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TSDJ CLO SP - 760016000193201817433-00-(30-05-2023)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 760016000193201817433-00-(30-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal

Magistrado Ponente:

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Radicación 76-001-60-00193-2018-17433 00 Procesado JAIME CUELLAR MENA Delitos Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad en concurso heterogéneo con el delito de acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo Procedencia Juzgado 7º Penal de Circuito de Cali Asunto Apelación auto audiencia preparatoria Aprobación Acta Nro. 123 del 30 de mayo de 2023 Fecha de lectura 7 de junio de 2023

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación promovido por la defensa contra del auto interlocutorio Nro. 83 del 13 de septiembre de 2022 proferido por el Juzgado 7º Penal de Circuito de Cali que negó la solicitud de “rechazo probatorio” efectuada por la defensa en audiencia preparatoria, dentro del asunto penal que se adelanta en contra del señor JAIME CUELLAR MENA por los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad en concurso heterogéneo con el delito de acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo.AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

Conforme al escrito de acusación son los siguientes:

JAIME CUELLAR MENA 76-001-60-00193-2018-17433 00

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II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

Conforme al escrito de acusación son los siguientes:

“EL SEÑOR JAIME CUELLAR VARGAS PRESIDENTE DE LA LIGA

DE BOXEO DEL VALLE DEL CAUCA DURANTE EL AÑO 2008

CUANDO ANGIE LEONELA QUIÑONEZ ANGULO TENIA 14 AÑOS DE EDAD (NACIDA EL 15 DE AGOSTO DE 1.994) QUIEN ERA INTEGRANTE DE LA CITADA LIGA, LA ASEDIABA Y ACOSABA A LA VEZ LE OFRECÍA Y DABA DINERO Y OTRAS PREBENDAS POR

DEJARSE TOCAR SUS PARTES ÍNTIMAS (SENO Y VAGINA).

ESTA CONDUCTA CONSISTENTE EN EL OFRECIMIENTO DE

DINERO Y OTRAS PREBENDAS PARA SOSTENER RELACIONES SEXUALES CON LA PARA ESE ENTONCES ADOLESCENTE CONTINUÓ PARA CUANDO TENÍA ENTRE LOS 16 A LOS 18 AÑOS,

ES DECIR, DURANTE LOS AÑOS 2010 A 2012, ACTIVIDAD

SEXUAL QUE CONSISTÍA EN MANOSEOS O TOCAMIENTOS DE

SUS PARTES ÍNTIMAS Y ACCESO VÍA VAGINAL EN MÚLTIPLES OCASIONES HECHOS QUE SE PRESENTABAN EN LA OFICINA DEL IMPUTADO UBICADA EN LA CARR ERA 36 CON 5 B BARRIO

SAN FERNANDO DE CALI Y EN HOTELES DE LA CIUDAD.

EL IMPUTADO IGUALMENTE DESARROLLO ESTA MISMA

CONDUCTA CON LA ADOLESCENTE LIDIA ZAMIRA ANGULO

SAN FERNANDO DE CALI Y EN HOTELES DE LA CIUDAD.

EL IMPUTADO IGUALMENTE DESARROLLO ESTA MISMA CONDUCTA CON LA ADOLESCENTE LIDIA ZAMIRA ANGULO CASTILLO, ES DECIR, LE OFRECÍA PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017

EL PAGO DEL COLEGIO, UNIFORMES, ABR IRLE

OPORTUNIDADES ESPECIALES EN LA LIGA DE BOXEO A

CAMBIO DE SOSTENER RELACIONES SEXUALES CON ÉL,

OFRECIMIENTO QUE SE PRESENTABAN EN LA OFICINA DEL

SEÑOR JAIME, EN LOS LUGARES DONDE ENTRENABAN O DURANTE LAS COMPETENCIA A LAS CUALES ASISTÍA. ÉPOCA PARA LA CUAL LA VÍCTIMA TENÍA ENTRE LOS 14 Y 15 AÑOS DE EDAD.

EL IMPUTADO CUELLAR VARGAS ACOS Ó SEXUALMENTE

TAMBIÉN A LA ADOLESCENTE ANA CRISTINA REYES HURTADO

CUANDO LE INSISTÍA Y HOSTIGABA EN FORMA PERMANENTE Y CONSTANTE PARA QUE SE DEJARA TOCAR SUS PARTES ÍNTIMAS QUE SE ACOSTARA CON ÉL EN VARIASAUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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OPORTUNIDADES DURANTE EL AÑO 2016 PARA ESA FECHA LA

VICTIMA TENÍA LA EDAD DE 15 AÑOS.

A LA VEZ EJECUTO ESTA CONDUCTA CON LA ADOLESCENTE VALENTINA ÁLVAREZ MUELAS CUANTO ESTA TENIA 15 AÑOS EN EL AÑO 2017 A QUIEN LE OFRECÍ A DINERO SI TENÍA

A LA VEZ EJECUTO ESTA CONDUCTA CON LA ADOLESCENTE VALENTINA ÁLVAREZ MUELAS CUANTO ESTA TENIA 15 AÑOS EN EL AÑO 2017 A QUIEN LE OFRECÍ A DINERO SI TENÍA

RELACIONES SEXUALES CON ÉL, LO QUE GENERALMENTE

OCURRÍA EN LA OFICINA DEL SEÑOR CUELLAR VARGAS.

EL IMPUTADO APROVECHANDO SU CARGO DURANTE LA ÉPOCA

DE LOS HECHOS AL TENER CONTACTO DIRECTO Y PERSONAL

CON LAS VICTIMAS TODAS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE LA

LIGA DE BOXEO DEL CUAL ERA SU PRESIDENTE, EJERCIENDO

SU PODER , SUPERIORIDAD Y APROVECHÁNDOSE DE LAS

NECESIDADES ECONÓMICAS DE LAS VICTIMAS LAS ABORDABA

EN LOS ESPACIOS TALES COMO SU OFICINA, SITIOS DE

ENTRENAMIENTO Y DURANTE LOS VIAJES PARA L AS

COMPETENCIAS DONDE TENÍA EL CONTROL, AUTORIDAD Y

PODER PARA EJECUTAR ESTOS HOSTIGAMIENTOS DE

CARÁCTER SEXUAL Y OFRECIMIENTOS DE DINERO Y OTRAS

CLASES DE PREBENDAS A CAMBIO DE PERMITIR LA

REALIZACIÓN DE ACTOS SEXUALES Y ACCESOS CARNALES.”

III. ANTECEDENTES PROCESALES

En audiencia preliminar del 28 de agosto de 2016 ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía imputó al señor JAIME CUELLAR MENA los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad en concurso heterogéneo

Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía imputó al señor JAIME CUELLAR MENA los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad en concurso heterogéneo con el delito de acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo.

La acusación, cuyo escrito se radicó el 20 de noviembre de 2019, se formuló el 2 de septiembre de 2020 ante el Juzgado 7º Penal de Circuito de Cali.AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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La audiencia preparatoria inició el 9 de noviembre de 2021 , fecha en la cual la defensa presentó observaciones frente al no descubrimiento probatorio de la Fiscalía contenido en un CD y una memoria USB.

La Fiscalía manifestó que le era extraña la observación dado que por su parte se cumplió con el descubrimiento probatorio entregado al defensor que para esa fecha representaba al procesado, es decir, al doctor Martín Burbano y a los defensores suplentes . Incluso, afirma la Fiscalía, el descubrimiento se hizo con la anotación de que los elementos se enviaban pero que en caso de estar incompletos o si se tenía alguna observación se comunicaran con la Fiscalía para solucionar lo pertinente, sin embargo, nada se informó por parte de los anteriores defensores.

Por otro lado, la Fiscalía comenta que al enterarse que el doctor Germán Sánchez era el nuevo y actual defensor del procesado, le envió los elementos de prueba a su correo electrónico, y dado

parte de los anteriores defensores.

Por otro lado, la Fiscalía comenta que al enterarse que el doctor Germán Sánchez era el nuevo y actual defensor del procesado, le envió los elementos de prueba a su correo electrónico, y dado que no se acusó de recibido, la asistente de Fiscalía se trató de comunicar telefónicamente sin que ello fuera posible. Por tal motivo, se enviaron los elementos materiales probatorios al correo electrónico del defensor suplente.

Además indica que la Fiscalía esta presta a enviar nuevamente o complementar la información del descubrimiento probatorio que requiera la defensa.

El despacho consideró necesario suspender la audiencia para que la defensa pudiera acceder a los elementos materiales probatorios que no le fu eron allegados por los anterioresAUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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defensores, o que no hayan llegado a su correo electrónico, para que pudiera preparar sus solicitudes probatorias.

En continuación de la audiencia preparatoria llevada a cabo el 13 de septiembre de 2022, la Fiscalía expone que nuevamente fueron entregados los elementos materiales probatorios a la actual defensa del acusado, presentando constancias que dan fe que la Fiscalía ha cumplido con su obligación legal. Informa que, dada la suspensión de la audiencia, se procedió mediante policía judicial a hacer entrega de forma personal de los elementos materiales probatorios al actual defensor principal como al suplente, pero ambos profesionales se negaron a recibirlos. Insiste en que la defensa no está interesada en recibirlos.

La defensa por su parte requiere que se tenga en cuenta que ,

elementos materiales probatorios al actual defensor principal como al suplente, pero ambos profesionales se negaron a recibirlos. Insiste en que la defensa no está interesada en recibirlos.

La defensa por su parte requiere que se tenga en cuenta que , en la audiencia de formulación de acusación del 2 de septiembre de 2020, su antecesor solicitó el traslado de todos los elementos materiales probatorios siendo uno de ellos un CD o memoria USB, frente a lo cual la judicatura concedió 3 días para hacer la entrega de dichos elementos, por ende, considera que habilitar esa posibilidad después de 1 año es caprichoso.

La judicatura dio continuidad a la audiencia preparatoria, y al momento de las manifestaciones de exclusión, rechazo o inadmisibilidad, solicitó la defensa “el rechazo de l elemento material probatorio Nro. 6, CD que contiene entrevista forense de Ana Cristina Reyes Hurtado, rechazo del documento (página 5 de 6 del escrito de acusación) , rechazo del elemento material probatorio Nro. 11, CD que contiene entrevista forense de la adolescente Nidia Samira Angulo Castillo, rechazo del elementoAUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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Nro. 15, CD que contiene entrevista forense de la víctima Valentina Álvarez Muelas, rechazo del elemento Nro. 19 (página 6 de 6), informe de investigador de laboratorio del 22 de mayo de 2019 que contiene análisis de información extraída de la USB elaborado por William Parra, rechazo del elemento material probatorio Nro. 20, DVD tamaño 4.7 GB , color plateado,

6 de 6), informe de investigador de laboratorio del 22 de mayo de 2019 que contiene análisis de información extraída de la USB elaborado por William Parra, rechazo del elemento material probatorio Nro. 20, DVD tamaño 4.7 GB , color plateado, elaborado por Jorge Armando Marín.”

Lo anterior, dado que no se descubrieron de manera legal , es decir a tiempo (3 días posteriores a la audiencia de formulación de acusación).

El Juzgado de primera instancia no accedió a la solicitud de rechazo elevada.

Frente a esta decisión la defensa interpuso recurso de apelación.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA

La primera instancia manifiesta que la defensa solicita el rechazo de los elementos materiales probatorios 6, 11, 15, 19 y 20 del anexo al escrito de acusación.

En el numeral 6º est á un CD que contiene entrevista forense de Ana Cristina Reyes Hurtado. Precisa que la entrevista no ha sido solicitada como prueba por parte de la Fiscalía, pues lo requerido fue el testimonio de esta persona.

Afirma que l a entrevista no es prueba documental, pero eventualmente podría ser utilizada para refrescar memoria oAUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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impugnar credibilidad, y frente a ese escenario se genera la controversia de si puede o no ser utilizada , y para ello basta con haber sido descubierto para que el elemento sea utilizado para esos fines específicos.

Sobre el elemento ubicado en el numeral 11, CD que contiene entrevista de Nidia Samira Angulo Castillo , y el elemento del

con haber sido descubierto para que el elemento sea utilizado para esos fines específicos.

Sobre el elemento ubicado en el numeral 11, CD que contiene entrevista de Nidia Samira Angulo Castillo , y el elemento del numeral 15, CD que contiene entrevista forense de Valentina Álvarez Muelas, ocurre lo mismo. La Fiscalía no solicitó el decreto de las entrevistas como prueba documental, lo requerido fue los testimonios de estas presuntas víctimas.

Respecto de los elementos materiales probatorios Nro. 19 y 20 que se refieren a informe de campo del 22 de julio de 2019 elaborado por Jorge Marín Londoño, que contiene el análisis de la información extraída de la USB y del DVD modelo verbatim, 4.7 GB, color plateado , que contiene n información de la denunciante Angie Leonela Quiñones Angulo.

En este caso particular, estos elementos serán utilizados como parte de la prueba pericial que ha sustentado la Fiscalía.

El Juzgado no comparte los reclamos efectuados por la defensa, pues la misma aportó unos documentos entregados por el anterior defensor del procesado y se evidencia que el descubrimiento probatorio fue completo. El anterior defensor allega una cadena de correos electrónicos provenientes de la asistente de la Fiscalía con la observación que demuestra la lealtad con la que la Fiscalía actúa, del 3 de septiembre de 2020 y dice “doctor Martín Vicente Burbano, me permito adjuntar los elementos materiales probatorios expuestos en audiencia deAUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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acusación de su prohijado Jaime Cuellar, con relación a los CD

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acusación de su prohijado Jaime Cuellar, con relación a los CD estamos informando a los psicólogos que envíen los audio s por correo para remitirlo. Confirmar correo electrónico y recibido del elemento material probatorio . Si queda pendiente algún elemento material probatorio por favor informar inmediatamente al celular 3002086144, atentamente Lucelly Guerrero Sánchez.”

La primera instancia observa no solo el deber de la Fiscalía de enviar los elementos materiales probatorios sino que deja abierta la posibilidad de que si se presenta alguna dificultad con el recibido se ofrece un teléfono para comunicarse e informar la si tuación, sin embargo no hay prueba de esta situación y por ende no se hizo ninguna llamada.

Se aporta además por la Fiscalía prueba que demuestra que el descubrimiento probatorio se hizo al anterior defensor y al actual. Relaciona los documentos suministrados por la Fiscalía con los que demuestra que se hizo el descubrimiento al anterior y al actual defensor. Se explica que , con posterioridad , al enterarse de la presencia de los nuevos defensores, la Fiscalía envío nuevamente los elementos materia les probatorios a sus correos electrónicos, sin haber recibido información sobre la entrega de los elementos materiales probatorios. La Fiscalía ha acreditado que ha hecho todo lo que le corresponde para corroborar el envío de la información a los actuales defensores del procesado, incluso mediante orden a po licía judicial libro misión de trabajo para hacer entrega personal y física de los elementos materiales probatorios, sin embargo, los defensores se negaron a recibirlos.AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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misión de trabajo para hacer entrega personal y física de los elementos materiales probatorios, sin embargo, los defensores se negaron a recibirlos.AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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Entonces, no se observa mala fe de la Fiscalía en descubrir sus pruebas, realmente ha sido la defensa quien no ha querido recibirlas.

Concluye el Juzgado que sí hubo descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía y por ello no accede a la solicitud de rechazo elevada por la defensa.

V. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

La defensa solicita revocar la decisión de primera instancia únicamente respecto de los elementos documentales a utilizar en el juicio oral.

Advierte que la formulación de acusacion fue el 2 de septiembre de 2020, y cumplidos los 3 días para efectuarse el descubrimiento, la anterior defensa advirtió que no se había cumplido con lo acordado. Y solo es en el año 2021 cuando la Fiscalía hace el esfuerzo de descubrir los elementos de prueba.

Alega que l a estructura del derecho penal no se puede modificar, y el término que dispone el artículo 344 debe cumplirse, de lo contrario seria caprichoso permitir que pasen meses antes de hacerse el descubrimiento probatorio.

Concluye que se ha violado el contenido del artículo 344, pues se superó en meses ese término, y por ese motivo esos documentos relacionados en el escrito de acusación (numerales 6, 11, 15, 19 y 20) y que serán utilizados en el juicio

se superó en meses ese término, y por ese motivo esos documentos relacionados en el escrito de acusación (numerales 6, 11, 15, 19 y 20) y que serán utilizados en el juicio oral deben ser rechazados, o de lo contrario se quebrantaría el debido proceso.AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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VI. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

La Fiscalía solicita confirmar la decisión apelada pues quedó demostrado que siempre dio traslado a la defensa de los elementos materiales probatorios y estuvo a disposición de hacer complementos o subsanar irregularidades. Aclara que, si la defensa no los quiere recibir, es una situación que se sale de las manos del entre investigador.

La Representación de las v íctimas arguye que sería interesante revisar la postura que, frente al tema en discusión, tiene el Tribunal de este distrito.

El Ministerio Público solicita se confirme l a decisión recurrida, indicando que la argumentación expuesta en la apelación del defensor es errado pues el descubrimiento por fuera del término de los 3 días no es una norma que no admita excepciones, todo lo contrario, hay eventos inevitables donde el descubrimiento puede hacerse en tiempo posterior a esos 3 día, y eso no afecta el debido proceso ni el derecho de defensa.

Aquí lo que realmente ha sucedido es que la defensa se ha negado a recibir los elementos de prueba , incluso pese a la orden dada por la judicatura en la primera sesión de la audiencia preparatoria tendiente a que se verifique de manera

Aquí lo que realmente ha sucedido es que la defensa se ha negado a recibir los elementos de prueba , incluso pese a la orden dada por la judicatura en la primera sesión de la audiencia preparatoria tendiente a que se verifique de manera completa el descubrimiento probatorio.AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA.

Es competente la Sala para pronunciarse sobre lo que fue materia de impugnación, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004 y a ello se limitará.

2. PROBLEMA JURÍDICO

En virtud del principio de limitación, el recurso planteado será resuelto conforme con los argumentos expuestos por el recurrente y las temáticas inescindiblemente vinculadas a ellos. Para ello se tocará en profundidad el tema del rechazo por indebido descubrimiento probatorio, para pasar a abordar el caso concreto.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El descubrimiento probatorio, lo ha dicho la jurisprudencia, es presupuesto para el desarrollo de las audien cias preparatoria y juicio oral. Las reglas sobre este tema se encuentran desarrolladas en CSJ AP948-2018, Rad. 51882, así:

“(i) su finalidad principal es que las partes conozcan con antelación los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, para no ser tomada por asalto en el juicio, por la introducción sorpresiva de medios que no han permitido ejercer debidamente el contradictorio (CSJ

antelación los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, para no ser tomada por asalto en el juicio, por la introducción sorpresiva de medios que no han permitido ejercer debidamente el contradictorio (CSJ AP, 13 jun. 2012, Rad. 32058).

(ii) su razón de ser se fundamenta en los principios de igualdad, lealtad, defensa, contradicción, objetividad y legalidad, lo cualAUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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permite que ninguno de los intervinientes sea sorprendido con los elementos de prueba que, posteriormente, pida su adversario para hacerlos valer en el juicio oral. De esa manera, se permite a la Fiscalía y defensa conocer oportunamente cuál es la evidencia sobre la cual su oponente edificará la teoría del caso, con la finalidad de que se construya la estrategia para sacarla avante. (CSJ AP, 8 nov. 2011, Rad. 36177).

(iii) Además de que «[…] el adecuado descubrimiento probatorio, y la solución de los conflictos que se presenten al respecto, son pasos indispensables para la enunciación, solicitud y decreto de pruebas». (CSJ AP948-2018, Rad. 51882).”

Del mismo modo, importante es mencionar que el descubrimiento probatorio no se agota en un solo momento, pues el mismo es “paulatino”, en tanto va desde el escrito de acusación hasta incluso el juicio oral. Sobre los momentos en los que las partes pueden descubrir su material probatorio la jurisprudencia indica:

pues el mismo es “paulatino”, en tanto va desde el escrito de acusación hasta incluso el juicio oral. Sobre los momentos en los que las partes pueden descubrir su material probatorio la jurisprudencia indica:

“El primero coincide con la presentación por el fiscal del escrito de acusación ante el juez de conocimiento, el cual debe contener, entre otras exigencias, ‘el descubrimiento de pruebas’ consignado en un anexo. El acusador está en la obligación de entregar copia de dicho escrito al acusado, a su defensor, al Ministerio Público y a las víctimas (artículo 337)”.

El segundo se consolida en la audiencia de formulación de acusación, acto en el cual, según el artículo 344, ‘se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba’, pues la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la fiscalía el descubrimiento de un elemento material probatorio y, a su vez, ésta también podrá ‘pedir al juez que ordene a la defensa entregarle copia de los elementos m ateriales de convicción, de las declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio’”.

El tercer momento se presenta en la audiencia preparatoria, en cuyo desarrollo, según así lo norma el artículo 356, numeral 2, de la Ley 906 de 2004, el juez dispondrá ‘que la defensaAUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física’”.

Por último , el inciso final del artículo 344 prevé que, de

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descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física’”.

Por último , el inciso final del artículo 344 prevé que, de manera excepcional, también en el juicio oral es posible realizar el descubrimiento probatorio. Ello será posible en el evento en que alguna de las partes encuentre un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos [sic] que debería ser descubierto. De ocurrir lo anterior, agrega la norma, lo pondrá en conocimi ento del juez, quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.

Así, entonces, como lo ha precisado la juri sprudencia de la Corte, ‘se colige sin dificultad que no existe un único momento para realizar en forma correcta el descubrimiento, ni existe una sola manera de suministrar a la contraparte las evidencias, elementos y medios probatorios. Por el contrario, el procedimiento penal colombiano es relativamente flexible en esa temática, siempre que se garantice la indemnidad del principio de contradicción, que las partes se desempeñen con lealtad y que las decisiones que al respecto adopte el juez, se dirijan a la efectividad del derecho sustancial y al logro de los fines constitucionales del proceso penal»”. (CSJ SP, 21 feb. 2007. Rad. 25920, reiterada en CSJ SP, 18 ene. 2017. Rad. 48.216,

efectividad del derecho sustancial y al logro de los fines constitucionales del proceso penal»”. (CSJ SP, 21 feb. 2007. Rad. 25920, reiterada en CSJ SP, 18 ene. 2017. Rad. 48.216, CSJ AP, 2 dic. 2020. Rad. 58086, CSJ AP, 27 ene. 2021, Rad 57103 y CSJ AP3997-2021, Rad. 60005).

4. ESTUDIO DEL CASO CONCRETO

El recurrente solicita acceder a su petición de rechazo de los elementos materiales probatorios relacionados en el escrito de acusación identificados con los numerales 6, 11, 15, 19 y 20, dado que no se cumplió con su descubrimiento en el término fijado por el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal.

En punto, considera la Sala que no le asiste razón a la defensa, primero, porque como se dijo en líneas anteriores, elAUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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descubrimiento probatorio es paulatino y se cumple en varios momentos, siendo el primero el escrito de acusación y el segundo la audiencia de formulación de acusación. Y es claro que en estos iniciales escenarios se cumplió a cabalidad con el descubrimiento probatorio , incluso dentro de los 3 días siguientes a la audiencia de formulación de acusación a la que hace referencia el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, que no está demás recordar, se titula como “inicio del descubrimiento”.

La defensa (anterior y actual) desde ese entonce s conoce los

hace referencia el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, que no está demás recordar, se titula como “inicio del descubrimiento”.

La defensa (anterior y actual) desde ese entonce s conoce los elementos de prueba presentados por la Fiscalía para ejercer debidamente su contradictorio, sumado a que los elementos de prueba de los cuales se solicita el rechazo han permanecido sin modificaciones, alteraciones o cambios , por ello, tampoco puede predicarse que se haya sorprendido a la defensa en su buena fe.

Segundo, considera la Sala al igual que la primera instancia, que la Fiscalía ha cumplido con lo que le corresponde respecto del descubrimiento probatorio, contrario a ello, es la defensa que amparada en una excusa caprichosa y necia (vencimiento del término previsto en el art. 344 del C.P.P.) se ha negado a recibirlo.

De la revisión realizada al proceso, se observa que h asta la audiencia de formulación de acusación el procesado contaba con una defensa, a quien la Fiscalía , tan solo un día después de formulada la acusación (3 de septiembre de 2020) mediante correo electrónico le hizo el respectivo descubrimiento probatorio, con la aclaración de que en caso de tener algúnAUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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inconveniente, duda o dificultad con dicho descubrimiento, se podía contactar con la asistente de la Fiscalía a los datos que en el correo se precisan, para así resolver cualquier problema que se present ara. De la misma manera se le informa al defensor, que se estaba tramitando lo pertinente para que el

podía contactar con la asistente de la Fiscalía a los datos que en el correo se precisan, para así resolver cualquier problema que se present ara. De la misma manera se le informa al defensor, que se estaba tramitando lo pertinente para que el contenido de los CD pueda ser enviado por correo electrónico.

La cadena de correos es entregada a la nueva y actual defensa por parte de la anterior, el día 25 de abril de 2021.

Cabe resaltar que no hay prueba de que la defensa hasta ese entonces hubiese solicitado a la Fiscalía solución a alguna dificultad que haya presentado con el descubrimiento probatorio.

Posteriormente, mediante correo electrónico del 18 de junio de 2021, la Fiscalía solicita al actual defensor confirmar si se recibió el descubrimiento probatorio efectuado al defensor inicial, y de la misma manera le informa que ante cualquier inconveniente o si se requería algún elemento en particular, se podía contactar con la asistente de la Fiscalía para lo propio, dejando los datos de contacto respectivos.

También se observa una constancia del 10 de septiembre de 2021, por medio de la cual la asistente de Fiscalía informa que intentó entablar comunicación telefónica a los abonados celulares 3156606358, 3148220506 y 3008073725 pertenecientes a los doctores Germán Sánchez y Luis Ariel Perea Mena , abogados defensores principal y suplente del procesado, con el objeto de verificar el recibido de los elementos materiales probatorios , pero como hab ía sucedido conAUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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materiales probatorios , pero como hab ía sucedido conAUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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anterioridad, las llamadas se van a correo de voz. Igualmente indica que se procuró lograr comunicación por correo electrónico resaltando que el suministrado por el defensor principal no pudo ser entregado y el del defensor suplente se completó la entrega.

Se cuenta también con la copia de un oficio dirigido al defensor principal actual, suscrito por el Fiscal del caso, por medio de l cual se insiste en que, si algún elemento material probatorio no fue debidamente entregado vía correo electrónico, se estaba presto para hacerlo de manera física, suministrando la información de su asistente para que se comunicara con ella a fin de lograrlo.

Finalmente, ante l a dificultad de verificar que el descubrimiento probatorio fue debidamente recibido por la defensa, la Fiscalía procede a emitir orden a policía judicial del 1º de diciembre de 2021, con el objetivo de entregar de manera personal los elementos materiales p robatorios al defensor principal y al suplente.

Se observa la copia del informe de policía judicial del 12 de diciembre de 2021 en el que se indican las labores realizadas, como contactar a los defensores en su dirección física sin respuesta alguna, a la del correo electrónico, a los abonados celulares, incluso se muestran pantallazos de las llamadas efectuadas.

Indica el policía judicial que tuvo contacto telefónico con el abogado defensor principal el 7 de diciembre de 2021 a las 2:58

celulares, incluso se muestran pantallazos de las llamadas efectuadas.

Indica el policía judicial que tuvo contacto telefónico con el abogado defensor principal el 7 de diciembre de 2021 a las 2:58 de la tarde, que al contestar la llamada se presentó el servidorAUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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y se le informó al abogado el motivo de la llamada, esto es, para hacerle entrega de los elementos materiales probatorios, pero el defensor colgó la llamada y no se pudo tener nuevamente contac

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