TSDJ CLO SP - 760016000193201800156-00-(05-10-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 760016000193201800156-00-(05-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA76001 -6000-193-2018-00156-002Sse oneal «Sefecrior de QDytocteJudicial de CalóSil TenalMagistrada Ponente:MONICA CALDERON CRUZAprobado acta N 266
Radicación: 76001-6000-193-2018-00156-00Absuelta:Clase: Sentencia de Segunda InstanciaDelito: HOMICIDIO TENTADO.Tema: Valoración probatoriaJuzgado: Quinto Penal del Circuito de CaliFecha: Octubre 5 de 2021
LO QUE MOTIVA LA DECISIÓN.Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuestopor la Fiscalía en contra de la sentencia sin numero del 1° de octubrede 2020, a través de la cual el JUZGADO QUINTO PENAL DELCIRCUITO DE CALI, VALLE, ABSOLVIÓ a la señora |o o , por el delito de HOMICIDIOTENTADO.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:Fueron sintetizados por el Juez A-quo, asi:“Según refiere la fiscalía, son hechos ocurridos el 31 de diciembre de2017, aproximadamente a las 02:00 horas, en la Carrera 50 oeste conCalle 9, vía publica del Sector del Barrio Lleras Camargo de Cali,, en compañía de otra persona, atacancon arma corto punzante tipo navaja al señor, causándole herida penetrante en la región precordialcolocando en peligro su vida”.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.76001-6000-193-2U18-UUT1D6-UU%Sithendl.Sifecrion de DrustictoJudicial de ColeSil DealLibrada orden de captura, la misma fue efectivizada el dia 23 defebrero de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aldana(Nariño), en función de control de garantías, autoridad judicial queadelantó las correspondientes audiencias preliminares, oportunidaden la cual se le imputaron a la procesada cargos sin que ella seallanara a los mismos.El escrito de acusación fue presentado y correspondió suconocimiento al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali, quieninstaló
la correspondiente audiencia de formulación de acusación eldía 6 de junio de 2019, la audiencia preparatoria el día 9 de agostode 2019 y el juicio se inició el 22 de octubre de 2019, la sentencia seprofirió en audiencia del 1 de octubre de 2020, siendo impugnadapor la Fiscalía.DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.El JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, CONFUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, emitió la sentencia sin número del1° de octubre de 2020, resolviendo ABSOLVERa la señora, del delito de HOMICIDIOTENTADO, al considerar que: “Sus versiones no son creíbles, puesSebastián _ @ la persona que con el casco, golpea lamano de - le hace perder el arma queportaba, también con el casco se enfrenta con Johan2 oy los aleja de Carlos” a quien se llevaa que le presten los primeros auxilios, esta prueba de cargoentonces merece total credibilidad, y con la misma la Fiscalía,SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.76001-6000-193-2018-00156-UUmSickendl.Sifecrion de DistritoJudicial de ColeSil Dealdeberia demostrar el hecho juridicamente relevante que se echo demenos al anunciar el sentido del fallo pues se imponía para lafiscalía la obligación de demostrar que había comprobado en eljuicio que con intención de matar a CARLOSY») como coautorconforme al artículo 29, medió un acuerdo común con Johan FelipeQuiñones Jaramillo, actúo con división de trabajo criminal, laimportancia del aporte haber definido
su comportamiento comopropio o impropio, como es que ese aporte objetivo permite que seejecute sin lugar a equívocos, la voluntad colectiva de atentarcontra la vida de Carlos Humberto , quedando e grado detentativa, cuando ni siquiera se estableció que fue la intervención dSebastián , la que le salvó la vida, o fue la intervenciónde lo. médicos en el puesto de salud los que impidieron que secumpliera el designio criminal que habían concertado en contra deCarlos Humberto . Lo demostrado entonces, es el ataquedel que es víctima CARLOS HUMBERTO y que lo sufrede manos de JOHN - de otro lado que ‘‘también se encuentra armada, pero no ejecutaataque alguno en contra de CARLOS HUMBERTO >, puesla navaja que tiene en la mano la dirige a atacar a SEBASTIAN- , quien la desarma golpeándole la mano. No quedodemostrado, que por el hecho de hacerse lances con la navajaSEBASTIAN ——— , ella, o~ es responsable de coautoría, pues no se puede deducirsi la Fiscalía, en 1 acusación no refirió concretamente y como esque lleva a cabo el designio criminal. No puede tenerse comopremisa tácita de la hipótesis, si efectivamente la Fiscalía no dijoen la acusación como fue que acordaron cometer el delito, cuál76001-6000-193-2U18-UU156-UUiisTe equal «Sifecrion de QDisteeteJudicial de ColeSls Bealseria el rol que cada uno aportaria para cumplir con el mismo, dadoel hecho de encontrarlo en la via publica. También no fue posibleentender que se demostró
que el acuerdo fue concomitante, porqueal que ataca es a SEBASTIANy a quien inmediatamente desarma. Es que se demostró que tanpronto llega al reductor de velocidad frente a la Escuela en el barrioLleras Camargo, CARLOS HUMBERTO SEBASTIANse cruzan con JOHAN y Ly ese instante es aprovechado por JHOAN- - para golpear con arma corto punzante en eltórax a CARLOS y , como tal, ataque esrepelido por SEBASTIAN quien utiliza el casco”.FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:(Rec. 42:28) La Fiscalía inconforme con la decisión la impugna,precisando que efectivamente hay dolo en el comportamiento de laseñora L- , toda vez que lamisma, junto con JOHAN , atacaron aCARLOS -, con armas cortopunzantes. Queel hecho de que la fémina no haya alcanzado a herir a la víctima,por la intermediación de SEBASTIAN -, ho significa que lavoluntad de ultimar al agredido no haya estado en ella y muchosmenos desdice de su coautoría, tal como se evidenció deltestimonio de la víctima y su acompañante.Por lo anterior, solicita se revoque la decisión y se condene a laseñora LSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.76001-6000-193-2018-00156-00EA equal «Sifecricr de DistritoJudicialde CalTala Final”CONSIDERACIONES DE LA COLEGIATURA.El articulo 381 de la Ley 906 de 2004 establece que para condenarse requiere el conocimiento mas alla de toda duda, acerca del delitoy de la responsabilidad del acusado,
fundado en las pruebasdebatidas en el juicio.Con el propósito de abordar el estudio de loselementos materiales probatorios y evidencias fisicas que son basede la presente investigación, deriva relevante hacer alusión a laprueba testimonial como aquella herramienta idónea con la quecuenta el operador judicial para obtener con mayor claridad la formacomo ocurrieron los hechos, el autor o coautores de los mismos, yhasta en muchos de los casos, su polaridad obliga ladesvinculación penal por incertidumbre.En esa medida, resulta entonces imperiosa la necesidad de afirmarque dicha probanza de carácter declarativo es de suma importanciadentro de la indagación, pues con una mayor claridad le permite alfuncionario entender los hechos que son puestos a suconsideración y de esta manera la resolución del caso puede darsecon una mayor solidez, de acuerdo a las reglas obligadas para laevaluación de este tipo de prueba.Tales reglas de valoración, deben ser realizadas bajo concretaspremisas conocidas como la sana crítica, el buen juicio y laexperiencia, toda vez que le compete al juzgador con base en ellashacer un procedimiento interpretativo orientado al esclarecimientoSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.76001-6000-1 9:3-2U18-UU156-U0Sse cn «Safecrio de QDysteiteJudicial de ColeSila Dealde los acontecimientos que a todas luces conforma el lineamientocon el cual se proferira una decision adecuada.Con base en esta introducción, digase que la Sala deberá anticiparla CONFIRMACIÓN de la decisión, pues existe DUDA en laresponsabilidad penal que le ha sido atribuida a la señora L, por
estos hechos. Veamos:Al interior del juicio oral se escuchó en la sesión de audiencia del22 de octubre de 2019, a tiempo 24:12 al señor CARLOS, quien manifestó que el 31 de diciembre de2017, a eso de las dos de la madrugada, regresaba del festival dela cerveza con destino a su vivienda y en el camino, mientraspiloteaba su moto, se encontró con su amigo SEBASTIAN-, el cual también se dirigía a su residencia, de manera quelo recogió y se dirigieron por la calzada hasta que llegaron a unreductor de velocidad, donde manifiesta, fue atacadosorpresivamente por JOHAN , con un armacortopunzante.Indica que al arribar al reductor mermaron la velocidad y no supode donde salio el senor >, el cual le asesto una puñaladaen el pecho. Sostiene que su atacante estaba acompañado por, y que ambos le hacíanlances con arma blanca. Explica que el señor JOHAN, lo tenía amenazado hace varios meses por la relaciónamoroso que sostuvo con la procesada entre el 2016 y el 2017,relación que terminó porque, presuntamente, la citada abortó unhijo suyo. Agrega que un día le encontró una conversación a laSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.76001-6000-193-2018-00156-00Sse cn «Sifecrion de DistritoJudicial de CalóHats Penalseñora -con el señor , siendo esemomento donde ambos hombres se enfrentaron por la red, ya queéste último se encontraba por aquella época en Bolivia. Indica queconstantemente recibía amenazas de JOHAN , desde esepaís.A
tiempo 32:56 dice el declarante que , Intentóapuñalarlo pero no pudo por la intervención de SEBASTIAN, que la desarmó propinándole un golpe en la manocon el casco de la moto.Ahora bien. El testimonio de SEBASTIAN - aparecedisimil. A tiempo 01:09:14 indica que estaba con su novia en elfestival de la cerveza y que cuando decidió irse, lo hizo solo. Quecuando iba subiendo por la calle que conduce hacia donde separquean los “motoratones”, se encontró con CARLOSy éste se ofreció a llevarlo hasta suresidencia, porque viven prácticamente juntos. Muy cerca. Sostieneque él llevaba los cascos y que cuando llegaron al reductor develocidad, aparece de la nada JOHAN yapuñala a CARLOS en el pecho, y éste suelta lamoto, saliendo ambos a correr. Que JOHAN , estaba con., razón por la que ambos los persiguieronhaciéndoles lances. Dice que los dos estaban armados, es decir,JOHAN . Sostiene que más adelante sedetuvieron y que pudo advertir la herida de CARLOS >,por la cantidad de sangre que presentaba. Refiere en ese instantelos agresores los alcanzaron, y que se enfrentó a JOHAN | ycon el casco. A tiempo 01:13:12 manifiesta “Le quité la chaveta aSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.76001-6000-193-2018-00156-00<AyA pad «Sifecricr de DrstritoJudicial de CoteSele LenaLeidy”, explicando que con el casco le tiró el cuchillo a la procesaday la desarmó.
Precisa que luego ella tomó el casco y lo atacaba conél.A tiempo 01:37:08 manifiesta: “Leidy me ataca a mí”. Y a Record01:37:29 sostiene que no observa a , agredir aCARLOSComo se ve, tanto el testimonio de CARLOS HUMBERTOquien funge como víctima, como el de SEBASTIANel cual tiene la calidad de testigo presencial,concuerdan en que JOHAN , salió de la naday le asestó el puñal en el pecho, justo cuando mermaron lavelocidad por un reductor. Que el agresor estaba acompañado por, la cual también estabaarmada con un cuchillo y ambos los persiguieron haciéndoleslances. Pero en el momento de determinar quién atacaba a quien,ambos se contradicen; mientras CARLOS HUMBERTOsostiene que la implicada lo agredía a él, SEBASTIANse polariza asegurando que la mujer lo atacaba era a él yque fue esa la razón por la que la pudo desarmar golpeándole lamano con el casco. Cuando se le pregunta si vio que tambiénarremetiera en contra del herido CARLOS" ey -, contestóque no.De otro lado, llama la atención los testimonios de JOHANY o . Ambossostienen que fueron los señores CARLOS YSEBASTIAN, los que observaron a la encartada que bajaba por laSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.| 76001-6000-193-2018-00156-00AIDASperior de QDshiteJudicial de CotéSle Tenalcalzada, aparentemente sola, y se le acercaron apeandose en lamoto. Dijeron tambien que el senor , cuando
ve estaaccion se acerca en su motocicleta, pues se movilizaba por el ladoderecho de la calle -alejado de la fémina porque estabandisgustados-, y le atraviesa la moto a CARLOSpropinandole, en cuestion de segundos, la punalada en el pecho.En efecto, JOHAN . manifiesta que lo unicoque pretendia era defender a , de ambos sujetosque se le acercaron en la motocicleta, recalcando a tiempo01:45:26 de la misma sesión de audiencia que, la señora, ho le prestó ninguna colaboración en lo que hizo encontra de CARLOS . ni tampoco sepusieron de acuerdo para ello. Insiste en que la defendió porquelos dos hombres se le acercaron y entonces les atravesó la moto yapuñaló al conductor.por su parte, a tiempo01:55:33 Indica que no acostumbra a llevar armas cortopunzantesy que ese 31 de diciembre de 2017, no tenía ninguna. Narra que seconducía hacia la vivienda de su señor padre el día de los hechos,pero que ella iba a pie por la parte izquierda de la calzada, bajando,mientras que JOHAN , se movilizaba en motopor la derecha en la misma dirección. Dice que vio a los señoresSEBASTIAN Y CARLOS HUMBERTO, que estaban subiendo enuna moto, pero que no les prestó atención, aunque si escuchó queel primero le señaló al segundo su presencia, siendo esa la razónpor la que la víctima apeó la moto a su lado y le dijo que así queríaverla.Despiblbza de Colombia 10LE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.AIDASifecrion de DistritoJudicial de CotéSole Penal
76001-6000-193-2018-00156-00
Indica que en ese momento JOHAN . -, observa lo sucedidoy en segundos se acerca, atraviesa la moto y apuñala a CARLOSHUMBERTO.Pues bien. Visto así el panorama, es evidente que la Fiscalía nologró, con sus dos testigos, probar la teoría del caso a la que secomprometió desde la formulación de acusación.De hecho, ambos declarantes se contradicen frente a la concretaacción de L pues mientras lavíctima manifiesta que tanto Y ' , como laencartada, lo atacaban únicamente a él, su compañero dijo que lacitada lo agredió directamente y que por ello pudo desarmarlagolpeándole la mano con el casco. Además, confirmó que no la vioagredir a CARLOS HUMBERTO O intentar hacerlo,como lo exalta contrariamente la Fiscalía en su censura.Bajo estas circunstancias, no podría decirse que sin lugar a dudasla responsabilidad de la señorao -, está claramente demostrada, pues la tarea del operadorde justicia es llegar a una conclusión unánime a través de lavaloración coaligada de las pruebas, no tarifada. En otras palabras,no puede exaltarse solo la versión de la víctima y rechazar la deltestigo de visu, sin un conjunto probatorio que permita hacer unacorroboración periférica para darle mayor verosimilitud a uno u otro,en los términos que ya ha explicado la Corte Suprema de Justiciaen Sala Penal. Las únicas pruebas de la Fiscalía fueron esas dos yambas se contradicen de cara al comportamiento asumido por laPyallhen de Colima 11SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.7600
1-6000-193-2018-00156-UUTribunaJudicial de CalóSala Fenat”implicada, lo cual, a todas luces, impide llegar a la conclusión decerteza requerida para condenar como lo pide el opugnante.A lo anterior se le suma que, no hay claridad tampoco en lossucesos como han sido narrados por CARLOS HUMBERTO YSEBASTIAN, quienes dijeron que una vez el primero es herido porJOHAN , Sueltan la moto, salen corriendo y más adelantese detienen, siendo alcanzados por ambos agresores. Que seenfrentan a ellos, desarman a LEIDY y luego salen en la mismamoto, que dejaron unos metros atrás, hacia un centro asistencial.Además, menos se entiende cómo JOHAN | | ysale de la nada, sin ser detectado por ambos sujetos, se le acercalo suficiente a CARLOS y lo apuñala en elpecho, sin que ninguno de los dos alcancen a realizar maniobraalguna para defenderse. De manera que surge duda respecto a lanarrativa de la víctima y su acompañante, que parecendemostrarse totalmente ajenos a la agresión, pero que por otraparte son señalados por la procesada y el mismo atacante comolos primeros que intentaron abordar a , cuandola vieron caminar sola por el lado izquierdo de la vía.Indistintamente de lo anterior, es evidente que los hechos no estánclaros, como tampoco concretada en la premisa fáctica propuestadesde la formulación de acusación, cuál fue la directa acción de, en estos acontecimientos.Por el contrario, como que la Fiscalía a partir de lo que le pareciósurgir en el juicio adecuó sus planteamientos sustentatorios,haciendo uso inclusive, de la línea jurisprudencial conocida por12SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.== >> mm
76001-6000-193-ZU 10-UU 190-UUTe con «Se perice de QBDListriteJudicial de ColeSil Donaltoda la comunidad jurídica en lo que toca a la intención de matarsin herir o lesionar a la víctima, de lo cual se ha dicho hasta lasaciedad que siempre que la voluntad esté probada, aunque eltirador no alcance a herir, se edifica la tentativa de homicidio, peroes evidente que esto no fue lo que pasó aquí.La Fiscalía no tuvo claridad de los hechos jurídicamente relevantesy Casi que fue ajustando su hipótesis delictual a lo que pensó haberprobado. Contrario sensu, sus dos únicos testimonios secontradijeron de cara a lo que realmente hizoo a cuál de los dos presuntamente atacó, situación que impiderevocar la decisión para condenarla, como lo pretende en sualzada.En estas condiciones, sin mayores elucubraciones al respecto, laSala advierte que la Fiscalía no logró demostrar su teoría del caso,como tampoco la acción que realizara la señora, habida cuenta, se repite, que los dos testigosque presentó distaron en sus señalamientos.Por lo anterior, como se dijo al inicio de este discurso, la sentenciadeberá ser CONFIRMADA. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE CALI, EN SALA PENAL, administrandojusticia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,13 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.76UU1-6UUU-193-2018-00150-UU Sata, BradRESUELVE:
Primero.- CONFIRMAR, la sentencia sin número del 1° de octubrede 2020, a través de la cual el JUZGADO QUINTO PENAL DELCIRCUITO DE CALI, VALLE, ABSOLVIÓ a la señora L, por el delito de HOMICIDIOTENTADO. SEGUNDO. - ENTERAR a las partes que contra esta decisiónprocede el recurso extraordinario de Casación ante la Sala Penalde la Corte Suprema de Justicia, atendiendo lo dispuesto en elartículo 181 y siguientes de la ley 906 de 2004. TERCERO. - Esta decisión será notificada a través de medioelectrónico, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 inc.3° de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 291 delCódigo General del Proceso y el artículo 13 inc. 3° del AcuerdoPCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020, y demás disposicionesconcordantes emitidas por la Sala Administrativa del ConsejoSuperior de la Judicatura. Los MagistradosKeerMÓNICA CALDERÓN CRUZMagistrada(76001-6000-193-2018-00156-00)14SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.76001-6000-193-2018-0015965-UuUJudicial de ColeKhe Peral SO =—FANÚELVicTOR MANUEL SHABARRC BORDAagistrado——_(76001-6000-193-2018-00156-00)SSIvo votoORLANDO ECHEVERRY SALAZARMagistrado(76001-6000-193-2018-00156-00)TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI-Sala de Decisión Penal-SALVAMENTO DE VOTOMagistrado revisor
ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRadicación: 76001-6000-193-2018-00156-00Absuelta:Clase: Sentencia de Segunda InstanciaDelito: HOMICIDIO TENTADO.Tema: Valoración probatoriaJuzgado: Quinto Penal del Circuito de CaliRef: Sentencia Ordinaria
Como lo manifestara desde que conocí el proyecto, no lo comparto, puestoque no hay duda razonable frente a la participación de la señora Loo eee" pues quedó bien detallado que ella llegó al sitio de loshechos acompañando al que finalmente se reputa como único agresor,armada con instrumento cortopunzante y con la total disposición de atacar ala víctima al punto que le hizo algunos laces y que por la acción deldamnificado que la desarmó cuando le asestó un golpe con e casco, bloqueóla pretensión de apuñalarlo de consuno con su compañero.Y si bien no se determinó cual fue el acuerdo o plan previo de la pareja deagresores, lo que generalmente no se conoce explícitamente en materia decoautoría impropia, salvo confesión de una de las partes, resulta de lasinferencias razonables que se realicen dentro del proceso de valoración de laprueba.A la sazón, ninguna explicación ha tenido la presencia de la procesada en elsitio, precisamente cuando se produce el ataque a la persona con la que tuvoinconvenientes serios en materia de relaciones de pareja. Que precisamentecuando su actual pareja fuera a agredir a su anterior pareja, ella estépresente y en el sitio en el que fue interceptado.Ella, según declaración de la víctima le hizo lances con el arma que llevabapreparada para ese menester,Y si bien se pudiere afirmar que no hay claridad sobre el aporte causal queella hizo en la producción del resultado, ello no es un asunto quedesnaturalice la conducta, pues se debe verificar a la hora de decidir sobre lapunibilidad, de acuerdo con el artículo 29 del C. Penal. En tal caso si suSALVAMENTO DE VOTORAD. 193-2018-00156-01
aporte deviene accesorio el juez está autorizado a proferir sentencia porcircunstancias de menor entidad, como la complicidad.En ese sentido, me aparto de la providencia mayoritaria.Conste. vy SS)ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR-Magistrado Sala Penal-193-2018-000156-01