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TSDJ CLO SP - 760016000193201900637-00-(05-06-2023)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 760016000193201900637-00-(05-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de ColombiaRama JudicialTribunal Superior de Distrito Judicial de CaliSala de Decisión PenalMagistrado Ponente:CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA Radicación |760016000193 2019 00637 00Demandante | CARLOS .Tipo de Definición de competenciaprocesoProcedencia | Juzgado 3” de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de CaliFecha Junio 05 de 2023Decisión Define competenciaActa Nro. 125

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a definir la competencia para pronunciarseoficiosamente sobre la acumulación jurídica de penas en favordel señor CARLOS , dentro de lavigilancia de las penas impuestas por los delitos de homicidio,fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES II.1. Los Juzgados 2° y 3° de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Cali vigilan las penas de 276 meses y 16 años,respectivamente, que le fueron impuestas a CARLOSDEFINE COMPETENCIACARLOS760016000193 2019 00637 00 11.2. Desde el 9 de diciembre de 2022 se ha surtido unintercambio de expedientes en calidad de préstamo entre losdos juzgados de EPMS con el fin de acumular las penasimpuestas a CARLOS | sin definircuál de las dos autoridades judiciales debe hacerlo. 11.3. El Juzgado 3” de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Cali a través de proveido fechado el 27 de marzode 2023 ordenó remitir la solicitud de acumulación jurídica depenas a su homólogo segundo de la misma ciudad, por lossiguientes motivos:

-El 23 de enero de 2019 fue capturado el señory otros bajo el número de radicado 2018-21104, dentro del cualfue condenado anticipadamente el 18 de junio de la mismacalenda por los tipos penales de homicidio agravado yfabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,accesorios, partes o municiones, situación que generó laruptura de la unidad procesal 2019-00384. -Se continuó con la investigación por el delito de hurtocalificado y agravado dentro de la cual se celebró unpreacuerdo que causó una nueva ruptura con el número 2019-00637 y la emisión de la sentencia condenatoria el 13 de abrilde 2020. -La conexidad decretada por el Juzgado 10 Penal del Circuitode Cali se generó entre los asuntos con radicados 2019-00637DEFINE COMPETENCTACARLOS760016000193 2019 00637 00 y 2018-01031, último que se adelantaba únicamente en contrade otro ciudadano diferente al señor 11.4. Mediante auto interlocutorio No. 0331 del 11 de mayo de2023 el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Cali consideró que su homólogo tercero es elcompetente para conocer la solicitud de acumulación de penasde la referencia, para lo cual dio a conocer las siguientesprecisiones:

-El 23 de enero de 2019 fue capturado el señor CARLOSy posteriormente le fue impuestauna medida de aseguramiento dentro del asunto penal conradicado 76001-6000-193-2018-21104-00. -CARLOS celebró un preacuerdo con la Fiscalía, porlo que se decretó la ruptura de la unidad procesal, quedandolas diligencias identificadas bajo el número 76001-6000-000-2019-00384-00 y cuya consecuencia fue la emisión de unasentencia condenatoria fechada el 18 de junio de 2019 por lostipos penales de homicidio y tráfico, fabricación, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones,la cual le correspondió vigilar al Juzgado 2” de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Cali. -Según la carpeta allegada por el Juzgado 3” de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Cali, estando en la etapajuzgamiento el asunto penal con radicado 76001-6000-000-DEFINE COMPETENCIACARLOS760016000193 2019 00637 00 2019-00637-00 en contra de otro ciudadano, el juzgado deconocimiento decretó la conexidad con el proceso que seadelantaba en contra de CARLOSpor el delito de hurto calificado y agravado bajo el número76001-6000-193-2018-21104-00, quedando cancelado elprimer radicado 2019-00637. Se profirió sentenciacondenatoria dentro de este asunto el 13 de abril de 2020.

-Resaltó el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Cali que en el asunto que vigila ese despacho connúmero 2019-00384 no se libró orden de encarcelaciónmientas que CARLOS ALBERTO se encuentra privado de lalibertad desde la captura que se surtió dentro del radicado76001-6000-193-2018-21104-00, cuya vigilancia la tiene acargo su homologo tercero de Cali. 11.4. Al regresar el asunto al Juzgado 3” mencionado, éste loremitió a esta Corporación para definir la competencia.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA Esta Corporación es competente para definir la competenciade acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 34de la Ley 906 de 2004, que dispone lo siguiente:DEFINE COMPETENCIACARLOS760016000193 2019 00637 00 “DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DEL DISTRITO. Lassalas penales de los tribunales superiores de distrito judicialconocen: (...)5. De la definición de competencia de los jueces del circuitodel mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.” Ello permite concluir que le corresponde a la Sala Penal de estaCorporación definir la competencia entre los dos juzgadosprecitados, por pertenecer ambas autoridades a este mismodistrito judicial y tener la especialidad penal.2. PROBLEMA JURÍDICO.

Establecer a qué autoridad judicial le correspondepronunciarse sobre la acumulación jurídica de las penasimpuestas a CARLOS , conforme loprevisto en las reglas de competencia contenidas en el Códigode Procedimiento Penal.

3. ASUNTO CONCRETO Sea lo primero anotar que, una vez analizada la documentaciónobrante en los dos expedientes allegados, la Sala extrae losiguiente: -Existió una investigación matriz con radicado 76001-6000-193-2018-21104-00 adelantada por los delitos de homicidio,fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,SDEFINE COMPETENCIACARLOS760016000193 2019 00637 uu accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado,la cual sufrió una ruptura en razón de un preacuerdo celebradopor los dos primeros tipos penales, por lo que el 18 de junio de2019 fue condenado el señor y otros a la penade 276 meses de prisión bajo el número 76001-6000-000-2019-00384-00, cuya vigilancia le correspondió al Juzgado 2°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali,despacho que avocó el conocimiento el 27 de enero de 2020. -Aisladamente se adelantó otra investigación penal bajo elnúmero 76001-6000-000-2019-00637-00 en contra de otrociudadano, sobre la cual se decretó la conexidad con elradicado 76001-6000-193-2018-21104-00 que se adelantabaen otro juzgado en contra de CARLOSBARCOy otros por el delito de hurto calificado y agravado.

-A folio 20 del expediente obrante en el Juzgado 3° de EPMS deCali, se observa el acta de la lectura de sentencia que se celebróel 13 de abril de 2020, en la que fue condenadoy otros a 16 años de prisión y en la que se aclaró que el radicadoque identificaría el asunto es 76001-6000-193-2018-21104-00. El conocimiento del asunto fue asumido por este juzgadoejecutor el 16 de julio de 2020. Con dicha información resulta claro para la Sala que existierondiversas situaciones que dieron lugar a la ruptura de la unidadprocesal y conexidad de asuntos dentro del radicado matrizDEFINE COMPETENCIACARLOS760016000193 2019 00637 00 7600 1-6000-193-2018-21104-00 y en el que se encuentrainmerso el señor CARLOS Sin embargo, es relevante para definir la competencia en esteasunto, comprender que el instituto de la acumulación depenas se rige por las reglas de la dosificación punitivareguladas en el artículo 31 y siguientes del Código Penal, cuyateleología obedece a la finalidad de la sanción penal y lacontinuidad del tratamiento penitenciario.! Por eso, al margen del número de radicado que originó a losdemás y en el que se ordenó la orden de captura inicial,considera la Sala que los factores que definen la competenciaen este asunto son: 1) El factor personal, que fue definido en ladecisión AP4738 de 2016 de la Corte Suprema de justicia comola vigilancia integral de las penas que tiene como fin que unsolo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tengaacceso integral a la información sobre la situación jurídica dequien se encuentra privado de la libertad, por ser el máscoherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la

1 Sentencia C 1086 de 2008: “La teleología de esta preceptiva consultó el espíritu del legisladorde 2000 de abracar con ella todos aquellos casos susceptibles de acumulación a partir de laejecutoria de la resolución de acusación, conforme al artículo 91 del Decreto 2790 de 1990, enprocura de impedir las dificultades en la práctica generadas por la acumulación de juicios yconservar la posibilidad de acumular jurídicamente las penas impuestas en los distintos procesosadelantados simultáneamente o que estuvieron en condición de serlo.La idea de no acumular penas ejecutadas impide el logro de ese objetivo en hipótesis de delitosconexos, en casos donde las sentencias estuvieren vigentes en algún momento y no se decretóla acumulación por cualquier razón y, en general, en todos aquellos procesos que se tramitarono pudieron tramitarse al mismo tiempo y en los cuales se profirieron sentencias en distintasépocas.En todas éstas hipótesis no se aviene con el objetivo del instituto supeditar su aplicación a lascontingencias propias de los distintos trámites procesales finalizados con condena y cuyas penas,en circunstancias posibles, pudieron ser objeto de acumulación jurídica”7DEFINE COMPETENCIACARLOS760016000193 2019 00637 00

eficacia del sistema penitenciario.” 2) La continuidad en lavigilancia de la pena determinada por el juez que actualmentevigila la ejecución de la sanción. Con base en estos aspectos se debe aclarar que el factorpersonal privilegia el tratamiento penitenciario que durante laejecución de la pena se le ha dispensado al penado. Dentro delas funciones de los jueces de ejecución de penas y medidas deseguridad se encuentran: “1. De las decisiones necesarias paraque las sentencias ejecutoriadas que impongan sancionespenales se cumplan. 2. De la acumulación jurídica de penas encaso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesosdistintos contra la misma persona. 3. Sobre la libertadcondicional y su revocatoria. 4. De lo relacionado con la rebajade la pena y redención de pena por trabajo, estudio oenseñanza. 5. De la aprobación previa de las propuestas queformulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes dereconocimiento de beneficios administrativos que supongan unamodificación en las condiciones de cumplimiento de la condenao una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad. 6.De la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplirla pena o la medida de seguridad. (...).- Bajo este entendido, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Cali viene cumpliendohipotéticamente estas funciones dado que fue la primeraautoridad judicial encargada de velar por el cumplimiento deuna de las penas impuestas al señor , luego, laDEFINE COMPETENCIACARLOS760016000193 2019 00637 00

acumulación jurídica de penas debe apuntar a que semantenga la continuidad de esa función en cabeza del juez queya conoce la situación personal del sentenciado, con lo cual seconjugan armónicamente los dos factores “personal ycontinuidad” bajo la égida del principio pro homine que siempredebe amparar al condenado. Esta misma razón permite el desarrollo de las funciones ydeberes que en el artículo 51 de la Ley 65 de 1993 se le asignaa los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad: “ARTÍCULO 51. JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDASDE SEGURIDAD. <Artículo modificado por el artículo 42 de laLey 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Juez deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad garantizará lalegalidad de la ejecución de las sanciones penales. En losestablecimientos donde no existan permanentemente jueces deejecución de penas y medidas de seguridad estos deberánrealizar al menos dos visitas semanales a los establecimientosde reclusión que le sean asignados. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ademásde las funciones contempladas en el Código de ProcedimientoPenal, tendrá las siguientes:

“1. Verificar las condiciones del lugar o del establecimientode reclusión donde deba ubicarse la persona condenada,repatriada o trasladada.DEFINE COMPETENCIACARLOS760016000193 2019 00637 UU

2. Conocer de la ejecución de la sanción penal de laspersonas condenadas, repatriadas o trasladadas, cuyaubicación le será notificada por el Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario (Inpec) dentro de los cinco (5) díassiguientes a la expedición del acto por el cual se disponga ladesignación del establecimiento.3. Hacer seguimiento a las actividades dirigidas a laintegración social del interno. Para ello deberá conceptuarperiódicamente sobre el desarrollo de los programas detrabajo, estudio y enseñanza.4. Conocer de las peticiones que los internos o apoderadosformulen en relación con el Reglamento Interno y tratamientopenitenciario en cuanto se refiera a los derechos y beneficiosque afecten la ejecución de la pena.PARÁGRAFO lo. El Consejo Superior de la Judicatura, elInpec y la Uspec, dentro del marco de sus competencias,establecerán y garantizarán las condiciones que seannecesarias para que el Juez de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad cumpla sus funciones en losestablecimientos de reclusión que les hayan sido asignados.Igualmente propenderán a que en cada centro penitenciariohaya por lo menos un Juez de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad atendiendo de manera permanente lassolicitudes de los internos. (...)”

Conforme a los aludidos factores, lo relevante es identificarcual pena actualmente se está ejecutando a fin de garantizar lomejor para la continuación del tratamiento personal delsentenciado. Para el presente asunto, es la que vigila elJuzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCali bajo el radicado '76001-6000-000-2019-00384-00, todavez que la sentencia condenatoria fue proferida el 18 de juniode 20109 y la vigilancia de su ejecución se inició el 27 de enerode 2020, mientras que dentro del asunto que conoce el Juzgado10DEFINE COMPETENCIACARLOS760016000193 2019 00637 00 3” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali connúmero 76001-6000-193-2018-21104-00 fue emitida lasentencia el 13 de abril de 2020 y el asunto se avocó el 16 dejulio de 2020, sin que este último funcionario haya tenido laposibilidad de entrar de ejercer materialmente la vigilancia dela pena. Lo anterior indica que el despacho que conoció en primeramedida la situación jurídica del señor e inicióvigilando la sanción penal fue el Juzgado 2° de EPMS de Cali,cuyo tratamiento penitenciario comenzó previo a iniciarse laejecución de la otra causal penal, por lo que se debe garantizarla continuidad de dicho sistema y favorecer al sentenciadoconforme a la finalidad de la sanción que pesa en su contra. Se concluye que el competente para pronunciarse sobre laacumulación de las penas impuestas al señor CARLOSdentro de los dos asuntosprecitados es el Juzgado 2” de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de Cali, por haberse empezado a ejecutar primerola pena de 276 meses que alli se vigila.

En mérito de lo expuesto, la SALA PENAL DEL TRIBUNALSUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI,administrando Ojusticia en nombre de la República y porautoridad de la ley,

RESUELVE:

11DEFINE COMPETENCIACARLOS.760016000193 2019 00637 00

PRIMERO: DEFINIR que la competencia para pronunciarsesobre la acumulación jurídica de las penas impuestas al señorCARLOS le corresponde al Juzgado2” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.SEGUNDO: REMITIR el proceso al Juzgado 2° de Ejecuciónde Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para lo de su cargo.

TERCERO: COMUNIQUESE lo resuelto al Juzgado 3° deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR A S TABORDAAGISTRADO(760016000193 2019 00637 00) LUIS FERNANDO CASAS MIRANDAMAGISTRADO(760016000193 2019 00637 00)

12DEFINE COMPETENCIACARLOS760016000193 2019 00637 00

ys:

ORLANDO ECHEVERRY SALAZARMAGISTRADO(760016000193 2019 00637 OO)

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