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TSDJ CLO SP - 768926000000201800017-00-(13-04-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 768926000000201800017-00-(13-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TEMAS -Coautoría impropia y complicidad - Estándar de conocimiento necesario para emitir sentencia condenatoria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

SALA DE DECISIÓN PENAL.

SISTEMA ACUSATORIO Radicación: 76892-6000-000-2018-00017-00

Procesado: JOSÉ ALEXIS PINEDA PARRA

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO

Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO.

Decisión Recurrida: Sentencia N° 0025 de 11 de mayo de 2020

MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACT A No. SA-052 de la fecha

Santiago de Cali, trece (13) de abril del año dos mil veintiuno (2021)

I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión Penal , a desatar la alzada propuesta por la Fiscalía 183 Seccional del Grupo de Juicios 1 en contra de la Sentencia Ordinaria No. 0025 del 11 de mayo de 2020 , a través de la cual el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con F unciones de Conocimiento de Cali , ABSOLVIÓ a JOSÉ ALEXIS PINEDA PARRA, de la acusación realizada por

los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO EN CONCURSO CON

FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO.

1 Dra. ANA MILENA LUNA SÁNCHEZ

los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO EN CONCURSO CON

FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO.

1 Dra. ANA MILENA LUNA SÁNCHEZ Esta decisión se profiere conforme los lineamientos para trabajo en casa, dispuesto en Acuerdos PSCJA20 -11517 del 15 de marzo, 11521 del 19 de marzo, 11526 del 22 de marzo, 11532 del 11 de abril , 11546 del 25 de abril y 11549 del 7 de mayo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura.Sentencia de Segunda Instancia Radicación: 000-2018-00017

Procesado: José Alexis Pineda Parra

M.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear

2

II. HECHOS

Tuvieron ocurrencia el día 16 de septiembre de 201 7, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, en la carrera 10 norte con calle 6 norte del barrio Bellavista del municipio de Yumbo (Valle), momentos en que el señor MIGUEL ÁNGEL BORRERO VILLADA recibió varios disparos en su humanidad que le causaron heridas en región femoral d erecha y en la pierna izquierda, entre otras.

Como presuntos autores de los disparos fueron señalados CARLOS FABIAN RODAS LONDOÑO , y el señor JOSÉ ALEXIS PINEDA PARR A como coautor impropio, al acus ársele de ser la persona que informó al primero sobre la ubicación de la víctima, gritando “ahí van, ahí van”2.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

como coautor impropio, al acus ársele de ser la persona que informó al primero sobre la ubicación de la víctima, gritando “ahí van, ahí van”2.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia preliminar celebrada el día 08 de febrero de 2017, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Fun ciones de Control de Garantías de Yumbo (Valle) se realizó la legalización de captura del señor JOSÉ ALEXIS PINEDA PARRA; le fueron imputados por parte de la Fiscalía los cargos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES . No aceptó los cargos el imputado. El Juez le impuso medida de aseguramiento consiste nte en detención preventiva en establecimiento de reclusión.

El Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 25 de julio de 201 8; la audiencia preparatoria el 12 de octubre de 201 8, y las sesiones de juicio oral se agotaron en 7 oportunidades: el 3 de diciembre de 2018; 8 de febrero de 2019; 9 de mayo

2 Ver Folio 5.Sentencia de Segunda Instancia Radicación: 000-2018-00017

Procesado: José Alexis Pineda Parra

M.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear 3 de 2019; 17 de junio de 2019; 16 de julio de 2019; 27 de septiembre de

Procesado: José Alexis Pineda Parra

M.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear 3 de 2019; 17 de junio de 2019; 16 de julio de 2019; 27 de septiembre de 2019; 14 de noviembre de 2019, y el 11 de mayo de 2020 , se realizó audiencia de lectura de fallo.

IV. SENTENCIA IMPUGNADA.

El Juez Dieciocho Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento de Cali, en S entencia Ordinaria No. 0025 del 11 de mayo de 2020, absolvió al señor JOSÉ ALEXIS PINEDA PARRA de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, que como autor le acusó la Fiscalía.

La decisión absolutoria fue apelada por la Fiscalía 183 Seccional del Grupo de Juicios . Por su parte, el Ministerio Público como sujeto no recurrente, solicitó confirmar en su totalidad la providencia apelada.

V. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

La Fiscalía indica que , el A-quo dictó s entencia basado en que los testimonios incriminatorios no tienen suficiente fuerza probatoria para determinar la participación del acusado e n la comisión de los delitos , sin embargo, estima que la testigo LESLY KATHERINE URREA GÓMEZ fue clara, y aunque se retractó en el testimonio directo de la fiscalía, ella lee de manera textual su declaración, señalando que Carlos sí sale para la casa de Alexis, cuando ocurren los hechos, lo que le permite concluir que sí hubo

clara, y aunque se retractó en el testimonio directo de la fiscalía, ella lee de manera textual su declaración, señalando que Carlos sí sale para la casa de Alexis, cuando ocurren los hechos, lo que le permite concluir que sí hubo participación de este en los hechos.

Aclara que, quedó en evidencia en el juicio que la retractación de la testigo presencial se debió a posibles amenazas de ban das del sector, y que lo dich o por la testigo Urrea Gómez coincide con lo señalado por la víctima Miguel Ángel Villa y Diana Seleny Góme z, esposa de la víctima y permite, obtener el conocimiento más allá de toda duda razonable paraSentencia de Segunda Instancia Radicación: 000-2018-00017

Procesado: José Alexis Pineda Parra

M.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear 4 condenarlo.

Refiere que tanto Carlos como A lexis tienen dominio funciona l del hecho y animus autoris, que se logró evidenciar el común acuerdo entre los mismos de cara a que, se pudiera conculcar el bien jurídico tutelado de la víctima.

Fundamenta la apelación , arguyendo error en la apreciación de la prueba por parte del A -quo, razón para solicitar la revocatoria de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, Valle.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

a) Competencia

La Sala asume competencia conforme la preceptiva 34 de la Ley 906 de 2004.

b) Problema Jurídico

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

a) Competencia

La Sala asume competencia conforme la preceptiva 34 de la Ley 906 de 2004.

b) Problema Jurídico

¿La prueba legalmente allegada en el juicio, permite obtener el conocimiento racional suficiente, sobre la responsabilidad penal del señor JOSE ALEXIS PINEDA PARRA, en la comisión de los delitos de , HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO en concurso heterogéneo con FABRICACIÓN, TRAFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICONES, en hechos ocurridos el día 16 de septiembre de 2017, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, en la carrer a 10 norte con calle 6 norte del barrio Bellavista del municipio de Yumbo (Valle), aproximadamente a las 9:30 de la noche?Sentencia de Segunda Instancia Radicación: 000-2018-00017

Procesado: José Alexis Pineda Parra

M.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear 5 c) Del caso concreto

En el caso sub-examine, el Juez Dieciocho Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, por medio de S entencia No. 0025 del 11 de mayo de 2020, absolvió al señor JOSÉ ALEXIS PINEDA PARRA , de los cargos acusados frente a los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, siendo víctima el señor MIGUEL ÁNGEL BORRERO VILLADA.

Se argumenta por parte de l Funcionario de Conocimiento que “los

CONCURSO HETEROGÉNEO CON PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, siendo víctima el señor MIGUEL ÁNGEL BORRERO VILLADA.

Se argumenta por parte de l Funcionario de Conocimiento que “los testimonios incriminatorios de la víctima y su mujer, considera la instancia que no tienen la suficiente fuerza probatoria para predicar que el acusado haya participado en la comisió n del injusto como coautor impropio”. Por tanto, no se logró el conocimiento necesario para afirmar la responsabilidad penal del procesado, en los delitos mencionados.

La decisión de primera instancia es objeto de inconformidad por parte de la Fiscalía, deprecando la revocatoria de la sentencia absolutoria, y en su lugar se condene al procesado como coautor impropio de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, por considerar que existió indebida valoración probatoria por parte del funcionario de Primer Grado.

d) De la valoración probatoria

Entendido como la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o ubicar el quantum de convicción que pueda deducirse de l contenido de una prueba que ha ingresado al proceso cumpliendo el debido proceso probatorio. La doctrina 3 sobre esta temática, ubica un marco general de la actividad probatoria, mencionando tres etapas o momentos a)

3 FERRER BELTRAN Jordi, La valoración racional de la prueba. Madrid: Marcial Ponds, 2007. página 41.Sentencia de Segunda Instancia Radicación: 000-2018-00017

Procesado: José Alexis Pineda Parra

3 FERRER BELTRAN Jordi, La valoración racional de la prueba. Madrid: Marcial Ponds, 2007. página 41.Sentencia de Segunda Instancia Radicación: 000-2018-00017

Procesado: José Alexis Pineda Parra

M.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear 6 la conformación del conjunto de elem entos de juicio sobre cuya base se adoptará la decisión; b) la valoración de esos elementos; y c) propiamente, la adopción de la decisión.

En el primero de estos momentos se hace referencia a las etapas de proposición y producci ón, en que además del debi do proceso probatorio, tendrán lugar los temas de conducencia, pertinencia y utilidad; al igual que la exclusión de prueba; al mismo tiempo, ver las pruebas desde el prisma de las leyes de la lógic a y de la ciencia . En consecuenci a solo podrá el juez ingresar al segundo momento únicamente respecto de las pruebas que han superado estas características, estando completamente proscrito el conocimiento personal del funcionario judicial.

En nuestra especialidad es en este momento en el que el Juez deberá atender filtros, de tarifa legal negativa como es que si únicamente hay prueba de referencia, no podrá derivar responsabilidad penal del encartado. Y continuar el proceso de auscultar en cada medio de prueba su fiabilidad, dentro del ámbito del control racional de su eficacia probatoria.

Plantea la doctrina “si el primero de los momentos, la conformación del conjunto de los elementos de juicio, acoge la gran mayoría de las especialidades jurídicas, este segundo momento (siempre que estemos en ámbito de la libre valoración de la prueba) es el momento de la racionalidad

conjunto de los elementos de juicio, acoge la gran mayoría de las especialidades jurídicas, este segundo momento (siempre que estemos en ámbito de la libre valoración de la prueba) es el momento de la racionalidad (THAYER, 1898:275). Se trata aquí, insisto como en cualquier otro ámbito del conocimiento, de evaluar el apoyo empírico que un conjunto de elementos de juicio aportan a una determinada hipótesis o a su contraria.4

El tercer momento que es el trascendental, como es la toma de la decisión, el que nuestro ámbito penal se encuentran en juego carísimos derechos del investigado, ocurre como consecuencia de la valoración probatoria, la que ha dado lugar al Funcionario judicial, obtener el

4 Ibídem, página 46.Sentencia de Segunda Instancia Radicación: 000-2018-00017

Procesado: José Alexis Pineda Parra

M.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear 7 conocimiento racional luego de la apreciación de las pruebas recaudadas en la vista pública, cumpli endo el principio de unidad de la prueba, esto es, analizándose una a una cada prueba practicada en el transcurso del ju icio oral, y posteriormente todas en conjunto, para al ser concatenadas entre sí, para poder determinar l a coherencia que permita obtener el conocimiento suficiente, respecto de cada una de las hipótesis planteadas por las partes, y así poder asumir una y descartar la contraria y a partir de lograr el conocimiento más allá de duda acerca de la responsabilidad del procesado según la conducta endilgada5.

En aras de obtener el conocimiento necesario exigido por la legislación y poder estructurar correctamente una Sentencia condenatoria en contra del

conocimiento más allá de duda acerca de la responsabilidad del procesado según la conducta endilgada5.

En aras de obtener el conocimiento necesario exigido por la legislación y poder estructurar correctamente una Sentencia condenatoria en contra del procesado, se hace indispensable que las pruebas practicadas y legalmente incorporadas a la vista pública , tengan la eficacia suficiente en el proceso mental de valoración de la prueba por el Juez y conseguir el c onocimiento racional suficiente que existió una conducta ilícita en la que hubiere participado el procesado . Lo anterior significa que , de la valoración probatoria, el funcionario judicial pueda obtener una conclusión objetiva, y que e ste análisis no se pr este para la interpretación de diversas posibilidades, puesto que, de lo contrario, se configurará la existencia de duda, situación jurídica que deberá ser resuelta en favor del acusado.

5A cerca de la valoración probatoria adujo la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Única instancia radicada bajo el N° 15.884, septiembre 4 de 2002, M.P. Carlos Augusto Gálvez Argote. “Este procedimiento, impone, entonces, la elaboración de un juicio probatorio, que de suyo, conlleva un raciocinio, una conclusión, que en el campo valorativo viene a significar la convicción que se tenga sobre la existencia de un hecho o su negación, con el ítem de que en punto de la actividad probatori a procesal, su apreciación no puede partir de hipótesis, sino de hechos probados, los que contradictoriamente valorados, permitan o que todos los medios obtenidos para su demostración conduzcan a una sola verdad o que, por el contrario, su conjunto haga

partir de hipótesis, sino de hechos probados, los que contradictoriamente valorados, permitan o que todos los medios obtenidos para su demostración conduzcan a una sola verdad o que, por el contrario, su conjunto haga que, de la misma forma, con base en la lógica, la ciencia y la experiencia común, uno de ellos sucumban frente al objeto por demostrar, o que quedando los dos extremos en igual grado de credibilidad, imposibiliten llegar a la certeza sobre la existencia de u na dete rminada conducta, de un hecho o de un preciso fenómeno, pudiendo, entonces, llegarse a uno de los dos extremos viables, o la certeza o la duda de su inexistencia. En todo caso, sea que el sujeto cognoscente llegue a uno y otro grado de credibilidad , lo qu e no puede ser jurídicamente admisible es que, a priori, se pueda privilegiar el valor de una determinada prueba, dejando de lado la imprescindible confrontación que se impone concretar con la integridad de su conjunto, ya que cada una de ellas pued e contener una verdad, o más precisamente, dar origen a un criterio de verdad, que como tal debe estar predispuesto a ser confrontado con los demás, para que en su universo, integrados todos, sea dable deslindar los que puedan calificarse de lógicos, no contrarios a la ciencia ni a la experiencia, y descartar aquellos que se escapan a estos cánones exigidos por la ley para efectos de la apreciación probatoria, y así, de ellos, sí inferir la conclusión que irá a producir una determinada relevancia jurídica, tanto e n lo sustantivo como en lo procesal, por haberse llegado a la certeza sobre el objeto que se pretende demostrar, o por el contrario, a la duda sobre el mismo”Sentencia de Segunda Instancia

jurídica, tanto e n lo sustantivo como en lo procesal, por haberse llegado a la certeza sobre el objeto que se pretende demostrar, o por el contrario, a la duda sobre el mismo”Sentencia de Segunda Instancia Radicación: 000-2018-00017

Procesado: José Alexis Pineda Parra

M.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear

8 La Fiscalía en la labor de demostrar su teoría del caso en que está fundada la acusación , llevó al juicio oral los testimonios de : Pt. CRISTIAN GUILLERMO LÓPEZ PÉREZ, investigador de campo de la Policía Judicial; LESLY KATHERINE URREA GÓMEZ, testigo directo de los hechos; MARÍA FERNANDA ESCOBAR ARAMBURÚ 6, médico del Insti tuto de Medicina Legal; MIGUEL ÁNGEL BORRERO VILLADA, víctima de los hechos y DIANA SELENY VALENCIA GÓMEZ, esposa de la víctima y testigo directo7.

El primer testigo en comparecer a la vista pública fue el Pt. CRISTIAN GUILLERMO LÓPEZ PÉREZ , quien como a spectos relevantes afirmó que participó en la capt ura del señor Carlos Rodas, que este último y el procesado fueron vinculados al presente proceso , en virtud de las declaraciones juramentadas realizadas por la comunidad. La defensa lo interrogó sobre las p ersonas que hicieron las declaraciones, éste señaló que fueron la víctima y las testigos presenciales del hecho.

La señora LESLY KATHERINE URREA GÓMEZ , testigo presencial de los hechos, declaró que Miguel es el esposo de su prima, que cuando ellos

que fueron la víctima y las testigos presenciales del hecho.

La señora LESLY KATHERINE URREA GÓMEZ , testigo presencial de los hechos, declaró que Miguel es el esposo de su prima, que cuando ellos iban bajando por las gradas de la casa de su tía Ligia -esta queda en un segundo piso-, hacia lo que denominó “la huecada” 8, salió una persona9 con un arma en la mano disparándole a Miguel , ella quedó paralizada, al muchacho se le acabaron los tiros y volvió y ba jó por la misma “huecada”, que el muchacho , al que se refiere es Carlos , un vecino de por la casa . Señala que conoce a Alexis porque es el novio de la hermana de su ex esposo y se conocen desde niños10.

6 Indica que realizó la relación médico legal de la víctima, la cual, se hace con base en la historia clínica del mismo y sin su presencia, manifestó que efectivamente las heridas del señor Miguel Ángel fueron “ heridas proyectil de arma de fuego, hematoma expansivo en la región femoral derecha, heridas de arma de fuego en la pierna izquierda (…) ”6. 7 Se excluyeron los testimonios de Pt. JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ OSORIO Y Pt. CARLOS ALBERTO POPO CARABALÍ. 8 Indica que es un hueco pero hay casas. 9 Lo describe como flaco, delgado de ojos claros, que tenía un pasamontañas pero cuando forcejeo con su prima ella se lo bajó. 10 Ante la pregunta de la Fiscalía de si el día de los hechos vio al aquí procesado contesta que si, agregando que estaban varios muchachos de por la cuadra tomando en la casa de él.Sentencia de Segunda Instancia

bajó. 10 Ante la pregunta de la Fiscalía de si el día de los hechos vio al aquí procesado contesta que si, agregando que estaban varios muchachos de por la cuadra tomando en la casa de él.Sentencia de Segunda Instancia Radicación: 000-2018-00017

Procesado: José Alexis Pineda Parra

M.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear

9 La defensa contrainterrogó a la testigo sobre si vio ese día a Alexis, esta manifestó que él no estuvo ahí en el momento de los disparos, pero que lo había visto antes que ocurrieran los hechos porque había unas personas tomando en la casa de él, entre ellos, su ex esposo, quien murió hace 5 meses 11. El tog ado la indaga acerca de la participación del procesado en el atentado contra Miguel, indicando la testigo que él estaba en la casa de él ahí en “la huecada” tomando, pero no estuvo en el momento de los hechos. Afirma que no le consta que el procesado haya participado en el atentado que se investiga.

En el redirecto de la Fiscalía, para impugnar la credibilidad de la testigo, le pone de presente la declar ación juramentada rendida por ella en Yumbo, un día después de los hechos , donde manifestó haber visto a Carlos entrar a la casa de Alexis después de los hechos, concretamente le pide a la testigo de lectura al siguiente aparte de la declaración: “ Vi claramente el rostro de Carlos (…) ya se le acabaron las balas, Carlos corrió hacia la casa de Alexis por u n boscoso, yo empecé a tirarle piedras y claramente gritándole porque lo había hecho. Yo me dirigí a la casa de

claramente el rostro de Carlos (…) ya se le acabaron las balas, Carlos corrió hacia la casa de Alexis por u n boscoso, yo empecé a tirarle piedras y claramente gritándole porque lo había hecho. Yo me dirigí a la casa de Carlos donde vivían sus familiares y les reclame y les pedí que lo entregaran”.

Terminada la lectura la Fiscal le requiere respecto a que en es a declaración indicó que Carlos había salido hacia la casa de Alexis, la testigo indica que “de ahí para allá eso es todo una zona boscosa es toda una “huecada” como tal”

En el re -contrainterrogatorio de la defensa frente a este punto aclara que “para ir a la casa donde vive Alexis, de ahí para allá eso es zona boscosa de ahí hay pasadijo (sic) que llega allá a la 10 como tal, ósea (haciendo señas con las manos) esta es la casa de Alexis esto es mera

11 En la audiencia del 9 de mayo de 2019, rindió testimonio LESLY KATHERINE URREA GÓMEZ, quien entre los minutos 10:00 a 11:00, Señala la testigo: “ese día sí, estuvieron por allí, estaban tomando allí en la casa de Alexis (…) los muchachos de por la cuadra, hasta el papá de mi hija estaba por allí”. “y o estaba pendiente para el lado de allá, que ahí estaba el papá de mi hija” .Sentencia de Segunda Instancia Radicación: 000-2018-00017

Procesado: José Alexis Pineda Parra

M.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear 10 zona boscosa, de ahí para allá se pasa uno para la otr a cuadra donde vivía

Radicación: 000-2018-00017

Procesado: José Alexis Pineda Parra

M.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear 10 zona boscosa, de ahí para allá se pasa uno para la otr a cuadra donde vivía Carlos” afirma sin dubitaciones que no vio a Carlos entrar a la Casa donde vive el aquí procesado.

La vícti ma MIGUEL ÁNGEL BORRERO VILLADA manifestó como hechos relevantes que ese día fue con su esposa donde sus suegros en la moto, llegando se encontró con “Nico” y le pidió el favor que le arreglara algo en el televisor , él sube y su esposa se queda en la esquina con la prima Katherine. Que allí afuera de la casa de Nico estaba Carlos, se saludan y este último se va cogie ndo la 10 hacia la 11, una vez acomoda el TV sale recoge su esposa y Carlos va mitad de camino, lo ve y sale corriendo y se mete a la casa de Alexis corriendo, fue donde su suegra le comentó a su esposa que Carlos se había metido a la casa del aquí procesado.

En ese momento, empiezan a ponerle cuidado observando que Alexis salía a menudo se quedaba mirando, iba a la esquina y se devolvía, decidieron irse para la casa, se estaba despidiendo de sus suegros, cuando escucha que Alexis dice “ahí viene” , y en ese momento, Carlos sale de la casa de este último con un arma en la mano y lo “prende a bala” , le da dos tiros en el pie, su esposa Diana forcejea con él, seguía quemando tiros, se queda sin tiros y salió corriendo de ahí para abajo. Indica que Carlos estaba

tiros en el pie, su esposa Diana forcejea con él, seguía quemando tiros, se queda sin tiros y salió corriendo de ahí para abajo. Indica que Carlos estaba en la casa de Alexis, de ahí salió con el arma, se había cambiado de ropa y puesto un pasamontañas.

Respecto a l a participación del aquí procesado en los hechos, enfatizó, según él, que Alexis estaba campaneando y fue quien avisó a Carlos, para que este último p udiera dispararle. Que después de esto Carlos y Alexis se esconden, llega la policía él les dijo que habían sido Carlos y Alexis y que estaban ahí metidos en la casa, los policías fueron y les dijo que estaba dormido y que no sabía nada. Agrega que los motivos de lo sucedido podrían deberse a que Alexis estaba molesto porque él no tomaba alcohol con ellos. Que no vio si en el momento del atentado estaba Alexis porque el salió corriendo y los tiros se los pegaron por la espalda.Sentencia de Segunda Instancia Radicación: 000-2018-00017

Procesado: José Alexis Pineda Parra

M.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear

11

La defensa contrainterrogó al testigo, preguntándole por el lugar donde fue herido y él manifiesta que fue frente a la casa de sus sueg ros, en la 11 con 6ª y que eso queda diagonal a unos 6 metros aproximadamente de la casa de Alexis.

Manifiesta que a la testigo LESLY KATHERINE l e dio miedo decir la verdad, por temor a que le hicieran algo a ella o a sus hijas, en atención a que el hermano de Alexis alias “chucho” es el que manda en la olla del

Manifiesta que a la testigo LESLY KATHERINE l e dio miedo decir la verdad, por temor a que le hicieran algo a ella o a sus hijas, en atención a que el hermano de Alexis alias “chucho” es el que manda en la olla del barrio Bellavista. Reitera que él vivió en ese barrio y sabe que así se hacen las cosas, una persona a visa y el otro sale a disparar 12. A su vez, señala que no ha tenido problemas con Alexis y que no hubo ninguna fiesta ese día1314 .

DIANA SELENY VALENCIA GÓ MEZ esposa de la ví ctima, manifestó que ese día entre las 9:30 y 10 de la noche fueron a la casa de sus papas por su mascota, primero pararon en la casa de “Nico” ahí estaban otros amigos, estaba Carlos, Miguel lo saludo, ella habló con ellos un ratico, llegó su prima y se bajaron hasta la esquina, ve cuando Alexis llega a la esquina de la 1 0 con 6ª buscando todo visajoso donde estaba Miguel, hasta ese momento no pensaba nada malo, pero después llegó Carlos con ropa diferente, Alexis se fue para la casa de él y después Carlos también para allá, fueron donde su mamá, y hablaron que Alexis estaba muy visajoso.

Narra que cuando ellos iban saliendo de la casa de sus papás, Alexis gritó “ahí va” y en ese momento salió Carlos a dispararle a su esposo. Refiere que ella se pudo percatar de esa situación extraña porque eso era

12 Más adelante señala que Alexis le campaneo a Carlos para que no fuera a fallar, él vivió en ese barrio y sabe que ellos siempre hacen así. Que él tuvo un problema con ellos dí as antes que llegaron a guardar una droga a la casa de su papá y

12 Más adelante señala que Alexis le campaneo a Carlos para que no fuera a fallar, él vivió en ese barrio y sabe que ellos siempre hacen así. Que él tuvo un problema con ellos dí as antes que llegaron a guardar una droga a la casa de su papá y él les dijo que no. Que eso es una olla y la está manejando el hermano del procesado de nombre Jesús. Que años atrás tuvo un problema con Carlos porque se le robó unas cosas y el papá le respondió por el valor. 13 Minuto 42:00. 14 La procuradora por su parte, preguntó al testigo que con quién había tenido problemas antes de los hechos y este señaló que con Robin el cuñado de Alexis, a este ya lo mataron.Sentencia de Segunda Instancia Radicación: 000-2018-00017

Procesado: José Alexis Pineda Parra

M.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear 12 un “visaje” y había visto varias veces a Alexis salir de su casa. 15 Que ella forcejeo con él y cuando se da cuenta que se le acaba n las balas arranca a correr y pega para la cañada.

Por su parte la defensa, en aras de contrarrestar la teoría del caso del ente acusador aportó los siguiente testimonios: MARÍA LIGIA MORA GUZMAN, vecina del barrio Bellavista de Yumbo ; LUZ DARY LUGO ESCALANTE, esposa de José Alexis Pineda Parra , LUZ MERY LUGO ESCALANTE cuñada del procesado; MAXIMO ARNUBIO ESPINOSA HOYOS, vecino del barrio Bellavista y JOSÉ ALEXIS PINEDA PARRA, procesado16.

Antes de continuar con el estudio del acervo probatorio solicitado por

HOYOS, vecino del barrio Bellavista y JOSÉ ALEXIS PINEDA PARRA, procesado16.

Antes de continuar con el estudio del acervo probatorio solicitado por la defensa se hace necesario, precisar que al revisar el acta de la audiencia realizada el 27 de septiembre de 2019, en esta se menciona que se escucharon los testimonios de los señores LUZ DARY LUGO ESCALANTE, LUZ MERY LUGO ESCALANTE, MÁXIMO ARNUBIO ESPINOSA HOYOS y JOSÉ ALEXIS PINEDA PARRA, sin embargo el video acompañante de dicha diligencia, se pausa y no obra registro de los testimonios rendidos por LUZ MERY LUGO ESCALANTE y MÁXIMO ARNUBIO ESPINOSA HOYOS17, ya que una vez finalizada la declaración de la señora Luz Dary, se pasa directamente a la del procesado Pineda Parra.

Procedió El Magistrado sustanciador, a solicitar al Juzgado de primer grado estos registros, recibiendo como respuesta que después de haberse realizado revisión técnica se constató que no obra grabación de los mismos18, situación que podría dar lugar a decretar la nulidad parcial de la

15 El abogado defensor la contrainterrogó sobre la distancia del lugar donde ocurrieron los hechos a la casa de Alexis, a lo que manifestó que son 5 metros. Más adelante narra inconvenientes que había tenido su esposo con Alexis previo a los hechos, con Carlos había tenido problemas anteriormente por que Carlos le robo a Miguel pero ya se hablaban.+ 16 La defensa renuncio a los testimonios de MAICOL SEBASTIÁN LUGO ESCALANTE y CARLOS FABIÁN RODAS

LONDOÑO.

hechos, con Carlos había tenido problemas anteriormente por que Carlos le robo a Miguel pero ya se hablaban.+ 16 La defensa renuncio a los testimonios de MAICOL SEBASTIÁN LUGO ESCALANTE y CARLOS FABIÁN RODAS LONDOÑO. 17 En el minuto 23:24 termina la declaración la señora Luz Dary Lugo Escalante y al minuto 23:35 ya aparece en grabación el procesado José Alexis Pineda Parra. 18 Indicó el funcionario: “En relación a la sesión de audiencia del día 27 de septiembre de 2019, donde aparece en el acta correspondiente como recibidos los testimonios de Luz Dary Lugo E scalante, Luz Mery Lugo Escalante, Máximo Amobio Espinosa Hoyos y del acusado , José Alexis Pineda Parra, al revisarse el registro no aparecen los testimonios de Mery Lugo Escalante y Máximo Arnobio Hoyos, se solicitó al grupo de soporte técnico seccional de Cali, que se revisara el archivo del ba

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