TSDJ CLO SP - 760016000193200700588-00-(25-01-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 760016000193200700588-00-(25-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
EDILBERTO QUIÑONEZ HERNÁNDEZ 76001-6000-1932007-00588-00
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Aprobado con acta Nro. 012
Radicación: 76001-6000-1932007-00588-00
Procedencia: Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali
Delito: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS
AGRAVADO Procesado: EDILBERTO QUIÑONEZ HERNÁNDEZ Clase: Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
Tema: Valoración probatoria Fecha: 25 de enero de 2022
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la Sentencia Nro. 66 del 28 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, por medio del cual se condenó al señor EDILBERTO QUIÑONEZ HERNÁNDEZ, a la pena principal de 72 meses de prisión , como autor de la comisión del delito de
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO.
II. HECHOS
Conforme al escrito de acusación son los siguientes:
“…DURANTE LOS AÑOS 2005 Y 2006 EN HECHOS
PRESENTADOS EN ESTA CIUDAD EN LA CASA DE HABITACIÓN
UBICADA EN LA CALLE 19 NO. 7 -34 DURANTE LA ÉPOCA QUE
“…DURANTE LOS AÑOS 2005 Y 2006 EN HECHOS
PRESENTADOS EN ESTA CIUDAD EN LA CASA DE HABITACIÓN
UBICADA EN LA CALLE 19 NO. 7 -34 DURANTE LA ÉPOCA QUE
LA MENOR D.C.Q.P. TENÍA ENTRE 8 Y 9 AÑOS DE EDAD FUE ABUSADA SEXUALMENTE POR EL SEÑOR EDILBERTO QUIÑONEZ HERNÁNDEZ SU PADRE. ABUSO QUE CONSISTIÓ ENSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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TOCAMIENTOS DE SUS PARTES ÍNTIMAS, LE MOSTRABA SU
MIEMBRO VIRIL, SE LO METÍA ENTRE LAS PIERNAS, LE DABA
BESOS Y LE INTRODUJO SUS DEDOS EN LA CAVIDAD VAGINAL
DE LA MENOR ACCIÓN QUE LE OCASIONABA DOLOR A LA
VÍCTIMA.”
III. ANTECEDENTES PROCESALES
Por los anteriores hechos, el señor EDILBERTO QUIÑONEZ HERNÁNDEZ fue capturado – mediante orden judicial –, y el día 23 de junio de 2016 en audiencias preliminares ante el Juzgado 27 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, se declaró la legalidad de su captura y se realizó la imputación fáctica y jurídica en su contra en calidad de AUTOR
del delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14
AÑOS, contemplado en el artículo 208 del Código Penal, que
imputación fáctica y jurídica en su contra en calidad de AUTOR
del delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14
AÑOS, contemplado en el artículo 208 del Código Penal, que contempla una pena de 64 a 144 meses de prisión, AGRAVADO conforme al numeral 2º del artículo 211 del mismo Código, por realizarse la conducta por persona que ostenta carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza , atendiendo que el procesado es padre adoptivo de la víctima . El procesado no se allanó. Finalmente, no le fue impuesta medida de aseguramiento.
Continuando con el trámite procesal, la Fiscalía presentó escrito de acusación que por reparto le correspondió al Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, llevándose a cabo la correspondiente audiencia el 20 de octubre de 2016, en la cualSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal se acusó al procesado por los delitos de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO en concurso heterogéneo con el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR
DE 14 AÑOS AGRAVADO.
La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 15 de febrero de 2017, y el juicio oral tuvo lugar en sesiones del 21 de marzo, 21 de mayo de 2017 , 10 de septiembre, 4 de noviembre de
La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 15 de febrero de 2017, y el juicio oral tuvo lugar en sesiones del 21 de marzo, 21 de mayo de 2017 , 10 de septiembre, 4 de noviembre de 2020, 24 de junio , 1º de septiembre de 2021 donde se dictó sentido de fallo condenatorio, y 27 y 28 de septiembre de 2021, donde se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia de carácter condenatorio.
La decisión fue apelada por la Defensa del procesado.
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, mediante decisión del 27 de septiembre de 2021 , procede a condenar al señor EDILBERTO QUIÑONEZ HERNÁNDEZ, únicamente por la comisión del delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO, a la pena principal de 72 meses de prisión, negando el su brogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el susti tuto de la prisión domiciliaria. Sin embargo, por favorabilidad, dispuso que la orden de captura se ordenaría una vez estuviese en firme la presente decisión, conforme lo establece el Artículo 188 inciso 2 de la Ley 600 de 2000.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal Considera que gracias a los testimonios de la víctima y de su
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal Considera que gracias a los testimonios de la víctima y de su madre, se pudo llegar al convencimiento más allá de la duda razonable, de la existencia del hecho y de la responsabilidad del procesado en la comisión del delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO , aclaran do que los hechos por los cuales se condena son aquellos ocurridos en el primer semestre de 2006, conforme a los señalamientos que la víctima presenta en el juicio oral , mismos que se tornan en claros, coherentes y contundentes.
Por otro lado, resalta que la valoración psicológica realizada a la menor víctima, concluye que se presentó una comunicación clara, hilada y constante sobre los hechos, mismos que fueron expresados al profesional y éste a su vez los expuso en el juicio oral, situación que considera al Juzgado, es prueba corroborativa del delito.
Sobre la prueba de descargo, refiere que no alcanza para desdibujar la responsabilidad del acusado en los hechos , y menos para controvertir la prueba de la Fiscalía.
Sostiene finalmente que, pese a que también se acusó por el
delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14
AÑOS AGRAVADO, no fue demostrado en el debate probatorio, pues en el examen sexológico no se encontraron hallazgos que permitieran concluir la exist encia de una penetración en la cavidad vaginal de la víctima.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
pues en el examen sexológico no se encontraron hallazgos que permitieran concluir la exist encia de una penetración en la cavidad vaginal de la víctima.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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V. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN
La Defensa expone dos puntos de inconformidad, a saber:
Primero, indica que el delito por el cual se condenó a su prohijado ha prescrito, en tanto según la valoración psicológica y la entrevista de la progenitora de la víctima, “los hechos ocurrieron hace dos años ”, y teniendo en cuenta que la denuncia se hizo en el año 2007, se deduce que los hechos ocurrieron en el año 2005, por lo tanto, a la fecha de emisión de la sentencia de primera instancia -septiembre 28 de 2021transcurrieron más de 15 años, suscitándose el fenómeno jurídico de la prescripción.
Segundo, hace referencia a la existencia de alienación parental entre la víctima y su representado, y que fue la animadversión en contra de éste, lo que condujo a la madre de la menor a manipularla para que procediera a declarar en contra del mismo.
Lo anterior lo deduce de la declaración de la madre de la víctima, quien manifiesta que en el año 2007 se había enterado de que el acusado “tenía más mujeres” y que no permitiría que su marido “se había metido con su hija”, enfatizando la defensa
víctima, quien manifiesta que en el año 2007 se había enterado de que el acusado “tenía más mujeres” y que no permitiría que su marido “se había metido con su hija”, enfatizando la defensa que la víctima tuvo la oportunidad de contar lo sucedido, en una ocasión que el procesado agredió físicamente a su madre.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal Considera el abogado que, al haber sido víctima de infidelidad, la madre de la menor arremetió contra su pareja, sumado a la existencia de una relación conflictiva que , por problemas económicos, hasta la fecha persiste.
Deduce que todo lo anterior es motivo para que la menor sindicara a su defendido, calificando como falso su testimonio cuando señala que sentía temor de contar lo ocurrido porque el procesado la golpeaba a ella y a su madre, además de haberla amenazado para que guardara silencio, amenaza que señala el abogado, jamás fue probada en el proceso.
Indica que como consecuencia de esa alienación parental, la víctima no da cuenta de un l ugar, hora y fecha exactas de ocurrencia de los hechos.
Solicita en consecuencia dar aplicación al principio del In dubio pro reo, para que se revoque la sentencia de primera instancia, y en consecuencia se absuelva a su representado.
VI. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
La Representación de la víctima , solicita confirmar el fallo
pro reo, para que se revoque la sentencia de primera instancia, y en consecuencia se absuelva a su representado.
VI. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
La Representación de la víctima , solicita confirmar el fallo condenatorio, pues conforme a los testimonios rendidos en juicio oral, especialmente el de la víctima, se dijo que los hechos ocurrieron en el año 2006, por lo cual la conducta de tocamientos sexuales a la fecha de emisión del fallo condenatorio de primera instancia no ha prescrito.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA.
Es competente la Sala para pronunciarse sobre lo que fue materia de impugnación, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004 y a ello se limitará.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
La Sala en esta oportunidad determinará como cuestión previa, si el delito por el cual fue condenado en primera instancia el procesado se encuentra prescrito según manifestación de la Defensa. Y, posteriormente, procederá a hacer un análisis del debate probatorio, teniendo en cuenta las disconformidades que al respecto expuso el recurrente , para determinar si la condena impuesta en primera instancia se ajusta a derecho.
3. CUESTIÓN PRELIMINAR.
Sobre la prescripción alegada por el apelante, y que fue resuelta
que al respecto expuso el recurrente , para determinar si la condena impuesta en primera instancia se ajusta a derecho.
3. CUESTIÓN PRELIMINAR.
Sobre la prescripción alegada por el apelante, y que fue resuelta de manera acertada por la primera instancia , esta Sala retomará lo decidido de la siguiente manera:
El delito por el cual fue condenado el proces ado, esto es, ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS, y atendiendo la fecha de los hechos, esto es, en el año de 2006 -conforme se concretó en el juicio oral por la víctima -, se sancionaba en elSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal artículo 209 del Código Penal con pena de prisión de 48 a 90 meses, conforme al texto original de la ley 599 de 2000, incluido el aumento establecido en la ley 890 de 2004, que al ser agravado por el numeral 2º del artículo 211 del mismo Código, que aumenta la pena de una tercera parte a la mitad, fija una pena final de 64 a 135 meses de prisión.
Al ser el máximo de la pena los 135 meses, que es lo mismo 11 años, 3 meses de prisión, y atendiendo lo establecido en el artículo 83 del Código Penal1 y el artículo 292 de la Ley 906 de 20042, vigentes para la época de los hechos, tal como lo resaltó la primera instancia, si los hechos ocurrieron en el año 2006 y
artículo 83 del Código Penal1 y el artículo 292 de la Ley 906 de 20042, vigentes para la época de los hechos, tal como lo resaltó la primera instancia, si los hechos ocurrieron en el año 2006 y la formulación de imputación se realizó el día 23 de junio de 2016, transcurrieron aproximadamente 10 años, no se había superado aún el máximo de la pena del delito enrostrado al acusado. Por tanto, d esde la fecha de imputación, cuando se interrumpe el término de prescripción, y se contabiliza nuevamente por el término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal -esto es, la mitad del máximo de la pena, que corresponde a 5 años 7 meses y 15 días-, hasta la fecha en que se emite la presente decisión, no han transcurrido en su totalidad.
1 Artículo 83. Termino de prescripción de la acción penal. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en los incisos siguientes de este artículo…
2 Artículo 292. Interrupción de la prescripción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación.
Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal Luego, en el presente asunto, no se ha presentado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal , como equivocadamente lo aduce la defensa.
Debe precisar la Sala que si bien es cierto en el presente caso no pudo establecerse fecha exacta (día , mes y año) de las ocasiones en que el acusado abusó sexualmente de la víctima D.C.Q.P., no puede dejarse de lado que ésta para la época de los hechos tenía entre 8 o 9 años de edad, por tanto, es claro que aún no tenía el desarrollo cognitivo necesario para precisar con detalles este tipo de eventos . Los niños de esa edad por lo general tienen dificultad en especificar el tiempo de los sucesos y ciertas características de las personas tales como la edad de la persona, altura, o peso; sin embargo, la víctima, ya mayor y con 19 años de edad, en el juicio afirmó inequívocamente que los últimos eventos abusivos se presentaron en el año 2006 , límite temporal que coincide con el establecido por la fiscalía tanto en el escrito de acusación co mo en la audiencia de formulación de acusación.
4. SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.
La Sala dispone que confirmará la decisión apelada por las siguientes razones:
tanto en el escrito de acusación co mo en la audiencia de formulación de acusación.
4. SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.
La Sala dispone que confirmará la decisión apelada por las siguientes razones:
El delito por el cual fue condenado el señor EDILBERTO QUIÑONEZ HERNÁNDEZ, es el de Actos sexuales con menorSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal de 14 años, contemplado en el artículo 209 d e la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 890 de 2004, que reza:
“Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.”
Atendiendo los argumentos de la alzada, la Sala entrará a detallar si los elementos de cargo soport aron de manera suficiente la existencia de este delito y la responsabilidad del señor EDILBERTO QUIÑONEZ HERNÁNDEZ, y por su parte, si aquellos de descargo no alcanzaron para desvirtuar la teoría del caso presentada por la Fiscalía, veamos:
4.1. PRUEBA DE CARGO.
En el curso del juicio oral adelantado en contra del procesado, se practicaron los siguientes testimonios por parte de la
del caso presentada por la Fiscalía, veamos:
4.1. PRUEBA DE CARGO.
En el curso del juicio oral adelantado en contra del procesado, se practicaron los siguientes testimonios por parte de la Fiscalía: (a) Maritza Pabón Escarria -madre de la víctima -, (b) Diana Camila Quiñónez Pabón, de 19 años de edad –víctima-, (c) Oscar Mondragón Salas -médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -, y (d) Fernando Grueso -psicólogo del CTI-.
En la sesión del 21 de marzo de 2017 , se recibi eron los testimonios de la madre de la menor víctima y de esta última.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal a. La madre de la víctima señaló en su exposición (audio min. 24:45 - 53:00), que para inicios del año 2006 vivían en la parte de atrás de una casa que estaban construyendo, y que se caracterizaba por tener un parqueadero. Vivía con sus dos hijos, entre ellos la menor víctima, y con su pareja EDILBERTO QUIÑONEZ HERNÁNDEZ. Señala que en esa casa el procesado trabajaba en el parqueadero y al mismo tiempo en Corinto – Cauca3, mientras ella atendía su negocio en la Carrera 26 Nro. 71-59.
Refiere que la separación con el procesado tuvo origen a que en
trabajaba en el parqueadero y al mismo tiempo en Corinto – Cauca3, mientras ella atendía su negocio en la Carrera 26 Nro. 71-59.
Refiere que la separación con el procesado tuvo origen a que en el año 2007 se enteró que su pareja salía con sus dos hermanas, además de tener más mujeres, situación que para ella fue terrible, siendo mucho más duro el darse cuenta que el procesado se había “metido” con su hija, a quien se la había confiado desde que ella tenía 6 meses de edad.
Comenta que mientras ella trabajaba todo el día, el procesado estaba encargado del cuidado de su hija , y que los hijos del señor EDILBERTO, algunas veces lo visitaban. Aclara que a su otro hijo mucho más pequeño, se lo llevaba a su negocio para alimentarlo.
Dice que un día, 24 de diciembre de 2006, después que el procesado la golpeó a ella y a su menor hija gritándole que él
3 En el contrainterrogatorio efectuado por la defensa, la testigo dice que el procesado viajaba a Corinto – Cauca un fin de semana, 8 o 15 días; y en el contra redirecto aclara que para el año 2006 la forma de trabajar con Corinto – Cauca, era viajando el fin de semana, dejaba a alguien encargado y regresaba.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal no era su padre -situación que la menor no conocía-, esta última entró en angustia y de inmediato le confesó que el procesado abusaba de ella, le quitaba la roja, la tocaba, la manoseaba, le metía el pen e, le dejaba el semen, y todo ocurrió en el parqueadero donde habían vivido . Por tal motivo, envió a su hija donde su abuela, y luego pasó a interponer la denuncia en contra del acusado.
Que después de haber escuchado a su hija, entendió por qué la menor le tenía temor al procesado e igualmente su comportamiento callado y retraído había cambiado por completo, pues posterior a la revelación se la notaba tranquila y hablaba mucho más.
Finalmente indica que después de poner la denun cia, al regresar a su casa, el acusado no estaba y se había llevado todas sus pertenencias.
b. La víctima en su declaración en juicio oral, contando ya con 19 años de edad , (audio min. 1:21:02 – 1:35:21), pues se acreditó que nació el 15 de octubre de 1997 , manifiesta que antes de viajar a Panamá, donde actualmente reside desde que contaba con 12 o 13 años de edad, vivió por un tiempo aproximado de un año, en una casa al respaldo de aquella que estaban construyendo . Vivía con su madre , el señor EDILBERTO QUIÑONEZ HERNÁNDEZ y su hermano menor.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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estaban construyendo . Vivía con su madre , el señor EDILBERTO QUIÑONEZ HERNÁNDEZ y su hermano menor.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal Recuerda que su madre salía de la casa a trabajar y ella se quedaba con el acusado, quien procedía a abusar de ella, la entraba al último cuarto, la encerraba, le quitaba la ropa, se quitaba el pantalón, empezaba a masturbarse, introducía sus dedos en su vagina y su semen lo regaba en sus piernas , le tocaba la vagina, las pernas, el estómago, y lo hacía con sus manos, tratando en ocasiones de introducir su pene, pero ella lloraba mucho. Dice que le pegaba y la regañaba porque ella no quería que la tocara.
Sobre el lugar, dice que los hechos sucedieron en la casa donde vivieron por un año en alquiler, al respaldo de la que estaban construyendo, que los hechos ocurrieron en el año 2006 cuando ella tenía 8 años, la hora de los hechos era en las tardes cuando se encontraban solo los dos, pues su madre trabajaba por fuera de la casa.
Comenta que fueron muchas las oportunidades de ocurrencia de estos hechos, y que la introducción de los dedos en su vagina ocurrió tres veces, además de sentarla en sus piernas, quitarse el pantalón, y decirle que le tocara el pene.
Comenta que fueron muchas las oportunidades de ocurrencia de estos hechos, y que la introducción de los dedos en su vagina ocurrió tres veces, además de sentarla en sus piernas, quitarse el pantalón, y decirle que le tocara el pene.
Refiere que sentía dolor, miedo, lloraba, gritaba, no sabía que hacer porque tenía mucho miedo, y que el procesado mientras cometía estos actos, la amenazaba y decía que debía callar o de lo contrario le pegaría a ella y a su madre, lo cual ocurría a menudo, por eso nadie sabía lo que estaba sucediendo.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal Recuerda que le comentó a su madre lo ocurrido cuando ya se trasladan a su nueva casa, específicamente un día 24 de diciembre que el procesado estaba golpeando a su madre y la menor se metió, motivo por el cual él la tiró al piso y le dijo que no era su padre, procediendo la víctima a contarle a su madre sobre el abuso sexual que venía sufriendo.
Concluye que el procesado abusaba de ell a desde sus 6 años de edad, y que los últimos hechos ocurrieron en el año 2006.
En sesión del 31 de mayo de 2017, se procedió a recibir los testimonios del médico legista y del psicólogo.
c. El médico legista sustituto, Oscar Mondragón Salas, indica en su declaración (audio min. 12:30 – 23:08) que conforme al
testimonios del médico legista y del psicólogo.
c. El médico legista sustituto, Oscar Mondragón Salas, indica en su declaración (audio min. 12:30 – 23:08) que conforme al estudio efectuado a la base de opinión pericial realizada por su antecesor el Dr. O tto de Jesús Bustos Velásquez del 11 de enero de 2007, donde se valoró a la menor víctima, se concluyó que en el examen sexológico forense se encontró un himen de forma semilunar íntegro, sin que haya sido desflorado, y sin lesiones compatibles con maniobras sexuales.
El mismo galeno dejó establecido (audio 16:47) que como anamnesis se consignó en el informe de fecha 11/01/2007 (primer reconocimiento) lo siguiente: “Refiere tanto la madre de la menor como esta que desde hace dos años su padrastro empezó a tocar en la vagina, le metía el dedo a la vagina y comenta le dolía, algunas ve ces le quitó los interiores, comentaSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal que algunas veces se sacaba el pene y se lo mostraba, algunas veces se lo metía entre las piernas, no ha recibido atención médica y también la besaba”
d. El psicólogo del CTI de la Fiscalía adscrito a la unidad CAIVAS, refiere en su exposición (audio min. 29:00 – 0:00) que
médica y también la besaba”
d. El psicólogo del CTI de la Fiscalía adscrito a la unidad CAIVAS, refiere en su exposición (audio min. 29:00 – 0:00) que realizó entrevista a la menor víctima el 8 de julio del año 2008, procediendo a referir el relato de los hechos que ésta le había expuesto, para posteriormente valorar su estado psicológico al momento de rendir la entrevista, concluyendo que la menor tenía conciencia de los hechos y su prohibición , reconociendo el lugar o espacio donde ocurrieron los mismos, catalogándolos de manera negativa, siendo su narración llena de detalles, y su comunicación verbal coherente, hilada, creíble, constante y persistente en los hechos de abuso sexual narrados.
4.2. PRUEBA DE DESCARGO
Por parte de la Defensa se practicaron los siguientes testimonios:
En la sesión del 10 de septiembre de 2020 , se recibi eron los siguientes testimonios:
(a) Claudia Milena Vaquero Morales – vecina del acusado –, (audio min. 12:10 - 39:18), quien dijo recordar que el procesado vivía con su esposa y dos hijos en una casa donde había unSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal parqueadero que prestaba servicio 24 horas al día, donde el procesado laboraba, y además cuidaba a los menores.
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal parqueadero que prestaba servicio 24 horas al día, donde el procesado laboraba, y además cuidaba a los menores.
(b) Jailer Quiñonez Sa las – hijo del procesado –, ( audio min. 00:00 - 00:00), quien también anotó que para los años 2005 y 2006 el procesado vivía con su pareja, el hijo mayor de ella, la hija menor de ella, y un hijo común, e igualmente que su padre trabajaba en un parqueadero en el cual en ocasiones le ayudada, aclarando que también trabajaba como vigilante en un motel, y que su padre también cuidaba a sus dos hijos, mientras su esposa salía a laborar. Refiere que su padre y la madre de la menor víctima actualmente están en disputas legales.
En la sesión del 4 de noviembre de 2020 , se recibi ó el testimonio de:
(c) Celmira Quiñonez Hernández – hermana del acusado –, (audio min. 33:00 – 01:10:50), quien sostuvo que su hermano convivía con su esposa y dos hijos en una casa que tenía un parqueadero que administraba el acusado, quien además se encontraba a cargo del cuidado de los menores, incluida la víctima, mientras su madre salía a trabajar. Señala que en el año 2006 estuvo un tiempo conviviendo con ellos y le ayudaba en el almacén a l a madre de la menor 4. También refiere
4 En el contrainterrogatorio aclaró a la Fiscalía que del 2004 al 2012 vivió en Pereira, y visitaba a
en el almacén a l a madre de la menor 4. También refiere
4 En el contrainterrogatorio aclaró a la Fiscalía que del 2004 al 2012 vivió en Pereira, y visitaba a su hermano y su familia un fin de semana cada mes, o en distintas ocasiones. Igualmente señaló que el hijo del acusado trabajaba como vigilante en un motel. En el contra redirecto confirma que viajaba a Cali cada 15 días o cada mes, y que por una dificultad económica estuvo viviendo con ellos a finales del 2006.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal desacuerdos entre su hermano y su pareja con ocasión de un bien inmueble de propiedad de ambos.
En la sesión del 16 de marzo de 2021 , se recibi eron los testimonios de:
(d) Rosmirian Escobar Urbano –sobrina del procesado–, (audio min. 22:00 – 38:48), quien manifestó que para los años 2002 o 2003 inició la relación entre su tío y la madre de la víctima, quienes, junto a sus hijos, esto es, el hijo mayor de Maritza , como de 12 años de edad , la menor víctima y un bebé, vivían en un parqueadero hasta aproximadamente el año 2005, donde su tío laboraba las 24 horas del día. Refiere que los menores estaban bajo el cuidado del acusado hasta la noche que su madre llegaba de trabajar. También refiere sobre la situación
en un parqueadero hasta aproximadamente el año 2005, donde su tío laboraba las 24 horas del día. Refiere que los menores estaban bajo el cuidado del acusado hasta la noche que su madre llegaba de trabajar. También refiere sobre la situación conflictiva de repartición de una casa, por la cual atraviesa el procesado y la madre de la víctima.
(e) Luz Denis Quiñon ez Sala –hija del acusado –, ( audio min. 52:07 – 01:05:13), quien manifestó igualmente que la relación entre su padre y la madre de la víctima inicio aproximadamente en el 2003 hasta el 2006. Que esa pareja vi vía en un parqueadero, donde su padre lo administraba, y que mientras su pareja Maritza salía a trabajar, él era el encargado del cuidado del hijo mayor de ella, de aproximadamente 16 años de edad , de la menor víctima y del hijo común que tenía la pareja. Aduce que la denuncia efectuada por la madre de laSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
EDILBERTO QUIÑONEZ HERNÁNDEZ 76001-6000-1932007-00588-00
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Segunda de Decisión Penal víctima se debe a un pleito pendiente por una casa. También informa que vivió co