TSDJ CLO SP - 760016000193201500597-00-(23-02-2023)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 760016000193201500597-00-(23-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de ColombiaRama JudicialTribunal Superior de Distrito Judicial de CaliSala de Decisión Penal Magistrado Ponente:CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDARadicación |'760016000 193 2015 00597 00Procesado DAVID FERNANDODelito Lesiones personales dolosasProcedencia | Juzgado 35 Penal Municipal de CaliApelación Sentencia absolutoriaDecisión RevocaAprobación | Acta Nro. 54 del 23 de febrero de2023Fecha de 1° de marzo de 2023lectura
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación presentadopor la Fiscalia y el Representante de víctimas contra laSentencia Nro. 48 del 29 de junio de 2021 proferida por elJuzgado 35 Penal Municipal de Cali, que absolvió al señorDAVID FERNANDO por el delito de lesionespersonales dolosas.
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES La sentencia de primera instancia los relaciona asi:
“El día 19 de agosto de 2015, siendo las 12:30 horasaproximadamente, cuando el señor JAIRCse encontraba en su casa, ubicada en la carrera 26SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDO760016000 193 2015 00597 00
del barrio Nueva Floresta, de esta ciudad, fue informado que unode sus hijos, de nombre JUAN MANUEL estabapeleando en el callejón, es así que decide salir con su arma defuego en la mano, y se dirige hasta el callejón de la carrera 26 Lcon calle 44 esquina, allí encuentra a su hijo, discutiendo con elseñor DAVID FERNANDO ¡ luego de enterarse quela discusión se origina por el reclamo que le hacen a JUANMANUEL de casi atropellar con la moto a unos niños queestaban jugando en el callejón, el señor JAIRO, le dice a su hijo que se vaya que va a llegar tarde asu turno como policía. Indica el señor JAIROque el señor DAVID FERNANDO . le tirapara darle a su hijo, él se interpone y recibe un golpe con subrazo izquierdo que le impacta en la boca, él cae al suelo y conayuda de otro de sus hijos se retira del lugar.A la salida del callejón llega el señor OSCAR WILLIAM hermanodel señor JAIRO , quien al enterarse de loocurrido se dirige nuevamente al lugar, allí agrede al señorDAVID FERNANDO quien responde e igualmente lolesiona, al ver esto, el señor JAIRO tambiénse devuelve y le lanza un ladrillo al señor DAVID FERNANDOlesionándolo en una de sus manos.El señor JAIRO fue valorado por medicinalegal, donde se le determinó una incapacidad médico legaldefinitiva de 20 días, secuelas medicolegales: deformidad físicaque afecta el rostro de carácter permanente y perturbación delórgano de la masticación de carácter permanente. El señorJAIRO , presentó querella en contra delseñor DAVID FERNANDO la fiscalía lo llama ajuicio por el delito de LESIONES PERSONALES DOLOSAS.”III. ANTECEDENTES PROCESALES
Al tratarse de un asunto tramitado mediante procedimientopenal abreviado (Ley 1826 de 2017), el traslado del escrito deacusación se llevó a cabo el 4 de diciembre de 2017 imputandoal señor DAVID FERNANDO , el delito de lesionespersonales dolosas contemplado en los artículos 111, 112 inc.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDC760016000 193 2015 00597 00 2°, 113 inc. 2° y 3°, 114 inc. 2° y 117 del Código Penal, cargoque no aceptó. La audiencia concentrada tuvo lugar el 8 de marzo de 20109, yel juicio oral culminó en sesión del 28 de junio de 2021 día enque se anunció sentido del fallo absolutorio. El traslado de la sentencia se hizo el 29 de junio de 2021. La decisión fue apelada por la Fiscalia y el Representante delas víctimas.
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA La primera instancia absuelve al procesado del delito acusadoatendiendo los siguientes argumentos: Primero tuvo en cuenta la estipulación probatoria presentadapor las partes, según la decisión apelada, consistente en tenerpor probado “el hecho de que la víctima Jairose le practicó reconocimiento médico legal el 4 de noviembre de2015, y allí se le dictaminó como mecanismo traumático delesión: contundente, incapacidad médico legal definitiva de 20días. Secuelas medicolegales: deformidad física que afecta elrostro de carácter permanente y perturbación del órgano de lamasticación de carácter permanente. Soportado en el informepericial de clínica forense N. 13856-2015 del 4 de noviembre de2015.”
Probándose asi la lesión de la integridad fisica del señor Jairo, es decir la materialidad del delito.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDO760016000 193 2015 00597 00 En cuanto a la responsabilidad del acusado, considera que laFiscalia no logró probarla, por cuanto las declaracionesofrecidas en juicio oral advierten inconsistencias ycontradicciones, luego, no se cuenta con elementos deconvicción para deducir más allá de duda razonable que elprocesado conocía y quería lesionar al señor Jairo, motivo por el cual emite sentencia absolutoria.
V. SUSTENTACION DE LA APELACIÓN
(i) Fiscalía: Manifiesta que los testimonios presentados soncoherentes, claros y se respaldan entre sí. Restarlescredibilidad a los dichos por los testigos es realizar un falsojuicio de raciocinio, y que los detalles que posiblementeresultan contradictorios para la a quo en nada cambian elhecho de que las lesiones a la víctima sí ocurrieron yprovinieron del procesado. Además, no puede restársele credibilidad a la identificación deque hace la víctima de su atacante, pese a que uno de lostestigos afirma no conocer su nombre; más aún cuando elmismo procesado en su declaración se ubica con los demástestigos en la escena de los hechos. Considera que la Fiscalia demostró la tipicidad del delito y laresponsabilidad del procesado en la comisión del mismo,motivo por el cual solicita revocar la decisión de primerainstancia y emitir sentencia condenatoria.
(ii) Representante de víctimas: Alega que sí se logródemostrar la responsabilidad del procesado, pues es la misma4SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDO760016000 193 2015 00597 00 víctima quien reconoce a su agresor, sumado a lacorroboración que sobre lo ocurrido presentan los demástestigos de la Fiscalía. Solicita en consecuencia revocar ladecisión de primera instancia y condenar al procesado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA.
Es competente la Sala para pronunciarse sobre lo que fuemateria de impugnación, de conformidad con el artículo 34 dela Ley 906 de 2004 y a ello se limitará.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
La Sala determinará si las pruebas practicadas en juicio oralpermiten alcanzar el estándar de conocimiento requerido sobrela existencia del delito y la responsabilidad del señor DAVIDFERNANDO para emitir sentencia condenatoria.
3. DESARROLLO DEL PROBLEMA JURÍDICO.
De conformidad con el artículo 381 del Código deProcedimiento Penal “Para condenar se requiere el conocimientomás allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidadpenal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en eljuicio.” Para condenar, el juez no solo debe tener certeza de laexistencia del delito y de la responsabilidad del acusado, sinoSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDO760016000 193 2015 00597 00
que tal grado de persuasión solo puede ser obtenido a partir de“las pruebas debatidas en el juicio.” En punto a la responsabilidad del acusado, debe partirse de laexistencia de la presunción de inocencia que le asiste comoderecho fundamental (artículo 29 inc. 4 de la ConstituciónPolítica), principio rector y garantía procesal ligada al principiode in dubio pro reo, esto es, el imperativo de resolver toda dudaa favor del implicado, dispuesta en el artículo 7° de la Ley 906de 2004.
4. CASO CONCRETO - ANÁLISIS PROBATORIO. 4.1. Para demostrar la ocurrencia de los hechos y laresponsabilidad penal del acusado, se practicaron en juicio orallas siguientes pruebas: a) Se estipuló por las partes el hecho de que la víctima Jairose le practicó reconocimiento médico legal el 4de noviembre de 2015 y se dictaminó como conclusiones:“mecanismo traumático de lesión: contundente. Incapacidadmédico legal definitiva de 20 días. Secuelas médico legales:deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente;perturbación del órgano de la masticación de carácterpermanente.” Soportado en el informe pericial de clínica forenseNro. 13856-2015 del 4 de noviembre de 2015. b) El testimonio del señor Jairo en calidad devíctima, y respecto de los hechos jurídicamente relevantes,manifiesta que el 19 de agosto de 2015 aproximadamente a las12:25 del mediodía cuando estaban almorzando, su hijo Juan6SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDO760016000 193 2015 00597 00
Manuel salió a recibir turno, pues era miembro de la PolicíaNacional. A los pocos minutos lo llama su sobrina y le dice queJuan Manuel está peleando en la cuadra. Cuando acudeobserva que el señor DAVID estaba alegando con su hijo,preguntó qué pasaba y le indicaron que, al pasar su hijo en lamoto lo hizo muy rápido y casi atropella a un niño. En esemomento salió el señor _a agredir a su hijo Juan Manuel,a quien le pregunto qué pasaba, entonces DAVID lerespondió que su hijo casi arrolla al sobrino del señor Rafael.Luego le dijo a su hijo Juan Manuel que se fuera a recibir turno,y al subirse en la moto al arrancar, DAVID enfurecido sefue encima para golpearlo, entonces el testigo se metió y le dijoa qué por qué razón lo iba a atacar si ya se iba en sumoto, frente a lo cual se enojó sacó la mano izquierda y logolpeó con su puño en el labio y lo tiró al suelo. Se paró y luegosu hijo José Luis se lo llevó del lugar. Llegando a la esquinallegó su hermano Oscar y preguntó qué pasaba, le comenta ysu hermano se va hacia el callejón y después gritan que loestaban atacando, entonces se regresó y todos estaban dentrode la casa. Indica que su hermano por defenderse le pegó unpuño a DAVID
Aclara que DAVID no alcanzó a agredir a su hijo. Que nolo conocía y menos sabía su nombre, solo sabía que vivía en uncallejón entre la K y la L donde ocurrieron los hechos. En el contrainterrogatorio refiere que cuando escuchó lo de suhijo salió armado de su vivienda. Por medio de impugnación decredibilidad al leer una entrevista rendida con anterioridad,refiere que cuando llegó al lugar junto a su hijo José Luisempujaron a DAVID FERNANDO y en otra parte indica7SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDO760016000 193 2015 00597 00 que cogió un ladrillo del suelo y se lo lanzó a esta mismapersona. Nuevamente mediante impugnación de credibilidad, la defensada lectura a resolución emitida por la Procuraduría General dela Nación del 11 de abril de 2019 por medio del cual seinhabilita al señor Juan Manuel . de la PoliciaNacional por el término de 10 años, por conducta disciplinablegrave por estos mismos hechos ocurridos el 19 de agosto de2015. En el redirecto explica que el arma con la cual salió tienepapeles al día, y al ver que el problema no era grave le dijo a suhijo José Luis que se la llevara a casa. Sobre el empujón aDAVID FERNANDO . indica que lo que realmente pasó fueque se metió en medio cuando éste iba a atacar a su hijo y fueen ese instante en que lo agredió. Sobre la lesión con el ladrilloocurrió cuando de regreso a ver a su hermano que estabasiendo atacado tiró el ladrillo contra el procesado.
Frente a preguntas complementarias del Ministerio Público,aclara que el problema de su hijo no fue con sinocon el señor Rafael. b) El testimonio de José Luis hijo de lavíctima, manifiesta que el día de los hechos a medio día seacerca su prima Luisa y grita que su hermano Juan Manuelestá peleando en el callejón, salió corriendo de primero yobserva que están alegando dos hombres con su hermano y supadre sale con el arma de fuego en la mano. Entiende que suhermano iba a trabajar y pasó muy rápido por el callejón donde8SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDO760016000 193 2015 00597 00 había niños jugando y casi atropella a uno de los niños. Supadre le dice a su hermano que se vaya a trabajar, momentoen el cual sale DAVID de la casa de la esquina, su padrese interpone entre él y su hermano y el procesado saca la manoizquierda y le pega en la boca a su padre quien cae al suelo. Lolevanta, se lo lleva y le entrega el arma de fuego. Luego llega sutío Oscar, se mete al callejón y se enfrentó con tres personas,su padre se devuelve, se encuentra un pedazo de ladrillo, lo tiray le da en la mano al procesado. Manifiesta que su padre nunca agredió al procesado, solo seinterpuso para evitar que le pegara a su hermano. Que en elmomento en que su padre cayó al piso había mucha gente y éltrató de levantarlo, incluso hasta el perro cayó encima, y fueallí cuando entró su tío al callejón y esas tres personas loagredieron.
En el contrainterrogatorio manifiesta que en el momento de lapelea sí había bastantes personas y que la agresión con elladrillo fue cuando estaba siendo atacado su tío. Aclara que sutío llega con posterioridad a la agresión recibida por su padre. En el redirecto manifiesta que su padre no atacó al procesadocuando inicia el problema.En el contra redirecto manifiesta que cuando salen del callejónsu padre ya estaba mal herido. c) El testimonio de Oscar William ‘ hermanode la victima, manifiesta que el dia 19 de agosto de 2015 llegabade trabajar y en la esquina de su casa observo que habia unproblema, miró a su hermano Jairo y a su sobrino José Luis en9SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDO760016000 193 2015 00597 00 medio de un altercado, no conocía la razón, había un señor queno recuerda el nombre, pero era el que estaba alegando. Loconoce como el gordo o taxista esposo de la costeña. Entoncesse aproximó y miró que ese señor había golpeado a suhermano, y esa persona estaba con otros familiares de maneraagresiva y por ese motivo le golpeo la cara al gordo, de quien norecuerda el nombre. Finalmente indica que nunca fuedenunciado por esa persona.
4.2. Por su parte la defensa lleva a juicio oral el testimonio delprocesado David Fernando , conductor desde hace16 años, indica que el 19 de agosto de 2015 aproximadamenteal medio día se encontraba descansando en su casa ubicadapor la Cra 26L Nro. 44-05. Su cuñado Rafael estaba reciénoperado y les colaboraba recogiendo a los niños que estudiabancerca, ese día al llegar al callejón soltó a los niños de la mano,y Juan Manuel _ quien para la época era policía y teníala costumbre de pasar “arriado” por ese lugar a cualquier horadel día, casi atropella a uno de los niños, situación frente a lacual su cuñado le hizo un reclamo, pues la zona era peatonal ycon ese comportamiento podía lesionar o matar a los niños. Elprocesado entretanto escuchaba todo desde su habitación que“es pegada a donde se formó el problema”. Juan Manuel por suparte le respondió a su cuñado “¿no sabes quién soy yo?”.Continúan las palabras fuertes entre ellos, Rafael le pide quedebe ofrecer una disculpa, cuando al parecer Juan Manuel setira a golpes, pues la esposa de su cuñado gritaba que no lepegara pues estaba recién operado. Por ese motivo decide salira separarlos, sin embargo, el policía lo empieza a agredir frentea lo cual le respondió de la misma manera, debía hacerlo así,se dieron manotazos y al instante por la parte de atrás llega el10SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDO760016000 193 2015 00597 00 señor Jairo - padre de Juan Manuel, con un sacoamarrado y le pasa un arma de fuego a su hijo y éste la apuntaal señor DANIEL FERNANDO delante de su hija, su sobrino, sucuñado y varias personas del vecindario, mientras el señorJairo gritaba “pegáselo”.
Refiere que no sabe si ese día golpeó al señor Jairopues estaba defendiéndose con sus manos en medio de unariña en la cual participaban Jairo . _el señor Oscar, otrapersona que acabó de rendir testimonio (José Luis) dossobrinas del señor, el señor Felipe que cuando llegó lo hizo conun pico de botella, pero cuando miró que era el procesado sedetuvo (él es sobrino de los señores mencionados). Manifiestaque era normal actuar con agresiones como lo hizo, pues eranmuchas personas y ya se encontraba herido de la mano y bocapor golpe que le propinó el señor Juan Manuel con el arma defuego que le pasó su padre. Luego del golpe se fue porque supadre se lo ordenó. Afirma que después de los hechos, y ya dentro de su vivienda,siguieron lanzando rocas a su casa con daños en las puertas yventanas. Indica que el señor Juan Manuel se contactó con quien paraesa época era su pareja, para manifestarle que dejaran lascosas así para que no se agravaran. Comenta que por el golpe recibido fue al médico, incluso fueintervenido quirúrgicamente, llevando todas las pruebas de elloa las autoridades como Fiscalía y Procuraduría. Desconoce quéhaya pasado en la Fiscalía, solo conoce que se archivó su caso11SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDO760016000 193 2015 00597 00 por no haber acudido a una citación de la cual nunca se enteró,y sobre la queja en la Procuraduría terminó el proceso condestitución de Juan Manuel de la Policía Nacional,frente a lo cual recibió amenazas del señor Jairo , quienle dijo que eso no se quedaría así y que gastaría todo su dineropara tal fin.
En el contrainterrogatorio reiteró lo dicho en el interrogatorio. 4.3. Con base en la prueba practicada, la Sala tiene el deberde realizar una valoración estricta con miras a establecer elconvencimiento certero de la responsabilidad penal delprocesado en el delito de lesiones personales dolosas, teniendoen cuenta en especial para este caso, lo establecido por elartículo 404 del Código de procedimiento Penal!.
Asi las cosas: a) El senor Jairo fue lesionado en medio dehechos ocurridos el 19 de agosto de 2015. b) Los testimonios llevados por la Fiscalia al juicio oral adiferencia de lo considerado por la primera instancia, soncreibles dada la narrativa que presentan, son coherentes ycoinciden en identificar al procesado DAVID FERNANDOcomo la persona que agredió fisicamente a la victima. Sibien es cierto, existen detalles que rodearon los hechos que no ¡ARTÍCULO 404. APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO. Para apreciar el testimonio, el juez tendráen cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lorelativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por loscuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, losprocesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y elcontrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.12SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDC760016000 193 2015 00597 00
fueron recordados con exactitud por los testigos, lo cierto esque en nada afectan el núcleo central de los hechosjurídicamente relevantes, esto es, que el procesado empleandola fuerza de su puño izquierdo lesionó en el rostro a la víctimaJairo ocasionándole ¡incapacidad médico legaldefinitiva de 20 días y secuelas médico legales de deformidadfisica que afecta el rostro de carácter permanente yperturbación del órgano de la masticación de carácterpermanente. Lo anterior, se itera, conforme a estipulaciónsoportada en el informe pericial de clínica forense Nro. 13856-2015 del 4 de noviembre de 2015. c) Cuando la víctima sale a ver qué ocurría con su hijo y le diceque se vaya del lugar a recibir el turno de su trabajo, observaque el acusado enfurecido se dirigirse hacia su hijo JuanManuel para golpearlo ya estando en su moto, y decide meterseen medio para detener al procesado diciéndole que lo deje ir,que ya no había razón para atacarlo porque se estabamarchando, momento en el cual recibe el golpe en su rostro porparte del señor DAVID FERNANDO , frente a este primermomento es importante para la Sala resaltar que lascondiciones de percepción de la víctima e incluso de su otrohijo José Luis eran plenas, pues solo estaban ellos y de allí sedesprende la claridad y coherencia de su dicho.
Evidentemente cuando la víctima se entera que su hijo esta enmedio de una discusión y sale a brindarle ayuda, agudiza sussentidos, pone mayor atención a quienes están presentes en ellugar y especialmente a la persona con la cual está discutiendosu hijo (naturaleza del objeto percibido), por el simple acto dedefensa y protección natural que de los padres hacia sus hijos13SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDC760016000 193 2015 00597 00 existe, y que se itera, agudiza en casos de peligro, por ello lemanifiesta que se vaya y que él como su padre se quedaríapendiente de lo sucedido, haciendo más creíble su percepcióny memoria respecto de lo que estaba sucediendo, haciendo enconsecuencia más creíble su relato y eliminando cualquierduda respecto de las lesiones fisicas sufridas y de laidentificación de la persona que las cometió, todo lo contrario,se hace más fuerte ese señalamiento dadas las condicionespresentadas. El resto de los detalles como la continuación de la discusión, lallegada de su hermano Oscar, los restantes golpes entre otraspersonas, las piedras o ladrillos lanzados al procesado y suvivienda, etc., solamente son accesorios y en nada afectan loshechos jurídicamente relevantes.
d) La versión rendida por el procesado no es corroborada conotro testimonio o prueba que permita al menos generar unaduda razonable respecto de cómo ocurrieron los hechos o sihubo la posibilidad de que el golpe recibido en el rostro por lavictima haya provenido de otra persona diferente al señorDAVID FERNANDO , Inclusive, es el mismo procesado elque manifiesta que se generó una riña entre él y sus vecinosfrente a los cuales también lanzó agresiones fisicas y afirmaque así era la manera en que debía actuar frente a la situaciónpresentada, haciendo más probable y creíble la versión de lavíctima cuando afirma que fue el procesado quien lo lesionógravemente. e) Ahora bien, en relación a la tipicidad subjetiva, es decir, lamodalidad de la conducta punible no existe discusión que la14SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDO760016000 193 2015 00597 00 misma fue dolosa, lo cual se infiere de la prueba practicada enel juicio y valorada por esta Sala, afirmando que el señor DAVIDFERNANDO conocía que mediante su actuarestaba lesionando fisicamente a otras personas, entre ellas, lavíctima, comportamiento que ejecutaba de manera voluntaria,es decir, concurren los elementos de dolo como sonconocimiento de la conducta y el querer realizarla. f) En ese orden de ideas, esta demostrado que el señor DAVIDFERNANDC con su comportamiento lesionó elbien jurídico de la integridad personal protegido por la leypenal, al agredir fisicamente en el rostro a la víctima Jairoocasionando deformidad fisica de carácterpermanente, sin que su comportamiento se encuentrejustificado.
g) De otro lado, el señor DAVID FERNANDO esculpable del delito cometido primero, porque no se tieneconocimiento que se trate de un inimputable, es decir, que notuviera capacidad de comprender la ilicitud o de determinarsede acuerdo con esa comprensión; segundo, porque teníaconciencia de la antijuridicidad, es decir, conocía que suconducta era contraria a la ley; y tercero, le era exigiblecomportarse conforme a derecho, es decir, no lesionarfisicamente a la víctima para evitar causar daño en su cuerpoy salud, pues conociendo y comprendiendo la ilicitud de suconducta decidió franquear las barreras de lo jurídico y actuarde manera antijuridica, ya que no existe prueba que permitadeducir que lo hizo amparado por alguna causal de ausenciade responsabilidad. 15SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDO .760016000 193 2015 00597 00 4.4. Luego entonces, la teoría propuesta por la Fiscalía superasin lugar a dudas, el riguroso estándar que debe alcanzarseconforme lo exige el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, paradesvirtuar la presunción de inocencia del señor DAVIDFERNANDO ., por consiguiente, la Sala revocará ladecisión de primera instancia y emitirá sentencia condenatoriaen contra del procesado como autor del delito de lesionespersonales dolosas con deformidad permanente en el rostro yperturbación funcional permanente, contemplado en losartículos 111, 112 inc.1°, 113 inc. 2° y 3°, 114 inc. 2° y 117 delCódigo Penal.
5. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DOSIFICACIÓNPUNITIVA.
El procedimiento para la imposición de la sanción se encuentraprevisto en los artículos 59, 60 y 61 del Código Penal,precisándose que toda providencia deberá contener unafundamentación explícita sobre los motivos de ladeterminación cualitativa y cuantitativa de la pena conforme alos principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad,conforme al artículo 3° del Código Penal. El delito de lesiones personales dolosas endilgado al procesadose sanciona de la siguiente manera: a. Lesiones personales dolosas con incapacidad para trabajaro enfermedad (art. 112 inc. 1” C.P.): pena de prisión de 16 a 36meses.
16SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDO760016000 193 2015 00597 00
b. Lesiones personales con deformidad fisica permanente queafecta el rostro (art. 113 inc. 2° y 3° C.P.): pena de prisión de42,67 a 189 meses y multa de 46,21 a 81 smlmv.
c. Lesiones personales con perturbación funcional permanentedel órgano de la masticación (art. 114 inc. 2° C.P.): pena deprisión de 48 a 144 meses y multa de 34,66 a 54 smlmv. Atendiendo lo dispuesto por el artículo 117 del Código Penal,que indica que “Si como consecuencia de la conducta seprodujeren varios de los resultados previstos en los artículosanteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayorgravedad”, deberá tomarse como pena a imponer lacorrespondiente a la de lesiones personales con perturbaciónfuncional permanente del órgano de la masticación (art. 114inc. 2° C.P.): pena de prisión de 48 a 144 meses y multa de34,66 a 54 smlmv. El ámbito punitivo de movilidad sería: Cuarto mínimo: 48 a 72 meses de prisión y multa de 34,66 a39,50 smlmv.
Primer cuarto medio: 72 a 96 meses de prisión y multa de 39,50a 44,33 smlmv.
Segundo cuarto medio: 96 a 120 meses de prisión y multa de44,33 a 49,17 smlmv.
Cuarto máximo: 120 a 144 meses de prisión y multa de 49,17a 54 smlmv. 17SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDO760016000 193 2015 00597 00
Como en el presente asunto no existen circunstancias demayor punibilidad atribuidas y que por el contrario eldeclarado responsable carece de antecedentes (circunstanciade menor punibilidad art. 55-1 C.P.), la pena debe ubicarse enel primer cuarto conforme al inc. 2° del art. 61 del Código Penal,considerando que no se evidencian circunstancias quepermitan apartarse del mínimo del cuarto inferior, la Salaestima procedente y razonable imponer al señor DAVIDFERNANDO el mínimo de la sanción, esto es, 48meses de prisión y multa de 34,66 smlmv para el año 2015. Como pena accesoria se impondrá la de inhabilitación para elejercicio de derechos y funciones públicas por el mismotérmino de la pena de prisión determinada.
6. MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVADE LA LIBERTAD.
El artículo 63 del Código Penal modificado por el artículo 29 dela Ley 1709 de 2014, consagra los requisitos para acceder a lasuspensión condicional de la ejecución de la pena, a saber: “La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta ensentencia de primera, segunda o única instancia, sesuspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficioo a petición del interesado, siempre que concurran los siguientesrequisitos:1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro(4) años.2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales yno se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 20 delartículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento18SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDO760016000 193 2015 00597 00
concederá la medida con base solamente en el requisito objetivoseñalado en el numeral 1 de este artículo.3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales pordelito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juezpodrá conceder la medida cuando los antecedentes personales,sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que noexiste necesidad de ejecución de la pena.La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertadno será extensiva a la responsabilidad civil derivada de laconducta punible.El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativasde la libertad accesorias a esta. En todo caso cuando se tratede lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de laConstitución Política se exigirá su cumplimiento.”En el presente asunto, dado que el monto de la sanción porimponer no supera los 4 años de prisión, que el agente carecede antecedentes y que el delito no se encuentra en el listado deexclusiones del artículo 68 A del Código Penal, es viableconceder la suspensión de la ejecución de la pena al cumplirselos requisitos regados en el artículo 63 ibídem. El reconocimiento del subrogado está supeditado a lasuscripción de un acta de obligaciones por parte del señorDAVID FERNANDO que deberá garantizarmediante caución conforme al artículo 65 del Código Penal, yque esta Sala estima en la suma de medio salario mínimo legalmensual vigente para el año 2023.
Adicionalmente el subrogado comporta las siguientesobligaciones:
1. Informar todo cambio de residencia.19SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIADAVID FERNANDO ”760016000 193 2015 00597 00
2. Observar buena conducta.3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que sedemuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial quevigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requeridopara ello.5. No salir del país sin previa autorización del funcionario quevigile la ejecución de la pena.
Por medio del Centro de Servicios se suscribirá la respectivaacta de obligaciones con el otorgamiento de la caución. No será necesario dado lo anterior, analizar la procedencia deotros sustitutos penales.
7. OTRAS DISPOSICIONES - PROCEDENCIA DERECURSOS.
Por tratarse de una sentencia de condena proferida por primeravez en segunda instancia, y en atención a lo dispuesto por laSala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto AP-1263-2019, Rad. 54.215 del 3 de abril de 2019 M.P. EyderPatiño Cabrera, contra esta sentencia: a) Procede el recursoextraordinario de casación por parte de la Fiscalía, el agentedel Ministerio Público y el representante de las víctimas y, b)Procede la impugnación