TSDJ CLO SRPA - 760016000000201801107-01-(21-04-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SRPA - 760016000000201801107-01-(21-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
M.P. Óscar Fabián Combariza Camargo
Cali, veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 76001 60 00 000 2018 01107 01
Proyecto aprobado mediante acta No. 44
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decide la Sala el recurso de apelación propuesto por la abogada defensora del menor J.E.G.D. , contra la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal de Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali mediante sentencia No. 50 del 3 de agosto de 2021 , a través del cual se impuso sanción de “ Privación de la Libertad en Centro de Atención Especializada , por el término de dos (2) años , sanción que deberá cumplir una vez quede en libertad por cuenta del Juzgado Tercero de Adolescentes con funciones de conocimiento … ”, dentro del proceso penal por los delitos de Concierto para Delinquir con fines de Homicidio, Homicidio Agravado en concurso heterogéne o de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones que se cursa en contra del adolescente con la radicación No. 76001 6000 000 2018 01107 01.
II. ANTECEDENTES
Según informe de investigador de campo rendido por parte de la policía judicial, se solicitó realizar 29 allanamientos y registros a inmuebles debidamente identificados, con el fin de dar cumplimiento a una serie de órdenes de captura, además de
Según informe de investigador de campo rendido por parte de la policía judicial, se solicitó realizar 29 allanamientos y registros a inmuebles debidamente identificados, con el fin de dar cumplimiento a una serie de órdenes de captura, además de recolectar elementos materiales probatorios y evidencia físic a que nutrieran la investigación que se adelantaba; se realizaron 3 allanamientos donde fue capturado el menor acusado y dos personas más , además de ello, el ente acusador asegura que cuenta con material probatorio, evidencia física e información legalment e obtenida, de la cual podía formar la probabilidad de que el joven acusado se encuentra relacionado en dos hechos realizados al margen de la ley.
El primero de ellos, data del año 2015 en esta municipalidad en el sector del barrio Los Lagos de la comuna 13, en donde se identifica la existencia de grupos de personas que se autodenominaban “La Factory” o “Los Tubos” , quienes se dedicaban a cometer homicidios selectivos, acondicionando armas de distintos tipos y calibres ; efectuaban hurtos en diferentes moda lidad, cobro de extorsiones, expendio de estupefacientes, entre otros; esta estructura criminal estaba conformada por adultos y menores de edad, entre ellos, el menor investigado en la actualidad.
El segundo de ellos, data del día 12 de diciembre de 2017 en el barrio Los Lagos de esta municipalidad, en donde el ciudadano Yeison Alex ánder Burbano Carvajal fue asesinado con proyectil de arma de fuego , la cual fue accionada por el ciudadano Andrey Marino Cortés Ángulo, quien se encontraba en compañía de otras personas, entre ellas, el menor acusado, quien tenía a su cargo realizar el
fue asesinado con proyectil de arma de fuego , la cual fue accionada por el ciudadano Andrey Marino Cortés Ángulo, quien se encontraba en compañía de otras personas, entre ellas, el menor acusado, quien tenía a su cargo realizar el señalamiento de la víctima.Radicado 76001 60 00 000 2018 01107 01 2
III. PROVIDENCIA APELADA
El adolescente aceptó los cargos imputados por la fiscalía durante el desarrollo de la audiencia preparatoria llevada a cabo el día 24 de marzo de 2021, razón por la cual, el juzgado de primera instancia procedió a dictar sentencia dentro del caso objeto de estudio, dentro de la cual tuvo en cuenta el informe rend ido por la Defensoría de Familia, atendiendo los postulados del artículo 157 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
De la misma manera, tuvo en cuenta las solicitudes elevadas por la fiscalía de imponer privación de la libertad por el tiempo mínimo, la cual fue coadyuvada por el Ministerio Público; de la defensora del menor, quien además de solicitar la sanción mínima, solicitó que la misma fuera sustituida por una no privativa de la libertad ; y la elevada por el propio adolescente de realizar la acumulación de sanciones.
El a quo, analizó las finalidades de las sanciones que contiene la ley 1098 de 2006, de ser protectora, educativa y restaurativa, además de ello, analizó los parámetros establecidos en el artículo 179 ibídem , que establece el principio de proporcionalidad e idoneidad de la sanción a imponer, la cual debe tener en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, las necesidades del adolescente infractor y
establecidos en el artículo 179 ibídem , que establece el principio de proporcionalidad e idoneidad de la sanción a imponer, la cual debe tener en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, las necesidades del adolescente infractor y las necesidades de la sociedad ; así mismo, el juez de primera instancia tuvo en cuenta la edad del menor, su reincidencia en delitos, esto es, la sanción impuesta por el Juzgado 3° Penal Para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali por los mismos delitos, adicionando el delito de hurto agravado, la cual se encuentra cumpliendo, dentro del proceso identificado con el número de radicado 76001 60 00 000 2020 00733 00, y su aceptación de cargos , concluyendo que la sanción a imponer en el caso objeto de estudio era la contemplada en los incisos 3 y 4 de l artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia por el término de dos años, la cual deberá cumplir una vez termine la impuesta por el juzgado referido con anterioridad.
IV. EL RECURSO DE APELACIÓN
El motivo central de la impugnación presentada por la defensora del menor, es con la forma de aplicación de la sanción impuesta por el a quo, pues considera, que la misma no debe iniciar su ejecución una vez termine de cumplir con la sanción impuesta por el Juzgado Tercero Penal de Adolescentes con funciones de conocimiento de Cali, por el contrario, deben cumplirse de manera parale la, con el fin de que la sanción impuesta cumpla con todos los criterios y principios del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, además de aplicarse la normativa internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad . Solicitó revocar la
fin de que la sanción impuesta cumpla con todos los criterios y principios del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, además de aplicarse la normativa internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad . Solicitó revocar la sentencia proferida por el a quo, dictar una nueva en donde sean impuestas normas de conductas al adolescente en virtud del principio de flexibilidad, además de tener en cuenta, que en la actualidad se encuentra privado de la libertad cumpliendo otra sanción de 80 meses de los cuales ha descontado 9 meses ; subsidiariamente solicitó, que de no ser procedente sus anteriores peticiones, se permita cumplir de forma concomitante las sanciones impuestas por ambos juzgados.
La Procuraduría 65 Judicial II de Familia de Cali, realizó pronunciamiento frente al recurso interpuesto por la defensora del menor, en su calidad de no recurrente; manifestó que la sanción impuesta por el a quo se encuentra ajustada a derecho y a lo establecido en las normas internacionales que hacen parte de l bloque de constitucionalidad, además de ello, cumple con las finalidades del sistema de responsabilidad penal de adolescentes, pues además de atender las necesidades del menor de edad para un recuperación satisfactoria, también cumple con la finalidad de tratar de satisfacer las necesidades de los familiares de la víctima, quienes también merecen de una reparación y una recuperación del adolescenteRadicado 76001 60 00 000 2018 01107 01 3
con el fin de brindar lo mejor de él a la sociedad ; consideró que el argumento de la defensora del menor no es procedente dentro del caso en concreto, pues efectivamente el a quo ha tenido en cuenta cada una de las normas nacionales e
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con el fin de brindar lo mejor de él a la sociedad ; consideró que el argumento de la defensora del menor no es procedente dentro del caso en concreto, pues efectivamente el a quo ha tenido en cuenta cada una de las normas nacionales e internacionales al momento de imponer la sanción al adolescente, la cual resalta, fue benévola y atendiendo el requerimiento de la misma defensora; finalizó manifestando, que lo pretendido a través del recurso de apelación, se puede realizar a través del correspondiente trámite de acumulación de sanciones o de sustitución de la misma, sin necesidad de recurrir a una revocatoria de la decisión tomada . Solicitó confirmar la sentencia proferida en primera instancia.
VI. CONSIDERACIONES
Para el caso concreto, encontramos que la sanción impuesta de privación de la libertad en Centro Especializado de Atención al adolescente infractor, no es el objeto principal de discusión, sino el momento desde cuando deberá iniciar el cumplimiento de la misma, toda vez que la defensora considera que la manifestación “sanción que deberá cumplir una vez termine la impuesta por el Juzgado Tercero de Adolescentes de Conocimiento…”, realizada por el a quo al momento de dictar su decisión de fondo, vulnera los derechos del menor, pues no tiene en cuenta los criterios establecidos tanto en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, ni de las demás disposiciones internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad frente a este tema.
Así las cosas, debe realizarse un análisis breve y concreto sobre la idoneidad de la sanción impuesta al menor infractor, y sobre el modo de ejecución de la misma, para poder concluir si las razones expues tas por la defensora del menor están
Así las cosas, debe realizarse un análisis breve y concreto sobre la idoneidad de la sanción impuesta al menor infractor, y sobre el modo de ejecución de la misma, para poder concluir si las razones expues tas por la defensora del menor están llamadas a prosperar; de acuerdo a ello, se debe tener en cuenta el contenido de los artículos 178 y 179 de la Ley 1098 de 2006, que consagran la finalidad y criterios no solo para imponer la correspondiente sanción sino, además, para determinar su tiempo de duración, los cuales fueron analizados en su momento por el a quo, sin embargo, deben revisarse nuevamente.
De acuerdo a ello, la unificación del tratamiento sancionatorio para un adolescente a quien se le ha impuesto sanciones por distintos delitos y en diferentes sentencias, es un problema jurídico de los más trascendentales y recurrentes en el actual estado del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes (SRPA) que amerita una solución desde la perspectiva es pecial del mismo y diferenciado del sistema penal de adultos.
En consecuencia de lo anterior, debe tenerse en cuenta la naturaleza jurídica de la unificación del tratamiento sancionatorio en el SRPA. Así pues, Declarada la responsabilidad penal del adoles cente, el paso subsiguiente es el juicio sancionatorio1 en el que se debe determinar –en calidad y cantidad - las consecuencias jurídicas que el mismo debe asumir; función trascendental en la que el Juez penal de adolescentes no puede actuar con los criterios que rigen la determinación de la pena en el sistema de adultos.
Ahora bien, En el sistema penal de adultos la unificación de la pena se realiza a través de las figuras del concurso de conductas punibles , cuando al infractor se le
determinación de la pena en el sistema de adultos.
Ahora bien, En el sistema penal de adultos la unificación de la pena se realiza a través de las figuras del concurso de conductas punibles , cuando al infractor se le declara penalmente responsable dentro de un mismo proceso por un concurso material de delitos, y de la acumulación jurídica de penas cuando los delitos conexos se han fallado independientemente y cuando se han proferido varias sentencias en diferentes procesos.
1 Audiencia del art. 447 de la L.906/04.Radicado 76001 60 00 000 2018 01107 01 4
La figura del concurso de conductas punibles 2 impone que el Juez: i. determine valorativamente cuál es el delito más grave teniendo en cuenta las circunstancias calificantes, agravantes y atenuantes ; ii. establezca la pena que al mismo corresponde y, iii. a partir de esta, discrecionalmente, haga el incremento hasta el otro tanto por los delitos concurrentes; incremento que no puede superar la suma aritmética de las penas que correspondan a los respectivos delitos debidamente dosificadas cada una de ellas.
Para determinar la pena total que debe soportar el adulto autor de v arios delitos, tradicionalmente la legislación nuestra ha acudido al denominado principio de la “acumulación jurídica” figura en la que pese a su denominación, no existe propiamente sumatoria de penas pues no es que al autor de varios delitos se le haga sentir el rigor de todas y cada una de las correspondientes a cada uno de ellos atenuándolas o disminuyéndolas en una determinada cantidad; de lo que se trata es de determinar la pena única dentro d e los parámetros que señala la l ey con el
haga sentir el rigor de todas y cada una de las correspondientes a cada uno de ellos atenuándolas o disminuyéndolas en una determinada cantidad; de lo que se trata es de determinar la pena única dentro d e los parámetros que señala la l ey con el propósito de hacer más racional y útil la reacción punitiva del Estado.
El instituto de acumulación jurídica de penas 3 está concebido como el instrumento jurídico idóneo para conseguir la reinserción social del infractor por virtud del cual, ante un concurso de delitos, no es posible la coexistencia de penas de la misma naturaleza porque no es criminológicamente razonable aplicarle a su autor castigos independientes por cada uno y ejecutarlos de manera sucesiva pues la acumulación material de las mismas puede ser desproporcional y nada útil para conseguir la prevención especial, uno de los fines esenciales de la pena4.
No obstante, tratándose de adolescentes, la unificación del tratamiento sancionatorio y la ejecución del mismo de manera unitaria por el mismo juez ejecutor siguen los mismos derroteros, pero con sujeción a los principios que gobiernan el SRPA.
Los principios5 que rigen el sistema especial, de una parte, tienen función Política pues son garantía ante el ejercicio del poder estatal dado que orienta y limita la discrecionalidad en la toma de decisiones por parte del Juez al aplicar una determinada sanción y fu nción hermenéutica en cuanto permiten resolver los problemas propios de la aplicación del derecho penal de adolescentes.
De otra parte, los principios propios del sistema deben entenderse, cambiando lo que haya que cambiar, a la manera de R. Dworkin, como “…un estándar que ha de
problemas propios de la aplicación del derecho penal de adolescentes.
De otra parte, los principios propios del sistema deben entenderse, cambiando lo que haya que cambiar, a la manera de R. Dworkin, como “…un estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situación económica, política o social que se co nsidera deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la
2 Art. 31 C.P. “CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pe na más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.” 3 Art. 460 L.906/04) 4 Art. 4º C.P. “FUNCIONES DE LA PENA . La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.”
5 la palabra principios se emplea aquí para expresar la idea de fundamento, pauta o punto de referencia universal e ineludible “En sentido lógico, un principio es un punto de partida, un concepto central o el fundamento de un sistema. Constituye el origen, fuente, génesis, inicio de un fenómeno o sustrato del mismo. (….) Es entonces la pauta nece saria que debe tener lugar en cualquier desarrollo conceptual, teórico o material de una ciencia o disciplina…” Barreta Ardila, Hernando y Barreto Ardila, Blanca Nélida. Principios Derecho Penal. 2 ed. Editorial Gustavo
desarrollo conceptual, teórico o material de una ciencia o disciplina…” Barreta Ardila, Hernando y Barreto Ardila, Blanca Nélida. Principios Derecho Penal. 2 ed. Editorial Gustavo Ibáñez, Santa Fe de Bogotá, 1997, Pág. 18.Radicado 76001 60 00 000 2018 01107 01 5
equidad o alguna otra dimensión de la moralidad ”6. Principios que, a diferencia de las reglas, se caracterizan porque pueden tener excepciones y poseen importancia relativa, lo cual permite que, para la solución de un caso, el juez prescinda de la aplicación de uno ante la prevalencia de otro.
Los principales principios aplicables en materia de unificación de sanción y ejecución del tratamiento sancionatorio en el SRPA son:
El ISN: Conforme al cual las tensiones que se planteen como la prevención general; la lucha contra la impunidad, etc., deben resolverse privilegiando el interés del adolescente pues en la jerarquía de intereses primero aparecen los de éste y en segundo plano los de la sociedad 7.
Especialidad de los criterios para la definición de la sanción : establecidos en el Código de Infancia y Adolescencia, uno de los cuales es la “gravedad de los hechos”, de los hechos p unibles -en plural8, lo que significa que, a diferencia del sistema de adultos, ante el concurso de delitos el Juez Penal de Adolescentes debe valorar la situación de manera conjunta, no fragmentada ni separada en l o que hace al número de delitos, a fin de determinar las sanciones que correspondan al adolescente por los delitos en su totalidad.
Especialidad y diferencia de las funciones y fines de las mismas : por
no fragmentada ni separada en l o que hace al número de delitos, a fin de determinar las sanciones que correspondan al adolescente por los delitos en su totalidad.
Especialidad y diferencia de las funciones y fines de las mismas : por virtud del cual la privación de libertad tiene función y finalidad pedagógica 9, educativa, restaurativa10 y protectora11, que son distintos a las de la pena en el sistema de adultos.
6 Dworkin, Ronald, Los Derechos en Serio. Editorial Ariel2ª| Edición. Traducción de Marta Guastavino. Barcelona 1989, Pág. 72. 7 Art. 179 -2 del CIA . “CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES . Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta: (…)
2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad. ” 8 Art. 179-2 del CIA.
9 Art. 161 del CIA. “EXCEPCIONALIDAD DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Para los efectos de la responsabilidad penal para adolescentes, la privación de la libertad sólo procede para las personas que al momento de cometer el hecho hayan cumplido catorce (14) y sean menores de dieciocho (18) años. La privación de la libertad sólo procederá como medida pedagógica.” 10 Art. 178 del CIA. “FINALIDAD DE LAS SANCIONES . Las sanciones señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas. El juez podrá modificar en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades
una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas. El juez podrá modificar en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales las medidas impuestas.” 11 Art. 189 del CIA. “IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. Concluidos los alegatos de los intervinientes en la audiencia del juicio oral el juez declarará si hay lugar o no a la imposición de medida de protección, citará a audiencia para la imposición de la sanción a la cual deberá asistir la Defensoría de Familia para presentar un estudio que contendrá por lo menos los siguientes aspectos: Situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente y cualquier otra materia que a juicio del funcionario sea de relevancia para imposición de la sanción. Escuchada la Defensoría de Familia el juez impondrá la sanción que corresponda. (…)”.Radicado 76001 60 00 000 2018 01107 01 6
Excepcionalidad de la privación de la libertad : Conforme al cual esta sanción es el “último recurso”; solo debe imponerse “por el termino más breve posible”12; lo que significa que si se impone sanción de privación de l ibertad por uno de los delitos –muy grave o grave - no necesariamente tiene que incrementarse la cantidad de la misma por la concurrencia de otros delitos de la misma gravedad.
Pluralidad de sanciones propias del sistema : concebidas precisamente para evitar la privación de libertad 13 y con fundamento en el cual el Juez puede, a más de la privación de libertad, imponer simultánea y discrecionalmente otras sanciones diferentes que potencialicen el efecto de
para evitar la privación de libertad 13 y con fundamento en el cual el Juez puede, a más de la privación de libertad, imponer simultánea y discrecionalmente otras sanciones diferentes que potencialicen el efecto de aquélla frente al caso concreto, sin necesidad de acudir a la regla del concurso de conductas punibles previsto en el Código Penal.
Discrecionalidad amplia –flexibilidad:14 conforme al cual el Juez “selecciona” la pluralidad de “sanciones aplicables” 15 teniendo en cuenta la
12 Reglas 13-1 y 19-1 de Beijing.
13 Regla 18 -1 de Beijing. “Pluralidad de medidas resolutorias. Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones. (…)”.
14 Regla 6-1 de Beijing. “Alcance de las facultades discrecionales. Habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, así como de la diversidad de medidas disponibles, se facultará un margen suficiente para el ejercicio de facultades di screcionales en las diferentes etapas de los juicios y en los distintos niveles de la administración de justicia de menores, incluidos los de investigación, procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de las decisiones.” 15 Art. 157 -3 del CIA. “PROHIBICIONES ESPECIALES. (…) El Juez al proceder a seleccionar la sanción a imponer tendrá en cuenta la aceptación de cargos por el adolescente, y durante la ejecución de la sanción será un factor a considerar para la modificación de la misma.”
imponer tendrá en cuenta la aceptación de cargos por el adolescente, y durante la ejecución de la sanción será un factor a considerar para la modificación de la misma.” Art. 179 del CIA. “Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:
1. La naturaleza y gravedad de los hechos.
2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad.
3. La edad del adolescente.
4. La aceptación de cargos por el adolescente.
5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.
6. El incumplimiento de las sanciones.
PARÁGRAFO 1o. Al computar la privación de la libertad en centro de atención especializada, la autoridad judicial deberá descontar el período de internamiento preventivo al que haya sido sometido el adolescente. PARÁGRAFO 2o. Los adolescentes entre 14 y 18 años que incumplan cualquiera de las sanciones previstas en este Código, terminarán el tiempo de sanción en internamiento. El incumplimiento por parte del adolescente del compromiso de no volver a infringir la ley penal, ocasionará la imposición de la sanción de privación de libertad por parte del juez.” Art. 182 -2 del CIA . ”LA AMONESTACIÓN. Es la recriminación que la autoridad judicial le hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño. En todosRadicado 76001 60 00 000 2018 01107 01 7
gravedad de los delitos; el número de estos; las circunstancias – necesidadesdel adolescente y, por último, las necesidades de la sociedad16,
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gravedad de los delitos; el número de estos; las circunstancias – necesidadesdel adolescente y, por último, las necesidades de la sociedad16, con la proyección de que puede modificarlas dependiendo de la consecución de los fines que las mismas tienen en cada caso –principio de progresividad.
Protección y prevalencia de los derechos del adolescente : por cuyo efecto la privación de libertad se impone considerando “primordialmente” el bienestar del menor 17; derecho que tiene, por disposición constitucional, prevalencia sobre los derechos de los demás18.
Mínima aflicción y máxima eficacia: que establece el deber de acudir a las sanciones de menor contenido aflictivo y que permitan alcanzar de manera efectiva los fines del sistema, los cuales no necesariamente se logran incrementando la cantidad de sanción privativa de la libertad. La privación de la libertad debe imponerse “solo tras cuidadoso estudio y se reducirá al mínimo posible”19.
Necesidad: Que implica valorar, de una parte, si el incremento de la privación de la libertad se constituye realmente en el instrumento más adecuado para el logro de los fines y, de otra, si no existen otras sanciones que también resulten adecuadas y que, sumadas a la privación de libertad, sirvan para alcanzar los fines del sistema.
Carácter preferente e irrenunciable de las normas especiales consagradas en el C ódigo de Infancia y Adolescencia:20 que impiden desconocer el carácter especial y diferenciado del sistema.
Así las cosas, en la unificación de la sanción en el SRPA , el principio de
consagradas en el C ódigo de Infancia y Adolescencia:20 que impiden desconocer el carácter especial y diferenciado del sistema.
Así las cosas, en la unificación de la sanción en el SRPA , el principio de consecuencia penal unificada, se reitera, es también aplicable en el SRPA en relación con las sanciones -pues respecto de los adolescentes es igualmente inadmisible la ejecución de las mismas en forma sucesiva -, pero con el enfoque
los casos de berá asistir a un curso educativo sobre respeto a los derechos humanos y convivencia ciudadana que estará a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público. En caso de condena al pago de perjuicios, el funcionario judicial exhortará al niño, niña o adolescente y a sus padres a su pago en los términos de la sentencia.”
16 Art. 179-2 del CIA.
17 Regla 17-1-d de Beijing. “Principios rectores de la sentencia y la resolución . La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: (…) d) En el examen de los casos se considerará primordial el bienestar del menor.”.
18 Art. 9° del CIA. “PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, admini strativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.”
de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, admini strativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.” 19 Regla 17-1-b de Beijing. “Principios rectores de la sentencia y la resolución . La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: (…) b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible; (…)”.
20 Art. 5° del CIA. “NATURALEZA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO. Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes.”Radicado 76001 60 00 000 2018 01107 01 8
especial y diferenciado determinado por los principios de rango legal y supralegal que informan el sistema penal de adolescentes, el cual permite acudir a las figuras del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal siempre que no resulten contrarias al ISN ni a la naturaleza preferente de las normas y principios del Código de Infancia y Adolescencia.
Desde esta perspectiva, la aplicación exegética del concurso de conductas punibles prevista en el Código Penal 21 resulta innecesaria fundamentalmente porque para solucionar el problema, en sí mismo difícil, está el conjunto de principios que el Código de la Infancia y la Adolescencia y los instrumentos internacionales consagran como derrotero para que el Juez admini stre justicia a los adolescentes
solucionar el problema, en sí mismo difícil, está el conjunto de principios que el Código de la Infancia y la Adolescencia y los instrumentos internacionales consagran como derrotero para que el Juez admini stre justicia a los adolescentes y, por ende, pueda definir el grupo de sanciones más idóneas para materializar los propósitos del sistema en un caso particular, es decir, para que determine el tratamiento sancionatorio total o unificado para el adolescent e que dentro de un mismo proceso ha sido declarado culpable de la comisión de varios delitos, sin necesidad de acudir a la aludida figura del Código Penal.
La determinación de la sanción total en el C ódigo de Infancia y Adolescencia está gobernada, de una p