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TSDJ CLO SRPA - 760016000000202200212-(28-06-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SRPA - 760016000000202200212-(28-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Santiago de Cali, junio veintiocho (28) de dos mil veintidós (2022) Radicación N° : 76001-6000-000-2022-00212Delitos : Homicidio agravado, homicidio tentado, hurto y porteilegal de armas de fuegoAdolescente ;Aprobado acta N° : 234Mag. Ponente : VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE FALLO.- Se confirma la sentencia N 050 del 19de mayo de 2022, proferida por el Juzgado 4°Penal del Circuito para Adolescentes de Cali‘, enla que, con base en la aceptación de cargos en laaudiencia de imputación, se declaró penalmenteresponsable al adolescentecomo autor de los delitos homicidioagravado, homicidio tentado, hurto agravado yporte ilegal de armas de fuego. Se le impuso 48meses de privación de la libertad en centro deatención especializada.

II.- LOS HECHOS MATERIA DE ESTE PROCESO. -

A.- El 13 de marzo de 2022, a eso delas seis de la mañana, en la calle 109, con Cra.44 de Cali, dos sujetos en una motocicletaintimidaron con armas de fuego a la señora MagrehtJohana Tarazona Sampayo para que les entregara suspertenencias y como ella se opuso le dispararoncausándole la muerte. Acto seguido emprendieronla huida.

1 A cargo de la Dra. Adriana María Tobar Cerón.Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA B.- De inmediato intervino unapatrulla de la policia a la que el parrillero dela aludida moto le disparó impactando en el pechoa uno de los agentes quien salvó su vida porquevestía un chaleco balístico de protección. C.- En el intercambio de disparos conla autoridad resultó muerto el parrillero de lamotocicleta A « de 24 años de edad.El conductor de la misma intentó ocultarse en uncañaduzal, pero fue capturado dos horas después yresponde al nombre de - ,de 16 años de edad -en adelante el adolescente-. D.- En el lugar de los hechos, lapolicía incautó dos revólveres, uno calibre 32Largo marca Smith & Wesson y otro calibre 9 mmtraumático marca Ekol, ambos aptos para disparary con evidencia de los proyectiles percutidos.

ITII.- LA IMPUTACION Y EL ALLANAMIENTO. - A.- Por los anteriores hechos, laFiscalía en la audiencia del 14 de marzo de 2022ante el Juez 5° de Control de Garantías le imputóal adolescente, en calidad de coautor, losdelitos de: 1-homicidio agravado en la persona deM (arts. 103 y 104-7 delC.P.) -—aprovechándose del estado de indefensiónde la victima-; 2.-homicidio en grado de tentativaen la persona del agente de la policía Wilber DavidMosquera Silva (art. 27 ib.); 3.- hurto agravado y, 4.-porte ilegal de armas de fuego (art. 365 ib.).Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA B.- El adolescenteaceptó todos y cada uno de loscargos. IV.- LA SENTENCIA.- En el fallo arriba reseñado laseñora Juez declaró penalmente responsable aladolescente porque, en síntesis,encontró satisfechos los requisitos sustancialesque para dictar sentencia condenatoriaanticipada establecen los arts. 293% y 327-33de la L.906/04, aplicable al sistema penal paraadolescentes (art. 144 de la L.1098/06), en loque hace a la eficacia del allanamiento a cargosy en lo que se refiere al estándar probatorio,respectivamente, y le impuso la sanción tambiénmencionada -48 meses de privación de libertad en establecimiento deatención especializadapara lo cual tuvo en cuenta loscriterios legales y convencionales de gravedaddel hecho y necesidades del adolescenteinfractor.

2 Manifestado el allanamiento a cargos, esta norma impone tres actos procesalessubsiguientes, secuenciales y preclusivos: a.- El control judicial del allanamiento, blaaudiencia de individualización de sanción con el objeto establecido en el art. 447 ib. en lacual “brevemente la Fiscalía y el imputado podrán hacer las manifestaciones... sobre lascondiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todoorden del culpable...” y, c.- La audiencia de fallo. Aprobado el acuerdo “...por el juez,procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente.” sin que seaposible la retractación del procesado.3 Esta norma establece que: “La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdosde los Posibles imputados o acusados y la Fiscalía no podrá comprometer la presunciónde inocencia y solo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoríao participación eh la conduela y su tipicidad”.Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212_ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA V.- LA APELACIÓN. - A.- La defensora? del infractor sedeclaró inconforme con el fallo en lo que hace ala cantidad de la sanción. Alega que, ensíntesis, aunque los hechos son graves, la Juezno tuvo en cuenta que el adolescente: iaunqueno ofreció disculpas, se encuentra arrepentidode lo que hizo; tes infractor ocasional; lli.-aceptó los cargos en las audienciaspreliminares; t0.- ha tenido progresos eninternamiento preventivo y, v.-. tiene derecho ano ser separado de su familia y que losobjetivos del sistema penal de adolescentes esla protección de las víctimas. Por consiguiente,insiste en que la sanción adecuada son 30 mesesde privación de libertad.

B.- La Fiscalía”, como norecurrente, pide confirmar la sentencia pues, ensíntesis, la sanción de 48 meses de privación delibertad es proporcional, idónea, adecuada y conella se le hace justicia también a las víctimas. VI.- CONSIDERACIONES DE SALA.- La Sala debe confirmar la sentenciamateria del recurso en atención a que: 1losreparos de la apelante sobre la determinacióncuantitativa de la sanción impuesta aladolescente están apoyados en la reiteración % Dra. Derli Andrea Prieto Olave.5 A cargo de la Dra. Susana López Bermúdez.Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA literal de las alegaciones que hizo en laaudiencia de dosificación de sanción; tIlarecurrente no expone argumento que demuestreerror alguno en el juicio sancionatorio; til.-lasnecesidades del adolescente son solo un criteriopara determinar la cantidad de la sanción y, 10.-el proceder del adolescente es extremadamentegrave, todo lo cual impiden concluir que lacondigna sanción para el aquí adolescente debeser solo de 30 meses de privación de libertad.

La Sala advierte que no existefundamento para modificar el fallo en favor deladolescente por las siguientes razones: Primera.- La naturaleza y cantidad de la sanción.- A. - Los criterios para su determinación. - Contrario a lo que trata deplantear la defensa, la sanción impuesta al aquíinfractor está determinada por los estándaresinternacionales que en materia de administraciónde justicia penal de adolescentes establecen lasreglas de Beijing (regla 17-1-a) recogidas en el art.179 de la L.1098/06, conforme a las cuales laconsecuencia jurídica imponible al adolescenteinfractor de la Ley penal debe ser proporcional ala naturaleza y gravedad del hecho; a lascircunstancias personales del mismo y a lasnecesidades de la sociedad.Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA 1.- La naturaleza y gravedad de los hechos.- La “sanción en términoscualitativos y cuantitativos debe determinarla elJuez atendiendo a la naturaleza y gravedad delcomportamiento del infractor. No se puededesconocer aquí que el adolescente incurrió encomisión de múltiples delitos que tienen todos lacalidad de graves considerando: a.- la entidad delos bienes jurídicos comprometidos -la vida, comoderecho fundamental del ser humano, la seguridad públicay el patrimonio económico-, indispensables para laconvivencia pacífica y, b.- la mayor trascendenciajurídico política que tiene la vulneración y lapuesta en peligro de los mismos atendiendo a losmotivos y las circunstancias modales deejecución.

Aunque en el sistemapenal de adolescentes la privación de libertad esel último recurso y por el tiempo más breve, yopera el principio de discrecionalidad yflexibilidad del tratamiento sancionatorio, locierto es que la Ley determina que la sanciónimponible en el presente caso necesariamente esprivación de libertad con duración entre unmínimo de 2 y un máximo de 8 años (art.187-2 dela L.1098/06). Por ende, no se puede afirmar quela sanción impuesta por la Juez esdesproporcionada o contraria a los fines de laL.1098/06. Atendiendo a la gravedadde los delitos la sanción no puede ser la mínima6Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA pues ello significaría desconocer el mayorrepudio atendiendo a los motivos y circunstanciasmodales del ataque mortal teniendo en cuenta quea la víctima se le quitó la vida solo por elhecho de que se opuso a que le quitaran suspertenencias. La extrema gravedad delproceder del adolescente se pone en evidenciacon: 1.- la modalidad de los hechos -la pluralidad deagresores, actuando concertados para realizar el asalto,utilizando motocicleta y armas de fuego-; Íi.- la formadel ataque y el motivo por el que se le quitó lavida a la víctima; Ítl.- la intensidad del dolomanifestado con la agresión a la autoridad y lascircunstancia de tiempo y lugar en que se cometióel ataque mortal -a plena luz del día y delante detodo el mundo, lo cual refleja un muy bajo sentido moraly absoluto irrespeto por los derechos de los semejantes-Y, 1ÍU.- estar involucrado en el tráfico de armasde fuego.

Esta multiplicidad deaspectos no fue valorada en profundidad por laJuez de primera instancia. De haberlo hecho laconclusión es que, atendiendo a la naturaleza ygravedad de los múltiples delitos, aunconsiderando las circunstancias personales deladolescente, la sanción imponible tendría quehaber sido mucho mayor pues la consecuenciajurídica que se deriva de la violación de la Leypenal tiene que ser proporcional a la magnituddel daño causado, a la mayor entidad de losRadicación No. 76001-6000-000-2022-00212__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA bienes juridicos afectados y al mayor grado dereproche que merece el autor. Siendo ello así resultaevidentemente infundada la alegación de ladefensa según cual, como la privación de libertades excepcional, la sanción más idónea en estecaso es privación de la libertad por 30 meses. 2.- Las circunstancias personales del adolescenteinfractor. - El carácter especial ydiferenciado del Sistema de Responsabilidad Penal deAdolescentes determina que para establecer lasanción en concreto el Juez debe tener en cuentaigualmente las circunstancias y necesidadesparticulares del infractor las cuales morigeranla drasticidad que significa, en este caso, laprivación de libertad. Desde la óptica de lanaturaleza, filosofia y finalidades del Sistemade Responsabilidad Penal para Adolescentes, lascircunstancias personales negativas deladolescente infractor reflejan sus necesidadesespecificas Y, por lo mismo, no puedenconstituirse en fundamento para irrogarle unmayor castigo porque:

aEl Sistema deResponsabilidad Penal para Adolescentes estáfincado sobre el principio de corresponsabilidad (art. 10°Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA de la L.1098/06), conforme al cual no puedeperderse de vista que en el daño ocasionado porel adolescente también han tenido que ver enforma indirecta: 1) la familia, que no ha cumplidocon la función de formación en valores; el deberde orientación y corrección del adolescente; li)la sociedad, que se porta indiferente ante elproceder del adolescente contrario a laconvivencia y no ejerce sobre él ningún control uorientación tendiente a prevenir que caiga en elcampo del delito y, ili) el Estado, que no le da aladolescente las oportunidades y condicionesnecesarias para comportarse como personarespetuosa de los derechos de sus semejantes nitiene políticas públicas de prevención de ladelincuencia juvenil. La obligación quetiene la familia, la sociedad y el Estado de“asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico eintegridad en el ejercicio de sus derechos” (art. 44-2 de laC.P.) y la corresponsabilidad que determina elCódigo de Infancia y Adolescencia -CIA-, seconstituyen en factor sustancial para darle aladolescente infractor de la Ley penal untratamiento considerado o benigno -por ende,diferenciado del de los adultospues es apenasentendible que al adolescente no se le puedetrasladar —imponiéndole una sanción más drástica-las falencias de la familia, la sociedad y elEstado en lo que tiene que ver con la orientaciónde su comportamiento en comunidad ya que elloresulta contrario al sentido de justicia.Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

b.- Si, como lo informó ladefensora de familia?y lo puntualizó la señoraJuez, el adolescenteha estado dedicado al consumo de sustanciassicoactivas; no tiene un proyecto de vida claro;hace mal uso del tiempo libre; no tienevinculación con actividades deportivas Orecreativas; está vinculado con pares negativos;ha estado expuesto a factores de riesgopsicosocial; tiene un comportamiento quedesconoce las reglas básicas de convivencia, esporque sus padres no han cumplido con su deberfrente a él como persona en formación; ha falladoel sistema escolar; ha fallado la comunidad queno ejerce ningún control frente al evidentecomportamiento desviado del adolescente y tambiénha fallado el Estado; circunstancias estas quedebe valorar el Juez para morigerar el juicio dereproche e imponerle una sanción más benigna,como en efecto las tuvo en cuenta la Juez paraconcluir que la consecuencia jurídica que debeasumir es de 48 meses de privación de libertadpor la comisión de los multiples delitosgravisimos que cometio. C.- Dentro del concepto delas circunstancias personales del adolescenteentra, de una parte, el allanamiento a cargos porparte del mismo (art. 179-4 L.1098/06) en elentendido que con tal manifestación el jovenreconoce que ha obrado mal y asume lasconsecuencias de sus actos. Esto lo tuvo en 6 Dra. Gloria Frida Erazo 10Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

cuenta expresamente la sentenciadora para hacermenos drástica la privación de libertad. 3.- Las necesidades de la sociedad.- Para que el Juezdetermine la sanción más adecuada frente a unadolescente infractor en particular, lalegislación nacional (art. 179-2 de la L.1098/06)impone que la misma se determine también a partirde las necesidades de la sociedad y las necesidades quetiene el cuerpo político que son, entre otras: 4.-evitar que el adolescente vuelva a cometercomportamientos como el que motivó este proceso;ba la sociedad le interesa que el aquiimplicado reflexione y entienda que quitarle lavida a un ser humano es de los delitos másgraves; que traficar con armas de fuego acarreaconsecuencias gravísimas y que organizarse 0ponerse de acuerdo con otros para cometer delitosacarrea sanciones drásticas; cla sociedadnecesita contar con el joven como sujeto capaz decontribuir al progreso respetando el sistema devalores vigentes aceptados y, por ello, éste debeadquirir conciencia de que la única manera deconvivir en paz es respetando la vida y demásbienes jurídicos de sus semejantes; da lasociedad le interesa dejar en el infractor elmensaje claro de que las conductas que socavan demanera profunda la convivencia pacífica seránsiempre perseguidas por la autoridad del Estadoy, ees de interés colectivo que la vida de unser humano constituye objeto de protecciónespecial al igual que la seguridad pública y que,11Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

por ello, se castiga severamente a quien, como enel caso, atenta contra ellos. B.- El tratamiento especial y diferenciado. - 1.- El tratamiento sancionatorio. — El carácter especializado y diferenciadoque gobierna el Sistema de Responsabilidad Penalde Adolescentes (art. 148 del CIA) impone al Juezla conducción de la audiencia de dosificación desanción y sentencia en forma tal que no sea iguala la que se realiza en el proceso adelantado enrelación con un adulto. Esto implica que tal actoprocesal debe realizarse: a.- Considerando que eljuicio sancionatorio no puede estar centradoúnicamente en la privación de libertad sino que,para alcanzar las finalidades del sistema, elJuez tiene el deber de valorar, qué otrassanciones resultan adecuadas, primero, pararecurrir en menor medida a la privación delibertad y, segundo, para complementar y hacermas eficaz tratamiento del adolescente atendiendoa las necesidades del mismo y a lascircunstancias en las que fueron cometidoshechos tan graves; criterio que está apoyado, deuna parte, en las Reglas Minimas de las Naciones Unidas parala Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing)que prescriben: “Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible elconfinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridadcompetente podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre12Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

tales decisiones, algunas de las cuales pueden aplicarsesimultáneamente...” (Regla 18-1) . De otra parte, talcriterio aparece consagrado tanto en lalegislación interna (art. 177 del CIA) como en lajurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia,conforme a la cual el tratamiento sancionatoriodel adolescente no puede limitarse a la privaciónde la libertad, pues la L.1098/06: “Acogiendo el principio de flexibilidad previsto en los instrumentossupranacionales, consagró una progresiva gama de medidas aplicablesa los adolescentes a quienes se les ha declarado su responsabilidadpenal, entre las que está concebida la privación de la libertad comorecurso último y excepcional (...).(...)Ademas, esas medidas ostentan unas características ajenas a las de losadultos: (...) (li) aun tratándose de un único delito, el Juez puedeimponer la ejecución simultánea de algunas de ellas atendiendo elcarácter unitario del tratamiento sancionatorio y con sujeción a losprincipios mínima aflicción y máxima eficacia (...).” (Negrillas de laSala).7 La naturaleza ygravedad de los delitos y las circunstancias enque se cometieron llevaban a imponerle tambiénamonestación la cual consiste en la recriminación“al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y lasexigencias de reparación del daño. En todos los casos deberá asistir a uncurso educativo sobre el respeto a los derechos humanos y convivenciaciudadana...” (art. 182 del CIA).

Empero, tal omisión nopuede ser corregida por la sala atendiendo a queel adolescente tiene la calidad de apelante único(art. 31 de la C.P.)7 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Sentencia del 7 de julio de 2010; Rad. 33.510. M.P. JulioEnrique Socha Salamanca.13Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA b.- No puede olvidarse queel proceso -y la audiencia de determinación de lasanción que hace parte de éltiene carácter yfinalidad pedagógica -restaurativa (art. 178 del CIA)-,diferenciada y específica, preferente e irrenunciable (arts. 140y 5° del CIA) y que el carácter y finalidadpedagógica le imponen al Juez Especial deAdolescentes cumplir su función de manera tal queel infractor “pueda tomar conciencia de las consecuencias de suactuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan...”(art. 174 ib.); “que el adolescente fortalezca el respeto por losderechos humanos y libertades fundamentales de terceros...promover sureintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad...”(art. 40 #1 de la C.D.N).

La acción pedagógica,como es apenas entendible, está orientada a queel adolescente comprenda, reflexione, tomeconciencia, se dé cuenta e interiorice, en estecaso, la naturaleza y las implicaciones en suvida y en el funcionamiento de la sociedad de loque significa infringir la Ley penal. Si ante la aceptaciónde cargos del adolescente el Juzgador solamentedetermina la sanción privativa de la libertad sinpropiciar en él su participación activa en la queexteriorice su reflexión; el entendimiento; lagravedad del hecho y la interiorización de lanorma que prohíbe matar, traficar armas de fuego,etc., el asunto puede parecer formalmentesolucionado pero no puede sostenerse que elconflicto que plantea el comportamiento del 14Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA adolescente se ha solucionado conforme a lateleologia del Sistema de Responsabilidad Penalde Adolescentes pues es apenas obvio que, si bienla sanción tiene también carácter y finalidadpedagógica, ésta solo se puede lograr con laacción del Juez dirigida a ese propósito, razónpor la que la Jurisprudencia constitucional haprecisado que:

A través de su sometimiento al sistema de responsabilidad penalespecial y diferenciado dispuesto, al mismo tiempo se hace posible queel adolescente infractor sea juzgado y pueda participar en dicha etapaprocesal, defenderse materialmente, comprender lo reprochable de suactuación, reconocer a la víctima y valorar en su integridad el dañocausado. Y, en el evento de que reciba sanción, pueda el juez proferirun fallo que atienda a las condiciones específicas del menor yenseñarle, con los medios pedagógicos que encuentre pertinentes yadecuados (art. 140 C.!.A.), la forma de asumir su proyecto de vida ensociedad, con la libertad derivada de su condición humana, con laigualdad y la desigualdad legítimas que le sean reconocibles, perotambién con el respeto y solidaridad que le han de merecer losderechos de los otros y los intereses públicos y colectivos.8 (Negrillasde la Sala). C.- El carácter y finalidaddiferenciada del proceso de adolescentes impone queel Juez Especial no puede actuar como el Juez deadultos y limitarse a realizar la audiencia dedosificación de sanción y dictar sentencia puestal acto, en sí mismo, carece de efectopedagógico y formativo. dEl carácter y finalidadespecífica del Sistema le impone al juzgador teneren cuenta que un adolescente no es igual a otroY, por ende, no se puede asumir que eltratamiento sancionatorio es idéntico para todos.Tampoco se puede dar por sentado que el$ Corte Constitucional, Sentencia C-055 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez.15Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212Sentencia SRPAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

adolescente entiende cabalmente el fundamento,sentido y finalidad de la sanción solamenteescuchando la lectura de la sentencia, hecho quese puso de manifiesto en el presente caso. e.- El carácter irrenunciable ypreferente de las finalidades pedagógica,diferenciada y específica significa que el Juezno tiene opción distinta a la de hacer todoaquello que las materialice frente a un casoconcreto. Si esto no fuera así la L.1098/06 nohabria creado el Juez Especial de Adolescentescomo parte fundamental del compromiso con Ilacomunidad internacional en el sentido de que: Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas parapromover el establecimiento de Leyes, procedimientos, autoridadesespecíficas para los niños de quienes se aleguen que han infringido lasLeyes penales o a quienes se acuse o declare culpable de haberinfringido esas Leyes... (Art.40-3 CDN). Negrillas de la Sala. 2.- El enfoque de justicia restaurativa. — Hay ausencia aquí delmodelo de justicia restaurativa que adopta elSistema de Responsabilidad Penal de Adolescentesen el que la finalidad del mismo no esexclusivamente imponer la sanción, sino queimplica, además: aLa responsabilizaciin deladolescente infractor, lo cual no se logra con elsolo hecho de que éste acepte los cargos, sinoque requiere de un elemento adicional: la toma de16Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

conciencia sobre el daño causado y la aceptaciónvoluntaria de la sanción como una forma deenmendar la falta, para lo cual se requiere queel Juez actúe en función de tal propósito. bLa participación deladolescente en la solución del conflicto queplantea la infracción a la ley penal coniniciativas y reflexiones propiciadas por el Juez(art. 12 de la C.D.N.) y,cLa reparación del dañocausado.En términos del modelorestaurativo -el cual tiene también carácterpreferente e ineludible (art. 5° del CIA)-, elJuez tiene no solo la función de determinar eltratamiento sancionatorio más adecuado sino,además, la de propiciar en el adolescente laacción orientada a reparar; reparación que,tratándose de delito tan grave como el homicidio-el cual causa indiscutible daño político-, debeser de iniciativa del adolescente a quien debedársele la oportunidad de indicar qué estadispuesto a hacer, a más de reparar a la víctima,para restablecer con la comunidad la relación querompió al cometer el delito; con cuyaintervención el Juez tiene elementos paraimponerle, como una consecuencia complementaria,la prestación de serviciosa la comunidad (art. 177 del CIA);trabajo social o comunitario que materializa lajusticia restaurativa y arroja mejores resultadosque el solo internamiento.

17Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Aqui debe la Sala recordarque: La justicia restaurativa se presenta como un modelo alternativo deenfrentamiento de la criminalidad, que sustituye la idea tradicional deretribución o castigo, por una visión que rescata la importancia quetiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctimay victimario. El centro de gravedad del derecho penal ya no loconstituiria el acto delictivo y el infractor, sino que involucraria unaespecial consideración a la víctima y al daño que le fue inferido.Conforme a este modelo, la respuesta al fenómeno de la criminalidad,debe diversificar las finalidades del sistema. Debe estar orientada a lasatisfacción de los intereses de las víctimas (reconocer su sufrimiento,repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), alrestablecimiento de la paz social, y a la reincorporación del infractor ala comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por eldelito, replanteando el concepto de castigo retributivo que resultainsuficiente para el restablecimiento de la convivencia social pacífica. ?(Negrillas de la Sala). En la audiencia dedosificación de la sanción y sentencia la primerainstancia le concedió el uso de la palabra aladolescente, ante lo cual éste guardó silencio.Tal decisión de la señora Juez debió sercomplementada con otras acciones orientadas, porejemplo, a que aquél exteriorizara la razón deser de su proceder violento y sembrar en él lanecesidad de que reflexionara sobre lainadmisibilidad del mismo.

VII.- OTRA CONSIDERACIÓN. - Advierte la Sala que: 1.- el radicadobajo el cual se adelanta este proceso es el Nro.76001-6000-000-2022-00212 y, t.- la sentencia escritade primera instancia se profirió bajo el radicado ? Corte Constitucional, Sentencia C-979 de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño.18Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212__ Sentencia SRPAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Nro. 76364-6000-000-2022-00212'°. Por tanto, la a quodeberá realizar las correcciones del caso. Por las razones planteadas, LA SALA DEASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES DEL TRIBUNALSUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI,administrando justicia en nombre de la Repúblicade Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE.- PRIMERO. - CONFIRMAR, con lasobservaciones contenidas en la partemotiva, la sentencia materia delrecurso. SEGUNDO.- La Juez de primerainstancia deberá hacer elseguimiento puntual de la ejecuciónde la sanción y realizar todas lasacciones necesarias para que el ICBFcumpla con los deberes legalesorientados a que esta sentenciacumpla las finalidades propias delSistema de Responsabilidad Penal deAdolescentes. TERCERO.- Por el Juzgado de primernivel dese cumplimiento a laconsideración VIT.- de estaprovidencia.10 Verla en el archivo PDF Nro. 18 del expediente digital.19Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212_ Sentencia SRPAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

Contra esta decisión procede elrecurso extraordinario de casación. Las partes quedan notificadas enestrados.

ANCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGOMagistrado

Ju / [SECLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYESMagistrada

VÍCTOR MANUE RDAMagistrado pa—_T 20

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