TSDJ CLO SP - 763646000177201802194-0-()
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 763646000177201802194-0-()
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI -Sala de Decisión Penal-Magistrado PonenteORLANDO ECHEVERRY SALAZAR RADICACIÓN: 763646000-177-2018-02194PROCESADO:DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva enconcurso homogéneo y sucesivoREF: Sentencia Ordinaria
PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTANo.97
Santiago de Cali, mayo dieciocho (18) de dos milveintiuno [2021] OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa yel procesado contra la sentencia número 050 de 10 de septiembre de 2020,proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones deConocimiento de Cali!, mediante la cual se condena al señor, como autor responsable del delito de actos sexualesviolentos con circunstancias de agravación en concurso homogéneo ysucesivo y se le impuso la pena de prisión de doscientos veinticuatro (224)años y las accesorias legalmente anejas.1 A cargo de la Dra. Sandra Liliana Portilla LópezM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZA 2Rad. 76 3646000-177-2018-02194PROCESADO:DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva enconcurso homogéneo y sucesivo
SÍNTESIS DE LOS HECHOS Los hechos delictivos fueron citados por la A quo, en los siguientes términos: “...Se registraron entre los meses de junio o julio de 2017 y el primer semestre de2018, cuande TS practicó actos sexualesdiferentes al acceso carnal los cuales consistieron en tocamientos en la vagina de laadolescente L.P.P., para la época con una edad entre los 13 y 14 años, con unafrecuencia de cuatro a cinco veces por semana, joven a la que le impartía clases enla disciplina de taekwondo, comportamientos que se agotaron mediante abuso depoder y la utilización de entornos de coacción, en su lugar de entrenamiento en elcolegic Jel municipio de Jamundí...”
ANTECEDENTES PROCESALES En mayo 29 y 30 de 2019, ante el juzgado 3% Promiscuo Municipal deJamundí-Valle se realizaron audiencias preliminares de legalización captura,formulación de imputación por el delito de actos sexuales con menor de 14años en concurso heterogéneo con el de acto sexual violento en contra dey se impuso medida de aseguramiento deatención preventiva en establecimiento carcelario.En junio 25 de 2019, la Fiscalía 103 Seccional presentó ante el Centro deServicios Judiciales escrito de acusación, conocimiento del asunto que lecorrespondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, realizándose laaudiencia rigor el 15 de julio de 2019, escenario en el que la fiscalía corrigelos hechos jurídicamente relevantes y readecua la calificación jurídica,acusando al procesado por el delito de “acto sexual violento con circunstanciade agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo”.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZA 3Rad. 76 3646000-177-2018-02194PROCESADODELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva enconcurso homogéneo y sucesivo
La audiencia preparatoria se realizó el 23 de septiembre de 2019, el juiciooral se llevó cabo el 1 y 29 de octubre de 2019, 11 de marzo, 8 de mayo, 4de junio, 1° y 27 de julio de 2020. En 10 de septiembre de 2020, se lee la sentencia No. 050 de 10 deseptiembre de 2020, por medio de la cual se condena al señor, por el delito de acto sexual violento con circunstancias deagravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo a la pena de prisiónde 224 meses de rigor e inhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas por el mismo término de la pena principal.Decisión que es objeto de recurso de apelación por parte de la defensa y elacusado. PROVIDENCIA IMPUGNADA Se fundamenta la sentencia en la prueba testimonial desahogada en juicio,que surge de las declaraciones de la menor víctima L.P.P, de su madre, del Profesor Master Jorge Luis Avendaño Gómez,de su compañero de entrenamiento en Taekwondo, el menor M.S. y PaolaAndrea Rojo Aguirre (médico legista). La primera contó sus vivencias demanera clara, según la sentencia y, las dos testigos adicionales, corroboran,cada una desde su perspectiva los dichos de la menor. Desvaloró las pruebas de la defensa, porque no lograron restar credibilidad alrelato de la menor víctima.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZA 4Rad. 76 3646000-177-2018-02194PROCESADODELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva enconcurso homogéneo y sucesivo
ARGUMENTOS DE LOS APELANTES Se alza contra la sentencia el procesado ~ yladefensa técnica, en los siguientes términos: 1.- El señor © , sostiene que se condenó confundamento en pruebas de referencia, como es el testimonio de la señora" “madre de la víctima), Hugo Fernando Arias Muñoz(director de la liga Vallecaucana), el menor M.S.R. (compañero de la niña),Paula Andrea Rojo Aguirre (médico legista), pues su relato se cimenta en eltestimonio de la adolescente L.P.P., que es contradictorio. Que no hay claridad respecto a la fecha real de los hechos, la edad de lamenor, ni el lugar donde ocurrieron, dado que la niña refirió que losentrenamientos no solo los realizaba en el Colegic Jamundí, sinotambién en ComfenalcoValle, dos veces por semana. Y en ese orden, no sedeterminó más allá de toda duda cuando inician los hechos ni cuantas vecesse dieron los tocamientos, de ahí que no sea claro el concurso homogéneo deconductas “como para incrementar la pena en 96 meses según lo dispuestoen la sentencia”. Agrega que no se valoró las pruebas de la defensa, que son testigos directosrespecto a hechos que les consta, como los padres y/o abuelos de losmenores que entrenaba el procesado, que dieron cuenta de su buencomportamiento y relación con los alumnos.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZA 5Rad. 76 3646000-177-2018-02194PROCESADO:DELITO: Acto sexual vioiento con circunstancias de agravación punitiva enconcurso homogéneo y sucesivo
Que no se valoró el testimonio de la Psicóloga Gladys Palancia Romero, quienrealizó estudio a su perfil psicológico, concluyendo que no tenía patrones deatracción sexual hacia menores. Como tampoco el testimonio de su esposa ehijastra quienes dan fe de su buena conducta y costumbres. Por lo expuesto, solicita se revocar la sentencia de primer grado y enconsecuencia proferir sentencia absolutoria.
2. El apelante, el defensor, Wilson Morera Cedeño, sustenta su oposición ensimilares términos a los esbozados por el acusado, como que la sentencia sefundamentó en prueba de referencia, que el testimonio de la menor víctimaes contradictorio, la incongruencia entre “los hechos, las entrevistas, laacusación y lo probado en juicio” y se duele porque no se confirió valorprobatorio a la prueba de descargo.
Que la declaración de la menor no es clara, sino contradictoria, destacandoque respecto a la parte que le tocaba el procesado, dijo que “le hacia unmasaje y casi le tocaba la vagina”, posteriormente informó que le tocaba lavagina, respuestas que generan dudas sobre el presunto tocamiento. Respecto al dicho de la niña, esto es, que el procesado en el masaje que lepracticaba le aplicaba un linimento en una lesión que presentaba, noconstituye una conducta lasciva, sino que es costumbre hacerlo con losalumnos que entrenan Taekwondo. Solicita se valore la prueba de descargo, con la que demuestra que elcomportamiento libidinoso no se dio.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZA 6Rad. 76 3646000-177-2018-02194PROCESADODELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva enconcurso homogéneo y sucesivo
Que Luz Angela Barat Zúñiga y Estefany Banderas Barat, compañerapermanente e hijastra del procesado, como la señora Maria GerbaciaVallecilla, abuela de uno de los alumnos que practicaba Taekwondo, informande su buen comportamiento social, familiar, que los alumnos del procesadonunca se quedaban solos, sino que permanecían con sus acudientes. Ydestaca que incluso su esposa observó que le aplicó a LPP linimento “en laparte baja del glúteo bajando hasta el femoral”, pero, itera que esa actividadera normal se realizara con los discípulos que tenían lesiones. Refiere que la Psicóloga Gladys Palencia Romero, realizó perfil psicológico asu prohijado, determinando que no muestra atracción sexual hacia niños,niñas y adolescentes. El señor Pedro Mina Castillo, directivo docente del Establecimiento EducativoSan Antonio de Jamundí, donde laboraba el procesado informó de su buencomportamiento y el investigador Nelson Lerma Herrera tomó fotografías alColegio (donde ocurrieron los presuntos hechos), que enseñanque el lugar donde se realizaban los entrenamientos de Taekwondo era unárea abierta, donde siempre permanecían padres de familia.
Que los actos de investigación dan cuenta que los hechos sucedieron en lasede Comfenalco cuando a la menor le faltaba un mes para cumplir 14 añosde edad, por su parte en la acusación como en el juicio se estableció que, enel Colegio ", situación que conlleva a la incongruencia y a laimposibilidad de determinar cuando iniciaron los hechos, ni la cantidad deveces que ocurren, no demostrándose “el concurso homogéneo en 100 vecescomo lo aplicó la A-quo”. Además, considera imposible que en esa cantidadde veces “ninguno de los alumnos o acudientes, hayan notado algosospechosoen el comportamiento del procesado”.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZA 7Rad. 76 3646000-177-2018-02194PROCESADO: ~DELITO: Acto sexual violento con urcunsiancias de agravación punitiva enconcurso homogéneo y sucesivo Bajo esas premisas, solicita se aplique el principio universal del in dubio proreo y se absuelva a su defendido. CONSIDERACIONES DE LA SALA1. DE LA COMPETENCIA La Corporación es competente para conocer del recurso de apelacióninterpuesto dentro del radicado de la referencia, atendiendo las consignas delartículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una sentenciaproferida por un Juez Penal del Circuito de Cali.
2. PROBLEMA JURÍDICOConcierne a la valoración de la prueba directa que ingresó al juicio y a sucorroboración periférica, de conformidad con la prueba de cargo y descargo,considerando las críticas realizadas por el opugnante.
3. TESISDE LA SALA
3. TESISDE LA SALA A partir de la prueba testimonial y pericial practicada en juicio, valoradaconforme a los artículos 402, 403 y 404 de la Ley 906 de 2004, en armoníacon las reglas de la sana critica, se logra llegar al conocimiento más allá detoda duda la responsabilidad del procesado en el delito que se le endilgó -acto sexual violento agravado, en concurso homogénea y sucesivo-,determinándose la coexistencia de la violencia psicológica en los reiteradosactos.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZA 8Rad. 76 36460NN-177-2018-02194PROCESADO:DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva enconcurso homogéneo y sucesivo
4. ANALISIS Y VALORACION PROBATORIA 4.1. De las pruebas de cargo Para determinar la responsabilidad del señor” “"" ~~ : 1la Sala procede al análisis conjunto e íntegro de todas las pruebas que seingresaron y practicaron legalmente, principalmente el testimonio de lamenor L.P.P., con los demás medios de corroboración, como es, el testimoniode la señora (madre de la menor), la médicaforense Paula Andrea Rojo Aguirre (perito forense), el menor M.S.(compañero de la víctima) y el Master José Luis Avendaño Gómez.
Como quiera que el delito enrostrado hace parte de las normas que protegena la mujer como persona de distinción especial atendiendo la perspectiva degénero, es necesario que el análisis y valoración probatoria se realice bajoesa perspectiva, como mecanismo de protección de los derechos de la mujer.En ese orden, digase que, a nivel internacional, son varios los instrumentosque obligan a los Estados con la implementación y adopción de medidas detoda índole tendientes a erradicar cualquiertipo de discriminación en perjuiciode las mujeres, o lo que es igual, con la obligación de aplicar, en todas lasesferas del poder público, la perspectiva de género.Por ejemplo, mediante la Convención sobre la Eliminación de todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer de 1979, las nacionesM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZA 9Rad. 76 3646000-177-2018-02194PROCESADO:DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva enconcurso homogéneo y sucesivo
contrayentes se obligaron a promover “una política encaminada a eliminarla discriminación contra la mujer» y, en ese marco, «abstenerse de incurriren todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades einstituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación», como también a«establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad conlos del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otrasinstituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación”,Perspectiva de género, que de cara a la jurisprudencia de la Corte Supremade Justicia están llamados a materializar, en el marco de sus funcioneslegales y constitucionales, también los funcionarios judiciales, destacando lanecesidad de “permear el juicio de imputación asignado al fiscal, asícomo el desarrollo de la etapa de juicio y ejecución de la sentencia,debiéndose ponderar la información relativa a las relaciones desigualesde poder, los contextos de subordinación y las situaciones dediscriminación o asimetría entre los sujetos del proceso, a efectos deequilibrar y poner en plano de igualdad material a las mujeres?”Como ya quedó consignado, la inconformidad de los recurrentes se centra enel juicio de autoría y responsabilidad penal que dedujo la Juez de primerainstancia respecto del señor : - por el delito deactos sexuales violentos realizados sobre la menor L.P.P., pues la sentenciase fundamentó en el relato de la víctima, que no es claro y revistecontradicciones.
2 Art. 2.3 M.P. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, Radiación No. 50587, de 2 de septiembre de 2020, M.P. José Francisco AcuñaVizcayaradicación 52.897 de 1 de julio de 2020. (entre otras)M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZA 10Rad. 76 3646000-177-2018-02194PROCESADO:DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva enconcurso homogéneo y sucesivo Contradicciones que se pueden resumir en que en los actos de investigaciónse dijo por parte de la víctima, que los hechos ocurrieron cuando le faltabaun mes para cumplir 14 años de edad, pero en juicio no se precisa esetópico, pues solo se termina que se perpetraron en el Colegio deJamundí y tampoco se aclaró si en realidad la menor fue tocada en suspartes íntimas, pues inicialmente manifestó que el procesado le hizo unmasaje al lado de la vagina con linimento y en juicio que le tocó esa parte delcuerpo, sin señalar el número de veces que ocurrió. Relievando que losmasajes en los entrenamientos de Taekwondo con linimento son normales,sin que constituyan conducta libidinosa. El delito de acto sexual violento por el que la Fiscalía acusó y solicitócondena, está tipificado en el artículo 206 del Código Penal, cuya liturgia esdel siguiente tenor:
“ARTICULO 206. ACTOS SEXUAL VIOLENTO. El que realice en otra personaacto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión deocho (8) a dieciséis (16) afios.”. El Código Penal define la violencia para efectos de los delitos en contra de lalibertad, integridad y formación sexuales en el artículo 212 A, adicionado porel artículo 11 de la Ley 1719 de 2014, en los siguientes términos:“Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderápor violencia: el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacciónfísica o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, laintimidación, la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder, lautilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a lavíctima dar su libre consentimiento”.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZA 11Rad. 76 3646000-177-2018-02194PROCESADODELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva enconcurso homogéneo y sucesivo
Comportamiento anterior que sin duda alguna fue determinado con ladeclaración de la menor L.P.P., quien compareció al juicio y refirió que suprofesor de Taekwondo : ' , antes de iniciar losentrenamientos la llevaba a un salón y le realizaba masajes para una lesiónque presentaba, dentro de los cuales le tocaba la vagina, actos que iniciabansobre la ropa, pero posteriormente le hacía bajar la licra y la ropa interiorhasta las rodillas, otras veces se la quitaba totalmente, ello con el fin detocarle la vagina directamente, hechos que ocurrieron durante todo un añoque entrenó en el Colegio” “ Jamundí y después de que sufrió unalesión.Precisa que si no accedía a los tocamientos, el procesado se molestaba,tambien la sometía a un entrenamiento más riguroso, volviéndose posesivo ycontrolador hasta por fuera de la práctica del deporte, llegando a temer queno la dejara continuar entrenando. Para darle mayor claridad al asunto, se apresta la Sala hacer referencia alcuestionario que la Fiscalía y la defensa hicieron a la menor cuando contabacon 16 años de edad, donde relata la acción impúdica de la que fue objeto:“¿cuál es tu nombre?Min 1:12:06 L. P. P.éL. cuantos años tienes?Min 1:12:11 dieciséis¿Sabes tu fecha de nacimiento?Min 1:12:16 5 de agosto de 2013¿Estas estudiando, donde estudias?Min 1:12:21 Si, estoy estudiando en Jamundí¿En qué colegio?Min 1:12:25 Rosalía MaflaM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARad. 76 36460N0-177-2018-02194PROCESADO: 12DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva enconcurso homogéneo y sucesivo
¿Y en qué año estas?Min 1:12:27 en once¿Practicas algún deporte?Min 1:12:32 Si, practico taekwondo¿Con cuantas personas vives L.?Min 1:12:37 Con mi mamá y mi hermano¿Cómo se llaman tus padres y como se llama tu hermano?Min 1:12:43 Mi mamá se llama 7 y mi papá se llamay mi mellizo se llama ”¿Dónde vives?Min 1:12:54 En Jamundí¿Y sabes en qué lugar de Jamundí vives?Min 1:12:59 En el barrio¿Qué es lo que más te gusta hacer L.?Min 1:13:04 entrenar¿Qué entrenas?Min 1:13:11Taekwondo¿Desde hace cuánto practicas este deporte?Min 1:13:19 En este mes estoy cumpliendo cinco años entrenando¿Tú sabes L., porque te encuentras aquí?Min 1:13:26 Claro que si¿Nos puedes contar por qué?Min 1:13:31 Porque hice una denuncia a mi exprofesor de taekwondo queme enseñaba en Jamundí¿siempre has entrenado taekwondo en ese lugar?Min 1:13:42 No, entrene casi tres años y llevó dos años entrenando en la Liga delValle¿Casi tres años en dónde?Min 1:13:50 en Jamundí¿Qué representa para ti este deporte de taekwondo?Min 1:13:58 Para mi significa como muchas cosas ya que gracias aldeporte he podido salir, he podido sentirme bien conmigo misma, hepodido tener varias representaciones y esas cosasM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZA 13Rad. 76 3646000-177-2018-02194PROCESADO:DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva enconcurso homogéneo y sucesivo
¿Cuál es tu desempeño en esa disciplina deportiva?Min 1:14:24 Me va bastante bien, entreno bastante fuerte y los profesores siempreme ayudan a mejorar más porque mi rendimiento va mucho más de un club ya auna selección¿El deporte que practicas te ha causado algún tipo de lesión o de riesgo?Min 1:14:42 En lesión seria ya, tengo rotura en los meniscos y tendinitis¿Cuántas veces has tenido esa lesión?Min 1:14:52 Tendinitis siempre la he sufrido desde el 2017 y la rotura de losmeniscos apenas me vine a dar cuenta el año pasado¿Cuándo tu entrenabas o entrenas este deporte que tipo de personas o quepersonas se encuentran en estos lugares de entreno?Min 1:15:12 en Jamundí solamente se encontraban los deportistas y elprofesor. Pero, en la liga se encuentran los padres de familia, los profesores elmaster y nosotros y yo¿Y tú ahora estas en la liga?Min 1:15:26 si señora¿Tú dices que sufriste una lesión por este deporte, asistías a algún tipo de terapiapara atender o para tratar esa lesión?Min 1:15:38 Cuando tuve tendinitis a mediados de junio, julio de 2017hice una terapia de un mes, pero no me pude recuperar bien, y en el 2018pare casi ocho meses y tuve terapias de dos meses para la rotura de losmeniscos¿Han sido las únicas terapias?Min 1:15:57 Si señora¿Cómo ha sido tu relación con tus compañeros de taekwondo?Min 1:16:03 Bastante buena nunca he tenido problemas con ninguno de
miscompañeros¿Ha sucedido o sucedió algo que tú nos quieras comentar, en estas terapias querealizaste?Min 1:16:15 Las terapias que realizaba era en mi EPS, fueron bastantebuenas, pero la de la tendinitis no me pude recuperar bien ya que miprofesor me prohibía descansar, decía que cuando tenía que acabar lasterapias. La tendinitis tenia que ir obligatoriamente a donde él que,porque me tenía que hacer unos masajes porque sin eso no me iba arecuperar rápido, pero pues al final no me pude recuperar¿Quién era este profesor?Min 1:16:45 J¿tu conoces las partes de tu cuerpo L?M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZA 14Rad. 76 3646000-177-2018-02194PROCESADODELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva enconcurso homogéneo y sucesivo
Min 1:16:55 Si claro¿Sabes cómo se llama, o sabes cómo identificar esas partes?Min 1:17:01 Partes seria pues manos no, mis pies mi pecho mi abdomen mi cabeza¿Y tú parte intima sabes identificarla?Min 1:17:12 Claro, es mi vagina y mis senos¿Alguien ha tocado alguna parte de tu cuerpo, intima sin tu consentimiento opermiso?Min 1:17:22 Claro que sí, cuando el profesor me hacia los masajes metocaba mi parte intima en mi vagina y me decía que desde ahí comenzabaun tendón el cual tenía que masajear y si no me dejaba masajear pues quenunca iba a mejorar¿Quién?Min 1:17:39 7¿Cuándo y cómo esa persona realizó ese tocamiento L.? ¿Y cómo era esto L.?Min 1:18:13 Él siempre me decía que tenía que hacerme los masajesporque él sabía hacer los masajes y tenía que hacer con él porque tenía unbuen conocimiento de eso. Entonces me llevaba atrás del, eso era comodónde entrenábamos y aquí era como otro bloque entonces aquí había unsalón y eso estaba tapado, entonces me llevaba adentro del salón y aveces colocaba una colchoneta no tan grande, me acostaba ahí o a vecesen el suelo y me decía que me tenía que bajar la licra o la ropa interior ytenía que acostarme simplemente dejarme masajear.¿Tú podrías decirnos, cuantas veces sucedió esto?Min 1:18:57 cuando entrenaba los cuatro días por semana pues eran loscuatro días, pero cuando entrenábamos los martes y jueves enComfenalco ya más o menos seria de cinco a cuatro días por semana Y durante cuánto ti L? Min 1:19:12 Casi ño prácti |
Y durante cuánto ti L? Min 1:19:12 Casi ño prácti | ¿Cuándo tú entrenabas con tu profesor que otras personas fuera de losotros alumnos estaban presentes durante los entrenos?Min 1:19:35 La verdad solamente asistía mis compañeros, había dos compañerasque venían con la mamá, pero ella venia solamente a dejarlas si se quedaba como10 minutos y salía por que él decía que no podían estar padres de familia porqueM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZA 15Rad. 76 3646000-177-2018-02194PROCESADO: ©DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva enconcurso homogéneo y sucesivo
nos interrumpía la clase o nos distraían, entonces solamente estaban miscompañeros porque no dejaba que nadie se acercara a ver ni entrara¿En algún momento tú llegaste a quedar sola con el entrenador?Min 1:20:03 Si, él a veces me decía que tenía que llegar media horatemprano o cuando estaba en el salón que me hacia los masajes siempreme quedaba sola con el¿En qué lugar?Min 1:20:16 En el colegio ahí adentro cuando yo llegaba pues estaba solacon él en el cuarto o cuando me llamaba media hora temprano pues estaba sola conél, pero en la parte del entrenamiento como tal, cuando hacíamos el entrenamiento¿Tú puedes describirnos detalladamente este sitio?Min 1:20:33 Claro, aquí hay una entrada ese colegio, entonces tu entras por la partede la secretaria por que la otra entrada no podíamos usarla, entonces pasábamospor la secretaria aquí habían unos baños y todos nos cambiamos aquí había un lugarasí como tipo patio, acá había donde entrenábamos, era pues un lugar de piso liso yacá había otro bloque y hay un segundo piso que cuando trotábamos siempretrotábamos subíamos bajábamos, subíamos bajábamos, es como el colegio tienecreo como que tres pisos, si tiene tres pisos, pero donde entrenábamos si era elpedazo del piso liso¿Y el lugar donde tú manifiestas que a veces en algunos momentos te quedabas solacon el entrenador, cuál era el que acabas de describir?Min 1:21:22 Como que aquí entrabamos los baños acá había donde estaban lossalones y entonces nosotros entrabamos por aquí el primer salón que no era unsalón si no era
como más una especie de biblioteca ósea colocaban los libros,entonces él me hacía entrar aquí, y aquí era donde me quedaba sola y cuando mehacía llegar temprano a los entrenamientos me quedaba en la parte dondeestirábamos, pero en la parte de atrás, al fondo, donde no se veía nada¿Fuera del entreno y de las terapias el profesor tenía algún otro contacto contigo,por qué medio?Min 1:21:57 Claro, él me llamaba todo el tiempo siempre me decía dónde estaba conquien estaba, cuando yo iba a salir con mis amigos decía que no podía salir quetenía que quedarme en la casa y a veces llamaba a mi mamá para saber dóndeestaba yo, también con quien estaba o a veces digamos él decía, llegaba a mi casa aquedarse un rato pues con mi mamá y conmigo y ya siempre era como que tratabade saber dónde es que estaba yo, todo el tiempo¿Y cómo era el trato que el profesor de taekwondo te daba?Min 1:22:31 Al principio era muy amable, era muy bueno conmigo, siempre memotivaba, yo le tenía una especie de respeto ya que, yo no tenía una especie decomo de cercanía con mi papá, entonces el adoptó como esa imagen paternaporque siempre estaba conmigo, pero ya después de un tiempo a mediados del2017 me empezó como a presionar más, como que siempre tenía que estar con él,ósea empezó como, la relación bonita que tenía la empezó a cambiar a una másM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZA 16Rad. 76 3646000-177-2018-02194PROCESADO:DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva enconcurso homogéneo y sucesivo
posesiva, más grosera, pues a veces me decía que entrenaba mal, ósea de quesiempre dependiera de él, de la opinión de él, ya que como yo le tenía una especiede cariño pues yo pensaba que estaba bien ese tipo de cosas, pero ya despuésempezó a tomar como una, un carácter muy serio, muy grosero, como muy posesivoya a lo último.¿Cómo era esa forma de actuar de él que te hacía sentir que era posesivo?Min 1:23:33 Porque, cuando él me decía con quién estaba, pues al principió yo lotomaba bien, porque yo dije bueno, él me ha de querer entonces, debe saber,quieres saber dónde estoy. Pero ya después era mucho tiempo, me decía que nopodía salir con nadie, que no podía digamos tener amigos cercanos, cuando estabacon mis compañeros de entreno o estábamos en una competencia no me dejabahablar con ellos, tenía que estar siempre con él, siempre decía que cuando yo ibaasalir, trataba de hacer como un entrenamiento a la hora que yo iba a salir para queno saliera y también como, como una especie de que tenía que hacer lo que eldijera porque si no lo hacía pues entonces me sacaba del deporte, pues élsiempre como que yo le empecé tener esa especie de miedo por esecomportamiento que él tenía conmigo.¿Lo que te sucedió con el profesor, a quien se lo contaste?Min 1:24:30 Primero se lo conté a mi compañero Mateo, pero le dije a él que nocontara nada por qué pues me daba mucho miedo que él podría hacerle daño a él ome podría hacerme daño a mí por sapa, por eso por haber contado.
Entonces,solamente a mi compañero mateo y después cuando empecé a entrenar en la liga leconté, al master¿A quién?Min 1:24:50 Al master¿Cómo se llama?Min 1:24:53 Se llama José Avendaño¿Cuándo ocurrían estos hechos alguien más se llegó a dar cuenta de lo que pasaba?Min 1:25:03 no¿TÚ sabes si lo que pasó, con el profesor lo llegó hacer con alguna otra compañerade entreno?Min 1:25:14 La verdad no sé, nunca me llegue a dar cuenta de eso, solamente heescuchado rumores, de que él tenía su especie de comportamiento con otras chicasen otros municipios y por eso lo sacaban, pero la verdad no, no se¿Tú manifiestas que había actuaciones de él que te generaban temor, queactuaciones eran esas?Min 1:25:38 Cuando decía que no quería masajes él me gritaba, me decíaque tenía que hacerlo, y entonces cuando yo no quería hacer los masajesme ponía a los entrenos de una forma muy, muy fuertes para que yo mequejara del dolor de la rodilla o de la pierna, entonces cada vez que yo mequejaba me decía, eso te pasa por no hacerte los masajes y pues yo yaM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZA 17Rad. 76 3646000-177-2018-02194PROCESADO:DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva enconcurso homogéneo y sucesivo
como que eso le empecé a coger más temor y ya cuando él me decía quetenía que hacerme los masajes pues me daba mucho miedo y tambiéncuando yo le preguntaba por qué hacia los masajes así pues él siempre medecía como que así tenía que hacer.¿Así como?Min 1:26:18 Pues masajeándome mi parte intima, ósea cerca porque ahítenía que pasaba un tendón algo así que me tenía que masajear¿Tú conocías si tu profesor tenía familia?Min 1:26:40 Él creo que tiene dos mellizos un niño y una niña y me parece si unaesposa¿Tú alguna vez tuviste contacto por los lados de la familia del profesor?Min 1:26:53 A los hijos nunca los llegue a ver y a la esposa él, como dos, tres vecescuando teníamos integraciones, digamos que él hacía almuerzos o comidas cenasnavideñas o así en la casa de él, estuvo ella, pero la mayoría de veces nunca lallegue a ver¿Fuera de lo sucedido por el entrenador que tú nos acabas de contar, tu viste algúnotro tipo de problema con este profesor o algún otor tipo de situación?Min 1:27:24 No¿Esta situación se te ha presentado con otra persona?Min 1:27:35 No señora¿Cuándo tu entrenabas con el profesor había algún campeonato para elcual tu estuvieses preparándote o que tu quisieras participar?Min 1:28:01 El profesor siempre nos ll