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TSDJ CLO SP - 768926000190201200064-(26-09-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 768926000190201200064-(26-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN PENAL Santiago de Cali, septiembre veintiséis (26) de dos mil veintidós (2022) Radicación N° : 76892-6000-190-2012-00064 Condenado : JOSÉ EDWIN CONDE MACHADO Delito : PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Aprobado acta N° : 348 Magistrado Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

I.- OBJETO DE ESTE PROVEÍDO.- Se confirma el interlocutorio N° 481 del 20 de abril de 2022, proferido por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de esta ciudad1, en el que se declaró la nulidad de los autos Nros. 756 del 1º de junio de 2021 y 1183 del 20 de agosto de 2021 en los que se le reconoció a JOSÉ EDWIN CONDE MACHADO redención de pena por 8 meses, 0.8 días -en el primeroy 2 meses, 11.5 días -en el segundo-. II.- LA DECISIÓN.- En el interlocutorio arriba mencionado, el a quo declaró la nulidad de las aludidas decisiones porque, en síntesis, advirtió que al conceder la redención de pena se incurrió en irregularidad sustancial que afecta el debido proceso pues -según informó el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (COJAM) en oficio del 9 de febrero de 2022-, para los años 2018 a 2021 en los que el aquí sentenciado realizó las actividades intramurales que se redimieron, éste no estaba privado de la libertad por cuenta de este asunto sino descontando la pena de prisión impuesta en el proceso rad. 193-2018-10221 que vigila el Juzgado 7º de Ejecución de Penas de esta ciudad, por el que se encuentra privado de la libertad desde el 25 de marzo de 2018. El a quo ordenó remitir la documentación con fundamento en la cual se había redimido pena en los autos objeto de nulidad -certificados de cómputo, cartilla biográfica y certificados de conductaa su homologo 7º de esta ciudad. 1 A cargo del Dr. Daniel Arturo Pérez Monroy.Radicación N.º 76892-6000-190-2012-00064 M. P. VÍCTOR

cómputo, cartilla biográfica y certificados de conductaa su homologo 7º de esta ciudad. 1 A cargo del Dr. Daniel Arturo Pérez Monroy.Radicación N.º 76892-6000-190-2012-00064 M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Auto interlocutorio – Ejecución de Penas

2 III.- EL RECURSO.- El condenado apeló y solicita que se revoque la decisión porque, en síntesis, para la fecha en que realizó las actividades intramurales por las cuales se le redimió pena en los interlocutorios de junio y agosto de 2021 estaba privado de la libertad por cuenta de este proceso y fue, posteriormente, que el INPEC advirtió el error que había cometido y lo cambiaron de Juzgado Ejecutor, lo cual lo perjudica porque, de un lado, de haber sabido que estaba purgando la pena que vigila el Juzgado 7º de Ejecución, habría solicitado la redención ante dicha autoridad y, de otro, requiere que el tiempo redimido le sea tenido en cuenta en este proceso para “solucionar” su situación jurídica. IV.- CONSIDERACIONES.- Esta Sala tiene el deber de confirmar la decisión materia del recurso toda vez que, de una parte, la misma se ajusta a la Constitución y a la Ley y, de otra, el recurrente no desvirtúa su fundamento jurídico. En efecto: A.- La ejecución de las condenas.- 1.- En este asunto Rad. 76892-6000-190-2012-00064 que vigila el a quo, con sentencia del 28 de enero de 2013, el Juzgado 10º Penal del Circuito de Cali, condenó a CONDE MACHADO a 8 años, 3 meses de prisión por el delito de porte ilegal de armas de fuego y le concedió la prisión domiciliaria2. Por esta causa, según se observa en el expediente3, el aquí condenado estuvo privado de la libertad desde el 10 de enero de 2012 hasta el 1 de mayo de 2014 -que fue capturado en flagrancia en Medellín por la comisión de otros delitos contra el patrimonio económico y la seguridad pública-, motivo por

2 Ver págs. 1 a 8 del PDF denominado “DCTOS RAD190201200064 JOSE EDWIN CONDE MACHADO” del expediente digital. 3 Ver págs. 9 a 18 del PDF denominado “DCTOS RAD190201200064 JOSE EDWIN CONDE MACHADO” del expediente digital.Radicación N.º 76892-6000-190-2012-00064 M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Auto interlocutorio – Ejecución de Penas 3 el que con auto del 13 de octubre de 2016, se le revocó el sustituto quedándole por ejecutar 70 meses, 27 días de la condena impuesta. 2.- Por los delitos cometidos en Medellín, CONDE MACHADO fue condenado bajo el Rad. 05001-6000-206-2014-21687 con sentencia del 15 de enero de 2015 por el Juzgado 22 Penal del Circuito de esa ciudad a 48 meses de prisión. Por esta causa se le concedió la libertad condicional el 8 de agosto de 2016.4 Condena que, según figura en la página web de la rama judicial, ya se declaró extinguida.

3.- CONDE MACHADO fue privado de la libertad de nuevo el 25 de marzo de 2018 por cuenta del asunto Rad. 76001-6000-193-2018-10221 en el que fue condenado por el Juzgado 17 penal del Circuito de Cali por los delitos de secuestro simple, receptación, porte ilegal de armas de fuego y hurto cuya vigilancia realiza el Juzgado 7º Ejecutor de esta ciudad.5 Por cuenta de tal asunto, el 29 de abril de 2022, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas, le concedió la prisión domiciliaria6 y el INPEC dejó al aquí sentenciado a disposición de este proceso rad. 190-2012-00064 por cuanto tiene pendiente terminar de ejecutar la pena de prisión intramural impuesta. Con interlocutorio de la misma fecha, el Juzgado 4º Ejecutor ordenó su encarcelación por esta causa. B.- El error en la redención de pena.-

1.- Las actividades intramurales de trabajo y estudio con fundamento en las cuales el a quo, con auto Nros. 756 del 1º de junio de 20217 y 1183 del 20 de agosto de 20218, le redimió pena al aquí condenado en este proceso, fueron realizadas entre el 16 de noviembre de 2018 y el 30 de junio de 20219. 4 Ver págs. 15 a 18 del PDF denominado “DCTOS RAD190201200064 JOSE EDWIN CONDE MACHADO” del expediente digital. 5 Ver págs. 70 a 73 del PDF denominado “DCTOS RAD190201200064 JOSE EDWIN CONDE MACHADO” del expediente digital. 6 Ver pág. 80 del PDF denominado “DCTOS RAD190201200064 JOSE EDWIN CONDE MACHADO” del expediente digital. 7 Ver págs. 31 a 33 del PDF denominado “DCTOS RAD190201200064 JOSE EDWIN CONDE MACHADO” del expediente digital. 8 Ver págs. 47 a 49 del PDF denominado “DCTOS RAD190201200064 JOSE EDWIN CONDE MACHADO” del expediente digital. 9 Con oficios del 30 de marzo y 15 de julio de 2021, la asesora jurídica del COJAM remitió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas de esta ciudad los certificados de cómputo: a.- Nro. 17453703 por 798 horas de estudio realizadas entre el 16 de noviembre deRadicación N.º 76892-6000-190-2012-00064 M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Auto interlocutorio – Ejecución de Penas 4

4 2.- Para aquellas fechas (como puede concluirse de lo expuesto en el punto IV.- A.- de esta providencia), el aquí sentenciado no estaba privado de la libertad por cuenta de este asunto, sino por razón del rad. 193-2018-10221, por el que se le privó de la libertad el 25 de marzo de 2018 hasta el 29 de abril de 2022. 3.- Cierto es que, como el asesor jurídico del COJAM lo explicó en el oficio del 9 de febrero de 202210, el INPEC cometió un error al registrar el ingreso del aquí sentenciado en marzo de 2018 por cuenta de este asunto y no por el que había sido capturado y privado preventivamente de la libertad (2018-10221) e indujo en error al Juez a quo al solicitarle en favor del condenado en marzo y julio de 2021 la redención de pena, partiendo del supuesto que CONDE MACHADO se encontraba privado de la libertad descontando pena por este proceso. Empero también es cierto que el reconocimiento de redención de pena por 10 meses, 12.3 días que se concedió en los interlocutorios Nros. 756 del 1º de junio y 1183 del 20 de agosto, ambos de 2021, constituye un error que en manera alguna puede generar derecho para el sentenciado. Si la decisión del Juez es errada es apenas entendible que ello no crea una prerrogativa para el condenado. Además, los autos del Juez Ejecutor no hacen tránsito a cosa juzgada material. De una parte, los mismos están referidos a la forma como se ejecuta la condena y, de otra, su materia puede ser discutida mientras no se declare la terminación definitiva de la fase de ejecución de la pena. Luego, lo decidido por el Juez respecto de la redención de pena no es absoluto e inmodificable. Por

2018 y el 30 de junio de 2019; b.- Nro. 18049447 por 2064 horas de trabajo y 535 horas de estudio realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y 31 de diciembre de 2020; c.- Nro. 18141087 por 198 horas de estudio realizadas entre el 29 de junio y el 2 de septiembre de 2019 y, d.- Nro. 18175896 por 400 horas de trabajo y 360 horas de estudio llevadas a cabo entre 1 de enero y el 30 de junio de 2021. Ver págs. 19 a 30 y 37 a 46 del PDF denominado “DCTOS RAD190201200064 JOSE EDWIN CONDE MACHADO” del expediente digital. 10 Ver págs. 70 a 73 del PDF denominado “DCTOS RAD190201200064 JOSE EDWIN CONDE MACHADO” del expediente digital.Radicación N.º 76892-6000-190-2012-00064 M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Auto interlocutorio – Ejecución de Penas 5

5 lo mismo, el a quo puede adoptar los correctivos que correspondan en el momento en que se subsane la falencia probatoria, como en efecto se hizo en el presente caso. 4.- Lo anterior no significa que las actividades intramurales que realizó el condenado entre el 16 de noviembre de 2018 y el 30 de junio de 2021 no le serán tenidas en cuenta. Estas pueden ser objeto de estudio en el rad. 193-2018-10221 por cuenta del Juzgado 7º Ejecutor de esta ciudad, a quien el a quo le remitió toda la documentación. Por los motivos planteados, la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, R E S U E L V E.- ÚNICO.- CONFIRMAR la decisión materia de apelación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Magistrado MARÍA LEONOR OVIEDO PINTO Magistrada VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Magistrado

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