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TSDJ CLO SP - 760016000710202000377-(04-02-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 760016000710202000377-(04-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI -Sala de Decisión de Asuntos Penales para AdolescentesMagistrado PonenteORLANDO ECHEVERRY SALAZAR RADICACIÓN 760016000710-2020 00377PROCESADO: J.J.H.V.DELITOS: Extorsión agravadaREFERENCIA: Sentencia allanamiento a cargos - Sistema de Responsabilidad Penalpara Adolescentes

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No, 31

Santiago de Cali, febrero cuatro (04) de dos mil veintiuno [2021] OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la Defensacontra la sentencia de allanamiento a cargos No.092 del 4 de diciembre de2020, proferida por el Juzgado Quinto Penal de Adolescentes con Funcionesde Conocimiento de Calil mediante la cual se declaró responsable aladolescente J.J.H.V. como autor del delito de extorsión agravada en concursohomogéneo y sucesivo, en consecuencia se sanciona con privación delibertad en centro de atención especializado, por el término de 48 meses. 1 A cargo de la Dra. María Doris Gutiérrez MartínezM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 0016000710 2020 00377Proc: J.J.H.V.Delito Extorsión AgravadaSentencia allanamiento a cargos de segunda instancia

RESUMEN DE LOS HECHOS Fueron sintetizados por la A-quo atendiendo las consignas del escrito deacusación de la siguiente manera: ".. El 29 de julio del presente año, la señora AAencontró llorando a su hija Valentina de 17 años de edad, quien le manifiesta quetenía algo muy delicado que contarle y que estaba preocupada por lo que lespudiera suceder, y que corrian peligro, le indica que tuvo relaciones sexuales con elJove A quien sin que ella se diera cuenta realizó unvídeo mientras tenian relaciones sexuales, los hechos tuvieron ocurrencia el 25 denoviembre de 2019; a mediados de diciembre del mismo año, el jovese comunicó con la adolescente manifestándole que tenía un video de esedía, posteriormente para el 27 de julio del presente año, el jovense comunica con la joven nuevamente y le manifiesta: que "qué pasaría sí el vídeoporno se filtra en las redes”, que no lo subiria, ni se lo enviaría a su familia, siemprey cuando accediera a la petición económica, a lo cual la menor Valentina hace unaconsignación de 370.000 pesos a través de la aplicación NEQUI al número celular3184089619, para el 31 de julio y días siguientes, de nuevo, se comunicó con lajoven vía WhatsApp exigiendo una suma semanal de 200.000 mil pesos, suma queposteriormente incrementaría a 225.000 pesos semanales.

El 6 de agosto del presente año, uniformados del grupo GAULA, en coordinación conla Fiscalía 135, disponen la realización de un dispositivo, alrededor y al interior de laresidencia, a fin de dar con la captura, en atención a que la entrega del dineroexigido por el extorsionista se realizaría en la casa residencial de la menor victima;pasadas las 8 de la mañana, llega a la residencia de la menor Valentina, un sujeto,quien ingresa y se ubica en la sala de la casa, al momento de hacer la exigenciaeconómica, la joven víctima le entrega el dinero y en ese momento es capturado enflagrancia por moos del Gaula. Siendo plenamente identificado como >US. ANTECEDENTES PROCESALES Dentro del trámite del presente asunto se llevó a cabo audiencia preliminarante el Juzgado 5% Penal para Adolescentes con Funciones de Control deGarantías de Cali el 7 de agosto de 2020, donde se legalizó la captura enflagrancia, formuló imputación por el delito extorsión agravada en concursohomogéneo y sucesivo, donde no se allana a los cargos y se decreta medidade internamiento preventivo por cuatro meses.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 0016000710 2020 00377Proc: J.J.H.V.Delito Extorsión AgravadaSentencia allanamiento a cargos de segunda instancia La Fiscalía presenta escrito de acusación y el conocimiento del asuntocorrespondió al Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Funciones deConocimiento de esta ciudad, celebrándose la correspondiente audiencia deformulación de acusación el día 30 de octubre de 2020. Escenario donde eladolescente decide allanarse a cargos.

El 4 de diciembre de 2020, se profiere sentencia No.092 de 4 de diciembre de2020, por medio de la cual se declara responsable penalmente al adolescenteJ.J.H.V. por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo ysucesivo, imponiendo una sanción de 4 años en Centro de AtenciónEspecializado. Contra la anterior decisión se alzó la Defensa, sustentando el respectivorecurso en audiencia. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Encontró el Juzgado demostrados los presupuestos objetivos o de lamaterialidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado en concursohomogéneo y sucesivo, así como los requisitos subjetivos o de laresponsabilidad del adolescente J.J.H.V., en la comisión del concurso deconductas ilícitas imputadas, ello con fundamento en los medios deconvicción y evidencias físicas allegados por la Fiscalía Delegada enverificación de aceptación de cargos, tales como informe único de noticiacriminal, entrevista a la víctima, recibos de consignación aportados por esta,acta de derechos del capturado, entre otros, aunado a la aceptación decargos manifestada por el adolescente en audiencia de acusación. ARGUMENTOS DEL APELANTE La defensa recurrente, a cargo del Dr. Jairo Andrés Rentería, solicita se ledisminuya el tiempo de sanción impuesta al adolescente, como tambien queM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 0016000710 2020 00377Proc: J.J.H.V.Delito Extorsión AgravadaSentencia allanamiento a cargos de segunda instancia

se imponga otro tipo de sanción para que cumpla con sus estudios y eldeporte que practica. Que su representado es un adolescente infractor primario, deportista de altorendimiento, que representa a Colombia, al Valle, a Cali y al barrio dondevive, habiendo obtenido medallas como campeón. En ese sentido, no comparte la postura de la judicatura en el reproche de laconducta, dado que el adolescente es infractor primario, pidió perdón eindemnizó a la víctima. E itera que es un deportista de alto rendimiento,estudiante de derecho de la Universidad Libre de Cali, por tanto, es menesterdarle una "segunda oportunidad”. Que ha incumplido con las clases respecto a la carrera de derecho que cursael adolescente, debido a que el Centro de Formación Valle de Lili, donde seencuentra no le permite iniciar la jornada desde las 7:00 de la mañana, enrazón a que desde hora no estan dispuestas las herramientas tecnológicaspara el efecto. Y el deporte que practica, es de alto riesgo, cuyosimplementos no son permitidos al interior de la institución, por lo que,estando interno por cuatro años no va a cumplir con las finalidades de la leyde infancia y adolescencia -pedagógico - educativo y restaurativo-.

Agrega que el adolescente ha sido agredido en tres oportunidades en elCentro de Formación Valle de Lili, por ser deportista de alto rendimiento y porser estudiante de derecho, por tal motivo la institución le ha brindadoprotección especial. INTERVENCION DE LOS NO RECURRENTES 1) El representante de la Fiscalía, refiere que su solitud se mantiene, puesatendiendo la gravedad de la conducta, la sanción que correspondeimponer es la prevista en el numeral 6° del artículo 177 de la ley 1098de 2006.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 0016000710 2020 00377Proc: J.J.H.V.Delito Extorsión AgravadaSentencia allanamiento a cargos de segunda instancia 2) La Defensora de Familia, pregona haber realizado todas las accionespertinentes propias de su cargo. Y respecto a la solicitud de ladefensa, se abstiene de emitir juicio alguno.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA.

La Sala penal del H. Tribunal superior de Cali, es competente para conocer ydesatar este recurso conforme lo señalado en el artículo 34-1 del C. deProcedimiento Penal, por tratar de apelación contra sentencia proferida porun Juez del Circuito de éste distrito judicial.

2. PROBLEMA JURIDICO Establecer si por las circustancias referidas por el recurrente respecto deladolescente, se le debe aplicar una sanción diferente a la privación de lalibertad en centro de atención especializada y verificar si es procedentedisminuir el monto de 48 meses impuesto por la A-quo.

3.- TESIS DE LA SALA Es mantener incólume la sanción impuesta al adolescente, al ser acorde a loscriterios previstos en el artículo 179 de la Ley 1098 de 2006. 4, RESOLUCION DEL CASO EN CONCRETO En el caso de la especie la inconformidad del apelante, radica única yexclusivamente en la privación de la libertad en centro de atenciónM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 0016000710 2020 00377Proc: J.J.H.V.Delito Extorsión AgravadaSentencia allanamiento a cargos de segunda instancia especializada que por el término de 48 meses impuso la A-quo y los criteriosque adoptó para decantar la misma, pues dadas las circunstancias deladolescente, es procedente aplicar otro tipo de sanción de las que ofrece laLey 1098 de 2006, pues con aquellas se cumplirian la finalidad protectora,educativa, restaurativa, pedagógica que busca la norma referida. Y tambienpregona la disminución del quantum de la sanción impuesta. Luego esta esla temática en la cual centrará su estudio esta Sala. Los estándares internacionales y nacionales han determinado las sancionescontra menores o adolescentes responsables de un delito, como unmecanismo pedagógico, para brindarle al menor las herramientas necesariasa fin de formarlo para que se pueda desenvolver con normalidad en lasociedad y su núcleo familiar, Es incuestionable, como lo predica la defensa, que el artículo 178 del Códigode Infancia y Adolescencia establece que las sanciones determinadas para losmenores que han cometido delitos tiene una finalidad protectora, educativa yrestaurativa. Y para cumplir tales fines, el ordenamiento dispone desanciones de diferente naturaleza con un grado de afectación a los derechosdel menor infractor en diferentes proporciones, pero comparten el objetivorestaurativo, protector y educativo que las fundamenta.

Sanciones previstas en el artículo 177? del Código de Infancia y Adolescencia,respecto de las cuales, el juez para decidir sobre la aplicación de alguna de2 ARTÍCULO 177. SANCIONES. <Artículo modificado por el artículo 89 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto esel siguiente:> Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal:La amonestación. Imposición de reglas de conducta. La prestación de servicios a la comunidad. La libertad asistida.La internación en medio semicerrado. La privación de libertad en centro de atención especializado.Las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas o centros de atención especializados losque deberán acogerse a los lineamientos técnicos que para cada sanción defina el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar.PARÁGRAFO 1o. Para la aplicación de todas las sanciones la autoridad competente deberá asegurar que eladolescente esté vinculado al sistema educativo. El Defensor de Familia o quien haga sus veces deberán controlar elcumplimiento de esta obligación y verificar la garantía de sus derechos.PARÁGRAFO 20. El juez que dictó la sanción será el competente para controlar su ejecución.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 0016000710 2020 00377Proc: J.J.H.V.Delito Extorsión AgravadaSentencia allanamiento a cargos de segunda instancia

ellas, deberá evaluar en cada caso concreto cuál resulta más necesaria a finde lograr los fines que dispone el artículo 1783 ibidem. Sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 187, cuando el adolescente mayor de 14 años ymenor de 18 años, es hallado responsable del delito de homicidio doloso,secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados en contra de lalibertad, integridad y formación sexual, deben ser sancionados con medida deprivación de la libertad. Colombia, en razón a los compromisos internacionales tiene integrado a lalegislación la Convención de los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing quecontemplan que la privación de la libertad del menor o adolescente declaradoculpable en centros de atención especializada se debe utilizar como medidade última ratio, propendiendo ademas por promover la reintegración delinfractor y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad,procurando alternativas diferentes a la internación en instituciones. Ahora, los instrumentos internacionales y la legislación interna, no imponendesechar de plano la aplicación de sanciones que impliquen la privación encentro de atención especializado; pues lo que prevén son criterios devaloración que deben ser tenidos en cuenta por el juzgador al momento deponderar el grado de restricción de la libertad del menor infractor, paraestablecer, de manera proporcional, razonada y objetiva, cuál de lassanciones que contempla nuestro ordenamiento ha de aplicar”.

PARÁGRAFO 3o. Los centros de atención especializada deberán cumplir lo establecido en los artículos 50 y 141 delCódigo de la Infancia y la Adolescencia.3 ARTÍCULO 178. FINALIDAD DE LAS SANCIONES. Las sanciones señaladas en el artículo anterior tienen unafinalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas.El juez podrá modificar en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales lasmedidas impuestas. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 50313. SP2159-2018.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 0016000710 2020 00377Proc: J.J.H.V.Delito Extorsión AgravadaSentencia allanamiento a cargos de segunda instancia En aras de desatar el problema jurídico que ocupa nuestra atención, se ha deindicar, en primer lugar, que el legislador contempló diferentes criterios a loscuales debe acudir el Juzgador, al momento de definir la sanción a imponer aladolescente infractor, sin que ninguno de ellos tenga prioridad sobre otro,pues sólo el análisis conjunto de todas las circunstancias que rodean el hechodelictivo y las particularidades del adolescente, son los que definen la medidaa imponer, teniendo como un principio fundamental, que la restricción a lalibertad del adolescente se encuentra establecida como última ratio y solocuando sea estrictamente necesario. En esas condiciones, junto con la naturaleza y gravedad de los hechos,deberá precisarse la proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendiendolas circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades en lasociedad, así como la edad del infractor, la aceptación de cargos y elincumplimiento a los compromisos adquiridos con el juez (Art. 179 ibidem).

De conformidad con lo previsto en el artículo 177, el numeral 6 establececomo una de las sanciones aplicables a los adolescentes, una vez que sehaya determinado la responsabilidad penal, la privación de la libertad encentro de atención especializado, sin embargo, un análisis sistemático de laley indica que este tipo de sanción es aplicable en los eventos previstos demanera previa por el legislador, en este caso, es el artículo 187 de la ley1098 de 2006, modificado por el artículo 90 de la ley 1453 de 2011, la queprevé esta forma de sanción: "ARTÍCULO 187. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. La privación de la libertaden centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores dedieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables dela comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea oexceda de seis años de prisión.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 0016000710 2020 00377Proc: J.J.H.V.Delito Extorsión AgravadaSentencia allanamiento a cargos de segunda instancia En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendráuna duración desde un (1) año hasta cinco (5) años, salvo lo dispuesto en los incisossiguientes...” Otro criterio que consideró el legislador en material de menores es el que seregla en el siguiente inciso, en el que se modifica el factor cronológico, enmateria de edad del menor y la gravedad de la conducta, independiente de lapena”. Así a diferencia del anterior se impone a los menores con edad entre14 hasta los 18 años y la sanción tendría como extremos de dos (2) a ocho(8) años.

",..La privación de libertad en Centro de Atención Especializada se aplicaráa los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18)años, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro,extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad,integridad y formación sexual...”En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendráuna duración desde dos (2) hasta ocho años (8), con el cumplimiento total deltiempo de sanción impuesta por eljuez, sin lugar a beneficios para redimir penas.En los casos en que el adolescente haya sido victima del delito de constreñimientode menores de edad para la comisión de delitos o reclutamiento ilícito no se aplicaráprivación de la libertad.Parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de lasotras sanciones previstas en el artículo 177 de este Código por el tiempo que fije eljuez. El incumplimiento de la sanción sustitutiva podrá acarrear la aplicación de laprivación de la libertad impuesta inicialmente o la aplicación de otra medida. Enningún caso, la nueva sanción podrá ser mayor al tiempo de la sanción de privaciónde libertad inicialmente previsto. (...)” 5 Aunque debe quedar claro que los delitos allí mencionados tienen pena minima superior a los seis años, porejemplo, la extorsión tiene pena mínima de 12 años (art. 244 del C. Penal)M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 0016000710 2020 00377Proc: J.J.H.V.Delito Extorsión AgravadaSentencia allanamiento a cargos de segunda instancia

Como se advierte, dentro de una interpretación sistemática y una adecuadalectura de la norma, refulgen las siguientes consideraciones, aplicables alcaso que nos ocupa: Se permite concluir que la privación de la libertad en centro especializado esaplicable cuando se trate de adolescentes mayores de 16 años y menores de18 y que la pena mínima del injusto por el cual se condene sea o exceda los6 años de prisión. También procede la privación de la libertad, cuando eladolescente tiene entre 14 y 18 años y el delito por el que se halla culpablees el homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas etc., caso enel cual la sanción tendrá como extremos de dos (2) a ocho (8). En este caso la única diferencia en sentido material es que se aplica a losmenores con edad de 14 años, pues en factor punitivo es una simpleformalidad, puesto que los delitos allí referidos tienen, como la extorsión,pena mínima superior a seis (6) años. En sendos casos, tendrá aplicación la sustitución de la sanción por alguna delas previstas en el artículo 177, tal como se cita: “...Parte de la sanción deprivación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sancionesprevistas en el artículo 177 de este Código por el tiempo que fije el juez. Elincumplimiento de la sanción sustitutiva podrá acarrear la aplicación de la privaciónde la libertad impuesta inicialmente o la aplicación de otra medida. En ningún caso,la nueva sanción podrá ser mayor al tiempo de la sanción de privación de libertadinicialmente previsto. (...)”.

Sindéresis que se acompasa con la norma 178 del mismo estatuto,relacionada con la modificación de las medidas impuestas la menor, sinexcepción alguna: 10M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 0016000710 2020 00377Proc: J.J.H.V.Delito Extorsión AgravadaSentencia allanamiento a cargos de segunda instancia ARTÍCULO 178. FINALIDAD DE LAS SANCIONES. Las sancionesseñaladas en el artículo anterior tienen una finalidad protectora,educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y deespecialistas. El juez podrá modificar en función de las circunstancias individuales deladolescente y sus necesidades especiales las medidas impuestas. El anterior aspecto no entra en contradicción u oposición con otras normasaparentemente aplicables y prohibitivas, como la expresión ”“...elcumplimiento total del tiempo de sanción impuesto por el juez...”, pues dichaexpresión, como se advierte de la simple literalidad, hace referencia solo altiempo de sanción no a la naturaleza o calidad de la sanción que dentro de lasistemática de las sanciones dentro del sistema de responsabilidad penal delos adolescentes, es por naturaleza modificable en la medida en que sus finesse cumplan, dentro del interés superior del menor y el sistema diferenciadocon la justicia penal de adultos.

Y, de todas maneras, dicho sea de paso, la norma mantiene la prohibición dereconocimiento de los beneficios para redimir pena, que son diferentes a lamodalidad de las sanciones y su flexibilidad por principio. Así, tenemos que la extorsión es un delito grave, en tal medida el legisladorlo ubicó en la descripción de delitos frente a los cuales procede la privaciónde libertad en centro de atención especializada (inciso 3 del artículo 187 Leyde Infancia y Adolescencia) cuando se trata de adolescentes de 14 años ymenores de 18 años, lapso de edad en la que está el adolescente, de ahí quede entrada se puede decir que la medida escogida por el A-quo no esdesfasada, ni riñe con el ordenamiento jurídico, pues es claro que el jovenJ.J.H.V. fue hallado responsable del delito de extorsión agravada en concursohomogéneo y sucesivo. 11M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 0016000710 2020 00377Proc: J.J.H.V.Delito Extorsión AgravadaSentencia allanamiento a cargos de segunda instancia Delito de extorsión agravada, donde la víctima es una mujer menor de edad,que mantuvo relaciones sexuales con el adolescente J.J.H.V., quien sin queella se diera cuenta aprovechó para realizar un video y posteriormenteconstriñela, exigiéndole dinero, caso contrario exhibía en las redes sociales suintimidad sexual, logrando doblegar su voluntad, frente al temor que leprodujo la amenaza del adolescente (violencia moral), pues la niña le gira eldinero exigido, pero la gravedad se intensifica, cuando no conforme con ello,continua amenazándola a fin de que semanalmente le haga entrega de unasuma de dinero.

Comportamiento de suma gravedad igualmente, dado que no solo se havulnerado el patrimonio económico, sino tambien la autonomía personal deuna niña menor de edad, que frente al adolescente infractor presentabamayor grado de vulnerabilidad, pues de forma confiada mantuvo relacionessexuales con este, sin contar que grabaría la escena intima, para luegoamenazarla con la publicación del video, que la expondría ante su familia,conocidos y en general de la sociedad, con lo que, logró se alteraraemocionalmente, sentirse impotente por la situación que vivia, de tal formaque accedió a sus pretensiones económicas. Luego se trata de un delito grave, no solo por la entidad de los bienesjurídicos —el patrimonio y la autonomía personaly la mayor trascendenciajurídico política que tiene la vulneración de los mismos, sino, además, por lascircunstancias modales en que el mismo se produjo. Atendiendo el delito por el cual fue hallado responsable el adolescente —extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivola ley determinacomo regla, que en esos casos la sanción imponible es privación de libertad(inciso tercero del artículo 187 inciso 3° de la Ley de Infancia yAdolescencia). 12M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 0016000710 2020 00377Proc: J.J.H.V.Delito Extorsión AgravadaSentencia allanamiento a cargos de segunda instancia En lo que respecta al referente a la proporcionalidad e idoneidad de lasanción atendiendo la circunstancias, gravedad de los hechos, lasnecesidades de los del adolescente, y las necesidades de la sociedad, esmenester hacer referencia al informe biopsicosocial, del que dio cuenta ladefensora de familia en los siguientes términos:

"El adolescente en entrevista inicial de ingreso al SRPA, manifestó sentirdesconcierto, dolor, decepción de su vida, se siente triste e inestable y afirmaarrepentimiento, considera que debió estar más inmerso en su deporte, para noinvolucrarse en problemas, actualmente expresa que el tiempo transcurrido ha sidouna dura experiencia, sin embargo, ha tenido espacios de reflexión sobre su vida yconsidera que se han fortalecido los vínculos familiares, generando más unión entretodos.

En relación con el área social, ocupa su tiempo libre en el deporte, destacándosepor su alto rendimiento, es campeón suramericano de Judo en el 2019. Antes de suíngreso al SRPA manejaba una rutina de ejercicios en casa virtualmente con INDERValle. Se relaciona con amistades de la universidad, del deporte y con compañerosdel colegio, tiene personas conocidas que son pares negativos del Barrio Mojica I,las cuales evita.Área cognitiva: El adolescente se encuentra estudiando virtualmentesegundo semestre de Derecho, académicamente cumple con sus estudios,se ha destacado por tener un buen promedio académico, aunque estesemestre presentó bajo rendimiento debido a la dificultad de conectarse alinicio de sus clases de 7:00 am.En cuanto a la posibilidad de tener acceso a las clases en la hora requerida por laUniversidad, el Centro de Formación Juvenil ha expresado su dificultad de abrir lasoficinas administrativas antes de la jornada laboral, aunado a la falta de personalpara brindar el acompañamiento permanente al adolescente en ese horario. ElCentro de Formación envió en el mes de octubre un correo electrónico a laUniversidad Libre informando las dificultades que presenta el adolescente para laconexión puntual y algunas situaciones de seguridad al interior de la institución, apesar de esta situación el adolescente ha podido acceder y dar continuidada sus asignaturas y trabajos de la universidad, cuenta con autorizaciónpara consultar sus redes sociales para realizar trabajos con suscompañeros de estudio. El adolescente se ha visto involucrado en incumplimiento al Manual deConvivencia adquiriendo objetos no permitidos como es el caso de unteléfono celular de su propiedad y la participación en actos de saqueo deOpresenta tendencia a manipular en su discurso, aprovechando la confianzaque se le ha brindado para estar en los espacios de los especialistas.

13M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 0016000710 2020 00377Proc: J.J.H.V.Delito Extorsión AgravadaSentencia allanamiento a cargos de segunda instancia Factores de generatividadEl adolescente se encuentra vinculado al sistema general de seguridad social ensalud.” COOMEVA”- Hay disposición por parte de los miembros de la familia, para acompañaractivamente al adolescente durante su proceso en el SRPA.- El adolescente está vinculado al sistema educativo asistiendo diariamente aesta actividad.- Según manifiesta el padre, el adolescente está vinculado a espacios deformación productiva.- En la relación que establece J. J. H. V. con su grupo familiar se evidencianvínculos afectivos cercanos.- Los ingresos económicos del núcleo familiar satisfacen las necesidades delhogar.- El adolescente es deportista de alto rendimientoFactores de vulnerabilidadLa familia materna reside en un sector con alta vulnerabilidad social.- Padres separados por dificultad en el hogarAusencia de la madre por encontrarse privada de la libertad.” Así, estima la Sala que las circunstancias individuales del adolescente,particularmente el comportamiento que ha demostrado en el internamientopreventivo, como que ha -ha incumplido el Manual de Convivencia,adquiriendo objetos no permitidos, como un teléfono celular de su propiedady la participación en actos de saqueo de una oficina utilizando un objetocortopunzante de fabricación artesanal-, hace que necesite intervención porprofesionales del área del comportamiento humano, el cual debe recibir,privado de la libertad en el Centro de Atención Especializada.

En suma, el equipo psicosocial ha informado que J. J. H.V. presentatendencia a manipular en su discurso, aprovechando la confianza que se leha brindado para estar en los espacios de los especialistas, otra arista quedemuestra que el infractor, por ahora necesita de forma especial la privaciónde la libertad, para que profesionales idóneos propendan por surehabilitación. En cuanto al requisito de la edad adolescente, se itera que como criterioprimordial para imponer la sanción en centro de atención especializada, se 14M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 0016000710 2020 00377Proc: J.J.H.V.Delito Extorsión AgravadaSentencia allanamiento a cargos de segunda instancia debe atender a lo normado en el artículo 187 inciso 3 ibidem “La privación delibertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentesmayores de catorce (14) y menores de dieciocho años (18) que sean halladosresponsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas ydelitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual”;cumpliéndose entonces con el marco de edad — 14 a 16 años-, dado que latarjeta de identidad allegada al proceso, nos enseñan que J.J.H.V., nació el25 de abril de 2003, es decir, que para la fecha de los hechos -27 de julio y 6de agosto de 2020tenia 17 años de edad.

El allanamiento a cargos es uno de los varios criterios para la definición de lassanciones contemplado en el art. 179-4 del C.I.A., distinto de lascircunstancias personales del adolescente mencionado en el numeral 2,tocante con la conducta procesal asumida por quien con tal manifestaciónreconoce que ha obrado mal y asume las consecuencias de sus actos.Aspecto éste que según la A quo valoró (entre otros) para imponer lasanción, para finalmente determinar en 48 meses, criterio que respetara laSala, dado que la ley no consagra una rebaja específica, en ese evento. Así las cosas, es de interés colectivo que el patrimonio y con mayor ahínco laautonomía personal de una mujer menor de edad sea objeto de protecciónespecial y que, por ello, se castigue severamente a quien, como en el casoque nos ocupa, tuvo relaciones sexuales con una menor de edad y sin queesta se diera cuenta, filmó el encuentro íntimo, para luego extorsionarla bajola amenaza de publicar el video en las redes sociales. De esa forma lasnecesidades de la sociedad, como la protecció

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