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TSDJ CLO SP - 763646000000201300991-(04-10-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 763646000000201300991-(04-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN PENAL SISTEMA ACUSATORIO - INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL Santiago de Cali, octubre cuatro (4) de dos mil veintiuno (2021) Radicación N° : 76364-6000-000-2013-00991 Demandante : GUSTAVO ADOLFO ENDO ALVARADO Demandada : ENRIQUE ENDO MORENO Acta N° : 327 Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.- Se revoca el interlocutorio Nº 36 del 27 de abril de 2021 proferido por el Juzgado 9º Penal del Circuito de esta ciudad1 por medio del cual rechazó las pretensiones del incidente de reparación integral. II.- LOS FUNDAMENTOS DE LA JUEZ.- La a quo fincó la decisión en que, en síntesis: a.- no se acreditó la condición de víctima del señor Gustavo Adolfo Endo Alvarado pues, su apoderado no aportó “elemento material probatorio” alguno que demuestre que éste fue reconocido como tal en la audiencia de acusación y el despacho no cuenta con el expediente ya que éste “debe reposar en los archivos y se debió haber enviado a ejecución de penas”; b.- no existe relación de causalidad entre el daño presuntamente ocasionado

y la conducta punible de falso testimonio por la que se condenó al aquí demandado y, c.- el incidentante no enunció ni aportó los “elementos materiales de prueba” que pretende hacer valer dentro de este trámite para demostrar la causación de los perjuicios alegados y sus honorarios.2 III.- LA APELACIÓN.- El apoderado del demandante3 solicita al Tribunal que revoque la decisión. Alega que, en síntesis: a.- si el incidente de reparación es algo complementario y 1 A cargo de la Dra. Johana Esmuny Tatis Bayzer. 2 Registro de la audiencia, segunda parte, min. 00:00:19 a min. 00:11:00. 3 Dr. Hernán Torres Alvarado.Radicación 76364-6000-000-2013-00991 Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Apelación Interlocutorio – Incidente de Reparación Integral

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subsiguiente al proceso penal, en aquel debe considerarse lo que quedó probado en éste; b.- por tanto, la Juez debió “valorar” las pruebas que obran en el proceso penal que demuestran tanto la legitimación en la causa por activa como la relación de causalidad entre el delito y el daño y, c.- si bien el falso testimonio es un delito contra la eficaz y recta impartición de justicia, los hechos que rodearon la comisión de tal conducta punible, demuestran la relación causal entre ésta y los perjuicios causados.4 IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.- Esta Sala tiene el deber jurídico de revocar la decisión materia del recurso en atención a que: A.- Conforme a lo previsto en el art. 103 de la L.906/04, el Juez solo está facultado para rechazar la pretensión del incidente de reparación integral “si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y ésta fuera la única pretensión formulada”. B.- La calidad de víctima del señor Gustavo Adolfo Endo Alvarado fue reconocida en el proceso penal. En el acta de la audiencia del 15 de noviembre de 2019 en que se legalizó el acuerdo celebrado por la Fiscalía y se profirió sentencia, aparece aquel como víctima y se deja constancia por parte de la Juez que se permite la intervención de su apoderado “dado que del testimonio realizado por el aquí acusado se vio afectado el ciudadano Gustavo Endo”.5 Luego, el hecho que la a quo no tenga el expediente en su despacho, no la faculta

para imponerle obstáculos innecesarios a la parte demandante al exigirle acreditar lo que aparece demostrado en aquel. El incidente de reparación integral está consustancialmente ligado al proceso penal y, por tanto, no puede mirarse de manera aislada o descontextualizada de su contenido y resultado. 4 Registro de la audiencia, segunda parte, min. 00:12:40 a min. 00:29:56. 5 Ver acta que obra en la página 15 del PDF “01IncidentereparacionintegralJ09PC” del expediente digital.Radicación 76364-6000-000-2013-00991 Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Apelación Interlocutorio – Incidente de Reparación Integral

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Tal manera de proceder desconoce los conceptos básicos en materia de reparación del daño causado con el delito y es contraria a los principios de eficacia y eficiencia que gobiernan la administración de justicia, a más que desdice de la esmerada diligencia con la que ha debido actuar la Juez para garantizar los derechos ius fundamentales de la víctima. C.- Luego, si la condición de víctima del demandante está acreditada y, como es claro en este caso, no concurre el pago efectivo de los perjuicios -tal hecho no se alegó en la audiencia-, de acuerdo con la norma procesal atrás transcrita, la a quo carecía de fundamento jurídico para rechazar las pretensiones de la parte incidentante. Las razones que expuso la Juez como sustento de su decisión contienen valoraciones ajenas al trámite y finalidad de la audiencia inicial del incidente de reparación integral regulada en el art. 103 de la L.906/04. Ésta se limita a que, de un lado, la parte demandante formule sus pretensiones y relacione las pruebas que hará valer -tal como lo hizo el incidentante6y, de otro, la Juez decida sobre la admisión de las mismas con base, únicamente, en los dos aspectos que regula la aludida norma. V.- CONSIDERACIONES ADICIONALES.- Esta Colegiatura debe llamar la atención de la señora Juez, porque: A.- Erradamente parece entender que la práctica probatoria del incidente de reparación integral se rige por las normas penales. Le advirtió a la parte demandante que “los elementos materiales probatorios deberán ser introducidos en una etapa posterior de acuerdo a las técnicas establecidas en el código de procedimiento penal”; lo cual desconoce que este trámite incidental es de 6 El demandante expresó claramente que, de un lado, pretende la condena por: i.- $181.750.000 por daño

ser introducidos en una etapa posterior de acuerdo a las técnicas establecidas en el código de procedimiento penal”; lo cual desconoce que este trámite incidental es de 6 El demandante expresó claramente que, de un lado, pretende la condena por: i.- $181.750.000 por daño emergente; ii.- $674.899.545 por lucro cesante; iii.- lo equivalente a 2.000 gramos oro por daño moral y, iv.- $30.000.000 por agencias en derecho y, de otro, como prueba pretende hacer valer el interrogatorio de parte que el demandado rindió ante el Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Jamundí (Valle) el 11 de junio de 2011.Radicación 76364-6000-000-2013-00991 Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Apelación Interlocutorio – Incidente de Reparación Integral

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contenido civil y, por tanto, en lo no regulado de manera especial por la L.906/04 (arts. 102 a 108), se rige por las normas del Código General del Proceso. B.- Pese a que la solicitud del incidente de reparación integral fue presentada desde el 3 de diciembre de 2019, solo realizó la audiencia de que trata el art. 103 de la L.906/04, el 27 de abril de 2021 porque, según constancia que obra en el expediente, la solicitud se traspapeló en el Juzgado7. C.- En la audiencia del 27 de abril de 2021, constantemente interrumpió al apoderado de la víctima cuando este hacía uso de la palabra. Las dos últimas circunstancias preocupan especialmente a la Sala puesto que en el Rad. 76001-6000-199-2014-00972, se advirtió idéntico proceder de la señora Juez. Por tanto, esta Colegiatura debe insistir en que la señora Juez 9ª Penal del Circuito debe, en lo sucesivo: i.- observar la debida diligencia en la forma en que tramita los asuntos a su cargo; ii.- adoptar los correctivos del caso para que el trámite de este incidente se haga con estricta sujeción a los principios de celeridad, eficacia, eficiencia que informan la administración de justicia y, iii.- atender a la máxima Socrática según la cual “Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente; responder sabiamente; ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”. Por las razones planteadas, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, 7 Ver páginas 12 y 13 del PDF “01IncidentereparacionintegralJ09PC” del expediente digital.Radicación 76364-6000-000-2013-00991 Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

DE CALI, 7 Ver páginas 12 y 13 del PDF “01IncidentereparacionintegralJ09PC” del expediente digital.Radicación 76364-6000-000-2013-00991 Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Apelación Interlocutorio – Incidente de Reparación Integral

5 R E S U E L V E.- ÚNICO.- REVOCAR el interlocutorio materia de apelación y, en consecuencia, ADMITIR las pretensiones formuladas por el apoderado del demandante en el incidente de reparación integral. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y devuélvase, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Magistrado SOCORRO MORA INSUATY Magistrada VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Magistrado

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