquí procesado en la organizacióncriminal; b.- aumentó la pena por 10 hurtos por medios 12Rad. 76001-6000-000-2021-00819Mag. Ponente Victor Manuel Chaparro BordaApelación Sentencia Sistema Acusatorio informáticos (los relacionados en los hechos Nros. 1 al 8, 13 y 14)que carecen de elementos materiales de prueba que permitanresponsabilizar al aquí procesado; C.- desconoció que no todoslos hurtos son agravados porque Credivalores no es una entidadfinanciera y, d.- aumentó la pena por 24 delitos de falsedad undocumento privado y 24 delitos de violación de datospersonales, cuando en la acusación se le endilgaron alprocesado 18 falsedades y 5 violaciones de datos. 2.- Para la Sala tales argumentos notienen vocación de éxito en atención a que: aPor tratarse de sentenciaanticipada, la defensa solo tiene legitimación para recurrirla condena por violación de garantías fundamentales oinconformidad con la cantidad de la pena. Por lo mismo, no eslegalmente procedente reparar sobre el juicio de tipicidad nisobre la responsabilidad del procesado. Sobre este particularla jurisprudencia es pacífica en que:

“..En los casos de terminación anticipada del proceso, bien sea por vía delallanamiento a cargos, ora por el sendero de la negociación, la Sala tiene dicho (Cfr.CSJ AP, 14 sept. 2009, rad. 32032) que el procesado solamente posee interés paracontrovertir, a través de los recursos legales (apelación o casación), la vulneración desus garantías fundamentales, el quantum de la pena y los aspectos referidos a sudeterminación, aunque, en el caso del segundo tópico, tampoco puede mostrarinconformidad frente a los términos de la responsabilidad y de la sanción, si ellos fueronobjeto del preacuerdo, siempre y cuando el juez los haya respetado...”.? b.- Aquí no existe violación degarantías fundamentales. En la audiencia del 30 de noviembrede 2021,ante la manifestación del procesado de quererse allanar a loscargos: 1.- la Juez le leyó uno a uno los hechos jurídicamenterelevantes que fueron objeto de acusación; iel procesado,ante la pregunta de la Juez de si los aceptaba, contestó demanera clara “si su señoría” y, tli.- la Juez verificó que laaceptación de cargos la hizo el acusado de manera libre,consciente, informada y a sabiendas que renunciaba al derecho 2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Auto Rad. No. 57934 del 28 de abril de 2021.

13Rad. 76001-6000-000-2021-00819Mag. Ponente Víctor Manuel Chaparro BordaApelación Sentencia Sistema Acusatorio de debatir en juicio la materialidad de los delitos y suresponsabilidad por los mismos. cCi

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