🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SP - 760016000000202300287-00-(23-06-2023)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 760016000000202300287-00-(23-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de ColombiaRama JudicialTribunal Superior de Distrito Judicial de CaliSala de Decisión Penal Magistrado Ponente:CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDARadicación | 76-001-60-00000-2023-00287 00Procesado LILIANA , CARLOSDelito Concierto para delinquir; estafaagravadaProcedencia | Juzgados 12 y 13 Penales del Circuitode CaliActuación Auto que resuelve impedimentoAprobación | Acta Nro. 138 del 23 de junio de 2023

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala decide sobre el impedimento presentado por el Juez 12Penal del Circuito de Cali con base en lo dispuesto en el articulo56 numeral 13 de la Ley 906 de 2004, en la actuación procesalque se adelanta contra los procesados Liliana y Carlospor los presuntos delitos deconcierto para delinquir y estafa agravada, impedimento queno es aceptado por el Juez 13 homólogo.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto del 8 de mayo de 2023, el Juez 12 Penal delCircuito de Cali se declara impedido por haberle correspondidopor reparto del 5 de mayo de 2023, el conocimiento del asuntoAUTO DECIDE IMPEDIMIENTO 76-001 -60-00000-2023-00287 00 de la referencia mediante la radicación del escrito de acusacionque había efectuado la Fiscalía en contra de los procesados.

Alega el Juzgador que el 11 de abril de 2023, le correspondióigualmente por reparto conocer del recurso de apelacióninterpuesto por la Fiscalía contra el auto interlocutorio de 1°de abril de 2023, por medio del cual el Juzgado 11 PenalMunicipal con Función de Control de Garantías de Cali, seabstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra de losimputados.

En ese orden, considera que emerge con claridad laconfiguración de la causal 13 del art. 56 del C.P.P. enconcordancia con el inc. 1” del art. 39 del mismo Código. Porese motivo se aparta del conocimiento y remite el asunto alJuzgado que sigue en turno para lo de su cargo. Por su parte, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali, medianteoficio del 23 de mayo de 2023 considera que la causal deimpedimento no se ha configurado, y por ende devuelve lacarpeta al Centro de Servicios Judiciales para que se efectúeun nuevo reparto, sin haberse pronunciado sobre elimpedimento propuesto por el Juzgado 12 Penal del Circuito deCali. El Centro de Servicios acató la orden, y por nuevo reparto lecorrespondió el asunto al Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali,despacho que, mediante auto del 25 de mayo de 2023,consideró que no se dio el trámite correspondiente alimpedimento formulado. Por lo anterior, devuelve el asunto alCentro de Servicios a fin de que se anule el reparto y se remita2AUTO DECIDE IMPEDIMIENTO 76-001 -60-00000-2023-00287 00

la carpeta al Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali, para queemita un pronunciamiento y realice el trámite respectivo alimpedimento propuesto por su homologo Juzgado 12 Penal delCircuito de Cali. Por su parte, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali medianteauto del 1” de junio de 2023 no acepta el impedimentopropuesto por su homólogo, dado que después deaveriguaciones efectuadas se supo que el recurso de apelaciónque por reparto le correspondió dentro del trámite de controlde garantías, para el día 8 de mayo de 2023 aun no había sidoresuelto, considerando que el impedimento propuesto esimprocedente pues hasta esa fecha no se había emitidopronunciamiento alguno como lo establece el numeral 13 delart. 56 del C.P.P.

IM. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA.

Esta Sala es competente para pronunciarse de fondo sobre elimpedimento propuesto como superior funcional de los Juzgados12 y 13 Penales del Circuito de Cali, conforme lo dispone elartículo 57 inciso 2° de la Ley 906 de 2004.

2. CUESTION PREVIA.

Para la Sala es importante precisar así como lo dispuso el Juzgado15 Penal del Circuito de Cali, que en el presente asunto el Juzgado13 Penal del Circuito de Cali debía pronunciarse de fondo sobrela aceptación o no del impedimento formulado por su homologo3AUTO DECIDE IMPEDIMIENTO Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali, y en caso de resultarnegativa su decisión, remitir el asunto al superior funcional deambos para que resuelva de fondo y de manera definitiva sobre elimpedimento propuesto, tal y como lo prevé el art. 57 del C.P.P.

En efecto, no era procedente remitir la carpeta al Centro deServicios para que se realizara un nuevo reparto dejandoinconcluso el trámite legal del impedimento propuesto.

3. PROBLEMA JURÍDICO.

La Sala determinará si en el presente asunto se estructura lacausal de impedimento alegada por el Juez 12 Penal del Circuitode Cali, que implique apartarlo del conocimiento del mismo.

3. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO. 3.1. Las causales de impedimento se encuentrantaxativamente previstas en la ley, con el objetivo de garantizarel derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas porun juez imparcial, de tal manera que el funcionario queconsidere enmarcarse dentro de alguno de esos eventos, debecumplir con el mínimo de carga argumentativa que permitaevidenciar tal situación para poder ser separado delconocimiento de determinado asunto, pues de lo contrario severía comprometida su objetividad e imparcialidad, afectandoasi la administración de justicia.

El artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en su numeral13 dispone:AUTO DECIDE IMPEDIMIENTO “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales deimpedimento:13. Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de laaudiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedaráimpedido para conocer el juicio en su fondo.”

3.2. En pronunciamiento sobre esta particular causal la CSJsostuvo (AP2018-2021 Rad. 59567 de 2021): “La teleología de la causal en comento apunta a que el juez acargo del juzgamiento no tenga ninguna aproximación con lostemas que serán debatidos en dicha fase, al tratarse de laetapa de mayor importancia en un modelo acusatorio.Así se busca evitar que pueda formarse un preconceptoderivado del hipotético conocimiento que llegase a adquirirpreviamente de los aspectos objeto de interés del proceso, deorden probatorio o jurídico, que pueda afectar su imparcialidaden el juicio.Bajo este entendimiento, ha dicho la Sala que la causal nopuede operar de manera automática, por la simple intervencióndel funcionario en cualquier diligencia anterior a la etapa dejuzgamiento, pues, para su configuración, se requiere que laintervención anterior recaiga sobre aspectos esencialesque permitan anticipar un criterio definido devaloración, por ejemplo, con relación a la existencia dela conducta punible o la responsabilidad del procesado,concepto que necesariamente surgirá del estudio ocontacto con los elementos materiales de prueba,evidencia física o información legalmente obtenidadurante la investigación (CSJ AP2978, 4 nov. 2020, Rad.58390).”La misma postura se sostuvo en la decisión AP673-2023 Rad.63280 de 2023).AUTO DECIDE IMPEDIMIENTO

76-001 -60-00000-2023-00287 00

4. CASO CONCRETO.

El funcionario titular del Juzgado 12 Penal del Circuito de Calimanifestó estar impedido para seguir conociendo de lasdiligencias, toda vez que el 11 de abril de 2023 le fue repartidoel recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra el autodel 1” de abril de 2023, por medio del cual el Juzgado 11 PenalMunicipal con Función de Control de Garantías de Cali seabstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra de losprocesados. Considera que se ha configurado de manera objetiva la causalde impedimento propuesta. En el caso concreto, es claro que la causal alegada no hacereferencia a una designación objetiva (reparto) sobredeterminado asunto penal, sino que va más allá y reclama unanálisis sustancial que exige que la intervención previa a laetapa de conocimiento efectuada por el funcionario searelevante, es decir, que toque aspectos fundamentales quepermitan evidenciar un criterio anticipado proveniente de unavaloración jurídica y probatoria sobre la conducta punible, laresponsabilidad del procesado, entre otros, que se genera comoconsecuencia del estudio detallado y riguroso que se haga delos elementos de prueba aportados en el proceso. En ese entendido, es claro lo insuficiente que resulta elargumento propuesto por el Juez 12 Penal del Circuito de Cali,pues dentro de su función como Juez de Control de Garantíasen segunda instancia y hasta la fecha de la elaboración de suimpedimento, no había efectuado una valoración seria y6AUTO DECIDE IMPEDIMIENTO

76-001-60-00000-2023-00287 OO responsable sobre la existencia del delito o la responsabilidadde los implicados, con base a los elementos de convicciónpresentados en las audiencias preliminares. Se itera, para la fecha en que declara su impedimento, nodemostró haber emitido decisión de fondo sobre la segundainstancia (función de control de garantías) dentro del caso dela referencia. Dicho de otra manera, su fundamento para declararseimpedido se basó exclusivamente en una designaciónautomática del asunto por el sistema de reparto. La decisión de declararse impedido para continuar con elconocimiento del presente asunto, no es suficiente para afirmarque su actuación afecta hacia el futuro su imparcialidad. En consecuencia, como no se presenta una actuacióntrascendente capaz de afectar la imparcialidad del Juez 12Penal del Circuito de Cali, respecto a la actuación penal queadelanta, se declarará infundado el impedimento propuesto. Sin perjuicio que hacia el futuro y en el momento procesalpertinente, pueda volver a declararse impedido dentro delpresente asunto. En mérito de lo expuesto, la SALA PENAL DEL TRIBUNALSUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI,AUTO DECIDE IMPEDIMIENTO 76-0U1-60-00000-2023-00287 00RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimentomanifestado por el Juez 12 Penal del Circuito de Cali paraconocer las presentes diligencias.

SEGUNDO: En consecuencia, remítase la actuación alJuzgado 12 Penal del Circuito de Cali para que continúe eltrámite correspondiente.

TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente determinación a losJuzgados 12, 13 y 15 Penales del Circuito de Cali.CUARTO: Contra la presente decisión no procede ningúnrecurso.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CESAR AUGUSTO CASTILLO TABORDAMAGISTRADO(76-00 1-60-00000-2023-00287 00) LUIS FERNANDO CASAS MIRANDAMAGISTRADO(776-00 1-60-00000-2023-00287 00)Con aclaración de votoAUTO DECIDE IMPEDIMIENTO 76-001 -60-00000-2023-00287 00 oSORLANDO ECH RRY SALAZARMAGISTRADO(76-001-60-00000-2023-00287 00)REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIALTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Radicado: 76-001-60-00000-2023-00287Procesados: LILIANA Y CARLOSDelito: Concierto para delinquir; estafa agravadaAsunto: Aclaración de voto

H. MAGISTRADOS, CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA (PONENTE) YORLANDO ECHEVERRY SALAZAR.

Con mí acostumbrado respeto, comparto la decisión adoptada por la Salamayoritaria, sin embargo, la causal 13 de impedimento se concretará una vez seresuelva el recurso de apelación respecto de la imposición de medida deaseguramiento, por tanto, si bien formalmente no se ha producido, materialmentese producirá y con la decisión adoptada se vulnera el debido proceso, la pronta ycumplida justicia. Lo anterior, con base en los siguientes fundamentos:Si bien la causal 13 es una s una causal objetiva, esta se debe analizar en cadacaso concreto y respecto de la decisión de fondo sobre la conducta y laresponsabilidad del acusado. En consecuencia, para su configuración se requiereque esa intervención sea de fondo. En otras palabras, debe recaer en aspectosesenciales que permitan anticipar un criterio definido de valoración, tales comola existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado(AP673-2023).Para el caso de la impugnación de la medida de aseguramiento los requisitosson: “ARTÍCULO 308. REQUISITOS. El juez de control de garantías, a peticióndel Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida deaseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidenciafísica recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, sepueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipedela conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla algunode los siguientes requisitos...”Como quiera que la causal se concretará una vez el juez se resuelva el recurso deapelación sobre la imposición

de medida de aseguramiento, quien obligatoriamentedeberá valorar los medios de convicción aportados para determinar que el imputadoes autor o partícipe de la conducta delictiva atribuida y luego si analizar si se cumplealguno de los fines constitucionales para la procedencia de la privación de lalibertad.En este caso se privilegió el formalismo sobre lo sustancial y por consecuencia, sepropició una vulneración al debido proceso al postergar la asignación definitiva deljuez natural hasta tanto haya pronunciamiento de fondo sobre la imposición de lamedida de aseguramiento.De Usted, respetuosamente

LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA2023-00287MagistradoFecha ut supra

Consultar sobre este documento ...