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TSDJ CLO SP - 768926000190202000255-(02-06-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 768926000190202000255-(02-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENALSISTEMA ACUSATORIOSantiago de Cali, junio dos (2) de dos mil veintidós (2022) Radicación N : 76892-6000-190-2020-00255Procesado :Delitos : TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OTROActa N° : 198Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Í.- OBJETO DE ESTA DECISION. -Se confirma la decisión adoptada en audiencia del12 de mayo de 2022, en la que el Juzgado 11 Penal delCircuito de Cali? improbó el acuerdo celebrado entre elprocesado y la Fiscalía. IT.- LA CONDUCTA Y LOS CARGOS. - Según la Fiscalía, el 4 de febrero de 2020, enel sector de Boquerón del municipio de Vijes (Valle),agentes de la Policía Nacional que realizaban un controlde tránsito capturaron a F >»,M y M, quienes se movilizaban en dos motocicletas,porque transportaban en un maletín 4.104 gramos decocaína, la cual había sido entregada al primero porparte de los dos restantes para que la llevara hastaBogotá a cambio de $500.000. Por estos hechos, la Fiscalía -en audiencia del10 de septiembre de 2020acusó a comocoautor de tráfico de estupefacientes -en la modalidad de transportar yllevar consigo- (art. 376-1 del C.P.), en concurso con destinaciónilícita de muebles (art. 377-1 ib.). También le atribuyó lacircunstancia de mayor punibilidad del art. 58-2 ib. -porhaber mediado promesa remuneratoria en la ejecución del delito-.?

1 A cargo de la Dra. Dolores Cecilia Martínez Riascos.2 Escrito de acusación y acta de la audiencia en las págs. 73 a 83 del archivo PDF Nro. 04 de la carpeta de laetapa de conocimiento/ExpedienteElectronicoJ11PCC del expediente digital.Radicación 76892-6000-190-2020-00255Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema AcusatorioITI.- EL ACUERDO. - En audiencia del 12 de mayo de 2022 -previstapara la audiencia preparatoria-, se presentó el acuerdo en elque el aquí implicado admite la responsabilidad comocoautor de los delitos endilgados y la Fiscalía convieneen: Lpartir de las penas mínimas de 128 meses de prisióny 1.334 smlmv de multa previstas para el delito de tráfico deestupefacientes; 11.- aumentarlas, respectivamente, en 4 meses y2 smlmv por el concurso con el delito de destinación ilícita demuebles, para un total de 132 meses de prisión y 1.336smlmv de multa y, 8lí.- rebajar dichas penas en un 8.33%atendiendo la etapa procesal y que el acusado fue capturado enflagrancia-, pactando una pena final a imponer de de 121meses de prisión y 1.222 smlmv de multa.?

IV.- LA DEICISÓN DE LA A QUO.- La Juez improbó el acuerdo porque el mismo sedivorcia de los principios de tipicidad estricta ylegalidad de las penas. En síntesis, sostuvo que el pactodesconoce la circunstancia de mayor punibilidad del art.58-2 del C.P. que hace parte de los hechos jurídicamenterelevantes de la acusación y que le fue endilgada alprocesado pues, si bien el sistema de cuartos no esaplicable a los acuerdos, lo cierto es que la Fiscalía alacordar la pena no consideró dicha circunstancias no dijonada al respecto y ninguna atención le mereció.?

V.- LA APELACIÓN. - La Fiscalía” y la defensa? piden al Tribunalrevocar la decisión y declarar legal el acuerdo. 3 Registro de la audiencia del 12 de mayo de 2022, min.00:23:00 y ss. El enlace de acceso al registro obra en elacta de la diligencia en la pág. 2 del PDF Nro. 04 de la carpeta de la etapa de conocimiento/ExpedienteElectronicoJ11PCC, del expediente digital.4 Registro de la audiencia del 12 de mayo de 2022 audiencia min. 00:55:25 y ss. Ibidem.5 Representada por la Dra. Marina Vásquez Loor, Fiscal 153 Seccional de Vijes (Valle).6 Dr. Isauro Ayala Valencia.Radicación 76892-6000-190-2020-00255Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema AcusatorioA.- El ente acusador alega que, en síntesis, sibien la circunstancia de mayor punibilidad hace parte dela imputación y la acusación, lo cierto es que, alnegociar con el procesado, no está obligada a tenerla enCuenta ni, al pactar la pena, a moverse dentro del cuartoque determina la concurrencia de la misma, pues elsistema de cuartos propio de la dosificación punitiva nose aplica a los acuerdos con la Fiscalía.” B.- La defensa sostiene que, en síntesis, laJuez, al improbar el acuerdo porque la Fiscalía no aplicóel sistema de cuartos, realizó un control material delmismo, lo cual le está vedado y, además, desconoció que,según lo tiene definido la jurisprudencia, el proceso deindividualización de la pena del art. 61 del C.P., solose aplica cuando en el acuerdo no se pacta una penadeterminada, que no es el caso aqui.?

VI.- LA DECISION DE LA SALA.- A juicio de esta Sala, la decisión materia delrecurso debe ser confirmada. El acuerdo celebrado entre laFiscalía y el aquí procesado se divorcia de la legalidady desconoce los lineamientos jurisprudenciales vigentessobre la materia. En efecto: A.- Cierto es que, por disposición del incisofinal del art. 61 del C.P., %...en aquellos eventos en los cuales se hanllevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa...” elJuzgador no puede aplicar el sistema de cuartos propiodel proceso de individualización de la pena cuando se hapactado la pena a imponer pues, una vez aprobado elacuerdo, el Juez “no podrá imponer una pena superior a la que le hasolicitado la Fiscalía” (art. 370 de la L.906/04). Empero, también lo es que la aludida normano faculta a la Fiscalía -como lo entienden los recurrentes-7 Registro de la audiencia del 12 de mayo de 2022, min. 01:04:18 a min. 01:07:35.8 Registro de la audiencia del 12 de mayo de 2022, min. 01:11:22 a min. 01:19:51.Radicación 76892-6000-190-2020-00255Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorioa desconocer durante la negociación la calificaciónjurídica que ha hecho de la conducta del implicado en laimputación y la acusación ni, por tanto, al pactar lapena, a omitir las circunstancias de mayor punibilidadque fueron derivadas del actuar delictivo.

Al respecto, la jurisprudencia tienesentado que: “... en eventos como el presente, en el que se llevó a cabo un preacuerdoen el que se fijó el monto de las sanciones a imponer al investigado, lainaplicabilidad del sistema de cuartos, en razón a lo dispuesto en el artículo3 de la Ley 890 de 2004, apareja necesariamente que la agravantegenérica por la que fuera acusado SANABRIA TRUJILLO, “obrar encoparticipación criminal”, prevista en el numeral 10 del artículo 58 del C.P.,pierda eficacia en orden a concretar o determinar el cuarto de movilidaddentro del que debería determinarse la pena imponible al procesado, perosin que ello signifique que la misma pueda ignorarse absolutamente en ladosificación punitiva por ser un aspecto de obligatoria ponderación segúnlo normado en el artículo 61 del Código Penal."? (Negrillas de la Sala) B.- Es claro entonces que, si bien la Fiscalíano está obligada a acudir al sistema de cuartos a efectode pactar la pena, no puede eliminar en el acuerdo larepercusión punitiva que trae el hecho de que concurrauna circunstancia de mayor punibilidad, como lo hizo eneste caso en el que nada se dijo sobre el particular,toda vez que la discrecionalidad que tiene para negociardebe atender al principio de legalidad y someterse alnúcleo factico de la imputación y la acusación, pues:

“El presupuesto de todo preacuerdo consiste en no soslayar el núcleofáctico de la imputación que determina una correcta adecuación típica,lo que incluye obviamente todas las circunstancias específicas, de mayor ymenor punibilidad, que fundamentan la imputación jurídica. Por esta razón,el juez de conocimiento debe confrontar que la adecuación típicaplasmada en el escrito se corresponda jurídicamente con los hechos apartir de los cuales las partes alcanzan su acuerdo”.1% Negrillas de laSala)

9 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, decisión del 21 de octubre de 2020 (AP2883-2020), Rad. 54694,citando la decisión del 20 de noviembre de 2013, Rad. 41570.10 Corte Constitucional, sentencia SU-479 de 2019.Radicación 76892-6000-190-2020-00255Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema AcusatorioC.- Luego, que la aquo haya declarado ilegal elacuerdo por apartarse del principio de legalidad ytipicidad estricta que debe observar la Fiscalía en lasnegociaciones, no conduce a que haya realizado un controlmaterial de la acusación que por regla general le estávedado “salvo violación objetiva de garantías fundamentales-.En este caso, la circunstancia de mayor punibilidad delart. 58-2 del C.P. fue incluida en el llamamiento ajuicioy la Fiscalía omitió considerarla en el acuerdo.Valga decir, no fue la Juez quien propuso o insinuó laconcurrencia de la misma.Por las razones planteadas, LA SALA DE DECISIÓNPENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DECALI,RESUELVE.-UNICO.- CONFIRMAR el jinterlocutorio materiade apelacion.Contra esta decisión no procede recursoalguno.Comuniquese y devuélvase, >ORLANDO ECHEVERRY SALAZARMagistrado En comisión de estudiosSOCORRO MORA INSUASTYMagistrada

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