TSDJ CLO SP - 760016000193201722805-(16-05-2022)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 760016000193201722805-(16-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN PENAL SISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, mayo dieciséis (16) de dos mil veintidós (2022) Radicación N° : 76001-6000-193-2017-22805 Delitos : Violación a los Derechos Morales y Patrimoniales de Autor Acta N° : 176 Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.- Se revoca la decisión del 30 de abril de 2019, por medio de la cual el Juzgado 22 Penal del Circuito de esta ciudad1 decretó la preclusión que, con fundamento en la causal 1ª del art. 332 de la L.906/04 –imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal-, le hizo la Fiscalía. II.- LOS HECHOS.- El 2 de junio de 2017, Fernando Charria García, autor del libro “Aproximaciones al derecho de la cultura en Colombia”, publicado por la Unidad Central del Valle del Cauca en el año 2006 exclusivamente en soporte físico en papel con el ISBN 978-958-98297-4-5, encontró publicada su obra -excluyendo la portada y la tapa final-, en la página web Academia.edu. Debido a que tal publicación se realizó sin su autorización; se permitió a terceros interesados descargar una copia gratuita en PDF y se alteró su edición original -pues el libro nunca fue publicado en soporte digital y se mutiló apartes de aquel-, Fernando Charria García le exigió a la aludida plataforma el retiro de su obra -lo cual se realizó- y el 13 de junio de
descargar una copia gratuita en PDF y se alteró su edición original -pues el libro nunca fue publicado en soporte digital y se mutiló apartes de aquel-, Fernando Charria García le exigió a la aludida plataforma el retiro de su obra -lo cual se realizó- y el 13 de junio de 2017, formuló denuncia por los delitos de violación de derechos morales y patrimoniales de autor (arts. 270 y 271 del C.P.) contra Richard Price, fundador de Academia.edu y otros miembros de esta organización que tiene asiento en San Francisco, California (EEUU).2 1 A cargo de la Dra. Diana Fernanda Gómez Giraldo. 2 Registro de la audiencia del 25 de enero de 2019.Radicación 76001-6000-193-2017-22805 Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Apelación Interlocutorio Sistema Acusatorio
2
III.- LA PETICIÓN DE PRECLUSIÓN.- A.- La Fiscalía3 solicitó la preclusión con fundamento en la causal arriba mencionada porque, en síntesis: i.- el delito ocurrió en Estados Unidos pues la plataforma Academia.edu que realizó la publicación del libro tiene sede en tal país; ii.- no puede investigar a los ciudadanos norteamericanos señalados por el denunciante porque ninguna de las causales de extraterritorialidad de la Ley Penal (art. 16 del C.P.) se ajustan al caso; iii.- si bien en Colombia algunas personas descargaron el libro, “no se sabe quién pudo haber reproducido la obra… y la verdad es que esa obra ya fue retirada de la plataforma” y, iv.- es el denunciante quien tiene los mecanismos para adelantar la investigación a través de la jurisdicción internacional o de Estados Unidos.4 B.- El denunciante5 y su apoderado6, se opusieron a la solicitud de preclusión porque, en síntesis, la Fiscalía no demostró la configuración de la causal alegada, pues lo que se advierte es que aquella no ha investigado.7 IV.- LA DECISIÓN Y EL RECURSO.- A.- La Juez decretó la preclusión porque encontró acreditada la causal invocada por la Fiscalía pues, en síntesis: i.- los presuntos autores de los delitos residen en el exterior y no pueden ser investigados porque ninguna de las causales de extraterritorialidad de la Ley Penal del art. 16 del C.P. resulta aplicable y, ii.- las personas que en Colombia descargaron la obra tampoco pueden ser perseguidas ya que los arts. 37 y 44 de la L.23/82 dispone que no constituye delito obtener un ejemplar para su uso privado y sin ánimo de lucro, ni su utilización en el domicilio privado.8 3 Representada por el Dr. Germán Gutiérrez Molina, Fiscal 61 Seccional de Cali. 4 Solicitud de preclusión en
delito obtener un ejemplar para su uso privado y sin ánimo de lucro, ni su utilización en el domicilio privado.8 3 Representada por el Dr. Germán Gutiérrez Molina, Fiscal 61 Seccional de Cali. 4 Solicitud de preclusión en el registro de la audiencia del 25 de enero de 2019, min.00:01:55 a min 00:16:42. 5 Dr. Fernando Charria García. 6 Dr. Álvaro Barreto Delgado. 7 Registro de la audiencia del 25 de enero de 2019, min.00:17:06 a min 00:24:19 (el apoderado) y min: 00:24:23:00 a min 00:44:12 (el denunciante). 8 La decisión obra en el registro de la audiencia del 30 de abril de 2019, min. 00:01:14 a min 00:14:48. El auto escrito puede verse en las págs. 2 a 7 del PDF Nro. 01 del expediente digital.Radicación 76001-6000-193-2017-22805 Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Apelación Interlocutorio Sistema Acusatorio
3
B.- El denunciante y su apoderado piden al Tribunal que revoque la decisión. En lo sustancial, coinciden en que la a quo erró al decretar la preclusión porque la Fiscalía no fundamentó adecuadamente la causal invocada ni demostró su configuración. Alegan que la Fiscalía, pese a que tiene a su disposición una serie de instrumentos internacionales suscritos por Colombia para investigar las violaciones de los derechos morales y patrimoniales de autor que ocurren en el mundo global digital y que facilitan la obtención de la prueba, no ha acudido a ellos y ni siquiera ha contactado a Academia.edu ni a su fundador Richard Price, autor de los delitos.9 C.- La Fiscalía, como no recurrente, solicita se confirme la decisión porque, en síntesis, la decisión de la Juez es acertada y se aviene con la legalidad.10 V.- LA DECISIÓN DE LA SALA.- Esta Colegiatura tiene el deber jurídico de revocar la decisión objeto del recurso en atención a que la causal de preclusión prevista en el art. 332-1 de la L.906/04 propuesta por la Fiscalía, contrario a lo que concluyó la a quo, no está acreditada. En efecto: A.- El mero hecho que Academia.edu -plataforma en la que se publicó el libro del denunciante sin su autorización; en soporte distinto al original y mutilado-, tenga sede legal en Estados Unidos, no lleva a la conclusión que la Fiscalía está en imposibilidad de adelantar la acción penal, pues: 1.- Admitir tal argumento conduciría a que las averiguaciones hechas en sede de indagación le permitieron establecer al ente acusador que los presuntos autores de las conductas denunciadas son efectivamente quienes señala el denunciante -Richard Price, director ejecutivo de tal plataforma y otros 22 empelados de la misma-, 9 Registro de la audiencia del 30 de abril de 2019. Sustentación del apoderado del
acusador que los presuntos autores de las conductas denunciadas son efectivamente quienes señala el denunciante -Richard Price, director ejecutivo de tal plataforma y otros 22 empelados de la misma-, 9 Registro de la audiencia del 30 de abril de 2019. Sustentación del apoderado del denunciante a min. 00:15:15 a min 00:21:38. Sustentación del denunciante a min. 00:21:41 a min. 00:29:53. 10 Registro de la audiencia del 30 de abril de 2019, min. 00:30:00 a min. 00:32:44Radicación 76001-6000-193-2017-22805 Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Apelación Interlocutorio Sistema Acusatorio
4
pero que no puede perseguirlos penalmente porque residen en el extranjero y no concurre ninguna de las causales de extraterritorialidad de la Ley Penal. Empero, 2.- La Fiscalía, en este caso, carece de fundamento para afirmar lo anterior. Lo que se advierte de manera diáfana de su intervención y de los medios de convicción aportados como sustento de la solicitud, es que no ha adelantado ningún acto de indagación tendiente a establecer quien o quienes presuntamente incurrieron en los delitos de violación de los derechos morales y patrimoniales de autor (arts. 270 y 271 del C.P.), ni en qué lugar se realizó la comisión de los ilícitos. En un año y medio transcurrido entre el 13 de junio de 2017 -fecha de la denunciay el 25 de enero de 2019 -cuando solicitó la preclusión-, el ente acusador: a.- Se limitó a emitir -el 19 de julio de 2017una sola orden a la policía judicial para que se recepcionara entrevista al denunciante con el fin de que ampliara su denuncia.11 Y, con posterioridad a que ello se cumplió -el 11 de octubre de 2017no hizo nada más; b.- Por ende, hizo caso omiso a que, de acuerdo a los correros electrónicos que el denunciante cruzó con Academia.edu y allegó con su denuncia, esta plataforma puede aportar información sobre como el documento apareció en el sitio web y las circunstancias en que este fue cargado12 pues, según lo explicó, tal organización no carga documentos por sí misma, sino que siempre debe ser una persona quien lo sube13 y, c.- Pese a ello, ni siquiera contactó a Academia.edu para obtener información relativa a las 11 Ver págs. 58 y 59 del PDF Nro. 2 del expediente digital. 12 Ver en la pág. 14 del PDF Nro. 2 del expediente digital, el correo electrónico de fecha
a ello, ni siquiera contactó a Academia.edu para obtener información relativa a las 11 Ver págs. 58 y 59 del PDF Nro. 2 del expediente digital. 12 Ver en la pág. 14 del PDF Nro. 2 del expediente digital, el correo electrónico de fecha 8 de junio de 2017 en el que desde la dirección electrónica support@academia.edu le responden al denunciante lo siguiente: “I can also tell you more about how the document appeared on the site, such as the circumstances of it's upload”. 13 Ver en la pág. 12 del PDF Nro. 2 del expediente digital, el correo electrónico de fecha 7 de junio de 2017 en el que desde la dirección electrónica support@academia.edu le responden al denunciante lo siguiente: “Academia does not upload any papers individually or without consent of the person uploading the paper, who, per the site's Terms of Service, should always be a person who can upload thepaper (ie: a co-author or trademark owner).”.Radicación 76001-6000-193-2017-22805 Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Apelación Interlocutorio Sistema Acusatorio
5
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el libro del denunciante fue publicado en tal plataforma a fin de conocer, por ejemplo, desde que perfil de dicha red social se realizó la carga del documento; que información personal obra en dicho perfil, si resulta rastreable la dirección IP -dirección única que identifica a una red o dispositivo dentro de internetde quien realizó dicha acción o cualquier otro metadato relacionado con el usuario que cargó el documento. B.- El proceder de la Fiscalía, lejos de demostrar la imposibilidad de perseguir a los responsables, deja en evidencia, de un lado, el incumplimiento de su obligación Constitucional (art. 250 de la C.P.) y Legal (arts. 66, 114-1 y 200 de la L.906/04) de ejercer la acción penal e investigar los hechos que revistan características de delito y, de otro, en particular, en un caso como éste relativo a los derechos de autor, el desconocimiento de que el Estado Colombiano se ha comprometido no solo desde la Constitución Política (art. 61 de la C.P.) si no también internacionalmente a proporcionar recursos jurídicos efectivos para su protección (art. 14 del tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor, adoptado en Ginebra (Suiza), el 20 de diciembre de 1996 y aprobado en Colombia mediante la L.565/00) 14. C.- La Fiscalía cuenta con medios jurídicos idóneos para proseguir con la indagación de los hechos denunciados, si es del caso, acudiendo a las normas de cooperación internacional en materia probatoria contendidas en el Libro V, Capítulo I de la L.906/04 y a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y su protocolo facultativo (aprobados mediante la L.636/01) de los que tanto Colombia como Estados Unidos son Estados Partes15. 14 Ver la Convención, el Protocolo Facultativo y el estado de firmas y ratificaciones en la página web de la Organización de Estados
en Materia Penal y su protocolo facultativo (aprobados mediante la L.636/01) de los que tanto Colombia como Estados Unidos son Estados Partes15. 14 Ver la Convención, el Protocolo Facultativo y el estado de firmas y ratificaciones en la página web de la Organización de Estados Americanos (OEA): https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-55.html y http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-59.html. 15 ARTICULO 14. DISPOSICIONES SOBRE LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS. 1) Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, de conformidad con sus sistemas jurídicos, las medidas necesarias para asegurar la aplicación del presente Tratado. 2) Las Partes Contratantes se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan procedimientos de observancia de los derechos, que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos a que se refiere el presente Tratado, con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones.Radicación 76001-6000-193-2017-22805 Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Apelación Interlocutorio Sistema Acusatorio
6 VI.- CONSIDERACIÓN ADICIONAL.- Atendiendo que este asunto: i.- fue recibido en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de esta Ciudad el 6 de mayo de 2019 para que se diera trámite al recurso de apelación16 y, ii.- el reparto del mismo solo se hizo el 29 de marzo de 202217; valga decir, 2 años, 10 meses después, esta Sala tiene el deber de ordenar la compulsa de copias de la presente actuación ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca a efecto de que se determine si hay lugar a responsabilidad disciplinaria. Por las razones planteadas, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, R E S U E L V E.- PRIMERO.- REVOCAR el interlocutorio materia de apelación. SEGUNDO.- Por el Juzgado de 1ª instancia, dese cumplimiento a lo ordenado en la consideración VI.- de esta providencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y devuélvase. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Magistrado En comisión de estudios SOCORRO MORA INSUASTY Magistrada VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Magistrado 16 Ver sello de recibido en el Centro de Servicios en la pág. 1 del PDF Nro. 01 del expediente digital. 17 Ver ficha de reparto en el PDF Nro. 05 del expediente digital.