TSDJ CLO SP - 760016000193201904240-(07-02-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 760016000193201904240-(07-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENALSISTEMA ACUSATORIOSantiago de Cali, febrero siete (7) de dos mil veintidós (2022) Radicación : 76001-6000-193-2019-04240Procesado .Delito : TRAFICO DE ESTUPEFACIENTESActa N° 1046Mag. Ponente : VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTA DECISION.- Se confirma la decisión adoptada en audienciapreparatoria del 29 de septiembre de 2021, en la que elJuzgado 9° Penal del Circuito de esta ciudad! inadmitió comoprueba la inspección judicial al lugar de los hechos quesolicitó la defensa. II.- LA PETICIÓN, LA DECISIÓN Y EL RECURSO. - A.- La defensa solicitó a la Juez que ordenarala práctica de la aludida prueba para que se verifique sien la galería donde ocurrieron los hechos hay cámaras conel fin de que “le puedan dar una mayor evidencia y así usted pueda tenerobjetividad a la hora de tomar una decisión” pues “es un sitio muy concurrido” enel que hay “un comercio de intereses” . B.- La Juez negó la petición probatoria porque,en síntesis, no se cumplen los requisitos que imponen losarts. 435 y 436 de la L.906/04. Argumentó que la defensadebió haber realizado el acto de investigación que solicitacomo prueba y, si fuera del caso, obtener los registrosfílmicos del día y hora de los hechos y traer esa evidenciaal juicio oral, no pretender que la judicatura lo averigúea través de una inspección judicial. O, al menos haberdemostrado estar en la imposibilidad de hacerlo.
C.- El defensor apeló la decisión y pide alTribunal que ordene la prueba porque, en síntesis, nohacerlo, viola los derechos del acusado a la defensa,1 A cargo de la Dra. Johana Esmuny Tatis Bayzer.Radicación 76001-6000-193-2019-04240Mag. Ponente VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorioigualdad de armas y debido proceso, pues: isostener quees la defensa quien “tiene que salira buscar los videos”, es invertirla carga de la prueba que está en cabeza de la Fiscalía,máxime cuando ésta “no se tomó la terea de presentarla en este juicio”; 1i.-el aquí implicado no tiene los recursos para sufragar losgastos de un perito y, itila Juez pretende dictarsentencia solo con la prueba testimonial de cargodesconociendo que “con testimonios únicamente no se puede juzgar”. ITI.- CONSIDERACIONES. - Esta Colegiatura tiene el deber de confirmar ladecisión materia del recurso porque, de un lado, ésta seajusta a la legalidad y, de otro, los argumentos delrecurrente no desvirtúan su fundamento jurídico. Para esta Sala resulta palmario que pruebadeprecada por el recurrente no puede ser admitida, pues: A.- La solicitud del defensor: que se realiceuna inspección judicial a la galería de Santa Helena donde,según la acusación, fue capturado el aquí procesado poragentes de la Policía Nacional llevando consigo 180cigarrillos de mariguana con un peso neto de 167.8 gramos,para averiguar si en el sitio existen o no cámaras de seguridad :
iEs un acto de investigación de parteque, de acuerdo con los arts. 125-9 y 268 de la 1.906/04?,la defensa está facultada para realizar a efecto depostular las pruebas que quiera hacer valer en el juiciooral y,2 ARTÍCULO 125. DEBERES Y ATRIBUCIONES ESPECIALES. En especial la defensa tendrá los siguientes deberes y atribuciones:9. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar elementosmateriales probatorios y evidencia física; realizar entrevistas y valoraciones que requieran conocimientos especializados por mediode los técnicos e investigadores autorizados por la ley. Para tales efectos las entidades públicas y privadas, además de losparticulares, prestarán la colaboración que requieran, sin que puedan oponer reserva, siempre que se acredite por parte del defensorcertificado por la Fiscalía General de la Nación, que la información será utilizada para efectos judiciales. (Negrillas de laSala).ARTÍCULO 268. FACULTADES DEL IMPUTADO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE, subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Elimputado o su defensor, durante la investigación, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementosmateriales probatorios y evidencia física. Con la solicitud para que sean examinados y la constancia deta-isealiade que esimputado o defensor de este, los trasladarán al respectivo laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,donde los entregarán bajo recibo, (Negrillas de la Sala).2Radicación 76001-6000-193-2019-04240Mag.
Ponente VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorioi.- Por ende, se aparta de la naturaleza dela prueba solicitada, pues la inspección judicial no es elconducto para realizar actos de averiguación propios de laetapa de investigación. Conforme al art. 435 de laL.906/04, su finalidad es, excepcionalmente, inspeccionar undeterminado objeto de prueba -elemento material probatorio, evidenciafísica O demostrativaque, por sus particularidades, nopueda ser exhibido y autenticado en la audiencia del juiciooral, en la que por regla general se practican las pruebascon inmediación del Juez (art. 11 ib.).
B.- Cierto es que la defensa no está obligadaa presentar pruebas (art. 125-8 de la 1.906/04)y la Fiscalíatiene la carga de derrumbar la presunción de inocencia delacusado en juicio (art. 7-2 ib.); empero, esta dinámica delsistema penal acusatorio no libera a la defensa, en caso desolicitar pruebas que requiera para demostrar su teoría delcaso, de cumplir con los requisitos que impone la LeyProcesal Penal para que el operador judicial decida sobresu admisibilidad. En este caso, el defensor no cumplió conla carga argumentativa que impone el art. 436 de laL.906/04% para que la inspección judicial pueda serdecretada. No solo no identificó jurídicamente el objeto deprueba -se insiste, este no puede versar sobre una averiguación-,sino que se limitó a afirmar que su practica le daría mayorevidencia y objetividad a la Juez momento de dictarsentencia porque el sitio donde ocurrieron los hechos es unlugar concurrido y se mueven “intereses”.
C.- Desconoce el recurrente que en el actualsistema procesal penal no existe tarifa legal en materia3 ARTÍCULO 436. CRITERIOS PARA DECRETARLA. La inspección judicial únicamente podrá ser decretada, atendidos los siguientescriterios:1. Que sea imposible realizar la exhibición de autenticación de la evidencia en audiencia.2. Que resulte de vital importancia para la fundamentación de la sentencia,3, Que no sea viable lograr el cometido mediante otros medios técnicos,4, Que sea más económica y práctica la realización de la inspección que la utilización del medio técnico.5. Que las condiciones del lugar a inspeccionar no hayan variado de manera significativa.6. Que no se ponga en grave riesgo la seguridad de los intervinientes durante la práctica de la prueba.El juez inspeccionará el objeto de prueba que le indiquen las partes. Si estas solicitan el concurso de testigos y peritos permitirá quedeclaren o rindan dictamen de acuerdo con las reglas previstas en este código.3Radicación 76001-6000-193-2019-04240Mag. Ponente VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorioprobatoria -salvo lo dispuesto en el art. 381-2 de la L.906/04,en materia de prueba de referencia-. Conforme al principio delibertad probatoria previsto en el art. 373 ib., lamaterialidad de la conducta y la responsabilidad penal delimplicado pueden acreditarse a través de cualquier medio deprueba regulado en la Ley Procesal Penal. D.- La carencia de recursos del aquí acusadono es motivo para concluir la violación al principio deigualdad de armas toda vez que para los actos deaveriguacion la defensa no requiere de un perito.
Por las razones planteadas, LA SALA DEDECISION PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALDE CALI,RESUELVE.- UNICO.- CONFIRMAR la decisión materiadel recurso. Contra esta decisión no procede recurso. Comuníquese y devuélvase.
ORLANDO ECHEVERRY SALAZARMagistrado
SOLORRO MORA INSZASTYMagistrada