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TSDJ CLO SP - 760016000199200902010-(28-06-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 760016000199200902010-(28-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN PENAL SISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, junio veintiocho (28) de dos mil veintidós (2022)

Radicación N.º : 76001-6000-199-2009-02010 Procesado : LEYKIN ARTURO RENDÓN Delito : REBELIÓN Acta N° : 236 Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.- Se desecha el recurso de queja formulado por el defensor1 por la negativa del Juzgado 22 Penal del Circuito de esta ciudad2 de conceder la apelación contra la decisión del 3 de junio de 2022 con la cual se rechazó de plano la solicitud de preclusión por prescripción de la acción penal (art. 332-1 de la L.906/04), por no estar aquel legitimado por la Ley para solicitarla en etapa de indagación. II.- CONSIDERACIONES. - Esta Colegiatura, en virtud de lo dispuesto en el art. 179D-3 de la L.906/04, tiene el deber de desechar el recurso de queja formulado por la defensa toda vez que el mismo no se sustentó dentro del término que impone el legislador. En efecto: A.- El art. 179C de la L.906/04 -adicionado por el art. 94 de la L.1395/10-, dispone que: Negado el recurso de apelación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día y se enviarán inmediatamente al superior. Y, el art. 179D ib. -adicionado por el art. 95 de la L.1395/10-, prevé que: 1 Dr. Luis Alberto Morales Ríos. 2 A cargo de la Dra. Diana Fernanda Gómez Giraldo.Radicación Nº

al superior. Y, el art. 179D ib. -adicionado por el art. 95 de la L.1395/10-, prevé que: 1 Dr. Luis Alberto Morales Ríos. 2 A cargo de la Dra. Diana Fernanda Gómez Giraldo.Radicación Nº 76001-6000-199-2009-02010 Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Recurso de Queja

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Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos. Vencido este término se resolverá de plano. Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará. Si el superior necesitare copia de otras piezas de la actuación procesal, ordenará al inferior que las remita con la mayor brevedad posible. (Negrillas de la Sala). B.- En el sub examine: i.- El recurso de apelación fue negado por la Juez en audiencia del viernes 3 de junio de 2022 e, inmediatamente, el defensor interpuso recurso de queja y solicitó que las copias de la actuación fueran enviadas a este Tribunal3; ii.- La Juez, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 179C atrás transcrito, le informó al quejoso -en la misma diligenciaque las copias solicitadas serían enviadas al superior el lunes 6 de junio de 2022, esto es, al día siguiente hábil y le indicó que el recurso debía ser sustentado ante el superior dentro de los 3 días siguientes al recibido de las copias por el Tribunal de conformidad al art. 179D de la L.906/044; iii.- El lunes 6 de junio de 2022, la a quo compulsó y remitió las copias5, correspondiéndole -por repartoel conocimiento a esta Sala el 7 de junio de 20226 y, iv.- Desde entonces y hasta el 10 de junio de 2022 corrió el término de 3 días que prevé el mencionado art. 179D para que el quejoso sustentara el recurso, sin que lo hubiese hecho, según informe de la Secretaria del Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad7. 3 Registro de la audiencia, min. 01:12:19 a 1:13:53 en la carpeta Nro. 07Audios del expediente digital.

el recurso, sin que lo hubiese hecho, según informe de la Secretaria del Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad7. 3 Registro de la audiencia, min. 01:12:19 a 1:13:53 en la carpeta Nro. 07Audios del expediente digital. 4 Registro de la audiencia, min. 01:14:41 a 01:15:56 en la carpeta Nro. 07Audios del expediente digital. 5 Archivo PDF Nro. 09 del expediente digital. 6 Archivo PDF Nro. 11 del expediente digital. 7 Archivo PDF Nro. 13 del expediente digital.Radicación Nº 76001-6000-199-2009-02010 Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Recurso de Queja

3 C.- Sobre el deber se sustentación que le asiste al quejoso, la jurisprudencia8 tiene sentado que “esta carga no es opcional, pues deviene de la esencia del recurso, ya que de otra forma el llamado a conocer de la queja no puede conocer los motivos lógicos y juridicos con los cuales el recurrente aspira a evidenciar los errores en los que incurrió la primera instancia y por ende no es posible corregir esos dislates anunciados”, razón por la que no puede perderse de vista que: “en un proceso de tendencia adversarial, al funcionario judicial le está vedado asumir cualquier carga que, como la del sustento del recurso, es de exclusivo interés del sujeto procesal, y sin que el ad quem tenga la obligactón de citar o hacer comparecer al impugnante para cumplir con un deber que solamente a él le corresponde”. (Negrillas de la Sala). Así las cosas, como en el presente caso no se satisfacen los presupuestos procesales para conocer del recurso de queja, el mismo será desechado. Por las razones planteadas, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, R E S U E L V E.- ÚNICO.– DESECHAR el recurso de queja presentado por el defensor de LEYKIN ARTURO RENDÓN. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y devuélvase, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Magistrado MARÍA LEONOR OVIEDO PINTO Magistrada VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Magistrado 8 Corte Suprema de Justicia, decisión del 11 de marzo de 2020 (AP894), Rad. 57.150, decisión del 29 de agosto de 2018 (AP3663), Rad. 53.363, decisión del 21 de junio de 2017 (AP3981), Rad. 50.495, entre otras.

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