TSDJ CLO SP - 760016000193201900439-00-(24-05-2023)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 760016000193201900439-00-(24-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de ColombiaRama JudicialTribunal Superior de Distrito Judicial de CaliSala de Decisión Penal Magistrado Ponente:CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDARadicación |'/60016000 193 2019 00439 00Procesado FELICIODelito Demanda de explotación sexual,actos sexuales con menor de 14 añosagravado, acto sexual violentoagravado y violencia intrafamiliarProcedencia | Juzgado 8° Penal del Circuito de CaliApelación Sentencia absolutoriaAprobación | Acta Nro. 115 del 24 de mayo de 2023Fecha de 7 de junio de 2023lectura
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación presentadopor la Fiscalía contra la sentencia Nro. 13 del 13 de mayo de2022 proferida por el Juzgado 8” Penal del Circuito de Cali, queabsolvió al señor FELICIO por los delitosde demanda de explotación sexual, actos sexuales con menor de14 años agravado, acto sexual violento agravado y violenciaintrafamiliar.
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES La sentencia de primera instancia los relaciona asi: “Se extraen del escrito de acusación de la siguiente manera:SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAFELICIO760016000 193 2019 00439 00
“Desde el año 2011 cuando la víctima KAREN‘tenia 11 años de edad y vivía en el barriomarroquin II con su señora madre ANGELIZA y elseñor FELICIO su padrastro era abusadasexualmente, abuso que consistía en tocamientos de sus partesíntimas (senos y vagina) lo cual se presentó en varias ocasiones.Igualmente, para permitir la menor en ese tiempo saliera de lacasa FELICIO quien tenía la custodia de la menor le ponía comocondición que se dejara manosear sus partes íntimas.Cuando la víctima se fue a vivir al corregimiento del hormigueroen el año 2015 el señor FELICIO posteriormente también setrasladó a ese lugar, época para la cual continuó con la conductaya que cuando en una ocasión cuando la invitaron a una fiestade 15 años el imputado le dijo que se dejara tocar sus partesíntimas senos y vagina para permitir que fuera y ella aceptóprocediendo el imputado a realizar tocamientos en sus partesintimas de la víctima. Durante esa época para la cual Karen tenía14 años de edad le ofrecía dinero para que ella permitiera que élle tocara sus partes íntimas. El día 11 de enero de 2019 en horasde la noche en el corregimiento el hormiguero cuando la víctimale hizo un reclamo por un dinero que su mamá había enviadopara arreglar una casa, el señor FELICIO se disgustó y la agrediófisicamente, agresión en (sic) consistió en que le dio unascachetadas, la agarró del cabello le dijo unas palabras soeces,le sacó un machete lo cual amenazó con agredirla.Esa
misma noche cuando KAREN se encontraba durmiendo elseñor FELICIO ingresó a la habitación y le tocó de forma violentasu vagina presentándose un incidente porque la víctimareaccionó en contra de este. Enterado el padre de la víctimaseñor José Rubén Sánchez Fajardo acudió al lugar de los hechospresentándose una pelea entre éste y el imputado.”
III. ANTECEDENTES PROCESALES En audiencias preliminares del 19 de marzo de 2019 ante elJuzgado 30 Penal Municipal con Funciones de Control deGarantías de Cali, la Fiscalia imputó al señor FELICIO2SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAFELICIO760016000 193 2019 00439 00 los delitos de acto sexual violentoagravado, demanda de explotación sexual comercial de personamenor de 18 años y violencia intrafamiliar agravada, tipificadosen los artículos 206, 211 numerales 4 y 5, 217 A y 229 delCódigo Penal, cargos que no aceptó.
El escrito de acusación se radicó el 17 de junio de 2019, y laaudiencia de su formulación el 24 de julio de 2019 bajo ladirección del Juzgado 8° Penal de Circuito de Cali. A laimputación inicial se adicionó el delito de actos sexuales conmenor de 14 años agravado en concurso homogéneo ysucesivo, dispuesto en el artículo 209 del Código Penal. Ese despacho presidió la audiencia preparatoria el 30 deseptiembre de 20109, y en el juicio oral agotado en sesión del 13de mayo de 2022 se anunció sentido del fallo absolutorio, parafinalmente emitir la correspondiente sentencia. La decisión fue apelada por la Fiscalía.
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA La primera instancia absuelve al procesado del delito acusadoatendiendo los siguientes argumentos: Considera que no se logró alcanzar el estándar que exige elartículo 381 del Código de Procedimiento Penal, y que laFiscalía con la prueba testimonial llevada a juicio oral no logródemostrar los hechos jurídicamente relevantes contenidos enla acusación.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAFELICIO760016000 193 2019 00439 00
Aduce que la versión presentada por la presunta víctima enjuicio debe ser valorada detenidamente, y, ademas,confrontarla todo con la restante prueba aducida, lo cual quepermite sin lugar a dudas concluir que el dicho acusatorioinicial de la víctima no era cierto. Sostiene además que la entrevista rendida previamente por lamenor no ingresó al juicio oral para ser valorada comotestimonio adjunto. Por lo anterior, emite sentencia absolutoria.
V. SUSTENTACION DE LA APELACIÓN Manifiesta la Fiscalía que la primera instancia no valoró endebida forma las pruebas o de lo contrario hubiese emitidosentencia condenatoria.
Con independencia de la retractación que al respecto efectúa lavíctima, deben valorarse las demás pruebas testimonialesllevadas a juicio oral. Además, pese a la retractación, ingresóal juicio sin necesidad de impugnar credibilidad y sincontradicción alguna de los hechos de los cuales fue víctima. Finalmente, sostiene que las razones por las cuales se retractóla víctima no son creíbles ni justifican que haya acusadofalsamente a quien consideraba como un segundo padre y conquien previamente se llevaban muy bien. Indica que, para laCorte, la retractación solo puede aceptarse cuando obedece aun acto espontáneo y sincero de quien lo hace y siempre que loSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAFELICIC760016000 193 2019 00439 00 expuesto en último momento sea verosímil y acorde con lasdemás comprobaciones del proceso. Por lo dicho, solicita revocar la decisión de primera instancia yemitir condena en contra del procesado por el delito de actossexuales con menor de 14 años agravado contemplado en elart. 209 del Código Penal, e igualmente por el delito de violenciaintrafamiliar contemplado en el art. 229 del mismo Código.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA.
Es competente la Sala para pronunciarse sobre lo que fuemateria de impugnación, de conformidad con el artículo 34 dela Ley 906 de 2004 y a ello se limitará.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
La Sala determinará si las pruebas practicadas en juicio oralpermiten alcanzar el estándar de conocimiento requerido sobrela existencia de los delitos acusados y la responsabilidad penaldel señor FELICIO para emitirsentencia condenatoria.
3. DESARROLLO DEL PROBLEMA JURÍDICO.
De conformidad con el artículo 381 del Código deProcedimiento Penal “Para condenar se requiere el conocimientomás allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidadSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAFELICIO760016000 193 2019 00439 00 penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en eljuicio.” Para condenar, el juez no solo debe tener certeza de laexistencia del delito y de la responsabilidad del acusado, sinoque tal grado de persuasión solo puede ser obtenido a partir de“las pruebas debatidas en el juicio.” En punto a la responsabilidad del acusado, debe partirse de laexistencia de la presunción de inocencia que le asiste comoderecho fundamental (artículo 29 inc. 4 de la ConstituciónPolítica), principio rector y garantía procesal ligada al principiode in dubio pro reo, esto es, el imperativo de resolver toda dudaa favor del implicado, dispuesta en el artículo 7° de la Ley 906de 2004.
De este postulado de la presunción de inocencia se desprendenunas consecuencias identificadas por la jurisprudenciaconstitucional (Sentencia C-289 de 2012) y hacen referencia a: “,“Cualquier persona es inicial y esencialmente inocente, partiendodel supuesto de que sólo se puede declarar responsable alacusado al término de un proceso en el que deba estar rodeadode las plenas garantías procesales y se le haya demostrado suculpabilidadI1,La presunción de inocencia “se constituye en regla básica sobrela carga de la prueba” de acuerdo con la cual “correspondesiempre a la organización estatal la carga de probar queuna persona es responsable de un delito (...) lo que seconoce como principio onus probandi incumbit actori. Laactividad probatoria que despliegue el organismo investigadordebe entonces encaminarse a destruir la presunción de inocenciade que goza el acusado, a producir una prueba que respete lasexigencias legales para su producción, de manera suficiente y6SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAFELICIO760016000 193 2019 00439 00
racional, en el sentido de acomodarse a la experiencia y la sanacrítica. Así pues, no le incumbe al acusado desplegar ningunaactividad a fin de demostrar su inocencia, lo que conduciría aexigirle la demostración de un hecho negativo, pues por elcontrario es el acusador el que debe demostrarle suculpabilidad”12,“Para que, en el caso concreto de una persona, puedan seraplicadas las sanciones previstas en la ley, es indispensable (...)que se configure y establezca con certeza, por la competenteautoridad judicial, que el procesado es responsable por el hechopunible que ha dado lugar al juicio” #31,“Ni el legislador ni los jueces pueden presumir la culpabilidad denadie”l14l, Así, “todo proceso penal debe iniciarse con una pruebaa cargo del Estado que comience a desvirtuar la presunción deinocencia. Por ello, el legislador no puede implantar en una normapenal de carácter sustantivo una presunción de culpabilidad ensustitución de la presunción de inocencia so pena de violar elartículo 29 de la Constitución”I19, ”
4. CASO CONCRETO - VALORACIÓN PROBATORIA. 4.1. Conforme a la exigencia legal para condenar penalmente(art. 381 del Código de Procedimiento Penal) es indiscutible quela prueba practicada en el juicio debe llevar al convencimientocertero sobre la existencia del delito entendido como conductatípica, antijurídica y culpable. En relación con esa primeracategoría, para que prospere la pretensión punitiva, laspruebas practicadas en el juicio deben referirse a la tipicidadobjetiva desde los elementos que la componen: sujeto, objeto yconducta. En este sentido dispone el artículo 373 del Códigode Procedimiento Penal que “El elemento material probatorio, laevidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directao indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a laSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAFELICIO760016000 193 2019 00439 00 comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así comoa la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. (...)”. 4.2. Para demostrar la ocurrencia de los hechos y laresponsabilidad penal del acusado, la Fiscalía presentó enjuicio oral: a) El testimonio del señor José ] », padrede la presunta víctima Karen Dayanamanifiesta que el procesado es el padrastro de su hija. Queellos vivian juntos e igual con su abuela materna. Que larelación con el procesado siempre ha sido buena hasta loocurrido, es decir, cuando recibió una llamada de la madre deDayana en la que lo alarma sobre una pelea entre Felicio y suhija, motivo por el cual fue a defenderla.
Afirma que su hija “le metió cosas en la cabeza”, pero a él no leconstan. Cosas como que Felicio quería abusar de ella, sinembargo, después de unos días su hija le manifestó que eso eramentira, que el problema es que el señor Felicio era muyestricto con ella, y pensó que todo lo dicho sería un juego. Informa que después de recibir la llamada de la madre de suhija, se dirigió hacia la casa de ellos y agredió fisicamente aFelicio. Comenta que por lo ocurrido presentó denuncia en contra delprocesado. No recuerda la fecha, pero plasmaron lo que su hijale había expresado, es decir, que Felicio había tratado deabusar de ella. También en la denuncia hizo referencia a ladiscusión que tuvo con el señor Felicio.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAFELICIC760016000 193 2019 00439 00 Cree que los hechos ocurrieron en enero o febrero de 2018 o2019. Después de la denuncia y de una audiencia, indica que su hijaDayana le pidió que la disculpara, que los hechos no habíanocurrido así, que todo era mentira, y se retractó incluso ante laFiscalía, argumentando que lo había hecho porque elprocesado no la dejaba salir a la calle. También recibió una llamada de la madre de Dayana quien lecomentó que su hija también había hablado con ella y llorandole había dicho que todo era mentira, que se arrepentía porquepensó que podía ser una especie de juego.
En el juicio la Fiscalía pone de presente la denuncia pararefrescar la memoria del testigo sobre la fecha de los hechos yla fecha de la denuncia, informando finalmente que los hechosocurrieron el 13 de enero de 20109, Adicionalmente, después de leer el documento internamentemanifiesta que ese fue el día en que agredió a Felicio. Que loshechos ocurrieron en la casa de Felicio en el Hormiguero, y queen ese lugar también estaba la abuela de Karen Dayana, laseñora María Cenaida, quien miró todo lo ocurrido entre ellosdos. Indica que la abuela de su hija lo quitó de encima deFelicio. En el contrainterrogatorio manifiesta que su hija ha vividosiempre con su abuela materna, compartiendo la vivienda conFelicio. También que antes del proceso, la relación con Felicioera buena. Que después de la agresión a Felicio su hija le9SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAFELICIO760016000 193 2019 00439 00 confesó que lo dicho con anterioridad, esto es, que Felicio lahabía tocado, era mentira. Indica que esa retractación la hizopor voluntad propia, porque ella pensó que era un juego y luegose dio cuenta que era algo muy grave. En el redirecto dice que su hija pensó que haciendo eso iba atener más libertad, pero no pensó que iba a llegar a tal punto.Además, Felicio siempre ha sido considerado como un segundopadre.
En el contra redirecto, expone que la retractación de su hija fueespontánea, nadie la obligó, situación que también la expresóa su madre. Además, ella mintió porque Felicio le impedía serlibre como quería. En las preguntas complementarias del Ministerio Público,responde que el mismo día de la denuncia su hija le relatatodos los hechos. Que antes nunca se había quejado delcomportamiento de Felicio. Nunca miró cambio decomportamiento en la menor. Que su hija tiene problemasauditivos y verbales, sin embargo, se hace entender y hablanormal. La relación de ella y Felicio era normal de hija y papá.Considera que Felicio la cuidaba y la protegía. Nunca vio enella golpes o algo similar, y ese día tampoco tenía nada. b) El testimonio de María , Abuela de lapresunta víctima, manifiesta que Felicio es el esposo de su hijaMaría Angélica y lo conoce hace más de 35 años. Llevan unarelación buena sin problemas, vivieron inicialmente enMarroquín. También ha vivido con ellos sus nietas Karen
10SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAFELICIO760016000 193 2019 00439 00
Dayana, Crissoela y ella, su abuela. Comentan queluego se fueron a vivir al Hormiguero. Expone que el señor Felicio nunca ha sido agresivo ni groseropara nada, que no se mete con nadie. Sobre los hechos indica que hubo un problema con KarenDayana por un altercado, pero su testimonio fue falso. Ese día,viernes en la tarde, había llegado su esposo a tomar ron, luegollegó Karen y le dijo a Angélica su madre, que Felicio estabatomando, lo cual era mentira, entonces Felicio en respuesta leestropeó el celular. Al otro día Dayana le cogió el celular aFelicio y se lo quebró todo, entonces Felicio le dijo “estaculicagada por qué me quiebra el celular si me costó caro” yella le respondió con malas palabras y empezó a darle puños,incluso quería buscar un cuchillo. Fue ella, su abuela quien ladetuvo para que no le pegara a Felicio. Aclara que Felicio jamásel pegó a Dayana. Luego su nieta llamó a Angélica, le comentó todo y al momentollegó el padre biológico de Dayana a golpear a Felicio, quien enrespuesta sacó un machete y le pegó tres machetazos a la motodel padre de Dayana. Luego se fueron a la Fiscalía a poner unademanda a Felicio y Dayana afirmó que iba a decir “un poco decosas” para que se fuera para la cárcel. En la primera audiencia Karen Dayana lloraba y le manifestabaal Fiscal que todo era mentira, pedía perdón pues todo lo hizopor rabia.
11SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAFELICIO ©760016000 193 2019 00439 00
No recuerda la fecha en que se presentaron los hechos, creeque fue 2018 o 20109, febrero, no recuerda bien. Pero despuésde días Felicio fue a la Fiscalía y lo capturaron. Entre Karen Dayana y Felicio jamás se había presentadoningún problema. En el contrainterrogatorio confirma lo dicho en elinterrogatorio. Resalta que el dia en que Karen Dayana le dijollorando al Fiscal que queria decir la verdad y aclarar las cosas,el Fiscal le respondió que ya era tarde, que lo hubiese pensadoantes. Dice que Felicio ayudó a criar a Karen Dayana desdemuy pequeñita. En el redirecto insiste que no recuerda la fecha de los hechos. No hay contra redirecto. En las preguntas complementarias del Ministerio Público,manifiesta que ella no vivía con ellos en Marroquín, pero iba aayudar a cuidar a Karen Dayana Que vivieron juntos desde quese fueron al Hormiguero. Que jamás miró un cambio abruptoen su comportamiento. La relación de Karen Dayana y Felicioha sido siempre normal, y lo que ella hizo fue por rabia.Comenta que en este momento la relación de ellos dos esnormal y que nunca hubo más altercados. El día de los hechosFelicio no golpeó a Dayana, nunca le ha puesto un dedo encimaa nadie, todo lo contrario, ella, su abuela tuvo que detenerlapara que no le pegara a Felicio.
12SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAFELICIO760016000 193 2019 00439 00 c) El testimonio de María Angélica madrede la presunta víctima, expone que conoce a Felicio porque sonpareja y es padre de su hija menor. Refiere que lo capturaronporque su hija mayor, Dayana, había realizado una denunciaen contra de él por un problema intrafamiliar, porque la habíapegado y por abuso. Sobre los hechos de ese día manifiesta queestaba en el teléfono hablando con Dayana, aclarando que viveactualmente en la ciudad de Santiago en Chile. El tema deconversación es que había enviado una plata y aún no llegaba,entonces tenía preocupación por la situación. Al teléfonoDayana le responde que Felicio había acabado de llegar yempieza la discusión, Dayana le reclama sobre su llegada tardey sobre la plata enviada por su madre, todo esto la testigo loescuchaba por teléfono. Afirma que se asustó porque su hijaDayana estaba muy alterada, y Felicio le alegaba que por quérazón le contaba sus cosas a su madre. Dayana se enojó y seescuchaba a Felicio decirle por qué se ponía así que si acaso loiba a pegar, y la abuela de Dayana le decía a ella que secalmara, momento en el cual se cayó la llamada porque alparecer tiraron el teléfono al piso. Comenta que llamó a su madre y a Dayana y no contestaban,entonces procedió a llamar al padre biológico de Dayana paraque revisara que pasaba pues Dayana estaba muy alterada. Sobre el abuso sexual dice que conoce que Dayana fue con elpapá a poner la denuncia con su papá por el problemaintrafamiliar que se presentó, pero además había dicho algosobre el hecho de que Felicio la había tocado. Manifiesta que alrespecto y previo a ese suceso, su hija Dayana jamás le había
13SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAFELICIC760016000 193 2019 00439 00 dicho nada, así como tampoco de problemas de violenciaintrafamiliar. Comenta que se enteró de esto cuando Felicio fue capturado yla llamó desde la policía exponiéndole las supuestas razones desu aprehensión. Indica que cuando empezó su relación con Felicio Dayana tenía3 años de edad y vivieron juntos desde que tenía 5 años. Vivíanen Marroquín, luego, en el 2014, ella se fue a vivir a Santiagode Chile y Felicio, su mamá, su hermana, su sobrino, Dayanay su hija pequeña se fueron a vivir al Hormiguero. También comenta que Dayana siempre ha sido muy “callejera”pero nunca había tenido problemas con Felicio. Quien lafrenaba era su abuela y Felicio sí le llamaba la atención demanera normal, sin embargo, Dayana siempre respondía mala él y su abuela. Luego de lo sucedido afirma que habló con Dayana, y ella ledijo llorando que no sabía lo que había hecho, que laperdonara, que todo era mentira. En el contrainterrogatorio, reitera su dicho, y expone que laretractación de Karen Dayana fue un acto voluntario. En el redirecto sostiene sobre la dificultad auditiva de su hija,refiere que para su comunicación se ayuda de implantesauditivos, mediante lectura de labios y la escritura.
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En el contra redirecto reitera lo expuesto, y aclara que fue porteléfono cuando su hija le comunicó la situación con Felicio. d) El testimonio de Karen Dayana , presuntavíctima, manifiesta que conoce a Felicio como la pareja de sumadre. Lo conoce desde los 3 años de edad, la crio como sifuera su padre. La relación entre ellos fue muy buena, élsiempre ha estado para ella, pese a que es muy rebelde. Comenta que Felicio fue denunciado porque le dañó su celulary a su padre la moto. Afirma que mintió cuando dijo que habíaocurrido una violación desde pequeña. No recuerda la fecha delos hechos, 2019 o 2020. Dice demandó a Felicio por rabia, porque a veces la regañabacuando era altanera y grosera, o cuando quería salir y él loimpedía, pero sobre todo porque le dañó su celular y la motode su papá. Afirma que inventó todo sobre los tocamientos, que eso esmentira. Que el día de los hechos él le alzó la voz y ella le contestógrosera, él cogió el celular y se lo dañó, y ella se asustó porqueél le dijo que me iba a darle con un machete, pero eso noocurrió. Por este motivo lo demandó. El día que lo capturaron le dio miedo, por su hermana, por sumadre, por ella, por eso enfáticamente dice que se arrepientede haber mentido.
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Recuerda que lo que dijo en la demanda es que siempre latocaba en sus partes íntimas y la violaba, y también la pegaba.Que eso había sucedido cuando tenia 11 o 12 años. Le dijo a su papá que estaba asustada, que Felicio la habíatocado, pero él no sabía que era mentira, luego se arrepintió yconfesó la verdad cuando capturaron a Felicio. Esto también se lo comentó a su mamá, quien se enteró de todocuando capturaron a Felicio, pero Karen Dayana le explicó quetodo era mentira, que lo había inventado todo. Recuerda que el día del problema recuerda que su abuela la ibaa detener y la calmaba. En el contrainterrogatorio reitera que todo lo denunciado fuementira y que todo lo hizo movida por la rabia, porque Feliciola regañó y le daño un celular. e) El testimonio de José Hernando Valdivieso Bolaños,médico adscrito al Instituto de Medicina Legal y CienciasForenses. Expone que le corresponde presentar dictámenespericiales, entre otros, por casos de delitos sexuales. Sobre elcaso de la señorita Karen Dayana refiere que se hizo un informeel 13 de enero de 2019. Indica que el examen es fisico y no tiene conclusiones decerteza o probabilidad. Recuerda del relato que la señoritaKaren Dayana venía siendo tocada por su padrastro desde el2014.
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No encontró hallazgos fisicos evidentes sobre lesiones, puessolo se hizo referencia a tocamientos que generalmente nosuelen dejar huella en la persona.
Sobre el comportamiento de la menor es que estaba tranquilano había nada especial que llamara la atención. En el contrainterrogatorio reitera que lo único que hace eshacer un dictamen fisico y que la persona examinada seencontraba tranquila. 4.2. La defensa presenta el siguiente testimonio: a) Gladys Palencia Romero, psicóloga forense que realizó unavaloración a Karen Dayana , presunta víctimade abuso sexual, expone que en la valoración ella le manifestólo que había pasado, que tuvo un problema con Felicioquien era la persona que daba ordenes en el hogar, la guiaba,corregía y era la autoridad. Que un día tuvo un altercadooriginado por un celular, generando mucho enojo y por ellopuso una queja mintiendo que habían ocurrido presuntostocamientos. Se percató que la paciente tenía problemas de audición, perola comunicación se logró sin problema alguno. Sobre la nuevaversión de la paciente afirma que lo hizo por llamar la atención,especialmente por las condiciones y entorno familiar en el quevivía. Dice que la paciente le comentó que el hecho de que el señorFelicio la tocaba era mentira, que lo dijo porque él la corregía17SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAFELICIC '760016000 193 2019 00439 00 mucho y eso no le gustaba, sumado al problema que tuvo porsu celular, pero finalmente se arrepintió de su acto falso.
Indica que la examinada tenía un lenguaje corporal tranquilo,normal, fluido, adecuado. Siempre enfatizó que quería corregirlo que había dicho. Su relato fue congruente y consciente y nose notó manipulación por parte de terceros. En el contrainterrogatorio, expone que el protocolo que seaplicó es el de análisis psicológico forense de medicina legal. Elfin de la valoración era establecer la salud mental antesdurante y después de los hechos. Resalta que la menor almomento de la valoración estaba estable, equilibrada y siempremanifestó que la figura de apoyo siempre fue Feliciopues fue entregada por sus padres biológicos a su abuelamaterna. La razón de la falsa acusación fue la imposición de muchasreglas en el hogar, más el problema del celular que tuvieroncon Felicio. Con esa mentira quería llamar la atención de suspadres especialmente, esa es la conclusión, y esa justificaciónde la mentira es absolutamente razonable. Y finaliza diciendo que, en la entrevista, se notó que laexaminada no estaba afectada pero sí preocupada por todo loocurrido. 4.3. Con base en la prueba practicada, la Sala tiene el deberde realizar una valoración estricta con miras a establecer elconvencimiento certero de la existencia de los delitos acusadosy la responsabilidad penal del procesado frente a los mismos,18SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAFELICIO760016000 193 2019 00439 00
teniendo en cuenta lo establecido por el art. 380 del Código deProcedimiento Penal que indica que “los medios de prueba, loselementos materiales probatorios y la evidencia física, seapreciarán en conjunto...” Asi las cosas, la Sala estima que dentro del proceso la Fiscalíano logró ni siquiera de manera mínima probar la existencia delos delitos por los cuales acusó al señor Felicio, y mucho menossu responsabilidad penal frente a los mismos, puesúnicamente se demostró: (i) la existencia de una relación de familiaridad entre elprocesado y Karen Dayana, la presunta víctima, desde que ellatenía 3 años de edad; (ii) la ocurrencia de una discusión de lacual se desprendieron daños físicos a los celulares de ambos, eigualmente conforme a manifestación de la abuela de KarenDayana, ocurrieron golpes al procesado por parte de KarenDayana que obligó a su abuela a intervenir para que sedetuviera; (iii) la participación posterior del padre biológico deKaren Dayana (José Rubén), lo que generó respuesta violentadel procesado contra la motocicleta de aquel; (iv) el padrebiológico de Karen Dayana afirma que no encontró en su hijasignos de lesión; (v) Karen Dayana y su padre denunciaron aFelicio por lo ocurrido, y se adicionó por Karen Dayana el hechode que con anterioridad había sido tocada por el procesado; (vi)Karen Dayana fue valorada por medicina legal el mismo día delos hechos, sin encontrarse lesiones de ninguna indole en sucuerpo; (vii) Felicio se presenta a la Fiscalia de maneraautónoma y es capturado por violencia intrafamiliar y abusosexual; (viii) en ese momento por comunicación de Felicio, lamadre de Karen Dayana se entera de su dicho en la denuncia;19SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAFELICIO760016000 193 2019 00439 00
(ix) previo a estos hechos, Karen Dayana jamás habíacomentado a su familia sobre algún abuso sexual o maltratorecibido por parte de Felicio; (x) Karen Dayana reaccionóinmediatamente confesando la verdad a su padre y a su madre,esto es, que Felicio jamás la había “tocado o violado”; (xi) losmotivos por los cuales lo hizo, afirma, fue porque Felicio lereclamaba disciplina en su comportamiento, la controlaba ylimitaba en sus salidas, y especialmente por el dañoocasionado a su celular y a la moto de su padre biológico; (xii)Karen Dayana estaba realmente arrepentida ante su familia yante la Fiscalía por lo ocurrido, pensó que sería un juego; (xiii)posterior a lo acontecido el comportamiento de Karen Dayanano cambió; (xiv) la narración de lo ocurrido por parte de KarenDayana en el juicio oral es sincera, coherente, creíble,convincente, al igual que los motivos por los cuales mintió, esrazonable, como lo explicó la psicóloga forense que la valoró,que lo haya hecho por llamar la atención especialmente de suspadres. Entonces, nada, absolutamente nada probó la Fiscalía sobre laocurrencia de delitos sexuales o de violencia intrafamiliarcometidos por parte del procesado hacia Karen Dayana. Es más, fijese que después de la denuncia, Karen Dayana nocomentó nada del presunto abuso sexual sufrido por culpa deFelicio, a su madre o a su abuela, pues si ya lo había confesadoa su padre solo restaba hacerlo con las mujeres de su hogarpara recibir comprensión y apoyo emocional de su parte. Peroello no ocurrió. Todo siguió normal.
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Los hechos jurídicamente relevantes dispuestos en laacusación no fueron demostrados por la Fiscalía, quien, a lolargo de su apelación, alega de manera especulativa que sí selogró un convencimiento más allá de toda duda razonable desu ocurrencia. Al juicio oral solo ingresó una versión de los hechos relatadapor la víctima y corroborada por su madre, su abuela y supadre biológico; sumado a que ni siquiera por parte demedicina legal se hallaron hallazgos de lesiones fisicas o deindole sexual sufridas por la presunta víctima. Y lo cierto esque, según lo probado, los hechos endilgad