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TSDJ CLO SP - 7636460001772015000-01-(18-04-2023)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SP - 7636460001772015000-01-(18-04-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal

1

Magistrado Ponente:

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Radicación 763646000177201500001

Procesado MARLON ANDRÉS CONTO CELORIO

Delito Extorsión agravada Procedencia Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Jamundí – Valle Apelación Sentencia condenatoria Decisión Confirma Aprobación Acta Nro. 81 del 10 de abril de 2023 Fecha de lectura 18 de abril de 2023

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala resuelve el recurso de apelación promovido por la defensa del señor MARLON ANDRÉS CONTO CELORIO en contra de la sentencia Nro. 001 proferida el 19 de marzo de 2021 por el Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Jamundí – Valle, que lo condenó por el delito de extorsión agravada y además absolvi ó a los señores Juan Carlos López Jadeth y Juan Carlos Lozano Machado del mismo cargo.

I. HECHOS

Conforme al escrito de acusación se puede extraer que el 20 de enero del año 2013, en el Centro Carcelario y Penitenciario de Jamundí COJAM, los internos del bloque 1, sección 3, ala BSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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tuvieron una visita conyugal, después de la cual a las 8 de la noche el personal de guardia procedió a realizar requisas en las que se logró identificar a dos presos con droga en sus

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tuvieron una visita conyugal, después de la cual a las 8 de la noche el personal de guardia procedió a realizar requisas en las que se logró identificar a dos presos con droga en sus estómagos. Como resultado, el personal carcelario procedió a separarlos del grupo de reclusos.

Al día siguiente ( el 21 de enero de 2013 ), un grupo de internos (Juan Carlos, alias N. Peña, alias N. El Chinche, alias N. Negrin y alias N. Pepe ) responsabilizaron al interno Asland David Moreno Quinto de haber delatado a los compañeros que llevaban droga en su cuerpo.

Por otro lado, un recluso que se hacía llamar “Brayan Conto” y a quien apodaban “El mocho” retó a Moreno Quinto a una pelea; no obstante, y ante el rechazo de la provocación, alias “ El Mocho” le manifestó que debía sacar a sus compañeros del problema o de lo contrario sería “acuchillado”, pero además debía entregarle la suma de un millón de pesos ($1.000.000).

“Brayan Conto” y “N. Pepe” proceden a llevar a Moreno Quinto hasta el teléfono del Centro Penitenciario para obtener el número telefónico de su madre, la señora Orfilia Quinto. Ambas personas proceden a llama rla para exigirle el pago de tres millones de pesos ($3.000.000) pesos para no atentar contra la vida de su hijo Asland David. Sin embargo, la señora en mención expuso que solo podía conseguir un total de quinientos mil pesos ($500.000). El par de sujetos lo aceptó el ofrecimiento con la condición de que el monto restante debía

contra la vida de su hijo Asland David. Sin embargo, la señora en mención expuso que solo podía conseguir un total de quinientos mil pesos ($500.000). El par de sujetos lo aceptó el ofrecimiento con la condición de que el monto restante debía ser sufragado después.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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El dinero debía ser consignado a nombre de Hernando Edgardo Conto López (C.C 16.775.199) en el Gane de la calle 5. Ese 21 de enero del año 2013 la mujer consigna un total de quinientos mil pesos ($500.000) a través de su amiga Diana Marcela Otero Anchico.

Después de consignar el pago, Orfilia Quinto recibió una nueva llamada, en la cual le indicaban que debía retirar el dinero y pagar personalmente. Retirado el mismo, le llaman una vez más para que el dinero sea puesto nuevamente en el Gane.

En fechas posteriores al pago, la señora Orfilia siguió recibiendo llamadas en las que le exigían dinero y, por su parte, Asland David continuaba siendo víctima de presiones y amenazas. El 25 de enero de 2013 la señora Orfilia no pudo pagar el dinero exigido y a los tres días s u hijo la llamó exponiéndole que había sido apuñalado.

Finalmente, se pudo establecer que el verdadero nombre de “Brayan Conto ” era MARLON ANDRÉS CONTO CELORIO . Asimismo, se identificaron a Juan Carlos Lozano Machado y Juan Carlos Jadeth López como presun tos responsable s de estos hechos y de la cual no se pudo identificar a ninguna

“Brayan Conto ” era MARLON ANDRÉS CONTO CELORIO . Asimismo, se identificaron a Juan Carlos Lozano Machado y Juan Carlos Jadeth López como presun tos responsable s de estos hechos y de la cual no se pudo identificar a ninguna persona más.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

En audiencias preliminares del 5 de octubre de 2015 ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Jamundí – Valle en Función de Control de Garantías, se formuló imputación al señor MARLON ANDRÉS CONTO CELORIO y otros, por el delitoSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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de extorsión agravada (Arts. 244 y 245 -#3 del C ódigo Penal). Los cargos no fueron aceptados.

La audiencia de formulación de acusación fue realizada el 7 de octubre del año 2016 ante el Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Jamundí, Valle. Se mantuvo la imputación.

Ese mismo despacho presidió la audiencia preparatoria el 9 de septiembre de 2019. El juicio oral inició el 20 de noviembre de 2019 y finalizó el 18 de enero de 2021.

Las audiencias del sentido del fallo, individualización de pena y sentencia y lectura de sentencia fueron realizadas el 19 de marzo de 2021.

La sentencia fue apelada por la defensa del señor MARLON

ANDRÉS CONTO CELORIO.

III. PROVIDENCIA IMPUGNADA

La primera instancia condenó al señor MARLON ANDRÉS

marzo de 2021.

La sentencia fue apelada por la defensa del señor MARLON

ANDRÉS CONTO CELORIO.

III. PROVIDENCIA IMPUGNADA

La primera instancia condenó al señor MARLON ANDRÉS CONTO CELORIO por el delito de extorsión agravada descrito en los artículos 244 y 245 numeral 3 del Código Penal.

Para su decisión, la juez a quo trajo a colación el testimonio de la víctima Asland David Moreno Quintero, quien indicó que una vez escuchó una algarabía en el Centro Penitenciario e ingresaron algunos guardias en diferentes celdas, retiraron a dos reclusos de sus camarotes. Al otro día alias “ El Mocho, Negrin y Orejas ” le reclamaron por la “ caída” de unos estupefacientes y le exigieron $3.000.000 de pesos por aquellaSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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situación. Al no contar con dicha suma le arrebataron su directorio telefónico y se comunicaron con su madre, hasta que se acordó el pago en favor de estas personas por un total de $500.000 pesos.

Aclaró que Juan Carlos López Jadeth en ningún momento le hizo exigencias económicas y por ello no tuvo participación en los hechos. Indicó que las llamadas telefónicas a su madre las realizó MARLON ANDRÉS CONTO CELORIO (quien se hacía llamar para la fecha de los hechos Brian) , y que las demás personas que participaron fueron alias “ orejas” quien ya falleció y alias “pepe” de quien desconoce su identidad.

llamar para la fecha de los hechos Brian) , y que las demás personas que participaron fueron alias “ orejas” quien ya falleció y alias “pepe” de quien desconoce su identidad.

Teniendo en cuenta el testimonio de Orfilia Quinto Rivas, y atendiendo que la unidad de defensa alegó que en el asunto se había configurado un constreñimiento ilegal más no una extorsión, la juez concluyó que: (i) MARLON ANDRÉS en compañía de otros reclusos, amenazó a la madre de Moreno Quinto con la disculpa de un operativo en la Cárcel de Jamundí que fue ocasionado por su hijo; (ii) en el delito de extorsión se necesita que el sujeto pasivo haga, tolere u omita a lgo y en el asunto objeto de estudio el verbo se encuentra relacionado con el desembolso del dinero al padre de MARLON ANDRÉS CONTO a causa de que un señor alias “ El Mocho” mataría a su hijo si se negaba; (iii) se favoreció a un tercero y el provecho es de naturaleza económica; y (iv) finalmente, además de la presión psicológica, hubo un detrimento patrimonial ya que, según la declaración de la mujer, tuvo que acudir al préstamo “ gota a

gota”.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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En síntesis, consideró que al verificarse el desprendimiento económico por parte de la víctima se configuraba el delito de extorsión, razón por la cual emitió sentencia condenatoria en contra del señor MARLON ANDRÉS CONTO CELORIO por el

económico por parte de la víctima se configuraba el delito de extorsión, razón por la cual emitió sentencia condenatoria en contra del señor MARLON ANDRÉS CONTO CELORIO por el delito de extorsión agravada a la pena principal de 144 meses de prisión y multa d e 3.000 SMMLV. Como sanción accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, se negaron subrogados y sustitutos penales.

Los señores Juan Carlos López Jadeth y Juan Carlos Lozano Machado fueron absueltos.

IV. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

La defensa recurrió la decisión y solicita absolver a su prohijado, bajo las siguientes premisas: (i) alega que la Fiscalía no acreditó que el 20 de enero de 2013 se hubiesen capturado a dos personas con estupefaciente en el Centro Penitenciario y Carcelario de Jamundí; y tampoco que para esa misma fecha se hubieren realizado visitas conyugales, pues hacen parte de los hechos jurídicamente relevantes; (ii) que el señor Asland David Moreno Quinto cambió su versión en el juicio oral, lo cual lo hace dudoso, situación que se debe resolver en favor de la persona procesada; y (iii) que la señora Orfelia Quinto es una testigo de referencia al no poder acreditar las facturas expedidas por la empresa Gane, por cuanto las consignaciones no las realizó ella.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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V. INTERVECIÓN DE LOS NO RECURRENTES

La Fiscalía manifestó que las situaciones que se reclaman no

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V. INTERVECIÓN DE LOS NO RECURRENTES

La Fiscalía manifestó que las situaciones que se reclaman no fueron probadas, pues solo fueron el argumento que utilizó CONTO CELORIO para extorsionar a sus víctimas.

Que la señora Orfilia Quinto fue quien recibió la llamada de “El Mocho” y, además, fue a quien se l e exigió la consignación del dinero para salvaguardar la vida de su hijo acude a un “gota a gota” para conseguir los recursos económicos y poder pagar lo exigido. Asimismo, dijo que tuvo que pedirle a una amiga suya que fuese a consignar el dinero en un Ga ne pues se le bajó la presión. También informó que debía consignar el dinero a nombre del padre del hoy procesado, por lo tanto, no es un testigo de referencia, pues independiente de que no se reunió con los extorsionistas, sí se comunicó con ellos y con alias “El mocho” de manera directa.

Finalmente, sobre el testimonio de Asland David, aclaró que el testigo expuso de manera acertada que Juan Carlos López y Juan Carlos Lozano no ejercieron constreñimiento para la extorsión, y que la persona que exigía el dinero y quien siempre lo había intimidado era el señor MARLON ANDRÉS CONTO.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.COMPETENCIA

Es competente la Sala para pronunciarse sobre lo que fue materia de impugnación, de conformidad con el tenor literal delSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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Es competente la Sala para pronunciarse sobre lo que fue materia de impugnación, de conformidad con el tenor literal delSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 y a ello se limitará.

2. PROBLEMA JURÍDICO

La Sala determinará si las pruebas practicadas en juicio oral permiten alcanzar el estándar de conocimiento requerido sobre la existencia del delito y de la responsabilidad del señor MARLON ANDRÉS CONTO CELORIO para emitir sentencia condenatoria.

3. DESARROLLO DEL PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.”

En estos casos el juez no solo debe tener certeza de la existencia del delito y de la responsabilidad del acusado, sino que tal grado de persuasión solo puede ser obtenido a partir de “las pruebas debatidas en el juicio.”

En punto a la responsabilidad del acusado, debe partirse de la existencia de la presunción de inocencia que le asiste c omo derecho fundamental (artículo 29 inc. 4 de la Constitución Política), principio rector y garantía procesal ligada al principio de in dubio pro reo, esto es, el imperativo de resolver toda duda a favor del implicado, dispuesta en el artículo 7º de la Ley 906

de 2004.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

de in dubio pro reo, esto es, el imperativo de resolver toda duda a favor del implicado, dispuesta en el artículo 7º de la Ley 906

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4. ANÁLISIS DE LA PRUEBA

4.1. Para demostrar la existencia del delito, así como la responsabilidad penal del acusado, la Fiscalía presentó en juicio los siguientes testimonios:

Asland David Moreno Quinto, víctima dentro del proceso, manifiesta que estuvo privado de la libertad del 2012 al 2018 en Villahermosa y COJAM. A mediados del año 2012 fue trasladado a la cárcel de Jamundí hasta el primer trimestre de

2014. Indica que tuvo un inc idente en ese lugar, específicamente en el patio 5º B del bloque 1. Comenta que un día en enero de 2013 hubo visita conyugal la cual transcurrió con normalidad. Luego encierran a todos los internos y escucha en la noche una algarabía, entró la guardia y empezaron a abrir unas celdas, entre ellas la de “Conto” donde también estaba Juan Carlos y también entraron a su celda. De la totalidad de los requisados aislaron a 2, incluido uno de la celda en la que él se encontraba. Los retiran y empiezan varios, entre ellos alias “el Mocho” y “el orejas” a comunicarse mediante señas.

Al día siguiente, y apenas abren las celdas llega “el Mocho” a su celda a decirle que los muchachos que habían sacado la noche anterior tenían droga, y que quien los había delatado era

Al día siguiente, y apenas abren las celdas llega “el Mocho” a su celda a decirle que los muchachos que habían sacado la noche anterior tenían droga, y que quien los había delatado era él, entonces que debía responder por la droga y por el costo de los procesos en caso de que a esas personas las judicializaran. Luego “el Mocho” le tira un cuchillo para pelear, pero él no accede y llegan otras personas. “ El Mocho” le hace una pretensión económica por 10 millones y luego por 3 millones de pesos. A su vez, indica que tenía consigo su directorio telefónico el cual fue arrebatado con cuchillo por “el Mocho”.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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Procedieron a llamar a su madre, la señora Orfelia, y “el Mocho” le hace una exigencia de una plata la cual debía consignar inmediatamente. Su madre al parecer le responde que solo tiene 500 mil pesos, pues si bien no lo escucha directamente, es la manifestación que “el Mocho” le hace a “el orejas”. Finalmente “El Mocho” acepta el dinero y le indica a su madre que después debía hacer un pago adicional de 2 millones quinientos mil pesos, y posteriormente le dan los datos de la persona que recibiría el dinero, que ahora sabe, era el papá de “el Mocho”. Refiere que la consignación se hace por medio de la ayuda de Diana, una sobrina de la señora Orfelina.

Al día siguiente, “el Mocho” le siguió insistiendo que debía hacerse cargo económicamente de lo que cobraran los abogados de las personas que capturaron por las drogas. En

Al día siguiente, “el Mocho” le siguió insistiendo que debía hacerse cargo económicamente de lo que cobraran los abogados de las personas que capturaron por las drogas. En ese momento, le pasa un cuchillo, él no lo coge, entonces se lo pasa a “Negrín” y “el Mocho” le da instrucciones para que lo apuñalara (a la víctima), por ello, “Negrín” se le va encima y él logra defenderse con un tarro de basura. Unos compañeros gritan y llega la guardia, los separa y los envía a otros lugares.

Luego procede a interponer la denuncia penal y a identificar a las personas que participaron en esos hechos. Identifica a todos, entre ellos, “el Mocho” quien se llama MARLON ANDRÉS CONTO CELORIO, resaltando que fue la persona encargada de hacer las exigencias económicas, los requerimientos del pago primero de 10 millones, luego de 3 millones y luego la suma de 500 mil pesos, los cuales, sabe fueron consignados por la empresa Gane al padre del proc esado. Afirma que ha seguido recibiendo amenazas por el pago del dinero faltante.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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La siguiente testigo, señora Orfelina Quinto Rivas, madre de Asland David y víctima dentro del presente asunto, manifiesta que su hijo estuvo detenido en la cárcel de Jamundí. Que no recuerda la fecha, pero un día en la mañana la llamó una persona alias “Mocho” y le dijo que le consignara un dinero (1 millón de pesos) por medio de la empresa Gane o mataban a su

recuerda la fecha, pero un día en la mañana la llamó una persona alias “Mocho” y le dijo que le consignara un dinero (1 millón de pesos) por medio de la empresa Gane o mataban a su hijo Asland David. Esa situación le generó mucha angustia, por lo cual solo pudo conseguir 500 mil pesos con un amigo “gota a gota”.

Conforme a las indicaciones dadas por “el Mocho” , la consignación debía hacerse a nombre de Hernán Edgardo Conto López, y así se hizo con ayuda de su sobrina Diana, pues aclara, no estaba en condiciones de salud para hacerlo de manera directa, toda la situación le generó angustia, nervios, su presión arterial se bajó y no estaba lúcida para hacerlo. Comenta que luego la llamaron para que no hiciera esa consignación, por ende, tuvieron que retractarse de la misma, y finalmente, recibe una tercera llamada donde nuevamente le dan indicaciones para realizar la consignación, la cual se hace a través de una tercera persona de nombre Jhonny Bedoya. Reitera que la consignación se hizo a nombre de Hernán Edgardo Conto López. Las copias de las facturas de dicha consignación (con fecha 21 de enero de 2013) son introducidas a juicio oral como prueba documental.

4.3. Con base en estas pruebas, así como lo dispuso la primera instancia, la Sala llega al convencimiento más allá de toda duda acerca de la existencia del delito de extorsión agravada (el constreñimiento consistió en amenaza de ejecutar muerte contra la víctima Asland David), así como de la responsabilidadSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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constreñimiento consistió en amenaza de ejecutar muerte contra la víctima Asland David), así como de la responsabilidadSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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del señor MARLON ANDRÉS CONTO CELORIO en la comisión del delito que le fue acusado.

La situación relatada fue presenciada de manera directa por las víctimas Asland David Moreno Quinto y su madre Orfelina Quinto Rivas, como fue expuesto en juicio oral. Adicionalmente toda la actividad relacionada con la consignación de la extorsión fue proba da de manera documental mediante la introducción al juicio oral de los recibos correspondientes, de los cuales se observa que en efecto la consignación de los 500 mil pesos se realizó el mismo día de los hechos 21 de enero de 2013, siendo destinatario el s eñor Hernán Edgardo Conto López.

El delito de extorsión agravada se probó plenamente , pues se constriñó por parte del procesado tanto a la s víctimas Asland David y a su madre Orfelina, para que procedieran a consignarle una suma de dinero para obtener un provecho, utilidad o beneficio ilícito, en este caso, para sí mismo, o de lo contrario ejecutaría lesiones y muerte al señor Asland David. El provecho, se insiste, fue para sí mismo, pues el destinatario Hernán Edgardo Conto López solo fue el instrumento para recibir el dinero, y es así porque la experiencia indica que si una persona privada de la libertad quiere obtener un provecho económico ilícito fuera del sitio de reclusión, acudirá para recibirlo a una persona conocida o familiar cercano. Se resalta

recibir el dinero, y es así porque la experiencia indica que si una persona privada de la libertad quiere obtener un provecho económico ilícito fuera del sitio de reclusión, acudirá para recibirlo a una persona conocida o familiar cercano. Se resalta que el señor Hernán Edgardo es padre del procesado como pudo demostrarse en juicio oral, cuando es llevado a juicio oral y decidió hacer uso de su derecho a guardar silencio, en tanto no era su deseo declarar en contra de su hijo MARLON

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El dinero producto de la extorsión se consignó por parte de la sobrina de la señora Orfelina de nombre Diana.

Así entonces, la responsabilidad del señor MARLON ANDRÉS CONTO CELORIO se fundamenta principalmente en la prueba testimonial directa de los hech os, especialmente en la de la víctima Asland David Moreno Quinto, cuya valoración debe ser estricta con miras a establecer el convencimiento certero del compromiso penal del procesado. Para estos efectos, conforme a los parámetros de apreciación del testim onio previstos en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, la Sala destaca: (i) Asland David conocía e identificaba muy bien al señor MARLON ANDRÉS CONTO CELORIO, en tanto compartían el mismo patio de reclusión en el centro penitenciario de Jamundí – Valle, sumado a que no se advierte ninguna situación de animadversión previa del testigo hacia el procesado; (ii) los detalles de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos pudo percibirlos con

ninguna situación de animadversión previa del testigo hacia el procesado; (ii) los detalles de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos pudo percibirlos con todos sus sentidos, pudo ver y escuchar de manera directa las exigencias económicas realizadas por el procesado a él y a su madre a cambio de mantenerlo con vida; (iii) el relato es claro y directo en cuanto al señalamiento del responsable de los hechos no genera ningún margen de duda en cuanto a su veracidad.

El señalamiento que realiza el testigo Asland David Moreno Quinto sobre el señor MARLON ANDRÉS CONTO CELORIO alias “el Mocho” como responsable de la extorsión del cual fue víctima él (Asland David) y su señora madre (Orfelina Quinto Rivas), lo hace de manera segura y contundente en audiencia de juicio oral, pues inicialmente fue objeto mismo de lasSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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exigencias econ ómicas efectuadas por el procesado, y posteriormente presenció la llamada telefónica que el señor MARLON ANDRÉS realiza a su madre para hacerle las mismas exigencias económicas a cambio de mantener a su hijo con vida. Su declaración es completamente creíble.

Ahora, si bien la señora Orfelina manifestó en juicio oral no conocer y nunca haber visto a la persona que la llamó a extorsionar, afirma que se identificó con el alias de “el Mocho”. Luego, corroborando la versión suministrada por su hijo, mediante una versión coherente y que complementa la declaración de la primera víctima.

extorsionar, afirma que se identificó con el alias de “el Mocho”. Luego, corroborando la versión suministrada por su hijo, mediante una versión coherente y que complementa la declaración de la primera víctima.

Por lo anterior, se acredita la responsabilidad del procesado en los hechos jurídicamente relevantes por los cuales fue acusado.

Frente a las consideraciones realizadas por el apelante, la Sala responde:

(i) Sobre la no acreditación de que el día 20 de enero de 2013 se hubiese capturado a dos personas con estupefacientes en el Centro Penitenciario y Carcelario de Jamundí , y que pr evio a ello los internos tuvieron visitas conyugales, la Sala considera que esta situación primero si fue probada en el juicio oral de manera clara por parte de la víctima Asland David cuando narró todo lo ocurrido haciendo más creíbles y contundentes los hechos jurídicamente relevantes , y segundo, esa demostración a través de la declaración de la víctima es suficiente pues en el sistema penal acusatorio impera la libertad probatoria, sin que sea necesario acudir a otros medios para hacerlo.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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(ii) Respecto de que el señor Asland David cambió su versión en el juicio oral, considera la Sala que es una afirmación que no pudo demostrarse, pues su dicho jamás fue puesto en tela de duda ni fue impugnada su credibilidad por parte de la defensa. Es más, su relato es consistente, hilado, creíble y coherente.

no pudo demostrarse, pues su dicho jamás fue puesto en tela de duda ni fue impugnada su credibilidad por parte de la defensa. Es más, su relato es consistente, hilado, creíble y coherente.

(iv) En cuanto a que el testimonio de la señora Orfelina Quinto es de referencia al no haber sido directamente quien efectuó las consignaciones, la Sala no le da crédito a la defensa y acepta como sufi ciente la justificación que de manera espontánea presenta en el juicio oral la testigo, quien afirma no haber estado en condiciones de salud ni lucidez mental para hacer la consignación de manera directa, por eso se valió de terceras personas, pues sentía nervios, angustia, y su presión arterial había disminuido a causa de la llamada extorsiva recibida, y es comprensible, pues era la vida de su hijo la que estaba en riesgo. Además, la señora Orfelina es la persona que de manera directa recibió los recibos de las consignaciones y los entregó como prueba de lo acaecido al ente acusador, demostrando así que fue ella y no otra persona la víctima de la extorsión que se procesa. Igual, es clara en manifestar que no fue la persona que realizó la consignación, ni si quiera acompañó a la persona que lo hizo, sin embargo, todo lo declarado por ella responde a un conocimiento directo y en nada resta su credibilidad.

Finalmente, su declaración y el hecho de no haber consignado directamente el dinero exigido, no hace per se que su dicho sea de referencia, pues conforme al art. 437 del C. P. Penal, para considerar una declaración como referencia debe haberse dadoSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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directamente el dinero exigido, no hace per se que su dicho sea de referencia, pues conforme al art. 437 del C. P. Penal, para considerar una declaración como referencia debe haberse dadoSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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por fuera del juicio oral, debe versar sobre aspectos que hubiese percibido u observado el testigo para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, y para terminar que esa declaración no se a posible practicarla en el juicio oral, requisitos que no se cumplen dentro del caso concreto.

Corolario de lo expuesto, al no tener vocación de prosperidad las alegaciones efectuadas por la defensa en el recurso de apelación invocado, y dado que se ha superado el riguroso estándar que debe alcanzarse conforme lo exige el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, desvirtuando además la presunción de inocencia que le asistía al señor MAROL ANDRÉS CONTO CELORIO, la Sala confirmará la condena que le fue impuesta en primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia Nro. Nro. 001 del 19 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado 3º Promiscuo

autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia Nro. Nro. 001 del 19 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Jamundí – Valle, que condenó al señor MARLON ANDRÉS CONTO CELORIO a 144 meses de prisión y multa de 3.000 smlmv por el delito de extorsión agravada, en atención aSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Esta decisión se notifica en estrados y se informa que contra esta determinación procede el recurso de casación que debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA MAGISTRADO (76364600017720150000100)

LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA MAGISTRADO (76364600017720150000100)

ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR MAGISTRADO (76364600017720150000100)

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