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TSDJ CLO SP - 760016000193201909283-01-(24-08-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 760016000193201909283-01-(24-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTIAGO DE CALI

SALA DE DECISIÓN PENAL

Sentencia SA No. 020

Radicación: 76-001-60-00-193-2019-09283-01

Acusados: EDUARDO DUEÑAS BAQUERO, EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA Delito: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes

o Municiones Agravado

Magistrado Ponente: ORLANDO DE JESÚS PEREZ BEDOYA.

Proyecto discutido y aprobado en sesión de fecha 16-08-2022

Acta No. 270

Fecha de lectura: Santiago de Cali, Valle, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO

Resuelve la Sala el recur so de apelación interpuesto y sustentado por la defensa de EDUARDO DUEÑAS BAQUERO y EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA contra la sentencia O-15 proferida el 24 de mayo de 2022 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual los condenó por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado.

II. HECHOS

Fueron narrados en escrito de acusación, de la siguiente manera:

“El 24 de julio del 2019, siendo las 23:00 horas en proximidades de la

Agravado.

II. HECHOS

Fueron narrados en escrito de acusación, de la siguiente manera:

“El 24 de julio del 2019, siendo las 23:00 horas en proximidades de la Calle 66 con carrera 4 A Norte, Urbanización la Nueva Base, en un billar del barrio Calima, de esta ciudad, los señores EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA y EDUARDO DUEÑAS BAQUERO facilitando, utilizando y promov iendo la participación de los menores LUISA MARIA CHACÓN y FABIÁN ANDRÉS ARCILA de 16 años de edad, ejercieron violencia sobre ELIANA DURAN CORREDOR y VLADIMIR SÁNCHEZ al amenazarlos con arma de fuego de uso personal para la defensa civil, que portaban sin permiso de autoridad competente, logrando apoderarseRadicación: 76-001-60-00-193-2019-09283-01

Acusados: EDUARDO DUEÑAS BAQUERO, EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA Delito: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o

Municiones Agravado

2 de un celular IPHONE de color gris con negro con número de IMEI 355783073931265 de propiedad de ELIANA DURAN CORREDOR avaluado en $1.200.000 y de un celular HUAWEI de propiedad de

VLADIMIR SÁNCHEZ.

En instantes posteriores y cerca del lugar del hurto, los señores EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA y EDUARDO DUEÑAS BAQUERO le dispararon a JOSE ANGEL CARMONA SOTO de 16 años de edad con

En instantes posteriores y cerca del lugar del hurto, los señores EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA y EDUARDO DUEÑAS BAQUERO le dispararon a JOSE ANGEL CARMONA SOTO de 16 años de edad con proyectil de arma de fuego, causándole lesiones en pierna tercio infe rior 2 travesti de tobillo por arriba del tobillo.

Los señores ARICAPA FIGUEROA y DUEÑAS BAQUERO, sabían que facilitaban y utilizaban a los menores LUISA MARIA CHACÓN ECHEVERRY y FABIÁN ANDRÉS ARCILA de 16 años de edad, para la comisión del hurto del que fueran víctimas ELIANA DURAN CORREDOR y VLADIMIR SANCHEZ, además sabían también que se apoderaban de manera violenta de un celular IPHONE y un HUAWEI tras intimidar a las víctimas con un arma de fuego que portaba sin permiso de autoridad competente y quisieron hacerlo”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 26 de julio de 2019, el Juzgado 9o Penal Municipal con Función de Control de Garantías declaró legal la captura de EDUARDO DUEÑAS BAQUERO y EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA e impartió aprobación a la formulación de imputación por los delitos de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado, Hurto Calificado Agravado, Uso de Menores para la Comisión de Delitos. Acto seguido, les impuso medida de asegu ramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.

Accesorios, Partes o Municiones Agravado, Hurto Calificado Agravado, Uso de Menores para la Comisión de Delitos. Acto seguido, les impuso medida de asegu ramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.

El conocimiento del asunto correspondió, por reparto, al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali, Valle, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el día 03 de di ciembre de 2019, oportunidad en la cual la Fiscalía endilgó a los prenombrados, en calidad de coautores los delitos de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado, Hurto Calificado Agravado y Uso de Me nores para la Comisión de Delitos.Radicación: 76-001-60-00-193-2019-09283-01

Acusados: EDUARDO DUEÑAS BAQUERO, EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA Delito: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o

Municiones Agravado

3 La audiencia preparatoria se realizó el 20 de enero de 2020. Luego, el 20 de octubre de l mismo año Fiscalía y Defensa expus ieron los términos de un preacuerdo y el funcionario judicial decretó su aprobación, acto seguido, profirió sentencia con preacuerdo contra EDUARDO DUEÑAS BAQUERO y EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA y los condenó a pena principal de 62 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derec hos y

EDUARDO DUEÑAS BAQUERO y EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA y los condenó a pena principal de 62 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derec hos y funciones públicas, por periodo igual al de la pena principal en su condición de coautores de los delitos de HURTO CALIFICADO AGRAVADO -Cometido contra Eliana Durán Corredor - y USO DE

MENORES DE EDAD PARA LA COMISIÓN DE DELITOS -2 conductas-.

De otra parte, dispuso la ruptura de la unidad procesal en lo que tiene que ver con los delitos de Hurto Calificado AgravadoCometido en contra de Vladimir Sánchez - y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de fuego Agravado, bajo el número radicado 76-001-60-00-000-2020-00661-00.

El debate probatorio inició dentro de la actuación con ruptura el 07 de septiembre de 2020 , cumpliéndose en varias sesiones. Finalmente, el funcionario judicial emitió sentido del fallo y mediante sentencia del 24 de mayo de 2022 ABSOLVIÓ a EDUARDO DUEÑAS BAQUERO y EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA por el delito d e HURTO CALIFICADO AGRAVADO, siendo víctima Vladimir Sánchez, empero emitió CONDENA contra los nombrados por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIO NES AGRAVADO, imponiendo pena principal de 216 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones

DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIO NES AGRAVADO, imponiendo pena principal de 216 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal, y, la accesoria de privación del porte de armas de fuego por el término de 12 meses.Radicación: 76-001-60-00-193-2019-09283-01

Acusados: EDUARDO DUEÑAS BAQUERO, EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA Delito: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o

Municiones Agravado

4 De otra parte, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

III.- FUNDAMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA

Señaló el a-quo que el ente acusador no cumplió la carga probatoria de llevar a juicio oral a la ví ctima Vladimir Sánchez, ello, para efectos de dar a conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que hurtaron el celular marca Huawei de su propiedad, en consecuencia, al desconocer los pormenores de ese hecho delictivo y su relación frente a una posible responsabilidad penal, se imponía a emitir decisión absolutoria por HURTO CALIFICADO

AGRAVADO.

En lo que respecta al delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES AGRAVADO, adujo que la testigo LEIDY TATIANA RIVERA, uniformada de la Policía Nacional , narró cómo el 25 de jun io se

O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES AGRAVADO, adujo que la testigo LEIDY TATIANA RIVERA, uniformada de la Policía Nacional , narró cómo el 25 de jun io se encontraba patrullando en la carrera 4 Norte con 56 cuando escuchó unas detonaciones en la Carrera 4 con 66. Al dirigirse al sector, encontraron aglomeración de personas quienes señalaron un vehículo que emprendió la huida; en consecuencia, procedieron con la persecución y desde la ventana trasera del rodante dispararon, luego, cerca al sector de Sameco se bajaron dos sujetos ; quienes fueron capturados por la patrulla que estaba acompañánd olos, mientras ella junto a su compañero continuaron tras el rodante, logrando igualmente la aprehensión de dos personas más.

Agregó que a la 1:00 de la mañana obtuvo el reporte de un menor lesionado por arma de fuego en la Clínica Versalles, quien manifestó que unos sujetos cometieron el delito de hurto en un billar , quienes posteriormente le dispararon.Radicación: 76-001-60-00-193-2019-09283-01

Acusados: EDUARDO DUEÑAS BAQUERO, EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA Delito: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o

Municiones Agravado

5 Expuso el a-quo que se identificó a EDWIN ALEJANDRO ARICAPA como uno de los ocupantes del vehículo, quien hu yó junto a otras personas que ejecutaron el delito de hurto en un billar. Acto seguido,

5 Expuso el a-quo que se identificó a EDWIN ALEJANDRO ARICAPA como uno de los ocupantes del vehículo, quien hu yó junto a otras personas que ejecutaron el delito de hurto en un billar. Acto seguido, advirtió que del registro a FABIAN ARCILA, miembros de la Policía Nacional hallaron en su poder un teléfono marca Apple, hurtado por los lados del billar, el 25 de julio de 2019 aproximadamente a las 11 de la noc he, en el barrio Calima –En la carrera 4A norte con 66 - a ELIANA DURAN CORREDOR con quien tomaron contacto e informó que unos sujetos la despojaron de su dispositivo celular.

Adujo que JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ, policía, ratificó que se movilizaba en una m otocicleta con su compañera LEI DY TATIANA RIVERA cuando a las 23:00 horas escucharon unas detonaciones, entonces, acudieron al lugar donde la ciudadanía señaló un vehículo el cual fue perseguido, del mismo descendieron dos sujetos y más adelante fueron apr ehendidas dos personas más, esto es, EDWIN

ARICAPA, EDUARDO DUEÑAS, FABIAN ARCILA y LUISA

CHACON.

Así mismo, corroboró que se reportó una persona lesionada con arma de fuego en la carrera 4 A norte con 66 quien se trasladó a la Clínica Versalles, menor d e edad , de nombre JOSÉ CARMONA quien fue llevado a la Clínica Versalles. Luego, hicieron verificación en el sector donde la ciudadanía manifestó que fueron abordados por sujetos quienes los despojaron de sus teléfonos celulares ,

quien fue llevado a la Clínica Versalles. Luego, hicieron verificación en el sector donde la ciudadanía manifestó que fueron abordados por sujetos quienes los despojaron de sus teléfonos celulares , resultando lesionado un menor de edad.

Señaló que JOSÉ ÁNGEL CARMONA SOTO dilucidó que observó a las personas que estaban cometiendo el delito de hurto y en venganza tomó una “pepa” que lanzó a los asaltantes , momento en el cual le dispararon 3 veces pero solo 1 lo impactó en su humanidad, a la altura del tobillo izquierdo. Comprobando con ello, el indicio de presencia de EDUARDO DUEÑAS B AQUERO yRadicación: 76-001-60-00-193-2019-09283-01

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Municiones Agravado

6 EDWIN ALEJANDRO ARICAPA, quienes ejecutaron delito de hurto siendo víctima Eliana Durán, reato que fue producto de preacuerdo, de ahí que al correlacionar ese hecho particular que fue objeto de preacuerdo con el de portar arma de fuego, advirtió total correspondencia de la responsabilidad subjetiva de las dos personas en mención.

Para el Despacho no existió duda alguna que JOSÉ ÁNGEL CARMONA SOTO reconoció a EDUARDO DUEÑAS BAQUERO como la persona que utilizó un arma de fuego y le generó lesión a la altura del tobillo del pie izquierdo.

CARMONA SOTO reconoció a EDUARDO DUEÑAS BAQUERO como la persona que utilizó un arma de fuego y le generó lesión a la altura del tobillo del pie izquierdo.

Aunque l a Defensa alegó que no se practicó prueba pericial que evidenciara un dictamen o certificado médic o que diera cuenta de las heridas recibidas por arma de fuego en el cuerpo de JOSÉ ÁNGEL CARMONA SOTO , indicó que de conformidad con el artículo 373 del Código de Procedimiento P enal, no se exigía tarifa legal para ese efecto, de ahí que la prueba testimon ial dio cuenta del ataque contra su integridad física.

Acerca del arma de fuego, manifestó que no era necesaria su incautación para configurar plenamente el delito contra la seguridad pública, precisamente porque producto de la persecución pudieron ocurrir varias hipótesis, v. gr., que las personas que se encontraban al mando lograran despojarse del arma , no obstante, ello no desvirtuó la materialidad del delito.

Así las cosas, consideró que la prueba de cargo fue suficiente para demostrar la responsabilidad penal de los dos ciudadanos y aunque la Fiscalía “ omitió el elemento descriptivo del tipo que hace referencia al no permiso de autoridad competente, en el caso concreto con las declaraciones de Lady Rivera Álvare z y José Luis Rodríguez Díaz, sí se puede dar cuenta de que se utilizó un arma deRadicación: 76-001-60-00-193-2019-09283-01

Acusados: EDUARDO DUEÑAS BAQUERO,

EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA

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7 fuego de forma indebida en contra de dos uniformados, ese elemento objetivo del elemento descriptivo del tipo considera este Despacho que se encuentra demostrado con la declaración de los dos uniformados que dan cu enta de la forma irregular en que se cometió portando un arma de fuego de forma incorr ecta en contra de sus intereses”.

Por todo lo anterior, absolvió a los encartados por los cargos de Hurto Calificado Agravado , empero los condenó por Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego Agravado, a las penas antes reseñadas.

Inconforme con dicha determinación, los representantes de la defensa técnica interpusieron recurso de apelación.

IVSUSTENTACIÓN DEL RECURSO

4.1.- Defensa de EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA

Sostiene que la Fiscalía Seccional no demostró la existencia del elemento estructural con el cual comienza la descripción típica del artículo 365 del Código Penal "El que sin permiso de autoridad competente (…)". Dicho ingrediente normat ivo pasó desapercibido por el funcionario judicial quien hizo alusión al testimonio de 2 uniformados quienes dieron cuenta del accionamiento de arma de fuego, precaria motivación que nada estableció acerca de la carencia del permiso de autoridad competente.

Indica que e ra menester acreditar por cualquier medio de

uniformados quienes dieron cuenta del accionamiento de arma de fuego, precaria motivación que nada estableció acerca de la carencia del permiso de autoridad competente.

Indica que e ra menester acreditar por cualquier medio de conocimiento que el acusado no era titular del salvoconducto, a menos que ese hecho hubiera sido objeto de estipulación con la defensa, que el procesado hubiera aceptado su responsabilidad a través de alguna de las formas de terminación anticipada, o, que seRadicación: 76-001-60-00-193-2019-09283-01

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8 tratara de arma de fuego de aquellas denominada de fabricación hechiza, lo cual no ocurrió en este asunto.

De otra parte, pese a manifestar el funcionario judicial que los dos uniformados fueron objeto de detonaciones durante la persecución del vehículo , también debió tener en cuenta que los agentes de policía dieron a conocer que no perdieron de vista el automotor que estaban persiguiendo, sin embargo, no hallaron arma alguna, en el cuerpo o en las prendas de vestir de su representado, tampoco vainillas o algún otro elemento que permitiera concluir que las detonaciones fueron produ cidas por arma de fuego, mucho menos se practicó prueba de absorción atómica que conllevara a establecer la materialidad de la conducta contra la seguridad pública, pudiendo haberse tratado de arma traumática, de fogueo , de utilería o

se practicó prueba de absorción atómica que conllevara a establecer la materialidad de la conducta contra la seguridad pública, pudiendo haberse tratado de arma traumática, de fogueo , de utilería o cualquier otro elemento que produjera ruido similar a detonacion es, sin clasificar en la definición de armas de fuego contemplada en el Decreto 2535 de 1.993.

En lo que respecta a la declaración de JOSÉ ANGEL CARMONA SOTO, indica que ese medio testimonial, si bien da a conocer unas heridas ocasionadas con arma de fuego , no acreditó a través de prueba técnica o científica dicho evento . Además, resalta que el testigo manifestó clara y expresamente que no conocí a a su representado y que no lo observó el día que ocurrió la agresión , motivo por el cual no se corroboró la participación a él atribuida por el ente acusador.

Solicita en consecuencia la revocatoria de la sentencia de instancia para en su lugar ABSOLVER a EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA por el delito contra la seguridad pública.Radicación: 76-001-60-00-193-2019-09283-01

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4.2.- Defensa de EDUARDO DUEÑAS BAQUERO

Explica que LEIDY TATIANA RIVERA señaló al estrado judicia l haber estado en la c arrera 4 a Norte con 56 , cuando escuchó

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4.2.- Defensa de EDUARDO DUEÑAS BAQUERO

Explica que LEIDY TATIANA RIVERA señaló al estrado judicia l haber estado en la c arrera 4 a Norte con 56 , cuando escuchó detonaciones de arma de fuego, lo cual evidencia que no fue testigo presencial de los hechos . Igualmente, aunque se dio a conocer que emprendió la persecución a un rodante, ello ocurrió por el señalamiento de personas del sector, de ahí que no estaba en condiciones de a firmar que se trat ó de detonaciones originadas por elemento bélico, máxime cuando al detener el vehículo no hallaron arma de fuego alguna , tampoco vainillas , ojivas, ni fue practica da prueba de absorción atómica.

Afirma que la uniformada declaró que desde una de las ventanas del vehículo se realizaron detonaciones con arma de fuego, sin embargo, en este asunto:

“se debe tener en cuentas las reglas de la experiencia y la cientificid ad y sana critica, de ahí que no se puede exponer con grado de certeza desde la óptica del delito de porte ilegal de armas que se pueda afirmar que por muy educado que la testigo de la policía manifieste que tenga educado el oído, no puede afirmarse que lo que escucho eran detonaciones de específicamente arma de fuego, cuando similares ruidos hoy en día la realizan las armas de fogueo, o el sonido de exostos, pólvora, etc., etc.”.

De ahí que las manifestaciones de la deponente se tratan de mera especulación que no demuestran la materialidad de la conducta enrostrada.

De ahí que las manifestaciones de la deponente se tratan de mera especulación que no demuestran la materialidad de la conducta enrostrada.

Agrega que los agentes de policía no encontraron arma de fuego dentro del vehículo registrado, tampoco hallaron algún elemento a EDWIN ARICAPA relacionado con el porte de arma de fuego, sus accesorios, partes o municiones.

Rememora que en este asunto se procedió con la ruptura de la unidad procesal, de ahí que la aceptación de responsabilidad frenteRadicación: 76-001-60-00-193-2019-09283-01

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1 0 a la comisión de unos hechos delictivos no puede ser tomada en cuenta en este asunto para dar “por hecho cierto todo lo narrado en la acusación, pues se desconoce que en ocasiones existen una multiplicidad d e factores para aceptar una nego ciación en los preacuerdos”.

Expone que JOSÉ ÁNGEL CARMONA SOTO se limitó a mencionar que conocía a EDUARDO D UEÑAS BAQUERO, siendo ésta la persona quien le propinó disparo en el tobillo del pie izquierdo , sin embargo, reconoció igualmente que días posteriores al ataque del que fue víctima, le dijeron cuáles eran las características del hijo del señor que arreglab a las motos , empero no lo reconoció directamente, lo que desvirtúa la responsabilidad penal de su

que fue víctima, le dijeron cuáles eran las características del hijo del señor que arreglab a las motos , empero no lo reconoció directamente, lo que desvirtúa la responsabilidad penal de su prohijado.

Así las cosas, concluye que no existe en este asunto evidencia científica, técnica ni b alística que estructure la existencia de l arma de fuego, ad emás el ente acusador nada evidenció sobre la ausencia de permiso de autoridad competente, de ahí que no comparte la apreciación del juzgador de instancia según la cual se demostró la materialidad de la conducta con las declaraciones de Leidy Rivera Álvarez y José Luis Rodríguez Díaz.

Por todo lo anterior, solicita la revocatoria de la sentencia de primer grado que condenó a EDUARDO DUEÑAS BAQUERO a la pena principal de 216 meses de prisión, para en su lugar , absolverlo por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE , O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, AGRAVADO, concediendo su libertad inmediata.Radicación: 76-001-60-00-193-2019-09283-01

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VI. CONSIDERACIONES

6.1.- Problema jurídico

En el presente asunto, analizará la Sala si la Fiscalía Seccional

Municiones Agravado

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VI. CONSIDERACIONES

6.1.- Problema jurídico

En el presente asunto, analizará la Sala si la Fiscalía Seccional demostró, o no, la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal de los encartados en el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego Agravado.

6.2.- Aspectos generales

Para tomar la determinación que corresponde, en este asunto, la Sala, de be comenzar por rememorar que para decla rar la responsabilidad penal de los acusados, necesariamente deben existir, pruebas que lleven al conocimiento, más allá de toda duda, al juez, no solo de la posible comisión de un delito, sino de que su responsabilidad penal, con fundamento en elementos materiales y/o evidencia física, debidamente aportados al proceso -juicio oral-.

Así se desprende de los principios generales del derecho que nutren el nuevo sistema de enjuiciamiento que, en nuestro caso, tiene clara tendencia acusatoria, y, de manera específica, entre otras disposiciones, del artículo 16 de la Ley 906 de 2004, también, norma rectora que consagra el citado principio de inmediación.

Ahora, sabido es que la finalidad de la prueba es, en esencia, logr ar el convencimiento del Juez más allá de toda duda razonable para que pueda decidir sobre el asunto materia de controversia; por tanto, las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.Radicación: 76-001-60-00-193-2019-09283-01

que pueda decidir sobre el asunto materia de controversia; por tanto, las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.Radicación: 76-001-60-00-193-2019-09283-01

Acusados: EDUARDO DUEÑAS BAQUERO, EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA Delito: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o

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1 2 6.3.- Del delito de Fabr icación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego

Acerca de la descripción típica, la H. Corte Suprema de Justicia en decisión CSJ SP1037-2020, 3 jun. 2020, Rad. 54342, indicó:

“El artículo 365 del Código Penal señala que «El que sin permiso de autor idad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.»

En ese orden, desde el punto de vista objetivo, los elementos que identifican el tipo se definen en:

(i) Una pluralidad de acciones: importar, traficar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar, portar o tener.

(ii) Un objeto material, consistente en, por lo menos, un arma de fuego de defensa personal, sus partes esenciales,

transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar, portar o tener.

(ii) Un objeto material, consistente en, por lo menos, un arma de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o en municiones de la misma índole.

Y (iii) un ingrediente, «sin permiso de autoridad competente» , que es normativo en la medida en que contempla una valoración de índole jurídica (autorización legal), pero que es más descriptivo en tanto alude a una situación o circunstancia predominantemente fáctica (no tener el salvoconducto)”.

Ciertamente, la conduc ta típica de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego es de verbo rector alternativo, tiene un objeto material: armas de fuego, accesorios, partes o mu niciones y requiere de un in grediente normativo referido a la ausencia de permiso de auto ridad competente, elementos todos que deben acreditarse en juicio oral a efectos de demostrar la materialidad de l delito.Radicación: 76-001-60-00-193-2019-09283-01

Acusados: EDUARDO DUEÑAS BAQUERO, EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA Delito: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o

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1 3 6.4.- Asunto sometido a segunda instancia

Pues bien, en el presente asunto, fácil es advertir que el elemento central de inconformidad por parte de la defensa, se funda en que el Juez de primera instancia sustentó la condena de sus representados

6.4.- Asunto sometido a segunda instancia

Pues bien, en el presente asunto, fácil es advertir que el elemento central de inconformidad por parte de la defensa, se funda en que el Juez de primera instancia sustentó la condena de sus representados por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, teniendo en cuenta exclusivamente los testimonios de los dos po licías de vigilancia , quienes no observaron a los acusados portando artefacto bélico . Además, señalan que no se presentó algún otro medio de prueba indicativo que los encartados tenían en su poder el arma de fuego , lo cual , sumado a la ausencia de demostración del elemento normativo del tipo, impide la edificación de sentencia de carácter condenatorio.

Por su parte, la postura del juzgador de instancia se funda en el conjunto de pruebas que demuestran que los encartados portaban arma de fuego sin permiso de autoridad competente.

Pues bien, analizada detenidamente la prueba acopiada, encuentra la Sala que a juicio oral fueron convocado s los siguientes ciudadanos quienes sobre los hechos jurídicamente relevantes precisaron:

6.4.1.- LEIDY TATIANA RIVERA ÁLVAREZ, patrullera de la Policía Nacional, sostuvo que el día 25 de julio de 2019 se encontraba en la carrera 4 norte con 66 cuando escuchó detonaciones a una cuadra de distancia, entonces se dir igió junto a su compañero al lugar donde hallaron aglomeración d e personas quienes señalaron un vehículo que emprendió la huida, alcanzaron a verlo e iniciaron el seguimiento, se trasladaron ha sta el barrio Floralia donde llegó el

donde hallaron aglomeración d e personas quienes señalaron un vehículo que emprendió la huida, alcanzaron a verlo e iniciaron el seguimiento, se trasladaron ha sta el barrio Floralia donde llegó el acompañamiento de otra patrulla que los apoyó con el seguimiento del automotor.Radicación: 76-001-60-00-193-2019-09283-01

Acusados: EDUARDO DUEÑAS BAQUERO, EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA Delito: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o

Municiones Agravado

1 4 Acotó que desde una de las ventanas del citado vehículo dispararon en su contra sin éxito, esto lo afirmó por “ el sonido” y porque vio “ la detonación”, aun así continuaron con la persecución que condujo cerca de Sameco; cerca de ese sector descendieron del rodante dos sujetos quienes fueron interceptado s por la patrulla que los apoyó mientras ella y su compañero continuaron la persecución del vehículo que tomó rumbo por la vía a Yumbo, lográndose la aprehensión del conductor EDWIN ALEJANDRO ARICAPA FIGUEROA y una fémina LUISA MARÍA CHACÓN.

Expuso que realizaron registro al vehículo pero no encontraron armas de fuego ni vainillas, además, aseguró que no practicaron prueba de absorción atómica a los aprehendidos.

Momentos después, cerca de la 1:00 a.m., del día 25 de julio, fue reportada una persona lesionada por arma de fuego, un menor de edad -José Ángel Carmona Sotoquien fue trasladado a la C línica

Momentos después, cerca de la 1:00 a.m., del día 25 de julio, fue reportada una persona lesionada por arma de fuego, un menor de edad -José Ángel Carmona Sotoquien fue trasladado a la C línica Versalles, al efecto, manifestó que la madre del joven indicó que su hijo se hallaba “en ese lugar”, que el carro iba a cometer un hurto en un billar y los ocupa ntes del vehículo le dispararon cuando el joven le lanzó un objeto a uno de ellos.

6.4.2.- JOSÉ LUÍS RODRÍ GUEZ DÍAZ, adscrito a la Estación San Francisco, integrante de patrulla de vigilancia, indicó que aten dió caso con su compañera, a las 23 horas aproximadamente, luego de escuchar la detonación de un arma de fuego acudi

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