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TSDJ CLO SRPA - 760013118005202100037-00-(08-07-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SRPA - 760013118005202100037-00-(08-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

M.P. ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO

Santiago de Cali, ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Proyecto aprobado mediante acta No. 75

Proceso ACCIÓN DE TUTELA

Accionante José Henry Caminos Bautista Accionados Ministerio de Defensa – Sanidad Militar y Cremil. Radicado 76001 31 18 005 2021 00037 00 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Revoca sentencia

Ponente ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia de tutela Nro. T1 – 034 del 1 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali.

II. ANTECEDENTES

Indicó el accionante que es una persona pensionada de 81 años de edad, que presenta una hernia ing uinal unilateral, que produce vó mito por los líquidos estomacales, además de producir tos y el gas penetra los pulmones, obligándolo a dormir sentado durante la noche, así mismo indicó que se encuentra padeciendo una alergia en la cara, que afecta sus ojos y oídos, además recuerda que sus ojos son secos debido a una cirugía. Indicó que ha perdido el apetito y en consecuencia 17 kilos . Manifestó que se encuentra a la espera de una cirugía desde hace 3

son secos debido a una cirugía. Indicó que ha perdido el apetito y en consecuencia 17 kilos . Manifestó que se encuentra a la espera de una cirugía desde hace 3 meses, sin indicar cual; sin embargo , aseguró que no se pudo realizar la misma, debido a que la entidad accionada le informó que no había médico especialista sobre el tema para llevar a cabo dicha cirugía. Concluyó su escrito indicando que desde el día 13 de febrero de 2021 no le han dado respuesta de sus necesidades médicas, además des de el día 19 de febrero de 2021 han cambiado sus medicamentos afectando su estado de salud, y que, sumado a sus nuevos padecimientos, tiene problemas de obstrucción del epidídimo izquierdo, sin recibir tratamiento alguno, afectando de manera grave sus condicione s de salud y vida digna. Solicitó tutelar sus derechos fundamentales y se ordene realizar la cirugía requerida y demás tratamientos que requiere por el diagnóstico de hernia inguinal.

III. TRÁMITE PROCESAL

El Juzgado Quinto Penal Para Adolescentes de Conocimiento de Cali admitió la tutela y ordenó notificar a la parte accionada, además de ello, vinculó dentro al

trámite a FALIBU LTDA CLÍNICA COLOMBIA.

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil, se pronunció señalando que no tiene competencia para satisfacer las necesidades de salud del accionante, siendo ello obligación de Sanidad Militar, razón por la cual, configurándose así falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitado en consecuencia su desvinculación.Proceso ACCIÓN DE TUTELA Accionante José Henry Caminos Bautista

ello obligación de Sanidad Militar, razón por la cual, configurándose así falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitado en consecuencia su desvinculación.Proceso ACCIÓN DE TUTELA Accionante José Henry Caminos Bautista Accionado Ministerio de Defensa – Sanidad Militar Radicado 76001 31 18 005 2021 00037 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Revoca sentencia

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Sanidad Militar, indicó que hasta el momento ha brindado toda la atención médica que ha necesitado el accionante, ordenando cada uno de los procedimientos y medicamentos prescitos por sus médicos tratantes; sin embargo, el accionante no es buen p aciente y se presenta confundido frente a su estado de salud, pues presenta patologías diferentes a las indicadas en su escrito, por las cuales ha sido hospitalizado, adicionalmente, no se presenta acompañado a sus valoraciones médicas de alguna persona que le pueda ayudar a entender lo indicado por el médico tratante , así mismo, la patología de hernia inguinal no es de carácter urgente, puesto que la misma no está afectando de manera grave su salud, como si lo hace una infección urinaria que se encuentra e n tratamiento en estos momentos, razón por la cual, lo solicitado por el accionante no está encaminado a mejorar su estado de salud, pues requiere ser atendido por otras patologías con el fin de garantizar su estado óptimo de salud. Finalizan enfatizando que la cirugía de hernia inguinal solicitada por el accionante no es importante, como sí lo son las otras patologías que p adece, por las cuales está siendo atendido en la actualidad.

fin de garantizar su estado óptimo de salud. Finalizan enfatizando que la cirugía de hernia inguinal solicitada por el accionante no es importante, como sí lo son las otras patologías que p adece, por las cuales está siendo atendido en la actualidad. Solicitan declarar improcedente la presente acción de tutela.

IV. DEL FALLO IMPUGNADO

El Juzgado Quinto Penal Para Adolescentes de Conocimiento de Cali , resolvió la tutela mediante sentencia Nro. T1 – 034 del 1 de junio de 2021, disponiendo:

"PRIMERO: NEGAR, por hecho superado, la tutela impetrada por el señor JOSÉ HENRY CAMINOS BAUTISTA en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SANIDAD MILITAR y CAJA DE RETIRO FFMM, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”

La a quo, basó su decisión en la contestación emitida por la entidad Sanidad Militar, además de la atención en salud que ha recibido el acci onante por parte de esa entidad, según los soportes aportados.

El accionante no estuvo de acuerdo con la decisión de primera instancia, presentando de manera oportuna la correspondiente impugnación, sustentando que efectivamente requiere de cirugía de hernia inguinal, pues insiste que dicha cirugía es importante para su estado de salud.

V. CONSIDERACIONES

Corresponde a la sala determinar si la decisión adoptada en primera instancia se ajusta a los parámetros constitucionales que protegen los derechos fundamentales invocados por la accionante.

Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado en sentencia T – 066 de 2020 que:

ajusta a los parámetros constitucionales que protegen los derechos fundamentales invocados por la accionante.

Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado en sentencia T – 066 de 2020 que: “Ahora bien, cabe destacar que mediante numerosos pronunciamientos en la materia, esta Corporación ha hecho especial hincapié en que la condición de sujetos de especial prot ección constitucional en lo que respecta a los adultos mayores adquiere mayor relevancia cuando: (i) los reclamos se hacen en el plano de la dignidad humana , o (ii) está presuntamente afectada su “subsistencia enProceso ACCIÓN DE TUTELA Accionante José Henry Caminos Bautista Accionado Ministerio de Defensa – Sanidad Militar Radicado 76001 31 18 005 2021 00037 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Revoca sentencia

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condiciones dignas, la salud, el mínimo vital entre otros 1. Así, le corresponde a l as autoridades y, particularmente, al juez constitucional obrar con especial diligencia cuando se trate de este tipo de personas, pues, en atención a sus condiciones de debilidad manifiesta, resulta imperativo aplicar criterios eminentemente protectivos a favor de las mismas2”, lo cual es perfectamente aplicable dentro del caso concreto, puesto que se ve comprometida la vida en c ondiciones dignas y salud del accionante, pues a pesar de mencionarse que no se requiere de intervención quirúrgica para remover la hernia inguinal que padece, lo cierto es que no existe valoración médica en firme al respecto, tan solo es una apreciación realizada por la entidad accionada en su contestación, sin fundamento médico al respecto.

quirúrgica para remover la hernia inguinal que padece, lo cierto es que no existe valoración médica en firme al respecto, tan solo es una apreciación realizada por la entidad accionada en su contestación, sin fundamento médico al respecto.

En este orden de ideas, es claro que en el presente evento no existe evidencia de que la mencionada cirugía fuera negada por el médico tratante, razón por la cual, de acuerdo a lo sustentado con anterioridad, y tomando en consideración la calidad de sujeto de especial protección constitucional del accionante, quien tiene derecho a que se le otorguen todos los servicios de salud que requiera con el fin de garantizar su vida en condiciones dignas, es procedente ordenar una valoración p or parte de su médico tratante, la cual deberá ser programada por la entidad accionada, con el fin de determinar si debe o no ordenar la cirugía de hernia inguinal solic itada y, en caso positivo, deberá ser autorizada y realizada sin dilación alguna.

Así las cosas, se deberá revocar la sentencia emitida en primera instancia, y en su lugar, tutelar el derecho fundamental la salud del accionante, ordenando la valoración médica referida.

IV. DECISIÓN

Dadas las anteriores consideraciones, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución,

V. RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de tutela Nro. T1 – 034 del 1 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali., tutela instaurada por JOSÉ HENRY CAMINOS BAUTISTA,

proferida por el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali., tutela instaurada por JOSÉ HENRY CAMINOS BAUTISTA, contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SANIDAD MILITAR y CAJA DE

RETIRO FFMM.

SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud del señor JOSÉ HENRY

CAMINOS BAUTISTA.

TERCERO: ORDENAR al BRIGADIER GENERAL ÓSCAR ZULUAGA CASTAÑO, Jefe de Salud de la Unidad de Sanidad Militar, o quien haga sus veces que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a ordenar una valoración por parte del médico tratante del accionante, con el fin de determinar si debe o no ordenar la cirugía de hernia

1 Corte Constitucional sentencia C-177 de 2016 (M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). 2 Corte Constitucional, sentencia T-1178 de 2008 (M.P Humberto Sierra Porto).Proceso ACCIÓN DE TUTELA Accionante José Henry Caminos Bautista Accionado Ministerio de Defensa – Sanidad Militar Radicado 76001 31 18 005 2021 00037 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Revoca sentencia

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inguinal solicitada y, en caso positivo, deberá ser autorizada y realizada sin dilación alguna.

CUARTO: NOTIFICAR este fallo a las partes intervinientes por medio de oficio, telegrama, correo electrónico, fax o por el medio más expedito.

inguinal solicitada y, en caso positivo, deberá ser autorizada y realizada sin dilación alguna.

CUARTO: NOTIFICAR este fallo a las partes intervinientes por medio de oficio, telegrama, correo electrónico, fax o por el medio más expedito.

QUINTO: ENVIAR por vía electrónica la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo tiene previsto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 de conformidad con lo señalado en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20 -11594 del 13 de julio de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Notifíquese y cúmplase.

CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES

MAGISTRADA

VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

MAGISTRADO

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