TSDJ CLO SP - 760016000193202006100-(09-12-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 760016000193202006100-(09-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
YCa pe ©Tribunal Superior del Distrito Judicial de CaliSala PenalMagistrado ponente:Carlos Antonio Barreto Pérez Radicación 76 001 6000 193 2020 06100Acusado JAIRODelito Actos sexuales con menor de catorce añosAcceso carnal abusivo con menor de catorce añosProcedencia Juzgado 3 Penal del Circuito de ConocimientoApelación Audiencia preparatoria — Ley 906/2004-Fecha Diciembre nueve (09) de dos mil veintidós (2022)Acta No. 497
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTODecide la Sala recurso de apelación postulado por el Dr. ÓscarEduardo Gómez López, defensor contractual, contra el auto del 6de abril de 2022 dictado en audiencia preparatoria por el Juzgado 3Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, que resuelve sobre lassolicitudes probatorias en la causa que se adelanta contra Jairocomo presunto autor de las conductas de Acceso carnalabusivo con menor de catorce años y Actos sexuales con menor decatorce años, ambos con circunstancia de agravación punitiva, enconcurso homogéneo y sucesivo.2. HECHOSEn resumen, se formula acusación contra Jairo porcometer distintos actos de abuso sexual en perjuicio de su nietaN.P.J. de once años de edad, entre los calendarios 2014 a 2017,cuando, aprovechando la confianza y que es la persona encargada detransportarla en su vehículo al colegio, inicia el acercamiento conRad. 76 001 6000 193 2020 06100Acusado: JairtDelito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro
halar, tocar y besar sus orejas, mejillas y boca, después rozando elpene en su hombro, chuparle los senos, masturbarse en supresencia, logrando que ella le practique sexo oral hasta eyacular yque lo masturbe con sus manos; y, por último, accederla por el ano,ofreciéndole al final de estos actos dulces y dinero.
3. ANTECEDENTES RELEVANTESDecisión de la juez: En punto al tema de prueba, niega la pretensión de rechazo de ladefensa, frente al informe de investigador de campo del 24 de octubrede 2020 suscrito por la psicóloga del CTI Tulia Inés Correa Díaz. Enrazón a que, este documento es descubierto oportunamente y demanera completa por la fiscalía; y, adicional, se corre traslado delregistro filmico de la entrevista realizada a la menor en esa fecha,como un medio que permite verificar la formalidad delconsentimiento informado y la participación de la Defensora defamilia. Procedimiento y protocolo en el abordaje de menores, que,igualmente, puede discutirse en el debate.
Admite todos los diecinueve testimonios solicitados en descargos,pero respecto de nueve (9), hace la precisión que, por estar fundadala pertinencia en el conocimiento que tienen de la personalidad delacusado y su modo de comportarse en familia y sociedad, deberápresentar cinco (5), escogidos a su buen criterio. Comunicando a las partes que, contra lo decidido frente a la solicitudde rechazo procede el recurso de apelación y, respecto de lo segundosolo reposición. Sin embargo, como el recurrente sostiene que, estaalternativa limita la práctica de los testimonios solicitados porquetiene que seleccionar cinco de los nueve que sustenta, lo que traduce
Página 2 de 22Rad. 76 001 6000 193 2020 06100Acusado: JairoDelito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro una forma de negar su pretensión probatoria; la juez resuelveimpulsar el trámite de la alzada por ambos motivos deinconformidad, quedando a criterio del ad quem lo que a bien seconsidere.4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSOSujeto recurrente: Abogado Oscar Eduardo Gómez López,defensor de confianza del acusado: Lo motivan a apelar dossituaciones: (i). Del informe de la investigadora Tulia Inés Correa Díaz fechadoal 24 de octubre de 2020, que contiene la entrevista de la menor,demanda el rechazo como medida de protección a sus derechos ygarantía valorada con respeto a los protocolos y disposiciones legales,pues, la contraparte no entrega como documentos anexos -y pese aque así lo descubre-, la autorización dada por el acudiente para larealización de la diligencia, ni la constancia de acompañamiento dela Defensora de familia. Apartándose de la posición de primera instancia, de que la omisióna este descubrimiento se subsana con la entrega material del registrofilmico que contiene dicha entrevista. Porque si bien, en el récord(video) ambos ítems se verifican, quiere hacer el mismo ejercicio enfísico, que significa que el descubrimiento sigue siendo incompleto,quedando anulada la posibilidad de plantear controversia en el juiciosobre ese punto concreto. (ii). La determinación de limitar el número de testigos lesiona elderecho de defensa, concretamente, de intervenir de manera activaen la práctica probatoria, ejerciendo la contradicción y confrontacióncon la prueba de cargo a través de la presentación -sincondicionamientosde los testigos admitidos, pues, todos los
Página 3 de 22Rad. 76 001 6000 193 2020 06100Acusado.Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro diecinueve son necesarios para hacer menos probable la tesis deautoría y responsabilidad de la fiscalía de acuerdo con la imputación,reiterada en la acusación. Sin que se trate de prueba repetitiva, porque, si bien la mayoría delas deponentes son excompañeras sentimentales del acusado y lasotras las hijas de ellas o en común con él; cada una va a referirse altrato recibido y percibido en épocas distintas, donde ninguna tienequeja por algún comportamiento protervo. Además, que, algunas deellas también serán abordadas por la relación familiar fisurada entreprocesado e hijo (padre de la menor), como un hecho importante quepermitirá entender, que el abuso denunciado no es real y que lajudicialización de Jairo obedece a motivos económicos, devenganza y rencor. Además, que, no existe disposición legal quepermita al juez condicionar la práctica probatoria, de lo que haautorizado por atender los presupuestos de pertinencia (indirecta),conducencia y utilidad.
Sujetos no recurrentes: Fiscal 60 Seccional, Dra. DorisMondragón. Solicita se confirme el auto, porque, en orden de loapelado:
(i). Los elementos descubiertos constan en el escrito de acusación,entregados a la defensa de manera virtual, algunos por segunda vezdado que se mostraban incompletos (denuncia) o poco legibles(registro civil de nacimiento de la menor), salvo, aquellos que enaudiencia indica que se encuentran pendientes de recibir que son losinformes periciales, que a su vez serán trasladados antes del términolegal de cinco días anteriores a la audiencia de juicio oral.
En este caso, pese a descubrir el informe de la entrevista a la menor,a ruego de la defensa también entrega el registro filmico de estadiligencia, donde se puede verificar que hubo autorización delPágina 4 de 22Rad. 76 001 6000 193 2020 06100Acusado: JairoDelito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro acudiente (hermana - denunciante) y se hizo en presencia de laDefensora de familia. Que si bien, dicho informe anota comodocumentos anexos consentimiento informado, consulta web de losantecedentes del acusado y constancia del ICBF, esto no hace partedel descubrimiento, es decir, no van como adjuntos a estedocumento. Sin embargo, podrá corroborarlo en sede delcontrainterrogatorio a la testigo Tulia Inés Correa Díaz. (11). Los testimonios a que se refiere la contraparte tienen justificadoel juicio de pertinencia en el mismo tema, que se trata de testigosindirectos que tienen conocimiento de la personalidad y modo decomportarse del acusado, así como de conflictos familiares entre estey su hijo -padre de la niña-. Encontrando razonable que, para notornar el juicio extenso y repetitivo, se direccione su práctica de laforma como se ha resuelto. Lo que, de ningún modo, vulneraderechos de la parte interesada y garantías estructurales del proceso.
Procuradora Judicial 351 Penal II, Dra. Gloria Edith RamírezRojas: En el mismo sentido de quien la antecede en la intervención,expone que: (i). El rechazo surge como sanción a la omisión en el descubrimiento,que para la fiscalía inicia con la presentación del escrito deacusación. Que no corresponde a lo sucedido en autos, porque,además de las explicaciones dadas por la fiscalía, el recurrenteadmite que materialmente es descubierto el registro filmico de laentrevista realizada la menor, como insumo que le permite verificarlo que es objeto de reclamación. (ii). Todos los testimonios admitidos de manera condicionada estánconvocados a declarar sobre la personalidad del acusado y su tratocon distintas menores de edad con las que otrora convivió,resultando más que razonable y equitativa la postura del despachoPágina 5 de 22Rad. 76 001 6000 193 2020 06100Acusado: JaircDelito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro para que la defensa a criterio propio, presente los que estime másimportantes para sustentar el punto. Porque, además de evitar quela prueba se torne repetitiva, en la actuación deben reafirmarse losprincipios de celeridad y eficiencia.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALALa Sala es competente para desatar la apelación, atendiendo lodispuesto en el artículo 34 numeral 1 de la ley 906 de 2004, enconcordancia con el art.177 idem. a.- Problema Juridico: Demanda la defensa dos situaciones:
(i) El rechazo del informe de la investigadora Tulia Inés Correa Diazde fecha 24 de octubre de 2020, que contiene la entrevista de N.P.J.,porque los documentos anexos a este hacen parte de elementosdescubiertos en la acusación, pero no han sido entregados de maneramaterial; y,
(ii) La revocatoria de la decisión que limita a cinco el número detestigos, de un grupo de nueve que le son admitidos, porque, si biense referirán a un mismo tema o contexto (personalidad del acusadoy relación de este con el padre de la niña), cada uno aportaráinformación distinta (épocas y sitios de convivencia o de vecindad conel acusado) y/o, reafirmarán lo que sobre estos tópicos los otrosdeclaren. Requiriendo entonces la concurrencia de todos -diecinueve(19) testigos de descargo en total-, para consolidar su tesis y, en eseorden, sean estimados por la judicatura una vez se agote la contiendaprobatoria. Ambos temas serán abordados en sede de revisión, el primero portratarse de una solicitud de rechazo de un elemento materialprobatorio, alegándose indebido descubrimiento; y, el segundoPágina6 de 22Rad. 76 001 6000 193 2020 06100Acusado: JaireDelito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro
porque, la determinación que ordena los testimonios sustentadospero condicionada a un número inferior a lo pedido por la parteinteresada, se muestra como una forma tácita de negar la prueba. Concretamente, la apelación se genera porque de nuevedeclaraciones sustentadas en juicio de pertinencia, se decretan cincoa elección de la defensa, quedando cuatro por fuera de estapretensión. Y por estos cuatro testimonios, es que se tienecompetencia para decidir el recurso, con la comprensión que se tratade una negativa con clara incidencia en la práctica probatoria.Quedando claro que, sobre lo autorizado o admitido, no es viable elejercicio de este recurso vertical, como un criterio que viene reiteradopor la jurisprudencia, tal como lo establece la Sala Penal de la CorteSuprema de Justicia, en auto 47.469, AP4812-2016 del 27 de juliode 2016, que en el aparte pertinente señala: “...Así las cosas, para la Sala respecto del auto que admite pruebas (numeral 4° delartículo 177 de la Ley 906 de 2004), únicamente procede el recurso de reposición,mientras que contra el que deniega o imposibilita la práctica de las mismas, sí esdable promover el de apelación...”.
b.- Anotaciones previas.La admisión, práctica, controversia y valoración de la prueba, se rigepor principios que direccionan la manera como un elemento materialprobatorio, evidencia fisica o información legalmente obtenidarecaudada en fase pre-procesal, investigativa y de juicio, se convierteen prueba.Siendo el fundamento jurídico los artículos 15, 28, 29, 33 y 250numerales 2, 3, 4 y 9 de la Constitución Política y los cánones 1, 2,6, 8,9, 15, 16, 17, 18, 23, 276, 359, 360, 373, 374, 378 y siguientesde la ley 906 de 2004, que en esencia legitiman las sancionesPágina 7 de 22Rad. 76 001 6000 193 2020 06100Acusado: JairoDelito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro
establecidas en el artículo 359 idem, que corresponden a lainadmisión, que surge cuando la prueba es impertinente, inútil,repetitiva u orientada a acreditar hechos notorios; el rechazo, al noser debida u oportunamente descubierta a la contraparte; y, laexclusión, cuando se torna ilícita o ilegal, para cuya observación sehan fijado controles judiciales a los actos de investigación.Con respecto a la admisión y, por mandato del artículo 375 ibidem,es imperativo para el juez ordenar y practicar las pruebas orientadasa la reconstrucción histórica de los hechos, sin tener lugar aquellasque se muestren innecesarias, superfluas, ilegales, repetitivas o queno estén inescindiblemente vinculadas al proceso, teniendo comonorte los supuestos fácticos y jurídicos de la acusación. Razón paraque las justificaciones de pertinencia, utilidad y racionalidad de loselementos materiales probatorios deban estar relacionados con elpliego de cargos, que es la finalidad probatoria.Lo cual gira en torno a los hechos jurídicamente relevantes, comoobjeto principal del debate, sin perjuicio de los hechos que propongala defensa cuando opta por una teoría fáctica alternativa. Esto indicaque, los medios probatorios a incorporar y practicar deben versarsobre la ocurrencia o no de la presunta conducta punible y lascircunstancias que rodean tal acontecer, de acuerdo con el casoconcreto.Es decir, la prueba debe referirse, directa o indirectamente a loshechos o circunstancias relativas a la comisión del delito y susconsecuencias, como una situación general que debe concretarse encada asunto, donde resulta importante que la parte con interésseñale de manera individual y específica, lo que pretende demostrarcon los elementos de prueba que presenta.
Página 8 de 22Rad. 76 001 6000 193 2020 06100Acusado: JairoDelito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro Siendo una regla para el decreto, como viene anotado, que no setorne repetitiva, que, de ser asi, conllevará a la inadmisión (art.359)sustentada en una decisión motivada que, por negar directamente lapráctica de algún elemento a la parte interesada, permite serrecurrida en apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo177 y el criterio reafirmado en ese sentido por la jurisprudencia2. Estimando la Sala que, similar situación se presenta cuando, en eseescenario de resolución de las solicitudes probatorias, ante lapresentación de varios testigos que, de acuerdo con el juicio depertinencia, declararan sobre un mismo tema o situación —que serelacione directa o indirectamente con los hechos jurídicamenterelevantes y que conlleven a su esclarecimiento-; el juez decideadmitirlos todos pero condicionado a que la parte interesada en supráctica, a su arbitrio, de acuerdo con su estrategia e inclusodisposición, ubicación y desplazamiento de los deponentes, presenteun determinado número que, lógicamente, será más reducido alumbral solicitado. Restricción de la prueba que, en el fondo, semuestra como una decisión negativa o inadmisión, que afecta lapráctica de la prueba testimonial, y que se adecúa al supuestoprevisto en el numeral cuarto del canon 177 adjetivo penal. Además, al dejar abierta la decisión de admisión para que la parteinteresada seleccione los testigos permitidos, en el cúmulo de losadmitidos, puede considerarse por una parte como un aspectonegativo, porque se está negando algunas de la pruebas requeridas;pero a su vez, positivamente se le ofrece la posibilidad en losordenados de escoger hasta la oportunidad del juicio, quienes serán
1 Definida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como aquella “encaminada a aclarar unhecho que ya se ha verificado o que se demostrará con otro medio de prueba” (Sentencia C-867/2014).2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 47.469 — AP4812-2016 de julio 27 de2016, radicado 51.882 — AP948-2018 del 7 de marzo de 2018 y, radicado 54776 — AP1403-2019 del10 de abril de 2019. Página 9 de 22Rad. 76 001 6000 193 2020 06100Acusado: JairoDelito: Acceso carnal abusivo con menor ue cawree años y otro los declarantes. Pero, esto, implica que la contraparte no tendrá clarocuáles serán los declarantes convocados a juicio, haciendo nula laposibilidad que tiene de entrevistar a esos deponentes antes de laaudiencia de juicio oral y, en ese orden, de indagar por susantecedentes, conocimiento especifico sobre los hechos, relación conel acusado y/o víctima, entre otros aspectos relevantes. Dependerá entonces, de cada caso, y razones de la judicatura delimitar el número de testigos por ser prueba repetitiva y, de lapostura que asuma la contraparte, para determinar si la mismalesiona las garantías del debido proceso probatorio o resulta acertadaa luz de los principios de admisibilidad, pertinencia, conducencia outilidad. Líneas que explican la razón para esta Sala se destine a estudiar laapelación de la defensa, frente a la admisión de un grupo de testigosde manera condicionada.
Caso concreto: Siguiendo la secuencia de items apelados, seconsidera:a.- Solicitud de rechazo.
El ente acusador cumple con la carga procesal de realizar eldescubrimiento probatorio, en la oportunidad dispuesta para ello(escrito y audiencia de acusación). Y así queda establecido por partede la directora del proceso, al inicio de la audiencia subsiguiente. Porque, si bien al indagar con la defensa si el descubrimiento está asu entera satisfacción, este contesta de manera negativa aduciendoque algunos documentos están incompletos o no son legibles, faltantres documentos relacionados como anexos en el informe deinvestigador del 24 de octubre de 2020 y otros que la fiscalía aún noPágina 10 de 22Rad. 76 001 6000 193 2020 06100Acusado: JairoDelito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro entrega; esta, a su turno, ofrece las explicaciones necesarias paraentender que no hay reparo ni omisión que censurar, frente a estesupuesto. Quedando claro que, al inicio de la preparatoria: a) Que el documento que se advierte incompleto (denuncia), esnuevamente remitido por medio virtual con todos los folios; y elseñalado como ilegible, también es reenviado, esta vez por WhatsApp,mejorando la imagen de los datos que importan de este elemento(registro civil de nacimiento de N.P.J). Situaciones ambas, que sonreconocidas por el abogado, ante el interrogante que nuevamente leformula la señora juez.
b) Los tres anexos de que tanto se duele por no hacer parte delmaterial descubierto, es así porque, precisamente, no integran loselementos que la fiscalía desde la acusación ofrece para hacer laconvocatoria a juicio en grado de probabilidad y sustentar la teoríadel caso. Dice el abogado que su contraparte está en el deber de descubrir(fisicamente) el consentimiento informado, la consulta web deantecedentes del acusado y la certificación de la Defensora defamilia de haber estado presente en desarrollo de la entrevistade la menor, por estar relacionados como anexos en el informepresentado por la investigadora — psicóloga Tulia Inés Correa Díazde fecha 24 de octubre de 2020. Aduciendo como razón, la protecciónde los derechos de la víctima (no de la parte que representa) y engarantía del derecho a controvertir la prueba. Sin embargo, ninguno de estos tres anexos viene señalado en eldescubrimiento, solo se trata del informe que suscribe la profesionaldel CTI que realiza la entrevista.Página 11 de 22Rad. 76 001 6000 193 2020 06100Acusado: JaircDelito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro
Negándose a entender el recurrente, lo que de distintas formas lafiscalía -y en su momento la juezexplica, que, lo que se descubrió -con la posibilidad de uso en juicio y en caso de presentarse algunode los supuestos previstos por el ordenamiento-, es el informe quecontiene la entrevista practicada a N.P.J. Documento, que si bien alfinal señala como anexos los tres que ahora reclama, bien puedeconsiderarse que estos, tienen una importancia secundaria, pero enel evento de querer verificar su existencia, se podrá lograr esepropósito en el interrogatorio a la Dra. Tulia Inés Correa Díaz, queestá autorizada como testigo. Pudiendo ser cuestionada por ambaspartes sobre el protocolo y procedimiento llevado a cabo para elabordaje de la entrevista. La fiscalía tiene razón, cuando revisado el escrito de acusación, basepara su intervención en la audiencia preparatoria, en el acápite dedocumentos señala “informe de investigador de campo de fecha octubre 24 de2020, en siete fls. Testigo de acreditación la investigadora del CTI, Dra. Tulia InésCorrea Díaz”, sin que, en ninguno de los otros items, se enuncie lostres documentos adjuntos en los que insiste la defensa.
De hecho, el descubrimiento de la fiscalía no comprende el video quecapta la diligencia de entrevista, sin embargo, a ruego de la defensa,no tiene reparo y hace lo propio, entregándole el día 9 de diciembrede 2021, dias antes de iniciar la preparatoria, un cd con esecontenido. Donde la fiscalía refiere que antes del abordaje, se hablade la existencia del consentimiento informado dado por la hermanade la niña y de la presencia de la Defensora de familia como garantede los derechos de esta. Reconociendo el abogado, que no ha vistola grabación y, sin embargo, con entera tozudez, dice que necesitaverificar con documentos (folios), que estos supuestos están dadosen la actuación de actos urgentes. Página 12 de 22Rad. 76 001 6000 193 2020 06100Acusado: JaircDelito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro Con la guisa adicional que, esas situaciones que tanto le preocupana la defensa, en el supuesto que sean de interés para el proceso,pueden ser probadas de otra manera, no solo con la presentación deun documento o certificación, pues, J(hermana de N.P.J.) es la denunciante y quien da el consentimientoinformado para la realización de la entrevista, estando convocadacomo testigo de cargos. Igual pasa frente a la actuación de laDefensora de familia, como un hecho que le consta a la psicóloga confunciones de investigadora adscrita al CTI Tulia Inés Correa Díaz,también admitida como testigo.
De igual manera, corresponde anotar, que no está llamado elrecurrente a intervenir en defensa de los intereses de la menor,quien, por protocolo, mandato legal y constitucional, durante toda laentrevista debe estar (o se encuentra) acompañada de la psicóloga yla defensora de familia. La primera, a cargo de formular las preguntasde modo que no causen en ella revictimización o sobreexposición alos hechos que son materia de investigación; y, la segunda, comogarante de que se respeten sus derechos a la intimidad, dignidad,desarrollo y protección integral y demás concordantes por sucondición de niña presunta víctima de abuso sexual, reafirmándosecon esta exigencia el principio del interés superior del niño y laprevalencia de sus derechos. Indicando esto último, que la presenciade la defensora de familia en la diligencia de entrevista no es paravalidez de la versión de la menor en cuanto a su contenido, overacidad, sino para la protección en su condición de niño, comosujeto de amparo especial. Su rol como defensor, es de custodio de las garantías del procesadoen el proceso penal, de que este, se desarrolle con observancia deldebido proceso, abogando por los intereses del acusado de lasdistintas formas que prevé el ordenamiento, como advertir algunacausal de impedimento, participar de manera activa (o pasiva, segúnPágina 13 de 22Rad. 76 001 6000 193 2020 06100Acusado: JaircDelito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro
su estrategia) en las distintas etapas, presentando solicitudesdependiendo del escenario procesal como pruebas o acudiendo a lasherramientas de impugnación, es decir, ejercer con ética yconocimiento especializado, una defensa técnica, idónea y oportuna. Además, el consentimiento informado es una garantía para losderechos de quienes intervienen en un procedimiento, en este caso,de la niña presuntamente víctima de una conducta punible y sufamilia, donde se autoriza su participación con pleno conocimiento,de manera libre, voluntaria de los riesgos o beneficios a los que sesomete. Derecho que no resulta de interés para terceros, ni revistede valor o irregularidad de la actuación desarrollada. Es decir, laexistencia o inexistencia del consentimiento informado, no afecta elresultado del procedimiento, que sería la entrevista, prueba, exameno cualquier otro acto realizado. En este caso, quien podría mostraralguna inconformidad sería el titular de los derechos comprometidosen el trámite, que este asunto, no sería el acusado, sino la afectaday su familia. c) Finalmente, aunque no hace parte del tema sometido a revisión,pero igualmente válido para cerrar la discusión; la defensa encara ala fiscalía porque no le descubre la entrevista de los padres de lamenor, cuando esto no consta en la investigación; como también poraquello que está pendiente por descubrir de manera material, comoson los dos dictámenes periciales de psicología forense y clínica, locual es así, porque su contraparte todavía no los tiene en su poder,teniendo está, presente el deber de entregarlos oportunamente, en ellímite temporal establecido en el artículo 415 adjetivo penal.
Ahora es claro, que, si la Fiscalía realizó entrevista a los padres de lamenor, tiene el deber de descubrir tales elementos, que podríanafectar o resultar favorables al acusado (art. 337 numeral 5 C.P.P).Pero la judicatura no puede ordenar el descubrimiento una evidenciaPágina 14 de 22Rad. 76 001 6000 193 2020 06100Acusado: JairoDelito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro no conocida en la actuación y de existir sin que fuese descubierta,las consecuencias se generan en la actuación en cuanto a laincorporación, practica y valoración de la prueba. Concluyéndose que, se observa que la fiscalía hasta esta oportunidadactúa con lealtad, garantía y respeto del derecho de la contraparte deejercer la contradicción y controversia de la prueba, en la medida queda a conocer -de manera oportuna, clara y sin riesgo desorprendimientotodo lo que indica la acusación, con la salvedadantes anotada de los dos peritajes. Lo cual impide demandar el principio de preclusividad o la sanciónpor incumplimiento dispuesta en el canon 346 del C.P.P (rechazo). Luego, no existe vulneración a los derechos al debido proceso ydefensa, ni a los principios de lealtad procesal e igualdad de armasu oportunidades, que pueda desembocar en una irregularidadsustancial o en la determinación de rechazo, en lo que atañe aldescubrimiento de la fiscalía de todos los elementos (testigos,documentos y evidencia), especialmente del informe que contiene laentrevista practicada a la menor, por ende, no se está coartando elejercicio de la controversia y contradicción de acuerdo con laorientación de su estrategia. Que sería el fundamento de la sanciónlegal por rechazo.
b.- Solicitud de revocatoria de la decisión que limita el númerode testigos admitidos a la defensa. No se trata de una situación estimada irregular (ilegal), la orden deldespacho de conocimiento de restringir el número de declarantes,respecto del total que solicita la defensa, para que expongancircunstancias que no tienen relación directa con los hechos, pero, Página 15 de 22Rad. 76 001 6000 193 2020 06100Acusado: JaireDelito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro que, estima necesarios para perfilar y sustentar la tesis de descargo.Tesis que comparte el Ministerio Público. En razón a la sustentación de los presupuestos de pertinencia,conducencia y utilidad de la prueba, nueve (9) testimonios de losdiecinueve (19) solicitados y autorizados en total, están orientados aprobar un mismo aspecto o tema relacionado con la personalidad delacusado y modo de proceder —en familia, trabajo y sociedad-, queteniendo a su cargo en distintas épocas a otros hijos propios o de susexcompañeras, ninguno tiene queja de su comportamiento, lo quehará menos probable considerar su autoría en la comisión de loshechos jurídicamente relevantes que, se concretan en distintasmaniobras de abuso sexual (tocamientos y acceso carnal) enperjuicio de su nieta. El artículo 372 adjetivo penal establece que las pruebas tienen porfinalidad llevar conocimiento del juez, más allá de duda razonable,sobre los hechos, circunstancias materia del juicio y laresponsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe.Sumándose lo dispuesto en el canon 402 de la mismareglamentación, en el sentido que el testigo únicamente podrádeclarar sobre aspectos que, en forma directa y personal, hubiesetenido la ocasión de observar o percibir.
Entonces, si el fin de la prueba es la reconstrucción de los hechos,no podrían considerarse testigos, quienes no satisfagan la condiciónde observación y percepción de estos, es decir de la situación fáctica,como acontece con los admitidos (con restricción en este asunto). Por esta razón, en consideraciones generales no se podría considerartestigo en la fase de juicio, quien está dispuesto a declarar sobre laconducta del procesado, si esta no guarda relación con el delitoinvestigado. Por ello, estas pruebas estimadas de conductas soloPágina 16 de 22Rad. 76 001 6000 193 2020 06100Acusado: JairoDelito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro resultan procedentes cuando se estudia la necesidad de fijación dela pena conforme al art. 447 del C.P.P., porque los antecedentes,relaciones personales y demás presupuestos guardan incidencia conel objeto de la audiencia.
Pero en todo caso, los testimonios ordenados en este sentido (nuevede todos los ofrecidos por la defensa) no son motivo de estaimpugnación, porque fueron ordenados y, por ende, no seríansusceptibles de apelación. En cuanto al objeto de pronunciamiento, los testimonios repetitivos,potencialmente pueden fatigar el debate en la acreditación dehechos, que, si bien, en este c