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TSDJ CLO SP - 760016000193202204002-00-(13-12-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 760016000193202204002-00-(13-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

sn Jo,wT pees+e Ee sg Y os =e, o9 po€ o”Tribunal Superior de DistritoJudicial de CaliSala de Decisión Penal SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIAJUAN76 001 60 00193202204002 00

Magistrado Ponente: CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA Radicación |76001 60 00193202204002 00Procesado JUANDelito Hurto agravado y calificado tentadoProcedencia | Juzgado 35 Penal Municipal de CaliApelación Sentencia condenatoria —dosificación de la penaDecisión ModificaAprobación | Acta Nro. 419 del 1° de diciembre de2022Fecha de 13 de diciembre de 2022lectura

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTOResuelve la Sala el recurso de apelación promovido por ladefensa del señor JUAN contra lasentencia Nro. 34 proferida por el Juzgado 35 Penal Municipalde Cali el 15 de julio de 2022, que previa aceptación de cargoslo condenó por el delito de hurto agravado y calificado en gradode tentativa.

II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

La decisión de primera instancia los reseña asi:“El día27 de abril del 2022, siendo las 22:00 horas,en lacarrera 15 con calle 73, barrio 7 de agosto, el señor JHONse encontraba en su motocicleta,marca HONDA, color azul, de placas NXU35E,avaluada en lasuma de $3.500.000, quienfue abordado por el señor JUANSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIAJUAN76 001 60 00193202204002 00

o Y Tribunal Superior de DistritoJudicial de CaliSala de Decisión Penal arduo,ea +e ve z ya" ESS v‘= oCa ne © intimidándolo con arma de fuego al parecerde fogueo, con el propósito de apoderarse de dicho vehículo,de inmediato la victima reacciona al hurto lo que ocasionaque el señor imputado le dispare con el arma de fogueo,lesionando a la víctima en su brazo y espalda, emprendiendo suhuida del lugar sin consumar la conducta.”III. ANTECEDENTES PROCESALES En audiencia preliminar del 28 de abril de 2022 ante elJuzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Control deGarantías de Cali, en atención al artículo 536 del Código deProcedimiento Penal, la Fiscalía efectuó el traslado del escritode acusación al señor JUAN porel delito de hurto agravado y calificado en grado de tentativa,contenido en los artículos 239, 240 inc. 2”, 241 numeral 10 y27 del mismo Código. Por reparto el asunto fue asignado al Juzgado 35 PenalMunicipal de Cali, quien fijó fecha para audiencia concentrada,sin embargo, previo a ello la Fiscalía comunicó que el acusadotenía la intención de allanarse a cargos. En audiencia del 29de abril de 2022 se avaló la aceptación de cargos y se dio pasoa la audiencia del artículo 447 del Código de ProcedimientoPenal, refiriendo las partes que la víctima había sido reparadade manera integral mediante el pago de $800.000. El 15 de julio de 2022 se dio traslado de la sentenciacondenatoria, frente a la cual la defensa interpuso recurso deapelación dada su inconformidad con la pena impuesta.SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIAWE: JUANY a 76 001 60 00193202204002 00 Po

Po Tribunal Superior de DistritoJudicial de CaliSala de Decisión Penal

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA Después de hacer una valoración probatoria con los mínimospresupuestos que para la aceptación de cargos la ley exige, laprimera instancia determinó que, conforme a la acusaciónpresentada, el marco punitivo dentro del cual se fijaría la penade prisión va de 72 a 252 meses.

Se ubicó en el cuarto mínimo dada la carencia de antecedentespenales y la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad,motivo por el cual indico que era suficiente imponer la penaminima, es decir, 75 meses de prisión (sic). Luego a este monto le aplica la rebaja del 50% dada laaceptación de cargos, resultando una pena de 37 meses y 15días de prisión. Finalmente, con ocasión a la reparación integral realizada enfavor de la víctima se dio aplicación al artículo 269 del CódigoPenal y se fijó como pena definitiva la de 18 meses y 22 días deprisión (sic).

V. SUSTENTACION DE LA APELACIÓN La defensa solicita modificar la pena impuesta dado que no secorresponde al descuento que conlleva la aplicación del artículo269 del Código Penal por la reparación integral efectuada enSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA_— JUANgerne S 76 001 60 00193202204002 00(ay> e >>€ ESA Tribunal Superior de DistritoJudicial de CaliSala de Decisión Penal favor de la víctima. Determina que la pena a imponer debe serde 9 meses de prisión.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA Es competente la Sala para pronunciarse sobre lo que fuemateria de impugnación de conformidad con el artículo 34 dela Ley 906 de 2004 y a ello se limitará.

2. PROBLEMA JURÍDICO La Sala determinará si la pena de prisión impuesta comoresultado de la aceptación de cargos efectuada por elprocesado, es completamente correcta.

3. DESARROLLO DEL PROBLEMA JURÍDICO. 3.1. Conforme a la acusación presentada por la Fiscalía, laaceptación de cargos efectuada por el señor JUANresponde a los siguientes parámetros.

(i) Hurto calificado y agravado, artículos 239, 240 inc. 2°, 241numeral 10 del Código Penal: extremos punitivos de 144 a 336meses de prisión.SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIAJUANeon ~<. 76 001 60 00193202204002 00 ~ 4< i Tribunal Superior de DistritoJudicial de CaliSala de Decision Penal (ii) La tentativa como dispositivo amplificador del tipo, articulo27 del Código Penal (“...pena no menor de la mitad del mínimoni mayor de las tres cuartas partes del máximo...”): extremospunitivos de 72 a 252 meses de prisión. (iii) La primera instancia se ubicó en el cuarto mínimo dada laausencia de antecedentes penales y circunstancias de mayor«punibilidad, y dispuso en su motivación que ...la pena nopodrá ser inferior de 72 meses ni superior a 117 meses de

“prision...”, considerando que “...en este caso es suficienteimponer la pena minima, de 75 meses de prision...” Luego concedió la mayor rebaja de pena (50%) dada laaceptación de cargos efectuada por el acusado, en atención alo dispuesto en el artículo 539 del Código de ProcedimientoPenal, arrojando una pena de prisión de 37 meses y 15 días deprisión. (iii) Finalmente, dado que se logró reparar a la víctima demanera integral, dio aplicación a lo dispuesto por el artículo269 del Código Penal y dijo: “atendiendo el tiempo transcurridodesde la ocurrencia de los hechos y la etapa procesal en que seacredita la misma, se concederá la rebaja del 75% de lapena quedando una pena definitiva de DIECIOCHO (18)MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN...” 3.2. Para la Sala es claro que se han cometido yerros en elproceso de dosificación punitiva por parte de la primeraSENTENCIA SEGTINDA INSTANCTAud, JUANone a. 76 0u1 60 00193202204002 00AMA Soet SoCc Tribunal Superior de DistritoJudicial de CaliSala de Decision Penal instancia, donde se observa incongruente la motivaciónexpuesta, los montos aplicados y la pena definitiva impuesta alprocesado. Partiendo de la calificación jurídica atribuida al acusado, estoes, hurto calificado y agravado en grado de tentativa, artículos239, 240 inc. 2”, 241 numeral 10 y 27 del Código Penal, losextremos punitivos van de 72 a 252 meses de prisión.

La determinación de los cuartos de movilidad efectuada por laprimera instancia fue correcta, el cuarto mínimo en el cual seubicó en efecto va de 72 a 117 meses de prisión, sin embargo,atendiendo la motivación expuesta, esto es, que en el casoconcreto es suficiente imponer la pena mínima, la misma nocorresponde a 75 meses como erradamente lo dispone lasentencia, sino a 72 meses de prisión. Corregido ese primer dislate, a los 72 meses de prisión se leaplica la rebaja del 50% dada la aceptación de cargos efectuadapor el acusado en atención a lo dispuesto en el artículo 539 delCódigo de Procedimiento Penal, dando como resultado unapena de 36 meses de prisión y no de 37 meses y 15 días comose indica en la sentencia. Segundo error corregido. Finalmente, dada la reparación integral efectuada por elacusado y atendiendo el momento procesal en que se verificó,la primera instancia dispuso conceder la rebaja del 75%conforme a lo establecido en el artículo 269 del Código Penal,SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIAJUAN76 001 60 00193202204002 00(a)Tribunal Superior de DistritoJudicial de CaliSala de Decisión Penal

quedando una pena definitiva a imponer de 9 meses de prisióny no de 18 meses y 22 días de prisión como se lee en lasentencia. Tercer y último yerro enmendado. Asi entonces, razón le asiste a la defensa en la disconformidadque expone en el recurso de alzada, motivo por el cual la Salamodificará parcialmente el fallo atacado en lo que respecta alo dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva para enconsecuencia, CONDENAR al señor JUANde condiciones civiles y personales acreditada en elproceso a la pena principal de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓNcomo AUTOR responsable del delito de hurto agravado ycalificado en grado de tentativa. Por el mismo tiempo se impondrán la pena accesoria deinhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas. En lo demás se confirma lo decidido por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la SALA PENAL DEL TRIBUNALSUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI,administrando justicia en nombre de la República y porautoridad de la ley, RESUELVEPRIMERO: MODIFICAR EL NUMERAL SEGUNDO de la parteresolutiva de la sentencia Nro. 34 proferida por el Juzgado 35SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIAJUAN76001 60 00193202204002 00nn ALl y Y> E BR, £= A. 25 < =~® A =Cs ySo. Es sd~~” Se.”(ae > Tribunal Superior de DistritoJudicial de CaliSala de Decisión Penal

=~® A =Cs ySo. Es sd~~” Se.”(ae > Tribunal Superior de DistritoJudicial de CaliSala de Decisión Penal Penal Municipal de Cali el 15 de julio de 2022, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente decisión.SEGUNDO: En consecuencia, CONDENAR al señor JUANde condiciones civiles y personalesacreditada en el proceso, a la pena principal de NUEVE (9)MESES DE PRISIÓN como AUTOR responsable del delito dehurto agravado y calificado en grado de tentativa.TERCERO: CONDENAR al señor JUANa la pena accesoria de inhabilitación de derechos yfunciones públicas por el mismo término que la sanción principal.CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.QUINTO: Esta decisión se notifica en estrados y se informa quecontra esta determinación procede el recurso de casación quedebe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a lanotificación.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDAMAGISTRADO(76 001 60 00193202204002 00)SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIAJUAN76 001 60 00193202204002 00 Tribunal Superior de DistritoJudicial de CaliSala de Decisión Penal VÍCTOR MAN UEL CHAPARRO BORDAMAGISTRADO(76 001 60 00193202204002 00)AORLANDQ ECHEVERRY SALAZARAGISTRADO(76 001 60 00193202204002 00)

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