TSDJ CLO SRPA - 195736000068202200668-(27-02-2023)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SRPA - 195736000068202200668-(27-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ADOLESCENTES. SISTEMA ACUSATORIOPROCEDIMIENTO ABREVIADO Radicación: 19573-6000-068-2022-00668Procesados: YEREMIN Y OMAR DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADODECISIÓN RECURRIDA: Acta no. 030 del 14 de febrero de 2023.MAGISTRADO PONENTE LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZALVEARPROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No. SA048 DELA FECHA. Santiago de Cali, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023).I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede La Sala de Decisión Penal para Adolescentes, a desatar laalzada propuesta por el delegado de la Fiscalía? contra la providenciainterlocutoria acta No. 030 del 14 de febrero de 2023, proferida por elJuzgado Cuarto Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones deConocimiento de Cali, dentro del proceso adelantado en contra losmenores de edad YFSV y OACM, por el delito de HURTO CALIFICADO YAGRAVADO.
1 Dr. Orlando Gómez Gómez.ll. HECHOSConforme lo planteado por el juez de instancia en la audienciaconcentrada, extraemos que presuntamente tuvieron ocasión el 30 dediciembre de 2022, cuando los jóvenes YFSV y OACM fueron capturadosen situación de flagrancia en el municipio de Villa Rica (Cauca), teniendoen cuenta que, en minutos antes, de acuerdo con lo informado por lospoliciales, en la ciudad de Cali, ellos se movilizaban en una motocicleta einterceptaron a una ciudadana de nombre Nancy Arisleidi Sánchez Morenoque también se transportaba en una motocicleta y le pidieron que se bajarade la misma, la intimidaron con arma blanca, la hurtaron y huyeron.En virtud de ello, se procedió a la captura en situación de flagrancia,misma que fue legalizada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal dePuerto Tejada (Cauca), el 31 de diciembre de 2022; ante esa mismaautoridad se verificó el traslado del escrito de acusación y se impusomedida de internamiento.lll. ACTUACIÓN PROCESALAnte el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control deGarantías de Puerto Tejada (Cauca), el 31 de diciembre de 2022, seadelantaron las audiencias preliminares concentradas de legalización decaptura, traslado de escrito de acusación e imposición de medida deaseguramiento en contra de los menores YFSV y OACM, por hechosanteriormente descritos, dentro de la investigación que se sigue en sucontra por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO); cargos queno fueron aceptados por los procesados.El
Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes del Circuito conFunciones de Conocimiento de Santiago de Cali, convocó a audienciaconcentrada para el día 14 de febrero de 2023, en dicha audiencia, luegoAuto Interlocutorio de segunda instancia 2Sistema Penal de Responsabilidad para AdolescentesRadicado 19573-6000-680-2022-00668Procesados: adolescentes YFSV y OACMM. P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearde revisado lo acontecido en la audiencia preliminar antes referida, eljuzgado resolvió decretar la nulidad de lo actuado a partir del traslado delescrito de acusación que tuvo lugar el 31 de diciembre de 2022. Contraesa determinación, el delegado fiscal interpuso el recurso de reposición ensubsidio apelación.IV. DECISION IMPUGNADAMediante providencia emitida verbalmente en audienciadel 14 de febrero de 2023 (Acta No. 030), el Juez Cuarto Penal paraAdolescentes del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali, resolviódecretar la nulidad de lo actuado a partir del traslado del escrito deacusación inclusive, al haberse realizado una defectuosa acusación.Luego de hacer un recuento de la audiencia, argumentó elfuncionario de conocimiento que, la Fiscalía no cumplió con su deber deestablecer de forma clara los hechos jurídicamente relevantes que seríancomunicados a los procesados, pues solo se limitó a indicar que serían losmismos que habían sido enunciados en la audiencia que acababa definalizarse. Estimó el juez que se incumplió lo dispuesto en el CPP y lasdiferentes
decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Supremade Justicia en las que resaltan la importancia que la Fiscalía realice unabuena comunicación de los cargos, de forma clara para que el investigadoentienda por qué se le está vinculando al proceso.Adujo que ello no se satisfizo en este asunto y que la judicatura degarantías no hizo nada respecto a ello, solo recordarle al fiscal que debíapreguntarles a los procesados si aceptaban o no los cargos. Por ello,consideró que debía retrotraerse toda la actuación hasta ese estadioprocesal.V. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓNAuto Interlocutorio de segunda instancia 3Sistema Penal de Responsabilidad para AdolescentesRadicado 19573-6000-680-2022-00668Procesados: adolescentes YFSV y OACMM. P. Leoxmar Benjamin Muñoz AlvearEl Fiscal de una forma poco ortodoxa manifestó su disenso de ladecisión del juez de primer grado, en el sentido de indicar que se corriótraslado del escrito de acusación en la fecha en que se legalizó laaprehensión de los dos procesados, por tanto, en la audiencia en la quese encontraban, se realizaba la sustentación del escrito de acusación,como lo señala el art. 542 del CPP y a su vez, se efectúa el interrogatorioal procesado, se subsana alguna irregularidad y se señala si se va apresentar alguna modificación o adición al escrito.Estimó el delegado fiscal que estábamos en una etapa en la que se podíasubsanar la situación y enmendar los posibles yerros que tenía la carpeta.VI. CONSIDERACIONES DE LA SALAa) CompetenciaEs competente
la Sala, para revisar la decisión tomada por el JuezCuarto Penal para Adolescentes del Circuito con Funciones deConocimiento de Cali, según la preceptiva 34 numeral 1 de la ley 906 de2004.b) Problema JurídicoLe corresponde a la Sala analizar si en el caso sub judice, fueacertada la decisión del Juez de primer grado que decretó la nulidad de loactuado por el Juez de control de garantías, al considerar que el trasladodel escrito de acusación y la comunicación de cargos que debe realizar laFiscalía, no se hizo conforme a la ley 906 de 2004 ni se tuvo en cuenta loexpuesto por la jurisprudencia reciente de la Sala de Casación Penal de la
Auto Interlocutorio de segunda instancia 4Sistema Penal de Responsabilidad para AdolescentesRadicado 19573-6000-680-2022-00668Procesados: adolescentes YFSV y OACMM. P. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearCorte Suprema de Justicia frente a la delimitación clara de los hechosjurídicamente relevantes.c) Los hechos ¡jurídicamente relevantes: necesidad deenunciación clara _de los mismos en las audiencias deformulación de imputación y acusación como una garantía quesalvaguarda el debido proceso.Los artículos que regulan la formulación de imputación (art. 286 y ssdel CPP) y de acusación (art. 336 y ss del CPP), establecen de formacoincidente la necesidad de que la Fiscalía General de la Nación, através de sus delegados, haga una narración clara y sucinta de loshechos jurídicamente relevantes que vinculan al procesado a unainvestigación penal, en un lenguaje comprensible para este último. Enlos artículos señalados se establece una obligación clara en cabeza delente acusador: formular debidamente los hechos jurídicamenterelevantes (HJR en adelante).La delimitación de los HJR ha ocupado gran parte de lajurisprudencia reciente de la Sala de Casación Penal de la CorteSuprema de Justicia, en el sentido que esta le ha dado importanciapreponderante a la labor de la Fiscalía, en la adecuación debida de losHJR como un derrotero para el proceso penal, y un límite para lo quedebe acreditarse en el juicio oral; lo que significa que, una buenaformulación de estos hechos, permite establecer desde las fasesincipientes, el tema de prueba del proceso y los límites para la defensadel procesado”.
2 CSJ. SP 570-2022 (Rad. 58549) MP: Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa. SP 3964-2022 (rad. 52826) MP: Dr. GersonChaverra Castro.Auto Interlocutorio de segunda instancia 5Sistema Penal de Responsabilidad para AdolescentesRadicado 19573-6000-680-2022-00668Procesados: adolescentes YFSV y OACMM. P. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearPor ello, los ha diferenciado de los hechos indicadores y de laenunciación de los elementos materiales probatorios? con el fin que laFiscalía, realice una debida adecuación fáctica a la conducta punible yeso sea lo por verbalizar al procesado. Dicho de otro modo, debe elórgano persecutor realizar una acorde adecuación de los supuestosfácticos que se enmarcan en el delito que se investiga.Todo esto como una clara manifestación del respeto al debidoproceso (art. 29 Constitución Nacional) y al derecho de defensa tantomaterial como técnica de aquella persona que se encuentra inmersa enuna investigación penal. Aspecto que va en estrecha relación con lasalvaguarda al principio de congruencia que trata el art. 448 del CPP%.Para enriquecer lo hasta aquí enunciado, se trae a colación loexpuesto por la Corte en la SP 741-2021 (Rad. 54568):“La Sala de manera reiterada, ha señalado que para la construcciónde los hechos jurídicamente relevantes es imprescindible que: (i) seinterprete de manera correcta la norma penal, lo que se traduceen la determinación de los presupuestos fácticos previstos porel legislador para
la procedencia de una determinadaconsecuencia jurídica; (ii) el fiscal verifique que la hipótesis dela imputación o la acusación abarque todos los aspectosprevistos en el respectivo precepto; y (iii) se establezca ladiferencia entre hechos jurídicamente relevantes, hechosindicadores y medios de prueba, bajo el entendido que laimputación y la acusación concierne a los primeros, sinperjuicio de la obligación de relacionar las evidencias y demásinformación recopilada por la Fiscalía durante la fase deinvestigación -entendida en sentido amplio-, lo que debe hacerseen el respectivo acápite del escrito de acusación (CSJ SP, 08 Marzo2017, Rad. 44599; CSJSP, 08 Marzo 2017, Rad. 44599, CSJ
3 Cfr. CSJ SP 3168-2017 (rad. 44599) citada en: CP4525-2021 (Rad. 56204) MP: Dr. Fabio Ospitia Garzón. SP4817-2021 (rad. 49997). MP: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya.4 CSJ. SP 570-2022 (Rad. 58549),Auto Interlocutorio de segunda instancia 6Sistema Penal de Responsabilidad para AdolescentesRadicado 19573-6000-680-2022-00668Procesados: adolescentes YFSV y OACMM. P. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearSP1271-2018, Rad. 51408; CSJ SP072-2019, Rad. 50419; CSJAP283-2019, rad 51539; CSJ SP384-2019, rad 49386, entre otras”Ahora bien, a pesar de que al juez -tanto de control de garantíascomo de conocimiento-, le está vedado intervenir materialmente en elacto de formulación de imputación y de acusación, al ser estos un actode parte, aspecto que también ha sido decantado por la jurisprudenciaen la materia®, es la propia jurisprudencia la que ha impuesto un rolimportante en la judicatura a momento de verificar que los HJR secomuniquen en forma debida al procesado (SP 741-2021 (Rad.54658))’, en el sentido que la persona puede entender los motivos porlos cuales se le está investigando penalmente, desde el inicio de lamisma.d) Del Caso ConcretoDescendiendo de lo expuesto en el acápite inmediatamenteanterior, para esta Colegiatura, es de relevancia total la adecuación debidaque haga
la fiscalía de los HJR, en cumplimiento de lo dispuesto en losartículos 288, 337 de CPPy la jurisprudencia pacífica y clara de la Sala deCasación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Aspecto que tambiéndebe aplicarse a los procedimientos adelantados bajo la ley 1826 de 2018,siguiendo los postulados del libro VIII del CPP.
5 CSJ, SP 741-2021 (rad. 54658) MP: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán.6 Cfr. CSJ-SP3988, 14 oct 2020, Rad. 56.505. citada en: SP1462-2022 (Rad. 52099) MP: Dr. José Francisco AcuñaVizcaya.7 “Así las cosas, siendo requisito sustancial de las audiencias de formulación de imputación y de acusación, lapresentación clara y completa de los hechos jurídicamente relevantes, es deber del juez de control de garantías y el deconocimiento, velar porque ese presupuesto se cumpla. Desde luego, no se trata de que el funcionario judicial reemplacea la parte o le imponga su particular visión de los hechos o su denominación jurídica, sino apenas exigir de ella quecumpla con el requisito legal, vale decir, la presentación clara y completa de los hechos jurídicamente relevantes, en elentendido que la exigencia se representa necesaria para soportar la validez de la diligencia, dentro de los presupuestosque gobiernan la estructura del proceso; máxime cuando, cabe anotar, al amparo del principio antecedente -consecuente, que signa el proceso penal, no es posible acceder al próximo momento procesal si el anterior no se haadelantado de manera completa y correcta.De esta manera se evita que, a futuro, con el consecuente desgaste para la administración de justicia, la ausencia delrequisito esencial conduzca a invalidar gran parte de lo actuado»>”-Auto Interlocutorio de segunda instancia 7Sistema Penal de Responsabilidad para AdolescentesRadicado 19573-6000-680-2022-00668Procesados:
adolescentes YFSV y OACMM. P. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearAunque el procedimiento penal abreviado pretende dar celeridad alproceso, no puede entenderse que tal situación desdibuje los postuladosestablecidos en la norma procedimental penal, los cuales, la Fiscalía debecumplir a cabalidad de cara a lograr demostrar las hipótesis factuales desus casos. En ese entendido, no puede la Sala pasar inadvertido que lacomunicación de cargos en dicho procedimiento, se realiza a través deltraslado del escrito de acusación (art. 536 de CPP), entendiéndose esteúltimo para los efectos procesales como la formulación de imputación quehabla el CPP, por tanto, deben cumplirse los presupuestos señalados enlos artículos 286, 287 y especialmente el 288 del CPP que nos remiten aque el fiscal deberá expresar oralmente, entre otras cosas, la relaciónclara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes (núm. 2).Siguiendo ese mismo norte, el art. 15 de la ley 1826 de 2017 (art.538 de CPP) nos indica que el escrito de acusación deberá cumplir con losrequisitos que señala el art. 337 de CPP, el cual nuevamente nos remite ala obligación de la Fiscalía de exponer los HJR en el escrito de acusación.Esta exigencia constante, como lo veíamos en precedencia, la imponeclaramente el legislador al ente acusador, no pudiéndose bajo ningunacircunstancia, pasar inadvertido lo dispuesto tanto en el procedimientoordinario como en el abreviado.La delimitación, adecuación y comunicación de los hechosjurídicamente
relevantes por la Fiscalía al procesado, constituye unagarantía para quien se encuentra vinculado a una investigación penal y, asu vez, lo es para el proceso, pues establece los derroteros tanto para lafiscalía como para la defensa, permitiéndole al juez, tener claro el marcofáctico y jurídico frente al cual deberá resolver las pretensiones de laspartes.
Auto Interlocutorio de segunda instancia 8Sistema Penal de Responsabilidad para AdolescentesRadicado 19573-6000-680-2022-00668Procesados: adolescentes YFSV y OACMM. P. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearTodo ello, como una manifestación del debido proceso, entendidocomo derecho y garantía que busca salvaguardar a la parte investigada, ala víctima, al persecutor y al proceso en sí mismo, así que en eseentendido, se trata de un deber de todos los vinculados a un proceso penalrespetarlo.En el caso que hoy nos ocupa, como acertadamente lo enunciara elJuez de instancia, el fiscal en la audiencia de verificación de traslado deescrito de acusación, individualizó a los menores de edad? y les indicó:“como bien pudieron ustedes escuchar de la audiencia anterior,esos hechos son los que condensó la fiscalía en este momento y les haceel respectivo traslado del escrito de acusación, del cual se le ha corridotraslado a su abogado defensor (...), precisamente la imputación jurídicaprovisional que se le dan a esos hechos son los que están en la ley 599de 2000, para este caso concreto parten del art. 239 que protege el bienjurídico del patrimonio económico y expresa que quien se apodere de unacosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho para sí o paraotro, en ese sentido se tiene como un hurto calificado por habersecometido por violencia sobre las personas e igualmente agravadoconforme al art. 241 que refiere en el numeral 10 (...), a título de coautor,modalidad dolosa, verbo rector apoderarse en grado consumado”.
Luego de ello, el fiscal esbozo las medidas que podrían tomarse encontra de la libertad de los adolescentes, estableció el monto de la pena aimponer y finalmente, después del requerimiento que hiciera la judicatura,les preguntó a los procesados si aceptaban o no los cargos, a lo cual, losjóvenes contestaron que no.De lo expuesto se extrae sin dubitación que, el fiscal que atendió laaudiencia no expresó en forma alguna, los HJR que vinculaban a losprocesados a este caso. No estableció las circunstancias de tiempo, modoy lugar en que se dieron los hechos ni resolvió el problema jurídico principal
8 A partir del minuto 54:00 del récord de la audiencia preliminar.Auto Interlocutorio de segunda instancia 9Sistema Penal de Responsabilidad para AdolescentesRadicado 19573-6000-680-2022-00668Procesados: adolescentes YFSV y OACMM. P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearde dicha audiencia, como lo es establecer los supuestos por los cuales seles investiga que, permiten adecuar su conducta al menosprovisionalmente, en el delito de hurto calificado y agravado.Tal situación afecta gravemente el debido proceso de losinvestigados, quienes, a su vez, son menores de edad, cuyos derechosson prevalentes en nuestro ordenamiento jurídico, existiendo un principioque irradia toda actuación como es el de interés superior del niño, niña yadolescente (art. 44 de la Constitución Nacional y arts. 6, 8 y 9 ley 1098de 2006).Adicional a lo expuesto, la Sala resalta otra situación particular en elsub examine y es que el delegado fiscal utilizó la expresión “como bienpudieron ustedes escuchar de la audiencia anterior, esos hechos son losque condensó la fiscalía en este momento”; de la cual la Colegiatura deberecordar que, si bien las audiencias preliminares concentradas se tramitanconjuntamente, incluso en los casos de procedimiento abreviado, estasson audiencias separadas, con objetos totalmente diferentes y una vezfinalizada una, inicia una nueva totalmente aparte?, así que, debía el fiscal,nuevamente y así le tomara un mayor tiempo, enunciar los hechos por loscuales trasladaba un escrito de acusación en contra de los procesados.De lo antedicho, puede colegirse que existió
una vulneración aldebido proceso de los adolescentes YFSV y OACM, en el entendido queno se realizó una adecuada enunciación y delimitación de los HJR en laaudiencia de traslado de escrito de acusación que tuvo lugar en este caso.Por tanto, el único remedio para tal anomalía procesal es la nulidad de loactuado, como acertadamente lo expuso el juez cognoscente.
9 “sin desconocer que se trata de audiencias concentradas -las de legalización de captura, imputación y petición demedida de aseguramiento-, habida cuenta que suelen hacerse de manera continua y sucesiva, es lo cierto que son tresdiligencias de naturaleza y con objetos completamente diferentes” CSJ, SP6699-2014 (rad.43524)Auto Interlocutorio de segunda instancia 10Sistema Penal de Responsabilidad para AdolescentesRadicado 19573-6000-680-2022-00668Procesados: adolescentes YFSV y OACMM. P. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearAspecto que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deJusticia también ha expuesto como la única medida para solventar unaafectación de este tipo, en el sentido que se encuentra estrechamenterelacionada con los derechos del procesado, siendo uno de ellos elconocer debidamente porque se le está vinculado a una investigaciónpenal?. Lo cual, insistimos, no se satisfizo en este caso, generandoafectación insubsanable al interior del proceso que requiere de un únicoremedio como es la nulidad.De contera, la Colegiatura resalta un último aspecto relacionado conlo expuesto por el delegado fiscal de conocimiento, como sustento de surecurso de alzada, en el sentido de indicar que el traslado del escrito deacusación se había hecho el 31 de diciembre de 2022 en las audienciaspreliminares y, en esa fecha, se sustentaría el mismo, se harían adicioneso se subsanarían las irregularidades, teniendo en cuenta la preceptiva delart. 542 del CPP, por lo cual no era necesario decretar la nulidad, puespodrían subsanarse los yerros
que habían en la carpeta.Frente a ello, la Sala categóricamente rechaza el postulado por doscuestiones claras: la primera y que hemos venido señalado a lo largo deesta providencia, es necesaria la delimitación y exposición de los hechosjurídicamente relevantes, especialmente en una audiencia de verificaciónde traslado de escrito de acusación en la que, se deben cumplir no sólolos presupuestos que señala el CPP de cara a la formulación deimputación, sino aquellos dispuestos respecto del escrito de acusación ysu traslado a las partes en el procedimiento abreviado.Igualmente, porque el art. 542 del CPP no establece que laoportunidad procesal para sustentar el escrito de acusación es laaudiencia concentrada, esta preceptiva nos remite a una serie de etapas19 CSJ, SP 741-2021 (rad. 54658) MP: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán.Auto Interlocutorio de segunda instancia 11Sistema Penal de Responsabilidad para AdolescentesRadicado 19573-6000-680-2022-00668Procesados: adolescentes YFSV y OACMM. P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearsubsiguientes al traslado que, deberán realizarse como lo son: laverificación de aceptación de cargos, el reconocimiento de la calidad devíctima, se enuncien posibles causales de incompetencia, impedimentoso recusaciones, se planteen modificaciones al escrito de acusación,observaciones a la acusación, descubrimiento de EMP y EF, entre otrasmás, partiendo de una premisa importante como es que se realizó eldebido traslado del escrito de acusación cumpliendo
los postuladoslegales del 337 y 288 de CPP, es decir que impliquen una enunciación delos HJR por los cuales se vincula al procesado.Siguiendo el hilo argumentativo trazado, no puede entenderse que,el simple traslado del escrito, como acto material de trasladar undocumento, suple dichos presupuestos y que, en la audiencia concentradase podrá subsanar tal situación anómala, lo cual resulta a todas lucesilógico y afecta gravemente el debido proceso del investigado.Así las cosas, esta Sala comparte los argumentos esbozados por lajudicatura de instancia y por tal motivo, confirmará en su integridad laprovidencia interlocutoria apelada, emitida el 14 de febrero de 2023,suscrita mediante acta No. 030 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuitopara Adolescentes con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, en elsentido de decretar la nulidad de lo actuado dentro de este asunto, a partirinclusive del traslado del escrito de acusación, en audiencia celebrada el31 de diciembre de 2022.En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, SALA DEDECISIÓN PENAL PARA ADOLESCENTES,RESUELVE:
Auto Interlocutorio de segunda instancia 12Sistema Penal de Responsabilidad para AdolescentesRadicado 19573-6000-680-2022-00668Procesados: adolescentes YFSV y OACMM. P. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearPRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio emitido el 14 defebrero de 2023 y suscrito mediante acta No. 030, por el JuzgadoCuarto Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones deConocimiento de esta ciudad que decretó la nulidad de lo actuadodentro del asunto que nos concita, a partir inclusive del traslado delescrito de acusación, en audiencia celebrada el 31 de diciembre de2022, teniendo en cuenta las consideraciones planteadas enprecedencia.SEGUNDO: contra esta decisión no procede recurso alguno.TERCERO: Vuelvan las diligencias al Despacho de origen para lode su cargo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:OSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGOMAGISTRADO680-2022-00668
FRANKLIN TORRES CABRERAMAGISTRADO680-2022-00668
LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEARMAGISTRADO PONENTE680-2022-00668
Auto Interlocutorio de segunda instancia 13Sistema Penal de Responsabilidad para AdolescentesRadicado 19573-6000-680-2022-00668Procesados: adolescentes YFSV y OACMM. P. Leoxmar Benjamin Muñoz AlvearFirmado Por: Leoxmar Benjamin Muñoz AlvearMagistradoSala 004 PenalTribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Franklin Ignacio Torres CabreraMagistrado Tribunal O Consejo SeccionalSala 001 De FamiliaTribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Oscar Fabian Combariza CamargoMagistrado Tribunal O Consejo SeccionalSala 002 De FamiliaTribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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