TSDJ CLO SP - 760016000193202009191-(18-05-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 760016000193202009191-(18-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Tribunal Superior del Distrito Judicial de CaliSala PenalMagistrado ponente:Carlos Antonio Barreto Pérez Radicación 76 001 6000 193 2020 09191AcusadoDelito Actos sexuales con menor de catorce años agravadoProcedencia Juzgado 17 Penal del Circuito de ConocimientoApelación Audiencia preparatoria -L.906/2004-Fecha Mayo dieciocho (18) del año dos mil veintidós(2022)Acta No. 221
I. OBJETO DE LA PROVIDENCIADecide la Sala el recurso de apelación postulado por el Dr.Guillermo Galindo Collazos, defensor de confianza, contra elauto del 7 de octubre de 2021 dictado en audiencia preparatoriapor el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Calil, queniega solicitud de nulidad a partir de la audiencia de formulaciónde imputación, en la causa que se adelanta contra surepresentado - y otro acusado, por elpresunto delito de Actos sexuales con menor de catorce años,imputado en concurso homogéneo y sucesivo.II. HECHOSIndica el escrito de acusación lo siguiente:“En la ciudad de Cali, en el segundo piso del inmueble situado en la transversal25C No. 25 A-46, barrio Agua Blanca, en un período de tiempo comprendido1 Para la época a cargo del Dr. Argemiro Flórez Arias.Radicado: 76 001 6000 193 2020 09191 00 2Acusado:Delito: Actos sexuales con menor ae catorce anos, agravado
entre los años 2015 y 2017, el señor , tío abuelo de lamenor , para la época con una edadcomprendida de los 8 a 10 años, realizó sobre la niña actos sexuales abusivos. Seha podido establecer que cuando . ingresaba al sitio dehabitación de su tío, éste con la excusa de que le ayudara en su oficio de juez depaz, le propinó reiteradamente con sus manos tocamientos en los glúteos yvagina. En otras oportunidades, le realizó con su pene frotamientos en la zonaanal y vaginal, intentando en una ocasión poner su miembro viril en contactocon la boca de la niña. De otro lado, entre el 2018 y hasta julio o agosto del año 2019 se sabeigualmente que, en el mismo lugar ya indicado, conducta de similarescaracterísticas habría desplegado si en la integridad sexual de, hermana de la anterior víctima, quien, paraeste interregno temporal de su vida, tenía entre 7 y 8 años de edad. Para el casode esta menor, mientras le ayudaba a organizar unosdocumentos, su tío abuelo le tocaba la vagina y la cola por encima de suropa. En último término, el señor con el pretexto de que laniña (prima de las anteriores) le ayudara amanejar el computador, le realizó tocamientos lascivos de manera recurrenteen la vagina y los glúteos. Estos hechos habrían ocurrido cuando la niña teníaentre 8 y 9 años de edad.
Como nota característica de todos los sucesos, (sic) expresaba alas menores que de llegar a contar lo sucedido, tanto él como los padres deaquellas podrían ir a la cárcel, circunstancia que garantizó la extensión en eltiempo de la pluralidad de abordajes sexuales de naturaleza abusiva.Radicado: 76 001 6000 193 2020 09191 00 3Acusado:Delito: Actos sexuales con menor de catorce años, agravado
Durante un interregno de tiempo similar, en el primer piso de la transversal 25CNo. 25 A-46, del barrio Agua Blanca, con las mismas víctimas, el señor, Abuelo de durante losaños 2016 y 2017, cuando la menor contaba con 9 y 10 años de edad, le realizótocamientos en el área vaginal. Las conductas se ejecutaban con las manos demanera directa en la vagina de la niña, es decir, por debajo de la ropa interior yocurrían especialmente los días sábados que visitaba ay demás miembros de la familia.En el inmueble y piso ya referenciados, el señorcuando llegaba de visita y abrazaba a su nieta, aprovechaba para propinarle tocamientos en la vagina y la cola,conductas que habrían ocurrido en dos oportunidades. Estos hechos sucedieronentre los años 2017 y 2018, o sea cuando la niña contaba con 7 años de edadaproximadamente. Conducta de similares connotaciones ejecutó igualmente: en el cuerpo de su nieta :, a quien de similar forma le propinó tocamientos en su área genitalpor encima de su ropa. Los hechos, ocurrían desde luego en el primer piso delmismo inmueble y tuvieron lugar cuando la niña tenía una edad no mayor de 6años.Bajo las mismas circunstancias modales, cuando -llegaba de visita al primer piso en mención, aprovechaba la coyuntural presenciade la menor D, prima de las anteriores, aquien por debajo de su ropa le realizaba tocamientos con sus manos en lavagina. Estos sucesos habrían tenido lugar entre los años 2015 y 2016 cuando laniña contaba con unos 7 años de edad más o menos...”
III. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA ACTUACIÓN En audiencia de formulación de acusación, calendada 17 dejunio de 2021, la fiscalía hace un ajuste, precisando que noRadicado: 76 001 6000 193 2020 09191 00 4Acusado:Delito: Actos sexuales con menor de catorce años, agravado deriva la causal de agravación del artículo 211 numeral 5, porhallarse subsumida en el numeral 2 idem, atendiendo la posiciónde autoridad sobre las víctimas. Sustentando en su momento laacusación, contra ambos procesados, como autores de Actossexuales con menor de catorce años (art.209) con circunstancia deagravación punitiva del numeral segundo del art.211, agotado enconcurso homogéneo sucesivo, con pena de 12 a 19.5 años deprisión.
La defensa del señor ., advierte laexistencia de causal de nulidad del escrito (sic), sin embargo, eljuez no le permite el debate por ser improcedente, entendiendoque la sanción es contra decisiones judiciales y no contra actos departe. Sin observaciones al escrito y a lo actuado, por parte del defensordel otro acusado y Ministerio público. Instalada la audiencia preparatoria, el 7 de octubre de 2021, eljuez, con el prurito de blindar el proceso de cualquier vicio oirregularidad sustancial, abre el espacio para que la defensa delseñor sustente su pretensión, quien, confundamento en el artículo 29 de la Constitución Política y 50 delCódigo penal, insta la nulidad desde la formulación de imputacióny, en consecuencia, se ordena la libertad de los acusados.
Básicamente, porque, se adelanta por una misma cuerda procesal,investigación contra dos ciudadanos, que tienen derecho a unjuicio independiente y justo, salvo la conexidad, que en este casono ha sido decretada. Estando soportado el escrito de acusación,en el relato de varios supuestos de hecho y con pluralidad devíctimas, lo cual no puede ser subsumido en un mismo debate; deRadicado: 76 001 6000 193 2020 09191 00 5AcusadoDelito: Actos sexuales con menor ae catorce anos, agravado hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar son distintas,sobre todo esto último, dado que, para uno de los acusados, laescena es ubicada en el primer piso y para el otro en el segundo,del mismo inmueble. Siendo el remedio la nulidad desde la imputación, y no la ruptura,por vulneración al derecho de defensa, acceso a la justicia yestructura del proceso, incluso, causales de impedimento orecusación, por contaminación del juez por hechos que nocorresponden a esta actuación (sic). El juez, como no encuentra que esta intervención desarrolla defondo lo dispuesto en el artículo 45'7 del Código de procedimientopenal y, con esto, que se cumpla con la carga de indicar laafectación trascendental de derechos y garantías fundamentales,indica que no hay petición que resolver. Exhortando a la defensa aque, en el escenario de las alegaciones finales, retome el tema, si abien lo considera.
La defensa manifiesta su entero malestar con la determinación einterpone recurso de apelación, que el juez no acepta, porque noestá resolviendo de fondo y lo tendrá en cuenta en la motivaciónde la sentencia. Razón por la cual, la defensa presentarecusación, que, el juez no lo permite porque la figura procedepor situaciones externas y no de manejo de audiencia. Pese a quela orden es continuar con la audiencia, el defensor se retira, loque el juez asume como un comportamiento indebido, meritoriode compulsa de copias disciplinarias. Se suspende para continuaren otra fecha. La defensa presenta acción de tutela contra el juzgado deconocimiento, que es resuelta por una de las Salas de estaRadicado: 76 001 6000 193 2020 09191 00 6Acusado:Delito: actos sexuales con menor ae catorce anos, agravado
Corporación?, a través de providencia del 23 de noviembre de2021, aprobada en acta 381, disponiendo: “Primero: Tutelar el derechofundamental al debido proceso del aquí accionante. Segundo: En consecuencia,se ordena al Dr. Argemiro Flórez Arias, Juez 17 Penal del Circuito de Cali, o quienhaga sus veces, que en el término de diez (10) días, contados a partir de lanotificación del fallo, reanude el desarrollo de la audiencia preparatoria y encumplimiento de lo dispuesto en el art. 178 de la L.906/04: 1.- le conceda el usode la palabra al defensor para que sustente su inconformidad con la decisiónque niega la nulidad de la actuación; 2.- corra traslado del recurso a los noimpugnantes y, c.- de sustentarse en debida forma el recurso, lo concedainmediatamente ante el superior. Tercero: Notificada en debida forma estadecisión, si no fuere impugnada, remítase el expediente a la H. CorteConstitucional para su eventual revisión”. En sesión del 14 de febrero de 2022, después de varias citaciones,se logra dar continuación a la audiencia preparatoria, procediendola defensa del acusado , a sustentar elrecurso de apelación interpuesto contra la determinación queniega su solicitud de nulidad desde la audiencia de imputación,primero, manifestando preocupación por la parcialidad del juez,por, asesorar (sic) a la fiscalía en la presentación de la acusación -que ya denunció ante la fiscalia delegada ante el Tribunal y seencuentra en etapa de indagación-; la negación del trámite deapelación que solo es ordenado por vía de tutela; y, laprogramación y cambio de fechas de audiencia arbitraria ycaprichosa, que no permitió cumplir dentro del término con laorden constitucional.
Segundo, con relación al recurso, aunque encuentra que el juezno motiva, sino que rechaza de plano la petición de nulidad, tomacomo referente el principio de trascendencia el cual sustentó en su2 Magistrado Ponente, Dr. Víctor Manuel Chaparro Borda.Radicado: 76 001 6000 193 2020 09191 00 7Acusado:Delito: Actos sexuales con menor de catorce años, agravado momento, explicando el daño causado al señor ‘alestar acusado con otra persona, por hechos complejos, queinvolucran distintas personas y sitios de ocurrencia. Insistiendo en que, en este proceso, en imputación ni acusación,obra pronunciamiento ordenando la conexidad de ambasactuaciones, ni se ha establecido posible coautoría o complicidadentre los acusados, que sustente la razón por la cual el señores juzgado bajo la misma cuerda con el señorPorque revisados los hechos jurídicamenterelevantes (que se permite leer), las imputaciones para cada unoson totalmente distintas e independientes, ajenas en el tiempo ylugar, sin correlación ni conectividad, ni indicación de fechas delos eventos. De continuar el proceso así, el daño es evidente, porque sepracticarian pruebas distintas en un mismo debate, que llevaríanal juez a contaminarse de hechos que no corresponden. Si bien lasvíctimas son menores y se propende por la no revictimización, elsujeto más importante (sic) es el acusado, que se ve compelido adefenderse, lo que no puede hacer bien, si todas estas acuden adeclarar para ser interrogadas en una misma diligencia, primero,por los eventos sucedidos con un procesado y, después, conrelación al otro. Que, en últimas, permite hablar con propiedad derevictimización.
Por esto, procede la nulidad del proceso por indebida imputacióny/o acusación, con la consecuencia inmediata de la libertad.
Sujetos no recurrentes: Instan la confirmación de la decisión queno accede a decretar la nulidad de lo actuado, motivando losiguiente:Radicado: 76 001 6000 193 2020 09191 00 8Acusado:Delito: Actos sexuales con menor ue catorce anos, agravado La fiscalía, encuentra que, partiendo de la construcción de loshechos jurídicamente relevantes, en la acusación aparecesuficientemente claro y en lenguaje comprensible, cuáles son loshechos que se atribuye a cada acusado. Desde la imputación,cada uno entiende la razón (hechos y delito) por la cual se le estáinvestigando y juzgando. De otra parte, es cierto que la reglageneral es la unidad procesal, pero, la conexidad operaexcepcionalmente en este asunto por la causal cuarta del artículo51. Estando claro que cada uno obra como autor del delito de actosexual abusivo, pero, muestran homogeneidad en el modo deproceder (tocamientos lascivos con menor de catorce años), en elmismo inmueble residencial, pero en distinto piso con notariacercanía el uno del otro, con pluralidad de víctimas donde estascoinciden en que, de manera indistinta e independiente, sonabordadas por ambos procesados.
Será carga de la fiscalía trabajar con una misma prueba, parasustentar los hechos que se atribuyen a cada uno por momentosdistintos, sin alterar o desbordar el componente factico que obraen el escrito de acusación, como marco para resolver lassolicitudes probatorias y practicar la prueba en estricto sentido y,en este orden de cosas, el juez no tendrá dificultad para suvaloración y decisión de responsabilidad. Contrario a lo que seestima, es más garante y protector de los derechos de la parteofendida, declarar en un solo proceso, cuando hay comunidad devíctimas, en su condición de menores de edad. Por esto laconexidad que la fiscalía provoca o plantea desde la exposición delos hechos jurídicamente relevantes, dados a conocer en laimputación y reiterados en la acusación, es compatible con eldebido proceso, defensa de los acusados y derechos de lasvíctimas. Que, por su edad, son un referente y criterio reguladorRadicado: 76 001 6000 193 2020 09191 00 9Acusado:Delito: Actos sexuales con menor de catorce años, agravado
del debido proceso, sin menoscabar los intereses de los acusados,que desde el inicio son garantizados y respetados. La representante del Ministerio público, se refiere a la teleologíadel instituto procesal de la conexidad, que no solo se encamina ala economía procesal, sino que advera la posibilidad de que elprocesado se defienda en una sola causa de varios cargoscorrelacionados, evidenciándose, en los hechos jurídicamenterelevantes, que si bien se trata de dos acusados que estánllamados en calidad de autor -no de coautores o participes-, existeuna correlación o conexión de las circunstancias temporo-espaciales, al punto que se trata de un mismo sitio de domicilio;hay una relación de las víctimas, que viven o permanecen en esaresidencia; existe un mayor control de proteger no solo losderechos de los procesados, sino de estas, que no suprime laposibilidad de defensa, por el contrario, permite que el proceso seadelante bajo criterios de razonabilidad procesal, que en este casode sustenta en la prueba que se ve de carácter compartida; y,evita que haya decisiones contradictorias, lo que apunta alestablecimiento de un orden justo. Además, que, el derechoprevalente de las víctimas, se ve en la pretensión de someterlas elmenor número de veces, a actuaciones donde tengan queremembrar experiencias no gratas.
Encuentra también, que los hechos son concretos y descriptivosde la conducta reprochada, con clara separación, sin asomo decontradicción, de la ilicitud que se reprocha a cada procesado.Cuya modalidad generalmente, no permite determinar fechasexactas, pero si una proximidad en el tiempo, que es un factordelimitado en el escrito de acusación. Si bien no hay conexidad desolicitud formal —que puede solicitar la parte interesada-, no esRadicado: 76 001 6000 193 2020 09191 00 10AcusadoDelito: actos sexuales con menor ae catorce anos, agravado trascedente o relevante, no ofreciéndose explicación sobre elsupuesto dano al proceso. Antes de terminarse la audiencia, la fiscalia deja en conocimientodel juez, solicitud de preacuerdo con el acusado ysu defensor. El juez concede el recurso en el efecto suspensivo.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
(i). Anotaciones previas: Como la acusación constituye la base y límite del juicio oral, lotrascendente, importante o esencial de los hechos debe ser puestoen conocimiento del implicado, para evitar sorprendimientos enetapas posteriores, teniendo en cuenta la inmutabilidad delcomponente fáctico [inmodificable]. Razón por la cual, está sujetaal control formal judicial, necesario para evitar nulidad de lasactuaciones, por afectaciones de derechos y garantíasfundamentales.
En ese sentido, el juez de conocimiento debe examinar el escritode acusación en cuanto al cumplimiento del artículo 337 delC.P.P., para declarar o no, que este se encuentra ajustado aderecho, e igual debe verificar que se cumpla en debida forma elprocedimiento de la audiencia de formulación de cargos, entreellas, la adición al escrito acusatorio?.Lo que no corresponde, es cuestionar la imputación presentadapor la Fiscalía en lo sustancial; en consecuencia, no es susceptible3 CSJ SP, 8 de junio de 2011, rad. 34022.Radicado: 76 001 6000 193 2020 09191 00 11Acusado: de debate, ni de discusión alguna la validez o alcance de laacusación en este tema, esto como regla general; pero esalimitación no acontece en cuanto a los requisitos formales,encontrando en ese norte, que debe existir en la misma(acusación), una relación clara y sucinta de los hechosjurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible, claro ypreciso, como lo dispone el numeral segundo del artículo 337 delEstatuto procesal penal. En caso contrario, lo viable es corregir los actos irregulares,rechazándolos o, sencillamente, no considerando procedentecualquier corrección que no responda al normal trámite procesal,o desconozca fundamentales derechos. Porque una acusaciónvaga, abstracta, imprecisa, o adicionada y/o corregida con hechosy adecuación típica no imputados, debe generar la noincorporación del cargo adicionado a la formulación de acusación,o decretar nulidad o exclusión al momento de proferir sentencia,incluso en sede de Casación.
(ii). Caso concreto: Varias cosas que anotar.
Primero: Razón tiene la defensa cuando, en audiencia deformulación de acusación y en el punto concreto sobre elsaneamiento del proceso, propone la discusión de nulidad de loactuado por la causal del artículo 457 del C.P.P. Que si bien, lecontesta al juez, que pide la nulidad del escrito de acusación (sic), yeste servidor a su vez, deja en claro que la figura solo procede conrelación a actuaciones judiciales, que son las que resultanvinculantes para las partes; ciertamente, las razones que alcanzaa mencionar el abogado —porque no se le permite ocuparse deRadicado: 76 001 6000 193 2020 09191 00 12Acusado: — ~ a 7 7 lleno de la sustentación-, dejan entrever con claridad meridiana,que su crítica se concreta en los hechos que vienen dados aconocer desde la etapa preliminar y, en ese orden, su pretensiónse extiende al momento de la comunicación de cargos, puesto queestima que están expuestos de tal manera que segrega losderechos de la parte que representa. Insistiendo en la crítica deadelantarse en una misma cuerda, el juzgamiento de loscomportamientos agotados por cada acusado de maneraindependiente.
De hecho, en la siguiente sesión, cuando las partes concurren condisposición de agotar la audiencia preparatoria, el juez iniciaacotando que, en aras de no violentar derechos y de proteger elproceso en sus etapas subsiguientes de posibles actos irregulares,insta a la defensa a que haga la exposición que en escenarioanterior no le fue permitida, aclarando el abogado que la sanciónla propone desde la imputación, por la forma como viene perfiladala investigación y redactado el componente fáctico.
Igualmente tiene razón la defensa, cuando estima que, en suintervención, se ocupa del tema de manera concreta para que seaestudiado, insistiendo sobre todo en el principio de trascendencia,porque en su sentir, la forma en que vienen sostenidos los hechosjurídicamente relevantes incide de manera negativa en losintereses de defensa de su prohijado. Errando de nuevo el juez, al no encontrar la sustentaciónsuficiente y, por esta misma razón, no dicta un auto susceptiblede recurso. Lo que provoca la acción de tutela que es fallada afavor del actor, ordenándose al primero, reanudar la audienciapara permitir la sustentación del recurso de apelación que, en sumomento, anunció el defensor.Radicado: 76 001 6000 193 2020 09191 00 13Acusado: : _—_ Segundo: Se parte de la base que la acusación es modificada porla fiscalía, retirando de la imputación jurídica, la agravantedispuesta en el numeral quinto del artículo 211. Convocando a juicio a los señores ycomo probables autores de Actossexuales con menor de catorce años agravado, en perjuicio devarias víctimas menores de edad, tipificado en los artículos 209 y211 numeral segundo del C.P., agotado en concurso homogéneo ysucesivo.
Por unos hechos, que, compaginan con lo expuesto en audienciade formulación de imputación, solo que, en un orden distinto, sinalterar su esencia. Porque la fiscalía en ese momento, informa loshechos en orden de víctima, explicando en cada supuesto, en quéconsiste el acto sexual, de acuerdo con lo manifestado por estasen entrevistas y medicina legal; dónde ocurrían, lo que losindiciados decían para evitar ser denunciados y el parentesco orelación que GGFC, MXFC y EBCF tienen con respecto ay, a su vez ellas tres y MCFC con relación a) >. Después se ocupa del delito, indicandopena y la razón del concurso, que es por haberse extendido en eltiempo, delimitado por épocas o edades de las niñas. Incluso, el representante del Ministerio público interviene,precisamente, para que haya absoluta claridad para ambosindiciados. Sugiriendo a la fiscal de URI, que, mejor plantee loshechos, ocupándose primero de un acusado y después del otro,sin embargo, esta de preferencia continúa guiada por la maneracomo tiene preparada su intervención, para no incurrir en yerros,imprecisiones ni confusiones sobre todo a los acusados, pero, sindesconocer que al final, retoma la esencia de los hechos y haceRadicado: 76 001 6000 193 2020 09191 00 14AcusadoDelito: Actos sexuales cun menor de catorce anos, agravado una conclusión general para cada uno, acogiendo la proposicióndel señor procurador. Quien al final, cuando la juez da el uso de lapalabra de existir observaciones para este interviniente, estimaque todo ha quedado claro. Que también es una consideración dela directora de la audiencia, frente a los hechos, la calificación yconsecuencias jurídicas y alternativas posibles de terminaciónanticipada.
Quedando claro para los dos procesados, en la formulación de laimputación y, posteriormente, en la sustentación de la acusación,que, si bien existe una relación de los hechos con las víctimas,como una razón que justifica que la investigación conjunta sehaga por una misma cuerda procesal (donde las hermanas GGFC,MXFC y MCFC son nietas de y y sobrinas-nietas de y, a su vez EBCF prima de lasanteriores); ciertamente, los eventos constitutivos de delito, sehallan discriminados teniendo la cronología y actuado por cadauno de los implicados contra cada una de ellas. Claridad que es más palmaria en la acusación, por estar loshechos redactados de tal forma que, no muestran confusión unossucesos con otros, ni de sus protagonistas. Que es el marcofáctico a seguir cuando sobrevenga la decisión frente a lassolicitudes probatorias y, consecuentemente, el debate en juiciooral. Porque, de manera organizada, sin alterar la facticidadcomunicada, al señor , se le atribuyenactos abusivos contra sus sobrinas-nietas G.G.F.C., para elperiodo 2015 a 2017, a la edad de 8 y 10 años; y, M.X.F.C. para elperiodo 2018 a julio o agosto de 2019, a la edad de 7 y 8 años. Ycontra la prima de estas, E.B.C.F. a la edad de 8 y 9 años.Radicado: 76 001 6000 193 2020 09191 00 15Acusado:Delito: Actos sexuales con menor de catorce años, agravado
Renglón aparte, al señor , se le reprochanactos abusivos contra sus nietas G.G.F.C., a la edad de 9 y 10años; M.X.F.C. para el periodo 2017 a 2018 a la edad de 7 años;y, M.C.F.C. a la edad de 6 años. Y contra la prima de estas,E.B.C.F. para el periodo 2015 a 2016, a la edad de 7 años. De ahí, la afirmación que, las situaciones fácticas y jurídicasenrostradas a los dos procesados en imputación, son reiteradas enla acusación, pero, con un orden distinto, precisamente, paramayor claridad de todo aquello que se trató en esa primeraaudiencia. De manera metodológica y cronológica, en párrafosseparados y empleando lenguaje claro y comprensible, la fiscalíasustenta la acusación ocupándose, primero del señoriy exponiendo los hechos y las víctimas quedenuncian en su contra y, luego del señor, en iguales términos. Dicho de otro modo. Si bien, la acusación propone en ordendistinto los hechos que vienen informados desde la imputación,cumple con la pretensión de que cada acusado tenga claro larazón de su juicio, sin faltar o extralimitarse de ese marco fáctico. Como una afirmación que niega cualquier consideración desorprendiendo al acusado con eventos,episodios o acciones con connotación de delito distintas de las yaconocidas, se insiste, desde los albores del proceso. Por lo mismo,blinda el proceso hasta la instancia que se adelanta, de cualquiervicio o nulidad por afectación a derechos o garantías procesales.
En el entendido que, la actuación se atempera al principio deconsonancia, que se predica de la correspondencia que debeRadicado: 76 001 6000 193 2020 09191 00 16Acusado:Delito: actus sexuales con menor as catorce anos, agravado existir entre la acusación y el fallo, que a su vez debe teneridentidad con la situación fáctica narrada en sede de imputación. Donde está claro que, la fiscalia asume la carga de probar lossupuestos de hecho con los elementos de prueba que descubre,que en la acusación postula con grado de probabilidad, pero queal terminar el debate deberá llegar al estándar de certeza.Teniendo la defensa oportunidad de contradecir y confrontar conla técnica del contrainterrogatorio y la aducción de pruebas dedescargo, que permitan reafirmar el principio de presunción deinocencia. Quedando a juicio del juez, la decisión de mérito que enel asunto corresponda. Sin que se estime contaminación en lapráctica en rigor de los principios de inmediación y contradicción,puesto que su contenido e información útil para el caso, no seconoce de manera anticipada, hasta ahora solo se verifica sudescubrimiento formal, que es lo que permite afirmar que existecomunidad de prueba.
Tercero: El concepto de unidad procesal indica que cada delito ogrupo de delitos conexos, deben ser investigados y juzgados enuna misma o única cuerda procesal, evitando multiplicidad deactuaciones y desgastes innecesarios a la administración dejusticia; contribuyendo a imprimir mayor concentración, celeridady eficacia al proceso, lo cual redundará en el derecho de defensa,quienes podrán concentrar y plantear su estrategia en un únicoprocedimiento, y a las víctimas para que en un mismo radicadohagan valer sus pretensiones de verdad, justicia y reparación; ensí, constituye una garantía para las partes e intervinientes paraagotar y unificar sus esfuerzos y recursos en materia probatoria.Además, de hacer prevalecer la seguridad jurídica al prevenir quela judicatura adopte decisiones contradictorias, frente a casos quepresentan hechos similares jurídicamente relevantes.Radicado: 76 001 6000 193 2020 09191 00 17Acusado:Delito: Actos sexuales con menor ae catorce anos, agravaao Instituto que encuentra su desarrollo legal en los artículos 50 ysiguientes de la ley 906 de 2004, que establece su alcance, reglas,límites y competencia, indicándose por vía jurisprudencial queexisten dos clases: Conexidad sustancial de delitos y conexidadprocesal.
Acerca de la conexidad sustancia y procesal la Corte Suprema deJusticia ha precisado: "La conexidad puede ser sustancial o procesal. La primera comporta unarelación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas que imponesu investigación y juzgamiento conjunto, bien sea porque fueron cometidasdentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidadsustancial), por ejemplo matar al guardia del banco para hacerse al botín; odentro de dos cadenas finalísticas diversas, pero vinculadas entre sí, comocuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidadparatática) o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidadhipotética). En la conexidad procesal, más que un vínculo sustancial entre lasconductas delictivas investigadas, existe una relación práctica que aconseja yhace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidadde autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba,entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal". Tema tratado posteriormente por la misma Corporación, enprovidencia AP.3328-2017, Rad.50260 de 2017, cuyo aparterelevante conviene citar: “5.1 De conformidad con lo preceptuado en los artículos 50 y 51 del Códigode Procedimiento Penal “Por cada delito se adelantará una sola actuaciónprocesal (...) Los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente” ypodrá el Juez decretar la conexidad i) previa solicitud de alguna de las partes;ii) presentada oportunamente durante la audiencia de acusación (Fiscalía) opreparatoria (defensa); y iii) debida demostración de alguna de las 4 causalesprevistas con ese propósito.
4 Sala de Casación Penal, sentencia del 29 de agosto de 2012.Radicado: 76 001 6000 193 2020 09191 00 18Acusado:Delito: Actos sexuales con menor ae catorce anos, agravaao
5.1.1 Tal y como se extracta, de modo implícito, de la intervención del Fiscaldurante la sesión de audiencia de acusación, el vínculo que se afirma entrelas decisiones emitidas en los procesos civiles 2007-197 y 2012-0042 debeser entendido al tenor de lo previsto en el numeral 4 del artículo 51 de la Ley906 de 2004, en tanto se predica:i) la identidad del autor y su calidad de Juez;ii) el supuesto carácter manifiestamente contrario a derecho de lasdecisiones por él adoptadas;iii) homogeneidad en el modo de ac