🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SP - 760016099174202200007-(09-06-2023)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 760016099174202200007-(09-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Tribunal Superior del Distrito Judicial de CaliSala PenalMagistrado ponente:Carlos Antonio Barreto Pérez Radicación 76 001 6099 174 2022 00007Acusado KEVIN SANTIAGO .JOSE ALEJANDRODAVID DANIELDelito Hurto calificado agravadoProcedencia | Juzgado 35 Penal Municipal de ConocimientoApelación | Sentencia preacuerdo a cargos — Ley 906/2004-Fecha Junio nueve (09) de dos mil veintitrés (2023)Acta No. 194

I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Decidir el recurso de apelación presentado por el Dr. JorgeEnrique Ordóñez Medina, contra la pena en la Sentencia depreacuerdo del 8 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado 35Penal Municipal de Conocimiento de Cali, que condena a KevinSantiago , José Alejandroy David Daniel como coautores deHurto calificado agravado, agotado en concurso homogéneo.II. HECHOSEl 9 de febrero de 2022 a las 6:00 horas aproximadamente, enla vía que conduce al kilómetro 18 sentido Cali - Buenaventura,Edwin Alexander Sandoval Jiménez y José Diego NavarreteSánchez se encuentran realizando su rutina de ciclismo yllegando al kilómetro 5, cerca de la Estación de combustible deRadicado: 76 001 6099 174 2022 00007Acusado: Kevin , Alejandro y DavidDelito: Hurto calificado agravado

la portada al mar, son abordados por David Daniel» los hermanos Kevin Santiago y José Alejandroy otro individuo sin identificar, quienes losintimidan y amenazan de muerte exhibiendo al parecer arma defuego, e incluso agreden fisicamente, porque uno de ellos golpeaen el pecho a Edwin Alexander, viéndose obligado a entregarsu bicicleta en la que dicho sujeto huye vía Terrón Colorado, altiempo que otro lo rodea por atrás y se apropia de su teléfonocelular. A José Diego un tercer sujeto lo despoja, igualmente,del celular y de otros objetos personales. La víctima Edwin Alexander Sandoval Jiménez describe losbienes hurtados como un celular marca Huawei P20, tasado en$300.000, una bicicleta de alta gama marca Orbea orca, grupochimano ultegra D12, ruedas de carbono marca Visión, conciclo computador marca Garmin y medidor de potencia,avaluada en $20.000.000; un inflador para bicicletas tasado en$150.000; y, un neumático estimado en $10.000; para unacuantía de veinte millones cuatrocientos sesenta mil pesos($20.460.000). La víctima José Diego Navarrete Sánchez señala que esdesposeido de su teléfono celular iPhone 11 pro, una cadena deoro y unas gafas marca Oracley, que, considerados en conjuntoascienden a un valor de cuatro millones de pesos ($4.000.000).

La captura por orden judicial contra los tres ciudadanos, selleva a cabo el 23 de marzo de 2022.Radicado: 76 001 6099 174 2022 00007AcusadDelito: Hurto calificado agravado

II. ANTECEDENTES PROCESALES Aplicando las disposiciones del ¡procedimiento especialabreviado —L.1826 de 2017-, la fiscalía corre traslado del escritode acusación elaborado contra Kevin Santiago, José Alejandro y David Daniel, a título de coautores del comportamiento deHurto calificado agravado consumado, sancionado en la ley 599de 2000, artículos 239 (tipo básico), 240 inciso segundo (conviolencia sobre las personas) y 241 numeral décimo (por dos omás personas que se hubieren reunido o acordado para cometerel hurto), agotado en concurso por ser dos las víctimas.

Realizado el reparto y convocadas las partes a audienciaconcentrada, la fiscalia solicita variar el tema y sustentapreacuerdo, en virtud del cual los tres procesados aceptan loshechos y su responsabilidad penal, recibiendo como beneficio ladegradación de la participación de coautores a cómplices paraefectos de la tasación de la pena, pactándose en consecuencia72 meses 15 días de prisión. Señalando además que, ladefensa aporta las consignaciones realizadas a favor de lasvíctimas por concepto de reparación integral. Aprobado el acuerdo de responsabilidad por considerarloajustado al artículo 349 del C.P.P y sin oposición de losperjudicados, se dicta sentencia condenando a los acusados a lapena individual y principal de 29 meses de prisión, además dela accesoria de rigor. Sin lugar a beneficios por mandado delartículo 68A del C.P., disponiéndose que continúen privados dela libertad.Radicado: 76 001 6099 174 2022 00007Acusado:Delito: Hurto calificado agravado

Esto último porque, a la pena preacordada se aplica una rebajaproporcional al 60% por factor de indemnización integral, deacuerdo con el art.269 idem.

IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Abogado Jorge Enrique Ordoñez Medina, defensor deconfianza de los acusados. Resalta su condición de apelanteúnico y se revela contra el fallo solo en punto a la rebaja depena dispuesta en el artículo 269 del C.P., la cual consideradebe tasarse en la máxima proporción del 75%, quecuantitativamente representa una sanción de 18 meses deprisión. Por las concretas razones que, no hubo desgasteinnecesario para la administración de justicia dado el momentoen que surge el preacuerdo, y sí una actitud plausible de losimplicados por reparar de manera integral y con la mayorprontitud a las víctimas, por su indebido comportamiento. Todoen consonancia con el criterio de la jurisprudencia, que,reiteradamente ha avalado fallos en los términos que ahora sesolicita.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para desatar la impugnación postuladapor la defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 incisoprimero de la Ley 906 de 2004.i.- Problema jurídico: El tema propuesto en la impugnación es la revisión del ejerciciode tasación de la pena, en punto a lo dispuesto en el artículo 269Radicado: 76 001 6099 174 2022 00007 5Acusado: - .Delito: Hurto calificado agravado del Código penal, en el sentido que la defensa solicita para losprocesados, se reconozca la máxima proporción del 75% de larebaja en la sanción impuesta conforme a la norma en cita.

Considerando, además, que el objeto o motivo del recurso limitala competencia de la segunda instancia. Situación que indica como tema jurídico establecer la posibilidadde revocar la sentencia, aumentando el beneficio dispuesto en elart.269 del Código Penal o confirmar la decisión de primerainstancia; todo, con base en el examen de las condiciones de laindemnización o reparación a las víctimas generado en este caso. Evidenciándose en este último aspecto, el principio de lareformatio in pejus, que establece la imposibilidad de hacer másgravosa la situación del apelante único. Sería del caso examinar de igual manera el principio de legalidad,pero existe tensión en estas dos instituciones, que resuelve lajurisprudencia reconociendo primacia a la imposibilidad dealteración de la punibilidad. Asi lo expresa, la sentencia T-1186 de 2003: “La tensión entre la proscripción de la reforma en perjuicio del condenado y elprincipio de legalidad generó líneas jurisprudenciales en dos situacionesclaramente diferenciables. La primera de estas situaciones es la agravación dela pena en contra del condenado asistido de la calidad de apelante único. Y lasegunda, la agravación de la pena en contra del condenado también asistido deRadicado: 76 001 6099 174 2022 00007 6Acusado: - _ .Delito: Hurto calificado agravado

la calidad de apelante unico pero procesado por un delito sometido al gradojurisdiccional de consulta. Respecto de la primera situación, la jurisprudencia deesta Corporación siempre ha sido clara: La tensión entre la no reformatio inpejus y el principio de legalidad se pondera de tal manera que se da prelaciónal primero sobre el segundo: Al condenado no se lo puede hacer víctima delos errores cometidos por los agentes estatales al momento de la imposiciónde la pena, mucho más si en el proceso existen mecanismos que permitíanajustar la pena a la ley sin menoscabar los derechos fundamentales delsentenciado. Respecto de la segunda situación, en cambio, la jurisprudencia deesta Corte adoptó varias posturas. De acuerdo con una de ellas, cuando setrataba de un apelante único en un delito consultable, el superior podía agravarla pena pues el grado jurisdiccional de consulta confería una competenciailimitada al superior y en ejercicio de tal competencia bien podía agravar lapena. Otra postura, en cambio, mantuvo el efecto vinculante de la noreformatio in pejus aún en esos supuestos bajo el entendido que la ley no podíaconfigurar excepciones a un derecho fundamental no previstas por elconstituyente”. Quedando claro en esta sentencia de la Corte Constitucional, quela reformatio in pejus es un derecho fundamental del procesado,que se debe garantizar y delimita el espacio de la acción estatal.No obstante, por la competencia que otorga el recurso, surge lanecesidad de examinar el preacuerdo como causa o motivo de lasentencia examinada, con la consideración que el temapropuesto por la impugnación es la pena de acuerdo con elcanon 269 de la ley 599 de 2000.

ii.- Finalidad de los preacuerdos. Los preacuerdos constituyen una solución pacífica de losconflictos sociales creados con el delito, en la medida que permiteRadicado: 76 001 6099 174 2022 00007 7Acusado:Delito: Hurto calificado agravado la intervención dinámica de los actores del proceso, donde elimputado al tiempo que admite su responsabilidad, asume comolegítima la imposición de una pena. Acto donde la víctima en términos de razonabilidad puedesatisfacer sus derechos a la verdad, justicia y en algunos casos ala reparación, en un trámite ágil y oportuno que evita desgaste ala administración de justicia, y de paso representa un mecanismocontra la impunidad e incluso contra la delincuencia, en unasociedad que lo requiere en razón al desproporcionado incrementopunitivo. Lógicamente, siempre que se respeten derechosfundamentales y, por ende, el ordenamiento juridico!. En ese orden, en los preacuerdos y negociaciones entre Fiscalía ydefensa se genera la posibilidad de pactar la pena, conforme a lodispuesto en el art.3° de la ley 890 de 2004, dado que en estoseventos no aplica el sistema de cuartos, que en los procesosordinarios conlleva delimitar los mínimos y máximos punitivosconforme lo dispone el artículo 61 C.P.P. Alternativa que, indica lajurisprudencia, es legal al no constituir doble beneficio, pues así lopermite el ordenamiento jurídico, lógicamente acatando loslineamientos del ordenamiento que impiden reconocer algunosbeneficios. En efecto, la ley 906 de 2004 dispone que la Fiscalía y el imputadoo acusado, con el objeto de alcanzar los fines previstos en ella,pueden “llegar a preacuerdos que impliquen la terminación delproceso? (artículo 348) y que pueden consistir:

  1. En la simple aceptación de los cargos formulados, en cuyo casoel procesado se hace acreedor a que “la pena imponible” se le 1 En ese sentido, CSJ SP., radicado 43.356 del 3 de febrero de 2016.Radicado: 76 001 6099 174 2022 00007 8Acusado: - _Delito: Hurto calificado agravado rebaje en una proporción fija (artículo 293 y artículo 351, incisoprimero); o, 2) En negociaciones “sobre los términos de laimputación” (artículo 350, inciso primero) o “sobre los hechosimputados y sus consecuencias” (artículo 351). También enconversaciones que conduzcan a la eliminación de “alguna causalde agravación punitiva” o de “algún cargo específico” (artículo 350,inciso segundo, numeral primero) o a que la Fiscalía “tipifique” laconducta “de una forma específica con miras a disminuir la pena”(artículo 350, inciso segundo, numeral segundo). iii.- Reintegro o reparación integral de los perjuiciosocasionados con el injusto.

De acuerdo con la regla dispuesta en el artículo 349 de la ley 906de 2004, en los delitos que el sujeto activo de la conducta puniblehubiese obtenido incremento patrimonial fruto de este, no sepodrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre,por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente alincremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.

Ello indica que, esta figura solo aplica cuando exista unincremento patrimonial por la conducta desplegada, por locual es necesario reintegrar como mínimo la mitad ygarantizar el saldo restante, si lo que se pretende es llevar acabo una negociación o terminación anticipada del procesomediante preacuerdo o por allanamiento a cargos; esto último,de acuerdo con el criterio de la jurisprudencia? de la Corte 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP 3883-2022Rad. 55.897 del 26 de octubre del 2022.Radicado: 76 001 6099 174 2022 00007 9Acusado:Delito: Hurto calificado agravado Suprema de Justicia, que encuentra en la segunda figura unamodalidad de acuerdos. Anotando la sentencia SP287-2022 del 9 de febrero de 2022. “.. A partir de esa premisa consideró que siempre que exista incrementopatrimonial producto de la conducta, sea que se trate de allanamiento opreacuerdo, se requiere reintegrar el 50% del incremento obtenido y elofrecimiento de garantías del pago restante, en concordancia con lo previstoen el artículo 349 de la Ley 906 de 2004.” (CSJ SP287-2022 del 9 de febrero del2022). Con la aclaración que, en los casos de coautoría impropia, dondeel resultado típico es producto de la voluntad concertada, porprincipio de imputación recíproca, cada uno de los coautoresresponde de manera integral por el delito deseado y ejecutado portodos, incluyendo el incremento patrimonial que los demáspartícipes hayan percibido.

iv.- La reparación art. 269 C.P. no hace parte del preacuerdo. La rebaja de pena por motivos de reparación no hace parte de latipicidad, como acontece con los atenuantes; agravantes; la ira ointenso dolor; las circunstancias de marginalidad, ignorancia opobreza extrema; el concurso; las formas de participación o latentativa. Es un fenómeno post-delictual a iniciativa delprocesado, para lograr una reducción de pena y una forma deresarcimiento de perjuicios a la víctima. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal del 27 de septiembre de2017, con radicación 39.831.Radicado: 76 001 6099 174 2022 00007 10Acusado:Delito: Hurto calificado agravado Por ello no representa un beneficio, sino una forma superar losefectos de la ilicitud que genera para el procesado una rebajapunitiva. Misma razón por la cual no es una exigencia en los casosde la justicia premial. Siendo que el deber de indemnizar se ajusta a la finalidad delproceso penal, que procura la protección de los derechos de lasvíctimas, artículos 11 literal c.; 114 numerales 6° y 12° ibidem;102 y siguientes de la ley 906 de 2004, entre otros del mismoestatuto y todo el sistema punitivo. Que, a su vez, se enmarca enla justicia reparadora de efectos mutuos para sujetos pasivos yactivos. En este orden, el preacuerdo no puede ser rechazado por estacircunstancia de rebaja de pena, al no tratarse de un beneficioadicional, sino un fenómeno post - delictual, independiente decualquier pacto de las partes en cuanto a tipicidad y punibilidad.

Descuento que es discrecional del juez, dentro del marco oproporciones que indica la norma específica. v.- Caso concreto. a. Preacuerdo. Para una mejor comprensión de la decisión de la Sala, es precisoretomar las intervenciones de las partes, en lo que respecta alpreacuerdo en lo fáctico, juridico y probatorio; la indemnizaciónintegral de las víctimas; y, el reintegro por el incrementopatrimonial percibido.Radicado: 76 001 6099 174 2022 00007 11Acusado: . _Delito: Hurto calificado agravado Concretamente, la fiscalia hace la siguiente presentación delpreacuerdo: Inicia identificando a cada uno de los procesados, informa que lesha advertido en qué consiste la figura y sus consecuencias,haciendo lo propio la defensa. Luego, señala las condiciones detiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, así como losbienes hurtados, su estimación y manifestaciones de las víctimas.

En ese orden, no menciona el mínimo de prueba que posee, parasustentar la responsabilidad de cada implicado. Refiere que la cuantía del hurto inicialmente informada por lasvíctimas es $25.000.000. De esto, se recupera la bicicleta de altagama con todos los accesorios denunciados por valor de$20.000.000; y, que el saldo de $5.000.000 por voluntad de estas,se reduce a $2.000.000 porque, manifiestan que el celular estámuy deteriorado, asi como los otros elementos. Que, con estacantidad, ambos ofendidos dicen que se sienten indemnizados,esperando recibir el pago por medio de una consignación (enEfecty con su número de cédula) o recibiendo el dinero a travésdel despacho fiscal. Con la anotación que no desean comparecer alproceso -pues de hecho uno de ellos está por fuera del paísy, quese sienten representados a través de la Fiscalía General de laNación. Es decir que, de lo sustraído ellos toman como indemnización dosmillones de pesos, además de solicitar una manifestación públicade perdón (en audiencia), como un acto simbólico que se suma alconcepto de reparación.Radicado: 76 001 6099 174 2022 00007 12Acusado:Delito: Hurto calificado agravado Entonces, como se ha garantizado más del noventa por ciento delpago, quedando pendiente la cancelación de dos millones de pesos-dado que los procesados solo tienen una parte de esos recursos, elpreacuerdo atiende la exigencia del artículo 349 del C.P.P y, porende, es procedente su admisión y trámite (sic).

Sobre la pena negociada, se toma como base el mínimo de 12 añoso 144 meses del Hurto calificado agravado y, como se agota enconcurso por el número de víctimas, se adiciona 1 mes, para unparcial de 12 años 1 mes o 145 meses. A esta cifra se aplica larebaja del 50% prevista para el cómplice -como beneficio-,quedando la sanción en 72 meses 15 días; y, una vez se haga laconsignación que falta, estaría probado el supuesto del artículo269 del C.P. para que el sentenciador considere otra reducción ala pena pactada. El defensor reafirma que estos son los términos del preacuerdo,quedando expectante de esto último para que la pena sea reducidaen 75%. Precisamente, en la audiencia de Individualización depena y sentencia se aportará el soporte correspondiente(comprobante de consignación). En posterior diligencia, fiscalia y defensa indican que, losprocesados cumplieron con el acto de reparar integralmente a lasvíctimas, con dos consignaciones que suman un millón seiscientosmil pesos ($1.600.000). Una, de un millón doscientos fechada al14 de junio de 2022 y otro, de cuatrocientos mil pesos realizada el24 de julio de 2022. Asegurando la fiscalía que contactódirectamente a los ofendidos y que envía constancia al despachode que se sienten debidamente reparados e indemnizados. Que sibien, la cuantía venía tasada diferente, como la bicicleta serecuperó se hizo otra o nueva tasación (sic).Radicado: 76 001 6099 174 2022 00007 13Acusado:Delito: Hurto calificado agravado

Indica lo anterior, que las víctimas, de acuerdo con la exposiciónde la Fiscalia, después de formulada la denuncia y avanzado elproceso, tasan de manera diferente la cuantía en $21.600.000,representados en una bicicleta de $20.000.000 y otros objetos queen $1.600.000. Que es precisamente lo manifestado por la Fiscalíaque los procesados reintegran como objetos de la conducta yreparación. Corresponde reiterar que la cuantía del hurto es representadainicialmente en un monto anunciado por los afectados, comojuramento estimatorio, el mismo que puede ser modificado por lasmismas víctimas o a través de prueba pericial cuando existedebate sobre el valor de los elementos hurtados. Por ello, unamodificación en tal sentido no podría ser cuestionada por lajudicatura, salvo que se advierta alguna irregularidad o razónexterna a la voluntad de los perjudicados, que conduzca a unamodificación que no consulte la realidad. Que no es la situaciónobservada en este caso. Finalmente, en punto a este recuento procesal, en el trámite delpreacuerdo cada uno de los procesados es interrogado sobre lavoluntad y alcances de su decisión, reafirmando que se trata de sulibre voluntad de aceptar responsabilidad contando con la debidaasesoría profesional. De lo anterior, se concluye que el preacuerdo se cumplió y aprobósin reparo alguno.

b.- Existencia de mínimo de prueba para dictar condena en lamodalidad de preacuerdo:Radicado: 76 001 6099 174 2022 00007 14Acusado:Delito: Hurto calificado agravado El juez en el fallo cita los elementos materiales de prueba oevidencias físicas que posee la fiscalía para acusar y llamar ajuicio a los tres procesados, lo cual, se infiere, se extractan delescrito de acusación del cual ya se dio traslado a la contraparte —que es de conocimiento de la Fiscalía y Defensaquedandopendiente la audiencia concentrada, que finalmente no se realiza,por surgir voluntad para preacordar.

Por ello, se anota en la motivación, que: “...la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado en este caso, sedemuestran a través de los siguientes elementos materiales probatorios einformación legalmente obtenida: - Informe Investigador de Campo FPJ-11 de fecha 11 de marzo de 2022Informe Fuentes No Formales FPJ-26 de fecha 11 de marzo de 2022Informe Investigador de Campo FPJ-11 de fecha 11 de marzo de 2022Solicitud de allanamiento y Registro de fecha 16 de marzo de 2022Informe Investigador de Campo FPJ-11 de fecha 4 de marzo de 2022Informe Investigador de Campo FPJ-11 de fecha 28 de febrero de2022Informe Investigador de Campo FPJ-11 de fecha 27 de febrero de 2022Informe Fuentes No Formales FPJ-26 de fecha 23 de febrero de 2022Informe Investigador de Campo FPJ-11 de fecha 23 de febrero de 2022Informe Investigador de Campo FPJ-11 de fecha 16 de febrero de 2022Informe Investigador de Campo FPJ-11 de fecha 13 de febrero de 2022Acta de reconocimiento FPJ 21 de fecha 15 de febrero de 2022Album fotográfico.- Solicitud de antecedentes judiciales o anotaciones penales FPJ-37Oficio No. GS-20220090580/SUBIN-GRAIC-1.9 de fecha 23 de febrero de2022Informe consulta web de José AlejandroRadicado: 76 001 6099 174 2022 00007 15Acusado: KevinDelito: Hurto calificado agravado

  • Oficio No. GS-20220210841/SUBINGRAIC-29.5 de fecha 16 de febrero de2022Informe consulta web de Kevin SantiagoConsulta Adres de Kevin SantiagoActuaciones en Allanamiento y Registro FPJ-33Orden de captura No. 013Acta de derechos del capturado FPJ-6 de KevinSantiago- -reconocimiento fotográfico del señor Kevin SantiagoInforme Investigador de Laboratorio —FPJ 13 de fecha 21 de febrero de 2022Informe Investigador de Laboratorio FPJ-13 de fecha 23-03-2022plenaidentidad Sosteniéndose que, tratándose de elementos de prueba que ladefensa ya conoce, por la razón del traslado del escrito y, que,planteado el preacuerdo no presenta reparo, por el contrario,desea su aprobación, como también cada uno de los enjuiciados,según el interrogatorio formulado en su momento por el juez; lajudicatura entiende que la omisión en la exposición de la fiscalíadel mínimo de prueba, se muestra como una posible irregularidad-porque sigue siendo carga de este ente persecutor, en la medidaque debe enseñar elementos mínimos que permitan superar lapresunción de inocencia-, pero no sustancial por las razones quese anotan.

Entonces, por este supuesto no hay lugar a considerarirregularidad en la sentencia de preacuerdo. c.- Cumplimiento del mandato 349 de la ley 906 de 2004. La cuantía de lo hurtado, como viene inicialmente anotado,asciende a $24.460.000 para las dos víctimas, correspondiendoRadicado: 76 001 6099 174 2022 00007 16Acusado: . Delito: Hurto calificado agravado

los bienes: Del Sr. Edwin Alexander Sandoval Jiménez abicicleta de alta gama, celular, inflador y neumático; y, del Sr.José Diego Navarrete Sánchez, teléfono celular, gafas y cadenade oro. De esto se recuperó la bicicleta, avaluada en $20.000.000. Durante la sustentación del preacuerdo, la Fiscalía expresa queha tenido contacto directo con las víctimas, que ellas no deseancomparecer al proceso, pero que se sienten representadas por laFiscalía y que, frente a la cuantía de lo hurtado, como un celular ylos demás objetos hurtados (es decir, un inflador de bicicleta, unneumático, otro celular, una cadena de oro y unas gafas demarca), estiman una nueva cuantía -por estos bienes restantes,no reintegradosde dos millones de pesos ($2.000.000). Por esto, la fiscalía menciona que, como el noventa por ciento delincremento patrimonial derivado del hurto, se ha garantizado -conla recuperación de la bicicleta de alta gama-; los dos millones depesos que restan para acreditar el presupuesto del art.349, seacreditarán por parte de la defensa en la siguiente audiencia -art.447 del C.P.P.-, encontrando procedente que el juez avale elpreacuerdo en las condiciones en que está (sic). Como en efectoacontece.

Después de aprobado el preacuerdo y antes de dictarse sentenciaen audiencia, la defensa informa que existen dos comprobantes deconsignación como valor de indemnización, una, de un millóndoscientos mil pesos, de fechada al 14 de junio de 2022 y otro, decuatrocientos mil pesos realizada el 24 de julio de 2022; que entotal suman un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000).Radicado: 76 001 6099 174 2022 00007 17Acusado: . _ .Delito: Hurto calificado agravado Recordando en este punto, que las victimas de acuerdo con loexpresado por la Fiscalia, habian fijado en ultimas la cuantia de laconducta punible de hurto en la suma de $21.600.000, que fue loreintegrado por los procesados. Quedando las partes satisfechascon esta mutación de la cuantía inicialmente estimada y, porende, con lo reintegrado o pagado. Esto traduce que el último valor considerado por los dos ofendidoscomo reparación en dos millones de pesos, sobre aquellos bienesque no se reintegraron ni recuperaron, finalmente se concreta en$1.600.000.00. conforme lo reitera en diversas oportunidades elente acusador, que representa a las víctimas, no solo como deberen cuanto a protección de los afectados por mandato legal yconstitucional, sino por manifestación de los perjudicados. Con lo anterior, se estimó cumplido lo dispuesto en el art. 349 delCódigo de procedimiento penal y se aprobó el preacuerdo motivode la sentencia, que se cuestiona solo por la defensa y únicamenteen cuanto a la punibilidad fijada en aplicación, no solo delanunciado consenso de responsabilidad, sino en la rebaja de penadel art. 269 del régimen punitivo.

d.- Rebaja de pena del art. 269 del C.P. Procede si antes de dictarse sentencia de primera o únicainstancia, el responsable restituyere el objeto material del delito osu valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido operjudicado. Entonces, dos son los presupuestos para la rebaja de pena porreparación de los daños causados, conforme a esta norma: a.- Larestitución del objeto material del delito o su valor; y, b.- laRadicado: 76 001 6099 174 2022 00007 18Acusado: 7 -Delito: Hurto calificado agravado indemnización de los perjuicios ocasionados al ofendido operjudicado. La primera hipótesis se cumplió con la restitución o recuperaciónde los elementos hurtados como la bicicleta y la segunda con elpago de los bienes restantes. Conclusión aceptada, pese a que, ala suma entregada por la defensa, no se vislumbre como probableo suficiente para cubrir el pago de la totalidad de los bienesapropiados por los procesados, pero ante la aceptación de losperjudicados, no existe manera alguna de contradicción a su libremanifestación de satisfacción. En este sentido, corresponde anotar, que la expresado por laFiscalía es que las víctimas con el pago de $1.600.000,manifiestan que se sienten reparadas en cuanto a los elementoshurtados, utilizando esa consideración para la prosperidad delpreacuerdo, e igual estimando la misma para efectos deindemnización, para la rebaja de pena del art. 269 del Estatutopunitivo. Sumando a esta realidad, que posiblemente la cantidadde dinero pagada no corresponde incluso, a lo apropiado por losprocesados, lo cual pudo motivar el rechazo del preacuerdo eincluso decretar ahora nulidad de aquella actuación.

Pero esta solución no se acoge por respeto a la voluntad de lasvíctimas, que, como titular de los derechos comprometidos en estecaso, se sienten completamente reparadas. Además, este casoterminó con sentencia que solo cuestiona la defensa en cuanto ala pena, limitando el recurso en ese solo aspecto, debiéndosereconocer en su favor la condición de inmodificable de la sentenciaen cuanto a la punibilidad, por el principio de la reformatio inpejus.Radicado: 76 001 6099 174 2022 00007 19Acusado:Delito: Hurto calificado agravado Entonces, como como viene anotado, el proceso indica que lasvíctimas no fueron indemnizadas económicamente por losperjuicios causados (art.269 C.P). Solo se cancela en su favor lascosas hurtadas -por fuera de la bicicleta-. Lo que sí, se considerao estima como reparación en procura de atenuar los perjuicios, esque, los dos afectados solicitaron a los procesados que enaudiencia pública se excusaran por su comportamiento. Excusa operdón, que se estima como una manera de desagravio ante losefectos de la conducta punible.

El ordenamiento procesal penal que rige la ley 906 de 2004,impone que, en caso de aspirar a obtener beneficios por vía deconsenso e indemnización como forma de reparación, se devuelvala totalidad de lo obtenido como incremento patrimonial, que eneste caso se representa en los bienes apropiados; esto, a través delos preacuerdos, pagos, conciliación o alguna otra alternativa dejusticia restaurativa. Con la opción para los procesados de lograruna reducción de pena adicional a la pactada, acudiendo a lasatisfacción integral de perjuicios a los ofendidos. Reparación encualquier modalidad o escenario procesal, que comprende restituirlos elementos hurtados o su valor y una suma o bienes decompensación indemnizatoria, por los daños derivados de laacción u omisión ilícita. Es decir, los perjuicios morales(Psicológicos) y los materiales (Económicos) que la víctima hayapadecido o tenido que asumir, como consecuencia de la acción dedespojo de sus pertenencias. A manera de ejemplo, la misma víctima o un perito, según el caso,determina el agravio económico generado con el hurto de unteléfono personal. Que representa en muchos casos, unaherramienta de trabajo, donde se guarda información importante eirrecuperable, como números de contactos, documentos, fotos,Radicado: 76 001 6099 174 2022 00007 20Acusado: .Delito: Hurto c

Consultar sobre este documento ...