TSDJ CLO SRPA - 760013110012202100192-01-(10-06-2021)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SRPA - 760013110012202100192-01-(10-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE ASUNTOS
PENALES PARA
ADOLESCENTES
M.P. ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO
Cali, diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Proceso Acción de tutela Accionante Damian Rojas Coque Accionado Colpensiones Radicado 76001 31 10 012 2021 00192 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Declara Nulidad Ponente Óscar Fabián Combariza Camargo
Sería del caso proferir en esta oportunidad el fallo en segunda instancia con relación a la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de tutela Nro. 106 del 1 de junio de 2021 proferida por el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Cali, dentro de la tutela instaurada por DAMIAN ROJAS COQUE , a través de apoderado judicial, contra de COLPENSIONES, y como vi nculados Presidencia, Gerencia de Determinación de Derechos, Dirección d e Prestaciones Económicas, Dirección d e Acciones Constitucionales, Subdirección de Determinación VII, Dirección d e Nó mina d e Pensionados de la entidad Colpensi ones y Juzgado Segundo Laboral del Circuito d e Cali , sin embargo, ello no será posible por las razones que más adelante se explicarán.
Los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que ocurre cuando el Juez omite velar por el respeto al debido proceso de las partes e intervinientes del procedimiento. Ese deber es exigible al Juez constitucional, en la medida que este se encuentra vinculado a l os principios de la prevalencia del
que ocurre cuando el Juez omite velar por el respeto al debido proceso de las partes e intervinientes del procedimiento. Ese deber es exigible al Juez constitucional, en la medida que este se encuentra vinculado a l os principios de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal y a la economía procesal1.
1 Sentencia T-661/14 - Las nulidades ocurridas en los procesos de tutela la norma aplicable y vigente es Ley 1564 de 2012. Aunque, ese estatuto será parámetro normativo en los casos en que el Decreto 2591 de 1991 no haya establecido una disposición determinada y siempre que no sea contrario al procedimiento expedito, además de sumario de la acción de tutela.
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
II. CONSIDERACIONES2
Proceso ACCIÓN DE TUTELA
Accionante Damian Rojas Coque Accionado Colpensiones Radicado 76001 31 10 012 2021 00192 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Declara Nulidad Ponente Óscar Fabián Combariza Camargo
En el caso concreto, se puede apreciar que la supuesta vulneración de derechos fundamentales que indica el accionante , proviene del cumplimiento por parte de la entidad accionada de una sentencia judicial emanada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, queriendo decir que ese despacho judicial está llamado a intervenir dentro del presente trámite, y al cual se le podría exigir en su momento, si fuere procedente, el desarrollo de alguna actuación que conlleve a la protección de derechos fundamentales del accionante.
Precisamente, el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 establece que la sentencia
si fuere procedente, el desarrollo de alguna actuación que conlleve a la protección de derechos fundamentales del accionante.
Precisamente, el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 establece que la sentencia de tutela debe contener, entre otras cosas, la "orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela", y en este caso en razón que la instancia ya terminó con sentencia no hay forma de sanear su decisión, además de ello, debe tenerse en cuenta, que se debe vincular a un Juzgado Laboral del Circuito, al haberse indicado posible acción suya supuestamente generadora de trasgresión iusfun damental; siendo evidente que el a quo no es su superior funcional.
Al respecto, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que la competencia para conocer de la acción de tutela en primera instancia la tienen los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde sucede la violación o amenaza del derecho fundamental.
A su vez, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, dispone que las acciones de tutela dirigidas contra los jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Luego, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, es el superior funcional de los Jueces Laborales del Circuito y, como lo atacado por vía de tutela involucra de igual manera una decisión tomada por del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, la competente para conocer la presente acción
superior funcional de los Jueces Laborales del Circuito y, como lo atacado por vía de tutela involucra de igual manera una decisión tomada por del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, la competente para conocer la presente acción constitucional es la mencionada Sala y no el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de esta localidad.
En este orden de ideas, se declarará la nulidad de todo lo actuado en el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Cali, y se ordenará la remisión del expediente a la Oficina Judicial de esta municipalidad para ser sometida a reparto en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que adelantará el trámite dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y proferirá la sentencia de tutela en primera instancia correspondiente.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,
PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado por el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por DAMIAN ROJAS COQUE , a través de apoderado judicial, contra COLPENSIONES,
III. DECISIÓN
IV. RESUELVE3
Proceso ACCIÓN DE TUTELA
Accionante Damian Rojas Coque Accionado Colpensiones Radicado 76001 31 10 012 2021 00192 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Declara Nulidad Ponente Óscar Fabián Combariza Camargo
ACLARANDO que las pruebas y contestaciones allegadas conservan su validez.
Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Declara Nulidad Ponente Óscar Fabián Combariza Camargo
ACLARANDO que las pruebas y contestaciones allegadas conservan su validez.
SEGUNDO. ORDENAR la remisión del expediente a la Oficina Judicial de Cali, para que sea sometida a reparto ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a fin de que adelante el trámite dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y profiera la sentencia de tutela en primera instancia correspondiente
TERCERO. Por secretaría, COMUNICAR lo aquí decidido a accionante y accionada, en forma inmediata y por el medio más expedito, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado Por:
OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 03b648ba3af9c8dd8c493a25be2cc3450b4698f35b61f70e7f2d13d4209b5df5
Documento generado en 10/06/2021 03:05:12 PM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica