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TSDJ CLO SP - 760016099165202251960-(01-07-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 760016099165202251960-(01-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENALSISTEMA ACUSATORIO - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago de Cali, julio primero (1°) de dos mil veintidós (2022) Radicacion N° : 76001-6099-165-2022-51960Procesado :Delito : VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADAAprobado acta N° : 243Magistrado Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTA PROVIDENCIA. - Se confirma la sentencia del 19 de abril de 20221proferida por el Juzgado 10% Penal Municipal de Cali? en laque, bajo el trámite del procedimiento abreviado y por virtuddel allanamiento a cargos, se condenó acomo autor del delito de violencia intrafamiliar agravada. Se leimpuso la pena principal de 72 meses de prisión, más laaccesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas por igual término, al paso que se le nególa prisión domiciliaria.

II.- LA SITUACIÓN FACTICA. -

El 8 de marzo de 2022, a eso de las 10 de la mafiana,en la via publica a la altura de la calle 2 oeste # 31-01 deesta ciudad, le hizo varios lancescon unas tijeras a su excompañera sentimental Marylin DanielaPaz Castillo -a quien por intervención de la comunidad no logrólesionar-, porque no le agradó que estuviera visitando a unaamiga. Comportamiento de maltrato y sometimiento por parte deque había sido reiterativo durante los años deconvivencia en los que Marylin Daniela Paz Castillo fue objetode agresiones verbales y psicológicas, como humillación por noaportar económicamente al hogar y prohibición de salir y teneramistades por los celos que ello le producía.

1 Verla en las págs. 3 a 15 del PDF Nro. 06 de la carpeta de la etapa de conocimiento del expediente digital.2 A cargo de la Dra. Rosarito Lozano Cerón.Radicación N.° 76001-6099-165-2022-51960M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia por Allanamiento — Procedimiento Abreviado III.- ANTECEDENTES PROCESALES Y SENTENCIA. - A.- Por estos hechos -bajo el trámite del procedimientoabreviado (L.1826/17)-, el 24 de marzo de 2022, la Fiscalía, anteJuez de Control de Garantías, corrió traslado del escrito deacusación a el delito deviolencia intrafamiliar agravada (art. 229-2 del C.P.); cargo al que seallanó de manera libre y voluntaria. B.- La a qu declaró penalmente responsable alprocesado como autor el delito contra la familia y le impuso lasconsecuencias jurídicas ya señaladas. Además, le negó laprisión domiciliaria por estado grave de enfermedad, porque,en síntesis, no se cumplió con la exigencia legal de aportardictamen médico legal que determine con criterio científico,que las condiciones de salud específicas del procesado y suscircunstancias particulares son incompatibles con la vida enreclusión formal.

IV.- EL RECURSO. -El defensor? solicita al Tribunal que modifique lasentencia y se le conceda al procesado la prisión domiciliariapor su condición de salud con fundamento en el art. 295 de laL.906/04 y la sentencia T-035/13. Alega que, en síntesis, deun lado, la Juez no consideró que en la historia clínica queaportó -en la pág. 4/5- “un médico tratante oficial” afirma que el aquiimplicado tiene una fractura compleja conminuta y edema de lostejidos blandos y que, además, tuvo episodios de retenciónurinaria y se le realizó un cateterismo vesical, lo cual “creoyo que es algo que si es grave” y, de otro, por lo mismo, es necesarioque “almenos” se ordene la remisión al Instituto Nacional deMedicina Legal para que se le valore y se determine “si esto esgrave o no es grave y se puede llevar esta patología dentro del establecimiento carcelario”. 3 Dr. Alexander Bravo Bonilla.4 Sustentación del recurso en el registro de la audiencia del 19 de abril de 2022, min. 37:15 a min.40:06. El enlacede acceso al registro obra en el acta de la diligencia en la pág. 16 del PDF Nro. 06 de la carpeta de la etapa deconocimiento del expediente digital.2Radicación N.° 76001-6099-165-2022-51960M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia por Allanamiento — Procedimiento Abreviadov.- CONSIDERACIONES. -

Primera. - La competencia de la Sala. - Atendiendo a la naturaleza adversarial delactual sistema procedimental penal; al carácter dispositivodel recurso de apelación y al principio de limitación que lorige, esta Sala tiene competencia para revisar el falloúnicamente en el aspecto sustancial al que se refiere elrecurrente sobre la negativa de la prisión domiciliaria porenfermedad muy grave. Segunda. - El deber de confirmar el fallo.- La sentencia materia del recurso debe serconfirmada en lo que es materia de reparo porque, de un lado, losargumentos del apelante no desvirtúan las razones jurídicas enlas que la aquo la fincó y, de otro, la determinación de negarla prisión domiciliaria por enfermedad muy grave se ajusta ala legalidad. En efecto: A.- Ciertamente, el art. 68 del C.P. exigecomo requisito ineludible para la concesión de la prisióndomiciliaria por grave estado de enfermedad que medie concepto delmédico legista especializado en el que se determine el estado de saluddel procesado por razón de la patología que lo aqueja y que elmismo padece de enfermedad muy grave incompatible con la vidaen reclusión. Y, en este caso, el mismo no se aportó. B.- Tal exigencia legal -que el estado deenfermedad muy grave sea certificado por médicos forensesespecializados-, como lo tiene dicho la jurisprudencia, “respondea la necesidad de que se determine con criterio científico, que las condiciones de saludespecíficas del procesado y sus circunstancias particulares son incompatibles con la vida enreclusión formal”? .

5 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 18 de mayo de 2022 (SP1681), Rad. 61417.3Radicación N.° 76001-6099-165-2022-51960M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia por Allanamiento — Procedimiento Abreviado La historia clínica de julioy agosto de 2021que aportó el defensor en la audiencia del art. 447 de laL.906/04 -realizada el 19 deabrilde 2022no satisface el requisitode contenido objetivo que, desde el punto vista legal, serequiere para sustituir la reclusión intramural por lareclusión domiciliaria en caso de enfermedad muy grave. Si bien el documento® aportado dacuenta que el aquí procesado el 28 de julio de 2021 sufrió,como consecuencia de un accidente de tránsito, una fractura dela epífisis superior de la tibia y otros traumatismos, así comotambién informa sobre los tratamientos y procedimientos que sele practicaron como consecuencia de la lesión, ello no puedeequipararse al concepto médico legal -oficialrequerido porla Ley sobre la incompatibilidad del estado de salud actualdel procesado con el tratamiento penitenciario intramural quecumple. C.- Los demás argumentos del recurrentecarecen de vocación de éxito en atención a que:

1l.- La procedencia del sustitutodeprecado está determinada por el requisito que impone ellegislador, no por la convicción personalísima del defensorentorno a la gravedad del estado de salud del procesado; 2.- La sentencia de tutela que invocael defensor, a más de tener solo efectos inter partes, se refierea un caso con supuestos de hecho y derecho diferentes al aquíanalizado en el que al condenado se le había concedido lasustitución de la prisión intramural por domiciliaria previoconcepto del médico legal y el Juez de Ejecución incurrió en defectosustantivo al revocarla y, 3.- El defensor tenía el deber deaportar como fundamento de su solicitud, el correspondiente 6 Ver el archivo PDF “ANEXO 1 DEFENSA” que obra en la carpeta “anexos” de la etapa de conocimiento delexpediente digital.4Radicación N.° 76001-6099-165-2022-51960M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia por Allanamiento — Procedimiento Abreviadoconcepto médico legal que informe la puntual condición queimpone el legislador, razón por la que la esta Sala carece decompetencia para, en segunda instancia, ordenar que se valoreen el IML al aquí procesado.Por las razones planteadas, LA SALA DE DECISIÓN PENALDEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI,administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia ypor autoridad de la Ley, RESUELVE.-UNICO.- CONFIRMAR la sentencia materia delrecurso. Contra esta decisión procede el recursoextraordinario de casación.La notificación de este fallo se realizará enestrados en audiencia de lectura del mismo (art.179-3 de la L.906/04), cuya fecha se fijaráoportunamente.

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