TSDJ CLO SRPA - 760016000000202000581-(31-01-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SRPA - 760016000000202000581-(31-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Santiago de Cali, enero treinta y uno (31) dos mil veintidós (2022) Radicación N° : 76001-6000-000-2020-00581Delitos : Concierto para Delinquir, Homicidio Agravado Tentado,Porte de Armas de Fuego y Desplazamiento ForzadoAdolescentes : o yAprobado acta N° : 0397Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MATERIA DE ESTA SENTENCIA.- Se confirma el fallo del 1 de febrero de 2021proferido por el Juzgado 1° Penal del Circuito paraAdolescentes de Cali, en el que, con base en laaceptación de cargos, se declaró penalmenteresponsable a la adolescentey al adolescente . comoautores de los delitos de concierto para delinquir agravado,homicidio agravado tentado, porte ilegal de armas de fuego ydesplazamiento forzado y se les impuso privación de lalibertad en centro de atención especializada por eltérmino de 24 mesesa la primera y 48 al segundo. II.- LAS CONDUCTAS OBJETO DE ESTE PROCESO.- A.- Desde el año 2015 los arribamencionados adolescentes, con otras 21 personas: iIntegraron una organizacióndelictiva denominada “los piri o mitre” o ” la segunda”dedicada a cometer delitos de homicidio selectivos,tráfico de estupefacientes. En desarrollo de talempresa delictiva,
1 A cargo de la Dra. Lida Rubio Puerta.Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA i.- | , el 15 dejunio de 2020 a eso de las 9 de la noche en lacarrera 26°71 con calle 78 de Cali, a bordo de unamotocicleta, atacó con disparos de arma de fuego aBrayan Fernando Patifio y a Walter Fernando PatifioSolis, quienes lograron salvar su vida por eloportuno auxilio. 111.— , el 10de julio de 2020 a eso de las 9 de la noche en lacarrera 26E con calle 78 de Cali, a bordo de unabicicleta, atacó mortalmente con arma de fuego aSebastián Egidio Patiño Hernandez, quien logrósalvar su vida. 10.- Obligaron a Brayan Fernando PatiñoGonzález y a su grupo familiar a cambiarforzadamente de lugar de residencia III.- LA ACUSACIÓN Y EL ALLANAMIENTO. - A.- Por los anteriores hechos la Fiscalía,con escrito del 2 de noviembre de 2020, llamó ajuicio a la y el adolescente mencionados comoautores de: concierto para delinquir agravado -con fines dehomicidio y narcotráfico (art.340-2 C.P.)-, homicidio agravadotentado —la víctima en situación de indefensión (arts. 27, 103, 104-7 ib.)>—, porte ilegal dearmas de fuego (art.365ib) y desplazamiento forzado (art. 180 ib, .
B.- En la audiencia de acusación celebradael 14 de diciembre de 2020, la y el adolescente seallanaron a los cargos. La señora Juez declaróajustado a la ley el allanamiento porque lo hicieronRadicación No. 76001 6000 000 2020 00581__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA de manera libre consciente e informada y fijó fechay hora para la audiencia de dosificación de sanción. IV.- LA CONDENA. - En la sentencia arriba reseñada la señoraJuez declaró penalmente responsable a laadolescente y al adolescenteporque, en síntesis, encontró satisfechoslos requisitos sustanciales que para dictarsentencia condenatoria anticipada establecen losarts. 293% y 327-3? de la L.906/04, aplicables alsistema penal para adolescentes (art. 144 L.1098/06),en lo que hace a la eficacia del allanamiento acargos y en lo que se refiere al estándarprobatorio, respectivamente y les impuso la sancióntambién mencionada -24 meses de privación de libertad enestablecimiento de atención especializada a la muchacha y 48 al muchacho-para lo cual dijo tener en cuenta los criterioslegales y convencionales de gravedad del hecho ynecesidades del adolescente infractor.
V.- LA APELACIÓN. -La defensora del adolescente se declaróinconforme con el fallo. Pide al Tribunal que lo Manifestado el allanamiento a cargos, esta norma impone tres actos procesales subsiguientes,secuenciales y preclusivos: a.- El control judicial del allanamiento, bla audiencia deindividualización de sanción con el objeto establecido en el art. 447 ib. en la cual “brevemente laFiscalía y el imputado podrán hacer las manifestaciones... sobre las condiciones individuales,familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable...” y, c.- Laaudiencia de fallo. Aprobado el acuerdo “...por el juez, procederá a convocar la audiencia paradictar la sentencia correspondiente.” sin que sea posible la retractación del procesado.? Esta norma establece que: “La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de losPosibles imputados o acusados y la Fiscalía no podrá comprometer la presunción de inocencia ysolo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación eh laconduela y su tipicidad". Dra. Flor Rodríguez Jaramillo.Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
modifique pues el monto de la sanción impuesta a sudefendido, frente a la que se le impuso a laadolescente, síntesis: 1viola el principio deigualdad (art. 13 de la C.P.) el cual, según lajurisprudencia constitucional, impone que ante elmismo supuesto de hecho otorgar el mismo trato.Habiendo sido procesados los dos adolescentes porlos mismos delitos debió imponérseles la mismasanción mínima; t.- es desequilibrada, excesiva yfundada en el género pues, por el hecho de sermujer, a la adolescente solo le impuso 24 meses deprivación de libertad; Íli.- no tiene en cuenta lascircunstancias del adolescente quien, según elinforme psicosocial, cayó en el campo del delitoporque la familia ni la sociedad garantizaron susderechos y, además, no se le tuvo en cuenta que seallanó a los cargos evitando el desgaste del aparatojudicial (art. 179 CIA); 1v.- no se corresponde con elcarácter educativo protector y restaurativo de lassanciones y le da un tratamiento igual al que se leda a los adultos con finalidad retributiva y, 0.-rompe con el principio de que la privación delibertad debe aplicarse como último recurso y por elmínimo tiempo posible (art. 37 CDN y Regla 17 de laHabana). VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.- Primera. - La competencia. -Atendiendo la naturaleza adversarialdel actual sistema procedimental penal; el carácterdispositivo del recurso de apelación y el principioRadicación No. 76001 6000 000 2020 00581Sentencia SRPAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
de limitación que lo gobierna, esta Corporacióntiene competencia para rever el fallo en el aspectosustancial que expone la apelante en relación con elaspecto cuantitativo de la sanción. Segunda.- La necesidad de confirmar el fallo.- La “sentencia materia del recursodebe ser confirmada por las siguientes razonesjurídicas: A.- La sanción impuesta al adolescente se avienecon los criterios legales. - La condigna sanción impuesta aladolescente está determinada por los estándaresinternacionales que en materia de administración dejusticia penal de adolescentes establecen las reglas deBeijing (regla 17-1-a) recogidas en el art. 179 de laL.1098/06, conforme a las cuales la consecuenciajurídica imponible al adolescente infractor de laley penal debe ser proporcional a la naturaleza ygravedad del hecho; a las circunstancias personalesdel mismo y a las necesidades de la sociedad. 1.- La naturaleza y gravedad de los hechos. - La sanción en términoscualitativos y cuantitativos debe determinarla elJuez atendiendo a la naturaleza y gravedad delcomportamiento del infractor. No se puede desconoceraquí que el adolescente incurrió en la comisión demúltiples delitos que tienen todos la calidad degraves considerando: ala entidad de los bienesRadicación No. 76001 6000 000 2020 00581__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA juridicos comprometidos -la vida, como derechofundamental del ser humano; la seguridad pública y laautonomia personal-, indispensables para la convivenciapacifica y, bla mayor trascendencia juridicopolítica que tiene la vulneración oO puesta enpeligro de los mismos atendiendo a los motivos y lascircunstancias modales de ejecución de la conducta.
Considerando la naturaleza ygravedad solamente del homicidio doloso en el grado de tentativa,de una parte, aunque en el sistema penal deadolescentes: i-la privación de libertad es el últimorecurso y por el tiempo más breve; iiopera elprincipio de discrecionalidad amplia y deflexibilidad del tratamiento sancionatorio;ities laley la que determina que la sanción imponible -en elpresente caso necesariamente es privación de libertadcon duración entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 años(art.187-2 L.1098/06)- y, tvpor lo mismo, es ellegislador el que limita expresamente ladiscrecionalidad del Juez, Lo cierto es que, de otraparte, atendiendo a la gravedad de los delitos, lasanción no puede ser la mínima pues ellosignificaría desconocer el mayor repudio atendiendoa los motivos y circunstancias modales del ataquemortal teniendo en cuenta que intentó segar la vidade la víctima, se involucró en el porte de armas defuego y en forma arbitraria Zlogró que la víctimacambiara de lugar de residencia. A lo anterior debe agregarseque la mayor gravedad del proceder del adolescente6RadicaciónNo. 76001 6000 000 2020 00581__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA se pone en evidencia con el hecho de haber actuadode común acuerdo, no solo para realizar cualquierclase de delitos, sino para matar a la víctima demanera selectiva; aspectos estos que no fueronvalorados en profundidad por la señora Juez y que,de haberlo hecho, la conclusión es que, atendiendo ala naturaleza y gravedad de los delitos, aunconsiderando las circunstancias personales deladolescente, la sanción imponible tendría que habersido mucho mayor.
Siendo ello así, resultaevidentemente infundado el argumento del apelantesegún el cual, la sanción de 48 meses de privaciónde libertad resulta desproporcionada. 2.- Las circunstancias personales del adolescente. - El carácter especial y diferenciadodel Sistema de Responsabilidad Penal paraAdolescentes determina que para establecer lasanción en concreto el Juez debe tener en Cuentaigualmente las circunstancias y necesidadesparticulares del infractor las cuales morigeran ladrasticidad que significa, en este caso la,privación de libertad. Desde la óptica de lanaturaleza, filosofía y finalidades del Sistema deResponsabilidad Penal para Adolescentes, lascircunstancias personales negativas del adolescenteinfractor reflejan sus necesidades específicas y,por lo mismo, no pueden constituirse en fundamentopara irrogarle un mayor castigo porque:Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA aEl Sistema de ResponsabilidadPenal para Adolescentes está fincado sobre el principiode corresponsabilidad (art. 10° de la L.1098/06), conformeal cual no puede perderse de vista que en el dañoocasionado por el adolescente también han tenido quever en forma indirecta: ila familia, que no hacumplido con la función de formación en valores; eldeber de orientación y corrección del adolescente;iila sociedad, que se porta indiferente ante elproceder del adolescente contrario a la convivenciay no ejerce sobre él ningún control u orientacióntendiente a prevenir que Caiga en el campo deldelito y, iiiel Estado, que no le da al adolescentelas oportunidades y condiciones necesarias paracomportarse como persona respetuosa de los derechosde sus semejantes ni tiene políticas públicas deprevención de la delincuencia juvenil.
La obligación que tiene lafamilia, la sociedad y el Estado de “asistiry proteger alniño para garantizar su desarrollo armónico e integridad en el ejercicio de susderechos” (art. 44-2 de la C.P.) y lacorresponsabilidad que determina el Código deInfancia y Adolescencia -CIA-, se constituyen enfactor sustancial para darle al adolescenteinfractor de la ley penal un tratamiento consideradoo benigno -por ende, diferenciado del de los adultospueses apenas entendible que al adolescente no se lepuede trasladar -imponiéndole una sanción más drástica-las falencias de la familia, la sociedad y el Estadoen lo que tiene que ver con la orientación de sucomportamiento en comunidad ya que ello resultacontrario al sentido de justicia.8Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA bSi, el adolescenteesta vinculado con pares negativos; haestado expuesto a factores de riesgo psicosocial;tiene un comportamiento que desconoce las reglasbásicas de convivencia, es porque sus padres no hancumplido con su deber frente a él como persona enformación; ha fallado el sistema escolar; ha falladola comunidad que no ejerce ningún control frente alevidente comportamiento desviado del adolescente ytambién ha fallado el Estado; circunstancias estasque debe valorar el Juez para morigerar el juicio dereproche e imponerle una sanción más benigna, comoen efecto las tuvo en cuenta la aquo para concluirque la consecuencia jurídica que debe asumir es solode 48 meses de privación de libertad por la comisiónde los múltiples delitos considerados gravísimos. Deno haberse tenido en cuenta tales circunstanciaspersonales del joven naturalmente la sanción habríasido mas severa.
c.- Dentro del concepto de lascircunstancias personales del adolescente entra, porsupuesto, el allanamiento a cargos por parte delmismo (art. 179-4 L.1098/06) en el entendido que contal manifestación el joven reconoce que ha obradomal y asume las consecuencias de sus actos. Esto lotuvo en Cuenta la primera instancia para hacer menosdrástica la privación de libertad. Es entendibleque, si no hubiera tenido en consideración estehecho, habría impuesto una sanción mucho más alta.Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
3.- Las necesidades de la sociedad. - Para que el Juez determine lasanción mas adecuada frente a un adolescenteinfractor en particular, la legislación nacional(art. 179-2 L.1098/06) imponen que la misma sedetermine también a partir de las necesidades de la sociedad. Ylas necesidades que tiene el cuerpo político son,entre otras: aevitar que el adolescente vuelva acometer comportamientos como los que son objeto deeste proceso; b.-a la sociedad le interesa que elaquí implicado reflexione y entienda que quitarle lavida a un ser humano es de los delitos más graves;que asociarse para cometer delitos acarrea gravesconsecuencias; que traficar con armas de fuego poneen situación de riesgo los derechos de la comunidady que el desplazamiento forzado de personas es unaconducta extremadamente grave; cla sociedad necesitacontar con el joven como sujeto capaz de contribuiral progreso respetando el sistema de valoresvigentes aceptados y, por ello, éste debe adquirirconciencia de que la única manera de convivir en pazes respetando la vida y demás bienes jurídicos desus semejantes; d-a la sociedad le interesa dejar enel infractor el mensaje claro de que las conductasque socavan de manera profunda la convivenciapacífica serán siempre perseguidas por la autoridaddel Estado y, ees de interés colectivo que lavida, la seguridad pública y la autonomía personalde un ser humano constituye objeto de protecciónespecial y que, por ello, se castiga severamente aquien, como en el presente caso, atenta contra esosbienes jurídicos.
10Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA B.- Las alegaciones de la apelante carecen devocación de éxito. - Así las cosas, no puede dárselela razón a la recurrente porque, aunqueinexplicablemente la señora Juez se sustrajo aldeber jurídico de exponer en la _sentencia “lafundamentación explicita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativade la...” sanción (art. 59 del C.P.) -se limitó a calificarla que impuso, como “proporcional, razonable y adecuada teniendo en cuentalas necesidades de los adolescentes, los tratados internacionales por principio delegalidad”, la sanción de 48 meses de privación delibertad impuestos al adolescente, a juicio de estaSala: 1.- Se reitera, se ajusta a lalegalidad pues se corresponde con los criterios dela naturaleza, gravedad, cantidad de los delitoscometidos y necesidades del adolescente, vale decir,sus condiciones personales y el hecho de que aceptóde manera libre y voluntaria los cargos, lo cualdeterminó una menor drasticidad en la cantidad desanción. 2.- No desconoce el derecho deigualdad pues el adolescente no se halla en idénticasituación a la adolescente. Aunque los dos fueronprocesados y aceptaron los mismos delitos, el jovenya habia sido sancionado en dos oportunidadesanteriores por delitos diferentes, lo que amerita untratamiento sancionatorio distinto. Por lo mismo,resulta infundado el argumento de que la sanciónimpuestaal adolescente contiene una discriminaciónpor razón del género.11Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
3.- Tampoco puede calificarsecomo desequilibrada y excesiva, dado que laproporcionalidad de la sanción se determina enrelación con los criterios legales que regula suaplicación mas no comparándola con la impuesta a loscoprocesados. 4.- No reviste carácterretributivo pues las sanciones que se imponen a losadolescentes no tienen esa finalidad. El hecho deque se le haya impuesto mayor sanción aladolescente, en comparación con la que se le impusoa su compañera de causa, no implica darle a aquel eltratamiento de adulto, como alega la recurrente. 5En nada desconoce que en elsistema penal de adolescentes la privación delibertad solo se debe aplicar si no existe otra conla que se pueda cumplir la misma finalidad. Estepostulado corresponde a un principio que el mismolegislador determina que al adolescente que cometedelito de homicidio en las circunstancias como lasque da cuenta este proceso -actos de caráctersicarial y sin la menor consideración por losderechos fundamentales de los demás-, el Juez debeimponerle privación de libertad que puede ir hasta 8años. C.- El tratamiento especial y diferenciado. - Llama la atención a la Sala queen este caso la señora Juez no tuvo en cuenta que elcarácter especializado y diferenciado que gobierna el Sistema de 12Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Responsabilidad Penal de Adolescentes (art. 148 delCIA) impone al Juez la conducción de la audiencia dedosificación de sanción y sentencia en forma tal queno sea idéntica a la que se realiza en el procesoadelantado en relación con un adulto. Esto implicaque tal acto procesal debe realizarse:
1.- Considerando que el juiciosancionatorio no puede estar centrado únicamente enla privación de libertad sino que, para alcanzar lasfinalidades del sistema, el Juez tiene el deber devalorar, qué otras sanciones resultan adecuadas,primero, para recurrir en menor medida ae Ilaprivación de libertad y, segundo, para complementary hacer más eficaz el tratamiento del adolescenteatendiendo a las necesidades del mismo y a lascircunstancias en las que fueron cometidos hechostan graves; criterio que está apoyado, de una parte,en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración deJusticia deMenores (Reglas de Beijing) que prescriben: “Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible elconfinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competentepodrá adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones,algunas de las cuales pueden aplicarse simultáneamente...” (Regia 18-1) .De otra parte, tal criterioaparece consagrado tanto en la legislación interna(art. 177 del CIA) como en la jurisprudencia de laCorte Suprema de Justicia, conforme a la cual eltratamiento sancionatorio del adolescente no puedelimitarse a la privación de la libertad, pues la1.1098: “Acogiendo el principio de flexibilidad previsto en los instrumentosinternacionales previsto en los instrumentos supranacionales, consagró unaprogresiva gama de medidas aplicables a los adolescentes a quienes se les13Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581Sentencia SRPAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
ha declarado su responsabilidad penal, entre las que está concebida laprivación de la libertad como recurso último y excepcional (...).(...)Además, esas medidas ostentan unas características ajenas a las de losadultos: (...] (li) aun tratándose de un único delito, el Juez puede imponer laejecución simultánea de algunas de ellas atendiendo el carácter unitario deltratamiento sancionatorio y con sujeción a los principios mínima aflicción ymáxima eficacia (...).” (Negrillas de la Sala).5 La naturaleza y gravedad delos delitos y las circunstancias en que losadolescentes cometieron los múltiples delitosnaturalmente llevaban a imponerles también Mhamonestación la cual consiste en la recriminación “aladolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y las exigencias dereparación del daño. En todos los casos deberá asistir a un curso educativosobre el respeto a los derechos humanos y convivencia ciudadana...” (art.182 CIA). Empero, tal omisión no puedeser corregida por la Sala atendiendo a que eladolescente tiene la calidad de apelante único (art.31 de la C.P.). 2El Juez no puede perder devista que el proceso -y la audiencia de determinación dela sanción que hace parte de éltiene carácter yfinalidad pedagógica -restaurativa (art. 178 del CIA)-,diferenciada y específica, preferente e irrenunciable (arts. 140 y5° del CIA) y que el carácter y finalidad pedagógicale imponen al Juez Especial de Adolescentes cumplirsu función de manera tal que el infractor “pueda tomarconciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las
3 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Sentencia del 7 de julio de 2010; Rad. 33.510. M.P. Julio EnriqueSocha Salamanca.14Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA responsabilidades que de ella se derivan...” (art. 174 ib.); “que eladolescente fortalezca el respeto por los derechos humanos y libertadesfundamentales de terceros...promover su reintegración y que asuma unafunción constructiva en la sociedad...” (art. 40 #1 de la CDN). La acción pedagógica, comoes apenas entendible, está orientada a que eladolescente comprenda, reflexione, tome conciencia,se dé cuenta e interiorice, en este caso, lanaturaleza y las implicaciones en su vida y en elfuncionamiento de la sociedad de lo que significainfringir la ley penal. Si ante la aceptación decargos del adolescente el juzgador se limita adeterminar la sanción privativa de la libertad sinpropiciar en el adolescente su participación activaen la que exteriorice su reflexión; elentendimiento; la comprensión sobre la gravedad delhecho y la interiorización de la norma que prohíbematar, traficar armas de fuego, etc. el asunto puedeparecer formalmente solucionado pero no puedesostenerse que el conflicto que plantea elcomportamiento del adolescente se ha solucionadoconforme a la teleología del Sistema deResponsabilidad Penal de Adolescentes pues es apenasobvio que si bien la sanción tiene también caráctery finalidad pedagógica ésta solo se puede lograr conla acción del Juez dirigida a ese propósito, razónpor la que la Jurisprudencia constitucional haprecisado que:
15Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA A través de su sometimiento al sistema de responsabilidad penal especial ydiferenciado dispuesto, al mismo tiempo se hace posible que el adolescenteinfractor sea juzgado y pueda participar en dicha etapa procesal, defendersematerialmente, comprender lo reprochable de su actuación, reconocer a lavíctima y valorar en su integridad el daño causado. Y, en el evento de quereciba sanción, pueda el juez proferir un fallo que atienda a las condicionesespecíficas del menor y enseñarle, con los medios pedagógicos queencuentre pertinentes y adecuados (art. 140 C.I.A.), la forma de asumir suproyecto de vida en sociedad, con la libertad derivada de su condiciónhumana, con la igualdad y la desigualdad legítimas que le sean reconocibles,pero también con el respeto y solidaridad que le han de merecer losderechos de los otros y los intereses públicos y colectivos.5 (Negrillas de laSala). 3.- El carácter y finalidaddiferenciada del proceso de adolescentes impone que elJuez Especial no puede actuar como el Juez deadultos y limitarse a realizar la audiencia dedosificación de sanción y dictar sentencia pues talacto, en sí mismo, realizado en la forma pococuidadosa como se evidencia aquí, carece de efectopedagógico y formativo. 4.- El carácter y finalidadespecífica del Sistema le impide al Juez asumir que enel caso que nos ocupa los adolescentes entendieronla razón de ser del tratamiento sancionatorio y lasrazones de la diferencia en la cantidad de sanción.El Juez tampoco puede dar por sentado que eladolescente entiende cabalmente el fundamento,sentido y finalidad de la sanción solamenteescuchando la lectura de la sentencia.
5.- El carácter irrenunciable ypreferente de las finalidades pedagógica, diferenciaday específica significa que el Juez no tiene opcióndistinta a la de hacer todo aquello que las6 Corte Constitucional, Sentencia C-055 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez.16Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA materialice frente a un caso concreto. Si esto nofuera así la L.1098/06 no habría creado el JuezEspecial de Adolescentes como parte fundamental delcompromiso con la comunidad internacional en elsentido de que: Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover elestablecimiento de Leyes, procedimientos, autoridades específicas para losniños de quienes se aleguen que han infringido las Leyes penales o a quienesse acuse o declare culpable de haber infringido esas Leyes... (Art.40-3CDN). Negrillas de la Sala. Tercera.- El enfoque de justicia restaurativa.-Hay ausencia aquí del enfoque dejusticia restaurativa que adopta el Sistema deResponsabilidad Penal de Adolescentes en el que lafinalidad del mismo no es exclusivamente imponer lasanción, sino que implica, además: A.- La responsabilización del adolescenteinfractor, lo cual no se logra con el solo hecho deque éste acepte los cargos, sino que requiere de unelemento adicional: la toma de conciencia sobre eldaño causado y la aceptación voluntaria de lasanción como una forma de enmendar la falta, para locual se requiere que el Juez actúe en función de talpropósito.
B.- La participación del adolescente enla solución del conflicto que plantea la infraccióna la Ley penal con iniciativas y reflexionespropiciadas por el Juez (Art. 12 de la ConvenciónSobre Derechos del Niño) y, C.- La reparación del daño causado.17RadicaciónNo. 76001 6000 000 2020 00581__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA En términos del modelo restaurativo-el cual tiene también cardcter preferente eineludible (art. 5° del CIA)-, el Juez tiene no solola funcion de determinar el tratamientosancionatorio más adecuado sino, además, la depropiciar en el adolescente la acción orientada areparar; reparación que, tratándose de delito tangrave como el homicidio -el cual causa indiscutibledaño politico-, debe ser de iniciativa deladolescente a quien debe dársele la oportunidad deindicar qué está dispuesto a hacer, a más de reparara la víctima, para restablecer con la comunidad larelación que rompió al cometer el delito; con cuyaintervención el Juez tiene elementos para imponerle,como una consecuencia complementaria, la prestación deserviciosa la comunidad (art. 177 del CIA); trabajo socialO comunitario que materializa la justiciarestaurativa y arroja mejores resultados que el solointernamiento.
Aquí debe la Sala recordar que: La justicia restaurativa se presenta como un modelo alternativo deenfrentamiento de la criminalidad, que sustituye la idea tradicional deretribución o castigo, por una visión que rescata la importancia que tienepara la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima yvictimario. El centro de gravedad del derecho penal ya no lo constituiría elacto delictivo y el infractor, sino que involucraría una especial consideración ala víctima y al daño que le fue inferido.Conforme a este modelo, la respuesta al fenómeno de la criminalidad, debediversificar las finalidades del sistema. Debe estar orientada a la satisfacciónde los intereses de las víctimas (reconocer su sufrimiento, repararle el dañoinferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de la paz social, y ala reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazossociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigoretributivo que resulta insuficiente para el restablecimiento de la convivenciasocial pacífica.? (Negrillas de la Sala). 7 Corte Constitucional, Sentencia C-979 de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño.18Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
Cuarta-. La irregularidad en el trámite. - La Sala debe compulsar las copiasde este proceso a fin de que se determine si existeresponsabilidad disciplinaria de los servidores delCentro de Servicios Judiciales de los JuzgadosPenales para Adolescentes quienes, teniendo el deberde darle trámite inmediato al recurso de apelacióninterpuesto contra la sentencia, tardaron más denueve meses para hacer llegar al Tribunal esteasunto. Tal comportamiento viola el debido proceso,contraviene el principio de que la justicia penal deadolescentes debe ser rápida -la decisión tardía esineficazy desconoce el interés superior deladolescente a conocer la decisión final de laJusticia. Por las razones planteadas, LA SALA DEASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES DEL TRIBUNALSUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI,administrando justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE.- PRIMERO.- CONFIRMAR, con las observacionescontenidas en la parte motiva, la sentenciamateria del recurso. SEGUNDO. - La señora Juez de primerainstancia deberá hacer el seguimientopuntual de la ejecución de la sanc