TSDJ CLO SP - 768926000190201400289-(02-05-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 768926000190201400289-(02-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENALMagistrado ponente: María Leonor Oviedo PintoRadicación: 76892-60-00-190-2014-00289Procedencia: |Juzgado 2do. Penal del Circuito’ deConocimientoAcusado: oDelito: Homicidio Agravado y Hurto calificadoApelación: Sentencia condenatoriaDecisión: RevocaAprobación: Acta Nro. 167Fecha: Santiago de Cali, 2 de mayo de 2022 de dos milveintidós (2022)I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:Resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor deConfianza! del procesado SIGIFREDO , en contra dela sentencia ordinaria condenatoria No. 051 del 2 de agosto de 2017,mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito donFunciones de Conocimiento? de esta ciudad, lo condenó como autorpenalmente responsable del delito de homicidio agravado en concursoheterogéneo con el ilícito de hurto calificado, a la pena principal decuatrocientos ocho (408) meses de prisión, al paso que le negó tantola suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisióndomiciliaria.II. HECHOS:El juez de primera instancia los resumió de la siguiente manera:“El 12 de febrero de 2014 dentro del inmueble ubicado en lacarrera 1 AN + 15A-17 del barrio Guacanda de Yumbo, los1 Abogado Henry Moreno Fitzgerald.2 A cargo del Juez Fernando Esguerra Torres.Radicado: 76892-60-00-190-2014-00289
2PROCESADO:Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTOseñores SIGIFREDO -. persona que conocía a lavíctima ADRIANA . (occisa) pues era su suegra entanto que había sostenido una relación sentimental con LINAMARCELA . - hija de la occisa, y, el señor WILMARVALENTÍN , Ingresaron a la vivienda yprocedieron a maniatar en sus extremidades inferiores a lavíctima, causándole un golpe con un elemento contundente(presuntamente una pesas) y asfixia mecánica hasta llevarla asu muerte.
Luego los señores SIGIFREDO yprocedieron a hurtarse varioselementos como un minicomponente color gris, con un bafle, unDVD color gris, una calculadora entre otros enseres de propiedadde la víctima, que fueron transportados en un maletín y fueronguardados dentro del inmueble el cual habitaba el señorcon su núcleo familiar, ubicada en la calle 70 No.del Barrio Julio Rincón de la ciudad de Cali, lugar donde fueronhallados dichos elementos junto con un maletín el cualpresentaba vestigios de sangre y realizado el análisis genéticocon dichas muestras de sangre arrojó como resultado queADRIANA no se excluye como el origen de laevidencia encontrada en el maletín, siendo probable que dichohallazgo genético provenga de la víctima ADRIANA .que de otro individuo. En la diligencia de allanamiento realizada para lograr la capturadel señor SIGIFREDO se incautaron variosdiscos de pesas y una parte metálica de un arma de fuego conun proveedor para munición calibre 7.65 y 7 cartuchos del mismocalibre, sin que justificara su tenencia”.
II. ANTECEDENTES: 3.1. A petición de la Fiscalía 156 Seccional, el 6 de febrero de2015, el Juzgado 1” Penal Municipal con Funciones de Control deRadicado: 76892-60-00-190-2014-00289 3PROCESADO:Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTOGarantías de Yumbo, libró orden de captura en contra de SIGIFREDO
3.2. Como consecuencia de la orden de captura, SIGIFREDOfue aprehendido y en audiencia preliminarconcentrada, del 7 de abril de 2015, el Juez 2 Penal Municipal conFunción de Control de Garantías de esa ciudad, legalizó elprocedimiento de captura, se formuló imputación por el delito dehomicidio agravado en concurso con hurto calificado y porte ilegal dearmas de fuego —arts. 103, 104 numeral 7, 239, 240 numeral 2 y 365-,cargos que no aceptó; se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. 3.3. El Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones deConocimiento, el 27 de julio de 2015 en sede de apelación, revocó ladecisión e impuso medida de aseguramiento consistente en detenciónpreventiva en establecimiento carcelario. Se expidió en contra deSIGIFREDO orden de captura que hasta la fecha nose ha materializado. 3.4 La acusación se surtió en el Juzgado Segundo Penal delCircuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, el día 4 demarzo de 2016, por los delitos imputados. 3.5 La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 26 de septiembrede 2016 y se dio inició al juicio oral el 1? de noviembre de 2016culminando el 15 de junio de 2017.
3.6 La sentencia ordinaria condenatoria signada con el Nro. 051,se profirió el 2 de agosto de 2017, en contra de la cual se interpusorecurso de apelación. Definido el objeto de la impugnación, procede esta Sala a desatarla alzada, para lo cual se conocerá inicialmente el contenido de laprovidencia censurada.Radicado: 76892-60-00-190-2014-00289 4PROCESADO:Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTOIV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 4.1. El Juzgado 2 Penal del Circuito condenó a SIGIFREDO. por la presunta comisión del delito homicidioagravado en concurso heterogéneo con el ilícito de hurto calificadoagravado, porque consideró que la materialidad de la conducta quedódemostrada de manera fehaciente en el juicio con la estipulación No.3 del protocolo de necropsia de la señora ADRIANApues en su criterio evidenció la muerte violenta por asfixia mecánica —ahorcamiento-, presenta surco de presión incompleto en el cuello,hemorragia conjuntival, congestión facial, estado herida contusa encabeza y hemáticos abundantes, situación que colocó a la víctima enestado de indefensión e inferioridad, lo que denota la intención dolosade los homicidas. 4.2 Frente al hurto calificado indicó que los testigos de cargodieron a conocer que en la vivienda donde se encontraba el cuerpo sinvida de la señora , los sujetos se apropiaron de los siguientesbienes muebles: Un bafle, un minicomponente, una calculadora, unDVD, los cuales fueron almacenados en el maletín de propiedad deSIGIFREDO y se encontraron en la casa deWILMER
4.3. En cuanto a la comisión del delito de porte ilegal de armasde fuego, encontró que el acusado presentó salvoconducto para elporte de armas. 4.4. Declaró probada la existencia de los punibles imputados yacusados con plena certeza frente el homicidio agravado y el hurtocalificado, dado que las conductas generaron daño en contra de lavida y el patrimonio económico. 4.5. La responsabilidad del acusado, la finca a partir de lostestimonios de YESENIA, YELITZA Y FAUSTO ,hermanos de WILMER VALENTÍN , de testigos oídasde los hechos y circunstancias en que WILMER VALENTÍN yRadicado: 76892-60-00-190-2014-00289 5PROCESADO:Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTOSIGIFREDO , alias doctor Mata, cegaron la vida deADRIANA , Suegra de SIGIFREDO. 4.6. En análisis de la testigo, YELITZA, dice el A quo, que ella observó cuando su hermano Wilmer,partió con Sigifredo y después éste desapareció, que con posterioridady en varias ocasiones se encontró con Sigifredo, quien le comentó queellos mataron a la mamá de su exmujer que en todo caso le teníamucha rabia y le dijo “no se pierde nada porque esa vieja sapa eramuy metida y usted sabe que lo que no sirve que no estorbe”.
4.7. El testigo FAUSTO ~ 3, aportó al juicio que elacusado era una persona peligrosa, por ello le recomendó a suhermano Wilmer que no anduviera con él, que observó como a las6:30 pm del 12 de febrero de 2014 se fueron ellos dos supuestamentea realizar un trabajo de vigilancia. Reconoció el maletínensangrentado de propiedad del señor Sigifredo, en cuyo el interior seencontraron elementos como un bafle y un minicomponente, loscontroles y un balón. 4.8. La declaración de LINA ,, da cuentade la controvertida relación entre el acusado y su madre, porqueSigifredo la limitaba para salir de la casa, trabajar situaciones con lasque estaba en desacuerdo su progenitora. Ante la ausencia de sumadre, inició la búsqueda con sus hermanos y encontró el cuerpo sinvida en la residencia de su tía Norelia del Socorro . 4.9. La testigo ERNI MARÍA -_ , indicó queADRIANA le manifestó que si a ella le llegaba a pasaralgo el responsable era el señor Sigifredo, porque ella era un estorboen la relación con su sobrina. Señaló que cuando se encontraban enla búsqueda de la señora Adriana, Sigifredo le hizo señas con el dedopara señalar el cuello e indicar que ella estaba muerta. 4.10. Por su parte ZAIDA NAYIBE _, refirió queSigifredo en el velorio estaba justificando lo que le ocurrió a suRadicado: 76892-60-00-190-2014-00289 6PROCESADO:Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTOprogenitora por no haberse quedado con él, aseguró que acosaba a suhermana Lina y sino regresaban iba a tomar represalias.
4.11 Tras el análisis de la bacterióloga LUZ ADRIANA GARCÍA yde prueba genética de la bióloga JULIANA ARANGO RODRÍGUEZ, sedeterminó que no se excluye que el origen de la evidencia encontradaen el maletín, provenga de la víctima ADRIANA 4.12. Concluye la primera instancia, que los testimonios deoidas y la multiple prueba indiciaria, dan certeza de laresponsabilidad del acusado, en calidad de coautor.
V. ARGUMENTOS DEL SUJETO APELANTE: La Defensa fincó su inconformidad frente a la decisión de primerainstancia bajo los siguientes argumentos: 5.1. La inexistencia de prueba directa que demuestre laresponsabilidad de su representado, el fallo impugnado se encuentrasoportado en prueba indirecta los testimonios de oidas imprecisos yfalaces, que vulnera la ley procesal, esta prohibido impartir fallo decondena con fundamento en prueba de referencia.
5.2. Reclama la ausencia de vinculación a la investigación deWILMER VALENTÍN , porque la condena parte de laconfesión de su responsabilidad en los hechos, realizada ante sushermanos. 5.3. Se queja de la falta de investigación por la fiscalía, frente aldicho de los testigos, no se indagó a la propietaria del inmueble dondese encontró el cuerpo de la occisa, la ausencia de experticia deelementos como las pesas, su rodante, las cámaras del sector queindiquen al menos la presencia de su representado en la ciudad deYumbo.Radicado: 76892-60-00-190-2014-00289 7PROCESADO:Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTO5.4. Cuestiona que seis meses después de los hechos, WILMERVALENTÍN , entregara las pruebas a sus hermanos,con las que involucraron a una persona ajena a dichos sucesos. 5.5 Dice que existe contradicción entre el sentido del fallo, dondese indicó que los testigos de los hechos eran directos y en el desarrollode la sentencia, se observa que son de oídas, indirectos, que noalcanzan siquiera a constituirse en prueba de referencia, de suerteque esos dichos junto a la prueba indiciaria, genera dudas frente a laresponsabilidad de su representado. 5.6. Reprocha que la primera instancia, da por probado el hechode que a la víctima le ataron sus pies y manos y la golpearon conpesas, circunstancias que no se probó dentro del debate de juiciooral, pues la causa de la muerte según la necropsia fue asfixiamecánica por ahorcamiento.
5.6. No existe certeza de que el maletin, único elemento quevincula a su representado, sea de su propiedad, menos aun cuandoese elemento se encontró en la residencia de WILMER y no derazón por la cual, tampoco se logró demostrar laparticipación de su representado en el delito de hurto. 5.7. Cuestiona, que se diera por probada una relación ilícita denegocios entre su representado y Wilmer, solo con fundamento en eldicho de los testigos de oídas, nada respalda dichas aseveraciones, sedesconoce los pormenores de la supuesta negociación. 5.8. Destaca la contradicción en que incurren los testigos, frente ala fecha de los hechos, pues el 12 de febrero de 2014, su representadose encontraba con LINA MARCELA en la búsqueda desu progenitora, por lo tanto no pudo participar del homicidio. 5.9. Considera que no existe ningún fundamento probatorio delmóvil consistente en el odio hacia la suegra de su patrocinado, porquepara la fecha de los hechos la relación con LINA MARCELA, hija de laRadicado: 76892-60-00-190-2014-00289 8PROCESADO:Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTOoccisa había finalizado desde el mes de noviembre de 2013 y durantelos 6 años que perduró la misma no existió ninguna clase de ataquecontra la víctima por parte del señor Sigifredo.
Solicita que se revoque la sentencia ordinaria y se absuelva a suprohijado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 6.1. PROBLEMA JURÍDICO: De conformidad con lo acaecido en el presente asunto, la Salaabordará la siguiente estructura metodológica: (i) En primerlugar entrará a estudiar lo relacionado con el tema de laincongruencia frente a lo expuesto por el a quo en el sentido del falloy los planteamientos en la sentencia objeto de recurso, solo en elcaso de superarse tal reproche, (ii) se analizará lo relacionadocon las críticas a la valoración probatoria indicadas por elapoderado procesal de SIGIFREDO 6.2. INCONGRUENCIA ENTRE SENTIDO DEL FALLO Y ELFALLO: El a-quo en el sentido, señaló que la sentencia será de caráctercondenatoria, con fundamento en los testimonios aportados en eljuicio oral y público YESENIA, YELITZA Y FAUSTO )hermanos de WILMER VALENTÍN )}, directos frente a laescucha del dicho de WILMER y de referencia frente al homicidio queaquí se investiga.
Ahora, el fallo como tal, se fundamentó en el análisis de lostestigos enunciados en el sentido del fallo, bajo idénticascircunstancias, luego no existe la incongruencia cuestionada por elapelante. dentro de la exposición de motivos que otorgó en a quo ensu sentido del fallo y su sentencia.Radicado: 76892-60-00-190-2014-00289 9PROCESADOSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTO
6.3. ANÁLISIS PROBATORIO: Breves consideraciones previas: El artículo 381 del estatuto procesal penal exige para condenar, elconocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la existenciadel delito y de la responsabilidad del procesado, conforme a laspruebas debatidas en el juicio, sin que pueda el juzgadorfundamentar su fallo en pruebas de referencia exclusivamente. Se tendrá como prueba únicamente la que se practique ycontrovierta en presencia del juez, quien valorará en conjunto deacuerdo con los criterios que el legislador ha previsto para cada unode esos medios de convicción. En la segunda, la revisión se sujeta adeterminar si las conclusiones plasmadas en la sentencia de primera,son contesten con lo probado en el juicio oral. Las pruebas arrimadas al juicio oral y público, deben derribar elprincipio de presunción de inocencia que le asiste al acusado y queindiquen con claridad y contundencia suficiente que conduzca al juezllegar al conocimiento sobre la autoría y responsabilidad del acusado.
Análisis del Caso concreto: En el caso sub examine el ejercicio de valoración conjunta de laspruebas arrimadas al juicio, no establece con certeza laresponsabilidad penal de SIGIFREDO .en los hechospor los que se lo acusó, puesto que se fundamentó en prueba testigosde oídas, no directos, situación que choca con el apotegma delartículo 404 del C.P.P., de las reglas de apreciación de un testimonio,que a la letra dice:
“Artículo 404. Apreciación del testimonio. Para apreciar eltestimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnicocientíficos sobre la percepción y la memoria y, especialmente,lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado deRadicado: 76892-60-00-190-2014-00289 10PROCESADO:Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTOsanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo lapercepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en quese percibió, los procesos de rememoración, el comportamientodel testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio,la forma de sus respuestas y su personalidad.”Bajo esta orientación normativa, es claro que el testigoúnicamente puede declarar sobre aspectos que en forma directa ypersonal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir, regla queno tuvo en cuenta el juez de la instancia y contrario sensu,fundamentó la condena en mera prueba de referencia, tal y como lodejó sentado el censor. Veamos: El testimonio de LINA , hija de la occisay excompañera sentimental de SIGIFREDO , Aportóa la investigación información sobre la trascendencia de la relaciónafectiva de agradable a posesiva que sostuvo con el procesado, dondefue víctima de un tercero que actuó a nombre de Sigifredo y le arrojópegante en su cabello. Explicó que la relación entre su progenitora yel acusado no era de las mejores, pues la primera lo considerabaposesivo en tanto que a SIGIFREDO le molestaba su compañías.
En relación a los hechos afirma que observó como su mamá salióde su residencia en horas de la noche del 11 de febrero de 2014 haciala casa de una prima donde ella cuidaba a una menor, al ver que ellano regresó a la casa decidió acostarse pues era frecuente que sumamá durmiera en dicho lugar. Fue en horas de la mañana que secomunicó con sus familiares y quienes le indicaron que no estaba conellos. Inició la búsqueda, se comunicó con el acusado para que leayudara a encontrar a su mamá, éste se mostró apático, sucomportamiento fue insensible y sospechoso, sin embargó llegó enhoras de la tarde y la acompañó al Centro Comercial Único paraverificar los registros de las cámaras de vigilancias los cuales no leentregaron porque debía tener una orden de una autoridad, en esemomento escuchó que le dijo a su tía que para que buscaban a suprogenitora si ella ya no esta viva y le hizo señas en el cuello®.3 Record 33:14 del 1? de noviembre de 20164 Record 41:04 y siguientes del 1° de noviembre de 2016 sesión de la mañana> Record 42:37 y siguientes del 1° de noviembre de 2016 sesión de la mañanaRadicado: 76892-60-00-190-2014-00289 11PROCESADO:Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTO
Posteriormente recibió una llamada, donde le informaronencontraron a su mamá en la residencia de su tía Norelia del Socorro: , sigifredo no quiso acercarse a ese lugar como tampocole colaboró con dinero para el entierro de su mama®. Que en el veloriode su mamá su tía le contó: que ella estaba segura que el señorSigifredo había atentado contra su mamá, pues él le dijo que su mamáse había buscado todo eso pues él se las había llevado para Cali perocomo ella era tan terca se vino para Yumbo y vea como terminó”.Termina su versión, agregando que después del fallecimiento de sumadre reactivó la relación y se fue a vivir nuevamente conSIGIFREDO. Similares apreciaciones aportó la testigo ZAIDAhija de la occisa, quien reconoció al señor Sigifredo como elcompañero sentimental de su hermana Lina desde el año 2009al 2014, frente a la relación de éste con su mamá señaló queinicialmente fue buena pues su mamá era muy servicial con él,conoce de un atentado que realizó el acusado a su hermana cuandose separó de él, este envió a unos hombres para que le echaranpegante en el cabello, frente al comportamiento del acusado con suhermana afirma que era posesivo, sabía que portaba arma de fuego,que era una persona normal sin problemas mentales, hacía ejercicio ytenía mancuernas,
Relata frente al fallecimiento de su progenitora que a las 7 u 8 dela noche del 11 de febrero de 2014 ella salió de la casa, no le preguntóhacía donde se dirigía, no regresó en la noche, por lo que en lamañana del 12 de febrero de 2014 salieron a buscarla, el señorSigifredo se comunicó en horas de la tarde telefónicamente que sumamá había aparecido en la casa de una tía, éste se mostrócolaborador con encontrar a los responsables del homicidio, ella lepreguntó a las personas del primer piso donde hallaron el cuerpo sihabían escuchado algo y estos manifestaron que no en forma6 Record 43:057 y siguientes del 1? de noviembre de 2016 sesión de la mañana7 Record 45:12 y siguientes del 1° de noviembre de 2016 sesión de la mañana8 Record 05:04 y siguientes del 1° de noviembre de 2016 sesión de la tardeRadicado: 76892-60-00-190-2014-00289 12PROCESADO: 7Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARIA LEONOR OVIEDO PINTOtemerosa, refiere que el acusado le hizo senas a su tia que su mamaestaba muerta, por eso empezó a sospechar de Sigifredo, aunado aque no quiso prestar colaboración inmediata para ayudar a buscar asu mamá.? Indica que ante el fallecimiento de su mamá decidieronnuevamente regresar a la ciudad de Cali a vivir con el señor Sigifredo.
Por su parte la señora ERNID ' cuñada de la occisarefirió conocer al señor SIGIFREDO por ser el esposo de su sobrinaLina, relación con la cual nunca estuvo de acuerdo!°, pues su cuñadale contaba que el acusado agredía a su sobrina LINA, sabía que a él legustaba trotar y desconoce si tenía pesas pues éste le refería quehacía ejercicio en su casa. En cuanto al hecho en el que falleció sucuñada conoce que fue el señor Sigifredo el que la asesinó,!! ya quedos meses antes de su fallecimiento, el 29 de diciembre del 2013, sucuñada le dijo que si a ellos les pasaba algo el responsable eraSIGIFREDO. Sabe que su sobrina había intentado separarse de élvarias veces y él le mandó a echar solución en el cabello y unoshombres la amenazaron. Agregó que el día de la desaparición de su cuñada el señorSigifredo la recogió en Sameco-Cali, para que ella ayudara con labúsqueda, ante un reporte inicial de la aparición de una señora,Sigifredo le hacia señas de que no era y con su mano en el cuellosignificando que ella estaba muerta. Después fueron a ver unascámaras del Centro Comercial Único, él le volvió hacer señales que sucuñada estaba muerta,!2 cuando encontraron el cuerpo de su cuñadano quiso salir del carro, estaba sudoroso e irritable. En el velorio se loencontró y salió a tomar un café con él, le dijo que siempre fue muybueno con ellos, les hacia mercados, pero nunca pudo estar solo conLina ya que siempre tenía que llevarse a Adriana a todas partes,aseverando que confirmó que él la asesinó porque era un estorbo paraél. 13
? Record 05:04 y siguientes del 1° de noviembre de 2016 sesión de la tarde10 Record 04:42 y siguientes del 10% de mayo de 201711 Record 14:50 y siguientes del 10° de mayo de 201712 Record 15:05 y siguientes del 10° de mayo de 201613 Record 17:15 y siguientes del 10 de mayo de 2017Radicado: 76892-60-00-190-2014-00289 13PROCESADO:Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTORazón le asiste al apelante cuando señala que la pruebatestimonial no aporta la solidez que se exige para emitir un fallo decondena, pues en efecto de las declaraciones que hemos referido, paraesta Sala solo se revelan apreciaciones personales sobre elcomportamiento de SIGIFREDO . con su pareja y dela actitud en los momentos de la búsqueda de la occisa, sin quepermitan establecer conexión con la desaparición y mucho menos conlos hechos en que aconteció el desafortunado deceso de ADRIANA El reproche está orientado a señalar que los testimonios deYESENIA, YELITZA y FAUSTO , tampoco indican queel procesado haya participado a cualquier título de imputación en lamuerte de su exsuegra, porque los tres testigos informan hechos ycircunstancias que conocieron por información de un tercero, suhermano WILMER que les informó que él en compañía deSIGIFREDO, dieron muerte a ADRIANA » Analicemoscon detenimiento estas deponencias:
YESENIA _ conoce de tercera mano que suhermano WILMER sostenía una relación de negocios con Sigifredo!,porque WILMER le contó a FAUSTO que iba hacer una vuelta con elacusado para asesinar una señora que era fiscal o juez y a cambio ledaría una remuneración económical5, que Wilmer llegó después a lasdiez de la noche con la ropa llena de sangre y un maletín azul conbeige que también tenía manchas de sangre y contenía un bafle, unminicomponente, un balón y una calculadora!f. En ese momento lesconfesó que venía de Yumbo y habían asesinado a una señora que noera ninguna fiscal describiendo gráficamente como la habíanasesinado. Ante la desaparición de su hermano decidieron denunciaral señor Sigifredo y entregar dichos elementos a la fiscalía.1”
14 Record 01:17:24 del 1° de noviembre de 2016 sesión de la mañana15 Record 01:19:03 del 1° de noviembre de 2016 sesión de la mañana16 Record 01:20:03 del 1° de noviembre de 2016 sesión de la mañana17 Record 01:20:39 del 1° de noviembre de 2016 sesión de la mañanaRadicado: 76892-60-00-190-2014-00289 14PROCESADO:Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTOYELITSA | 3, en igual sentido y de tercera mano,dice que supo de los negocios entre su hermano WILMER y elacusado, que su hermano le contó que participó en este homicidioque aconteció el 12 de febrero de 2014, porque lo vio llegar a la casaensangrentado y con un maletín que contenía las pertenencias de lavíctima, cuenta que su hermano desapareció en el mes de agosto ycon la última persona que lo observaron fue el señor Sigifredo!8, FAUSTO , dice que tiene la convicción que elacusado atentó contra un miembro de su familia, esta vinculado conla desaparición de su hermano WILMER y el homicidio de la suegra,pues sabe que su hermano Wilmer le contó a su hermana que ibanasesinar a una señora y los vio juntos el 12 de febrero de 2014,también sabe que llegó a la casa con el maletín de Sigifredo conmanchas de sangre. !9 En este orden, es claro que los testimonios de los hermanos“, si bien aportan aspectos frente a la revelación querealiza WILMER ~ ' frente a la participación propia y delprocesado en el homicidio de ADRIANA | , no son más quetestimonios de oídas, que en ningún momento pueden tomarse comoprueba de cargo en la participación y responsabilidad penal delacusado.
Es claro que las versiones de los tres hermanos, testigos dereferencia o de oídas, carecen de la suficiente relevancia fáctica queindique la forma de participación en el homicidio objeto de investigaciónde SIGIFREDO Como lo afirma el censor, en el presente asunto no hay pruebaque indique la presencia de SIGIFREDO . en el lugar yen la fecha y hora en que aconteció el lamentable hecho homicida, nisiquiera quedó claro el maletín incautado sometido a prueba pericial,fuera de su propiedad. 18 Record 01:48:23 y stes del 1° de noviembre de 2016 sesión de la mañana19 Record 02:27:27 y stes del 1° de noviembre de 2016 sesión de la mañanaRadicado: 76892-60-00-190-2014-00289 15PROCESADO:Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTO Compartimos la inconformidad del apelante, de cara a lasimpresiones de la fecha de los hechos alegadas, pues si llama laatención que los testigos fueran categóricos en recordarpuntualmente que su hermano salió el 12 de febrero de 2014 con elseñor SIGIFREDO y regresó en horas de las noche ensangrentado,fecha que no es coherente con la fecha que dan a conocer las hijas dela víctima LINA MARCELA y ZAIDA _ quienesafirmaron que la desaparición de su madre fue el 11 de febrero de2014 y el cuerpo fue encontrado al dia siguiente es decir 12 de febrerode 2014 en horas de la tarde. Desde luego que ese aspecto genera almenos dudas razonables de la participación del acusado en estoshechos.
Razón le asiste a la defensa, cuando se queja de la falta deinvestigación en estos hechos, que llevan a preguntarse cuál fue elacuerdo entre el acusado y WILMER ~ , si ese acuerdoexistió cuál el grado de participación de uno y otro, las fechas, lashoras, el lugar de los hechos, cuáles los móviles en que se cometió ellamentable hecho homicida, porqué si el móvil era la mala relaciónentre la occisa y el hoy acusado, porqué después de la muerte de sumadre YESENIA decide volver a convivir con SIGIFREDO, entre otrosaspectos. Todas las dudas y cuestionamientos planteados, no se absuelvencon la prueba indiciaria que estudia y refiere el juez de la instancia yque consiste en el hecho probado del hallazgo del maletín con losrastros de sangre de la víctima, en la residencia de WILMER, y tan solo con la afirmación que ese maletín era de propiedadde Sigifredo, se pueda inferir lógicamente que él participó en elhomicidio y en el hurto, delitos de los que se lo acusa. Es pertinente traer a colación lo expuesto por la Sala deCasación de la Corte Suprema” frente a este tópico en el radicado:
20 SP.2582 de 2009 Rad.49.283.Radicado: 76892-60-00-190-2014-00289 16PROCESADO:Sentencia de Segunda InstanciaM. P. Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTOCorrelativamente, si bien se exige que, para soportar unasentencia condenatoria, esa prueba, dada su condición dereferencia, debe estar acompañada por otros medios deconocimiento adicionales, de éstos no se demanda una entidadsuperlativa, siendo por tanto suficiente con la confirmación quepuedan ofrecer a la atestación del agraviado, para que enconjunto, según acontece en este evento particular, se consolideuna vertiente probatoria que, más allá de duda razonable,conduzca a la certeza del hecho y de la responsabilidad delacusado.Es que, de conformidad con el inciso final del artículo 381 de laLey 906 de 2004, “la sentencia condenatoria no podráfundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia”, lo queequivale a decir que prueba de esa naturaleza debe estar rodeadade otras evidencias que soporten la demostración del delito y laresponsabilidad que por su comisión se imputa al procesado o, enotros términos, la prueba de referencia sí puede servir de sustentoa una sentencia de condena en tanto concurran otros medios deconocimiento que la respalden.“Respecto de la prueba que debe acompañar a la de referencia,como garantía para el procesado, para que la decisióncondenatoria se estime válida, la Corte ha sostenido que la mismapuede tener una naturaleza ratificatoria o complementaria, en lamedida en que proporcione nuevos elementos trascendentes parael objeto
del proceso o corrobore los que por el camino de la pruebade referencia ya existen.Igualmente, en virtud del principio de libertad probatoria, no existeninguna tarifa legal para establecer la suficiencia demostrativa dela prueba complementaria de cara a las exigencias del incisosegundo del artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Es por ello que enese propósito la prueba que acompañe a la de referencia, en ordena superar la prohibición consagrada en el artículo 381, puede serdirecta o de carácter infere