TSDJ CLO SP - 760016000193202003669-01-(24-01-2023)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 760016000193202003669-01-(24-01-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENALMagistrada ponente: MARÍA LEONOR OVIEDO PINTORadicación: |'/60016000-193-2020-03669-01Procedencia: | Juzgado Noveno Penal del Circuito de CaliAcusado: RUBÉN 'Delito: Acceso carnal con menor de 14 años enconcurso homogéneo y sucesivoApelación: Sentencia condenatoriaDecisión: Modifica.Acta: No. 389Fecha: 13 de diciembre 2022Lectura: 24 de enero de 2022I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica delprocesado Rubén . , contra la sentencia ordinaria No.68 del 31 de agosto de 2022, mediante la cual el Juzgado Noveno Penal delCircuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad!, lo condenó comoautor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concursohomogéneo y sucesivo, a la pena principal de 168 meses de prisión y negótanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisióndomiciliaria.IT. HECHOS:Los días 20 de octubre de 2019 y 22 de enero de 2020, en losapartamentos ubicados en la calle 62Bde la ciudad de Cali, Rubén . accedió carnalmente,vía anal, al menor E.L.O., de 13 años. El primer evento ocurrió en elapartamento del procesado en el que sometió al menor, le bajo lapantaloneta y le introdujo el pene en el ano.
El segundo, ocurrió en el1 Despacho a cargo de la juez Johana Esmuny Tatis Bayzer.Radicado: '7600160001932020024Ka 2PROCESADO: RUBÉNSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTOapartamento del abuelo del ofendido, ingresó agarró al menor y procedió aintroducir el pene en la boca de aquél.
III. ANTECEDENTES: 3.1. El 18 de enero de 2020, ante el Juzgado Treinta y uno PenalMunicipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, la Fiscalíaformuló imputación en contra de Rubén por el delitode acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo ysucesivo (Art. 208 y 32 del C.P.). 3.2. El 3 de septiembre de 2020 la Fiscalía presentó escrito deacusación ante los jueces penales del circuito de Cali. Su conocimientocorrespondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito. La audiencia deformulación de acusación se adelantó el 10 de diciembre de 2020. Laaudiencia preparatoria se surtió el 12 de mayo de 2021. 3.6. El juicio oral se agotó durante el 30 de agosto y 12 de octubre de2021 y 2 de marzo, 8 de junio y 31 de agosto de 2022, última fecha en quese emitió sentencia donde se condenó a Rubén comoautor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concursohomogéneo y sucesivo a la pena principal de 168 meses de prisión y nególos sustitutos penales. Contra dicha decisión la defensa interpuso recursode apelación.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
4.1. El Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones deConocimiento, condenó a Rubén por suparticipación en la comisión de un concurso homogéneo y sucesivo dedelitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. 4.2. Luego de establecer los postulados normativos que delimitan elcontenido de la sentencia y los criterios de valoración probatoria, determinóRadicado: 76001600N193202003669 3PROCESADO: RUBÉNSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTOla juez que la prueba de cargo contiene el valor suasorio suficiente paraemitir condena. 4.3. Partió del análisis individual del testimonio del menor, indicó queel ofendido fue claro, coherente y preciso en indicar las agresiones sexualesa las que fue sometido por el procesado sin que se advirtiera circunstanciasfantasiosas o contradicciones sustanciales que afectaran su veracidad,menos aún, se demostró algún interés en perjudicar al acusado. 4.4. También consideró que el testimonio del menor encontrabacorrespondencia con otros medios de prueba allegados al proceso en los quese advierte la afectación fisico-emocional que presentó posterior a los hechoslibidinosos, la existencia del lugar de los hechos, así como los espacios asolas, donde no se advirtió por parte de los profesionales en salud algunaafectación cognitiva que restara credibilidad al señalamiento y la coherenciay consistencia del relato rendido previo al juicio del que se desprende unapersistencia en el señalamiento.
4.5. Descartó la prueba de la defensa porque consideró que no aportóninguna situación fáctica con relación directa los hechos probados por laFiscalía y que recientan los relatos aportados por los testigos de cargo. 4.6. Por todo lo anterior, consideró que existía prueba suficiente y, porlo tanto, emitió sentencia de condena en contra de Rubén. como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 añosen concurso homogéneo y sucesivo.
V. ARGUMENTOS DEL SUJETO APELANTE: La defensa técnica planteó dos pretensiones, una principal y otrasubsidiaria, que soportó bajo los siguientes argumentos: 5.1. En relación con el testimonio del ofendido, manifestó que presentóincongruencias que no valoró el juez de primera instancia, las que, dehaberse tenido en cuenta, colocarían en tela de juicio el relato aportado.Radicado: 760016000193202003669 4PROCESADO: RUBÉNSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTO 5.2. Señaló igualmente que los demás testigos de la Fiscalía no tuvieronconocimiento personal y directo de los hechos materia de juzgamiento porlo que no aportaron nada al proceso, de manera que, no pueden corroborarlo que manifestó la ofendida. 5.3. Señaló, además, que no existen factores de corroboración fuertespues no se acreditó la existencia de espacios en que procesado y víctimaestuvieran a solas, menos aún, que en las fechas que señaló el menor sehubiesen visto, y que confirmaran las razones por las cuales el menor fue alapartamento de su defendido. Por el contrario, lo que se demostró fue queel menor está vinculado a un grupo familiar disfuncional lo que incidió enel señalamiento espurio para llamar la atención de sus familiares.
5.4. Además, que los hallazgos físicos que encontró la perito demedicina legal en el menor no están vinculado exclusivamente a un accesoy por lo tanto, no permite concluir la existencia del acceso carnal abusivo. 5.5. Que se otorgó el valor suasorio que ameritaba la prueba defensiva,la que derruía lo rendido por los testigos de la fiscalía y que permitíanadvertir que no existieron los momentos a solas que señaló el menor porqueel 19 de octubre de 2019 el procesado estuvo celebrando su cumpleaños consu esposa e hija y en enero de 2020 no era posible que el apartamento delabuelo del menor estuviera solo. Razones que resentirían el relato delofendido. 5.6. Que contrastados de mejor manera todos los medios de prueba quese allegaron a juicio, se hubiese llegado a la conclusión que no existe certezarespecto de la ocurrencia del delito, contrario a lo que concluyó el juez deconocimiento. 5.7. Por lo anterior, solicitó se revoque la sentencia condenatoria paraque, en su lugar, se emita fallo absolutorio en favor de su prohijado RubénRadicado: '760016000193202003669 5PROCESADO: RUBÉNSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTO5.10. Subsidiariamente solicito el sustituto penal de la prisióndomiciliaria atendiendo que su defendido es mayor de 65 años y padeceenfermedad incompatible con la vida en reclusión. 5.10. La Fiscalía como no recurrente coadyuvó la decisión cuestionada.Sostuvo que la prueba que presentó en juicio contiene la entidad suficientepara acreditar la existencia del delito, así como la responsabilidad de Rubén, tal como lo concluyó el juez de conocimiento.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 6.1. Sobre la competenciaDe conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 de laLey 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso deapelación interpuesto por la defensa, contra el fallo condenatorio del 31 deagosto de 2022, proferido por el Juzgado Noveno Penal del Circuito conFunción de Conocimiento de esta ciudad.
Estudiará, entonces, la Sala la impugnación propuesta que, portratarse de la segunda instancia, está restringida a los aspectos objeto deinconformidad y a los que resulten inescindiblemente ligados a los mismos,en virtud del principio de limitación. 6.2. Imputación jurídicaRUBÉN . ' fue declarado penalmenteresponsable por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años,descrito en el artículo 208 del Código Penal, cuyo tenor literal refiere:“ARTÍCULO 209.- ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DECATORCE AÑOS. Artículo modificado por el artículo 4° de la Ley1236 de 2008. El que acceda carnalmente a persona menor decatorce (14) años, incurrirá en prisión de...” 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 39417, decisión del 4 defebrero de 2015.Radicado: 760016000193202003669 6PROCESADO: RUBÉN 'Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTO6.3. Problema jurídicoDe los reproches esgrimidos en la alzada, corresponde estudiar a laColegiatura si de los elementos materiales probatorios debatidos en el juiciooral, es dable colegir la materialidad del delito y la responsabilidad penal delencartado.
6.4. Análisis jurídico, fáctico y probatorio De conformidad con los artículos 7° inciso 4°, 372 y 381 de la Ley 906de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda dudasobre el delito y la responsabilidad penal del acusado, fundado en laspruebas incorporadas en el juicio oral, contrario sensu, si emergen dudas entorno a alguno de esos aspectos, ellas deben resolverse a favor del procesadoen aplicación del principio in dubio pro reo; asimismo, que los hechosjurídicamente relevantes expuestos en la audiencia de formulación deimputación? y acusación deben ser congruentes con la sentencia.? Entrará, entonces, la Sala a verificar si en el presente asunto sedemostró en grado de certeza la existencia del delito y la responsabilidadpenal del procesado, tal como lo concluyó la juez de la instancia. Como es común en este tipo de delitos, denominados “a puerta cerrada”donde por regla general se cometen en lugares en los que víctima y victimariose encuentran a solas, sin la presencia de otras personas que puedanpresenciar de manera directa y personal la comisión del ilícito, la Fiscalíapresentó como pilar fundamental para fundar la pretensión de condena eltestimonio del menor E.L.O. víctima en los hechos jurídicamente relevantesque soportan la acusación.
Respecto de los hechos materia de juzgamiento, y en respuesta a losargumentos del recurrente, el menor E.L.O. menor Y.A.T.C. en juicio5manifestó que nació el 18 de abril de 2006 y dio cuenta de dos eventos en 3 CSJ Radicación No. 31280, del 8 de julio de 20094 CSJ. Sentencia SP4132-2019, Radicación No. 52054. del 25 de septiembre de 20195 Audiencia de juicio oral del 30 de agosto de 2021.Radicado: 760016000193202003669 7PROCESADO: RUBEN |Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARIA LEONOR OVIEDO PINTOlos que fue agredido sexualmente por Rubén : . Elcontexto de los hechos los ubicó en la unidad residencial donde vive unapersona de quien se refirió como abuelo adoptivo, señor José , en elbarrio de la ciudad de Cali. Frente al primer evento, refirió el menor que ocurrió el 20 de octubrede 2019, que en ese día se encontraba en el apartamento de su abueloadoptivo, fecha en la que llegó el procesado, a quien distinguía su abuelocomo vecino y le pidió prestado unos marcadores, a lo cual accedió, losentregó y se dirigió hacia su domicilio. Pasado el tiempo, como no regresó adevolver lo prestado, se dirigió al segundo piso al apartamento de Rubénmomento en el que:
“entonces yo bajé las escaleras porque era en el segundo pisodonde vive el, entonces yo le toqué la puerta a él y él estaba solo,él me dijo pase, pase, entonces yo le dije páseme los marcadores,cuando yo entré, el cerró la puerta a la fuerza entonces él le pusocomo un candado, entonces el me agarró y empezó a tocarme laspartes de mi cuerpo, me llevó a un sillón, luego me llevó a una pieza,me bajo los pantalones, ese día yo estaba con una pantaloneta, sebajó los pantalones él y me empezó a tocar las partes de mi cuerpo,luego procedió a penetrarme y a violarme ese día, yo ese día estabaen shock, yo ese día sentía un dolor, no sabía qué hacer, no sé quévoy hacer, el señor me va a matar o me va a hacer algo, entoncescuando salí de eso, yo salí de esa casa rapidísimo, yo de allí salítraumado y triste, salí de ese lugar muy mal, todos esos días, esassemanas y esos meses todo eso lo pase muy mal”$Más adelante precisó que primero lo llevó a la sala y seguidamente lotomo por la fuerza y lo dirigió hacía una de las piezas donde le quito la ropay lo penetró, lo cual le causo mucho dolor. En relación con el segundo evento, refirió que ocurrió el 22 de enero de2020, agresiones que se presentaron al interior del apartamento de suabuelo adoptivo, donde Rubén aprovechó que estabasólo y lo obligó a que le realizara sexo oral, al respecto, indicó:
“El día 22 de enero de 2020 ocurre que pasa lo mismo, solamenteque eso fue por la noche, casi a las seis, yo estaba allí haciendotareas normal y mi abuelo estaba abriendo una puerta del6 Audiencia de juicio oral del 30 de agosto de 2021.Radicado: 760016000193202003669 8PROCESADO: RUBÉNSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTOapartamento de él y dijo esta puerta no funciona, entonces yo loayude para abrir la puerta, entonces dijo esta chapa esta mala,entonces él fue a una ferretería, o sea él me dijo que iba ir a parauna ferretería a comprar un repuesto, yo le dije a bueno, entoncesyo le dije ahorita cuando vengan yo le ayudo a poner el repuesto,entonces el salió y me dejó allí a cargo, porque yo también tengouna mascota, pero él se la llevó, entonces yo quedé allí sólohaciendo las tareas tranquilo, normal, o sea todo iba bien allí, todoestaba bien, había gente alli afuera, estaban los vecinos normal, yel señor estaba como en las escaleras precisamente, entonces elseñor Rubén cuando ve que bajó las escaleras mi abuelo, entoncesese señor aprovecha a subir y como nadie estaba viendo, abre lapuerta porque estaba abierta, luego cierra la puerta, me agarra ala fuerza, me quita la ropa, luego me empieza a agarrar las partesde mi cuerpo, esta vez no me penetra, sino que esta vez me obligaa succionarle el miembro masculino, me agarró a la fuerza de lacabeza,
ese día yo quede traumado, yo decía que me va a pasar,me va a hacer algo este tipo, yo no sabía qué hacer y cómo ese tipoescuchó que ya venía mi abuelo, entonces salió rapidísimo y medejó allí, yo quede muy traumado, yo decía después de ese día medije a mí mismo yo ya no sé qué voy hacer con algo así, con esecargo de conciencia, con un trauma, yo decía yo no quiero vivir unavida así, yo decía yo no quiero que mi mamá le pase algo por mí, aveces me ponía a pensar cosas como quitarme la vida y eso”Por último, refirió que la agresión a la que fue sometida lo impactó fisicay emocionalmente y que no comentó lo ocurrido de inmediato porque temíapor la salud de su madre, sin embargo, cuando ésta lo abordó y le solicitóque le dijera que sucedía, en razón al comportamiento que asumió, eindicándole que debía decir la verdad en nombre de Dios, este le comunicótodo lo ocurrido.
Un análisis individual del testimonio del ofendido permite advertir unrelato espontáneo de lo ocurrido, coherente y sin vacilación alguna. Fueprecisa cuando indicó las circunstancias de modo y lugar en que ocurrió laagresión sexual, así como el señalamiento hacia Rubénse presentó carente de dubitación, sin que se advirtierancontradicciones sustanciales pues a lo largo del testimonio mantuvo elaspecto medular de la incriminación, la penetración anal y oral por parte deRubén. Observa la Sala que el ofendido aportó un relato claro, el cual no seevidenció direccionado por la Fiscalía o por terceros, menos aúnRadicado: 760016000193202003669 9PROCESADO: RUBÉNSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTOcoaccionada por algún factor exógeno. Fue una narración puntual carentede supuestos fácticos fantasiosos, menos aún se advirtió algún tipo deanimadversión contra Rubén _ pues en juicio no se demostróla existencia de algún móvil que impulsara al agraviado a rendir unadeclaración espuria para inculparlo. Testimonio que, en esos términos, contiene fuerza conclusiva pues sucapacidad intelectual y moral no fue puesta en tela de juicio y, por lo tanto,se pueden extraer los supuestos fácticos necesarios para superar el procesode subsunción en el delito acusado: i) que el ofendido para la época en quesucedieron los hechos era menor de 14 años, 1i) que Rubénlo penetró vía anal y bucal y por lo tanto iii) las conductascuestionadas tuvieron un claro contenido libidinoso.
Ahora, el testimonio del menor objetivamente es corroborado enaspectos sustanciales por otros medios de prueba allegados al proceso y quefortalecen su capacidad suasoria. Así, en el juicio oral Mery . 7, madre del menorofendido, indicó que para la época de los hechos su hijo se quedaba dondeel padre de su excompañero permanente José . quien lorecogía del colegio y lo llevaba para el apartamento ya que le gustabaquedarse allá. Señaló además que después de enero de 2020 su hijo no quiso volver adonde el señor José que también empezó a notarcomportamientos extraños en él, pues lloraba, mantenía deprimido, bajó surendimiento académico, razón por la cual, lo requirió para saber lo queestaba ocurriendo, pero no obtuvo respuesta al respecto. Sin embargo, el 7de abril de 2020 mientras estaba en oración en horas de la noche, el menorse acercó y valiéndose de la oración le solicitó que le dijera la verdad anteDios, lo que llevó al menor a confesar las agresiones a las que había sidosometido por parte de un vecino del abuelo adoptivo, quien se identificabacon el nombre de Rubén . 7 Audiencia de juicio oral del 30 de agosto de 2021.Radicado: 760016000193202003669 ; 10PROCESADO: RUBENSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARIA LEONOR OVIEDO PINTO
Igualmente señaló que antes de los hechos no conocía al procesado ysólo supo de él una vez su hijo le comunicó que el agresor era un vecino deJosé .y que su hijo evitó contarle por su condición de salud. También compareció José quien corroboró lomanifestado por el menor respecto que cuando salía a medio día del colegio,lo recogía y lo llevaba para su apartamento donde se quedaba hasta las seiso siete de la noche. Igualmente, que en enero de 2020 reparó una de laschapas de la puerta de una de las habitaciones del domicilio razón por laque tuvo que salir a comprar el repuesto y el ofendido quedó solo en la casay no echó seguro a la puerta. Por otro lado, señaló que en enero de 2020 cuando recogió al menor delcolegio este le indicó que se sentía mal y que pensaba que era homosexual,razón por lo que le preguntó por qué decía dichas afirmaciones, lo cual norespondió. También compareció a juicio la médica Kelly Hernando Álvarez Rojas,quien el 8 de abril de 2020 realizó valoración sexológica al menor E.L.O.quien al examen fisico halló en la zona anal un borramiento de plieguesentre las 11 y la 1 de las manecillas del reloj, lo que advertía la práctica demaniobra o penetración, lo cual se correspondía con el relato de agresiónsexual que aportó el ofendido pero no descartó que el hallazgo obedeciera aotra situación como enfermedad infecciosa o desnutrición. Por su parte, compareció Mauricio Hernández Valencia, psicólogo en elhospital Paz Borrero, donde correspondió valorar al menor E.L.O., quien lereiteró los vejámenes sexuales a los que lo sometió Rubén. y evidenció en el ofendido síntoma de depresión leve relacionadoscon el ataque sexual que refirió.
Igualmente, compareció la psicóloga Eugenia Córdoba Rosero, adscritaal Instituto Nacional de Medicina Legal, quien le correspondió evaluar almenor para determinar el grado de afectación que evidenciaba y si estabaRadicado: 760016000193202003669 11PROCESADO: RUBÉN.Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTOrelacionado con una agresión sexual. Examen que arrojó como resultadoque el ofendido daba información sobre las agresiones sexuales a las que losometió el procesado y las cuales le generaron sentimientos de culpabilidadpor no oponerse a la agresión, ansiedad, tristeza, como también expresabaafectaciones en el funcionamiento social y escolar las cuales se relacionabancon el ataque sexual. Testimonios que en manera alguna controvirtió la defensa pues nofueron objeto de impugnación de credibilidad, menos aún, se tornarondubitativos, incoherentes durante el interrogatorio cruzado, lo que permiteotorgarles valor suasorio. En esa medida, de los demás medios de pruebas allegados al juicio sepueden advertir factores de corroboración objetiva que fortalecen lacapacidad conclusiva del testimonio de la menor, contrario a lo manifestadopor la defensa: i) el estado anímico del ofendido posterior a los hechos, ii) lacarencia de motivos razonables para incriminar falsamente al infractor, yaque ni la madre ni el menor lo conocían con anterioridady iii) la persistenciade la incriminación. Criterios objetivos que permiten otorgar el grado deconvicción suficiente a la prueba de cargo para soportar la sentencia decondena, tal como lo concluyó la juez de conocimiento.
Circunstancias que valoradas en conjunto permiten concluir que enefecto el menor fue accedido en dos oportunidades por Rubén_y, en consecuencia, no resulta de recibo la pretensiónsubsidiaria de la defensa en cuanto degradar la calificación jurídica deacceso carnal abusivo a actos sexuales porque el relato del menorcontrastado con el dictamen médico que advirtió borramiento en su ano, loque guarda estrecha relación con un caso de violación permiten arribar a laconclusión del acceso. Ahora, si bien el borramiento no se presenta exclusivamente por temasde violencia sexual, tal como lo indicó el perito, lo cierto es que a juicio nose trajo una situación distinta a la agresión sexual que permitiera concluirque en el presente caso el hallazgo genital obedeciera a otra circunstancia.Radicado: 760016000193202003669 12PROCESADO: RUBÉN __Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTO Ahora bien, la defensa allegó los testimonios de Martha Cecilia, esposa del procesado, Stefanie , hija, César Augusto_ yerno, Jesús Antonio vecino, y Albert, investigador de la defensa. En relación con los primeros tres testigos, el tema de prueba queexpusieron en el juicio oral versó en demostrar que Rubénpadecía de problemas de cálculos y de columna que ocasionarongraves daños en la salud para la época de los hechos y que el 20 de octubrede 2019, fecha en que ocurrió la primera agresión, se encontraban reunidosen la casa del procesado.
Frente al primer tema de prueba, debe resaltarse que las intervencionesquirúrgicas señaladas por Martha - y Stefaniefueron realizadas en febrero de 2020, es decir un mesdespués de los hechos, de manera que, no permiten concluir laimposibilidad del acaecimiento de los supuestos fácticos que relató el menorpues ocurrieron en octubre de 2019 y enero de 2020, en especial, cuandomanifestó que su padre, el acusado, estaba en posibilidadfisica de desplazarse para tales periodos de tiempo. Ahora, si bien manifestaron que el domingo 20 de octubre de 2019estuvieron junto con el procesado celebrando el día de sus cumpleaños, locierto es que no aportaron elementos objetivos que permitan corroborar talsituación, pero, además, es el mismo testigo César Augusto Zuluaga quiencontrovierte la deposición de las otras testigos cuando indicó que ese fin desemana no celebraron el onomástico sino el domingo siguiente, por lo queno existe claridad si en la fecha referida no existió la posibilidad de que elprocesado tuviese un espacio a solas para cometer la agresión sexual. Por otro lado, si bien los testigos dieron cuenta de situaciones fácticasque colocarían en tela de juicio lo aseverado por el menor, lo cierto es queno allegaron medios de prueba de corroboración que de manera objetivapermitieran fortalecer sus deposiciones, es decir, no se practicó en juicioRadicado: 760016000193202003669 13PROCESADO: RUBÉNSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTOconcepto médico, ni se allegó historia clínica que permitieran acreditar laimposibilidad física del autor en cometer las agresiones sexuales.
Menos aún, se allegaron constancias, recibos u otro medio objetivo quepermitiera corroborar que el domingo estuvieron reunidos en la unidadresidencial donde vive Rubén Por lo anterior, como quiera que las deposiciones de los familiares delprocesado no fueron corroboradas con otros medios de prueba, no alcanzael contenido demostrativo suficiente para desvirtuar el testimonio delmenor, el cual, si se corroboró con lo depuesto por su progenitora, lospsicólogos que lo valoraron y, en especial, el perito médico que advirtió unborramiento en su ano, lo cual se acompasa al relato de agresión que ofrecióen escenarios anteriores al juicio y mantuvo hasta su recepción en la vistapública. A la misma conclusión se allega con respecto a los testimonios de JesúsAntonio Morales Trejos, vecino, y Albert Bocanegra Gaviria, investigador dela defensa, pues no aportaron ningún tipo de conocimiento personal sobrelos hechos ni, menos aún, dieron cuenta de circunstancias que afectaran elandamiaje fáctico que estructuró la prueba de la Fiscalía pues no se tratóde prueba directa o indirecta y, por lo tanto, sin la entidad suficiente parasacar avante la hipótesis defensiva. Es que, huelga resaltar, si bien la defensa no está obligada a edificarprobatoriamente su tesis defensiva al nivel de la Fiscalía, si está llamada aintegrar su acervo probatorio con medios de prueba objetivos y que permitanderruir las aseveraciones de los testigos de cargo y, en ese sentido, la pruebatestimonial de familiares y un vecino requería, dada su naturaleza, de sercorroborada con otros medios de prueba con mayor valor suasorio dado elinterés que naturalmente le asiste a los familiares para con el procesado.
En consecuencia, decantada como se tiene la existencia del concursode accesos carnales abusivos con menor de 14 años y la responsabilidadRadicado: 760016000193202003669 14PROCESADO: RUBÉN .Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTOpenal de Rubén en los mismos, se impone para la Salaconfirmar la sentencia recurrida. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, en Sala de Decisión Penal administrando justiciaen nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. - CONFIRMAR la sentencia ordinaria No. 068 del 31 de agosto de2022, emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones deConocimiento de esta ciudad, conforme lo expuesto en la parte motiva deeste proveído. Segundo. - Contra esta decisión procede el recurso extraordinario deCasación.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: 76001-6000-193-2020-03669 (SPOA) Lee ~~EOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEARMagistrado76001-6000-193-2020-03669 (SPOA) vice~ 76001-6000-193